Reglamento de la Banda de Guerra del Colegio Saint Andrew s REGLAMENTO DE LA BANDA DE GUERRA

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1 Reglamento de la Banda de Guerra del Colegio Saint Andrew s 1 REGLAMENTO DE LA BANDA DE GUERRA

2 2 Saint Andrew s School, La Paz - Bolivia, 2011

3 CONTENIDO COLEGIO SAINT ANDREW S REGLAMENTO DE LA BANDA DE GUERRA CAPÍTULO I. GENERALIDADES 5 CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN 6 CAPÍTULO III. DEL CONSEJO DE BANDA 7 CAPÍTULO IV. DEL COORDINADOR(A) DE BANDA 8 CAPÍTULO V. DE LOS ESTAMENTOS DE LA BANDA 9 SECCIÓN I. JEFE DE BANDA 9 SECCIÓN II. SECCIONES DE LA BANDA 10 CAPÍTULO VI. DEL COMITÉ DE ELECCIÓN 11 3 CAPÍTULO VII. DE LAS ELECCIONES PARA GUARIPOLERAS, JEFE DE ARTILLERÍA JEFES DE SECCIÓN, JEFE DE BANDA Y MIEMBROS DE NÚMERO 12 SECCIÓN I. ELECCIÓN DE LOS JEFES DE DIVISIÓN 12 SECCIÓN II. ELECCIÓN DE LAS GUARIPOLERAS 16 SECCIÓN III. ELECCIÓN DEL JEFE DE ARTILLERÍA 20 SECCION IV. ELECCIÓN DEL JEFE DE BANDA 23 SECCIÓN V. ELECCIÓN DE MIEMBROS DE NÚMERO 27 CAPÍTULO VIII. PERMANENCIA EN LA BANDA DE MIEMBROS DE NÚMERO, JEFES DE SECCIÓN, GUARIPOLERAS Y JEFE DE BANDA 29 CAPÍTULO IX. UNIFORMES DE LA BANDA 31 CAPÍTULO X. PRE BANDA 32 CAPÍTULO XI. OTROS DERECHOS Y DEBERES DE LOS INTEGRANTES DE LA BANDA 32 CAPÍTULO XII. PRESENTACIONES PÚBLICAS Y VIAJES DE LA BANDA 34 CAPÍTULO XIII. DISPOSICIONES FINALES 34

4 4 Reglamento de la Banda de Guerra del Colegio Saint Andrew s

5 Artículo 1. DEFINICIÓN CAPÍTULO I GENERALIDADES La Banda de Guerra del Colegio Saint Andrew s, en adelante la Banda, es una organización de carácter marcial y musical que tiene la finalidad de mantener el alma mater del Colegio. Está constituida por un conjunto de alumnos que representan a la Institución en actos cívicos, desfiles, concursos de bandas y otros eventos convocados o invitados. Artículo 2. DEPENDENCIA INSTITUCIONAL La Banda depende de la Dirección General del Colegio, a través del Coordinador de Banda y del Jefe de Banda. Artículo 3. OBJETIVOS La banda tiene por objetivo específico la promoción y estímulo de: 5 a. el desarrollo de talentos y habilidades. b. el liderazgo. c. el compañerismo. d. la solidaridad. e. la disciplina. f. la autoestima. g. el respeto y la moral. Artículo 4. INVESTIDURA Los alumnos que componen la banda del Colegio Saint Andrew s llevan la representación de la institución y por tanto son merecedores del mayor respeto y consideración tanto en ensayos como en presentaciones. Por esta razón deben mostrar en todos sus actos disciplina, puntualidad y corrección. Artículo 5. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN La Banda está organizada de conformidad con los siguientes principios: a) Principio de jerarquía: La Banda y todos sus integrantes están sujetos a las jerarquías establecidas en los Estatutos y R eglamentos de la Organización Educativa Boliviana Saint Andrew s (O.E.B.S.A.) y a las jerarquías de la Banda definidas por el presente Reglamento. b) Principio de mérito: El acceso y la permanencia en la Banda dependen de los méritos alcanzados nombrados en el Artículo 3, incluyendo la actividad académica del Colegio, normas de disciplina y de comportamiento y el desarrollo de las actividades propias de la Banda.

6 c) Principio de acceso y sometimiento voluntario: Quienes accedan a la Banda lo harán de manera voluntaria, acordando por este hecho someterse a todas las jerarquías, disciplinas, divisiones y estructuras correspondientes a la Banda, siempre que tengan fundamento en el presente Reglamento y demás normativa de O.E.B.S.A. d) Principio de legalidad: La banda en toda su estructura reconoce como norma de conducta el presente Reglamento y los Estatutos de O.E.B.S.A. Artículo 6. CONSEJO DE BANDA CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN El Consejo de Banda está compuesto por: 6 a) Director General. b) Coordinador(a) de Banda. c) Jefe de Banda. d) Jefe de Artillería. e) 1ra. Guaripolera. Artículo 7. COORDINADOR (A) DE BANDA El Coordinador(a) de Banda es un docente dependiente del Colegio Saint Andrew s, bajo la autoridad del Director General, que tiene la misión de organizar y desarrollar a la Banda y sus actividades. Artículo 8. COMPOSICIÓN DE LA BANDA La Banda está compuesta por: a) El Jefe de Banda. b) El Jefe de Artillería. c) Tres Guaripoleras (con rango de jefes de sección). d) Los Jefes de Sección. e) Los Miembros de número de las secciones de Tambores, Redobles, Timbales, Bombos, Cornetas, Bastoneras y Banderas. Artículo 9. COMITÉ DE ELECCIÓN El Comité de Elección estará conformado por: a) El Coordinador de Banda. b) El Jefe de Banda en ejercicio. c) El Jefe de Artillería. d) Los primeros Jefes de cada Sección (En caso de elección de Jefe de Banda participará el segundo Jefe de Sección al que pertenece el Jefe de Banda).

7 e) Un Ex alumno que hubiese ejercido la Jefatura de Banda, o de Sección, durante los últimos tres años, es requerida su presencia. En caso de ausencia de cualquiera de los integrantes especificados en los incisos b), c) y/o d) anteriores, el Director General designará a los reemplazantes para la sesión respectiva, siguiendo al efecto las jerarquías previstas en el presente Reglamento y acudiendo, en caso necesario, a los Miembros de Número más antiguos. CAPÍTULO III DEL CONSEJO DE BANDA Artículo 10. REUNIONES DEL CONSEJO DE BANDA Las reuniones del Consejo de Banda se llevarán a cabo bajo la dirección del Coordinador de Banda. En ausencia de éste, el Consejo de Banda no sesionará ni se adoptarán decisiones sobre temas que sean atribución del Consejo de Banda. 7 En caso de ausencia del Jefe de Banda lo reemplazará el Jefe de Artillería, y si éste no estuviera cualquiera de los Jefes de Sección. El Coordinador de Banda designará a los reemplazantes para la reunión respectiva, siguiendo al efecto las jerarquías previstas en el presente Reglamento y acudiendo, en caso necesario, a los Miembros de Número más antiguos. El Coordinador de Banda llevará un registro escrito de las decisiones adoptadas en las reuniones del Consejo de Banda, que será firmado por los asistentes. Artículo 11. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE BANDA El Consejo de Banda tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Banda y ponerlo a consideración del Director General. b) En coordinación con las autoridades del Colegio, el Consejo de Banda deberá elaborar y presentar al Director General un cronograma de actividades de la Banda, que deberá ser publicado por el Consejo de Banda durante el primer mes de clases. c) Hasta el final de clases de cada gestión, el Consejo de Banda deberá presentar al Director General sus requerimientos de instrumentos y apoyo a actividades de la Banda. Sujeto a la revisión del Director General, el requerimiento anual será remitido al Directorio de O.E.B.S.A. para la elaboración del presupuesto que corresponda. d) Aceptar o rechazar las postulaciones a miembros de la Banda, previo análisis de sus antecedentes referido a su rendimiento académico y disciplinario.

8 e) La decisión de admitir a nuevos miembros o la de retirar a los componentes será tomada por el Consejo de Banda. En caso de disidencia el consejo de banda decidirá por mayoría absoluta (2/3) de votos. f) Promover modificaciones y/o complementaciones a los reglamentos vigentes, cuando sean necesarios, y someterlos a través de la Dirección General al Consejo de Banda. g) El Consejo de Banda es responsable de velar por la disciplina de la Banda durante sus actuaciones y ensayos. h) Realizar todas las tareas previstas por este Reglamento en relación con los uniformes de la Banda. i) Considerar la posibilidad de cambio de instrumentos en casos excepcionales por necesidad y requerimiento de alguna de las secciones. j) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento, ejerciendo las atribuciones y velando por las responsabilidades que le asigna este Reglamento. 8 CAPÍTULO IV DEL COORDINADOR(A) DE BANDA Artículo 12. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COORDINADOR DE BANDA La elección del Coordinador(a) General es de potestad del Director General, quien para su designación coordinará con los Jefes de Banda. Para su nominación se requiere: a) Preferentemente estar en ejercicio activo de la docencia en el Colegio. b) Tener conocimiento de coreografía, música y de marchas. c) Demostrar conducta intachable en el colegio. d) Cumplir con el perfil requerido por el colegio para la Coordinación de la Banda. El coordinador(a) general tendrá las siguientes atribuciones: a) Es el responsable de velar por el buen comportamiento de los integrantes en todas las actividades de la banda. b) Mantener informado al Director General de las actividades y necesidades cotidianas de la Banda junto al Consejo de Banda. c) Elaborar y proponer el Plan Operativo Anual de las actividades de la banda.

9 d) Ser responsable de las relaciones internas y externas ante las autoridades del Colegio necesarias para el funcionamiento de la Banda. e) Formar parte del Consejo de Banda y del Comité de Elección. f) Tener actualizado el inventario de los instrumentos y verificar el estado de conservación de los mismos y su cuidado por parte de los integrantes de la misma. g) En coordinación con el Jefe de Banda determinar días y lugares de ensayo. h) Proponer las coreografías anuales. i) Hacer cumplir los reglamentos de disciplina y de la banda del Colegio. j) Dirigir, orientar y dar apoyo al Consejo de Banda. k) Otras responsabilidades que le sean asignadas por la Dirección General del Colegio. 9 Asimismo, el Director General asignará un Asistente del Coordinador General cuyas funciones serán las de llevar las actas del rendimiento académico y disciplinario, asistencia a ensayos y presentaciones de los miembros y postulantes de la Banda e integrantes, para la permanencia y aceptación de postulantes. CAPÍTULO V DE LOS ESTAMENTOS DE LA BANDA SECCIÓN I. JEFE DE BANDA Artículo 13. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL JEFE DE BANDA Las funciones y atribuciones del Jefe de Banda son: a) Coordinar, conducir y controlar el funcionamiento de la Banda en los ensayos, desfiles, concursos, demostraciones y viajes. b) Ser nexo entre el Coordinador de Banda y los componentes de la Banda. c) Participar como integrante del Consejo de Banda y del Comité de Elección. d) Cooperar y apoyar al Coordinador de Banda. e) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento y de la restante normativa del Colegio Saint Andrew s en el ámbito de la Banda.

10 Artículo 14. SUPLENCIA TEMPORAL DEL JEFE DE BANDA En caso de enfermedad, ausencia o impedimento temporal del Jefe de Banda, éste podrá ser remplazado por el Jefe de Artillería, que deberá ser de la Sección de Tambores, Timbales o Redobles, o por el jefe de cornetas, designado por el Coordinador de Banda. Si el reemplazante no se encontrara presente, el Coordinador de Banda designará a la persona que ejercerá la suplencia. SECCIÓN II. SECCIONES DE LA BANDA Artículo 15. SECCIONES DE LA BANDA La Banda está constituida por las siguientes Secciones: a) Sección de Guaripolas, integrada por: (i) 1 (una) dama jefa de Guaripoleras. (ii) 2 (dos) damas Guaripoleras b) Sección de Tambores, integrada por: (i) 3 (tres) varones o damas Jefes de Tambores. (ii) 40 (cuarenta) tamboreros, que serán damas o varones, sin importar el número. 10 c) Sección de Redobles, integrada por: (i) 3 (tres) varones Jefes de Redobles. (ii) 12 (doce) varones redobleros. d) Sección de Timbales, integrada por: (i) 3 (tres) varones Jefes de Timbales. (ii) 12 (doce) varones timbaleros. e) Sección de Bombos, integrada por: (i) 3 (tres) varones Jefes de Bombos. (ii) 5 (cinco) varones bombos. (iii) 8 (ocho) varones platilleros. f) Sección de Cornetas, integrada por: (i) 3 (tres) varones Jefes de Cornetas. (ii) 24 (veinticuatro) varones cornetas. g) Sección de Bastones, integrada por: (i) 3 (tres) damas Jefas de Bastones. (ii) 20 (veinte) damas bastoneras. h) Sección de Banderas, integrada por: (i) 3 (tres) damas Jefas de Banderas. (ii) 20 (veinte) damas banderas. El Jefe de Banda y los Jefes de Sección serán 24 (veinticuatro), incluyendo al Jefe de Banda que ejercerá ese cargo y de 1ra Jefatura de su Sección, y los Miembros

11 de Número serán 141 (ciento cuarenta y uno), haciendo un total de 165 (ciento sesenta y cinco) integrantes. El Jefe de Artillería deberá ser 1er Jefe de cualquiera de las siguientes Secciones: Tambores, Timbales o Redobles. El Jefe de Artillería ejercerá ese cargo y el de 1er Jefatura de su Sección. CAPÍTULO VI DEL COMITÉ DE ELECCIÓN Artículo 16. ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE ELECCIÓN El Comité de Elección tiene las siguientes atribuciones: a) Ser jurado calificador en los exámenes para nuevos Miembros de Número de la Banda. b) Ser jurado calificador en los exámenes de postulantes a Jefes de Sección y de las Guaripoleras. 11 c) Participar en la elección del nuevo Jefe de Banda. d) Verificar que los postulantes cumplan con todos los requisitos exigidos para ingresar al examen respectivo. e) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento durante todo proceso de elección y del examen. Artículo 17. ADOPCIÓN DE DECISIONES POR EL COMITÉ DE ELECCIÓN Las decisiones del Comité de Elección se adoptan por consenso de todos sus integrantes, o por simple mayoría en el caso de que se requiera de votación. En caso de discrepancias que impidan el consenso, la decisión final será adoptada por el Director General, acudiendo, en caso necesario, a consulta con el Jefe de Banda y Coordinador de Banda. Las decisiones serán inapelables, con el propósito de mantener la seriedad y el compromiso del Comité. Artículo 18. IMPEDIMENTOS PARA PARTICIPAR EN EL COMITÉ DE ELECCIÓN Los parientes en primer grado del Director General y del(a) Coordinador(a) de Banda tienen un impedimento absoluto para asumir Jefaturas de Sección de la Banda, como para formar parte del Comité de Elección. Los integrantes del Comité de Elección no podrán participar en la elección de las jefaturas, en las cuales uno o más de los candidatos sean sus parientes (hermanos, primos y tíos) o sea postulante a esa jefatura, como tampoco en las elecciones de las jefaturas de los postulantes contrincantes de sus parientes. En caso de duda o discrepancia, la decisión final será adoptada por el Director General,

12 acudiendo, en caso necesario, a consulta con el Coordinador de Banda. Si la duda no puede ser absuelta en el mismo acto, el Director General podrá suspender la elección del cargo correspondiente hasta que se produzca la aclaración. Si el caso generara un impedimento, el integrante del Comité de Elección que no se excusó perderá definitivamente su puesto en la Banda. CAPÍTULO VII DE LAS ELECCIONES PARA GUARIPOLERAS, JEFE DE ARTILLERÍA, JEFES DE SECCIÓN, JEFE DE BANDA Y MIEMBROS DE NÚMERO Articulo 19. CONVOCATORIA Hasta el día 25 de Septiembre de cada año, el Comité de Elección deberá emitir una convocatoria escrita a los miembros de la Banda para la elección de Guaripoleras, Jefes de Sección, Jefe de banda y Miembros de Número, que será publicada mediante circular por los medios usuales de difusión del Colegio. La convocatoria deberá especificar los requisitos previstos en este Reglamento, los cargos vacantes, la fecha y el lugar previstos para el examen respectivo. La modificación de la fecha de examen deberá ser publicada por los mismos medios, con una anticipación no menor a cinco (5) días calendario. 12 Artículo 20. REQUISITOS DE APROVECHAMIENTO a) Para Guaripoleras, Jefe de Banda, Jefe de Artillería y Jefes de Sección, no tener ni un aplazo en aprovechamiento académico y no tener menos de 45 puntos en disciplina durante los 3 (tres) últimos trimestres anteriores a su postulación, aunque los mismos correspondan a años diferentes. b) Para Miembros de Número, no tener ni un aplazo en aprovechamiento académico y no tener menos de 45 puntos en disciplina durante el trimestre previo a la elección. c) No haber incurrido en faltas muy graves tipificadas en los Reglamentos del Colegio durante los 2 (dos) últimos trimestres anteriores a su postulación. SECCIÓN I. ELECCIÓN DE LOS JEFES DE DIVISIÓN Artículo 21. REQUISITOS PARA SER ELEGIDO JEFE DE DIVISIÓN Para ser Jefe de Sección se requiere: a) Haber pertenecido por lo menos tres años a la Sección a la que se postula. Si ningún postulante cumple con este requisito, se aceptarán como postulantes a quienes ya sean integrantes de esta sección por al menos 2 (dos) años y así sucesivamente.

13 b) Cursar el 4to. de secundaria durante la gestión en que el postulante sería Jefe de Sección para el primer y segundo jefe; el tercer jefe deberá cursar el 3ro de secundaría. Si ningún postulante cumple con estos requisitos, se aceptarán como postulantes a alumnos que cursen grados inferiores. c) Cumplir con los requisitos del Artículo 20. El cumplimiento de estos requisitos se calificará con el criterio de aprueba / no aprueba, a ser aplicado por el Comité de Elección. Ni el Comité de Elección ni cualquier otra instancia de la Banda podrán incorporar requisitos adicionales a los previstos en el presente Reglamento. La duración de la jefatura es de un año. Artículo 22. INFORME DE BANDA 13 Los postulantes a Jefe de Sección deberán contar con un Informe de Banda, que refleje su desempeño en la Banda durante los 3 (tres) últimos trimestres anteriores a su elección, aunque los mismos correspondan a años diferentes. Este informe deberá ser elaborado por el 1er. Jefe saliente de la respectiva División, reflejando el desempeño del postulante en los siguientes aspectos y puntajes: a) Asistencia y puntualidad, con una ponderación máxima de 5 (cinco) puntos en caso de 100% de asistencia y puntualidad. b) Disciplina (conducta), hasta una ponderación máxima de 5 (cinco) puntos en caso de no existir reportes de indisciplina (mala conducta). c) Antigüedad (años de participación), que otorgará 2 (dos) puntos por cada año de participación en la Banda. d) Liderazgo (Jefaturas ejercidas), que otorgará 2 (dos) puntos por cada evento en el que haya ejercido una jefatura. El informe tendrá una ponderación de 35% (treinta y cinco por ciento) puntos dentro de la calificación general para elegir a los Jefes de División. El postulante podrá tener acceso al informe realizado por su jefe de Sección. Artículo 23. PUNTAJE POR GRADO Dependiendo del grado que cursen los postulantes durante la gestión en que les correspondería ser Jefes de División, recibirán el siguiente porcentaje de calificación para la elección general prevista en este Reglamento: a. 4to. de secundaria 15 puntos b. 3ro. de secundaria 10 puntos c. 2do. de secundaria 5 puntos

14 El puntaje por grado representará hasta el 15% de la calificación para la elección de los Jefes de División. Artículo 24. PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS JEFES DE SECCIÓN El proceso de elección de los Jefes de Sección deberá cumplir los siguientes pasos secuenciales: (1) El Comité de Elección deberá conducir el examen y la calificación previstos en este Reglamento. Cualquier cambio de Jefe de Sección deberá seguir los pasos indicados en el presente artículo. Artículo 25. CALIFICACIÓN DEL EXAMEN PARA LA ELECCIÓN DE LOS JEFES DE SECCIÓN Ingresarán al examen aquellos postulantes que hayan cumplido los requisitos para Jefes de Sección previstos en este Reglamento. En el examen para Jefes de Sección, se considerarán los siguientes criterios de evaluación: 14 a. Conocimiento de las marchas (de 0 a 10 puntos). b. Manejo del instrumento respectivo (de 0 a 10 puntos). c. Ritmo (de 0 a 10 puntos). d. Elegancia y porte (de 0 a 10 puntos). e. Coordinación (de 0 a 10 puntos). f. Voz de mando (excepto damas bastoneras y banderas) (de 0 a 10 puntos). g. Estatura (sólo para damas bastoneras y banderas) (de 0 a 10 puntos). h. Marchas y desplazamientos (de 0 a 10 puntos). i. Conocimiento del presente Reglamento, calificado mediante examen escrito preparado por el Director General (con calificación de 0 a 10 puntos). Cada uno de los criterios anteriores se calificarán sobre 10 (diez) puntos haciendo un total de 90 puntos. Ni el Comité de Elección ni cualquier otra instancia de la Banda podrán incorporar criterios de evaluación adicionales a los previstos en el presente Reglamento. Artículo 26. PORCENTAJES DE EVALUACIÓN DEL EXAMEN El examen tiene asignado el 50% (cincuenta por ciento) de la nota para la elección de cada uno de los Jefes de División. Este porcentaje, a su vez, estará compuesto por los siguientes porcentajes de evaluación de examen: 1. Coordinador de Banda 35% 2. 1er Jefe saliente 10% 3. Jefe de Banda 15% 4. Jefes de Sección y un Ex alumno Jefe 40%

15 El Comité de Elección deberá elaborar una planilla escrita con los resultados del examen, en la que se aprecien los resultados por comparación entre los postulantes. Artículo 27. ASIGNACIÓN DE PUESTOS PARA JEFES DE SECCIÓN Los cargos disponibles para Jefes de Sección serán asignados por resolución del Comité de Elección, de conformidad con los resultados del proceso de elección previsto en este Reglamento. Los cargos de primer, segundo y tercer Jefe de Sección serán asignados por orden de puntaje mayor. Los puntajes obtenidos deben provenir de la suma de los siguientes criterios de evaluación: a. 35% máximo, proveniente del Informe de Banda. b. 15% máximo, proveniente del grado al que pertenece. c. 25% máximo, proveniente de la calificación de su examen práctico. d. 25% máximo, proveniente de la calificación de su examen escrito. 1. UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE PUNTAJE PARA JEFE DE SECCIÓN Puntaje asignado: El puntaje total asignado a la calificación del Jefe de Banda es de 100 puntos. 1.2 Criterios calificables y su distribución: Informe de Banda Grado Exámenes TOTAL 35 puntos 15 puntos 50 puntos puntos 2. PUNTAJE ASIGNADO 2.1 Informe: El puntaje total asignado a la calificación del Informe de Banda es de 35 puntos. El postulante que haya obtenido la mayor calificación obtendrá 20 puntos y los otros postulantes obtendrán un puntaje inversamente proporcional al monto de su calificación de acuerdo con la siguiente fórmula: CP PI = x 35 MC Donde: PI = Puntos Informe. CP = Calificación Postulante. MC = Mayor Calificación. 2.2 Grado: El puntaje total asignado al grado que cursa el postulante es de 15 puntos. El postulante que haya obtenido la mayor calificación obtendrá 15 puntos

16 y los otros postulantes obtendrán un puntaje inversamente proporcional a su calificación de acuerdo con la siguiente fórmula: PP PG = x 15 MP Donde: PG = Puntos por Grado. PP = Puntos obtenidos por el Postulante. MP = Mayor Puntaje. 2.3 Examen: El puntaje total asignado a la calificación del examen es de 50 puntos, 25 correspondientes al examen práctico y 25 correspondientes al examen escrito.el postulante que haya obtenido la mayor calificación obtendrá 50 puntos y los otros postulantes obtendrán un puntaje inversamente proporcional a su calificación de acuerdo con la siguiente fórmula: CP PE = x 50 MC 16 Donde: PE = Puntos Examen. CP = Calificación Postulante. MC = Mayor Calificación. El puntaje mínimo que deben obtener los postulantes para ser Jefe de División es del 65% del total de la nota. Si como resultado de lo anterior quedaran uno o más puestos vacantes, se declararan desiertos hasta una nueva elección. SECCIÓN II. ELECCIÓN DE LAS GUARIPOLERAS Artículo 28. REQUISITOS PARA SER ELEGIDA GUARIPOLERA Para ser Guaripolera se requiere: a) Cursar el 4to. de secundaria durante la gestión en que la postulante sería Guaripolera. Si ninguna postulante cumple este requisito, se aceptarán como postulantes a las que estén cursando el 3ro. de secundaria, y así sucesivamente. b) Haber pertenecido por lo menos dos años a las secciones de Bastoneras y/o Banderas. Si ninguna postulante cumple con este requisito, se aceptarán como postulantes a quienes ya sean integrantes de esta sección por al menos 1 (un) año y así sucesivamente. c) Cumplir con los requisitos del Artículo 20. El cumplimiento de estos requisitos se calificará con el criterio de aprueba / no aprueba, a ser aplicado por el Comité de Elección.

17 Ni el Comité de Elección ni cualquier otra instancia de la Banda podrán incorporar requisitos adicionales a los previstos en el presente Reglamento. Artículo 29. PROCESO DE ELECCIÓN DE LAS GUARIPOLERAS El proceso de elección de las Guaripoleras deberá cumplir los siguientes pasos secuenciales: (1) El Comité de Elección deberá conducir el examen y la calificación previstos en este Reglamento. Cualquier cambio de Guaripolera deberá seguir los pasos indicados en el presente artículo. Artículo 30. INFORME DE BANDA Las postulantes a Guaripolera deberán contar con un Informe de Banda que refleje su desempeño en la Banda durante su permanencia en la misma. Este informe deberá ser elaborado por las tres Guaripoleras salientes y aprobado por el Comité de Elección, reflejando el desempeño de las postulantes en los siguientes aspectos y puntajes: 17 a) Asistencia y puntualidad, con una ponderación máxima de 5 (cinco) puntos en caso de 100% de asistencia y puntualidad. b) Asistencia y puntualidad, con una ponderación máxima de 5 (cinco) puntos en caso de 100% de asistencia y puntualidad a la prebanda. c) Disciplina (conducta), hasta una ponderación máxima de 5 (cinco) puntos en caso de no tener reportes de indisciplina (mala conducta). d) Antigüedad (años de participación), que otorgará 2 (dos) puntos por cada año de participación en la Banda. e) Personalidad y Simpatía, se otorgará hasta 2 (dos) puntos en este parámetro. f) Liderazgo Positivo, se otorgará hasta un máximo 10 (diez) puntos. El informe tendrá una ponderación de 15% (quince por ciento) puntos dentro de la calificación general para elegir a las Guaripoleras. La postulante podrá tener acceso al informe realizado por su jefe de Sección. Artículo 31. PUNTAJE POR GRADO Dependiendo del grado académico que cursen las postulantes durante la gestión en que les correspondería ser Guaripoleras, recibirán la siguiente calificación: a. 4to. de secundaria 20 puntos b. 3ro. de secundaria 10 puntos

18 El puntaje por grado podrá representar hasta el 20% (veinte por ciento) de la calificación para la elección de las Guaripoleras. Artículo 32. CALIFICACIÓN DEL EXAMEN PARA LA ELECCIÓN DE GUARIPOLERAS Ingresarán al examen aquellas postulantes que hayan cumplido los requisitos para Guaripoleras previstos en este Reglamento. En el examen para Guaripoleras se considerarán los siguientes criterios de evaluación: a. Conocimiento de las marchas (de 0 a 10 puntos). b. Manejo del instrumento (de 0 a 10 puntos). c. Ritmo (de 0 a 10 puntos). d. Elegancia y porte (de 0 a 10 puntos). e. Coordinación (de 0 a 10 puntos). f. Marcha y desplazamiento (de 0 a 10 puntos). g. Estatura, entendida ésta como la coincidencia con la estatura de las demás Guaripoleras (de 0 a 10 puntos). h. Conocimiento del presente Reglamento, calificado mediante examen escrito preparado por el Director General (con calificación de 0 a 10 puntos). 18 De los votos de los Jefes de Sección se anularán la mayor y la menor calificación asignada. Ni el Comité de Elección ni cualquier otra instancia de la Banda podrán incorporar criterios de evaluación adicionales a los previstos en el presente Reglamento. Artículo 33. PORCENTAJES DE EVALUACIÓN DEL EXAMEN El examen tiene asignado el 50% (cincuenta por ciento) de la nota para la elección de las Guaripoleras. Este porcentaje, a su vez, estará compuesto por los siguientes porcentajes de evaluación de examen: 1. Coordinador de Banda 30% 2. Guaripoleras salientes 15% 3. Jefe de banda 15% 4. 1ros Jefes de Sección y Ex alumno Jefe 40% El Comité de Elección deberá elaborar una planilla escrita con los resultados del examen, en la que se aprecien los resultados por comparación entre las postulantes. Artículo 34. ASIGNACIÓN DE PUESTOS PARA GUARIPOLERAS Los cargos disponibles para Guaripoleras serán asignados por resolución del Comité de Elección, de conformidad con los resultados del proceso de elección pre-

19 visto en este Reglamento. Los cargos de primera, segunda y tercera Guaripolera que estuvieran disponibles, serán asignados por orden de precedencia. El puntaje mínimo que debe obtener la postulante para ser guaripolera es del 65% del total de la nota. Si como resultado de lo anterior quedaran uno o más puestos vacantes, se declararan desiertos hasta una nueva elección, en la que podrán participar postulantes de cualquier curso. Articulo 35. SISTEMA DE PUNTAJE PARA LA CALIFICACIÓN DE LA GUARIPOLERA Los puntajes obtenidos deben provenir de la suma de los siguientes criterios de evaluación: a. 10% máximo, proveniente del grado al que pertenece. b. 10% máximo, proveniente del informe de Banda. c. 40% máximo, proveniente de la votación correspondiente. d. 20 % máximo, proveniente de la calificación de su examen práctico. e. 20 % máximo, proveniente de la calificación de su exámen escrito. Artículo 36. VOTACIÓN PARA GUARIPOLERA 19 En forma adicional al cumplimiento de los requisitos y del examen a cargo del Comité de Elección, la elección de las Guaripoleras estará sujeta a votación por parte de todos los integrantes de la Banda. La votación tiene asignado el 40% (cuarenta por ciento) de la nota para la elección de la Guaripolera. La votación se efectuará mediante voto escrito depositado en ánfora, en presencia del Comité de Elección. El voto será secreto y en papeleta provista por el Comité de Elección. El número total de votos conseguidos por cada candidato, dividido entre el número de votantes registrados, será el porcentaje que se le asignará. Artículo 37. DESIGNACIÓN DE LA GUARIPOLERA La designación de la 1ª, 2ª y 3ª Guaripolera se efectuará por resolución fundamentada del Comité de Elección, de conformidad con los resultados del proceso previsto en este Reglamento. La designación corresponderá a la candidata que haya obtenido el mejor puntaje como resultado de la suma de los siguientes criterios de evaluación: a. 20% máximo, proveniente del informe de Banda, elaborado por el Consejo. b. 40% máximo, proveniente de sus calificaciones en los exámenes correspondientes. c. 40% máximo, proveniente de su votación. La designación de 1ª Guaripolera (Jefa de Guaripoleras) se hará tomando en cuenta el puntaje más alto obtenido en los criterios de evaluación. El orden de 2 y 3 Guaripolera se designará de acuerdo a los puntajes obtenidos.

20 SECCIÓN III. ELECCIÓN DEL JEFE DE ARTILLERÍA Artículo 38. REQUISITOS PARA SER ELEGIDO JEFE DE ARTILLERÍA Para ser Jefe de Artillería se requiere: a) Haber pertenecido por lo menos tres años a la Banda. Si ningún postulante cumple con este requisito, se aceptarán como postulantes a quienes ya sean integrantes de la banda por al menos 2 (dos) años y así sucesivamente. b) Cursar el 4to. de secundaria durante la gestión en que el postulante sería Jefe de Artillería. Si ningún postulante cumple con este requisito, se aceptará como postulantes a alumnos que cursen cursos inferiores. c) Cumplir con los requisitos del Artículo 20. d) Ser varón. 20 e) Haber ejercido, al menos por un año (a partir del cambio de mando) la jefatura de las secciones de Redobles, Tambores o Timbales de la Banda. En caso de no existir postulantes que cumplan este requisito, será necesario haber obtenido la primera jefatura de estas secciones al momento de su postulación. f) El mandato tiene duración de un año, pudiendo presentarse a reelección cumpliendo los requisitos del artículo 38. El cumplimiento de estos requisitos se calificará con el criterio de aprueba / no aprueba, a ser aplicado por el Comité de Elección. Ni el Comité de Elección ni cualquier otra instancia de la Banda podrán incorporar requisitos adicionales a los previstos en el presente Reglamento. Artículo 39. PROCESO DE ELECCIÓN DEL JEFE DE ARTILLERÍA El proceso de elección del Jefe de Artillería deberá cumplir los siguientes pasos secuenciales: (1) El Comité de Elección deberá conducir el examen práctico y escrito. Artículo 40. INFORME DE BANDA Los postulantes a Jefe de Artillería deberán contar con un Informe de Banda que refleje su desempeño en la Banda durante los 3 (tres) últimos trimestres anteriores a su elección, aunque los mismos correspondan a años diferentes. Este informe deberá ser elaborado por el Jefe de Banda, reflejando el desempeño del postulante en los siguientes aspectos y puntajes: a) Asistencia y puntualidad, con una ponderación máxima de 5 (cinco) puntos en caso de 100% de asistencia y puntualidad.

21 b) Disciplina (conducta), hasta una ponderación máxima de 5 (cinco) puntos en caso de no existir reportes de indisciplina (mala conducta). c) Antigüedad (años de participación), que otorgará 2 (dos) puntos por cada año adicional al requisito mínimo de participación en la Banda. d) Liderazgo (Jefaturas de Sección ejercidas), que otorgará 2 (dos) puntos por cada año y evento de Jefatura de Sección ejercida. e) Condiciones físicas para desempeñar la Jefatura, que se otorgará hasta un máximo de 2 (dos) puntos a la calificación de resistencia y estatura. El informe tendrá una ponderación de 35% (veinte por ciento) dentro de la calificación general para elegir al Jefe de Artillería. El postulante podrá tener acceso al informe realizado por su jefe de Sección. Artículo 41. EXAMEN PARA LA ELECCIÓN DEL JEFE DE ARTILLERIA 21 Los postulantes a Jefe de Artillería deberán ser sometidos a un examen a cargo del Comité de Elección, que se llevará a cabo en el lugar designado en la convocatoria, de forma cerrada al público. Solo irá el Consejo de Banda de veedores. Artículo 42. CALIFICACIÓN DEL EXAMEN PARA LA ELECCIÓN DEL JEFE DE ARTILLERÍA Ingresarán al examen aquellos postulantes que hayan cumplido los requisitos para Jefe de Artillería previstos en este Reglamento. En el examen para la elección del Jefe de Artillería se considerarán los siguientes criterios de evaluación: a. Conocimiento de las marchas (de 0 a 10 puntos). b. Manejo del instrumento respectivo (de 0 a 10 puntos). c. Ritmo (de 0 a 10 puntos). d. Elegancia y porte (de 0 a 10 puntos). e. Coordinación (de 0 a 10 puntos). f. Voz de mando (de 0 a 10 puntos). g. Conocimiento del presente Reglamento, calificado mediante examen escrito preparado por el Director General (con calificación de 0 a 10 puntos). h. Marcha y desplazamiento (con calificación de 0 a 10 puntos). De los votos de los Jefes de Sección se anularán la mayor y la menor calificación asignada. Ni el Comité de Elección ni cualquier otra instancia de la Banda podrán incorporar criterios de evaluación adicionales a los previstos en el presente Reglamento.

22 Artículo 43. PORCENTAJES DE EVALUACIÓN DEL EXAMEN El examen tiene asignado el 50% (cincuenta por ciento) de la nota para la elección del Jefe de Artillería. Este porcentaje, a su vez, estará compuesto por los siguientes porcentajes de evaluación de examen: 1. Coordinador de Banda 35% 2. Jefe de Banda saliente 15% 3. Jefes de Sección 20% 4. Ex alumno Jefe 30% El Comité de Elección deberá elaborar una planilla escrita con los resultados del examen, en la que se aprecien los resultados por comparación entre los postulantes. Artículo 44. DESIGNACIÓN DEL JEFE DE ARTILLERÍA La designación del Jefe de Artillería se efectuará por resolución fundamentada del Comité de Elección, de conformidad con los resultados del proceso previsto en este Reglamento. 22 La designación corresponderá al candidato que haya obtenido el mejor puntaje como resultado de la suma de los siguientes criterios de evaluación: a. 35% máximo, proveniente del Informe de Banda, elaborado por el Consejo. b. 15 % máximo, proveniente del grado al que pertenece. c. 25% máximo, proveniente de sus calificaciones en el examen Escrito. d. 25 % máximo, proveniente de sus calificaciones en el examen Práctico. 1.- SISTEMA DE PUNTAJE PARA LA CALIFICACIÓN DEL JEFE DE ARTILLERÍA 1.1 Puntaje asignado: El puntaje total asignado a la calificación del Jefe de Banda es 100 puntos. 1.2 Criterios calificables y su distribución: Informe de Banda Grado Exámenes TOTAL 35 puntos 15 puntos 50 puntos PUNTOS 2.- PUNTAJE ASIGNADO 2.1 Informe: El puntaje total asignado a la calificación del Informe de Banda es de 35 puntos. El postulante que haya obtenido la mayor calificación obtendrá 20 puntos y los otros postulantes obtendrán un puntaje inversamente proporcional al monto de su calificación de acuerdo con la siguiente fórmula:

23 CP PI = x 35 MC Donde: PI = Puntos Informe CP = Calificación Postulante MC = Mayor Calificación 2.2 Grado: El puntaje total asignado al grado que cursa el postulante es de 15 puntos. El postulante que haya obtenido la mayor calificación obtendrá 15 puntos y los otros postulantes obtendrán un puntaje inversamente proporcional a su calificación de acuerdo con la siguiente fórmula: PP PG = x 15 MP Donde: PG = Puntos por Grado PP = Puntos obtenidos por el Postulante MP = Mayor Puntaje Examen: El puntaje total asignado a la calificación del examen es de 50 puntos, 25 correspondientes al examen práctico y 25 correspondientes al examen escrito. El postulante que haya obtenido la mayor calificación obtendrá 50 puntos y los otros postulantes obtendrán un puntaje inversamente proporcional a su calificación de acuerdo con la siguiente fórmula: CP PE = x 50 MC Donde: PE = Puntos Examen CP = Calificación Postulante MC = Mayor Calificación El puntaje mínimo que deben obtener los postulantes para ser jefe de división es del 65% del total de la nota. Si como resultado de lo anterior quedaran uno o más puestos vacantes, se declararán desiertos hasta una nueva elección. SECCION IV. ELECCIÓN DEL JEFE DE BANDA Artículo 45. REQUISITOS PARA SER ELEGIDO JEFE DE BANDA Para ser Jefe de Banda se requiere: a) Haber pertenecido por lo menos tres años a la Banda. Si ningún postulante cumple con este requisito, se aceptarán como postulantes a quienes ya sean integrantes de la banda por al menos 2 (dos) años y así sucesivamente.

24 b) Cursar el 4to. de secundaria durante la gestión en que el postulante sería Jefe de Banda. Si ningún postulante cumple con este requisito, se aceptará como postulantes a alumnos que cursen cursos inferiores. c) Cumplir con los requisitos del Artículo 20. d) Ser varón. e) Haber ejercido, al menos por un año (a partir del cambio de mando) la Jefatura de cualquier sección de la Banda. En caso de no existir postulantes que cumplan este requisito, será necesario haber obtenido la primera Jefatura de cualquier sección al momento de su postulación. f) El mandato tiene duración de un año, pudiendo presentarse a reelección cumpliendo los requisitos del artículo 45. El cumplimiento de estos requisitos se calificará con el criterio de aprueba / no aprueba, a ser aplicado por el Comité de Elección. Ni el Comité de Elección ni cualquier otra instancia de la Banda podrán incorporar requisitos adicionales a los previstos en el presente Reglamento. 24 Artículo 46. PROCESO DE ELECCIÓN DEL JEFE DE BANDA El proceso de elección del Jefe de Banda deberá cumplir los siguientes pasos secuenciales: (1) El Comité de Elección deberá conducir el examen y la votación para Jefe de Banda previstos en este Reglamento. Artículo 47. INFORME DE BANDA Los postulantes a Jefe de Banda deberán contar con un Informe de Banda que refleje su desempeño en la Banda durante los 3 (tres) últimos trimestres anteriores a su elección, aunque los mismos correspondan a años diferentes. Este informe deberá ser elaborado por el Coordinador de Banda, reflejando el desempeño del postulante en los siguientes aspectos y puntajes: f) Asistencia y puntualidad, con una ponderación máxima de 5 (cinco) puntos en caso de 100% de asistencia y puntualidad. g) Disciplina (conducta), hasta una ponderación máxima de 5 (cinco) puntos en caso de no existir reportes de indisciplina (mala conducta). h) Antigüedad (años de participación), que otorgará 2 (dos) puntos por cada año adicional al requisito mínimo de participación en la Banda. i) Liderazgo (Jefaturas de Sección ejercidas), que otorgará 2 (dos) puntos por cada año y evento de Jefatura de Sección ejercida.

25 j) Condiciones físicas para desempeñar la Jefatura, que se otorgará hasta un máximo de 2 (dos) puntos a la calificación de resistencia y estatura. El informe tendrá una ponderación de 20% (veinte por ciento) dentro de la calificación general para elegir al Jefe de Banda. El postulante podrá tener acceso al informe realizado por su jefe de Sección. Artículo 48. EXAMEN PARA LA ELECCIÓN DEL JEFE DE BANDA Los postulantes a Jefe de Banda deberán ser sometidos a un examen a cargo del Comité de Elección, que se llevará a cabo en el lugar designado en la convocatoria, de forma cerrada al público. Solo irá el Consejo de Banda de veedores. Artículo 49. CALIFICACIÓN DEL EXAMEN PARA LA ELECCIÓN DEL JEFE DE BANDA Ingresarán al examen aquellos postulantes que hayan cumplido los requisitos para Jefe de Banda previstos en este Reglamento. En el examen para la elección del Jefe de Banda se considerarán los siguientes criterios de evaluación: 25 a. Conocimiento de las marchas (de 0 a 10 puntos). b. Manejo del instrumento respectivo (de 0 a 10 puntos). c. Ritmo (de 0 a 10 puntos). d. Elegancia y porte (de 0 a 10 puntos). e. Coordinación (de 0 a 10 puntos). f. Voz de mando (de 0 a 10 puntos). g. Conocimiento del presente Reglamento, calificado mediante examen escrito preparado por el Director General (con calificación de 0 a 10 puntos). h. Marcha y desplazamiento (con calificación de 0 a 10 puntos). De los votos de los Jefes de Sección, se anularán la mayor y la menor calificación asignada. Ni el Comité de Elección ni cualquier otra instancia de la Banda podrán incorporar criterios de evaluación adicionales a los previstos en el presente Reglamento. Artículo 50. PORCENTAJES DE EVALUACIÓN DEL EXAMEN El examen tiene asignado el 40% (cuarenta por ciento) de la nota para la elección del Jefe de Banda. Este porcentaje, a su vez, estará compuesto por los siguientes porcentajes de evaluación de examen: 1. Coordinador de Banda 35% 2. Jefe de Banda saliente 15% 3. Jefes de Sección y Ex alumno Jefe 20% 4. Ex alumno Jefe 30%

26 El Comité de Elección deberá elaborar una planilla escrita con los resultados del examen, en la que se aprecien los resultados por comparación entre los postulantes. Artículo 51. VOTACIÓN PARA JEFE DE BANDA En forma adicional al cumplimiento de los requisitos y del examen a cargo del Comité de Elección, la elección del Jefe de Banda estará sujeta a votación por parte de todos los alumnos y alumnas integrantes de la Banda. La votación tiene asignado el 40% (cuarenta por ciento) de la nota para la elección del Jefe de Banda. La votación se efectuará mediante voto escrito depositado en ánfora, en presencia del Comité de Elección. El voto será secreto y en papeleta provista por el Comité de Elección. El número total de votos conseguidos por cada candidato, dividido entre el número de votantes registrados, será el porcentaje que se le asignará. Artículo 52. DESIGNACIÓN DEL JEFE DE BANDA La designación del Jefe de Banda se efectuará por resolución fundamentada del Comité de Elección, de conformidad con los resultados del proceso previsto en este Reglamento. 26 La designación corresponderá al candidato que haya obtenido el mejor puntaje como resultado de la suma de los siguientes criterios de evaluación: a. 20% máximo, proveniente del informe de Banda, elaborado por el Consejo. b. 20% máximo, proveniente de sus calificaciones en el examen escrito. c. 20 % máximo, proveniente de sus calificaciones en el examen práctico. d. 40% máximo, proveniente de su votación. 1.- SISTEMA DE PUNTAJE PARA LA CALIFICACIÓN DEL JEFE DE BANDA 1.1 Puntaje asignado: El puntaje total asignado a la calificación del Jefe de Banda es de 100 puntos. 1.2 Criterios calificables y su distribución: Exámenes Informe de Banda Votación TOTAL 40 puntos 20 puntos 40 puntos puntos 2.- PUNTAJE ASIGNADO: 2.1 Exámenes: El puntaje total asignado a la calificación de los exámenes es de 40 puntos. El postulante que haya obtenido la mayor calificación obtendrá 40 puntos y los otros postulantes obtendrán un puntaje inversamente proporcional a su calificación de acuerdo con la siguiente fórmula:

27 CP PE = x 40 MC Donde: PE = Puntos Examen. CP = Calificación Postulante. MC = Mayor Calificación. 2.2 Informe: El puntaje total asignado a la calificación del informe de Banda es de 20 puntos. El postulante que haya obtenido la mayor calificación obtendrá 20 puntos y los otros postulantes obtendrán un puntaje inversamente proporcional a su calificación de acuerdo con la siguiente fórmula: CP PI = x 20 MC Donde: PI = Puntos Informe CP = Calificación Postulante MC = Mayor Calificación Votación: El puntaje total asignado a la votación es de 40 puntos. El postulante que haya obtenido el mayor porcentaje en la votación obtendrá 40 puntos y los otros postulantes obtendrán un puntaje inversamente proporcional a su calificación de acuerdo con la siguiente fórmula: %VP PV = x 40 M%V Donde: PV = Puntos Votación. %VP = Porcentaje obtenido por el Postulante. M%V = Mayor porcentaje de Votación. SECCIÓN V. ELECCIÓN DE MIEMBROS DE NÚMERO Artículo 53. REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE NÚMERO Para ser elegido Miembro de Número de la Banda se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Para el momento de integrar la Banda estar cursando: I. El 6to. de primaria para las Secciones Cornetas, Platillos y Tambores (varones si tiene la condición física para ser habilitado a su postulación). II. El 7mo. de primaria para las Secciones Tambores (damas), Bastoneras y Banderas.

28 III. El 8vo. de primaria para las Secciones Timbales, Redobles y Bombos (si tiene la condición física para ser habilitado a su postulación). b) No tener ningún aplazo en ninguna materia y no tener menos de 45 (cuarenta y cinco) puntos en disciplina durante el último trimestre anterior a su elección. c) No haber incurrido en muy graves tipificadas en los reglamentos del Colegio, durante la gestión. d) Tener una estatura mínima de 1,60 metros para las Secciones de Banderas y Bastoneras. e) Informe de cumplimiento de la asistencia mínima a 10 a 15 sesiones de la Pre Banda, elaborado por los responsables de la Sección. f) Para Redobles y Timbales deberá haber pertenecido a la sección Tambores por lo menos durante un año. El cumplimiento de estos requisitos se calificará con el criterio de aprueba / no aprueba, a ser aplicado por el Comité de Elección. 28 Ni el Comité de Elección ni cualquier otra instancia de la Banda podrán incorporar requisitos adicionales a los previstos en el presente Reglamento. Artículo 54. PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE NÚMERO El proceso de elección de los Miembros de Número deberá cumplir los siguientes pasos secuenciales: (1) El Comité de Elección deberá conducir el examen para Miembros de Número previsto en este Reglamento. Artículo 55. EXAMEN PARA LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE NÚMERO Los postulantes a Miembros de Número de la Banda deberán pasar un examen a cargo del Comité de Elección, que se llevará a cabo en el lugar designado en la convocatoria, en presencia del Comité de Elección únicamente. Artículo 56. CALIFICACIÓN DEL EXAMEN PARA LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE NÚMERO Ingresarán al examen aquellos postulantes que hayan cumplido los requisitos para Miembros de Número previstos en este Reglamento. En el examen para la elección de los Miembros de Número se considerarán los siguientes criterios de evaluación: a. Conocimiento de las marchas (con calificación de 0 a 10 puntos). b. Manejo del instrumento respectivo (con calificación de 0 a 10 puntos). c. Ritmo (con calificación de 0 a 10 puntos).

29 d. Elegancia y porte (con calificación de 0 a 10 puntos). e. Coordinación (con calificación de 0 a 10 puntos). f. Desplazamiento de marchas (marcar el paso, conversiones, etc.) (Con calificación de 0 a 10 puntos). Ni el Comité de Elección ni cualquier otra instancia de la Banda podrán incorporar criterios de evaluación adicionales a los previstos en el presente Reglamento. El Comité de Elección deberá elaborar una planilla escrita con los resultados del examen, en la que se aprecien los resultados por comparación entre los postulantes. Artículo 57. ASIGNACIÓN DE PUESTOS PARA MIEMBROS DE NÚMERO Los cargos disponibles para Miembros de Número serán asignados por resolución del Comité de Elección, de conformidad con los resultados del examen previsto en este Reglamento. 29 CAPÍTULO VIII PERMANENCIA EN LA BANDA DE MIEMBROS DE NÚMERO, JEFES DE SECCIÓN, GUARIPOLERAS Y JEFE DE BANDA Artículo 58. RENUNCIA Cada integrante de la Banda tiene derecho a renunciar a la Banda, por medio escrito. En caso de renuncia verbal, el Consejo determinará la aceptación de la misma invitando al miembro renunciante a reunión de consejo, cuyas decisiones quedarán registradas en acta. El Coordinador de Banda podrá aceptar la renuncia de inmediato, o programar la separación en un momento que no perjudique las actividades de la Banda. Artículo 59. SEPARACIÓN DE LA BANDA Un integrante de la Banda será separado de ella por el Consejo de Banda si incurre en una o más de las siguientes causales: a) Los Jefes de Sección, Guaripoleras y Jefe de Banda serán retirados de su puesto si tienen un aplazo trimestral y/o anual antes de reforzamiento y/o menos de 45 puntos en disciplina durante su mandato, y si lo tuviera pasarán a ser Miembros de Número. b) Los Miembros de Número serán separados si tienen 3 o más aplazos y/o menos de 45 puntos en disciplina durante el trimestre en curso, pudiendo reintegrarse en caso de recuperar la nota el siguiente trimestre. En caso de tener 3 o más aplazos y/o menos de 45 en conducta el tercer trimestre, serán retirados durante el primer trimestre de la siguiente gestión, pudiendo reintegrarse en caso de recuperar la nota el siguiente trimestre.

30 c) Si consume o se encuentra en posesión de bebidas alcohólicas o drogas de cualquier especie, incluyendo cigarrillos, durante las presentaciones, ensayos y viajes de la Banda o mientras vista el uniforme de la Banda o del Colegio. d) Si provoca o participa en peleas, riñas, tumultos o faltas de indisciplina graves tipificadas en el Reglamento Interno del Colegio durante las presentaciones, ensayos y viajes de la Banda o mientras vista el uniforme de la Banda o del Colegio. e) Si no acata las normas de los eventos o presentaciones de la Banda, incluyendo aquellas que pudieran ser emitidas por los organizadores o por el Coordinador de Banda en forma escrita y con carácter general. f) Si porta o utiliza armas de cualquier tipo durante las presentaciones, ensayos y viajes de la Banda o mientras vista el uniforme de la Banda o del Colegio. g) Si hurta o roba propiedad ajena de cualquier especie, durante las presentaciones, ensayos y viajes de la Banda o mientras vista el uniforme de la Banda o del Colegio. h) Si incurre en actos contra la moral o las buenas costumbres, durante las presentaciones, ensayos y viajes de la Banda o mientras vista el uniforme de la Banda o del Colegio. 30 i) Indiferencia, 3 faltas injustificadas a la Banda y mal aprovechamiento en dominio de instrumento y conocimiento de marchas. j) Insubordinación o falta de respeto a los Jefes. k) Ningún miembro podrá volver a la Banda en caso de tener menos de 45 puntos en conducta en dos trimestres continuos o discontinuos durante una misma gestión. l) En caso de que un jefe de Sección, Artillería o Banda fuese retirado de la Banda, su puesto será reemplazado por el integrante que haya obtenido el siguiente mejor puntaje en el proceso de elección previo. m) En todos los casos, menos los de inciso a) y b), la separación de la Banda será por el resto del año escolar. Quien haya sido separado de la Banda podrá reingresar a ella como Miembro de Número. Para el caso de las Jefaturas el alumno podrá participar en los procesos de elección previstos en este Reglamento, sujeto al cumplimiento de los requisitos correspondientes. En caso de ser retirado de la Banda por el inciso c) del artículo 59, no podrá postularse a ninguna Jefatura. En caso que un Jefe sea retirado de la Banda, será remplazado por el postulante con la siguiente mejor calificación o el Jefe de grado inferior.

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