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1 Tribunal Calificador Ministerio de Educación PROCEDIMIENTO PARA DESARROLLAR EL PROCESO DE PRORROGA EN EL CARGO DE DIRECTOR UNICO Y SUBDIRECTOR EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL SECTOR PUBLICO. OBJETIVO Facilitar las diferentes actividades internas a realizar en las mismas etapas del mismo por los técnicos destinados para llevar a cabo el proceso evaluativo dentro de las instituciones públicas del país, con el objeto de evaluar los cargos de Directores únicos y Subdirectores. FUNDAMENTO LEGAL Proceso de Prorroga en los cargos de Director Único y Subdirector el cual faculta al Tribunal Calificador para realizar dicho proceso, su base legal está determinado en conformidad al art. 44,45,46 y 47 de la Ley de la Carrera Docente y relacionado al art. 90-B del Reglamento. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO Los Directores y Subdirectores que se encuentran en el supuesto del Art. 46 de la Ley de la Carrera Docente, es decir que habiendo cumplido 5 años en el desempeño del cargo para TRIBUNAL CALIFICADOR 1

2 el que fueron seleccionados o porque ya hayan obtenido una prorroga en el mismo, y desean prorrogarse por otro periodo igual deberán notificarlo por escrito fundamentando sus razones, por lo menos con quince días de anticipación a la expiración del plazo de su cargo, a el Tribunal Calificador, a la Unidad de Desarrollo Humano correspondiente y al Consejo Directivo Escolar. El Tribunal Calificador para cumplir con el mandato de desarrollar ese proceso ha ordenado los pasos a seguir por los interesados para la presentación de la documentación pertinente para cumplir con los requisitos contemplados en los artículos 44 y 45 de la ley de la Carrera Docente, y en relación con el artículo 90-B del Reglamento de la misma. INDICACIONES GENERALES PROCESO DE PRORROGA DE DIRECTORES Y SUBDIRECTORES No podrán participar como sujetos activos en su valoración los solicitantes de la misma. Solamente podrán participar en la valoración los docentes nombrados en forma permanente, lo anterior implica que al acto evaluativo no se someterán los docentes con cargo de interinos u horas clase pagados con fondos C.D.E o Alcaldías así como personal administrativo. El Consejo de Alumnos deberá estar integrado por los Presidentes de grado o sección mayores de doce años Los integrantes de los Consejos de Profesores y Alumnos que formen parte del C.D.E., solamente podrán participar valorando como integrantes del C.D.E. Para efectos de establecer quórum, se deberá tener la mitad más uno de los integrantes de cada consejo. TRIBUNAL CALIFICADOR 2

3 Para el establecimiento del quórum en el Consejo Directivo Escolar se tomara en cuenta que haya miembros representantes de cada sector, de lo contrario no podrá realizarse la valoración. De conformidad al artículo 65 literal d del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente, es un deber de todos los miembros de cada consejo efectuar valoración de la labor realizada por el Director/a ó Subdirector/a cuando finalice el periodo para el que fue nombrado. De conformidad al artículo 69 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente, la función de todo concejal suplente es sustituir al propietario de su categoría en caso de ausencia de aquel. Cuando un miembro propietario renuncie o sea destituido de su cargo, lo sustituirá, su respectivo suplente. De no estar constituidos los tres consejos, cuando así sea pertinente, no podrá realizarse el acto evaluativo. Cuando el Consejo Directivo Escolar haya finalizado su periodo, y los nuevos miembros no poseen juicios de valor suficientes para efecto de valorar la gestión del Director/a o subdirector/a, será el Consejo Directivo Escolar saliente el que deberá participar en la evaluación, siempre que sea posible su ubicación. El Tribunal Calificador ha estimado que cuando la valoración se programe a partir del día 15 de febrero deben participar los consejos de Alumnos y Profesores vigentes, es decir, los que se hayan formado en el año lectivo en curso. Las convocatorias a cada consejo, realizadas por el/la Señor/a Director/a, deberán detallar en forma clara la hora, fecha, lugar y motivo de la reunión en la misma. Además el interesado deberá conservar el duplicado con la firma de recibido de la persona convocada. Cuando en el acto de valoración exista duda sobre la edad de un alumno representante en el Consejo de Alumnos o en el Consejo Directivo Escolar, el señor Director/a o Subdirector/a deberá presentar la Certificación de la partida de nacimiento del alumno. TRIBUNAL CALIFICADOR 3

4 Cuando en el acto de valoración exista alguna circunstancia que no permita la aplicación de los instrumentos por alguna causa atribuible al solicitante, el acto se suspenderá y el interesado deberá solicitar nuevamente la respectiva evaluación por escrito en un plazo de tres días a las oficinas del Tribunal Calificador, comprobando que se ha subsanado la circunstancia que ocasiono la suspensión y cuando la causa fuere atribuible a este organismo, se procederá de oficio a señalar la reprogramación. BASE LEGAL PARA EFECTO DE PRORROGA O NO PRORROGA EN LOS CARGOS DE DIRECCIÓN UNICA Y SUBDIRECCIÓN LEY DE LA CARRERA DOCENTE PERIODO DE LOS CARGOS DE DIRECTOR O SUBDIRECTOR Art Los cargos de director o subdirector podrán tener una duración hasta cinco años, pudiendo prorrogarse por períodos iguales, si el resultado de la valoración de su labor por el Consejo de Profesores, Consejo Directivo Escolar y Consejo de Alumnos, de acuerdo con los reglamentos respectivos, le es favorable al educador que los desempeñe, en todo caso, el Tribunal Calificador deberá emitir fallo. TRIBUNAL CALIFICADOR 4

5 REGLAMENTO DE LA LEY DE LA CARRERA DOCENTE DE LA PRORROGA DE LOS CARGOS DE DIRECTOR Y SUBDIRECTOR. Art. 90-B.- Para obtener la prórroga en los cargos de Director o Subdirector a que se refiere el Art. 46 de la Ley, los aspirantes deberán ser evaluados por el Consejo Directivo Escolar, Consejo de Profesores y Consejo de Alumnos. Es responsabilidad del Tribunal Calificador dirigir y aplicar los instrumentos para cada sector, los cuales estarán orientados al desempeño del respectivo cargo, durante el período para el que fueron nombrados. El Director o Subdirector que tuviere interés en continuar ejerciendo el cargo por otro período igual, deberá notificarlo por escrito fundamentando sus razones, por lo menos con quince días de anticipación a la expiración del plazo de su cargo al Tribunal Calificador, a la Unidad de Recursos Humanos correspondiente y al Consejo Directivo Escolar; este último lo registrará en el Libro de Actas respectivo y lo hará del conocimiento del Consejo de Profesores y Consejo de Alumnos. Si no presentare esa fundamentación dentro del término señalado, se entenderá que no tiene interés en esa prórroga. El Tribunal Calificador por sí o a través de una institución contratada para tal efecto, elaborará los instrumentos de valoración. La normativa para la aplicación de los mismos será elaborada por el Tribunal. La evaluación deberá realizarse por lo menos cinco días antes de que expire el plazo del nombramiento en ese cargo, y el Tribunal Calificador delegará una persona para orientar la aplicación de los instrumentos. No podrán participar como sujetos activos en esta evaluación, el Director ni el o los Subdirectores del centro educativo que serán evaluados, so pena de nulidad absoluta y si lo hicieren, consecuentemente el cargo deberá someterse al concurso que ordena la ley. La documentación que contenga las evaluaciones realizadas a los Directores o Subdirectores, será entregada directamente al Tribunal Calificador por los TRIBUNAL CALIFICADOR 5

6 aplicadores designados y dicho Tribunal no admitirá estos documentos si contienen borrones, alteraciones o enmendaduras. Sobre los resultados de esa valoración, el Tribunal estimará si es pertinente o no la prórroga del cargo, para lo cual deberá emitir el fallo correspondiente, debiendo notificarlo al interesado, al Consejo Directivo Escolar y a la Unidad de Recursos Humanos correspondiente. El Tribunal Calificador podrá realizar de oficio las indagaciones que estime pertinentes, para completar la valoración emitida por los organismos del centro educativo. Para que el Tribunal Calificador pueda resolver a favor del interesado, la información derivada de la valoración debe ser unánimemente positiva por parte de los tres sectores. La valoración al interior de cada sector se considerará positiva cuando alcance el setenta por ciento del puntaje del instrumento que para tal efecto aplique, en forma individual y secreta. Cada una de esas valoraciones quedará registrada en el Libro de Actas del Tribunal Calificador. Se entenderá que para la valoración por parte de estos organismos, el Consejo de Profesores deberá estar constituido por la totalidad de los docentes nombrados en el centro educativo; y el Consejo de Alumnos por los jefes o presidentes del grado o sección mayores de doce años; pero ninguno de los interesados en continuar en el cargo de Director o Subdirector podrá participar en esa valoración. Asimismo los miembros del sector docente y de alumnos ante el Consejo Directivo Escolar, solamente podrán actuar en la valoración a través de este organismo, no así en el Consejo de Profesores ni el Consejo de Alumnos en su caso. En razón del conocimiento que los docentes tienen sobre la labor realizada por el Director Único o Subdirector, únicamente podrán participar en el proceso de valoración los nombrados en forma permanente. En casos que el Consejo Directivo Escolar haya finalizado recientemente el período para el que fue electo, y no teniendo los nuevos miembros juicios de valor suficientes para valorar la labor del Director o Subdirector, según sea el caso, será TRIBUNAL CALIFICADOR 6

7 el Consejo Directivo Escolar saliente quien deberá realizar dicha valoración, siempre que fuere posible la ubicación de sus miembros. El Tribunal Calificador Tomará las decisiones pertinentes en los casos que no fuere posible esa ubicación. Cuando el fallo no fuere favorable al interesado, la plaza de la Dirección o Subdirección, según sea el caso, deberá someterse a concurso público, pudiendo los interesados, si quisieren, inscribirse para participar en el proceso de selección que para tales efectos se realice. Del fallo del Tribunal Calificador no se admitirá recurso alguno. (3) TRIBUNAL CALIFICADOR 7

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