Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda SISTEMA DE INCENTIVOS PARA VIVIENDA - SIV
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- Veronica Saavedra Acuña
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1 Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda SISTEMA DE INCENTIVOS PARA VIVIENDA - SIV INSTRUCTIVO PARA LA CALIFICACION DE OFERENTES DE VIVIENDA EN TERRENO PROPIO ENERO 2014 Con el fin de impulsar la participación del sector privado en el Sistema de Incentivos para Vivienda, el MIDUVI ha elaborado un Instructivo para la Calificación de los Oferentes de Vivienda en Terreno Propio. 1. Definición Oferentes de Vivienda en Terreno Propio (OVTP).- Son las organizaciones jurídicamente reconocidas, incluidas las organizaciones no gubernamentales (ONG s), las asociaciones de profesionales en libre ejercicio, sin relación de dependencia con el Estado y quienes deben tener un representante profesional técnico en construcción; y los profesionales en libre ejercicio, sin relación de dependencia con el Estado: arquitectos o ingenieros civiles, individualmente considerados, inscritos en el Registro Único de Proveedores RUP, de conformidad con la Ley, habilitados para ejecutar obras de construcción de la vivienda y calificados en el MIDUVI, para la ejecución de: La organización de la demanda, Asesoramiento para la postulación y Obras de construcción de la vivienda en terreno del beneficiario u obras de mejoramiento de las viviendas, requeridos por el MIDUVI, dentro de lo que establece la Ley Para el caso de personas jurídicas se deberá determinar la identidad de sus accionistas, participes o socios. 2. Facultades y obligaciones de los Oferentes de Vivienda en Terreno Propio.- a. Inscribirse en el registro Único de Proveedores RUP como proveedor habilitado para construcción de vivienda; b. Calificarse como Oferente de Vivienda en Terreno Propio en el MIDUVI, y actualizar anualmente su registro de participación; c. Cumplir con las disposiciones de las leyes orgánicas y especiales sobre la materia; d. Capacitarse sobre aspectos reglamentarios, operativos y del instructivo del sistema SIV; e. Asistir a las reuniones, seminarios y cursos de capacitación o información que convoque el MIDUVI; f. Organizar la demanda, a través de la organización de aspirantes al bono de la vivienda; g. Informar a las familias interesadas sobre el reglamento y las condiciones operativas del SIV; h. Asistir y apoyar a los interesados en el cumplimiento de los requisitos y en la presentación de los documentos para postulación, retiro y pago del Bono; i. Llenar el formulario de postulación y responsabilizarse que la documentación para la postulación esté completa y contenga la información correcta;
2 j. Apoyar a los aspirantes, postulantes y beneficiarios en el SIV en todo el proceso de postulación, diseño, planificación y elaboración de presupuestos, hasta que la construcción o mejoramiento de la vivienda estén terminados; k. Tener gestión mínima anual a través de la construcción o mejoramiento de por lo menos 10 viviendas con el bono de la vivienda, requisito para actualizar el registro; l. Asumir la responsabilidad en todo el proceso de construcción de la vivienda o del mejoramiento; m. Cumplir con las especificaciones técnicas que garanticen una vivienda de buena calidad. n. Recibir los recursos del Bono y el aporte propio del beneficiario previa entrega de las garantías establecidas en el reglamento; o. Apoyar en la obtención del crédito; p. Cobrar a los beneficiarios las tarifas u honorarios por la prestación de sus servicios de acuerdo a lo establecido por el MIDUVI, que estará incluido en el presupuesto de obra; q. Utilizar de manera obligatoria los formatos establecidos por el MIDUVI; r. Proporcionar obligatoriamente, con la frecuencia que el MIDUVI lo requiera, la información sobre postulantes, beneficiarios; construcción de viviendas y mejoramientos en ejecución o terminados; s. Informar obligatoriamente al MIDUVI los cambios del personal que es parte de la organización para la actualización de los registros; t. Mantener, por lo menos un año contado a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega recepción, un archivo de las carpetas de los beneficiarios al Bono; u. Proporcionar facilidades para el monitoreo, supervisión, fiscalización y seguimiento de los procesos que periódicamente realiza el MIDUVI en cualquier fase del desarrollo del proyecto; v. Construir y entregar las viviendas u obras de mejoramiento con sujeción estricta a los planos, presupuesto y cronogramas de ejecución que constan en los contratos suscritos con los beneficiarios; w. Intervenir únicamente en la construcción de vivienda, cuyo valor este en los rangos de $12.001,00USD hasta que incluido el valor del terreno llegue a un valor de $30.000,00 USD; x. Intervenir únicamente en el mejoramiento de las viviendas, cuyas obras de mejoramiento tengan un valor desde $ 4.001USD; hasta que el valor de la vivienda incluido el valor del mejoramiento y el terreno no superen los $ ,00 dólares. 3. Documentos a presentar Para calificarse en el MIDUVI, deberá demostrar capacidad y establecimiento legal, con la presentación de los siguientes documentos: 1. Carta de presentación y compromiso (Formulario MIDUVI); 2. Copias de la cedula de ciudadanía y de votación; 3. Registro Único Contribuyentes - RUC 4. Registro Único de Proveedores - RUP; 5. Índices financieros: Se considerará la siguiente metodología para los Oferentes de Vivienda en Terreno
3 Propio que demuestren que su balance económico fue declarado ante el SRI y presente certificación de pago de sus obligaciones tributarias; además deberá demostrar los siguientes índices: a) Se indique con suficiente detalle el Índice de solvencia: Activo corriente / Pasivo Corriente >= 1. b) Se indique con suficiente detalle el índice estructural: Patrimonio / Activo total >=0.3 c) Se indique con suficiente detalle el índice de endeudamiento: Pasivo Total / Patrimonio < Lista y compromisos suscritos por el personal técnico asignado al Programa SIV Urbano (Formulario MIDUVI). Necesariamente deberá organizar la demanda de vivienda de preferencia con el apoyo de un técnico social. Organizará a los aspirantes de vivienda en grupos mínimos de 15 personas. (en caso de postulación conjunta). Por cada 50 beneficiarios por corte operativo el OVTP dispondrá de un profesional en el área de la construcción. 7. Formulario Tarifas. 8. Indicar dirección de la oficina, número de teléfono, correo electrónico. 9. Adicional para personas jurídicas a) Copia certificada del documento que demuestre la constitución legal; b) Certificado de existencia legal y, de ser el caso, de cumplimiento de las obligaciones expedido por la entidad bajo cuyo control se encuentra; y, c) Copia auténtica del nombramiento del representante legal. Los documentos deben presentarse en la oficina provincial del MIDUVI que corresponda, sin enmiendas, borrones o entrelineados; debidamente encarpetados, foliados (numerados) y rubricados por el profesional o por representante legal de la persona jurídica solicitantes; se incluirá, además, su correspondiente índice. 4. Evaluación y Registro Luego del análisis y evaluación de la documentación presentada, en caso de no existir observaciones, se procede con el registro, se notifica del particular a los interesados y se informará a la Subsecretaría de Vivienda su registro en la base de datos. 1. La Dirección Provincial capacitará a los Oferentes de Vivienda en Terreno Propio sobre el reglamento e instructivo del SIV. 2. Entregará un certificado de acreditación como Oferente de Vivienda en Terreno Propio. 5. No procede el registro si se incurre en cualquiera de los siguientes casos: 1.- Documentación incompleta, con borrones o enmiendas; 2. -Información falsa; y, 3.-Si el MIDUVI constatare que alguno de los miembros de la empresa o los profesionales solicitantes hayan merecido suspensión temporal o están pendientes de solución, no han cumplido con los acuerdos establecidos y tienen casos irresueltos (actas de entrega recepción pendientes, garantías en proceso de ejecución), que no ha sido levantada dicha
4 sanción o tenga exclusión definitiva como resultado de intervenciones anteriores en el SIV Urbano. El MIDUVI no procesará postulaciones de Oferentes de Vivienda en Terreno Propio que no estén registradas en el MIDUVI o no hayan actualizado su registro.
5 6. Cobertura de trabajo en otras provincias. Los OVTP calificados en una provincia determinada, podrán ampliar su campo de trabajo a otras provincias, para ello deberán presentar los siguientes documentos en la oficina del MIDUVI, donde solicitaran la nueva cobertura: 1. Solicitud dirigida al Director Provincial, indicando nombre del representante técnico en la provincia, dirección de oficina y teléfono en esa provincia. 2. Lista del personal técnico asignado al Programa SIV Urbano (Formulario MIDUVI). 3. Formulario de tarifas. 4. Certificado, de estar acreditado como OVTP, en el que conste el sello y fecha de estar activo, emitido por las direcciones provinciales donde ha estado operando. La Dirección Provincial verificará en la página web del MIDUVI si está calificado y activo, autorizará el trabajo en esa provincia, registrará en el sistema SIV Urbano la nueva cobertura y notificará del particular a la UDAI-VU, Subsecretaría de Vivienda. 7.- Sanciones aplicables a los Oferentes de Vivienda en Terreno Propio. En función de la gravedad se aplicarán las siguientes sanciones: Amonestación, Suspensión Temporal y Exclusión Definitiva. Amonestación Causas 1. Si transcurridos 30 días a partir del cobro del Bono no inicia las obras. 2. Procedimientos que atenten contra los códigos de ética profesional de la arquitectura e ingeniería aprobados por los respectivos colegios profesionales. 3. En caso de encontrar observaciones en las carpetas revisadas durante la supervisión a las postulaciones o en cualquier proceso en porcentajes entre el 10% y 20% del total de la muestra revisada. 4. Expresiones ofensivas contra el programa SIV, autoridades y funcionarios del MIDUVI. 5. Deficiencias evidentes en la calidad de la obra ejecutada, 6. En mejoramiento, ejecución de obras y trabajos no prioritarios, 7. Falta de dirección técnica de la obra, 8. No se entreguen documentos de respaldo a los beneficiarios (presupuesto, contrato, garantías por el ahorro, acta entrega recepción, etc.), 9. En caso de comprobarse información falsa en las postulaciones, 10. Cuando se compruebe que los oferentes de Vivienda, OVTP ha cobrado a los postulantes por servicios que no los prestó o cobró tarifas que no fueron consensuadas con el MIDUVI.
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7 Suspensión Temporal Causas 1. Cuando como resultado de las supervisiones que realiza el MIDUVI o por denuncias, se haya detectado incumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento vigente, o irregularidades en la ejecución de obras, y al haberse acordado subsanarlas en un plazo determinado (amonestación), este acuerdo no fuese cumplido. 2. En caso de encontrar observaciones en las carpetas revisadas durante la supervisión a las postulaciones o en cualquier proceso, en porcentajes entre el 21% al 50% del total de la muestra revisada a una misma OVTP. 3. En caso de que se haya recibido hasta dos amonestaciones. 4. Cuando los valores recibidos no han sido utilizados en las obras de vivienda nueva o mejoramiento, pasados los treinta días contados a partir del pago del Bono, 5. Actuación del OVTP en una provincia donde no haya notificado a la Dirección Provincial su participación. 6. Cuando habiéndose registrado como OVTP, realiza promoción de proyectos de vivienda con el bono, que no están registrados en el MIDUVI. 7. Cuando no se cumpla con los plazos establecidos en los contratos o y no se haya suscrito las respectivas actas de entrega recepción de obras. Exclusión Definitiva._ Causas: 1. Cuando el Oferente de Vivienda, OVTP, se encuentre suspendida temporalmente y no cumpla con los acuerdos, luego del plazo acordado. 2. Evidencia de actas entrega recepción suscritas, sin estar concluida la obra o peor aún sin haber iniciado los trabajos. 3. Si se comprueba que el OVTP ha entregado el dinero del bono a los beneficiarios y no ha ejecutado las obras. 4. Cuando los valores recibidos no han sido utilizados en las obras de vivienda nueva o mejoramiento, en un plazo mayor a sesenta días contados a partir del pago del Bono. 5. En caso de encontrar observaciones en las carpetas revisadas durante la supervisión a las postulaciones o en cualquier proceso, en porcentajes mayores al 51% del total de la muestra revisada. 6. Alteración de documentos y otros delitos penados por la Ley. 7. En caso de incumplimiento del Oferente de Vivienda, OVTP, se hayan ejecutado las garantías. 8. Cuando se construye más de una unidad de vivienda en Terreno Propio o una unidad adicional en Mejoramiento o se supere los valores máximos establecidos en la reglamentación. 9. Cuando se utilicen los recursos del bono, exclusivamente para otros fines que no sea vivienda,
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9 8.- Tarifas que deben aplicar los Oferentes de Vivienda en Terreno propio. Los Oferentes de vivienda en terreno propio, están facultados a cobrar una tarifa por cada uno de los siguientes conceptos, según corresponda: 1. Costos por tramitación de la postulación hasta la obtención del bono; 2. Costos por tramitación y preparación de documentos para retiro y pago del Bono; y, 3. Costo por construcción de vivienda o ejecución del mejoramiento. Eventualmente, en caso de liquidación y finiquito del compromiso de prestación de servicios, serán reconocidos únicamente los servicios prestados y concluidos hasta la terminación del compromiso. No se podrá cobrar ningún valor que no haya sido pactado previamente con los participantes en el Sistema o no se ajuste a los valores acordados entre el MIDUVI y los oferentes de vivienda en terreno propio. Las tarifas serán notificadas al MIDUVI cuando soliciten la calificación como OVTP, y reformadas o confirmadas en cada actualización. El MIDUVI no se obliga al pago de valor alguno por los servicios prestados. El MIDUVI establecerá el valor máximo de las tarifas y, de producirse variaciones considerables de los precios de materiales de construcción previamente acordados entre el MIDUVI y los Oferentes de Vivienda en Terreno Propio y estipulados en el contrato suscrito para la ejecución de la viviendas o del mejoramiento, actualizará y consensuará los precios unitarios de construcción, siempre y cuando el OVTP, no presenten un retraso injustificado en el cobro del Bono o ejecución de la vivienda o mejoramiento. El MIDUVI se reserva el derecho de verificar que las tarifas aplicadas en el Sistema, estén dentro de los límites fijados en el instructivo emitido para el efecto. DCV/OCT-2012
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