PROYECTO DE ADECUACIÓN Y MEJORA DE CESPED ARTIFICIAL EN CAMPO DE FUTBOL MUNICIPAL DE LA VICTORIA (CORDOBA).

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1 ILMO. AYUNTAMIENTO DE LA VICTORIA PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE ADECUACIÓN Y MEJORA DE PAVIMENTO DE CESPED ARTIFICIAL DEPORTIVO EN EL CAMPO DE FUTBOL MUNICIPAL SITO EN CALLE LOS HUEVOS s/n, LA VICTORIA (CÓRDOBA). CARLOS M. OLIVARES BLANCO (ARQUITECTO) PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES (Texto Refundido Ley de Contratos del Sector Público, art c) ANEJOS: Cuadro de Características Técnicas del PCAP Acta de Replanteo Previo CARLOS M. OLIVARES BLANCO ARQUITECTO 1

2 ARTÍCULO 1.- OBJETO El presente Pliego define las condiciones de ejecución del Proyecto Básico y Ejecución de ADECUACIÓN Y MEJORA DE PAVIMENTO DE CESPED ARTIFICIAL DEPORTIVO EN EL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL DE LA VICTORIA (CÓRDOBA) promovido por el propio Municipio y financiado con cargo a fondos propios. El presente documento es redactado por los Servicios Técnicos del Excmo. Ayuntamiento de la Victoria (Córdoba), encomendando dicho trabajo a los técnicos que se relacionan seguidamente la redacción del citado proyecto. PROMOTOR: Excmo. Ayuntamiento de La Victoria, Plaza de España, número 7, La Victoria (Córdoba) y CP REDACTOR DEL PROYECTO: El Autor del Proyecto es el Arquitecto Carlos M. Olivares Blanco, colegiado nº 359 del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba y con NIF J. DIRECTOR DE OBRA: El Director de Obra es el Arquitecto Carlos M. Olivares Blanco, colegiado nº 359 del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba y con NIF J. DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN MATERIAL DE LA OBRA: El Director de la Dirección de la Ejecución Material de la Obra es la Arquitecto Técnico Javier Gallardo Pino con DNI AUTOR DEL ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD: El Autor del Estudio Básico de Seguridad y Salud es el Arquitecto Carlos M. Olivares Blanco, colegiado nº 359 del Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba y con NIF J. COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA REALIZACIÓN DE OBRA: El Coordinador en Materia de Seguridad y Salud es la Arquitecto Técnico Municipal de Posadas Inés Vigorra. ARTÍCULO 2.- ALCANCE Las prescripciones del presente Pliego son complementarias de la regulación establecida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de aplicación al contrato, así como de la Ley de Ordenación de la Edificación en cuanto a obligaciones generales de los distintos agentes que participan en la obra: promotor, contratista, director de obra y director de la ejecución de la obra, anteriormente descritos. De igual manera, resultan complementarias de las determinaciones establecidas por el Código Técnico de la Edificación (parte I) sobre control de recepción en obra de productos, control de ejecución de la obra y control de la obra terminada. ARTÍCULO 3.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Además de las obligaciones que con carácter general establecen el Pliego de Cláusulas CARLOS M. OLIVARES BLANCO ARQUITECTO 2

3 Administrativas Particulares de aplicación, así como en el Art de la Ley de Ordenación de la Edificación, son obligaciones del contratista: - Conocer y admitir el proyecto y su pliego de condiciones. - Conocer y dar cumplimiento al plan de control aprobado conforme a las instrucciones del equipo de dirección. - Mantener la presencia en las obras del jefe de obra que haya sido designado. - Formalizar las subcontrataciones de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato y en el Pliego de Condiciones. - Colocar a su costa, en el lugar que indique el arquitecto director de obra, el cartel de obra según modelo anexo al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de aplicación. Conforme a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de aplicación, el contratista tendrá siempre en la obra la documentación que a continuación se relaciona y habilitará una mesa o tablero adecuados para su consulta: - Una copia del proyecto aprobado. - El Libro de Órdenes y Asistencias facilitado por la Diputación, en el que se anotarán las instrucciones consignadas por el director de obra y el director de la ejecución de la obra, que deben ser suscritas por el jefe de obra. - Una copia de Plan de Seguridad y Salud y del Libro de Incidencias facilitado por la administración. - El libro de Subcontratación. - Una copia del programa de trabajo aprobado, con el contenido exigido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de aplicación. ARTÍCULO 4.- REPLANTEO En el plazo establecido en el contrato se procederá al replanteo general de la obra, suscribiéndose la correspondiente Acta de Replanteo por el contratista y el equipo de dirección de obra. El Acta de Replanteo servirá para el inicio de los plazos señalados en el contrato de obra, así como de los plazos parciales recogidos en el programa de trabajo. Una vez iniciadas, las obras no podrán ser suspendidas hasta su total terminación salvo casos de fuerza mayor. ARTÍCULO 5.- CONDICIONES GENERALES DE EJECUCIÓN La obra se ejecutará con sujeción al proyecto, a las instrucciones del director de obra y del director de ejecución de la obra y a la normativa de obligado cumplimiento que se incluye en el anexo del presente pliego. Será de aplicación, en aquellas determinaciones no definidas en el Proyecto técnico, en el presente Pliego o en el Libro de Ordenes y Asistencias, el Pliego de Condiciones Técnicas de la Dirección CARLOS M. OLIVARES BLANCO ARQUITECTO 3

4 General de Arquitectura de Ministerio de la Vivienda. Cualquier posible variación sobre el proyecto debe ser aprobada, por el director de obra, previamente a su ejecución, siendo el contratista responsable de las consecuencias que se originasen de no contar con esta autorización. En este sentido, el contratista es responsable de la correcta ejecución de las obras, de las que responderá hasta su recepción, sin que sea eximente la circunstancia de que el equipo de dirección las haya reconocido o hayan sido incluidas en certificación. Por su parte, el equipo de dirección deberá ordenar la demolición y reconstrucción de las obras defectuosas, a cargo del Contratista. Así mismo el director de la ejecución de la obra determinará los ensayos y análisis a realizar en las distintas unidades de obra, conforme al Plan de Control aprobado. En caso necesario, podrán realizarse ensayos y controles no previstos inicialmente en el Plan aprobado. El Contratista debe aportar a la obra la maquinaria y medios auxiliares recogidos en el programa de trabajo y los necesarios para la correcta ejecución de los trabajos dentro de los plazos establecidos en este programa. Además, el contratista dispondrá en la obra las medidas de seguridad establecidas en el Estudio Básico de Seguridad y Salud del presente proyecto, de acuerdo con las instrucciones del coordinador de seguridad y salud. ARTÍCULO 6.- PRESCRIPCIONES SOBRE LOS MATERIALES Condiciones de los productos, equipos y materiales. Los productos de construcción que se incorporen con carácter permanente al edificio se ajustarán a las especificaciones recogidas en la memoria, planos y presupuesto del proyecto, y dispondrán del marcado CE. En el caso de no existir este marcado para una tipología genérica de productos, se comprobará la existencia de un sello de calidad o de idoneidad técnica reconocida (DIT, DITE, DAU ). Todos los materiales cumplirán las condiciones establecidas en la normativa de obligado cumplimiento que se incluye como anexo del presente pliego. Control de recepción. El control de recepción en obra de productos, equipos y sistemas se ajustará a lo previsto en el Código Técnico de la Edificación (parte I, art. 7.2), realizándose en su caso los ensayos y pruebas recogidos en el Plan de Control de Calidad anexo a este Pliego, así como los que ordene el director de la ejecución de la obra. El constructor presentará al director de ejecución de la obra los productos, equipos y sistemas que vayan a emplearse, para su recepción previa a su puesta en obra. Los trabajos y daños que se ocasionen por incumplimiento de esta prescripción correrán a cargo del constructor. ARTÍCULO 7.- CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE OBRA Y DE LA OBRA TERMINADA El control de ejecución de la obra en construcción se ajustará a lo previsto en el Código Técnico de la CARLOS M. OLIVARES BLANCO ARQUITECTO 4

5 Edificación (parte I, Art. 7.3), realizándose en su caso los ensayos y pruebas recogidos en el Plan de Control de Calidad, así como los que ordene el director de la ejecución de la obra. El control de la obra terminada se ajustará a lo previsto en el Código Técnico de la Edificación (parte I, Art. 7.4), realizándose en su caso los ensayos y pruebas recogidos en el Plan de Control de Calidad, así como los que ordene el director de la ejecución de la obra. ARTÍCULO 8.- CRITERIOS DE MEDICIÓN Y VALORACIÓN Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales necesarios para la ejecución y acabado de las unidades de obra se consideran incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren especificados en la descomposición o descripción de la partida. Las unidades de obra que vayan a quedar ocultas deberán ser revisadas por el director de la ejecución de la obra, que será avisado con la antelación suficiente por el contratista. En caso contrario, podrán ordenarse las demoliciones necesarias para su comprobación. El director de obra y el director de la ejecución de la obra emitirán mensualmente certificación de la obra realizada de acuerdo con los precios contratados. ARTÍCULO 9.- RECEPCIÓN DE LA OBRA Terminada la obra se formalizará la entrega de la misma mediante Acta de Recepción que firmará el contratista y el equipo de dirección, conforme lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas de aplicación. En este mismo acto, el representante designado por el Contratista, hará entrega de la misma al Ayuntamiento, firmando ambas partes el Acta de Entrega. ARTÍCULO 10.- INSTRUCCIONES DE USO Y MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO TERMINADO La obra se destinará al uso previsto en el proyecto. La dedicación total o parcial de la obra a un uso distinto requerirá la redacción de un proyecto de reforma que defina las intervenciones necesarias para el cumplimiento de los requisitos y exigencias básicas del Código Técnico de la Edificación con el nuevo uso. El mantenimiento y la conservación de la obra terminada se realizará desarrollando las operaciones previstas en los Documentos Básicos del Código Técnico de la Edificación. En aquellas actuaciones de mantenimiento no recogidas en los citados documentos básicos, se aplicará el Manual General para el Uso, Mantenimiento y Conservación de los Edificios destinados a viviendas, aprobado mediante Orden de 13 de Noviembre de 2001 (BOJA ). Carlos M. Olivares Blanco Córdoba, julio de 2016 CARLOS M. OLIVARES BLANCO ARQUITECTO 5

6 ANEXO NORMATIVO: NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO ACTIVIDADES Ley 13/1999 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. BOJA Nomenclátor y Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Decreto 78/2002, de , de la Consejería de Gobernación. BOJA Procedimiento para la Instalación, Ampliación, Traslado y puesta en funcionamiento de los Establecimientos e Instalaciones Industriales, así como el Control, Responsabilidad y Régimen Sancionador de los mismos. Decreto 358/2000 de , de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. BOJA Modificación del Anexo del Decreto 358/2000 AHORRO DE ENERGIA Orden de de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. BOJA Documento Básico DB HE Ahorro de Energía. Real Decreto 314/2006, Modificación del RD 314/2006 por el que se aprueba el CTE del Ministerio BOE * Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Real Decreto 47/2007 de , del Ministerio de la Presidencia. BOE BOE * Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). Real Decreto 1027/2007 de , del Ministerio de la Presidencia. BOE CARLOS M. OLIVARES BLANCO ARQUITECTO 6

7 CARPINTERIA Marca de Calidad para puertas planas de madera. Decreto 2714/1971 de , del Ministerio de Industria. BOE Disposiciones reguladoras generales para ventanas y balconeras utilizadas en la edificación. Resolución , de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda. BOE Disposición específica I para perfiles de acero utilizados en la fabricación de ventanas y balconeras. Resolución , de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda. BOE Disposición específica II para perfiles de aluminio utilizados en la fabricación de ventanas y balconeras. Resolución , de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda. BOE CEMENTOS Y CALES Instrucción para la recepción de cementos (RC-03). Real Decreto 1797/2003, de , del Ministerio de la Presidencia. BOE Obligatoriedad de la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados. Real Decreto 1313/1988, de , del Ministerio de Industria y Energía. BOE BOE BOE BOE Instrucción para la recepción de cales en obras de estabilización de suelos (RCA-92). Orden de del Ministerio de Obras Públicas y Transportes BOE CARLOS M. OLIVARES BLANCO ARQUITECTO 7

8 INSTALACIONES ELECTRICAS Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Real Decreto 842/2002, de , del Ministerio de Ciencia y Tecnología. BOE Modelo de Memoria Técnica de diseño de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión. Resolución de , de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. BOJA Normas Particulares y Condiciones Técnicas de Seguridad 2005 de Sevillana-Endesa. Resolución de , de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. BOJA BOJA * INSTALACIONES DE GAS Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11. Real Decreto 919/2006, de , del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. BOE Normas Básicas de Instalaciones de Gas en Edificios Habitados. Orden de la Presidencia del Gobierno. BOE BOE INSTALACIONES DE TELECOMUNICACION Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación. Real Decreto Ley 1/1998, de , del Ministerio de Fomento. BOE Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones. Real Decreto 279/1999 de del Ministerio de Fomento. BOE PROTECCION FRENTE AL RUIDO CARLOS M. OLIVARES BLANCO ARQUITECTO 8

9 Documento Básico DB HR Protección frente al Ruido. de , del Ministerio BOE * Norma Básica NBE-CA-88, sobre condiciones acústicas en los edificios. Orden de del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. BOE Ley 37/2003 de 17 de Noviembre, del Ruido. BOE Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía. Decreto 326/2003, de de la Consejería de Medio Ambiente. BOJA SALUBRIDAD Documento Básico DB HS Salubridad. Real Decreto 314/2006, Modificación del RD 314/2006 por el que se aprueba el CTE del Ministerio BOE * Disposiciones específicas para ladrillos de arcilla cara vista y tejas cerámicas. Resolución , de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda. BOE Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua. Contadores de agua fría. Decreto 120/1991, de , de la C. de la Presidencia. Orden de , del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. BOJA BOE Contadores de agua caliente. Orden de , del CARLOS M. OLIVARES BLANCO ARQUITECTO 9

10 inisterio de Obras Públicas y Urbanismo. BOE Homologación de grifería sanitaria. Real Decreto 358/1985, de , del Ministerio de Industria y Energía. BOE Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para tuberías de abastecimiento de agua. Orden de del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. BOE BOE BOE * Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para tuberías de saneamiento de poblaciones. Orden de del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. BOE SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO Documento Básico DB SI Seguridad en caso de incendio. Real Decreto 314/2006, Modificación del RD 314/2006 por el que se aprueba el CTE del Ministerio BOE Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios. Real Decreto 1942/1993, de , del Ministerio de Industria y Energía. BOE BOE * Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. SEGURIDAD DE UTILIZACION Real Decreto 2267/2004, de del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. BOE Documento Básico DB SU Seguridad de utilización. Real Decreto 314/2006, Modificación del RD 314/2006 por el que se aprueba el CTE del Ministerio BOE * CARLOS M. OLIVARES BLANCO ARQUITECTO 10

11 Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. BOE Real Decreto 505/2007, de , del Ministerio de la Presidencia. Normas Técnicas para la Accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte en Andalucía. Decreto 72/1992, de , de la Consejería de la Presidencia. BOJA BOJA * Modelo de Ficha para la justificación del cumplimiento del Decreto 72/1992 Orden de , de la Consejería de Asuntos Sociales. BOJA SEGURIDAD ESTRUCTURAL Documento Básico DB SE Seguridad Estructural. Real Decreto 314/2006, Documento Básico DB SE-AE Acciones en la Edificación. Real Decreto 314/2006, Modificación del RD 314/2006 por el que se aprueba el CTE del Ministerio BOE * Norma de Construcción Sismorresistente: Parte General y Edificación (NCSR-02). Real Decreto 997/2002, de , del Ministerio de Fomento. BOE CARLOS M. OLIVARES BLANCO ARQUITECTO 11

12 SEGURIDAD ESTRUCTURAL: ACERO Documento Básico SE-A Acero. Modificación del RD 314/2006 por el que se aprueba el CTE Real Decreto 314/2006, de , del Ministerio de Vivienda. del Ministerio BOE * SEGURIDAD ESTRUCTURAL: CIMENTACIONES Documento Básico SE-C Cimientos. Real Decreto 314/2006, Modificación del RD 314/2006 por el que se aprueba el CTE del Ministerio BOE * SEGURIDAD ESTRUCTURAL: FABRICAS Documento Básico SE-F Fábrica. Real Decreto 314/2006, Modificación del RD 314/2006 por el que se aprueba el CTE del Ministerio BOE * Pliego General de Condiciones para la recepción de ladrillos cerámicos en las obras de construcción. (RL-88). Orden de , del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. BOE Pliego General de Condiciones para la recepción de bloques de hormigón en las obras de construcción (RB-90). Orden de , del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo BOE SEGURIDAD ESTRUCTURAL: HORMIGON CARLOS M. OLIVARES BLANCO ARQUITECTO 12

13 Instrucción de hormigón estructural EHE. Real Decreto 2661/1998, de BOE Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón estructural realizados con elementos prefabricados EFHE. Real Decreto 642/02, de , del Ministerio de Fomento. BOE BOE * SEGURIDAD ESTRUCTURAL: MADERAS Documento Básico SE-M Madera. Real Decreto 314/2006, CARLOS M. OLIVARES BLANCO ARQUITECTO 13

14 SEGURIDAD Y SALUD Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Ley 31/1995, de , de la Jefatura del Estado. BOE Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción. Real Decreto 1627/1997 de , del Ministerio de la Presidencia. BOE Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Real Decreto 486/1997, de del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. BOE VIDRIOS Condiciones Técnicas para el vidrio cristal. Real Decreto 168/1988, de , del Ministerio de Relaciones con las Cortes. BOE YESOS Y ESCAYOLAS Pliego general de condiciones para la recepción de yesos y escayolas en las obras de construcción. RY-85. Orden de , del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. BOE Homologación de los yesos y escayolas para la construcción, así como cumplimiento de las especificaciones técnicas de los prefabricados y productos afines de yesos y escayolas. Real Decreto 1312/1986, de del Ministerio de Industria y Energía. BOE BOE * Certificado de conformidad como alternativa a homologación de yesos y escayolas para la construcción. Orden de , del Ministerio de Industria y Energía. BOE CARLOS M. OLIVARES BLANCO ARQUITECTO 14

15 ANEXO 1: DATOS TÉCNICOS para el PLIEGO de CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES para la CONTRATACIÓN de OBRAS: A OBJETO: ADECUACIÓN Y MEJORA DE PAVIMENTO DE CESPED ARTIFICAL DEPORTIVO EN CAMPO DE FUTBOL MUNICIPAL B: PLAN: INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES C: CODIGOS DEL CONTRATO: (CPV-NACE) D: PRESUPUESTO DE LICITACIÓN SIN IVA ,05 E: CUOTA DEL IVA 24.64,57 F: PLAZO DE EJECUCIÓN 1 MEs G: PRORROGAS: NO PREVISTAS INICIALMENTE H: CLASIFICACIÓN: NO REQUERIDA I: CRITERIOS ESPECIFICOS PARA LA CONSIDERACIÓN DEL CARÁCTER ANORMAL O DESPROPORCIONADO: J: VARIANTES O MEJORAS (IMPORTE MAXIMO): Procede la aplicación del Art del Reglamento de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (por las razones que se exponen al dorso) SEGÚN ANEJO DE MEMORIA K: REVISIÓN DE PRECIOS: NO PROCEDE REVISIÓN DE PRECIOS. L: UNIDADES A SUBCONTRATAR: M: CIRCUSNTANCIAS QUE DEBEN CONCURRIR PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: NINGUNA. SEGÚN Art. 106 TRLCSP. CARLOS M. OLIVARES BLANCO ARQUITECTO 15

16 CONSIDERACIÓN DEL CARÁCTER ANORMAL O DESPROPORCIONADO DE LAS OFERTAS. MOTIVACIÓN Para la consideración de ofertas incursas en temeridad; en aquellas obras en las que resulte conveniente adoptar criterios más estrictos se aplicará lo dispuesto en el Art de este Reglamento. Estos criterios deben atender al objeto del contrato y circunstancias del mercado. Se considera que las obras objeto de este proyecto presentan las siguientes circunstancias que justifican la adopción de los criterios más estrictos antes citados: A) Objeto del contrato: Las obras contenidas en el proyecto están compuestas por un escaso número de partidas diferentes, tipificadas en códigos NACE distintos y variados (45.11, 45.23, y 45.34), sin que el importe de cada partida alcance una importancia significativa en relación con el Capítulo relativo a la Pavimentación Artificial del campo de juego, en sentido estricto. Por su parte, con independencia de los precios estimados, constan en el Proyecto especificaciones suficientes como para exigir al Contratista un pavimento de última generación, con las garantías señaladas en los anexos a la Memoria. Por otro lado, las obras proyectadas se localizan en un municipio en el que normalmente no existen la totalidad de los medios personales, materiales y auxiliares necesarios para la ejecución de éstas obras, circunstancia que dificulta la posibilidad de ofertar bajas importantes sobre los precios contemplados en proyecto. B) Circunstancias del mercado: En la actualidad, la oferta de trabajo en el sector de la construcción es muy limitada, por lo que pueden producirse, como indica la experiencia de contextos económicos similares, ofertas económicas que no guardan relación con las características de las obras a ejecutar. En esta situación, las bajas desproporcionadas o temerarias significan un riesgo indudable para la correcta ejecución de las obras sin menoscabo de sus condiciones, y pueden generar una subcontratación abusiva de los trabajos, de manera abierta o encubierta. La experiencia del Ayuntamiento indica, además, que en estas circunstancias puede producirse una concentración, no conveniente para los intereses locales, de numerosas adjudicaciones en un número muy limitado de empresas.

17 ANEJO 2: ACTA DE REPLANTEO PREVIO (Texto Refundido Ley de Contratos del Sector Público, Art. 126) PROYECTO: MUNICIPIO: PROGRAMA: EQUIPO REDACTOR: ADECUACIÓN Y MEJORA DE PAVIMENTO DE CESPED ARTIFICIAL DEPORTIVO EN EL CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL LA VICTORIA (Córdoba) ACTUACIONES MUNICIPALES_2016 CARLOS M. OLIVARES BLANCO, Arquitecto JAVIER GALLARDO PINO, Arquitecto Técnico Reconocido el lugar previsto para las obras proyectadas, se comprueba la realidad geométrica de las mismas y la viabilidad de los supuestos básicos del proyecto en cuanto al contrato a celebrar. Así mismo, se adjunta a este Acta documentación presentada por el Ayuntamiento y remitida a este proyectista por los Servicios Técnicos del mismo, en la que se acredita la disponibilidad de los terrenos precisos para la normal ejecución de las obras. En consecuencia, procede la emisión de la presente ACTA DE REPLANTEO PREVIO

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