RECREO COOPEASAMBLEA R.L.
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- Mercedes Velázquez Paz
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1 COOPEASAMBLEA R.L REGLAMENTO GENERAL INSTALACIONES DE RECREO COOPEASAMBLEA R.L.
2 REGLAMENTO GENERAL INSTALACIONES DE RECREO COOPEASAMBLEA R.L. De Los Fines del Club Artículo 1-. Este club tiene como fin brindar servicios de esparcimiento, prácticas deportivas y sana recreación a los asociados a Coopeasamblea; sus familiares y sus invitados. Artículo 2-. El área comprendida desde la entrada hasta el final de la cancha de fútbol, está clasificada como área de instalaciones, cabinas y tiendas de campaña, y es un área de silencio a partir de las once de la noche por cuanto las personas que estén acampando u hospedadas en las cabinas tienen derecho a descansar. Si algún grupo de personas asociadas que estén autorizadas para permanecer en las instalaciones del Club, quieren realizar actividades que impliquen ruido después de las once de la noche deben solicitar la correspondiente autorización al encargado del Club y solo podrán hacerlo en los terrenos al sur de la plaza de fútbol. De la Administración del Club Artículo 3-. La administración del Club estará a cargo de una Comisión integrada por al menos tres miembros del Consejo de Administración, por período de un año. Artículo 4-. El encargado del club, la gerencia, los miembros del Comité de Vigilancia, de la Comisión de Club y del Consejo de Administración, tienen plenas facultades para llamar la atención a los asociados y sus invitados, cuando observen conductas indebidas o violen las normas y regulaciones establecidas para el uso del las instalaciones del Club, y podrán tomar las medidas necesarias para corregir las situaciones anómalas. Artículo 5-. La Comisión administradora tendrá las siguientes funciones:
3 a) Promover actividades deportivas, sociales y culturales con otros comités y los asociados. b) Autorizar el préstamo y alquiler de las instalaciones previa presentación de una solicitud, por escrito con ocho días de antelación. En caso de que la solicitud se requiera de manera urgente, será potestad de la Gerencia de la cooperativa autorizar su alquiler. c) Reunirse quincenalmente y comunicar toda gestión a la Gerencia y presentar informes semestrales al Consejo de Administración. De los Asociados del Club Campestre de Coopeasamblea Artículo 6-. Serán asociados del Club Campestre de Coopeasamblea los asociados activos de la Cooperativa. De la cuota de mantenimiento Articulo 7-. La cuota de mantenimiento del Club Campestre de Coopeasamblea será determinada por el Consejo de Administración. Del Derecho de ingreso a las instalaciones del Club Artículo 8-. Disfrutarán de las instalaciones del Club Campestre las siguientes personas: a) Los asociados activos. b) El cónyuge, padres e hijos del asociado.
4 c) El asociado tendrá derecho a llevar 3 invitados sin pagar y además un máximo de 5 invitados quienes deberán pagar la suma establecida por concepto de ingreso. Además podrán ingresar al Club los familiares del asociado, a saber: el cónyuge e hijos solteros, mediante la presentación de un carné que los acredite como tales, el cual tendrá un costo de mil colones anuales pagaderos en el momento de su emisión o renovación. En el caso de los hijos menores de edad del asociado, éstos podrán ingresar con los familiares autorizados en este inciso. Los familiares autorizados podrán ingresar al Club con 3 invitados, los cuales deberán pagar la cuota de ingreso establecida. Los asociados asumen la responsabilidad total por el comportamiento de sus invitados y de los invitados de sus hijos, incluyendo los daños que eventualmente puedan ocasionar a las instalaciones del club o a terceros. Tanto asociados como sus invitados deben de abstenerse de ejecutar actos reñidos con la moral y las buenas costumbres. d) Para ingresar al Club, el asociado deberá presentar al encargado de éste su carné de asociado (de color amarillo), el cual es intransferible. Los integrantes del núcleo familiar que tengan carné rosado y no van con la persona asociada, podrán ingresar al club sin pagar pero solo podrán llevar un máximo de tres invitados los cuales deben pagar la suma establecida para ese efecto. Artículo 9-. Las instalaciones del Club Campestre podrán ser solicitadas para alguna celebración propia de su núcleo familiar. El monto del alquiler será inferior al que se le defina a cualquier entidad. En ningún caso se les impedirá a los asociados hacer uso de las instalaciones. Para tal efecto: a) Deberá presentar solicitud por escrito con ocho días de antelación en la que exprese: motivo, fecha, horario, instalaciones que se utilizarán y número de asistentes. b) El asociado firmará un compromiso de responsabilidades por el buen uso de los activos; comprometiéndose a pagar los daños que se ocasionasen.
5 Artículo 10-. El Club se podrá alquilar a empresas, instituciones u organizaciones de reconocida solvencia moral para celebrar actividades recreativas, excepto en aquellos casos que el Consejo determine como temporadas de prioridad para los asociados. El monto lo fijará la Comisión del Club. Al término del horario pactado deberán hacer abandono de las instalaciones. Articulo 11-. El horario de disfrute del Club será de lunes a viernes: de las 8 a las 18 horas, sábados, domingos y días feriados de las 8 a las 20 horas, a excepción de aquellos que estén haciendo uso de las instalaciones de las cabinas del Club. Del uso del asociado y sus invitados de las piscinas del Club Articulo 12-. Para hacer uso de las piscinas deben observarse las siguientes disposiciones: a) si la persona viene de practicar algún deporte y ha sudado, debe primero ducharse; b) si ha estado en la cancha de voleibol de playa debe ducharse para limpiarse la arena; c) si se ha hecho uso de bronceadores o aceites también debe ducharse antes de introducirse a las piscinas. d) no se permite ingerir alimentos o bebidas de ninguna clase mientras se encuentra en las piscinas o en las aceras que están a su alrededor. e) no se permite transitar en bicicletas en el área de piscinas. f) la basura (envases de refrescos, latas de cerveza, bolsas, platos plásticos, etc.) debe ser depositada en el basurero. g) las mesas, sillas plásticas, camas tumbonas y sillas de playa constituyen el mobiliario del área de piscinas y son de uso colectivo, por lo tanto no se permite sacarlas de las aceras de las piscinas.
6 Del Uso de Implementos Artículo 13-. Para el uso de implementos como bolas de basket, voleibol, fútbol, papifútbol, bicicletas y otros artículos deportivos, la persona asociada es la única que podrá solicitarlo al encargado del Club y deberá llenar la boleta correspondiente, haciéndose responsable del cuido y devolución en buen estado, del objeto entregado a su persona, asumiendo la responsabilidad por daños o pérdidas. Del uso de los caballos del Club Artículo 14-. Los caballos se ponen a disposición de las personas asociadas, los sábados, domingos y días feriados, de 10 de la mañana a dos de la tarde, para montarse en ellos es necesario solicitar su uso a la persona encargada y bajo ninguna circunstancia, introducirse en el encierro de caballos. No podrán hacer uso de los caballos propiedad del club a aquellos asociados o invitados que estén bajo los efectos del licor, así como a niños menores de 5 años que no esté acompañado por un adulto. Del uso de las cabinas de las instalaciones del Club Artículo 15-. Los asociados podrán disfrutar de las cabinas e instalaciones ubicadas en la Finca del Centro Vacacional, tantas veces como las circunstancias y el orden de solicitudes lo permitan. Para tal fin, la Gerencia establecerá un control de uso con el propósito de que todos tengan igual oportunidad de acceso y se evite la repetición de asociados como usuarios de las mismas. Para su ingreso el asociado se identificará con el carné de COOPEASAMBLEA y de ser necesario, con su cédula de identidad para hacer uso de las cabinas es obligatorio que el asociado se apersone, caso contrario no se permitirá el ingreso a sus invitados.
7 Artículo 16-. El asociado visitante debe velar porque las instalaciones queden en buen estado de aseo. Debe recoger la basura producida y llevarla al lugar que esté destinado para tal finalidad. Artículo 17-. Será responsabilidad de los asociados, sus familiares e invitados que hagan uso de las cabinas, velar por el buen trato de las instalaciones del centro vacacional, así como del mobiliario y enseres que tendrá a su disposición, asumiendo la obligación de resarcir el costo de cualquier daño o faltante que ocurra a tales pertenencias de COOPEASAMBLEA. Para este propósito, el asociado autoriza que el costo de reparación o de reposición de cualquier faltante o daño causado, le sea deducido de su salario en un plazo razonable, que determinará la Gerencia. Artículo 18-. Por ser un centro de recreación y descanso, para ingresar se establece las 20 horas corno hora máxima durante su estadía y después de las 23 horas, los visitantes se abstendrán de provocar ruidos fuera o dentro de las cabinas, que perturben la tranquilidad de quienes estén allí hospedados. En caso de incumplimiento se llamará la atención y si hay reincidencia se podrá cancelar el disfrute de las cabinas antes de la finalización prevista. Artículo 19-. La Administración del uso de las cabinas, es responsabilidad de una Comisión que estará integrada por un miembro del Comité de Vigilancia, un miembro del Consejo de Administración y el Gerente, quien tendrá a su cargo la parte operativa de as resoluciones que se adopten. Artículo 20-. COOPEASAMBLEA mantendrá una póliza de protección para eventualidades que puedan ocurrir a los ocupantes de las cabinas; no obstante, no asume responsabilidad alguna por los accidentes o enfermedades que puedan surgir durante la estancia en el Club Campestre. COOPEASAMBLEA tampoco asume responsabilidad alguna por los daños o pérdidas que pudieran ocurrir en los bienes o propiedades de los visitantes, incluyendo a los vehículos.
8 Artículo 21-. Los usuarios de las cabinas se conducirán con respeto y decoro, brindarán su colaboración al Encargado del centro vacacional para mantener el debido orden y observarán el cumplimiento de las instrucciones que aquel les dé, así como de las que consiguen los carteles o avisos oficiales colocados dentro del lugar. El encargado del Centro Vacacional tiene facultades suficientes para hacer cualquier observación o llamada de atención, a los asociados y al grupo a su cargo cuando lo considere necesario y los visitantes están obligados a acatar estas disposiciones. Artículo 22-. Las solicitudes para el uso de las cabinas deben ser presentadas por el asociado, mediante la fórmula que para ese fin se confeccionará, conteniendo toda la información requerida del solicitante y de sus acompañantes. La misma tendrá que ser presentada en nuestras oficinas 8 días antes del inicio del mes siguiente, no se aceptan solicitudes fuera del período. En épocas de mayor demanda (vacaciones escolares de fin y principio de año, de medio periodo y Semana Santa), las solicitudes serán recibidas con una anticipación adecuada a la fecha de inicio del disfrute de las instalaciones, entendiéndose por fecha de inicio el día domingo de cada semana. No se aceptarán solicitudes fuera del período establecido. Artículo 23-. En caso de que las solicitudes sean mayores al número de cabinas, se establecen los siguientes criterios de preselección: a) El orden cronológico de presentación de las solicitudes. b) Número de días de disfrute que contenga la solicitud. c) Si sus derechos como asociado, presentan alguna irregularidad, tales como mora suspensión u otros. d) Se dará preferencia a quien no haya usado las cabinas con anterioridad. En caso de que existan dos o más asociados en igualdad de condiciones, la Gerencia realizará una rifa en presencia de los interesados.
9 Fuera de las épocas señaladas, las solicitudes se podrán recibir con cualquier anticipación a la fecha de disfrute, dentro de un término que pueda considerarse razonable. Artículo 24-. Únicamente podrá alojarse en cada cabina el número de personas que de acuerdo con su capacidad se establezca, el cual se hará del conocimiento del solicitante al confirmársele su asignación. No se podrá por lo tanto, llevar grupos mayores al permitido y por ninguna razón se asignará más de una cabina a cada asociado. Tampoco está permitido el subarriendo de las cabinas. Artículo 25-. El asociado y sus acompañantes podrán hacer uso de las cabinas por un máximo de una semana, entendiéndose como tal, el tiempo comprendido entre las catorce (14) horas de un domingo y las diez (10) horas del domingo siguiente. Durante la temporada alta señalada en el artículo siete, ningún asociado podrá disfrutar de un período mayor a cuatro noches. Artículo 26-. El interesado deberá pagar la tarifa básica que fije la Administración al menos con 5 días naturales de anticipación a la fecha de disfrute. Si la cuota correspondiente no fuera pagada en el lapso señalado anteriormente, se cancelará la autorización para su uso. En caso de que por razones debidamente justificadas a criterio de la Gerencia, el interesado no pueda hacer uso de las cabinas con posterioridad al pago, deberá comunicar por escrito a la Gerencia. Hasta tres días naturales antes de la fecha, se ordenará una devolución del 50% de la suma pagada. Si la cancelación se hace con dos días de anticipación, se devolverá el 25% del monto pagado. Posterior a eso, no hará devolución de la misma. Articulo 27-. Las cabinas contarán con los implementos básicos tanto de electrodomésticos como de limpieza, los cuales estarán incluidos en un inventario que deberá firmar el asociado solicitante quien asume la responsabilidad por su buen trato y devolución. Los utensilios de cocina, la ropa de cama y enseres de uso personal, serán responsabilidad de los asociados solicitantes. Artículo 28-. Queda prohibido el ingreso de mascotas a las cabinas.
10 Artículo 29-. Es absolutamente prohibido el uso de las cabinas para fines distintos y modalidades diferentes a las establecidas en el presente reglamento. La inobservancia de esta disposición por parte del Administrador, será considerada como causal de despido, según lo establecido en el Código de Trabajo. De las medidas disciplinarias y Sancionatorias Artículo 30-. Para el buen funcionamiento del Club, la disciplina debe ser estricta para tal efecto, todo socio o visitante está obligado: a) Acatar las disposiciones reglamentarias sin poder alegar su desconocimiento. b) Hacer uso adecuado de los activos, de manera que se preserven para el tiempo calculado. c) Acatar las disposiciones del Consejo y de la Comisión Administradora, en representación de la Cooperativa. d) Pagar los daños que cause el usuario conforme el valor del mercado. e) El pago deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación. Caso contrario, la Gerencia tramitará la deducción o el cobro correspondiente. Artículo 31-. El incumplimiento de este Reglamento en lo que respecta al uso de las cabinas por parte del asociado, faculta al Consejo de Administración para que, a propuesta de la Gerencia, se adopten las siguientes sanciones: a) La primera vez se le enviará una nota de amonestación. b) La segunda vez se le suspenderá por un año el uso de las cabinas.
11 c) La tercera vez se recomendará a la Asamblea suspender su condición de asociado. Artículo 32-. El asociado que infrinja este reglamento se verá expuesto de conformidad con la gravedad de la falta, a las siguientes sanciones: a) Amonestación escrita. b) Suspensión de los derechos a utilizar el Club por un mes. c) Suspensión de los derechos a utilizar el Club por tres meses o más. d) Expulsión de Coopeasamblea, R.L., a ratificar por la Asamblea General de Asociados. En todos los casos, el Consejo de Administración deberá escuchar al asociado y solicitará el criterio del Comité de Vigilancia. De las Disposiciones Finales Artículo 33-. Con el propósito de darlo a conocer a los asociados, este reglamento entrará en vigencia una semana después de su aprobación por parte del Consejo de Administración y puede ser reformado por mayoría simple de los integrantes de ese órgano. Artículo 34-. En el inmueble de Coopeasamblea R.L., destinado al Club Campestre, se podrán promocionar e impulsar proyectos productivos en aquellas áreas no utilizadas para la recreación. Artículo 35-. La interpretación de este reglamento y la solución de situaciones no previstas en él corresponderán a la Comisión Administradora y Gerente en primera instancia y al Consejo de Administración en segunda instancia.
12 Artículo 36-. Las cuotas de ingreso al Club de la Coopeasamblea para visitantes serán determinadas por el Consejo de Administración de Coopeasamblea R.L. De la Responsabilidad Civil de Coopeasamblea R.L. Artículo 37-. Coopeasamblea R.L. no asume responsabilidad civil ni de cualquier otra naturaleza por accidentes u otras contingencias en las instalaciones del club que afecten a personas particulares o asociados, como consecuencia de su imprudencia, negligencia o impericia.
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