Partido Acción Nacional SECRETARIADO TÈCNICO DEL ACUERDO PARA LA GOBERNABILIDAD Y EL DESARROLLO DE VERACRUZ PRESENTE:
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- Salvador Palma Álvarez
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1 Partido Acción Nacional SECRETARIADO TÈCNICO DEL ACUERDO PARA LA GOBERNABILIDAD Y EL DESARROLLO DE VERACRUZ PRESENTE: El marco del Acuerdo para la Gobernabilidad y el Desarrollo de Veracruz, es el espacio propicio para, a través de la invitación realizada por el Partido Acción Nacional, remitir a ustedes diversas propuestas relacionadas con el contenido del tema Integración de los Poderes Públicos, que se desarrolla dentro de las Jornadas de la Reforma de los Procesos Electorales del Estado de Veracruz, iniciadas a instancias de este Secretariado Técnico el pasado 16 de Agosto del año en curso, por tal motivo inicio mi exposición. Integración de los Poderes Públicos. Ayuntamientos. El Partido Acción Nacional, considera importante que los criterios para determinar el número de Ediles que integran cada Ayuntamiento, sea reformado o bien que se apliquen la formula adecuadamente, toda vez, que existen Ayuntamientos en que el número de Ediles no corresponde a la población que integra ese municipio, ni a las necesidades del mismo, es decir, el número de ediles que corresponden a un determinado Ayuntamiento es superior a cualquier otro municipio de las mismas características, población o ubicación geográfica; es por ello que estimamos se apliquen los criterios adecuados para determinar con precisión el número de ediles que deba corresponder a cada ayuntamiento, tomando en cuenta los siguientes elementos: I. El número de población de acuerdo con el último censo de población;
2 II. El problema migratorio que ha ocurrido en determinados municipios. Lo anterior serviría pues de base para hacer un rediseño de la integración de los Ayuntamiento al modificar el número de Ediles que deben, realmente, formar cada uno de los cabildos de los Ayuntamientos del Estado de Veracruz. Así mismo, se debe dar claridad en la asignación de las Regidurías, ya que debe entenderse que las listas son por orden de prelación y no de concordancia, lo que fue un problema palpable en las pasadas elecciones municipales Debemos preocuparnos por darle a la Justicia electoral y al código electoral la claridad y certeza suficiente, debemos cuidar entonces la técnica legislativa y evitar reenvios de leyes y que el proceso se realice bajo normas establecidas en un solo documento, por lo tanto las elecciones de agentes y subagentes debe normarse de forma definitiva a través de un proceso claro, en el que sea la autoridad electoral la que siente la definitividad del mismo. Poder Legislativo. Las elecciones locales del año próximo pasado ocasionaron problemas para la integración del Congreso del Estado, debido a que ningún partido alcanzo la mayoría; lo que dio como resultado que se presentaran recursos y juicios por los actores interesados, debido a las lagunas que presenta el Código Electoral vigente, para resolver un hecho inédito. En primer término el Partido Político que tenía el control del Congreso del Estado, trato de resolver el problema, a través de la interpretación autentica al Código Electoral, que desde luego los ponía en vilo de perder el control del Congreso para la próxima legislatura. Con la interpretación autentica, el Instituto Electoral Veracruzano, resolvió la asignación de Diputados de Representación Proporcional, que le correspondía
3 a cada Partido Político, provocando que el Partido Acción Nacional y la Coalición conformada por el Partido de la Revolución Democrática, Convergencia y del Trabajo, promovieran Recurso de Inconformidad, por dicho acto ante la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia, la cual resolvió confirmar los actos de la autoridad responsable en ese momentos. Ante tal resultado los inconformes promovieron diversos Juicios de Revisión Constitucional, ante la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral, la cual resolvió modificando la resolución dictada por la responsable, modificando a su vez la asignación de los Diputados de Representación Proporcional, con el resultado que hasta hoy todos conocemos. Ahora bien, el Partido Acción Nacional, promovió por separado una acción de inconstitucional en contra de los actos del Congreso del Estado, al emitir una interpretación autentica al artículo 206 del Código Electoral del Estado; misma que fue presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual resolvió que dichos actos eran institucionales, procediendo a resolver que dichos actos eran inconstitucionales, y que la asignación correcta del número de diputados por el principio de representación proporcional que le correspondían al Partido Acción Nacional eran NUEVE diputados por ese principios, sin embargo, dicha resolución fue otorgada por la Corte, después del día 5 de noviembre del año dos mil cuatro, fecha fatal en la cual el Congreso del Estado debía instalarse. Por lo que, se quedaron en estado de indefensión dos ciudadanos que fueron postulados para ese cargo que no les fue reconocido ese derecho a pesar de existir una resolución en a su favor. Por ello el Partido Acción Nacional, considera importante se reforme las disposiciones relativas a la asignación de Diputados de Representación Proporcional, en los siguientes términos: I. Se reforme el párrafo último del artículo relativo a la representación proporcional, para evitar interpretación a modo. II. Agregar a dicha disposición una cláusula que evite la sobre representación en el Congreso del Estado, por un determinado Partido Político.
4 Revocación de Mandato. Es importante mencionar que este Concepto esta regulado por lo menos en veintiséis legislaciones del País, y tiene que ver con la revocación del mandato que le fue otorgado a los ciudadanos que fueron electos para un cargo de elección popular, es por ello, que vemos en esta figura electoral, la posibilidad de someter al escrutinio el desempeño de los servidores públicos. De estimarse procedente su regulación, proponemos que se adicione un Libro al Código Electoral del Estado, que regule esta figura, de tal manera, que se faculte el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, para la organización y desarrollo y vigilancia. Pero dicha figura debe ser clara por cuanto hace al procedimiento por el cual se ratifique o revoque el mandato, los requisitos de revocación, la revisión del cumplimiento de dichos requisitos, especificar los servidores públicos que pudieran ser sujetos al mismo, fijar la temporalidad del período en que deba someterse al escrutinio, entre otros. Requisitos de Elegibilidad. La Constitución General de la República en el artículo 35 fracción II, concede como prerrogativa de los Ciudadanos mexicanos el ser votado para todos los cargos de elección popular, no obstante, la Constitución de Veracruz pone como requisito el ser veracruzano, por lo que quien no haya nacido en Veracruz o de padre o madre veracruzano no puede acceder a dichos cargos. De acuerdo a la Teoría Kelseniana existe una Jerarquía piramidal de las Leyes, en la que en primer término, en nuestro caso, se encuentra la Constitución General de la República, es así que la Constitución Veracruzana y en consecuencia el código electoral viola los Derechos Político Electorales de los
5 Ciudadanos mexicanos que tiene su Residencia efectiva en territorio veracruzano, que votan por las autoridades veracruzanas, que incluso tiene hijos nacidos en la entidad pero que mientras la Constitución Local no sea reformada no será posible proteger los derechos político electorales de los ciudadanos ante la violación de la Constitución Federal, ya que el amparo no procede en materia electoral y menos Constitucional-electoral, ya que los derechos político-electorales no son considerados garantías individuales. En los requisitos para Ediles, Diputados y ejecutivo Estatal, proponemos la reforma, para que ciudadanos que residan el Estado de Veracruz, y que no sean nativos del Estado puedan ser Candidatos a los cargos de elección popular, toda vez que existe dicho impedimento. No obstante, la política instaurada por quienes escribieron la denominada nueva constitución de Veracruz no sólo violaron derechos político electorales, sino laborales y ciudadanos, ya que ninguna persona que por convicción se establezca en el Estado, con respeto a los nacidos en este territorio por asar, podrá ser Secretario de despacho, magistrado, gobernador, procurador, diputado o incluso ocupar cargos de Secretario dentro del Poder legislativo; espero que, lo dicho en palabra de veracruzanos, lo que se volvió en un Principio localista empobrecedor, sea considerado como retrograda por los intelectuales, políticos y servidores públicos de este gran Estado: Veracruz. Gracias por su atención y participación en estas mesas de trabajo. ATENTAMENTE. LIC. ANGEL RODRÍGUEZ BERNAL
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