PADRÓN ELECTORAL. CC. Integrantes del Secretariado Técnico del Acuerdo para la
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- Julián Correa Castellanos
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1 PADRÓN ELECTORAL CC. Integrantes del Secretariado Técnico del Acuerdo para la Gobernabilidad y el Desarrollo de Veracruz, integrantes de la Mesa que se encuentra reunida para dirimir el tema que hoy nos ocupa; señoras y señores; con la venia de ustedes abordaré el subtema denominado Padrón Electoral, mismo que expongo a la consideración de ustedes: El Registro como un pre requisito para que puedan existir elecciones libres y justas: Es derecho de todo ciudadano adulto a participar en los asuntos inherentes de su gobierno es una de las premisas de la democracia. Quizá la forma fundamental de participación reside en el derecho a votar en elecciones libres y justas. La capacidad para ejercer el derecho democrático al voto está sustentado en la existencia de un Padrón electoral (o lista de electores) completo e inclusivo, que sea rigurosamente mantenido para asegurar, tanto como sea posible, que cada ciudadano elegible esté registrado para votar una vez y sólo una vez en un proceso electoral. Normalmente no se considera posible celebrar elecciones libres y justas si no se cuenta con medios para verificar la elegibilidad de los votantes. De ahí que 1
2 la integración del Padrón Electoral que realiza el Registro Federal de Electores resulte esencial para cualquier sistema de votación. Las listas electorales son un componente fundamental de cualquier sistema de votación. Constituyen la lista oficial de los electores y son evidencia prima facie de su derecho al voto. Consecuentemente, los procedimientos de registro necesitan encontrar el punto exacto de equilibrio entre la necesidad de rigor para asegurar la integridad de las listas y la necesidad de flexibilidad para asegurar la protección del derecho de las personas a registrarse y votar. El alto costo del registro de electores: Al mismo tiempo que es uno de los componentes centrales de la administración electoral, el Registro Electoral es también uno de los más costosos. El proceso de registrar a los electores y producir las listas de votación a menudo representa más del 50% de los costos totales de la administración electoral. Desde luego, varios factores inciden sobre estos costos, entre los que se incluyen el tipo de sistema utilizado para registrar a los votantes, la capacidad administrativa de la Autoridad Electoral y las características sociales, económicas y demográficas del Estado. 2
3 La magnitud de la tarea de recabar información vigente de todos y cada uno de los votantes elegibles en los municipios con muy alta densidad de población, así como los que se encuentran en las zonas serranas. Además, la importancia de desarrollar procedimientos completos e inclusivos y el hecho de que un registro de electores efectivo es crítico para conferirle legitimidad al proceso democrático, magnifica aún más la relevancia de esta tarea. Con lo complejo y difícil que resulta gestionar el proceso de registro, cualquier procedimiento innecesario o redundante se traducirá en ineficiencias que tensarán aún más recursos valiosos. En cada momento surgen interrogantes para desarrollar listas electorales completas e inclusivas. Por ejemplo, cuántos centros de registro se deben de establecer y cuántos trabajadores se deben capacitar para atender cada uno de los electores que asistan a éstos centros? Las respuestas a este tipo de preguntas tendrán un impacto directo en los costos de personal. Son necesarias las credenciales de registro electoral a las que se refieren los actuales artículos 97 fracción III y 115 fracción V del Código Electoral, o ya cuentan los ciudadanos con suficientes identificaciones como para tornarlas innecesarias? 3
4 De igual forma, puede resultar un problema cómo distribuir los costos en un primer momento. Se concentran en los periodos entre elecciones, requiriendo gastos excepcionales en años electorales, o se distribuirán a lo largo de todo el ciclo electoral? Las respuestas a estas y muchas otras preguntas tienen importantes implicaciones para los costos globales del proceso de registro. Nuestro Código Electoral en vigor, mandata al Instituto Electoral Veracruzano como un organismo dotado de la personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica, presupuestal y de gestión, responsable entre otras cosas de contar con Padrón Electoral y con una Lista de Electores propia de nuestro Estado. Para lo cual, el Instituto Electoral Veracruzano, cuenta con una Dirección Ejecutiva del Registro de Electores, la que tendrá a su cargo entre otras, las siguientes atribuciones: I. Formar el Catálogo General de Electores; II. III. IV. Integrar el Padrón Electoral; Expedir la Credencial para Votar; Revisar y actualizar el Padrón Electoral Etc. Normando para ello en el mismo Código Electoral, el procedimiento respectivo para su cumplimiento. 4
5 Pero desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial, el día dieciocho de octubre del año dos mil, hasta el día de hoy, nuestro Estado no cuenta con un Padrón Electoral propio, y mucho menos con una Lista Nominal de Electores; y nuestros ciudadanos veracruzanos hasta esta fecha únicamente cuentan con la credencial para votar con fotografía que les ha expedido el Instituto Federal Electoral, a través de su Registro Federal de Electores, no así la credencial para votar con fotografía que debió hacerles entrega la Dirección Ejecutiva del Registro de Electores del Estado. Por lo que para el proceso electoral del año dos mil cuatro, en donde se eligieron al Gobernador de nuestro Estado, Diputados e integrantes de Ayuntamientos por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional; el Instituto Electoral Veracruzano, así como en la elección extraordinaria del Municipio de Landero y Coss en este año; tuvo la imperiosa necesidad de suscribir Convenios con la Comisión Local de Vigilancia del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral; a fin de que les fueran proporcionados, entre otras cosas: El Padrón Electoral del Estado, la Lista Nominal de Electores, la Base Cartográfica Digital del Estado, módulos de atención ciudadana encargados de las campañas de credencialización, programa de insaculación, etc. Ya que en nuestro Estado no existen las condiciones necesarias de operatividad, ni el equipo y personal suficiente y adecuado para que se le dé 5
6 cumplimiento a lo ordenado por nuestra legislación electoral estatal actual, en relación al tema que traigo a ésta mesa. Por estas razones, en Convergencia consideramos que al respecto se deben de realizar modificaciones al Libro Tercero del Código Electoral vigente y que habla De los organismos electorales y de su integración y funcionamiento, siendo éstas las siguientes: Se debe derogar: Del Título Primero Del Instituto Electoral Veracruzano, Capítulo I De su naturaleza y atribuciones, la fracción IV del artículo 81; Del Capítulo VI De la Junta General Ejecutiva, la fracción III del artículo 93; Del Capítulo VIII De los órganos ejecutivos, Sección Primera De la Dirección Ejecutiva del Registro de Electores, las fracciones de la I a la IX del artículo 97. Del Título Segundo Del Registro de Electores, Capítulo I De la inscripción en el Padrón Electoral y de la Credencial para Votar, las fracciones de la III a la V del artículo 115; Del Capítulo II De las Listas Nominales de Electores los párrafos del Segundo al Cuarto del artículo 119, y los artículos del 120 al 125; y el Capítulo III de la depuración del Padrón Electoral completo. Se deben reformar: 6
7 Del Título Primero Del Instituto Electoral Veracruzano, Capítulo VIII De los órganos ejecutivos, Sección Primera De la Dirección Ejecutiva del Registro de Electores, el párrafo Segundo con su fracción I, para quedar como sigue: Celebrar convenios con la Comisión Local de Vigilancia del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, a fin de que éste realice los trabajos en materia de Registro de Electores, se estará a lo siguiente: I. Las modalidades y tiempos con que se realicen los trabajos en materia de registro de electores a efecto de integrar: a) El Catálogo General de Electores; b) El Padrón Electoral en el Estado; c) Las Listas Nominales de Electores y su revisión; y d) La expedición de la Credencial para Votar. Que serán los señalados en el convenio respectivo. Del Título Segundo Del Registro de Electores, Capítulo I De la inscripción en el Padrón Electoral y de la Credencial para Votar, el párrafo Primero del artículo 116, para quedar como sigue: A más tardar el día 31 de julio del año en que se celebren las elecciones, los ciudadanos cuya credencial se hubiere extraviado o sufrido algún deterioro grave deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio. Del Capítulo II De las Listas Nominales de Electores, los párrafos Primero y Segundo del artículo 118, y el párrafo Primero del artículo 119, para quedar como sigue: 7
8 Artículo 118. En cumplimiento al acuerdo al que hace referencia el artículo 97 de éste Código, en la primera decena de enero del año de la elección, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano recabará del Registro Federal de Electores los seccionamientos, para turnarlos a los Consejos Distritales o Municipales del Instituto, según corresponda. El Instituto Electoral Veracruzano, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro de Electores entregará a sus Oficinas Distritales, y éstas a las Municipales, las listas nominales de electores, a más tardar tres meses antes del día de la elección de que se trate, para su publicación por veinte días naturales. Artículo 119. Durante el plazo a que se refiere el artículo anterior, los ciudadanos que consideren haber sido incluidos o excluidos indebidamente en las listas nominales de electores, podrán solicitar con las pruebas necesarias las aclaraciones escritas a la Oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio, sobre su inclusión o exclusión del padrón. Esta remitirá las solicitudes de aclaración y sus pruebas a la Comisión Distrital de Vigilancia respectiva, quien resolverá en un plazo no mayor de diez días. Esta es la aportación a éste tema que consideramos de gran importancia y que lo ponemos a la consideración de todos ustedes. Muchas gracias Lic. Alfredo Carretero Tejeda. 8
fracción I del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
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