Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Medicina del Trabajo del ISSSTE

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1 Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Medicina del Trabajo del ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Normateca Electrónica Institucional

2 FICHA TÉCNICA ACUERDO DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE MEDICINA DEL TRABAJO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Fecha de expedición: 29 de agosto de 2006 Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF): 10 de octubre de 2006 Fecha de entrada en vigor: 11 de octubre de 2006

3 ACUERDO del Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el que se expide el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Medicina del Trabajo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 1 Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Dirección General. ACUERDO DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL DE INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE MEDICINA DEL TRABAJO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. ENRIQUE MORENO CUETO, Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con fundamento en los artículos 163 fracción VI, de la Ley del ISSSTE y 21, fracción VII del Estatuto Orgánico del propio Instituto y, CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo establece como una de sus estrategias básicas, impulsar una mejora regulatoria interna en la Administración Pública Federal que facilite la actividad gubernamental y garantice la aplicación de controles indispensables. Así también, establecer programas de mejora continua en los procesos, organización y desempeño de las instituciones y de los servidores públicos, con objeto de hacer esfuerzos integrales y coordinados para la transparencia y el combate a la corrupción. Que por Acuerdo del Director General de fecha 22 de abril de 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio del mismo año, fue creado el Comité de Mejora Regulatoria Interna (COMERI), como Organo Colegiado Institucional que tiene por objeto actualizar el Marco Jurídico Administrativo que regula la operación y funcionamiento del Instituto. Que la H. Junta Directiva por Acuerdo No , de fecha 22 de enero de 1998, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero del mismo año, autorizó la constitución del Comité de Medicina del Trabajo, como un órgano regulador de las actividades inherentes a la expedición y revisión de los dictámenes médicos mediante los cuales este Instituto otorga pensiones por Incapacidad Total Permanente por Riesgos de Trabajo e Invalidez por enfermedades ajenas al servicio, así como la integración y funcionamiento que debe establecerse en el respectivo manual. Que en el otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios que establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tienen especial relevancia los relativos a los riesgos de trabajo e invalidez, ya que a través de ellos se protege a aquellos trabajadores que sufren un deterioro en su estado de salud que los limita, de alguna forma, a continuar con su vida laboral. En virtud de lo anterior, la, a través de su, presentó el proyecto del nuevo Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Medicina del Trabajo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mismo que fue revisado y dictaminado por la Subdirección de lo Consultivo dependiente de la Subdirección General Jurídica, así como por la Subdirección de Innovación y Calidad, adscrita a la Coordinación General de Transformación y Desarrollo Institucional, motivo por el cual he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ARTICULO PRIMERO.- Se expide el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Medicina del Trabajo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. ARTICULO SEGUNDO.- El Manual indicado en el artículo anterior, formará parte de la normatividad vigente y deberá incluirse en el Prontuario Normativo Institucional del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y por lo tanto será de observancia obligatoria. 1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2006.

4 ARTICULO TERCERO.- La, con la colaboración de la Coordinación General de Comunicación Social, deberán dar la publicidad necesaria al Manual que se expide a través del presente Acuerdo, entre los servidores públicos de las unidades administrativas centrales y desconcentradas del Instituto, a fin de garantizar su debida aplicación y cumplimiento. ARTICULO CUARTO.- La Subdirección de lo Consultivo, dependiente de la Subdirección General Jurídica, realizará los trámites correspondientes para que el contenido de dicho instrumento sea publicado electrónicamente, a más tardar, durante los diez días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Acuerdo, en la dirección electrónica en el Portal Servicios Institucionales Vía Internet (ISSSTEnet), dentro de la Normateca Electrónica Institucional. ARTICULO QUINTO.- El Manual de referencia será objeto de un proceso continuo y permanente de actualización, por lo cual, toda propuesta de reforma, adición o derogación que se pretenda realizar a su contenido, deberá ser previamente analizada por la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, para que en caso de proceder, la valide y someta a la consideración de la Coordinación General de Transformación y Desarrollo Institucional y de la Subdirección General Jurídica, para su revisión, dictaminación y registro correspondiente. TRANSITORIOS PRIMERO.- El Manual a que se refiere este Acuerdo, entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El Manual que se expide estará a disposición de los interesados para su consulta en la, en la Subdirección de lo Consultivo de la Subdirección General Jurídica y en medios magnéticos u ópticos en la Normateca Electrónica Institucional. TERCERO.- Se abroga el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Medicina del Trabajo expedido por acuerdo de la Directora General del ISSSTE, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de Así como cualquier otra disposición del mismo nivel que se oponga al Manual que se expide mediante este Acuerdo. México, D.F., a 29 de agosto de El Director General, Enrique Moreno Cueto.- Rúbrica.

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7 MANUAL DE INTEGRACIÓN N Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE MEDICINA DEL TRABAJO 3

8 CONTENIDO I INTRODUCCIÓN. II. OBJETIVO. III. MARCO JURÍDICO. CAPÍTULO PRIMERO. 1. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO SEGUNDO. 2. POLÍTICAS GENERALES. CAPÍTULO TERCERO. 3. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE MEDICINA DEL TRABAJO CAPÍTULO CUARTO. 4. FUNCIONES DEL GRUPO REVISOR. CAPÍTULO QUINTO. 5. FUNCIONES DEL COMITÉ DE MEDICINA DEL TRABAJO. CAPÍTULO SEXTO. 6. FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE MEDICINA DEL TRABAJO. CAPÍTULO SÉPTIMO. 7. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE MEDICINA DEL TRABAJO. CAPÍTULO OCTAVO. 8. DE LAS RESOLUCIONES DEL COMITÉ DE MEDICINA DEL TRABAJO. 4

9 I. INTRODUCCIÓN La Junta Directiva del ISSSTE, en Acuerdo Nº publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 1998, autorizó la constitución del Comité de Medicina del Trabajo, el que tiene como función central autorizar los dictámenes médicos a través de los cuales el Instituto otorga pensiones por incapacidad total permanente como consecuencia de un riesgo de trabajo o por invalidez, la cual se origina por causas ajenas al trabajo. En virtud de la especial relevancia que tienen estos procesos de dictaminación mediante los que se protege a los trabajadores, que por un deterioro en su estado de salud les impide continuar su vida laboral y en el marco de las políticas institucionales para mejorar la calidad de los servicios y hacer más expeditos los beneficios que se derivan de la Ley del ISSSTE a favor de la población derechohabiente, con fecha 15 de junio de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Director General del Instituto, por el que se expidieron los Lineamientos Generales para la Dictaminación en Materia de Medicina del Trabajo. Dichos Lineamientos establecen las medidas de carácter normativo a las que deben ajustarse las diferentes instancias para la presentación de los expedientes al Comité de Medicina del Trabajo. En tanto el presente Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Medicina del Trabajo, está dirigido a precisar los aspectos que se tienen que revisar para someter los asuntos al Comité, creándose una instancia formal responsable de esta función, denominado Grupo Revisor del Comité de Medicina del Trabajo, con lo que se mejorará la eficiencia y transparencia en la última etapa del proceso de dictaminación. 5

10 El Marco Jurídico comprende las fuentes normativas del presente Manual, desde nuestra Carta Magna hasta los Acuerdos y Estatutos publicados en el Diario Oficial de la Federación, en observancia a la jerarquía de las leyes. El Manual se integra por ocho capítulos; en el primero se establecen las disposiciones generales del Comité de Medicina del Trabajo; el segundo menciona las políticas generales del Comité; en el tercero se señala la integración del Comité como Órgano Colegiado; el cuarto establece las funciones del Grupo Revisor; el quinto, señala las funciones del Comité; el sexto menciona las funciones de los integrantes del Comité de Medicina del Trabajo; el séptimo establece el funcionamiento del Órgano Colegiado; por último el octavo, señala las resoluciones que podrá tomar el Comité de Medicina del Trabajo. 6

11 II. OBJETIVO Implementar las medidas de modernización y simplificación necesarias que permitan que los procedimientos de dictaminación de Invalidez por enfermedad ajena al trabajo y de Incapacidad Total Permanente por riesgos del trabajo se realice de una manera ágil, oportuna, ordenada y con apego a la normatividad vigente en la materia; así como regular la integración y funcionamiento del Comité de Medicina del Trabajo. 7

12 III. MARCO JURÍDICO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Promulgada el 5 de febrero de 1917 y sus reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación. LEYES LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de LEY FEDERAL DEL TRABAJO Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de abril de LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de CÓDIGO CIVIL FEDERAL Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de CÓDIGO PENAL FEDERAL Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de

13 CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1935 LEY GENERAL DE SALUD Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1935 REGLAMENTOS REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de REGLAMENTO FINANCIERO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de REGLAMENTO DE AFILIACIÓN, VIGENCIA DE DERECHOS Y COBRANZA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de REGLAMENTO DE SERVICIOS MÉDICOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de

14 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE ASUNTOS LEGALES EN LOS QUE SE ENCUENTREN INVOLUCRADOS MÉDICOS Y/O SUS AUXILIARES, DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Firmado el 1 de octubre de 1998, en vigor a partir del 3 de noviembre de REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL DE INVESTIGACIÓN EN SALUD Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de NORMAS OFICIALES MEXICANAS NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-168-SSA1-1998, DEL EXPEDIENTE CLINICO Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de ACUERDOS ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES A LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL PROPIO INSTITUTO Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LAS DELEGACIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. Publicado en el D.O.F. el 01 de octubre de 1997 ACUERDO N DEL 17 DE FEBRERO DE 1998 DE LA H. JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE MEDICINA DEL TRABAJO. Publicado en el D.O.F. el 17 de febrero de

15 ACUERDO EMITIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA DICTAMINACIÓN EN MATERIA DE MEDICINA DEL TRABAJO Publicado en el D.O.F. el 16 de junio de ESTATUTOS ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de

16 CAPÍTULO PRIMERO 1. DISPOSICIONES GENERALES. 1.1 Para los efectos del presente manual, se entiende por: Instituto: Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Comité: Al Comité de Medicina del Trabajo Aseguradora: A la(s) aseguradora(s) que soliciten su integración al Comité de Medicina del Trabajo y sean autorizadas para ello por el Instituto Grupo Revisor: A los dos vocales integrantes del Comité de Medicina del Trabajo y al Secretario Ejecutivo del Comité nombrados por el Subdirector General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales Dictamen Médico: Al Formato RT-09, certificado médico de Invalidez por Enfermedades o Accidente Ajeno al Trabajo o de Incapacidad Permanente o Defunción por Riesgos de Trabajo, debidamente requisitado tanto en el anverso, como en el reverso, por las instancias correspondientes Médico de Medicina del Trabajo: A los Médicos responsables de la dictaminación sobre invalidez y riesgos de trabajo, adscritos al Departamento de Pensiones y Seguridad e Higiene en las Delegaciones del Instituto. 12

17 CAPÍTULO SEGUNDO 2. POLÍTICAS GENERALES. 2.1 El Comité es el único órgano facultado para aprobar o negar la Incapacidad Total Permanente o la Invalidez solicitadas a través del dictamen médico. 2.2 El Comité es un Órgano Colegiado de consulta y resolución en materia de Medicina del Trabajo. 2.3 El Comité podrá emitir recomendaciones a los Médicos de Medicina del Trabajo de las Subdelegaciones de Prestaciones a nivel nacional, para el mejor desempeño de sus funciones. 2.4 El Comité aportará conocimiento y experiencias que contribuyan a mejorar la capacitación de los médicos de Medicina del Trabajo que intervienen en el proceso de calificación y dictaminación de los riesgos del trabajo y certificación de invalidez por enfermedades ajenas al trabajo. 2.5 El Comité contará con el padrón único de los médicos especialistas que proporcionará la Subdirección General Médica y que podrán intervenir en los procedimientos de inconformidad que señala la Ley del ISSSTE, a efecto de nombrar la terna correspondiente. 2.6 El Comité contará con un Grupo Revisor que tendrá la facultad de devolver los expedientes, de los que se considere que no sustentan la patología referida o que no están debidamente requisitados de acuerdo con los Lineamientos Generales para la Dictaminación en Materia de Medicina del Trabajo. La devolución de los expedientes se realizará por conducto del Secretario Ejecutivo, y se remitirán a la Subdelegación de Prestaciones de origen, para que sean integrados correctamente. 2.7 Los nombramientos de los integrantes del Comité y de los suplentes, se verificarán por lo menos una vez al año, conforme a lo establecido en el presente Manual. 2.8 De existir algún interés en modificar la integración o funcionamiento del Comité, la parte interesada sustentará y motivará su solicitud y la autorización deberá ser emitida por la Junta Directiva del Instituto. 13

18 CAPÍTULO TERCERO 3. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE MEDICINA DEL TRABAJO. El Comité estará integrado por: 3.1 Presidente del Comité. Este cargo recaerá en el Subdirector General de Prestaciones Económicas Sociales y Culturales del Instituto, con derecho a voz y voto de calidad, quien en su ausencia será representado por el servidor público del Instituto que él designe. 3.2 Secretario Ejecutivo. Que será el servidor público del Instituto, que designe el Subdirector General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto, con derecho a voz pero sin voto, y en su ausencia será representado por el servidor público designado por el Presidente. 3.3 Vocales de Representación Dos representantes médicos del Instituto, designados por el Subdirector General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto Dos representantes médicos del Instituto designados por el Subdirector General Médico Un médico designado por la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado Un médico designado por el Sindicato Nacional de Trabajadores del ISSSTE Un médico designado por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. Los 7 vocales de representación tendrán derecho a voz y voto. 14

19 3.4 Dos asesores. Manual de Integración y Funcionamiento. del Comité de Medicina del Trabajo Podrá participar como asesor un representante de la Subdirección General Jurídica, sólo en casos estrictamente indispensables, a quien en caso de así requerirse, se citará por el Comité, y deberá fundar y motivar el sentido de sus opiniones Un representante médico, designado por el Órgano Interno de Control del Instituto, con derecho a voz y sin voto. 3.5 Vocales Permanentes. Que será(n) el(los) representante(s) médico(s) o suplente(s) de la(s) Aseguradora(s), con derecho a voz y voto. En ningún caso se podrá iniciar o terminar una sesión sin la presencia por lo menos de un Vocal Permanente. Para cada uno de los Vocales Permanentes, Vocales de Representación y Asesores deberá nombrarse el suplente respectivo, que serán nombrados por las instancias competentes. 15

20 CAPÍTULO CUARTO 4. INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL GRUPO REVISOR. 4.1 El Grupo Revisor del Comité estará integrado por: El Secretario Ejecutivo del Comité; los dos vocales de representación, integrantes del Comité de Medicina del Trabajo nombrados por el Subdirector General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales; y, el personal de apoyo necesario para las labores administrativas. 4.2 Son funciones del Grupo Revisor: Recibir en primera instancia los expedientes médico-administrativos que envíen las Subdelegaciones de Prestaciones del Instituto, y verificar su integración previa a la sesión del Comité de Medicina del Trabajo Llevar un registro de los expedientes recibidos; Revisar la fotografía clínica que incluya cara a fin de cotejarla con la copia de la identificación oficial, así como revisar el acercamiento de la región anatómica afectada del paciente, lo cual podrá verificarse a través de otros medios visuales distintos a las fotografías Revisar el Dictamen médico (RT-09) en los siguientes aspectos, de forma enunciativa, más no limitativa: En el anverso corroborar el nombre completo, edad, sexo, dependencia de adscripción y demás datos de identificación personal del trabajador Que no presente tachaduras o enmendaduras La vigencia del RT-09 de conformidad con la normatividad aplicable Que el número de folio del RT-09, corresponda a aquél, asignado a la zona o región del Instituto y que se encuentre completo. 16

21 La información proporcionada por el médico tratante, deberá describir la patología, los estudios realizados y la conclusión diagnóstica Firmas autógrafas del médico tratante y de la autoridad hospitalaria correspondiente En el reverso verificar que esté correctamente requisitado de acuerdo al beneficio solicitado, así como asentar la fecha de emisión, nombre y firma autógrafa del médico de medicina del trabajo Informar al Secretario Ejecutivo, sobre la conveniencia de celebrar una reunión extraordinaria, de acuerdo al número de expedientes revisados y pendientes de resolver Exponer los casos presentados en sesión del Comité Ejecutar las siguientes acciones en la revisión de la documentación que contenga el expediente para riesgos de trabajo: Verificar que la documentación soporte que se reciba esté completa Verificar la relación causa-efecto entre el accidente o enfermedad profesional con la actividad laboral En caso de detectar alguna irregularidad en la calificación del riesgo del trabajo, exponerla al Comité en la sesión correspondiente En caso de faltar documentos que sustenten el reconocimiento de profesionalidad, informar al Secretario Ejecutivo para que éste en atribución de sus funciones formalice la devolución del expediente En relación con la valuación de secuelas, corroborar la relación causa-efecto entre la lesión y el mecanismo del accidente, para los casos de enfermedad profesional, se deberá contar con una historia laboral detallada, que incluya en su caso, la descripción de los agentes a los cuales estuvo expuesto el trabajador y los periodos de exposición. 17

22 Verificar en la valuación de secuelas, la correcta aplicación de los artículos 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo y su sustentación con los estudios de laboratorio y gabinete correspondientes Verificar que el expediente médico-administrativo cuente con los requisitos que a continuación se detallan, atendiendo a la solicitud del beneficio pensionario Son documentos necesarios para la integración del expediente de Invalidez: Dictamen médico de Invalidez y en su caso, los Certificados en donde se hagan constar las revaloraciones practicadas, en todos los casos debidamente requisitado, con lugar, fecha de emisión, nombre, clave y firma autógrafa del Médico Tratante asentando la Especialidad, del Subdirector Médico de la Unidad por el anverso y del Médico Responsable de Medicina del Trabajo por el reverso. Copia del (os) expediente(s) médico(s) foliado(s) en estricto orden cronológico y señalar las valoraciones y notas médicas con relación a la patología que se considera invalidante, con identificación en el membrete de la nota correspondiente. Estudios de laboratorio con el nombre, firma y cargo del médico que los valida, debidamente identificados (nombre, apellidos y RFC del trabajador) y fecha de elaboración con vigencia de 6 meses como máximo, que sustenten la patología descrita. Estudios de gabinete identificados (nombre, apellidos y RFC del trabajador) y con fecha de realización: rayos X, tomografía axial computarizada, resonancia magnética, ultrasonografía y otros en relación con la patología que se considera invalidante o incapacitante con vigencia de 6 meses a un año; para el caso de estudios realizados en una institución de carácter público o privado distinta al Instituto, en caso de coincidir con el estado de salud del trabajador, se tomarán en cuenta por los médicos del Instituto de la especialidad correspondiente o la Subdirección Médica de la Clínica u Hospital que sustente la patología descrita, en términos de lo establecido en el numeral 7, Capítulo VI, Título primero de los Lineamientos Generales para dictaminación en materia de medicina del trabajo. 18

23 Son documentos necesarios para la integración del expediente de Incapacidad Total Permanente, además de los descritos en el numeral , a excepción del Dictamen médico de Invalidez, los siguientes: La documentación soporte que dio origen a la calificación del riesgo laboral (Formatos RT-01, RT-02 y RT-03, nota inicial médica y en su caso acta administrativa, averiguación previa, en su caso, oficio de comisión, etc.). Dictamen médico de la valuación de secuelas correspondientes y en su caso, los Certificados en donde se hagan constar las revaloraciones practicadas, en todos los casos debidamente requisitado, con lugar, fecha de emisión, nombre, clave y firma autógrafa del Médico Tratante asentando la Especialidad y del Subdirector Médico de la Unidad por el anverso y del Médico Responsable de Medicina del Trabajo por el reverso Son documentos necesarios para la integración del expediente de designación de Terna derivado de la presentación del Recurso de Inconformidad, los siguientes: El oficio de notificación al interesado del acuerdo de improcedencia de calificación del Riesgo de Trabajo o del dictamen de Invalidez. La negativa de calificación del riesgo de trabajo (Formato RT- 01) o del estado de Invalidez (Formato RT-09), con firma y fecha de recibido por el interesado. El escrito de inconformidad del trabajador, al que se adjunte el dictamen médico particular que contravenga la resolución del Instituto o bien que por lo menos señale el médico particular que se encargará de emitir una opinión sobre el caso. Este documento debe presentarse sellado de recibido, con fecha, nombre y firma del servidor público que recibe. Cabe hacer mención que el dictamen del médico particular deberá ser presentado por el interesado a la Subdelegación de Prestaciones competente, dentro de los 30 días hábiles siguientes al nombramiento del médico particular. El oficio de solicitud de terna dirigido al Comité, será de parte de la Subdelegación de Prestaciones o del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene. 19

24 CAPÍTULO QUINTO 5. FUNCIONES DEL COMITÉ DE MEDICINA DEL TRABAJO. 5.1 El Comité tendrá las siguientes funciones: Resolver los casos y dictámenes médicos de Incapacidad Total Permanente de los trabajadores sujetos al régimen del Instituto que sufran un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo del trabajo, en trayecto del domicilio al centro laboral o viceversa, emitidos por los Médicos de Medicina del Trabajo del Instituto, que sirvan de base para otorgar la pensión por riesgo de trabajo y el pago del Seguro Institucional por parte de la Aseguradora Resolver los casos y dictámenes médicos de Invalidez emitidos por las áreas de Medicina del Trabajo del Instituto para otorgar la pensión por este concepto y pagar, en su caso, el Seguro Institucional por parte de la Aseguradora, a los trabajadores sujetos al régimen del Instituto que se inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo Resolver los dictámenes médicos de Incapacidad Total Permanente e Invalidez con alguna de las siguientes determinaciones: Aprobado, Negado o Incompleto por unanimidad o mayoría en su caso, aún de aquellos casos en que el interesado no se encuentre laboralmente activo pero que, ya goce de una Incapacidad Parcial Revisar el registro único actualizado que otorgará cada 6 meses la Subdirección General Médica de los médicos especialistas que puedan intervenir como terceros en los procedimientos de inconformidad que se contemplan en la Ley del Instituto Emitir opinión respecto a la calificación técnica del riesgo de trabajo y de la valuación de secuelas en caso de incapacidades parciales, cuando así se le requiera Proponer acciones de capacitación dirigidas a los médicos de medicina del trabajo del Instituto que intervienen en los dictámenes médicos indicados en las fracciones anteriores. 20

25 5.1.7 Invitar a médicos especialistas del Instituto, a efecto de recabar su opinión de los asuntos que se revisen en la sesión correspondiente, que les permita contar con mayores elementos de juicio para emitir su resolución Solicitar la presencia de ser necesario, en las sesiones del Comité, de los médicos de Medicina del Trabajo de las Subdelegaciones de Prestaciones del Instituto Proponer al Director General del Instituto el presente Manual de Integración y Funcionamiento del Comité, así como sus modificaciones o reforma. 21

26 CAPÍTULO SEXTO 6. FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE MEDICINA DEL TRABAJO. 6.1 Son funciones del Presidente del Comité: Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias Determinar la sede del Comité, dentro de la Ciudad de México, D.F Presidir e instalar las Sesiones del Comité Autorizar el Orden del Día Participar en las sesiones ejerciendo su derecho a voz y voto y en caso de empate emitir el voto de calidad Invitar a médicos especialistas del Instituto en las materias de los casos a dictaminar, mismos que podrán participar en las sesiones del Comité con derecho a voz, pero sin voto Informar trimestralmente a la Junta Directiva y al Director General del Instituto, de las actividades realizadas por el Comité Designar al Presidente Suplente en su ausencia Notificar a las Subdelegaciones de Prestaciones del ISSSTE que corresponda, de las Resoluciones emitidas por el Comité Realizar las demás que se consideren pertinentes para el desahogo oportuno de los dictámenes médicos presentados y para un mejor funcionamiento del Comité. 22

27 6.2 El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes funciones: Transmitir la convocatoria a los integrantes del Comité, para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias y proponer al Comité la celebración de estas últimas Pasar lista de asistencia y manifestar la declaratoria de quórum, para el inicio de cada sesión Moderar los debates que surjan en las sesiones del Comité Participar en las sesiones ejerciendo su derecho a voz Proponer al Comité la necesidad de resolver un caso específico, no considerado en el orden del día por razones de carácter médico o administrativo Formalizar la devolución de los expedientes a las Subdelegaciones de Prestaciones del Instituto, en caso de que se hayan remitido incompletos Supervisar la recepción y despacho de los dictámenes médicos remitidos por las Subdelegaciones de Prestaciones del Instituto Coordinar la preparación y presentación al Comité, de los dictámenes médicos de Incapacidad Total Permanente, Invalidez, resellos y, en su caso los asuntos de opinión de calificación, valuación de secuelas o ausencia de secuelas e Incapacidad Parcial que forman el orden del día del Comité Elaborar el informe trimestral de los trabajos realizados por el Comité Resguardar copias de los dictámenes médicos revisados por el Comité, así como las actas originales elaboradas en cada sesión Dar seguimiento a los acuerdos tomados en cada Sesión celebrada por el Comité Elaborar el acta de la sesión relatando de manera sucinta los hechos, especialmente los puntos de divergencia entre las opiniones de los miembros del Comité; dar su lectura y recabar la firma de los asistentes. 23

28 Revisar y analizar la documentación completa de las solicitudes de terna, resolver la procedencia o no de los recursos de inconformidad de los riesgos de trabajo e invalidez; y si es el caso nombrar la terna de médicos que corresponda Presentar al Comité, las solicitudes de opinión de las Subdelegaciones de Prestaciones del Instituto, a efecto de recabar su resolución y comunicarla a la Subdelegación de origen Firmar documentos por ausencia del Presidente o de su suplente Realizar las demás que expresamente le confiera el Comité. 6.2 Los Vocales del Comité tendrán las siguientes funciones: Asistir a las sesiones en los términos que sean convocados Participar en las sesiones ejerciendo su derecho a voz y voto Revisar y valorar el Dictamen médico (RT-09), así como los demás documentos que obren en el expediente respectivo, para fundamentar y motivar su voto Analizar y emitir una opinión técnica, respecto de la calificación o la valuación de secuelas de las Incapacidades Parciales Permanentes Firmar el acta correspondiente de la sesión celebrada Desarrollar las actividades que le encomiende el Comité. 6.4 Los asesores del Comité, tendrán las siguientes funciones: El representante del Órgano Interno de Control: Asistir a las sesiones en los términos convocados, con derecho a voz, pero sin voto. 24

29 Emitir su opinión respecto a los asuntos que se estén analizando Firmar el acta correspondiente de la sesión celebrada El representante de la Subdirección General Jurídica: Emitir su opinión jurídica, previa solicitud formal a instancia del Comité. 6.5 Los invitados al Comité, tendrán las siguientes funciones: Asistir a las sesiones a las que sean invitados, con derecho a voz, pero sin voto Firmar la lista de asistencia del Comité y podrán firmar el acta de la sesión celebrada. 25

30 CAPÍTULO SÉPTIMO 7. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE MEDICINA DEL TRABAJO. 7.1 Para que el Comité se considere legalmente integrado para sesionar, deberán encontrarse presentes, el cincuenta por ciento más uno de los miembros con derecho a voz y voto, siempre y cuando entre ellos se encuentre presente el Presidente o quien lo supla en sus ausencias, por lo menos un Vocal Permanente y un vocal de representación de los organismos sindicales previstos en el numeral Las Sesiones del Comité se celebrarán en la Ciudad de México, D.F., y su sede será las oficinas que determine el Presidente del Comité o en su ausencia su suplente. 7.3 El Comité celebrará sus sesiones de manera ordinaria por lo menos una vez a la semana salvo casos de fuerza mayor y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias a juicio de su Presidente o de su suplente, tomando en consideración el número de casos que se encuentren pendientes de revisar. 7.4 Las sesiones del Comité se sujetarán estrictamente a lo dispuesto en el orden del día. 7.5 Una vez revisado y analizado el dictamen médico, los integrantes del Comité emitirán el voto correspondiente. 7.6 Los dictámenes médicos aprobados o negados, ostentarán el sello correspondiente (DICTAMEN APROBADO, DICTAMEN NEGADO), además deberán llevar la fecha y firma del Presidente del Comité y/o del Secretario Ejecutivo o en su caso de sus suplentes. 7.7 Una vez efectuada la votación, se asentará el resultado en el acta de la sesión correspondiente, ya sea por mayoría o por unanimidad, asentando las causas que fundamentan y motivan cada resolución en los casos en que se Negó o se considera que es Incompleto el dictamen médico. 7.8 Concluida la sesión, los integrantes del Comité firmarán el acta correspondiente, de la que se entregará copia a cada uno de los firmantes, asentando en la misma, en el rubro de Asuntos Generales, la fecha en que se celebrará la siguiente sesión, ordinaria o extraordinaria, según sea el caso, con lo que surtirá sus efectos la notificación de la siguiente convocatoria. 7.9 El Comité funcionará de manera permanente hasta que las instancias competentes determinen su disolución o alguna otra determinación en contrario. 26

31 CAPÍTULO OCTAVO 8. DE LAS RESOLUCIONES DEL COMITÉ DE MEDICINA DEL TRABAJO. 8.1 Dictamen Médico Incompleto.- Se considera incompleto el dictamen que no cuente con el soporte médico y/o administrativo suficiente, que permita emitir una resolución definitiva al caso, mismo que será devuelto a la Subdelegación correspondiente a fin de que sea integrado debidamente. Se entiende por soporte médico: el expediente clínico en estricto orden cronológico de lo más antiguo a la actuación más reciente, que contenga las valoraciones médicas recientes, los estudios de laboratorio y gabinete debidamente identificados, rotulados y vigentes que correspondan al diagnóstico emitido por el médico tratante, así como foliado en su conjunto con números arábigos progresivos, colocados al margen superior derecho de cada documento. Se entiende por soporte administrativo: aquél que contiene el sustento documental que dio origen al reconocimiento del riesgo laboral y el resultado de la valuación de secuelas correspondiente. 8.2 Dictamen Médico Aprobado por Unanimidad o Mayoría.- Se entiende por dictamen médico aprobado, cuando de los razonamientos médico-jurídicos y de la valoración del soporte técnico se demuestre la Incapacidad Total Permanente o Invalidez del trabajador. Lo que en su caso, servirá de base para otorgar el beneficio pensionario por ese concepto, así como el pago del Seguro Institucional, salvo los casos en que la Aseguradora estime realizar los estudios médicos que determine necesarios para el pago del Seguro. 8.3 Dictamen Médico Negado por Unanimidad o Mayoría.- Se entiende por dictamen médico negado, cuando de los razonamientos médico-jurídicos y de la valoración del soporte técnico, no se compruebe la Incapacidad Total Permanente o el estado de Invalidez del trabajador, según sea el caso. En este supuesto, el derechohabiente que pudiera estar inconforme con la dictaminación del Comité, tendrá el derecho de solicitar una revaloración de su caso en un término de seis meses después de dictaminado, a fin de que el Comité resuelva si el estado de salud del interesado ha sufrido detrimento alguno, que compruebe plenamente la Incapacidad Total Permanente o el estado de Invalidez, en este último caso también, podrá optar por ejercer el recurso de inconformidad en términos del artículo 68 fracción II la Ley del ISSSTE y 14 del Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del ISSSTE. 27

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