ESTUDIOS CHURUBUSCO AZTECA, S.A.

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1 ESTUDIOS CHURUBUSCO AZTECA, S.A. REGLAMENTO INTERNO DE ACCESO, TRÁNSITO, USO Y PERMANENCIA EN LAS INSTALACIONES El presente Reglamento Interno tiene por objeto establecer bases por medio de las cuales será controlado el acceso, tránsito, uso y permanencia en las instalaciones de Estudios Churubusco Azteca, S.A., bajo condiciones que aseguren una sana convivencia a las personas que por cualquier motivo se encuentren en el interior del predio de esta entidad. Entre las personas referidas quedan incluidas, de manera enunciativa y no limitativa, empleados, trabajadores, clientes y visitantes, en el entendido que la aplicación del presente reglamento no exime la de otros ordenamientos administrativos, legales o convencionales que deban ser observados. CAPÍTULO I ACCESO DE PEATONES 1.- Los empleados y trabajadores de Estudios Churubusco Azteca, S.A. que deban ingresar a las instalaciones de esta entidad, necesariamente deberán portar en lugar visible el gafete vigente que los acredite como tales, sin el cual les será negado el acceso. Una vez en las instalaciones de Estudios Churubusco Azteca, S.A., invariablemente deberán llevar el gafete en lugar visible. La Gerencia de Recursos Humanos es el área administrativa de Estudios Churubusco Azteca, S.A. autorizada para expedir y distribuir dichos gafetes, establecer su vigencia y revocarlos, en caso de que resulte procedente. 2.- Las personas interesadas en contratar servicios de Estudios Churubusco Azteca, S.A. para realizar algún proyecto audiovisual, antes de ingresar a las instalaciones de éstos deberán registrarse necesariamente en la recepción y entregar una identificación con fotografía (credencial de elector, licencia para conducir, pasaporte o credencial institucional) a cambio de la cual les será entregado un gafete de visitante, mismo que deberán devolver al salir de Estudios Churubusco para recuperar la identificación que hubieren depositado en la recepción. 3.- Aquellas personas que sean clientes de Estudios Churubusco Azteca, S.A. por contar con algún contrato o convenio firmado, podrán ingresar a las instalaciones de esta entidad mostrando el gafete correspondiente en la recepción, mismo que deberá contar con firma autógrafa del Director Técnico y de Producción, único funcionario autorizado para expedir dichas acreditaciones, las cuales contarán con una vigencia y, vencida ésta, no podrán ingresar a las instalaciones de Estudios Churubusco, más que por el procedimiento establecido en el numeral anterior.

2 El número de credenciales que sean entregadas a las producciones será determinado por el Director Técnico y de Producción, quien las proporcionará a la persona que esté plenamente autorizada para recibirlas, para lo cual deberá presentar el documento que lo acredite con dicha facultad. 4.- Los visitantes únicamente podrán tener acceso previa autorización que otorgue la persona o cliente visitado, lo cuál deberán hacer en forma directa al personal de vigilancia que se encuentre en la recepción y mediante el registro correspondiente para lo cual el visitante deberá presentar una identificación oficial vigente, que será sustituida por el gafete correspondiente. La utilización visible de los gafetes es obligatoria dentro de las instalaciones. 5.- Por ningún motivo se dará acceso a vendedores o a promotores de bienes y servicios, que no cuenten con la autorización escrita del titular de la Gerencia de Recursos Humanos, quien además será el único autorizado para otorgar los gafetes respectivos a las personas que previamente estén autorizadas por sus representadas. Para este caso, sólo les será permitido instalar un stand en sitio determinado. 6.- Toda persona que desee ingresar a las instalaciones de Estudios Churubusco Azteca, S.A. y que traiga consigo valijas, portafolios, bolsas (de cualquier tipo) o cajas, deberá permitir que el contenido de éstos sea examinado por el personal encargado de la vigilancia de Estudios Churubusco Azteca, S.A., en el entendido que de portar armas o cualquier otro elemento que sea considerado como tal, deberá optar entre dejarlo en la recepción o desistir del ingreso. 7.- Por otro lado, aquella persona que trate de ingresar a las instalaciones de Estudios Churubusco Azteca, S.A. y que junto con él lleve equipo mecánico, eléctrico, electrónico o computarizado (sea de cualquier tipo y género), necesariamente deberá registrarlo en la recepción de Estudios Churubusco, con la información que para el caso se le requiera en el formato que sea puesto a su disposición, pues de lo contrario no se le permitirá el acceso. Para salir con el equipo previamente registrado, será menester que entregue el contrarecibo respectivo; de otro modo no podrá retirarlo y le será entregado hasta el momento que demuestre su legal propiedad. El registro de dicho equipo no significa que Estudios Churubusco Azteca, S.A. asuma responsabilidad alguna respecto a la pérdida o daño que aquel sufra como resultado de hechos y/o actos de la naturaleza o del hombre, por lo cual la persona que lo posea deberá tomar las medidas necesarias para su conservación. 8.- A toda persona le queda estrictamente prohibido reproducir, por el medio que sea, credenciales, tarjetones, calcomanías y cualquier otro tipo de documento expedido por Estudios Churubusco Azteca, S.A., para ingresar y/o permanecer en las instalaciones de los mismos.

3 CAPÍTULO II ACCESO DE VEHÍCULOS 9.- Los vehículos de empleados, trabajadores y clientes tendrán acceso siempre que cuenten con los tarjetones vigentes que emita Estudios Churubusco Azteca, S.A., a través del Director Técnico y de Producción Los vehículos de los trabajadores, empleados y clientes de Estudios Churubusco deberán ser estacionados en las zonas y/o cajones previamente asignados por la Dirección Técnica y de Producción, y en el caso de los visitantes, deberán estacionarse en el que expresamente les asigne el personal de vigilancia, quedando estrictamente prohibido aparcar en lugar distinto Cada conductor de vehículo que intente ingresar o salir de Estudios Churubusco Azteca, S.A. queda obligado a permitir que el personal de vigilancia revise el interior del automóvil (principalmente la cajuela) para salvaguardar la integridad de los usuarios de las instalaciones de Estudios Churubusco, así como para dar cumplimiento cabal al presente reglamento. Cuando por motivo del trabajo que desempeñe la persona porte armas o explosivos para la realización de efectos especiales (únicamente), deberá acreditar ante el Director Técnico y de Producción de Estudios Churubusco Azteca, S.A. que cuenta con el permiso correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional, y éste, bajo su más estricta responsabilidad, otorgará el acceso bajo las condiciones que estime pertinentes. Las personas que intenten ingresar con automóvil a las instalaciones de Estudios Churubusco Azteca, S.A., o salir de ellas, que trasladen equipo o maquinaria, deberán cumplir con lo establecido en el numeral 7 (siete) de este Reglamento, aceptando las condiciones establecidas en el mismo, exceptuando a aquellas que por el gran número de bienes que lleven consigo, la descripción por unidad requiera la inversión de un tiempo mayor al que ordinariamente se destine; motivo por el cual, se limitarán a describirlos de manera genérica Todo vehículo que sea ingresado a las instalaciones de Estudios Churubusco Azteca, deberá ser retirado una vez que el usuario o usuarios del mismo hubiesen concluido el objeto de su visita. CAPÍTULO III SEGURIDAD 13.- Todas las señalizaciones y ordenamientos (de tránsito, protección civil, seguridad e higiene, etc.) deberán ser respetados y cumplidos por las personas que por cualquier motivo se encuentren en el interior del predio de Estudios Churubusco Azteca, S.A., entre los que se incluyen sus diversos edificios Todo vehículo automotor que circule por las vialidades de Estudios Churubusco Azteca, S.A., deberá hacerlo a una velocidad máxima de 10 Km. por hora.

4 15.- Las personas que estén conduciendo campers, camiones y remolques deberán realizar maniobras bajo su más estricta responsabilidad, para el acceso, circulación y estacionamiento de dichos vehículos. Las maniobras de carga y descarga deberán realizarse bajo estrictas medidas de seguridad y sin crear obstáculos para la libre circulación de personas y demás vehículos No deberán efectuarse reparaciones de ningún tipo (mecánicas, hojalatería y pintura, etc.) a los vehículos que se encuentren dentro de las instalaciones de la entidad Por ningún motivo se permitirá que personas en estado de ebriedad o bajo los influjos de drogas ingresen a las instalaciones de Estudios Churubusco Azteca Los arrendatarios de inmuebles de Estudios Churubusco Azteca, S.A. que deseen realizar cualquier tipo de evento dentro de las instalaciones de esta entidad deberán cumplir, previo a la celebración de los eventos, con las directrices establecidas en las diversas disposiciones en materia de protección civil, a fin de salvaguardar la integridad física de los asistentes, del personal técnico y administrativo que los apoye en el desarrollo de los mismos, de terceros ajenos que se encuentren dentro de las instalaciones de esta entidad, las propias instalaciones de ésta, así como de cualquier otra persona o bien que bajo cualquier circunstancia pudiese verse afectada en caso de verificarse alguna eventualidad con efectos dañinos. En ese sentido, quedan obligados a entregar, antes de los eventos, copia de todos los documentos que por disposición legal o reglamentaria deben presentar a las autoridades competentes, al Coordinador de la Unidad Interna de Protección Civil de Estudios Churubusco Azteca, S.A. para que éste constate el cumplimiento de las obligaciones respectivas. CAPÍTULO IV OFICINAS, BODEGAS, FOROS Y CAMERINOS 19.- Aunado a las disposiciones contenidas en los contratos o convenios de arrendamiento, servicios a la producción y demás documentos, los usuarios de las instalaciones de Estudios Churubusco Azteca, S.A. deberán destinar las áreas que utilicen al fin para el cual fueron contratadas, y que haya quedado registrado en la Gerencia de Servicios a la Producción A todo cliente que tenga en uso algún inmueble propiedad de Estudios Churubusco Azteca, S.A., le queda estrictamente prohibido celebrar contratos de arrendamiento, subarrendamiento o cualquier otro que implique el otorgamiento del uso y goce del bien que Estudios Churubusco le hubiere proporcionado Queda estrictamente prohibido que los clientes efectúen modificaciones a los inmuebles que les sean proporcionados para su uso y goce, en virtud de un arrendamiento o de servicios a la producción, sin que medie el consentimiento por escrito de Estudios Churubusco Azteca, S.A., en el que se señalen las condiciones bajo las cuales se llevarán a cabo aquellas.

5 22.- Los usuarios de las instalaciones de Estudios Churubusco Azteca, S.A. tienen prohibido introducir mascotas o animales, amaestrados o salvajes, salvo que vayan a intervenir en alguna escena de un proyecto audiovisual; sin embargo, para este caso, será necesario contar previamente con la autorización escrita del titular de la Dirección Técnica y de Producción, y, en todo momento, dichos usuarios deberán apegarse a las directrices que le sean establecidas para preservar la seguridad del resto de los clientes de Estudios Churubusco Azteca, S.A. No obstante lo anterior, el usuario a quien se autorice introducir mascotas o animales (salvajes o amaestrados) será el único responsable de los daños que se lleguen a causar, quedando deslindada la empresa Estudios Churubusco Azteca, S.A. y todos sus empleados y trabajadores de cualquier responsabilidad civil, penal o administrativa que derive Los usuarios de algún inmueble propiedad de Estudios Churubusco Azteca, S.A. deberán dejar libre de todo obstáculo las instalaciones que se consideren de uso común, entre las que quedan comprendidas los pasillos, vialidades, puertas de entrada a edificios, escaleras, estacionamientos, instalaciones de agua potable, conductos de drenaje, aceras, entre otras Queda prohibido decorar, pintar o realizar trabajos que por su naturaleza modifiquen las fachadas de los edificios de Estudios Churubusco Azteca, S.A., así como las paredes exteriores Aquellos usuarios de inmuebles propiedad de Estudios Churubusco Azteca, S.A. serán los únicos responsables de cerrarlos y tomar las medidas de seguridad que permitan salvaguardar los bienes que en ellos introduzcan, ya que la entidad (Estudios Churubusco) no asume en ningún momento dicha obligación ni responsabilidad; en ese mismo sentido, serán los únicos obligados de apagar las luces y máquinas al momento de abandonar los inmuebles que se encuentren bajo su uso. CAPÍTULO V DISPOSICIONES PREVENTIVAS 26.- Cualquier usuario que detecte alguna falla en instalaciones hidráulicas, de gas o eléctricas, deberá dar aviso inmediato al titular de la Dirección Técnica y de Producción para que éste realice las gestiones internas que permitan la reparación de la avería Las instalaciones de Estudios Churubusco Azteca, S.A. deberán permanecer limpias, para lo cual los usuarios de aquellas tendrán que contribuir colocando los desperdicios en los depósitos que para tal efecto se encuentren distribuidos dentro del predio de la entidad. En este mismo sentido, las personas (físicas y/o morales) que generen desperdicios durante la pre-producción, producción y post-producción de sus proyectos audiovisuales, deberán retirar dichos desperdicios al momento de dejar las instalaciones de Estudios Churubusco Azteca, S.A., en caso contrario, se les hará un cargo por retiro de los mismos establecido por la Gerencia de Recursos Financieros de Estudios Churubusco Azteca, S.A.

6 CAPÍTULO VI SANCIONES 28.- La persona que contravenga alguna de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, o que deje de observar alguna de las condiciones estipuladas, en primer término se le exhortará por escrito para que subsane, inmediatamente, la falta en que hubiese incurrido. En caso de que sea omiso a la recomendación, Estudios Churubusco Azteca, S.A. podrá prohibirle, en lo sucesivo, el ingreso a sus instalaciones, cuando se trate de visitantes o clientes ocasionales; y, en caso de clientes fijos, dicha inobservancia podrá dar lugar a la rescisión del contrato o convenio de arrendamiento o de servicios a la producción Quien ingrese a Estudios Churubusco Azteca, S.A. y provoque lesiones y/o daños a personas, instalaciones, bienes - muebles o inmuebles -, así como a la flora, que se encuentren dentro del predio de Estudios Churubusco, quedará constreñido a resarcirlos en la forma y plazos que convenga con el sujeto a quien hubiese provocado los daños y perjuicios.

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