Pasos para importar un vehículo

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1 Edwin Derteano, presidente de la Asociación Automotriz del Perú, da un interesante ejemplo poniendo como precio del auto que deseamos importar a 10 mil dólares, a eso tendríamos que pagar el 6%, unos750 dólares por derechos arancelarios, luego el 18% por IGV y el impuesto selectivo al consumo si fuera es caso de ser diésel. Además se le debe sumar aproximadamente unos 1,500 dólares por el costo del flete y el seguro que es el alrededor de 250 dólares. La suma de todos estos importes dan unos 2,242 dólares.esto es con respecto los costos pero ahora les presentamos los pasos a seguir: Pasos para importar un vehículo 1. Los trámites. Para efectos de importación necesitará la factura del vehículo, una Declaración Aduanera de Mercancía, entre otros documentos. 2. El tiempo. Tenga en cuenta que importar un auto y completar los trámites de todo este proceso puede demorar cerca de un mes y medio. 3. La demora. Si el vehículo permanece por más de 30 días en Aduanas deberá pagar un cobro extra y el abono legal. 4. La procedencia. Usted podrá importar el vehículo desde cualquier destino, ya que Aduanas no aplica restricciones del país de origen del auto. 5. Informes. Si usted necesita ayuda o mayor información puede comunicarse a la Sunat, sede Chucuito, al número , y marcar los anexos y También, puede entrar al siguiente enlace para conocer a los agentes autorizados.

2 Importar un auto puede ser unja buena opción, sobre todo si usted no encuentra el modelo o la marca que tanto le gusta. Recuerde que el parque automotor en el Perú está creciendo, y traer un auto del extranjero no es una mala idea. Qué modelo se animaría a traer? NACIONALIZACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS O USADOS DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE 1. Declaración Única de Aduanas diligenciada en el Perú con intervención de una agencia de aduana, factura, póliza de seguro (opcional) y, según el medio de transporte utilizado, conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte. (Artículo 72º inciso a) del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº EF publicado el ) 2. Para la importación de vehículos nuevos, el importador debe consignar en la Declaración Única de Aduanas, el código de identificación vehicular, el número de Registro de Homologación y las características registrables que correspondan de acuerdo al Anexo V del Reglamento Nacional de Vehículos. Tratándose de vehículos nuevos cuya importación es efectuada por persona natural o jurídica distinta a quien efectúo la homologación, SUNAT solicita adicionalmente, una constancia del fabricante o de su representante autorizado en Perú que acredite que los vehículos a nacionalizar, corresponden al modelo vehicular homologado. Alternativamente, se podrá presentar un Certificado de Conformidad de Cumplimiento, emitido por una Entidad Certificadora autorizada por la DGCT, que certifique que el vehículo corresponde al modelo homologado. (Artículo 88º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC) 3. Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, consignando los Códigos de Identificación Vehicular. Dicha ficha será llenada íntegramente por el importador del vehículo y suscrita en forma conjunta por él o su representante legal, según se trate de persona natural o jurídica, y un ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado y habilitado, el que deberá estar acreditado ante la Dirección General de Circulación Terrestre - DGCT del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC. (Artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC publicado el y modificado por Decreto Supremo Nº MTC publicado el ) 4. Reporte de Inspección en el régimen regular o Segundo Reporte de Verificación de Vehículos Usados - Revisa 2, tratándose de importaciones en los CETICOS o en ZOFRATACNA emitido por Entidad Verificadora: (1) COTECNA INSPECTION

3 S.A., (2) EFE AUTOMOTRIZ S.A., (3) FACTORIAS MOTORES S.A. FAMOTSA o (4)SERVIMOTRIZ S.A., señalando que se efectuó la inspección física y documentaria del vehículo e indicando que este reúne las exigencias técnicas establecidas y cumple con la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes. El reporte debe consignar los valores resultantes de las pruebas de emisiones realizadas, así como que se ha comprobado la veracidad de la información contenida en la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales. (Artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC y modificado por Decreto Supremo Nº MTC; así como las Resoluciones Directorales Nºs. (1) y (2) MTC/15 publicadas el , Nº (3) MTC/15 publicada el y Nº (4) MTC/15 publicada ). Asimismo, las Entidades Verificadoras deberán hacer constar en Reporte de Inspección o Primer Reporte de Verificación de Vehículos Usados Revisa 1, según corresponda, que el vehículo no excede el límite de kilometraje de recorrido señalado en el numeral 2. del rubro siguiente de la presente cartilla. REQUISITOS MÍNIMOS DE CALIDAD Los vehículos automotores de transporte terrestre usados, de carga y pasajeros, que se importen al país deben cumplir los siguientes requisitos mínimos de calidad: 1. ANTIGUEDAD a) Hasta el : ANTIGÜEDAD CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO (diseño original de fábrica) - Motor de encendido por compresión (diesel y otros) para transporte de 02 años pasajeros de las categorías M2 y M3 (*) - Motor de encendido por compresión (diesel y otros) para transporte de carga de las categorías N1, N2 y N3 (*) 05 años Los demas vehículos automotores usados Con motor de encendido por chispa: todas las categorías. Con motor de encendido por compresión (diesel y otros): L1, L2, L3, L4, L5 y M1 (*). La antigüedad de los vehículos se contará a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación. b) Del hasta el : ANTIGÜEDAD CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO (diseño original de fábrica) - Motor de encendido por compresión (diesel y otros) para transporte de 02 años pasajeros: todas las categorías (*) - Motor de encendido por compresión (diesel y otros) para transporte de carga: todas las categorías (*)

4 05 años - Los demás vehículos automotores usados, con excepción de los vehículos automotores usados con motor de encendido por compresión (diesel y otros): todas las categorías (*) La antigüedad de los vehículos se contará a partir del año de su fabricación. c) A partir del : ANTIGÜEDAD CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO (diseño original de fábrica) 02 años - Motor de encendido por compresión (diesel y otros) para transporte de pasajeros de la categoría M3 (*) 05 años - Motor de encendido por compresión (diesel y otros) para transporte de carga de la categoría N3 (*) - Los demás vehículos automotores usados, con excepción de los vehículos automotores usados con motor de encendido por compresión (diesel y otros): todas las categorías (*). La antigüedad de los vehículos se contará a partir del año de su fabricación. (*) Las categorías corresponden a la clasificación vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos de acuerdo a su diseño original de fábrica (ver Anexo I: Clasificación Vehicular). (Artículo 1, inciso a) del Decreto Legislativo N 843 publicado el , modificado por el artículo 1 del Decreto de Urgencia N publicado el ; Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N MTC publicado el ) La disposiciones señaladas en los cuadros anteriores no alcanzan a los vehículos automotores usados que en los periodos señalados, se hayan encontrado en cualquiera de las siguientes situaciones: a. Que hayan sido desembarcados en puerto peruano. b. Que se encuentren en tránsito hacia el Perú, lo cual deberá acreditarse con el correspondiente documento de transporte (conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte. Si la fecha de embarque efectiva no se encuentra consignada en el documento de transporte, se considerará la fecha de emisión. c. Que hayan sido adquiridos, mediante documento de fecha cierta, tales como carta de crédito irrevocable, giro, transferencia o cualquier otro documento canalizado a través del sistema financiero nacional emitidos con anterioridad al En todos los casos, el vehículo a importar debe estar claramente identificado en forma individual mediante el número de serie o código VIN. Anexo I: CLASIFICACION VEHICULAR Categoría L: Vehículos automotores con menos de cuatro ruedas.

5 L1 : Vehículos de dos ruedas, de hasta 50 cm3 y velocidad máxima de 50 km/h. L2 : Vehículos de tres ruedas, de hasta 50 cm3 y velocidad máxima de 50 km/h. L3 : Vehículos de dos ruedas, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h. L4 : Vehículos de tres ruedas asimétricas al eje longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o una velocidad mayor de 50 km/h. L5 : Vehículos de tres ruedas simétricas al eje longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada. Categoría M: Vehículos automotores de cuatro ruedas o más diseñados y construidos para el transporte de pasajeros. M1 : Vehículos de ocho asientos o menos, sin contar el asiento del conductor. M2 : Vehículos de más de ocho asientos, sin contar el asiento del conductor y peso bruto vehicular de 5 toneladas o menos. M3 : Vehículos de más de ocho asientos, sin contar el asiento del conductor y peso bruto vehicular de más de 5 toneladas. Los vehículos de las categorías M2 y M3, a su vez de acuerdo a la disposición de los pasajeros se clasifican en: Clase I : Vehículos construidos con áreas para pasajeros de pie permitiendo el desplazamiento frecuente de éstos. Clase II : Vehículos construidos principalmente para el transporte de pasajeros sentados y, también diseñados para permitir el transporte de pasajeros de pie en el pasadizo y/o en un área que no excede el espacio provisto para dos asientos dobles. Clase III : Vehículos construidos exclusivamente para el transporte de pasajeros sentados. Categoría N: Vehículos automotores de cuatro ruedas o más diseñados y construidos para el transporte de mercancía. N1 : Vehículos de peso bruto vehicular de 3,5 toneladas o menos. N2 : Vehículos de peso bruto vehicular mayor a 3,5 toneladas hasta 12 toneladas. N3 : Vehículos de peso bruto vehicular mayor a 12 toneladas. (Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº MTC/15 "Clasificación vehicular y standarización de características registrables vehiculares", aprobada por Resolución Directoral Nº MTC/15 publicada el , modificada por Resolución Directoral Nº MTC/15 publicada el ).

6 2. KILOMETRAJE Que el kilometraje de recorrido de los vehículos motorizados no exceda de los límites que se detallan en el siguiente cuadro: Categoría Vehículos de encendido por Chispa (Kilómetros) Vehículos de encendido por compresión (Kilómetros) L Prohibida su importación a partir del M Prohibida su importación a partir del M Prohibida su importación a partir del M N Prohibida su importación a partir del N Prohibida su importación a partir del N El cumplimiento de este requisito de calidad deberá acreditarse ante SUNAT, para lo cual deberá consignarse el kilometraje real en los documentos de importación. Asimismo, las Entidades Verificadoras deberán hacer constar que el vehículo mantiene este requisito al momento de su nacionalización en el respectivo Reporte de Inspección o Primer Reporte de verificación de Vehículos Usados, según corresponda. Para este efecto el despachador de aduana debe consignar de manera obligatoria en la cuarta línea de la casilla 5.19 del Ejemplar B de la DUA el kilometraje recorrido y el tipo de encendido. Para su transmisión vía teledespacho a la SUNAT, dicha información deberá ser grabada en la tabla BDUADET2 de acuerdo al siguiente detalle: Posición Campo Tipo de dato Tamaño Posiciones Descripción Condición 25 CLAS_VARI CARACTER 3 69 a 71 TIPO DE ENCENDIDO 26 USO_APLIC NUMERICO 10,2 61 a 70 KILOMETRAJE M M Los códigos asociados al Tipo de Encendido son los siguientes: CHI: Vehículo encendido por chispa COM: Vehículo encendido por compresión ZZZ: Otros (En dicho caso para su transmisión vía teledespacho a la SUNAT el tipo de encendido deberá ser consignado en la tabla BDUADET2 en el campo CLAS_VARI en las posiciones 72 al 89, a continuación del código del tipo de encendido) (Artículo 1º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 843, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº MTC)

7 2) Que no hayan sufrido siniestro. Para estos efectos, se considera siniestrado un vehículo cuando ha sufrido volcaduras o choques frontales, laterales o traseros sustanciales. (Artículo 1º inciso c) del Decreto Legislativo Nº 843, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº MTC) 3) Que tengan originalmente proyectado e instalado de fábrica el timón a la izquierda. No se permitirá, en consecuencia, el ingreso de vehículos de timón original a la derecha que hubieren sido transformados a la izquierda. (Artículo 1º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 843) 4) Que las emisiones contaminantes de los vehículos automotores no superen los límites máximos permisibles establecidos por la normatividad legal vigente. (Artículo 1º inciso e) del Decreto Legislativo Nº 843, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº MTC, y el Anexo Nº 1 Numeral III del Decreto Supremo Nº MTC publicado el ). Excepciones No se encuentran sujetos al cumplimiento de los requisitos mínimos de calidad: 1. Las donaciones que reciba el Sector Público. (Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 843) 2. Las importaciones que realicen los miembros del Servicio Diplomático Nacional. (Artículo 1º inciso a) del Decreto Supremo Nº EF publicado el ) 3. Con excepción del requisito de antigüedad, las importaciones que realicen las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Representaciones y Oficinas de Organizaciones Internacionales, así como sus funcionarios extranjeros. (Artículo 1º inciso b) del Decreto Supremo Nº EF publicado el y el Decreto Supremo Nº EF publicado el ) 4. La importación de vehículos automóviles usados con fines de colección, concebidos para el transporte de personas y clasificados en las Subpartidas Nacionales a , siempre que cumplan con el requisito mínimo de antigüedad igual o mayor a 35 años desde su fabricación. Para el despacho de estos vehículos el importador presentará a la Aduana correspondiente una Declaración Jurada en el sentido que el vehículo automóvil cuya importación solicita será utilizado con fines de colección. Dichos vehículos podrán estar restaurados o ser importados para su restauración en el país; restauración que no podrá realizarse en los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS. (Artículo 1º del Decreto Supremo Nº EF publicado el )

8 Régimen CETICOS - ZOFRATACNA Lo indicado en los numerales 4), 5) y 6) de los Requisitos Mínimos de Calidad no será de aplicación a los vehículos automotores desembarcados en los puertos de Ilo, Matarani o Paita que ingresen inicialmente a los CETICOS o la ZOFRATACNA, previa verificación para los efectos de reparación, conversión o reacondicionamiento a fin de adecuarlos a los requisitos mínimos de calidad. (Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 843 y Sexta Disposición Transitoria inciso b.2 del Decreto Supremo Nº MTC, modificado por Decreto Supremo Nº MTC) 2. No está permitido el ingreso a los CETICOS o a la ZOFRATACNA de vehículos automotores usados de transporte de pasajeros con más de nueve (9) asientos y de transporte de carga con peso bruto vehicular mayor a 3000 Kilogramos, que comprende los pesos del vehículo, carga y ocupantes. No están comprendidos en esta prohibición aquellos que ingresen a los CETICOS o a la ZOFRATACNA para ser reparados, reacondicionados y/o almacenados, siempre que sean reexpedidos al exterior. (Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº publicado el 20 de septiembre de 2000 y el artículo 2º inciso c) del Decreto de Urgencia Nº publicado el 5 de octubre de 2000) 3. El plazo límite para la culminación de las actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados en los CETICOS de Matarani, Ilo y Paita es hasta el y en la ZOFRATACNA es hasta el (Artículos 1º y 5º de la Ley Nº publicada el ) TRIBUTOS APLICABLES Los tributos que gravan la importación de vehículos, así como el porcentaje aplicable por Seguro en caso no se haya asegurado su transporte internacional, pueden ser consultado por Subpartida Nacional (consignando vehículo) en Operatividad / Información en Línea / Una Partida (Arancel) de la página web y su aplicación es la siguiente: 1. Los derechos arancelarios Ad/Valorem CIF: se aplica sobre el valor en aduana constituido por la suma del valor FOB (precio realmente pagado o por pagar), flete (costo del transporte internacional) y seguro (el importe de la prima de seguro por el transporte internacional o el porcentaje aplicable por Seguro). 2. El impuesto selectivo al consumo: se aplica sobre la suma del valor en aduana y los derechos arancelarios Ad/Valorem. 3. El impuesto general a las ventas (17%) e impuesto de promoción municipal (2%) se aplican sobre la suma del valor en aduana, los derechos arancelarios Ad/Valorem CIF y el impuesto selectivo al consumo. 4. Estos tributos son cancelados previa numeración de la Declaración Única de Aduanas, conjuntamente con el importe por concepto de percepción del IGV que se determina aplicando el porcentaje correspondiente sobre la suma del

9 valor en aduana y del consolidado de los tributos de importación; importe que será devuelto a los tres (3) meses en caso el vehículo no haya sido destinado a la comercialización. Los porcentajes de la percepción del IGV son: 10% : cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA, en alguno de los siguientes supuestos: 1. Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes. 2. La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria. 3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria. 4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA. 5. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero. 6. Estando inscrito en el Registro Único de Contribuyentes no se encuentre afecto al IGV. 5% : cuando el importador nacionalice bienes usados. 3,5% : cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos anteriores. Las pautas para la importación definitiva de mercancías, valoración de vehículos usados y de CETICOS se encuentran contenidas en el procedimiento INTA-PG.01 "Importación Definitiva", el instructivo INTA-IT "Valoración de vehículos usados" y el procedimiento INTA-PE CETICOS: Ingreso / Salida de vehículos que pueden ser consultados en la página web: / Legislación / Destacados Servicios Aduaneros / Procedimientos de Despacho: INTA-IT : en la Opción Instructivos del INTA-PG.01 Proced. Específico/ INTA-PE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS INTENDENCIA NACIONAL DE TECNICA ADUANERA Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores División de Procesos Aduaneros de Despacho Importación de Vehículos DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

10 1. Declaración Única de Aduanas diligenciada en el Perú con intervención de una agencia de aduana, factura, póliza de seguro (opcional) y, según el medio de transporte utilizado, conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte. 2. Para la importación de vehículos nuevos, el importador debe consignar en la Declaración Única de Aduanas, el código de identificación vehicular, el número de Registro de Homologación y las características registrables que correspondan de acuerdo al Anexo V del Reglamento Nacional de Vehículos. Tratándose de vehículos nuevos cuya importación es efectuada por persona natural o jurídica distinta a quien efectúo la homologación, SUNAT solicita adicionalmente, una constancia del fabricante o de su representante autorizado en Perú que acredite que los vehículos a nacionalizar, corresponden al modelo vehicular homologado. Alternativamente, se podrá presentar un Certificado de Conformidad de Cumplimiento, emitido por una Entidad Certificadora autorizada por la DGCT, que certifique que el vehículo corresponde al modelo homologado. (Artículo 88º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC) 3. Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, consignando los códigos de identificación vehicular. Dicha ficha será llenada íntegramente por el importador del vehículo y suscrita en forma conjunta por él o su representante legal, según se trate de persona natural o jurídica, y un ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado y habilitado, el que deberá estar acreditado ante la Dirección General de Circulación Terrestre DGCT del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC. El despachador de aduana debe presentar conjuntamente con la DUA dos ejemplares del citado documento y una copia de éste debidamente autenticada; siguiéndose el procedimiento establecido en la Circular Nº /SUNAT/A de para su sellado y distribución. (Artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC publicado el , modificado por Decreto Supremo Nº MTC publicada el ). 4. Reporte de Inspección en el régimen regular o Segundo Reporte de Verificación de Vehículos Usados Revisa 2 tratándose de importaciones que proceden de los CETICOS o de la ZOFRATACNA, emitido por una entidad verificadora autorizada por el MTC, señalando que se efectuó la inspección física y documentaria del vehículo y que éste reúne las exigencias técnicas establecidas y cumple con la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes. Los citados reportes deben consignar el kilometraje, los valores resultantes de las pruebas de emisiones realizadas y expresar la verificación de la veracidad de la información contenida en la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales. El Reporte de Inspección bajo el régimen regular, tratándose de importaciones por circunscripciones en las que no se hubiere autorizado a entidades verificadoras, excepcionalmente podrá ser emitido por empresas certificadoras autorizadas por el MTC. (Artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC modificado por Decreto Supremo Nº MTC; el artículo 1º, inciso b) del Decreto Legislativo Nº 843, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº MTC).

11 Ley del Migrante Retornado (Liberación de Impuestos en Perú) LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS La LEY DE REINSERCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL PARA EL MIGRANTE RETORNADO, Ley N 30001, publicada el y reglamentada mediante D.S. N EF publicado el , tiene como finalidad facilitar y promover el retorno de los peruanos que residen en el extranjero, independientemente de su situación migratoria, mediante incentivos y acciones que propicien su adecuada reinserción económica y social, y que contribuyan con la generación de empleo productivo, tales como el ingreso liberado del pago de todo tributo de sus bienes al país. Pueden acogerse a los beneficios tributarios de la citada Ley, las personas de nacionalidad peruana mayor de dieciocho (18) años, que deseen retornar al país y que hayan residido en el extranjero sin interrupciones por un tiempo no menor de cuatro (4) años, así como los que hayan sido forzados a retornar por su condición migratoria por el Estado receptor y que hayan permanecido en el exterior sin interrupciones por dos (2) años. BENEFICIOS Las personas que se acogen a esta ley, que cumplan con los requisitos establecidos, y que hayan obtenido su Tarjeta del Migrante Retornado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o ante los Consulados en el exterior, podrán internar al país liberado del pago de todo tributo, por única vez, su menaje de casa, un vehículo automotor y sus instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial. La importación de los bienes previstos en la referida Ley, está sujeta a las formalidades y procedimientos del despacho aduanero y al cumplimiento de los requisitos, prohibiciones y restricciones aplicables, de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de numeración de la declaración de importación. Del mismo modo, para la valoración de los bienes, la SUNAT aplicará las normas y reglas de valoración vigentes, al momento de su importación.

12 VIGENCIA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Conforme a lo establecido en el artículo 10º de la Ley N 30001, los incentivos tributarios tendrán una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de su reglamentación, la misma que ha sido aprobada por D.S. N EF, publicado el Oportunidad para la presentación de la Solicitud de incentivos migratorios Los interesados solicitarán ante la SUNAT los beneficios tributarios, dentro del plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de su ingreso al país cuando hubiesen obtenido la Tarjeta del Migrante Retornado en el exterior. Si la Tarjeta del Migrante Retornado ha sido obtenida en el país, el referido plazo se computa desde la fecha de su emisión. El solicitante deberá tener en cuenta que el trámite de calificación y evaluación de la documentación presentada hasta la culminación del mismo con la expedición de la Resolución de otorgamiento del beneficio tributario puede ser de hasta treinta (30) días hábiles si cuenta con toda la documentación en regla y siempre que no se haya emitido notificación de requerimiento de información. Considerando que la resolución que declara procedente la solicitud de acogimiento a la referida ley, caduca a los seis (06) meses computados desde la fecha de la notificación de la Resolución, los bienes deberán llegar dentro de dicho plazo. El pedido para acogerse al beneficio tributario para el menaje de casa, vehículo e instrumentos, maquinarias, equipos y bienes de capital debe efectuarse en una sola solicitud y en la misma oportunidad; sin embargo se podrá nacionalizar en forma parcial dentro de los seis (06) meses contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución de otorgamiento del beneficio. Dicha solicitud deberá ser presentada ante la SUNAT en el local ubicado en Av. Gamarra N 680, Chucuito, Callao. Se recomienda iniciar el trámite para acogerse a los beneficios tributarios antes del embarque de los bienes a destino, a efecto de no incurrir en costos de almacenaje. Requisitos Según el artículo 3 del Reglamento de la Ley Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, los requisitos son: a) Copia autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Tarjeta del Migrante Retornado. b) Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente. c) Certificado de movimiento migratorio que acredite su fecha de ingreso al país, cuando la Tarjeta del Migrante Retornado ha sido obtenida en el extranjero. d) Declaración Jurada manifestando su decisión de residir en el Perú por un plazo no menor a tres (3) años. Para efecto de contabilizar los tres (3) años no se consideran como salidas del país las menores a treinta (30) días consecutivos o sesenta (60) días alternados por año calendario computado a partir de la fecha de otorgamiento del beneficio. e) Documento que acredite la propiedad del vehículo automotor. f) Lista detallada, valorizada y suscrita por el solicitante de todos los bienes y la documentación sustentatoria de su valor, de acuerdo a las normas de valoración vigente, pudiéndose tener en

13 cuenta para tal fin, las facturas, contratos de venta, entre otros. g) Declaración Jurada, de ser el propietario de los bienes a que se refieren el artículo 3º de la Ley, y que los del inciso c) del referido artículo están vinculados directamente a su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial que pretendan desarrollar. h) Perfil del proyecto destinado a una área productiva vinculada directamente a su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial que pretenda desarrollar en el país, con indicación expresa del uso que se dará a los bienes que desea ingresar; así como un documento de compromiso de iniciar la actividad dentro del plazo de doce (12) meses computado desde el día siguiente de la notificación de la resolución que otorga los incentivos tributarios, con indicación expresa del uso que se dará a los bienes que desea ingresar; así como un documento de compromiso de iniciar la actividad dentro del plazo de doce (12) meses computado desde el día siguiente de la notificación de la resolución que otorga los incentivos tributarios. i) Declaración Jurada que determine condición de científico o investigador y documento que indique expresamente el uso que se dará a los bienes que desea ingresar así como un documento de compromiso de iniciar su labor dentro del plazo de doce (12) meses computado desde el día siguiente de la notificación de la resolución que otorga los incentivos tributarios. j) Compromiso de no transferir a terceros los bienes sujetos al beneficio antes de los tres (3) años. BIENES QUE SE ENCUENTRAN LIBERADOS DEL PAGO DE TRIBUTOS - Menaje de casa: El valor del menaje de casa no deberá exceder los treinta mil dólares americanos (US$ 30,000.00). - Vehículo automotor: El vehículo automotor podrá ser nuevo o usado, y su valor no deberá exceder de treinta mil dólares americanos (US$ 30,000,00), según la tabla de valores referenciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Asimismo deberá encontrarse comprendido en alguna de las subpartidas nacionales siguientes: Nuevo o usado: , , , , ; Nuevo: , , , El vehículo automotor no deberá exceder de 80,000 kilómetros de recorrido, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº MTC, la cilindrada no podrá ser mayor a la señalada en la subpartida nacional que le corresponda y en todo caso no mayor a los 3000 c.c. y su antigüedad no más de los cinco (05) años contados a partir del mismo año de su fabricación en el caso de ser vehículos usados gasolineros; en el caso de vehículos con motor de encendido por compresión (diesel y otros) sólo se pueden acoger al beneficio los vehículos nuevos, toda vez que se encuentra prohibida la importación de vehículos de este tipo usados. La importación de los vehículos se encuentra sujeta a las restricciones y prohibiciones vigentes, así como a los requisitos de calidad establecidos en la normatividad vigente. - Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes: Los instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital, y demás bienes que se usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial (nuevos o usados), deberán estar vinculados directamente al perfil del proyecto presentado. El valor total de los bienes señalados no deberá exceder de los ciento cincuenta mil dólares americanos (US$ 150,000). Los beneficios tributarios se otorgarán mediante Resolución del área competente de la SUNAT, la

14 cual caduca a los seis (6) meses computados desde la fecha de su notificación. Actualizado: La empresa Central Leasing SAC, ofrece efectuar un Servicio Integral puerta a puerta de los connacionales que desean retornar al país, acogiéndose a este beneficio para lo cual ofrece los siguientes servicios : - Recojo y traslado de vehículos, maquinarias, instrumentos y/o menaje de casa al puerto de embarque. - Flete Marítimo y preparación de documentos de exportación de USA/Peru - Tramites de desaduanaje en destino. - Preparación y elaboración del Perfil del Proyecto de trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial que pretenda desarrollar en el país. - Obtención de la Resolución de otorgamiento del beneficio tributario. Para las cotizaciones escribir a: cleasing@hotmail.com

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