MANUAL DEL USUARIO DEL PROGRAMA DE EXÁMENES ON LINE DE CONOCIMIENTOS TEÓRICOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS Y HABILITACIONES (MUPET)

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "MANUAL DEL USUARIO DEL PROGRAMA DE EXÁMENES ON LINE DE CONOCIMIENTOS TEÓRICOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS Y HABILITACIONES (MUPET)"

Transcripción

1 EDICIÓN MANUAL DEL USUARIO DEL PROGRAMA DE TEÓRICOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS Y () AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE LAS AERONAVES División de Licencias

2 Nota1: Desde el 1 de enero de 01 no habrá otro medio de examen de conocimientos teóricos para las licencias emitidas de acuerdo con el JAR FCL, que los propios del Programa de exámenes de conocimientos teóricos on line a que se refiere este Manual. Nota : Se avisará oportunamente cuando este sistema se abra a la totalidad de las licencias, concretamente a las LAPL, SPL, BPL, ULM y Certificado de TCP, no incluidas en la primera fase de aplicación del Programa

3 1. APROBACIÓN DEL MANUAL 3

4 Intencionadamente en blanco 4

5 . ÍNDICE 1. APROBACIÓN DEL MANUAL ÍNDICE CONTROL DE MODIFICACIONES DEL MANUAL INTRODUCCIÓN FUNCIÓN DE AESA EN RELACIÓN CON LOS EXÁMENES DE CONOCIMIENTOS TEÓRICOS LOS EXÁMENES LICENCIAS, CERTIFICADOS Y A QUE SE REFIERE EL PROGRAMA REGLAMENTACIÓN APLICABLE DETERMINACIÓN DE LAS FASES DEL PROCESO DE EXAMENES DEFINICIONES Y ABREVIATURAS DEFINICIONES ABREVIATURAS USADAS EN ESTE MANUAL OBJETIVOS OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE EXÁMENES ON LINE OBJETIVOS DE ESTE MANUAL PROCEDIMIENTOS GENERALES LICENCIAS A LAS QUE SE REFIERE EL PROGRAMA DE EXÁMENES ON LINE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN QUIENES SE DEBEN INSCRIBIR RESPONSABLE DE EXÁMENES DESIGNACIÓN DEL RESPONSABLE DE EXÁMENES EN EL CENTRO DE FORMACIÓN IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA REQUISITOS QUE HAN DE CUMPLIR LOS ALUMNOS/AS PARA ACCEDER AL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TEÓRICOS CONDICIONES Y LÍMITACIONES DE CARÁCTER TEMPORAL PARA LA PRESENTACIÓN A EXÁMENES. AGOTAMIENTO DE PLAZOS CERTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS ABONO DE TASAS ELECCIÓN DE FECHAS PARA LOS EXÁMENES INSCRIPCIÓN EN EL EXAMEN

6 8.11 OBTENCIÓN DEL CÓDIGO DE ALUMNO/A CIRCUNSTACIAS ESPECIALES PROCEDIMIENTOS DE EXAMEN PRESENTACIÓN DE LOS ALUMNOS/AS IDIOMA DE LOS EXÁMENES ELEMENTOS PROHIBIDOS ORDEN EN LA SALA DE EXÁMENES PRESENTACIÓN DEL EXÁMEN CREDITOS DE CONOCIMIENTOS TEÓRICOS DESARROLLO DEL EXAMEN FINALIZACIÓN DEL EXAMEN ACTUACIÓN DEL VIGILANTE CONVERSACIONES AUTORIZADAS RESPONSABILIDAD DE LOS ALUMNOS/AS APÉNDICE 1: DISTRIBUCIÓN DE LAS PREGUNTAS DE EXAMEN: LICENCIAS DE PILOTOS PROFESIONALES Y HABILITACIÓN DE VUELO INSTRUMENTAL AVIÓN APÉNDICE : DISTRIBUCIÓN DE LAS PREGUNTAS DE EXAMEN: LICENCIAS DE PILOTOS PROFESIONALES Y HABILITACIÓN DE VUELO INSTRUMENTAL HELICÓPTERO APÉNDICE 3: DISTRIBUCIÓN DE LAS PREGUNTAS DE EXAMEN: DISTRIBUCIÓN DE LAS PREGUNTAS DE EXAMEN PPL AVIÓN Y HELICÓPTERO APÉNDICE 4: DISTRIBUCIÓN DE LAS PREGUNTAS DE EXAMEN: EXAMEN PUENTE AVIÓN HELICÓPTERO AVIÓN PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN CRITERIOS DE EVALUACIÓN ANOTACIÓN DE OBSERVACIONES EVALUACIÓN PROVISIONAL EVALUACIÓN DEFINITIVA PROCEDIMIENTOS DE COMUNICACIÓN DE RESULTADOS COMUNICACIÓN DE RESULTADOS AL ALUMNO/A COMUNICACIÓN A LA DIVISIÓN DE LICENCIAS ARCHIVO PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN TRATAMIENTO DE LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR LOS ALUMNOS/AS INFORME A LA DIVISIÓN DE LICENCIAS DE AESA ACTUACIÓN DE LA DIVISIÓN DE LICENCIAS DE AESA COMUNICACIÓN A LA DIVISIÓN DE LICENCIAS DE AESA

7 3. CONTROL DE MODIFICACIONES DEL MANUAL Edición Secciones afectadas Fecha Introducida por 1 Todas septiembre 011 Borrador de documento Todas octubre de 011 Documento para aprobación 3 Todas diciembre de 011 Documento aprobado 7

8 Intencionadamente en blanco 8

9 4. INTRODUCCIÓN 4.1 FUNCIÓN DE AESA EN RELACIÓN CON LOS EXÁMENES DE CONOCIMIENTOS TEÓRICOS De acuerdo con su Estatuto, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) tiene por objeto la ejecución de las funciones de ordenación, supervisión e inspección de la seguridad del transporte aéreo y de los sistemas de navegación aérea y de seguridad aeroportuaria, en sus vertientes de inspección y control de productos aeronáuticos, de actividades aéreas y del personal aeronáutico, así como las funciones de detección, análisis y evaluación de los riesgos de seguridad en este modo de transporte. Para poder alcanzar este objetivo le han sido otorgadas determinadas competencias que, por lo que hace al objeto de este Manual, son: La expedición, renovación, suspensión, mantenimiento y revocación de autorizaciones, habilitaciones, licencias, certificaciones y otros títulos habilitantes para la realización de actividades aeronáuticas civiles, tales como la operación de aeronaves, de aeropuertos y de servicios de navegación aérea, así como para el diseño, fabricación, mantenimiento, y uso de las aeronaves, los productos, componentes y equipos aeronáuticos civiles. Corresponde asimismo a la Agencia el reconocimiento y aceptación de títulos, licencias, autorizaciones o certificados expedidos por otras autoridades y que sean requeridos para el ejercicio de profesiones aeronáuticas. De acuerdo con todo ello, AESA debe seguir garantizando que su Sistema de Licencias al Personal de Vuelo tiene la suficiente calidad e integridad, no solo para promover la seguridad al más alto nivel, sino también para asegurar, dentro de un ámbito de armonización efectiva, el reconocimiento internacional de la alta calidad de las licencias y certificados españoles. AESA determina y garantiza que se alcanzan los altos estándares de conocimientos exigibles a los miembros de las tripulación de las aeronaves a través, entre otras cosas, de un sistema de exámenes de conocimientos teóricos, dejando a la industria de la formación la responsabilidad del diseño y desarrollo de programas estructurados de formación que permitan alcanzar los citados estándares y que incluyan un sistema interno de evaluación que permita determinar la situación de cada alumno/a en un momento dado. El sistema de exámenes de conocimientos teóricos que establece AESA no forma parte del sistema de evaluación de la formación impartida por la industria. Los exámenes de AESA son una herramienta de auditoría pública para determinar que los estándares de conocimientos alcanzados en los procesos de formación desarrollados en los centros de formación aprobados son garantía de seguridad. Funcionalmente llevará a cabo esta responsabilidad a través del PROGRAMA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS TEÓRICOS ON LINE PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS, 9

10 Y CERTIFICADOS AERONÁUTICOS, que en adelante llamaremos Programa o el Programa. 4. LOS EXÁMENES Un examen típico de AESA para la obtención de una licencia o certificado para miembros de la tripulación de aeronaves, consiste en el planteamiento al alumno/a de un determinado número de preguntas referidas a distintas materias de un programa aprobado, que servirán para comprobar el nivel de conocimientos teóricos alcanzado en relación con esos programas publicados, tratando de cubrir todos sus contenidos hasta donde sea posible, en razón del desarrollo y duración de las sesiones de exámenes. Los programas de conocimientos teóricos para la obtención de las distintas licencias, habilitaciones o certificados a los que sirven los exámenes, han sido creados, y estructurados, en buena parte, por las Autoridades Conjuntas de Aviación (JAA) y asumidos por la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) y han sido revisados periódicamente para poner el énfasis en los elementos de seguridad. Otros, los que responden a licencias o certificados de carácter nacional, han sido desarrollados por la Autoridad Aeronáutica Nacional con la colaboración de entidades presentes en cada sector y responde, a las necesidades de conocimientos para la licencia o certificado de que se trate. Ha de quedar claro desde este momento que, a la fecha de redacción de este documento, todavía existen licencias nacionales tanto en el ámbito de las reguladas por el JAR FCL, como en los ámbitos que, por el momento, se regulan exclusivamente a nivel nacional, pero está situación, excepto para el caso de los pilotos de ULM, está a punto de revertir en un sistema formado exclusivamente por licencias de carácter europeo, reguladas por el Air Crew de la Comisión Europea gestionado por EASA, que será de plena aplicación el día 8 de abril de 013. En ese momento, la nueva regulación ocasionará la modificación de los procesos a que se refiere este, en algunos casos de forma importante. El sistema de exámenes, en la actualidad, está regulado básicamente en las normas referentes a cada licencia, habilitación o certificado, dejando a criterio de la Autoridades Nacionales la metodología para la puesta en práctica de procedimientos específicos que conduzcan al fin pretendido. Las preguntas que se formulan a los alumnos/as son del tipo MCQ (multiplice choice questions = preguntas con opción de respuesta múltiple), que permiten la elección de una respuesta válida entre las cuatro propuestas en el propio examen. Pueden no tener todas el mismo valor desde el punto de vista de la evaluación por lo que se hará una indicación al alumno/a en cada caso y la marca que se ha de alcanzar está fijada de antemano en la propia normativa a que nos referimos, por lo que la respuesta adecuada a la totalidad o número mínimo que se indique de las preguntas planteadas es la garantía de que se va a alcanzar la marca determinada. El tiempo máximo que se asigna a cada hoja de examen está calculado teniendo en cuenta un candidato bien preparado que va a responder a la totalidad de las preguntas que se le formulan, la utilización de ese tiempo es de entera responsabilidad del aspirante que se está examinando. 10

11 Las preguntas que se pueden formular a los alumnos/as que se someten a exámenes para la obtención de licencias de piloto reguladas por el JAR FCL están almacenadas en el CQB, (Central Question Bank = Banco Central de Preguntas), custodiado por las Autoridades de la Agencia Europea de Seguridad Aérea y al que tienen acceso exclusivamente y en determinadas condiciones las Autoridades Nacionales. La construcción de las preguntas obedece a un procedimiento establecido por las propias Autoridades Europeas y descrito en el JIP del JAR FCL. Estas preguntas han sido elaboradas por especialistas reunidos en los llamados SET (Subject expert team = Grupos de expertos en la materia) de cada una de las materias del programa, que han tenido en cuenta en su trabajo, como elementos limitadores, el programa de la materia aprobado y los objetivos de aprendizaje publicados para cada materia 1. Además, su trabajo se ha basado en la experiencia aportada por los exámenes realizados en cada uno de los Estados participantes y su propia experiencia y conocimientos. El sistema electrónico de exámenes de conocimientos teóricos al que se refiere este Manual ya suficientemente experimentado con éxito en otros Estados de las JAA y de EASA es un componente integrado en la política de AESA y en las exigencias de control y supervisión del cumplimiento de requisitos establecidos para la emisión de licencias, certificados y habilitaciones. Su único objetivo es servir de herramienta: se trata de un sistema automatizado establecido fundamentalmente como medio de comprobación de conocimientos de los aspirantes que reciben su formación en España. Por esta razón los exámenes solamente podrán ser realizados en el territorio español en las sedes que sean designadas. El sistema de exámenes de conocimientos teóricos on line se apoya en dos instituciones. Por una parte la AESA que, aparte de establecer las reglas y procedimientos, gestiona junto con las autoridades europeas, el banco de preguntas y, por otra SENASA, a la que, en función de su condición de Sociedad Instrumental para la Administración General del Estado a la que se le encomienda la gestión de los exámenes en todas sus categorías. Esta encomienda de gestión será puesta en práctica de acuerdo con la Ley 1/003 de Seguridad Aérea y las reglas y los procedimientos establecidos en la normativa reguladora de esta actividad gestora (ver Orden FOM/140/005, de 7 de junio, por la que se regulan los encargos a realizar por la Sociedad Estatal de Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S.A. para la ejecución de actuaciones materiales propias de la inspección aeronáutica). 1 Pueden consultarse en fcl_objectives.html en su versión original. Para una versión en castellano ha de acudirse a la División de Licencias de AESA. 11

12 4.3 LICENCIAS, CERTIFICADOS Y A QUE SE REFIERE EL PROGRAMA Los exámenes de conocimientos teóricos para cuya gestión se establecen procedimientos en este Manual son los requeridos para la demostración de los conocimientos teóricos necesarios para la obtención de las siguientes licencias, certificados o habilitaciones: a) Licencias JAR FCL i. Licencias profesionales Licencia de Piloto de transporte aéreo de avión Licencia de Piloto de transporte aéreo de helicóptero Licencia de Piloto de transporte aéreo de helicóptero con IR Licencia MPL de avión Licencia de Piloto comercial de avión Licencia de Piloto comercial de helicóptero ii. Licencias privadas Licencia de Piloto privado de avión Licencia de Piloto privado de helicóptero b) Habilitaciones JAR FCL Habilitación de vuelo instrumental 4.4 REGLAMENTACIÓN APLICABLE Desde el punto de vista reglamentario se han de satisfacer requisitos y criterios específicos en cuanto a contenido y formato de las preguntas que se formulan, tiempos asignados a cada examen, valores para la evaluación de conocimientos, períodos de validez de la aptitud obtenida y supervisión de los exámenes. Las normas reglamentarias, según los casos, están fijadas a nivel europeo a través de las JAR correspondientes y sus normas de desarrollo o a nivel nacional a través de las regulaciones oportunas. El cuadro que sigue nos muestra esas normas y, en algunos casos, los procedimientos, que se han de aplicar: Licencias de piloto profesional de avión y helicóptero JAR FCL 1 y JIP del JAR FCL Objetivos de aprendizaje del JAR FCL JAR FCL 1 y Licencias de piloto privado de avión y helicóptero Habilitación de vuelo instrumental JAR FCL 1 y JIP del JAR FCL Objetivos de aprendizaje del JAR FCL 4.5 DETERMINACIÓN DE LAS FASES DEL PROCESO DE EXAMENES 1

13 Para el desarrollo de los exámenes de conocimientos teóricos destinados a la obtención de licencias, certificados y habilitaciones, gestionados electrónicamente, se requieren tres fases, a las que se refiere este : Fase de inscripción o matrícula Fase de examen Fase de comunicación de resultados 5. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para la adecuada comprensión de este Manual de procedimientos se han de tener en cuenta los conceptos que se desarrollan a continuación y el significado de las abreviaturas que se utilizan en su redacción: 5.1 DEFINICIONES Autoridad competente: Cuando se hace referencia a la autoridad competente se quiere decir la autoridad responsable de la aprobación, inspección y supervisión del Programa, esto es, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y más concretamente la División de Licencias al personal aeronáutico de la Dirección de Seguridad de las Aeronaves de dicha Agencia. Banco de preguntas: Conjunto de preguntas de examen referentes a todas las materias que conforman el programa de conocimientos teóricos de una licencia, certificado o habilitación. Pueden ser de carácter Central (el CQB de EASA para las licencias reguladas en el JAR FCL) o de carácter nacional. Ciclo: Cada una de los períodos de que dispone un aspirante para un proceso de exámenes de conocimientos teóricos, que se inicia en la inscripción inicial y se termina al haber agotado alguno de los límites establecidos para completar la totalidad de los exámenes de conocimientos teóricos (18 meses, 6 sesiones, 4 intentos por materia). El ciclo inicial será conocido como (A) y los sucesivos con la letra mayúscula que le corresponda. Examen puente: El correspondiente a una categoría de aeronave cuando el aspirante es titular de una licencia de la otra categoría. Significa una reducción de requisitos. Habilitación: Anotación en la licencia que establece condiciones especiales, atribuciones o limitaciones a tal licencia. Hoja de examen. Documento que se presenta al alumno/a, compuesto por una o más páginas, en el que constan las preguntas que ha de responder en orden a la obtención de la aptitud en una materia determinada o en el conjunto de conocimientos teóricos que configuran una licencia, carnet o certificado de carácter nacional Inscripción inicial. La primera inscripción de un alumno/a para participar en los exámenes de una determinada licencia, certificado o habilitación. Inscripción complementaria. Inscripción o inscripciones subsecuentes a la inicial necesarias para completar un conjunto de exámenes o un examen de documento único que no ha sido aprobado en ocasiones anteriores. 13

14 Observación. Anotación practicada por el alumno en la hoja de respuestas del examen de que se trate mediante la cual inicia un proceso de revisión, exclusivamente técnica, de la pregunta a que se refiere. Será informada por técnicos en la materia y substanciada por la División de Licencias de AESA responsable. Programa: Cuando en este se hace referencia a Programa (con mayúscula) se está hablando del Programa para la gestión de los exámenes on line de conocimientos teóricos para la obtención de licencias, certificados y habilitaciones. No se ha de confundir con los programas de conocimientos teóricos requeridos para la obtención de licencias, certificados o habilitaciones a los que también se refiere este documento en diversas ocasiones. Reclamación. Actuación de carácter administrativo realizada ante la autoridad de licencias y referida a cualquier acto administrativo de los que componen el conjunto del examen, mediante la cual se somete el acto recurrido, de forma motivada, a revisión, modificación o anulación. La resolución correspondiente podrá ser recurrida en alzada ante la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea Responsable de exámenes: Persona designada por un centro de formación aeronáutica para llevar a cabo todas las actuaciones relacionadas con los exámenes de conocimientos teóricos de sus alumnos/as. Su designación está sujeta a requisitos específicos. Sesión: Período de tiempo necesario para poder realizar los exámenes en que se inscriba al alumno/a, que, en ningún caso, podrá exceder de 10 días hábiles continuados contados a partir del primero de los exámenes. Técnico: En este caso se refiere a personal de SENASA al que se encargan las actuaciones materiales necesarias para la realización de los exámenes de conocimientos teóricos y la disciplina de los mismos. Técnico de materia: Personal de SENASA que tiene como misión la revisión de las observaciones formuladas por los alumnos/as en sus hojas de examen, así como la elaboración de propuestas para la División de Licencias de AESA en relación con las mismas. También participan en la elaboración de preguntas y en la puesta al día de los bancos de preguntas n o dependientes de la EASA. 5. ABREVIATURAS USADAS EN ESTE MANUAL La mayoría de las abreviaturas cuyo significado se describe a continuación están formuladas desde la expresión en inglés correspondiente a aquello que significan. Se ha preferido mantener esta estructura para armonizarlas con los demás Estados de la Unión usuarios de la misma legislación y simplificar así la interpretación de los documentos en que aparezcan. (A) (A) AESA ATP ATPL CPL CQB EASA Avión Ciclo inicial de exámenes de conocimientos teóricos Agencia Estatal de Seguridad Aérea Piloto de transporte aéreo Licencia de piloto de transporte aéreo Licencia de piloto comercial Banco Central de Preguntas Agencia Europea de Seguridad Aérea 14

15 EU OPS (H) IR JAR FCL LRJPAC MCQ MPL PPL SENASA SET Reglas europeas para operaciones de vuelo Helicóptero Habilitación de vuelo instrumental Joint Aviation Requirements for Flight Crew Licensing Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común Preguntas de respuesta múltiple Licencia de piloto para avión de tripulación múltiple Manual del Usuario del Sistema de Exámenes on line de conocimientos Teóricos para la obtención de licencias, habilitaciones y certificados Licencia de piloto privado Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronautica SA Equipo de expertos en la materia 6. OBJETIVOS 6.1 OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE EXÁMENES ON LINE a) El objetivo principal del Programa de exámenes de conocimientos teóricos on line es mantener en el Sistema español de licencias aeronáuticas una herramienta segura, eficaz y de integridad contrastable para la evaluación de los conocimientos teóricos requeridos por las normas vigentes para la obtención de determinadas licencias, habilitaciones y certificados aeronáuticos mediante la gestión on line del sistema de exámenes. b) Además se pretende con este Programa facilitar a los alumnos/as la posibilidad de examinarse cuando reúnan las condiciones y estén preparados, sin limitación de convocatorias cerradas en determinadas fechas de calendario. 6. OBJETIVOS DE ESTE MANUAL Los objetivos a alcanzar con este Manual son: a) Dotar a los usuarios del sistema de exámenes de elementos de carácter procedimental para la participación en los exámenes on line de conocimientos aeronáuticos para la obtención de licencias, habilitaciones y certificados; b) Permitir el uso adecuado del sistema informático creado para la gestión de los elementos requeridos por la actividad examinadora a disposición de los usuarios; c) Conseguir altas cotas de calidad, seguridad, integridad del proceso y garantía de la confidencialidad; d) Disponer de un sistema procedimental fácilmente actualizable; e) Satisfacer las exigencias de los organismos europeos responsables de la materia. 15

16 16

17 Intencionadamente en Blanco 17

18 7. PROCEDIMIENTOS GENERALES 7.1 LICENCIAS A LAS QUE SE REFIERE EL PROGRAMA DE EXÁMENES ON LINE Los exámenes a los que se refiere este Manual son los requeridos para la demostración de los conocimientos teóricos necesarios para la obtención de las siguientes licencias, certificados o habilitaciones: a) Licencia de Piloto de transporte aéreo de avión b) Licencia de Piloto de transporte aéreo de helicóptero c) Licencia de Piloto de transporte aéreo de helicóptero con IR d) Licencia MPL de avión e) Licencia de Piloto comercial de avión f) Licencia de Piloto comercial de helicóptero g) Licencia de Piloto privado de avión h) Licencia de Piloto privado de helicóptero i) Habilitación de vuelo instrumental 7. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS a) La documentación necesaria para la puesta en práctica del Programa de exámenes on line de conocimientos teóricos se generará, en su mayoría, de forma electrónica y se comunicará y tramitará bidireccionalmente por esos mismos medios. b) No obstante, si fuera necesaria alguna comunicación escrita en soporte papel se seguirán los procedimientos establecidos en la LRJPAC. c) La información requerida para dar de alta en la base de datos a los responsables de las escuelas se define en el punto 8.3.e y deberá ser remitida a uno de estos tres correos: senasa.ngc@fomento.es; mteno@fomento.es; senasa.lss@fomento.es Nota: Esta información sólo deberá enviarse si nunca se ha enviado, ya que la base de datos y autorizaciones de la División de Licencias al personal aeronáutico de AESA se encuentra actualmente actualizada. d) Los documentos requeridos para la inscripción o matrícula en los distintos procedimientos de examen para la obtención de licencias, certificados, habilitaciones o derivados de los mismos que no se puedan formular a través de los cauces previstos en el Programa de exámenes on line, serán formulados por escrito, de acuerdo, si 18

19 procede, con los formularios establecidos para cada caso, y remitidos por correo postal, fax o sistema electrónico a: Director del Programa de exámenes on line SENASA Avda. de la Hispanidad, Madrid Correo electrónico: info.fcl@senasa.es e) La formulación de reclamaciones en relación con las actuaciones referidas a los exámenes para la obtención de licencias, certificados o habilitaciones en que se ha participado, distintos o posteriores a la formulación de observaciones en la hoja de exámenes, se realizará, a través del Centro de Formación, mediante escrito, que incluya las razones y elementos de prueba que se consideren oportunos, dirigido a: Jefa de la División de Licencias al Personal de Vuelo Agencia Estatal de Seguridad Aérea Avda. General Perón, 40 Planta Madrid f) Los recursos administrativos que se quieran plantear contra las resoluciones adoptadas en relación con las reclamaciones a que se refiere el párrafo anterior, tendrán el carácter de recurso de alzada y se realizarán de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo, dirigiendo los escritos a la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y remitiéndolos a: Jefe del Gabinete Jurídico Agencia Estatal de Seguridad Aérea Avda. General Perón, 40 Planta Madrid 19

20 8. PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN NOTA: SENASA a través de su página web ( pondrá a disposición de los interesados dos tutoriales on line, que se podrán consultar a partir del 1 de diciembre de 011: Para que los responsables de exámenes de las FTO y Centros registrados, puedan visualizar ejemplos de cada una de las acciones que pueda realizar. Para que los alumnos puedan visualizar la dinámica de desarrollo del examen antes de iniciar el mismo. Éstos además podrán practicar tanto la sencilla herramienta de medición de distancias en anexos como la sencilla calculadora que dispondrán durante el examen. 8.1 QUIENES SE DEBEN INSCRIBIR En términos generales para participar en los exámenes on line de conocimientos teóricos para la obtención de licencias, certificados o habilitaciones de vuelo instrumental se deberán inscribir todos aquellos aspirantes a una licencia, certificado o habilitación de vuelo instrumental que hayan participado con aprovechamiento en un curso de formación aprobado, destinado a la adquisición de los conocimientos teóricos correspondientes a la licencia, habilitación o certificado a que aspira, desarrollado en una FTO, Centro Registrado o Escuela, aprobados por la Autoridad Aeronáutica de España y que reúnan los demás requisitos requeridos por la normativa vigente, según cada caso, de acuerdo con lo que sigue. Nota: Los cursos JAR FCL para pilotos profesionales y habilitación de vuelo instrumental a que se refiere este Manual a continuación han de estar aprobados por la Autoridad Aeronáutica y figurar en el Manual de Instrucción del Centro de Formación correspondiente. Los cursos para la obtención de una PPL en un Centro Registrado han de ser los descritos en el JAR FCL. Los cursos para la obtención de licencias y certificados de carácter nacional han de estar aprobados por la Autoridad Aeronáutica nacional y figurar en el Manual de Instrucción del Centro de Formación correspondiente. Examen ATPL(A) Los que hayan participado en el curso integrado ATP(A) descrito en el apéndice 1 al JAR FCL y 1.165(a)(1) o el curso modular ATPL(A) a que se refiere el apéndice 1 al JAR FCL También los que hayan de satisfacer los requisitos de conocimientos teóricos a que se refiere el apéndice 3 al JAR FCL Examen ATPL(H) Los que hayan participado en el curso integrado ATPL(H) del apéndice al JAR FCL.160 y.165(a)(1) o el curso modular ATPL(H) a que se refiere el apéndice 1 al JAR FCL.85. 0

21 También los que hayan de satisfacer los requisitos de conocimientos teóricos a que se refiere el apéndice 3 al JAR FCL.050. Examen ATPL(H)IR Los que hayan participado en el curso integrado ATPL/IR(H) descrito en el apéndice 1 al JAR FCL.160 y.165(a)(1). Examen MPL(A) Los que hayan participado en el curso integrado MPL(A) descrito en el apéndice 1 al JAR FCL 1.50 y También han de haber recibido la enseñanza de conocimientos teóricos para la habilitación de tipo regulados en el JAR FCL 1.61(a) Examen CPL(A) Los que hayan participado en los cursos integrados descritos en el apéndice al JAR FCL y 1.165(a)(1) y el apéndice 3 al JAR FCL y 1.165(a)(1) y el curso modular CPL(A) del apéndice 4 al JAR FCL y 1.165(a)(1). También los que hayan de satisfacer los requisitos de conocimientos teóricos a que se refiere el apéndice al JAR FCL Examen CPL(H) Los que hayan participado en el curso integrado descrito en el apéndice 3 al JAR FCL.160 y.165(a)(1) y en el curso modular descrito en el apéndice 4 al JAR FCL.160 y.165(a)(1). También los que hayan de satisfacer los requisitos de conocimientos teóricos a que se refiere el apéndice al JAR FCL.050. Examen PPL(A) Los que hayan participado en el curso descrito en el apéndice 1 al JAR FCL También los que hayan de satisfacer los requisitos de conocimientos teóricos a que se refiere el apéndice 1 al JAR FCL Examen PPL(H) Los que hayan participado en el curso descrito en el apéndice 1 al JAR FCL.15. También los que hayan de satisfacer los requisitos de conocimientos teóricos a que se refiere el apéndice 1 al JAR FCL.050. Examen para la habilitación de vuelo instrumental (A) Los que hayan participado en el curso modular a que se refiere el apéndice 1 al JAR CL Examen para la habilitación de vuelo instrumental (H) Los que hayan participado en el curso modular a que se refiere el apéndice 1 al JAR CL.05. 1

22 8. RESPONSABLE DE EXÁMENES La inscripción en un examen de los citados en este Manual será realizada, exclusivamente, a través de una FTO, Centro Registrado o Escuela, aprobados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. a) Cuando en este Manual se hace referencia al Responsable de exámenes se refiere a la persona designada por el Centro de formación, de cualquiera de las clases indicadas en el párrafo anterior, para la función de inscripción de los alumnos/as en los procesos de examen. Este responsable será también el que mantenga el contacto necesario o requerido con la entidad gestora de los exámenes de conocimientos teóricos. b) El Responsable de exámenes de un Centro de formación deberá ser elegido de entre el Jefe de Enseñanza (HT), el Jefe de enseñanza teórica (CGI), o una persona que forme parte del cuadro fijo de responsables o profesores del Centro, dotada de capacidad para actuar en nombre del Centro de Formación en todas las ocasiones en que los alumnos/as hayan de participar en una actividad examinadora o en las consecuencias de la misma. c) Tendrá capacidad para firmar los certificados de cumplimiento de los requisitos previos que han de demostrar los alumnos/as para la presentación al examen y, consecuentemente, será responsable legal de aquello que certifique. 8.3 DESIGNACIÓN DEL RESPONSABLE DE EXÁMENES EN EL CENTRO DE FORMACIÓN a) Cada Centro de Formación aprobado para el desarrollo de cursos de carácter teórico o teórico práctico para la obtención de licencias o habilitaciones de vuelo instrumental deberá designar una persona que tenga el carácter de responsable de exámenes, de acuerdo con la definición del párrafo anterior, y de las demás actuaciones que le correspondan en relación con la actividad examinadora generada por los cursos que desarrolle el Centro de Formación. b) Para casos de fuerza mayor, ausencias justificadas, vacaciones u otras, cada centro de formación deberá designar un segundo responsable que actúe en substitución del titular. Este responsable de exámenes sustituto será designado en las mismas condiciones del titular. c) Para el ejercicio de su función, y desde el momento que se indique, tendrá capacidad de identificación electrónica por cualquiera de los métodos que contempla la legislación actual, tal como se indica en 8.4. d) La designación de este responsable, su sustituto y sus posibles cambios, serán comunicadas a AESA (División de Licencias al personal de vuelo).

23 e) La información a comunicar incluirá los siguientes datos: Nombre y apellidos de los designados, tanto titular y como sustituto Documento nacional de identidad, pasaporte o equivalente de ambos Datos para posibles comunicaciones (dirección postal, teléfono, correo electrónico) Posición que ocupan en el Centro de Formación Licencias, habilitación o certificados para los que se les habilita Sistema de identificación electrónica (en su momento) f) Estos datos se harán llegar a AESA por los procedimientos establecidos en la sección de procedimientos generales de este Manual y con ellos se creará una base de datos directamente relacionada con la base de datos de las escuelas. 8.4 IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA El sistema de identificación electrónica está regulado por la Ley 59/003 de 19 de diciembre, de firma electrónica. a) En ella se atribuye al Documento nacional de identidad (DNI) la utilidad de poder acreditar electrónicamente la identidad y demás actos personales del titular, así como la identidad del firmante y la integridad de los documentos firmados. Para ello lleva incorporados un Certificado de autenticación y un Certificado de firma. b) El certificado de autenticación garantiza la identidad de quien realiza una transacción telemática. El Certificado de firma consta de dos claves, una pública y otra privada. Toda la información que cada titular envíe a través de medios telemáticos estará asociada a su clave privada, mientras que los receptores conocerán únicamente la clave pública. c) Las personas designadas responsables de exámenes en cada centro de formación podrán utilizar las facilidades de su DNI para satisfacer el requisito de identificación electrónica. Los que no dispongan de un DNI electrónico deberán obtener el Certificado correspondiente a través de los mecanismos y medios que se establecen en la Ley citada al principio. d) Por parte de SENASA, en tanto que prestadora de los servicios correspondientes al Programa de exámenes on line, se expedirá automáticamente a los usuarios del servicio un elemento de garantía de no repudio y autenticidad de destino en forma de certificado digital de que se ha realizado la transacción de que se trate.. Este apartado se implantará posteriormente, tal como se indique 3

24 8.5 REQUISITOS QUE HAN DE CUMPLIR LOS ALUMNOS/AS PARA ACCEDER AL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TEÓRICOS a) En todos los casos: - Estar inscrito en un centro de formación aprobado por la Autoridad Aeronáutica; - Haber superado los elementos componentes del curso de conocimientos teóricos a un nivel satisfactorio; - Ser recomendado para el examen por el Centro en el que ha recibido la formación; - Abonar las tasas establecidas para el examen a que se vaya a someter. b) En el caso del MPL: - Además de lo anterior, haber superado el curso teórico de habilitación de tipo para aviones multipiloto. c) El cumplimiento de estos requisitos por parte de los alumnos/as que se hayan de presentar a exámenes será certificado por el responsable de exámenes del centro de formación como se indica más adelante. 8.6 CONDICIONES Y LÍMITACIONES DE CARÁCTER TEMPORAL PARA LA PRESENTACIÓN A EXÁMENES. AGOTAMIENTO DE PLAZOS El JAR FCL establece una serie de limitaciones para la presentación de alumnos/as a los distintos exámenes de conocimientos teóricos. En función de ello se ha de tener en cuenta lo siguiente: a) En el caso de los exámenes de conocimientos teóricos para la obtención de licencias ATPL o CPL de avión y helicóptero y la habilitación IR, está establecido en el JAR FCL y.490, que se considerará que el aspirante ha completado con éxito los exámenes de conocimientos teóricos requeridos para la licencia o habilitación de que se trate, cuando haya aprobado todos las materias requeridas en un período de 18 meses, contados desde el final del mes en el que el candidato ha intentado el primer examen. Además el aspirante repetirá todos los exámenes como si fuese un intento inicial si no ha aprobado cualquier examen individual en cuatro intentos o no ha podido aprobar todos los exámenes en seis sesiones o en el plazo indicado de 18 meses. Antes de repetir los exámenes el aspirante se someterá a nueva instrucción tal como determine la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, habiendo oído al responsable de la escuela. b) En el caso de las licencias PPL de avión y helicóptero se establece que para alcanzar el aprobado, el alumno/a deberá haber superado todas las materias en un período de 18 meses contados desde el final del mes natural en que el aspirante se examinó por primera vez. Si no lo consigue deberá repetir todos los exámenes. c) Desde el punto de vista procedimental se tendrá en cuenta: i. Para el caso de las licencias y habilitación IR reguladas en el JAR FCL, excepto PPL: 4

25 El responsable de exámenes de cada centro de formación procederá a la inscripción individualizada de cada alumno/a que se haya de presentar a examen o exámenes, de acuerdo con el procedimiento que se describe más adelante. El último día del mes en que se realiza el último examen correspondiente a la primera inscripción será la fecha a partir de la cual se inicia el cómputo de los 18 meses establecidos en el JAR FCL para completar todos los exámenes. Se entenderá por sesión el período de tiempo necesario para poder realizar los exámenes para los que se ha inscrito al alumno/a, que, en ningún caso, podrá exceder de 10 días hábiles contados a partir del primero de los exámenes. En el supuesto de que no pudiese realizar los exámenes previstos en el período de diez días, deberá realizar una nueva inscripción y consumir otra sesión. En el momento de cumplirse el período de seis sesiones sin que se aprueben todas las materias, al alumno/a se le anularán todos los exámenes aprobados y deberá, a través de una nueva inscripción inicial, comenzar un nuevo período de 18 meses, debiendo realizar todos los exámenes, incluso los de materias aprobadas. Si una asignatura no es aprobada en cuatro intentos se anularán al alumno/a todos los exámenes aprobados y deberá, a través de una nueva inscripción inicial, comenzar un nuevo período de 18 meses, debiendo realizar todos los exámenes, incluso los de materias aprobadas. La aplicación informática garantizará el cumplimiento de estos requisitos, calculando para cada alumno/a individual, desde la primera inscripción, los diversos elementos que han sido descritos. ii. Para el caso de las licencias de piloto privado El responsable de exámenes de cada centro de formación procederá a la inscripción individualizada de cada alumno/a que se haya de presentar a examen o exámenes, de acuerdo con el procedimiento que se describe más adelante. El último día del mes en que se realiza la primera inscripción será la fecha a partir de la cual se inicia el cómputo de los 18 meses establecidos en el JAR FCL para completar todos los exámenes. La aplicación informática garantizará el cumplimiento de estos requisitos, calculando para cada alumno/a individual, desde la primera inscripción, los diversos elementos que han sido descritos. 5

26 8.7 CERTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS a) Los requisitos que hayan de cumplir los alumno/as, previos a la presentación inicial a un examen de conocimientos teóricos serán certificados por el Responsable de exámenes del centro de formación en la forma indicada en el formulario correspondiente y garantizados con la identificación electrónica del mismo. Hasta la fecha de implantación de la firma electrónica esta certificación se hará por escrito de la forma habitual y se remitirá SENASA y, en su caso, junto con los documentos acreditativos del pago de tasas, tal como se indica en el párrafo 8.8. b) Cuando se inscriba al alumno/a para la realización de exámenes complementarios, no será necesaria una nueva certificación del cumplimiento de requisitos previos, pero si el cumplimiento del requisito de aceptación de que el examen se realice en lengua inglesa en los casos en que se indica. c) Si el alumno/a ha agotado los plazos para la superación de todos los exámenes correspondientes a la licencia o habilitación (18 meses en total, seis sesiones o cuatro intentos para aprobar una asignatura) deberá certificarse de nuevo el cumplimiento de los requisitos previos con las actualizaciones que correspondan como si se tratase de una inscripción inicial 8.8 ABONO DE TASAS Uno de los requisitos para poder participar en los exámenes para la obtención de licencias, certificados o habilitaciones es el pago de la tasa establecida para cada caso. Abono de tasas La tasa establecida en la Ley correspondiente, para los exámenes de conocimientos teóricos para la obtención de licencias de piloto profesional de avión o helicóptero (ATPL o CPL) y la habilitación de vuelo instrumental es la siguiente: 8ª Realización de las pruebas teóricas correspondientes a los cursos reconocidos de piloto comercial, habilitación IFR y piloto de transporte de línea aérea. Por cada examen de cada materia Para las demás licencias se establecerá la oportuna tasa que se hará conocer a través de su publicación oficial y mediante una modificación de este. Hasta tanto, los exámenes de conocimientos teóricos para la obtención de la PPL continuarán desarrollándose, por lo que hace a los efectos económicos, como hasta ahora. El abono de las tasas se puede realizar por medios telemáticos accediendo de alguna de las siguientes maneras: Si dispone de certificado digital podrá realizar el pago de la tasa a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria, una vez cumplimentado el formulario 6

27 correspondiente. Puede consultar las entidades bancarias adheridas a dicha pasarela de pago. Una vez efectuado el pago, deberá imprimir el documento generado. Si, como es frecuente, no dispone de certificado digital, podrá cumplimentar el formulario correspondiente de carácter específico que se puede encontrar en TASAS/DESCRIPCION/ e imprimirlo, para realizar el pago directamente a través de las entidades colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito), en las que no es preciso tener una cuenta abierta. En cualquier caso, el documento acreditativo del pago se deberá remitir a SENASA como requisito indispensable para la tramitación del expediente. Dicho documento será escaneado y remitido de forma provisional por vía electrónica y, además, el original enviado por correo postal de acuerdo con lo establecido en procedimientos generales. La remisión de este original es condición inexcusable para la validez de la inscripción. 8.9 ELECCIÓN DE FECHAS PARA LOS EXÁMENES Desde la puesta en marcha de este Programa no se aplicará el concepto de convocatoria. Los alumnos/as podrán acceder al examen tan pronto cumplan los requisitos establecidos, descritos con anterioridad; si fuese necesario podrán acudir a nuevos exámenes en el momento en que lo consideren oportuno teniendo en cuenta los plazos referidos en la normativa a) El Programa de Exámenes on line dispondrá de una página en la que se puedan seleccionar las fechas que resulten oportunas a los usuarios para la realización de exámenes. Ha de tenerse en cuenta que, para permitir los procedimientos previos al examen, el Programa informático de exámenes on line solo permitirá la elección de una fecha para el inicio de una sesión quince (15) días hábiles después de aquella en la que está siendo realizada la selección. b) En el caso de exámenes para la obtención de licencias de piloto profesional de avión y helicóptero y habilitación de vuelo instrumental, la selección de la primera fecha reducirá a los diez días subsiguientes el período de tiempo hábil para completar la totalidad de una sesión. c) En la página citada en a) se tienen en cuenta las siguientes variables: - Período máximo de tiempo asignado a una sesión de exámenes - Exámenes de colectivos de alumnos/as - Exámenes de alumnos/as individualizados - Exámenes de la totalidad de las materias que configuran el programa de una licencia, habilitación o certificado - Exámenes de un grupo de materias de las constantes en el programa de cada licencia, habilitación o certificado - Examen de una sola materia de las que configuran el programa de cada licencia, habilitación o certificado 7

28 - Fechas inhábiles para la realización de exámenes - Fechas inhábiles en las distintas CC.AA. - Capacidad de las salas de exámenes INSCRIPCIÓN EN EL EXAMEN a) La inscripción para el examen será inicial o complementaria. Se considerará inicial la primera inscripción de un alumno/a para participar en los exámenes de una determinada licencia, habilitación o certificado. Las demás inscripciones subsecuentes tendrán el carácter de complementarias, debiendo respetar, en el caso de las licencias reguladas en el JAR FCL, los plazos de 18 meses y cuando se trate de licencias de piloto profesional de avión o helicóptero o habilitación de vuelo instrumental, las seis sesiones y cuatro intentos para aprobar una materia determinada. Superados estos plazos, una nueva inscripción se tratará como inicial. b) La inscripción para el examen se realizará exclusivamente por el Responsable de exámenes del centro de formación, por medios electrónicos a través de Para ello se le comunicará un sistema de acceso a la web correspondiente mediante un código de identificación y un código de acceso 3. El Responsable de exámenes asumirá las responsabilidades que se deriven de un mal uso de estos códigos. c) Se deberán cumplimentar todos los campos del documento que aparece en la pantalla correspondiente. d) La inscripción en el examen, tal como se ha indicado, deberá ir acompañada del certificado de cumplimiento de requisitos y del justificante del pago de la tasa establecida para cada caso, tal como se indicó, cuyos justificantes han de estar en posesión de SENASA con una antelación mínima de 5 días a la fecha del examen. Si se incumpliese este plazo el alumno sería excluido de la sesión de examen. e) Los datos de inscripción de los alumnos/as se almacenarán en la base de datos de alumnos/as a la que se referirán todas las actuaciones de cada alumno/a que se examine y mediante la cual se hará la comprobación automática de la validez de la inscripción. f) A la inscripción del alumno/a para un examen. el sistema emitirá un documento provisional de aceptación del mismo para las fechas seleccionadas. Este documento provisional se transformará en definitivo una vez que en SENASA se hayan recibido los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previos y el abono de tasas. Este último documento es el que podrá consultar el alumno para verificar los exámenes que tiene que realizar. 3 Pasados unos meses desde la implantación del Sistema de exámenes on line se remitirá a los responsables de exámenes de cada centro de formación una segunda llave para acceder al sistema, garantizándose así la inviolabilidad de su acceso 8

29 g) La inscripción inicial de un alumno/a será rechazada cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: - La inscripción no sea realizada por el responsable de exámenes del centro de formación; - El centro de formación no figure en la lista oficial de centros de formación aprobados; - No se certifique el cumplimiento de los requisitos previos; - No se rellenen todos los campos obligatorios de la página de inscripción; - No se haya realizado el pago de la tasa correspondiente; - Nos se hayan presentado los justificantes del cumplimiento de requisitos previos y abono de tasa hasta un plazo de 5 días anteriores a la fecha del primer examen. h) La inscripción complementaria de un alumno/a será rechazada cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: - La inscripción no sea realizada por el responsable de exámenes del centro de formación; - Ya haya aprobado la materia para la que se pretende inscribir; - Se haya superado el plazo de 18 meses desde la primera inscripción; - Se hayan agotado las seis sesiones permitidas; - Se hayan agotado los cuatro intentos previstos para una determinada materia; - No se rellenen todos los campos obligatorios de la página de inscripción; - No se haya realizado el pago de la tasa correspondiente: - Nos se hayan presentado los justificantes del cumplimiento de requisitos previos y abono de tasa hasta un plazo de 5 días anteriores a la fecha del primer examen OBTENCIÓN DEL CÓDIGO DE ALUMNO/A a) La inscripción inicial debidamente cumplimentada da origen a un código para cada alumno/a y para cada examen. Este código es la respuesta automática del sistema en prueba de aceptación de la matriculación en cada examen. b) Este código se lo comunicará al alumno el Técnico Vigilante el día de examen, así al introducir la identificación junto con el código se creará el examen en ese preciso momento. 8.1 CIRCUNSTACIAS ESPECIALES a) No presentación al examen para el que el alumno/a está inscrito: En caso de que un alumno/a no se presentase al examen para el que ha sido inscrito en el día y hora acordados entre el Centro de Formación y SENASA, se contabilizará la sesión como si hubiese participado en ella y no podrá reclamar la devolución de las tasas abonadas. No se computará esta no presentación a efectos del cómputo de los cuatro intentos autorizados para cada materia. b) Anulación de la reserva de fechas y consiguiente no presentación al examen 9

30 El Gestor de la inscripción en los exámenes de un Centro de formación podrá anular la participación de un alumno/a en la sesión de exámenes para la que estaba inscrito, siempre que se den las siguientes condiciones: - La anulación se haga 5 días hábiles antes de la fecha acordada - La causa de la anulación sea justificable y se justifique En estas circunstancias se podrá solicitar la devolución del precio de la tasa, de acuerdo con los procedimientos específicos y no se computará como sesión de exámenes. c) En el caso de que la anulación se produjese sin cumplir alguna o las dos condiciones anteriores, el caso se trataría como una no presentación a examen. 30

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO Núm. 304 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Sec. III. Pág. 102198 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE FOMENTO 13098 Resolución de 3 de diciembre de 2014, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO Núm. 51 Miércoles 1 de marzo de 2017 Sec. III. Pág. 14183 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE FOMENTO 2179 Resolución de 31 de enero de 2017, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO Núm. 302 Viernes 18 de diciembre de 2015 Sec. III. Pág. 119420 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE FOMENTO 13832 Resolución de 4 de diciembre de 2015, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad

Más detalles

GUÍA Fecha 16/12/2016 Edición 1.0

GUÍA Fecha 16/12/2016 Edición 1.0 Tipo de documento GUÍA Fecha 16/12/2016 Edición 1.0 Titulo del Documento: TEÓRICOS ELECTRÓNICOS PARA LAS LICENCIAS Y 16/12/2016 1.0 1/19 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. ALCANCE (LICENCIAS, CERTIFICADOS

Más detalles

JAR-FCL 1 LICENCIAS PARA MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN (AVIONES) SUBPARTE A - REQUISITOS GENERALES

JAR-FCL 1 LICENCIAS PARA MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN (AVIONES) SUBPARTE A - REQUISITOS GENERALES ANEXO SECCIÓN 1 - REQUISITOS JAR-FCL 1 LICENCIAS PARA MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN (AVIONES) JAR-FCL 1.001 JAR-FCL 1.005 JAR-FCL 1.010 JAR-FCL 1.015 JAR-FCL 1.016 JAR-FCL 1.017 JAR-FCL 1.020 JAR-FCL 1.025

Más detalles

EVALUACIÓN DEL IDIOMA INGLES PARA

EVALUACIÓN DEL IDIOMA INGLES PARA Tipo de Documento: GUÍA Titulo del Documento: RESPONSABLE FIRMA CARGO FECHA Elaboración: Luis A. Conde Asorey Asesor 15/10/2013 Revisión: Susana Nogueira Pérez Jefa Supervisión: Susana Nogueira Pérez Jefa

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PARA ORGANIZACIONES DE FORMACIÓN INICIAL DE TCP

PROCEDIMIENTOS PARA ORGANIZACIONES DE FORMACIÓN INICIAL DE TCP NO RESTRINGIDO GUÍA PROCEDIMIENTOS PARA ORGANIZACIONES DE 1/10 EDICIÓN Fecha de EDICIÓN Fecha de APLICABILIDAD REGISTRO DE EDICIONES MOTIVO DE LA EDICIÓN/REVISIÓN DEL DOCUMENTO 1.0 15/02/2014 01/03/2014

Más detalles

Manual de uso. University Application Service for International Students in Spain. Solicitud de Acreditación. Uned Tudela

Manual de uso. University Application Service for International Students in Spain. Solicitud de Acreditación. Uned Tudela University Application Service for International Students in Spain Manual de uso Solicitud de Acreditación Uned Tudela CONTENIDO En este manual se explican los pasos que debe de seguir el estudiante para

Más detalles

Aprobado por Acuerdo del Consejo de gobierno de 24 de enero de 2012.

Aprobado por Acuerdo del Consejo de gobierno de 24 de enero de 2012. REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA POR EL QUE SE APRUEBAN INSTRUCCIONES PARA LA EMISIÓN DE TÍTULOS, DIPLOMAS Y CERTIFICACIONES ACADÉMICAS DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA.

Más detalles

6841 ORDEN de 21 de marzo de 2000 por la que

6841 ORDEN de 21 de marzo de 2000 por la que 14678 Martes 11 abril 2000 BOE núm. 87 6841 ORDEN de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL), relativos a

Más detalles

Piloto. comercial de helicoptero. integrado. ICPLH piloto comercial de helicóptero. integrado

Piloto. comercial de helicoptero. integrado. ICPLH piloto comercial de helicóptero. integrado Piloto comercial de helicoptero Esta titulación permite volar aeronaves como piloto profesional al mando o copiloto en vuelos comerciales remunerados en todo el territorio de la UE y otros países convalidando

Más detalles

Piloto. comercial de helicoptero. MCPLH piloto comercial de helicóptero modular

Piloto. comercial de helicoptero. MCPLH piloto comercial de helicóptero modular Piloto comercial de helicoptero Esta titulación permite volar aeronaves como piloto profesional al mando o copiloto en vuelos comerciales remunerados en todo el territorio de la UE y otros países convalidando

Más detalles

TÍTULO XIV: CALIFICACIONES, ACTAS Y CERTIFICADOS

TÍTULO XIV: CALIFICACIONES, ACTAS Y CERTIFICADOS TÍTULO XIV: CALIFICACIONES, ACTAS Y CERTIFICADOS 1. CALIFICACIONES El Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en

Más detalles

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA EXPEDICIÓN DEL TÍTULO UNIVERSITARIO

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA EXPEDICIÓN DEL TÍTULO UNIVERSITARIO PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA EXPEDICIÓN DEL TÍTULO UNIVERSITARIO Las siguientes cuestiones son dudas habituales entre los alumnos que están próximos a la finalización

Más detalles

INSTRUCCIONES CONVOCATORIA PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2012

INSTRUCCIONES CONVOCATORIA PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2012 INSTRUCCIONES CONVOCATORIA PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2012 Requisitos. - Tener como mínimo 19 años cumplidos en el año de realización de la prueba,

Más detalles

REGISTRO BOMEH: 5/2011 PUBLICADO EN: BOE núm. 15, de 18 de enero de SEGUROS VIGENCIA: 19 enero 2011

REGISTRO BOMEH: 5/2011 PUBLICADO EN: BOE núm. 15, de 18 de enero de SEGUROS VIGENCIA: 19 enero 2011 TÍTULO: Resolución de 13 de enero de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se determinan los requisitos y condiciones para tramitar por vía telemática las solicitudes

Más detalles

IPS Inscripción en Pruebas Selectivas Guía para la cumplimentación de solicitudes en Procesos Selectivos

IPS Inscripción en Pruebas Selectivas Guía para la cumplimentación de solicitudes en Procesos Selectivos IPS Inscripción en Pruebas Selectivas Guía para la cumplimentación de solicitudes en Procesos Selectivos Inscripción Telemática: Rellenar, pagar y presentar la solicitud a través de internet con certificado

Más detalles

DISPONGO. Primero.- Objeto y ámbito de aplicación

DISPONGO. Primero.- Objeto y ámbito de aplicación ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA PRUEBA DE MADUREZ PARA EL ACCESO A LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE QUIENES NO REÚNAN LOS REQUISITOS ACADÉMICOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 12 DEL REAL DECRETO 1614/2009,

Más detalles

Orden Foral 574/2014, de 28 de octubre, por la que se regula la clave operativa emitida por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Orden Foral 574/2014, de 28 de octubre, por la que se regula la clave operativa emitida por la Diputación Foral de Gipuzkoa. Orden Foral 574/2014, de 28 de octubre, por la que se regula la clave operativa emitida por la Diputación Foral de Gipuzkoa. NOTA El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO Núm. 313 Sábado 29 de diciembre de 2012 Sec. III. Pág. 89377 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE FOMENTO 15733 Resolución de 23 de noviembre de 2012, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad

Más detalles

En esta nueva fase del mecanismo de pago a proveedores podrán participar todas las CC.AA que así lo soliciten.

En esta nueva fase del mecanismo de pago a proveedores podrán participar todas las CC.AA que así lo soliciten. NOTA EXPLICATIVA DEL REAL DECRETO-LEY 8/2013 POR EL QUE SE REGULA LA TERCERA FASE DEL MECANISMO DE PAGO A PROVEEDORES ESTABLECIDO EN EL ACUERDO 6/2012 DEL CONSEJO DE POLÍTICA FISCAL Y FINANCIERA DE LAS

Más detalles

COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS AERONÁUTICOS DE ESPAÑA

COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS AERONÁUTICOS DE ESPAÑA COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS AERONÁUTICOS DE ESPAÑA INFORME TÉCNICO SOBRE LABORES DE MANTENIMIENTO QUE PUEDEN DESEMPEÑAR LOS PILOTOS DE AVIACIÓN CIVIL Y MILITAR. 14/06/2010 Pag. 1/12 INDICE DEL

Más detalles

INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO 2013.

INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO 2013. INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO 2013. 1. Requisitos. - Tener como mínimo 17 años de edad o cumplirlos en el año natural

Más detalles

FUNDACIÓN LÓPEZ MARISCAL 2015

FUNDACIÓN LÓPEZ MARISCAL 2015 PROGRAMA DE BECAS FUNDACIÓN LÓPEZ MARISCAL 2015 BASES DE PARTICIPACIÓN EDICIÓN 2017-2018 OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA Y DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA El programa de Becas de la Fundación López Mariscal 2015

Más detalles

INSTRUCCIONES CONVOCATORIA PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO 2012

INSTRUCCIONES CONVOCATORIA PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO 2012 INSTRUCCIONES CONVOCATORIA PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO 2012 Requisitos. - Tener como mínimo 17 años de edad o cumplirlos en el año natural en que se realiza

Más detalles

INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO 2017

INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO 2017 INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO 2017 1. Requisitos. - Tener como mínimo 17 años de edad o cumplirlos en el año natural

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE SEGURIDAD EN LA CIRCULACIÓN

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE SEGURIDAD EN LA CIRCULACIÓN Dirección General de Seguridad, Organización y Recursos Humanos PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE SEGURIDAD EN LA CIRCULACIÓN PERSONAL AUTORIZADO EN PARA CIRCULACIÓN Referencia: APARTADEROS

Más detalles

PROCESO DE FORMACIÓN CONTINUA

PROCESO DE FORMACIÓN CONTINUA PROCESO DE FORMACIÓN CONTINUA Elaborado por: Comité AUDIT UEx nº 16 Formación Continua Revisado por: Vicerrectorado de Calidad y Formación Continua Aprobado por: CONSEJO DE GOBIERNO UEx Fecha: 11/04/2008

Más detalles

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, R E S U E L V O :

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, R E S U E L V O : 910 Resolución de 14 de enero de 2016, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan las pruebas de carácter específico para el acceso al ciclo final del grado medio de las enseñanzas conducentes

Más detalles

Cada Departamento ha designado uno o varios responsables de su programa de Doctorado

Cada Departamento ha designado uno o varios responsables de su programa de Doctorado 1. - GENERALIDADES EL DOCTORADO como tercer ciclo de los estudios universitarios está regulado actualmente por el R.D. 778/1998 (BOE de 30 de Abril de 1998) en vigor en la Universidad Politécnica de Madrid

Más detalles

Anexo I. 1. Quienes deseen inscribirse en la prueba deberán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos:

Anexo I. 1. Quienes deseen inscribirse en la prueba deberán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos: Anexo I CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS ESPECÍFICAS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE DANZA, EN LA ESPECIALIDAD DE DANZA CLÁSICA, CORRESPONDIENTES AL AÑO ACADÉMICO 2017-2018. Artículo 1. Objeto.

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE NAQUERA UNIVERSIDAD CEU CARDENAL HERRERA. BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE 4 BECAS PARA ESTUDIOS UNIVERSITARIOS CURSO

AYUNTAMIENTO DE NAQUERA UNIVERSIDAD CEU CARDENAL HERRERA. BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE 4 BECAS PARA ESTUDIOS UNIVERSITARIOS CURSO AYUNTAMIENTO DE NAQUERA UNIVERSIDAD CEU CARDENAL HERRERA. BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE 4 BECAS PARA ESTUDIOS UNIVERSITARIOS CURSO 2015-2016. Dando cumplimiento a lo previsto en el Convenio entre

Más detalles

Debe tenerse en cuenta que el nuevo modelo de carne ya se ha distribuido entre el personal inspector de AESA en la primera quincena de enero de 2015.

Debe tenerse en cuenta que el nuevo modelo de carne ya se ha distribuido entre el personal inspector de AESA en la primera quincena de enero de 2015. RESOLUCIÓN LA DIRECTORA DE LA DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2015 POR LA QUE SE APRUEBAN LOS NUEVOS MODELOS DE CARNE DE INSPECTOR AERONAÚTICO Y LOS NUEVOS MODELOS DE ORDEN DE ACTUACION DE INSPECCIÓN Y DESGINACION

Más detalles

Expedición de la licencia 45,31 Renovación de la licencia 22,65 Modificación de la licencia 30,19

Expedición de la licencia 45,31 Renovación de la licencia 22,65 Modificación de la licencia 30,19 1ª Expedición, renovación y modificación de la Licencia de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves Expedición de la licencia 45,31 Renovación de la licencia 22,65 Modificación de la licencia 30,19 2ª Expedición,

Más detalles

Orden de 1 septiembre 2010

Orden de 1 septiembre 2010 (Disposición Vigente) Orden de 1 septiembre 2010 LCLM 2010\303 FACTURA-TELEMÁTICA. Regula la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración de

Más detalles

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Orden TAS/ por la que se regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos. La ORDEN TAS/3261/2006, de 19 de octubre,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO Núm. 65 Viernes 17 de marzo de 2017 Sec. III. Pág. 19667 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE FOMENTO 2960 Resolución de 31 de enero de 2017, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea,

Más detalles

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO El documento consta de un total de 7 folios. Folio 1 de 7. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO SUBSECRETARÍA RESOLUCIÓN DE LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO, POR LA QUE SE REGULAN

Más detalles

PROCESO DE INSPECCIÓN A OPERADORES DE RPAS

PROCESO DE INSPECCIÓN A OPERADORES DE RPAS PROCESO DE INSPECCIÓN A OPERADORES DE RPAS OPERADORES HABILITADOS POR AESA Mediante Habilitación: 1800 1600 1683 1400 1200 1000 800 600 400 200 0 Mediante Autorización: 5 autorizaciones ACTIVIDADES REGULADAS

Más detalles

1. El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a solicitud de parte interesada.

1. El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a solicitud de parte interesada. Resolución del Rectorado de la Universidad de Málaga, de 17 de mayo de 2017, por la que se establecen las normas reguladoras del procedimiento para la devolución de tasas y precios públicos abonados a

Más detalles

la presentación de solicitudes, escritos, documentos y comunicaciones por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

la presentación de solicitudes, escritos, documentos y comunicaciones por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. Resolución de 23 de agosto de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la presentación de determinados documentos electrónicos en el registro

Más detalles

Consejería de Empleo y Mujer 129 ORDEN 3681/2008, de 22 de diciembre, por la que se crea

Consejería de Empleo y Mujer 129 ORDEN 3681/2008, de 22 de diciembre, por la que se crea Pág. 23 Consejería de Empleo y Mujer 129 ORDEN 3681/2008, de 22 de diciembre, por la que se crea el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables, y se establece el

Más detalles

GESTIÓN DE EXPEDIENTES Y TRAMITACIÓN DE TÍTULOS SISTEMA DE GARANTÍA INTERNA DE CALIDAD

GESTIÓN DE EXPEDIENTES Y TRAMITACIÓN DE TÍTULOS SISTEMA DE GARANTÍA INTERNA DE CALIDAD Página 1 de 17 GESTIÓN DE EXPEDIENTES Y TRAMITACIÓN DE TÍTULOS SISTEMA DE GARANTÍA INTERNA DE CALIDAD ÍNDICE 1. OBJETO... 2 2. ALCANCE... 2 3. NORMATIVA Y/O DOCUMENTOS DE REFERENCIA... 2 4. DEFINICIONES...

Más detalles

Circular nº 06/2017, de 4 de septiembre ENTIDADES EMISORAS DE VALORES

Circular nº 06/2017, de 4 de septiembre ENTIDADES EMISORAS DE VALORES Circular nº 06/2017, de 4 de septiembre ENTIDADES EMISORAS DE VALORES REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, TOMO 15.611, LIBRO 0, FOLIO 5, HOJA Nº M-262.818, INSCRIPCIÓN 1ª NIF: A-82.695.677 La Sociedad de Gestión

Más detalles

Normativa y procedimiento para rellenar las actas correspondientes a la realización de exámenes y otras pruebas de evaluación

Normativa y procedimiento para rellenar las actas correspondientes a la realización de exámenes y otras pruebas de evaluación Normativa y procedimiento para rellenar las actas correspondientes a la realización de exámenes y otras pruebas Texto aprobado por el Comité de Dirección Ejecutivo el 7 de abril de 2014 2 Sumario Exposición

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO MUNICIPAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA

ORDENANZA REGULADORA DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO MUNICIPAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA ORDENANZA REGULADORA DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO MUNICIPAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA B.O.P.: ANUNCIO NÚMERO 2154 - BOLETÍN NÚMERO 55 (MARTES, 22 DE MARZO DE 2011) B.O.P.:

Más detalles

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES REGISTRO MERCANTIL DE MADRID, TOMO 15.611, LIBRO 0, FOLIO 5, HOJA Nº M-262.818, INSCRIPCIÓN 1ª NIF: A-82.695.677 La Sociedad de Gestión

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN Procedimiento de solicitud: La solicitud sólo se podrá cumplimentar a través de la sede electrónica Solicitud (Acceso a la aplicación de solicitudes). La aplicación

Más detalles

PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA DESIGNACIÓN DE LABORATORIOS QUE REALIZAN CONTROL OFICIAL EN LOS ÁMBITOS DE CONTROL DEL MAGRAMA

PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA DESIGNACIÓN DE LABORATORIOS QUE REALIZAN CONTROL OFICIAL EN LOS ÁMBITOS DE CONTROL DEL MAGRAMA PLAN NACIONAL DE CONTROL DE LA CADENA ALIMENTARIA 2016-2020 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE Versión 0 11 de noviembre de 2015 PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA DESIGNACIÓN DE LABORATORIOS

Más detalles

TELEMÁTICA EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA POLICÍA (ESCALAS BÁSICA Y EJECUTIVA).

TELEMÁTICA EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA POLICÍA (ESCALAS BÁSICA Y EJECUTIVA). MANUAL DE INSTRUCCIONES PARA LA INSCRIPCIÓN TELEMÁTICA EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR VACANTES DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA (ESCALAS BÁSICA Y EJECUTIVA). ÍNDICE Contenido 1. INTRODUCCIÓN...1 2.

Más detalles

Pruebas de Selección para la Habilitación como Instructor de Tiro del Personal de Seguridad Privada:

Pruebas de Selección para la Habilitación como Instructor de Tiro del Personal de Seguridad Privada: Trámites. 111531-Pruebas de Selección para la Habilitación como Instructor de Tiro del Personal de Seguridad Privada: Desde esta página se podrá consultar la información necesaria para solicitar la admisión

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO Núm. 20 Martes 24 de enero de 2012 Sec. III. Pág. 5927 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE FOMENTO 1110 Resolución de 15 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que

Más detalles

PROCEDIMIENTO NÚMERO 09 PROCEDIMIENTO PARA CONVALIDAR UNA LICENCIA EMITIDA POR OTRO ESTADO CONTRATANTE DEL CONVENIO DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL

PROCEDIMIENTO NÚMERO 09 PROCEDIMIENTO PARA CONVALIDAR UNA LICENCIA EMITIDA POR OTRO ESTADO CONTRATANTE DEL CONVENIO DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL PROCEDIMIENTO NÚMERO 09 PROCEDIMIENTO PARA CONVALIDAR UNA LICENCIA EMITIDA POR OTRO ESTADO CONTRATANTE DEL CONVENIO DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL Fundamentados en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional,

Más detalles

Servicio Provincial de Zaragoza. Avda. Juan Pablo II, Zaragoza. Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte

Servicio Provincial de Zaragoza. Avda. Juan Pablo II, Zaragoza. Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte RESOLUCIÓN DE 23 DE JUNIO DE 2014 DE LA DIRECTORA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE DE ZARAGOZA POR LA QUE SE CONVOCAN PRUEBAS DE CARÁCTER ESPECÍFICO PARA EL ACCESO A

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA HABILITARSE COMO OPERADOR PARA REALIZAR OPERACIONES AÉREAS ESPECIALIZADAS O VUELOS EXPERIMENTALES. (Art 39 RD 1036/2017) (29/12/18)

PROCEDIMIENTO PARA HABILITARSE COMO OPERADOR PARA REALIZAR OPERACIONES AÉREAS ESPECIALIZADAS O VUELOS EXPERIMENTALES. (Art 39 RD 1036/2017) (29/12/18) PROCEDIMIENTO PARA HABILITARSE COMO OPERADOR PARA REALIZAR OPERACIONES AÉREAS ESPECIALIZADAS O VUELOS EXPERIMENTALES. (Art 39 RD 1036/2017) (29/12/18) 1. INTRODUCCIÓN De acuerdo a lo establecido en el

Más detalles

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Dirección General de Tesorería y Deuda Pública

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Dirección General de Tesorería y Deuda Pública INSTRUCCIÓN 3/2015, DE 12 DE MAYO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA Y DEUDA PÚBLICA, SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA REALIZACIÓN DEL PAGO MATERIAL DE LAS FACTURAS TRAMITADAS POR ANTICIPO DE

Más detalles

POLITICA DE CERTIFICADO SELLO DE ADMINISTRACIÓN

POLITICA DE CERTIFICADO SELLO DE ADMINISTRACIÓN POLITICA DE CERTIFICADO SELLO DE ADMINISTRACIÓN Referencia: Política certificación Sello de Administración. Nº Versión: v 1.1 Fecha: 1 de julio de 2016 IZENPE 2016 Este documento es propiedad de IZENPE.

Más detalles

POLITICA DEL CERTIFICADO DE CIUDADANO

POLITICA DEL CERTIFICADO DE CIUDADANO POLITICA DEL CERTIFICADO DE CIUDADANO Referencia: Política certificado Ciudadano Nº Versión: 1.3 Fecha: 31 de marzo de 2017 IZENPE 2017 Este documento es propiedad de IZENPE. Únicamente puede ser reproducido

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 20 Martes 23 de enero de 2018 Sec. I. Pág. 8154 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA 793 Resolución de 12 de enero de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal

Más detalles

GUIA DEL CANDIDATO EN EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS EN EL PAÍS VASCO

GUIA DEL CANDIDATO EN EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS EN EL PAÍS VASCO GUIA DEL CANDIDATO EN EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS EN EL PAÍS VASCO Página 1 de 7 1.- REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Los requisitos que han de cumplir las personas que

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 29 de 5-ii-2016 1/5 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Empleo, Industria y Turismo Resolución de 25 de enero de 2016, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO TELEMÁTICO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA ( BOJA 15/7/2011) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO TELEMÁTICO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA ( BOJA 15/7/2011) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO TELEMÁTICO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA ( BOJA 15/7/2011) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I Con la finalidad de contribuir a la creación de un sistema de

Más detalles

POLITICA DE CERTIFICADO REPRESENTANTE

POLITICA DE CERTIFICADO REPRESENTANTE POLITICA DE CERTIFICADO REPRESENTANTE Referencia: Política de certificado Representante Nº Versión: v 1.0 Fecha: 1 de julio de 2016 IZENPE 2016 Este documento es propiedad de IZENPE. Este documento puede

Más detalles

Capítulo I Consideraciones generales

Capítulo I Consideraciones generales NORMATIVA REGULADORA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE OBTENCIÓN, REVOCACIÓN Y SUSPENSIÓN DE CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS DE EMPLEADO PÚBLICO EN LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA La ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso

Más detalles

Regulación del Sector: Ley 18/2014

Regulación del Sector: Ley 18/2014 Actividades Aeronáuticas Lucenses Real Aeroclub de Lugo Regulación del Sector: Ley 18/2014 Aeronaves civiles pilotadas por control remoto. Organiza: Colabora: Actividades Aeronáuticas Lucenses Actividades

Más detalles

CURSO DE MAQUINISTA. Diploma: Acredita los conocimientos mínimos necesarios para los certificados de Categoría B.

CURSO DE MAQUINISTA. Diploma: Acredita los conocimientos mínimos necesarios para los certificados de Categoría B. INFORMACION GENERAL: Desde la entrada en vigor de la nueva orden FOM 679/2015, de 9 de abril, para poder conducir vehículos ferroviarios por la Red Ferroviaria de Interés General (R.F.I.G.) es necesario

Más detalles

Convocatoria 2016 de admisión de estudiantes con estudios universitarios iniciados

Convocatoria 2016 de admisión de estudiantes con estudios universitarios iniciados Convocatoria 2016 de admisión de estudiantes con estudios universitarios iniciados Por esta vía pueden acceder a los estudios de Grado en Enfermería de l Escola Superior d Infermeria del Mar, adscrita

Más detalles

Agencia Estatal de Seguridad Aérea

Agencia Estatal de Seguridad Aérea Agencia Estatal de Seguridad Aérea INSTRUCCIONES PARA LA SOLICITUD Y REALIZACIÓN DE LOS EXÁMENES TEÓRICOS DE ULTRALIGEROS IT-DLA-EUT-01 1.0 AESA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA Este documento se acoge

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 19203 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 16 de junio de 2009 por la que se regula la convocatoria, estructura y organización de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño

Más detalles

1. Criterios de evaluación

1. Criterios de evaluación INSTRUCCIONES DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN EN CÓRDOBA, DE 28 DE ABRIL DE 2011, SOBRE GARANTÍAS PROCEDIMENTALES EN LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO QUE SE PRESENTA A LAS PRUEBAS DE

Más detalles

Bienvenidos a Condor Pilot ATPL CONDOR PILOT PROGRAM

Bienvenidos a Condor Pilot ATPL CONDOR PILOT PROGRAM Bienvenidos a Condor Pilot ATPL CONDOR PILOT PROGRAM 1. Bienvenida CONDOR PILOT nace con la finalidad de ofrecer servicios aeronauticos para personas que quieren convertirse en piloto profesional y para

Más detalles

Guía del estudiante: Normativa académica

Guía del estudiante: Normativa académica Guía del estudiante: Normativa académica 1. ASISTENCIA Para obtener el título a que da derecho la superación del programa se deberá asistir, como mínimo, al 80% del conjunto global de las sesiones. A efectos

Más detalles

COPIA A DEVOLVER AL INTERESADO POR AESA

COPIA A DEVOLVER AL INTERESADO POR AESA COPIA A DEVOLVER AL INTERESADO POR AESA Apéndice A.2, art. 50.4 Tipo de comunicación (marque la opción elegida) Inicial a) Vuelos más allá del alcance visual del piloto (BVLOS) b) Vuelos dentro del alcance

Más detalles

NO RESTRINGIDO. (En la última página se incluyen instrucciones para cumplimentar el formulario)

NO RESTRINGIDO. (En la última página se incluyen instrucciones para cumplimentar el formulario) F OCAR 01 (En la última página se incluyen instrucciones para cumplimentar el formulario) A. OBJETO DE LA SOLICITUD (Marcar las casillas que correspondan) Solicitud de Emisión de Autorización de operación

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE FOMENTO Núm. 38 Martes 14 de febrero de 2017 Sec. III. Pág. 9983 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE FOMENTO 1498 Resolución de 2 de febrero de 2017, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria,

Más detalles

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 12506 Martes 12 abril 2005 BOE núm. 87 MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 5836 ORDEN ITC/915/2005, de 4 de abril, por la que se crea un registro telemático en la Oficina Española de Patentes y

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 2536 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio 881 Orden de 15 de enero de 2015 de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y

Más detalles

Escuela Internacional de Posgrado

Escuela Internacional de Posgrado Carta de servicios Escuela Internacional de Posgrado 2012-2013 Periodo 2014-2015 1 Plano de localización 1. Escuela Internacional de Posgrado Misión Misión del servicio: La Escuela Internacional de Posgrado

Más detalles

Artículo 1. Objeto. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto. En su virtud, dispongo: Establece los requisitos y condiciones para la suscripción de Convenios de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los

Más detalles

REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS PARA LAS CONVALIDACIONES, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN GRADOS UNIVERSITARIOS

REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS PARA LAS CONVALIDACIONES, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN GRADOS UNIVERSITARIOS REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS PARA LAS CONVALIDACIONES, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN GRADOS UNIVERSITARIOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 36 de la Ley Orgánica 6/2001,

Más detalles

PRUEBAS UNIFICADAS DE CERTIFICACIÓN DOCUMENTO INFORMATIVO PARA ALUMNADO LIBRE.

PRUEBAS UNIFICADAS DE CERTIFICACIÓN DOCUMENTO INFORMATIVO PARA ALUMNADO LIBRE. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Escuela Oficial de Idiomas Sierra Morena La Carolina PRUEBAS UNIFICADAS DE CERTIFICACIÓN. DOCUMENTO INFORMATIVO PARA ALUMNADO LIBRE www.eoilacarolina.net ÍNDICE 1. Datos generales

Más detalles

Derecho de asistencia

Derecho de asistencia Derecho de asistencia Tendrán derecho de asistencia a la Junta general los titulares de acciones inscritas en el registro contable correspondiente con cinco (5) días de antelación, al menos, aquel en que

Más detalles

REGISTRO ELECTRÓNICO DE INICIATIVAS JUNTAS MUNICIPALES DE DISTRITO. Diciembre 2014

REGISTRO ELECTRÓNICO DE INICIATIVAS JUNTAS MUNICIPALES DE DISTRITO. Diciembre 2014 REGISTRO ELECTRÓNICO DE INICIATIVAS JUNTAS MUNICIPALES DE DISTRITO GUÍA Vocales (vecinos y concejales) Diciembre 2014 Guía _ presentación de iniciativas a través del Registro Electrónico 1 de 13 INDICE

Más detalles

SOLICITUD DE EXENCIONES

SOLICITUD DE EXENCIONES SOLICITUD DE EXENCIONES GENERAL FORMATO 1. (Una solicitud por Operación Especial y por Operador Aéreo) - SOLICITUD DE EXENCIONES - ANEXOS - DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD Página intencionadamente en blanco

Más detalles

NCG48/1: Reglamento sobre traslados y de admisión por haber superado estudios universitarios extranjeros no homologados, en las Enseñanzas de Grado

NCG48/1: Reglamento sobre traslados y de admisión por haber superado estudios universitarios extranjeros no homologados, en las Enseñanzas de Grado Boletín Oficial de la Universidad de Granada nº 48. 4 de octubre de 2011 NCG48/1: Reglamento sobre traslados y de admisión por haber superado estudios universitarios extranjeros no homologados, en las

Más detalles

Procedimiento de elaboración, nombramiento de tribunales, defensa y evaluación de tesis doctorales en la Universidad Autónoma de Madrid

Procedimiento de elaboración, nombramiento de tribunales, defensa y evaluación de tesis doctorales en la Universidad Autónoma de Madrid Anexo 2. Procedimiento de elaboración, nombramiento de tribunales, defensa y evaluación de tesis doctorales en la Universidad Autónoma de Madrid Comisión de Estudios de Posgrado de 27 de junio de 2008

Más detalles

CERTIFICADO DE EXPERTO EN EL CUIDADO DE LAS ÚLCERAS POR PRESIÓN Y HERIDAS CRÓNICAS

CERTIFICADO DE EXPERTO EN EL CUIDADO DE LAS ÚLCERAS POR PRESIÓN Y HERIDAS CRÓNICAS PREÁMBULO Acreditación, según refiere el Consejo Internacional de Enfermería, es el término que se aplica a los procesos utilizados para designar el hecho de que una persona, un programa, una institución

Más detalles

PROCESO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA MANUEL RODRÍGUEZ SALES PARA EL CURSO 2016/2017

PROCESO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA MANUEL RODRÍGUEZ SALES PARA EL CURSO 2016/2017 PROCESO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA MANUEL RODRÍGUEZ SALES PARA EL CURSO 2016/2017 PUNTO 1. REQUISITOS Y CONDICIONES DE LOS SOLICITANTES. Estar empadronados ó trabajar

Más detalles

PLAN DE ESTUDIOS R.D. 1393/2007 GRADO EN INGENIERIA CIVIL NORMAS DE MATRÍCULA CURSO ACADÉMICO

PLAN DE ESTUDIOS R.D. 1393/2007 GRADO EN INGENIERIA CIVIL NORMAS DE MATRÍCULA CURSO ACADÉMICO PLAN DE ESTUDIOS R.D. 1393/2007 GRADO EN INGENIERIA CIVIL NORMAS DE MATRÍCULA CURSO ACADÉMICO 2016-17 PLAZO DE MATRÍCULA Alumnos admitidos por preinscripcion NUEVOS Julio del 15 al 22 de julio de 2016

Más detalles

CALENDARIO DEL PREJUBILADO / DESVINCULADO ERE 99/00 MUTUALISTA

CALENDARIO DEL PREJUBILADO / DESVINCULADO ERE 99/00 MUTUALISTA CALENDARIO DEL PREJUBILADO / DESVINCULADO ERE 99/00 o MUTUALISTA (con cotizaciones anteriores a 1/1/1967) o NO MUTUALISTA (sin cotizaciones anteriores a 1/1/1967) CALENDARIO DEL DESVINCULADO ERE 2003-2007

Más detalles

2.- Recepción de los listados de facturas remitidos por las Comunidades Autónomas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

2.- Recepción de los listados de facturas remitidos por las Comunidades Autónomas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. NOTA RELATIVA AL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DEL PAGO A PROVEEDORES ESTABLECIDO EN EL ACUERDO 6/2012 DEL CONSEJO DE POLÍTICA FISCAL Y FINANCIERA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS 1.- Remisión por parte de

Más detalles

PA02. GESTIÓN DE EXPEDIENTES Y TRAMITACIÓN DE TÍTULOS

PA02. GESTIÓN DE EXPEDIENTES Y TRAMITACIÓN DE TÍTULOS Índice 1. Objeto 2. Alcance 3. Referencias/Normativa 4. Definiciones 5. Desarrollo de los procesos 6. Seguimiento y Medición 7. Archivo 8. Responsabilidades 9. Flujograma ANEXOS: No proceden Edición Fecha

Más detalles

BORRADOR DEL NUEVO RIPCI. DIFERENCIAS CON EL ACTUAL. PONENTE: D. Antonio Tortosa Martínez

BORRADOR DEL NUEVO RIPCI. DIFERENCIAS CON EL ACTUAL. PONENTE: D. Antonio Tortosa Martínez DEL NUEVO RIPCI. DIFERENCIAS CON EL ACTUAL PONENTE: D. Antonio Tortosa Martínez ARTICULO 1. OBJETO ACTUAL RD 1942/1993 Es objeto del presente Reglamento establecer y definir las condiciones que deben cumplir

Más detalles

POLITICA DE CERTIFICADO ENTIDAD y ENTIDAD SIN PERSONALIDAD JURÍDICA

POLITICA DE CERTIFICADO ENTIDAD y ENTIDAD SIN PERSONALIDAD JURÍDICA POLITICA DE CERTIFICADO ENTIDAD y ENTIDAD SIN PERSONALIDAD JURÍDICA Referencia: Política certificación Entidad_Entidad spj Nº Versión: v 1.0 Fecha: 11 de enero de 2016 IZENPE 2016 Este documento es propiedad

Más detalles

EDICIÓN: 2ª 2018 CARTA DE SERVICIOS. Facultad de Derecho. Revisado por: UNIDAD TÉCNICA DE EVALUACIÓN Y CALIDAD CENTROS UNIVERSITARIOS Fecha:

EDICIÓN: 2ª 2018 CARTA DE SERVICIOS. Facultad de Derecho. Revisado por: UNIDAD TÉCNICA DE EVALUACIÓN Y CALIDAD CENTROS UNIVERSITARIOS Fecha: CARTA DE SERVICIOS UNIDADES DE CENTROS UNIVERSITARIOS Facultad de Derecho Elaborado por: UNIDAD TÉCNICA DE EVALUACIÓN Y CALIDAD Fecha: Enero Revisado por: UNIDAD TÉCNICA DE EVALUACIÓN Y CALIDAD CENTROS

Más detalles

BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO PARA EL CURSO ESCOLAR

BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO PARA EL CURSO ESCOLAR Ayuntamiento de Casillas (ÁVILA) Plaza España, 1 Telef.: 91 866 71 15 Fax: 91 866 70 73 05428 Casillas (Ávila) ayuntamiento@casillas.es BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 175 Viernes 22 de julio de 2011 Sec. I. Pág. 81743 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 12634 Orden PRE/2059/2011, de 18 de julio, por la que se regula la valoración de la formación

Más detalles

Aprobado por Consejo de Gobierno 21 de febrero de Página 1

Aprobado por Consejo de Gobierno 21 de febrero de Página 1 REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO, POR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS NO OFICIALES (TÍTULOS PROPIOS) Y EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL Aprobado por Consejo de Gobierno 21

Más detalles

Orden Foral 573/2014, de 28 de octubre, por la que se regula el censo de representación legal de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Orden Foral 573/2014, de 28 de octubre, por la que se regula el censo de representación legal de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Orden Foral 573/2014, de 28 de octubre, por la que se regula el censo de representación legal de la Diputación Foral de Gipuzkoa. NOTA El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter

Más detalles

REGISTRO BOMEH: 46/2015 PUBLICADO EN: BOE n.º 271, de 12 de noviembre de 2015

REGISTRO BOMEH: 46/2015 PUBLICADO EN: BOE n.º 271, de 12 de noviembre de 2015 TÍTULO: Resolución de 10 de noviembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se dictan normas sobre la gestión y el pago de la tasa por la presentación de solicitudes

Más detalles