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1 SRES. ADMINISTRADORES DE ADUANA Y AUXILIARES DE LA FUNCION PUBLIAGENTES ADUANEROS AUTORIZADOS DE TODA LA REPUBLICA Estimados Señores: OFICINA DEL DIRECTOR GENERAL REF. : CT/089/2003 TEMA : PROCEDIMIENTO PARA LIBERAR DE GRAVAMEN LOS VEHÍCULOS ADQUIRIDOS CON FRANQUICIA O EXONERACION ADUANERA. FECHA : JUNIO 30 DEL AÑO 2003 Conforme el artículo 135 y 139 de la Ley Nº 453, Ley de Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 82 del 06 de Mayo/2003, artículo 214 del Decreto Nº , Reglamento de la Ley Nº 453, Ley de Equidad Fiscal, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 109 y 110 del 12 y 13 de junio/2003, respectivamente, y en uso de las facultades de los artículos 6 y 15 de la Ley Nº 339, Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos, artículo 10 y 30 numeral 15 del Decreto Nº , De Reformas e Incorporaciones al Reglamento de la Ley Nº 339, artículo 61 de la Ley N 265, Ley que Establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y Otros Regímenes y artículo 70 del Decreto 3-98, Reglamento a la Ley N 265, se establece el procedimiento para liberar de gravamen los vehículos adquiridos con franquicia o exoneración aduanera, se realizará según las disposiciones administrativas siguientes: I.- DE LOS VEHICULOS CON FRANQUICIA ADUANERA CONFORME LA LEY Nº 453, LEY DE EQUIDAD FISCAL Y DECRETO Nº , SU REGLAMENTO. 1.- Obligación de las personas naturales o jurídicas que han adquirido vehículos con franquicia aduanera. Toda persona natural o jurídica que adquiera un vehículo exento de impuestos por franquicia o por exoneración aduanera, y antes del vencimiento del período de la prenda aduanera necesite enajenar a cualquier título el vehículo, no podrá enajenar el vehículo sin haber pagado los derechos arancelarios a la importación e impuestos aplicables, los que serán liquidados conforme los aranceles vigentes a la fecha de aceptación de la Declaración Aduanera de Importación, la tabla aplicable será la siguiente: a) Menos de un año de nacionalizado, 100% (cien por ciento); b) Un año y menos de dos años de nacionalizado, 75% (setenta y cinco por ciento); c) Dos años y menos de tres años de nacionalizado, 50% (cincuenta por ciento); d) Tres años y menos de cuatro años de nacionalizado, 25% (veinticinco por ciento); e) Cuatro o más años de nacionalizado 0% (cero por ciento), en este caso se procederá a solicitar la liberación de gravámenes a la oficina de industria de la División de Fiscalización cumpliendo con el procedimiento establecido en la presente.

2 PROCEDIMIENTO PARA LIBERAR DE GRAVAMEN LOS VEHÍCULOS ADQUIRIDOS CON FRANQUICIA O EXONERACION ADUANERA PAGINA Nº 2/6 CT De los tramites del agente aduanero o la Administración Aduanera para elaboración de la Declaración Aduanera Complementaria y el pago de los tributos. 2.1 Con intervención de Agente Aduanero o Agencia Aduanera. a) Elaboración de la Declaración Aduanera Complementaria. Los vehículos adquiridos con franquicia o exención aduanera y que fueron nacionalizados a través de un Agente Aduanero o una Agencia Aduanera, según sea el caso, para el pago de los tributos que correspondan, se realizarán por medio de la Declaración Aduanera Complementaria conforme el porcentaje según la tabla señalada en el numeral 1 anterior. Los procedimientos y tramites aduaneros para la elaboración y presentación de la Declaración Aduanera Complementaria serán los establecidos en las disposiciones administrativas vigentes. El Importador podrá elegir que la Declaración Aduanera Complementaria sea elaborada por la Administración de Aduana en donde se nacionalizó el vehículo. Si fuere el caso el importador procederá conforme el numeral 2.2 siguiente b) Tipo de cambio aplicable y pago en la entidad bancaria. El tipo de cambio que se aplicará para liquidar los gravámenes correspondientes será conforme la fecha de aceptación de la Declaración Aduanera Complementaria y el pago se realizará conforme lo establece el artículo 26 de la Ley Nº 265, Ley que Establece el Autodespacho para la Importación, Exportación y Otros Regímenes Aduaneros. 2.2 Con intervención de la Autoridad Aduanera. a) De la solicitud para la elaboración de la Declaración Aduanera Complementaria. Cuando un vehículo adquirido con franquicia o exención aduanera fue nacionalizado a través de la Autoridad Aduanera (Declaración Aduanera de Oficio). El importador o su representante legal solicitará por escrito al Administrador de Aduana en donde se nacionalizó el vehículo, la elaboración de la Declaración Aduanera Complementaria y en la solicitud se obligará al pago de los servicios aduaneros que serán de cuarenta pesos centroamericanos (C.A. $40.00) por cada Declaración. b) De los documentos que acompañan la solicitud. Copia carbónica de la Declaración Aduanera de Importación con la cual se importó el vehículo debidamente cancelada o una certificación de la misma. Copia carbónica del formato único de exoneración aduanera del vehículo o fotocopia certificada por la autoridad aduanera competente. Recibo Oficial de Caja en original con el que se pagó los cargos no exonerados o fotocopia certificada por la División Financiera y autenticado por un asesor de la División de Asuntos Jurídicos. Tarjeta de Circulación Vigente de la Policía Nacional de Tránsito en original con carácter de devolutivo y fotocopia para su debido cotejo. Una fotocopia de cada uno de los documentos señalados anteriormente. Estos formaran parte del archivo de la Declaración Aduanera Complementaria, los originales y las copias carbónicas les serán devueltos al interesado junto con la Declaración Aduanera Correspondiente.

3 CT/089/2003 PROCEDIMIENTO PARA LIBERAR DE GRAVAMEN LOS VEHÍCULOS ADQUIRIDOS CON FRANQUICIA O EXONERACION PAGINA Nº3/7 c) Elaboración y pago de la Declaración Aduanera Complementaria. El Administrador de Aduana verificará el cumplimiento de los requisitos documentales, estando conforme ordenará la elaboración de la Declaración Aduanera Complementaria liquidando los gravámenes que correspondan según el porcentaje de la tabla señalada en el numeral I, 1 de la presente. Asimismo liquidará los servicios aduaneros precitados. El tipo de cambio que se aplicará para liquidar los gravámenes correspondientes será conforme la fecha de aceptación de la Declaración Aduanera Complementaria y el pago se realizará conforme lo establece el artículo 26 de la Ley Nº 265, Ley que Establece El Autodespacho Para La Importación, Exportación y Otros Regímenes Aduaneros 3.- De los tramites del agente aduanero o el interesado para gestionar la liberación de gravámenes en la División de Fiscalización Aduanera. 3.1 De la actuación del agente aduanero o el interesado. a) De la solicitud de liberación de gravámenes. El agente aduanero o el interesado presentará solicitud por escrito ante la oficina de Industria de la División de Fiscalización, la solicitud tendrá la información siguiente: Designación de la Autoridad Aduanera y fecha de la solicitud. Expresar la base legal en que sustenta la solicitud de liberación de gravámenes La Administración de Aduana, el número y fecha de la Declaración Aduanera de Importación en la que se nacionalizó el vehículo. El número y fecha del formato único de exoneración aduanera. El número y fecha de la tarjeta de circulación vigente del vehículo. La Administración de Aduana, el número y fecha de la Declaración Aduanera Complementaria en la que se pagaron los tributos aduaneros. (si corresponde) El número, fecha y cantidad pagada de los tributos en el Recibo Oficial de Caja. (si corresponde) Los datos generales del vehículo a liberar, por ejemplo: Marca, Modelo, Año, Número de Motor, Número de chasis o Vin, color, etc. Firma del Agente Aduanero o del interesado conforme a su cédula de identidad ciudadana. b) De los documentos que acompañan la solicitud de liberación de gravámenes. Copia carbónica de la Declaración Aduanera de Importación debidamente cancelada o una certificación de la misma.

4 PROCEDIMIENTO PARA LIBERAR DE GRAVAMEN LOS VEHÍCULOS ADQUIRIDOS CON FRANQUICIA O EXONERACION ADUANERA PAGINA Nº 4/6 CT Copia carbónica de la Declaración Aduanera Complementaria debidamente cancelada o una certificación de la misma. Copia carbónica del formato único de exoneración aduanera o fotocopia certificada por la autoridad aduanera competente. Carta aval del Ministerio de Relaciones Exterior para los vehículos exonerados del cuerpo diplomático o consulares, organismos internacionales, y funcionarios acreditado en el país. Recibos Oficiales de Caja en original o fotocopia certificada por la División Financiera y autenticado por un asesor de la División de Asuntos Jurídicos. Tarjeta de Circulación Vigente de la Policía Nacional de Tránsito en original con carácter de devolutivo y fotocopia para su debido cotejo. Una fotocopia de cada uno de los documentos señalados anteriormente. Estos formaran parte del archivo de la División de Fiscalización. Recibo Oficial de Caja en original por el pago de los servicios administrativos de cinco pesos centroamericanos. Una fotocopia de cada uno de los documentos citados anteriormente, los que serán cotejados con los originales y copias carbónicas, éstos le serán devueltos al interesado junto con la liberación de gravámenes. 3.2 De la actuación de la División de Fiscalización Corresponde a la oficina de industria. a) En la recepción de la solicitud de liberación de gravámenes. Verificará que la información contenida en la solicitud se corresponda con la establecida en el numeral 3.1 a) y ésta a su vez se corresponda con la información de los documentos adjuntos. Confirmar que la solicitud se acompañe de los documentos citados en el numeral 3.1. b). Acusar recibo de la solicitud y los documentos siempre que cumpla los requisitos señalados en el numeral anterior. En caso que los requisitos no estén completos, no se recibirán los documentos y le será devuelto la solicitud al agente aduanero o interesado para que subsane las inconsistencias. Recibida en conformidad la información de la solicitud con la de los documentos presentados, se procederá a elaborar y autorizar la liberación de gravámenes. b) Elaboración de la liberación de gravámenes y de la entrega. La liberación de gravámenes será elaboradora en el término de dos días hábiles, los que se computarán a partir del día siguiente de recibida la solicitud. La liberación de gravámenes será entregada al agente aduanero o interesado que interpuso la solicitud, solamente se puede entregar el documento a un tercero cuando acredite su representación legal.

5 CT/089/2003 PROCEDIMIENTO PARA LIBERAR DE GRAVAMEN LOS VEHÍCULOS ADQUIRIDOS CON FRANQUICIA O EXONERACION PAGINA Nº5/7 c) Archivo de las fotocopias de los documentos. Las fotocopias serán razonadas que fueron cotejadas con los originales o copias carbónicas presentadas y serán archivados con la copia de archivo de la liberación de gravámenes. II.- DE LOS VEHICULOS ADQUIRIDOS CON FRANQUICIA ADUANERA CONFORME LA LEY Nº 453, LEY DE EQUIDAD FISCAL Y DECRETO Nº , SU REGLAMENTO, POR MISIONES DIPLOMATICAS, MISIONES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES, SUS REPRESENTANTES ACREDITADOS, INCLUYENDO LOS CONSULARES. 1.- De las personas que adquieran vehículos de funcionarios acreditados en el país de organismos internacionales, diplomáticos o consulares. Toda persona natural o jurídica que adquiera de los funcionarios acreditados en el país de organismos internacionales, diplomáticos o consulares un vehículo exento de impuestos por franquicia aduanera, en el plazo de 15 días calendarios el adquirente pagará todos los tributos aduaneros conforme los gravámenes vigentes al día en que le fue transferido el vehículo. Igual tratamiento se aplicará a los funcionarios acreditados en el país que quisieran liberar la prenda aduanera de los vehículos, conforme lo establece el Decreto Nº 13/1974 y Decreto Nº 16/1953, se aplicará para la liquidación de los gravámenes la tabla siguiente: a) Si el vehículo tuviere menos de tres meses de haberse introducido al país, el adquirente o funcionario pagará íntegros todos los derechos, servicios o impuestos de introducción de cualquier naturaleza que sean, sin excepción alguna; b) Si tuviere de tres a seis meses de introducido, el adquirente pagará todas las cargas fiscales a que se refiere el inciso a), rebajadas en el doce y medio porciento; c) Si tuviere más de seis meses y hasta doce meses de introducido, las mencionadas cargas fiscales serán rebajadas en un veinticinco porciento; d) Si tuviere más de doce meses y hasta dieciocho meses de introducido, las cargas fiscales serán rebajadas en un cincuenta porciento; e) Si tuviere más de dieciocho meses y hasta veinticuatro meses de introducido, las cargas fiscales serán rebajadas en un setenta y cinco porciento; f) Si tuviere más de veinticuatro meses de introducido, no se pagará ninguna carga fiscal; g) Tampoco se pagará ninguna carga fiscal cuando la transferencia haya sido hecha por un Jefe de Misión que cesare en sus funciones en Nicaragua, siempre que dichas funciones las hubiere ejercido por un término no menor de seis meses y que el vehículo a motor tuviere más de seis meses de introducido al país.

6 PROCEDIMIENTO PARA LIBERAR DE GRAVAMEN LOS VEHÍCULOS ADQUIRIDOS CON FRANQUICIA O EXONERACION ADUANERA PAGINA Nº 6/6 CT De la elaboración de la Declaración y los tramites para la liberación de gravámenes. Los tramites para la elaboración de la Declaración Aduanera Complementaria y el pago de los tributos, se procederá a elección del interesado conforme el procedimiento establecido en el numeral I, 2.1) ó I, 2.2) anterior, así mismo los tramites para gestionar la liberación de gravámenes se realizará conforme el numeral I.3 de la presente. III.- DE LOS VEHICULOS ADQUIRIDOS CON FRANQUICIA ADUANERA CONFORME LA LEY Nº 257, LEY DE JUSTICIA TRIBUTARIA Y COMERCIAL Y SUS REFORMAS, EL DECRETO Nº 37-97, REGLAMENTO DE LA LEY Nº 257 Y SUS REFORMAS. 1.- Obligación de las personas naturales o jurídicas que han adquirido vehículos con franquicia aduanera. Toda persona natural o jurídica que adquirió un vehículo exento de impuestos por franquicia o exoneración aduanera y pretenda enajenar a cualquier título el vehículo prendado, antes de materializarse la enajenación, deberá pagar el 100% de los derechos arancelarios a la importación e impuestos aplicables a la fecha de aceptación de la Declaración Aduanera de Importación y serán liquidados conforme al tipo de cambio vigente a la fecha en que soliciten la liberación de gravámenes. Excepto para los vehículos de funcionarios acreditados en el país de organismos internacionales, diplomáticos o consulares. Este mismo procedimiento se aplicará a los vehículos que fueron exonerados y hayan sufrido accidentes de transito 2.- De la elaboración de la Declaración y los tramites para la liberación de gravámenes. Los tramites para la elaboración de la Declaración Aduanera Complementaria y el pago de los tributos, se procederá a elección del interesado conforme el procedimiento establecido en el numeral I, 2.1) ó I, 2.2) de la presente, así mismo los tramites para gestionar la liberación de gravámenes se realizará conforme el procedimiento señalado en la presente. IV.- PRENDA ADUANERA DE LOS VEHICULOS ADQUIRIDOS CON FRANQUICIA ADUANERA. 1.- De los vehículos adquiridos con franquicia aduanera conforme la Ley Nº 453, Ley de equidad fiscal y Decreto Nº , su reglamento. 1.1 Los vehículos nuevos o usados importados con franquicia aduanera por personas naturales o jurídicas quedarán prendados (pignorados) a favor del fisco, el período de la prenda aduanera (pignoración fiscal), será de cuatro años contados a partir de la fecha de autorización del levante de la mercancía en la Declaración Aduanera 1.2 Los vehículos nuevos o usados importados con franquicia aduanera por misiones diplomáticas, misiones y organismos internacionales, sus representantes acreditados, incluyendo los consulares quedarán prendados (pignorados) a favor del fisco, el período de la prenda aduanera (pignoración fiscal), será de dos años contados a partir de la fecha de autorización del levante de la mercancía en la Declaración Aduanera 2.- De los vehículos adquiridos con franquicia aduanera conforme la ley Nº 257, Ley de justicia tributaria y comercial y sus reformas y Decreto Nº 37-97, su reglamento y sus reformas. 2.1 Los vehículos nuevos o usados importados con franquicia aduanera por personas naturales o jurídicas quedarán prendados (pignorados) a favor del fisco, el período de la prenda aduanera (pignoración fiscal), será de cuatro años contados a partir de la fecha de autorización del levante de la mercancía en la Declaración Aduanera.

7 CT/089/2003 PROCEDIMIENTO PARA LIBERAR DE GRAVAMEN LOS VEHÍCULOS ADQUIRIDOS CON FRANQUICIA O EXONERACION PAGINA Nº7/7 2.2 Los vehículos nuevos o usados importados con franquicia aduanera por misiones diplomáticas, misiones y organismos internacionales, sus representantes acreditados, incluyendo los consulares quedarán prendados (pignorados) a favor del fisco, el período de la prenda aduanera (pignoración fiscal), será de dos años contados a partir de la fecha de autorización del levante de la mercancía en la Declaración Aduanera. V.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS Los vehículos nuevos o usados importados con franquicia aduanera por las Zonas Francas Industriales y sus funcionarios quedarán prendados (pignorados) a favor del fisco, el período de la prenda aduanera (pignoración fiscal), será de dos años contados a partir de la fecha de autorización del levante de la mercancía en la Declaración Aduanera. Este período de pignoración se aplicará a las Declaraciones Aduanera con fecha de aceptación hasta el día martes 06 de mayo del año 2,003. VI.- DISPOSICIONES FINALES. 1.- Los vehículos exentos de impuestos por franquicia o exoneración aduanera que hubieren cumplido el tiempo de la pignoración establecida según la ley aplicable, se podrán liberar, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el numeral I, 3 de la presente. 2.- Los vehículos nuevos o usados que se encuentren en calidad de prenda aduanera y como consecuencia de accidentes automovilísticos se declaren como pérdida total pagarán los gravámenes vigentes a la fecha de aceptación de la Declaración Aduanera de Importación. La base imponible para calcular los gravámenes será la vigente conforme la fecha de aceptación y el procedimiento aplicable para la liberación de la prenda aduanera del vehículo será el vigente a dicha fecha. 3.- Se derogan las Circular Técnicas Nº 23/2001 y 24/2001 y cualquier otras disposición administrativa que se le oponga. 4.- La presente circular técnica será publicada en la página WEB de la Dirección General de Servicios Aduaneros, en la dirección: Sin más por el momento. FAUSTO CARCABELOS MOLINA DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS Cédula de Identidad Nº F C/C: CAMARA DE COMERCIO DE NICARAGUA (CACONIC) CAMARA DE INDUSTRIA DE NICARAGUA (CADIN) CAMARA DE AGENTES ADUANEROS, ALMACENADORES Y EMBARCADORES DE NICARAGUA (CADAEN) ASOSIACION DE ADUANEROS INDEPENDIENTES ARCHIVO ORIGINAL DIVISIÓN DE TÉCNICA ADUANERA

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