MULTIEMPRESA. Mod SUMARIO

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1 Domicilio Social: Plaza de las Cortes, Madrid Teléfono Capital suscrito: euros Capital desembolsado: euros MULTIEMPRESA Mod SUMARIO Este sumario puede resultarle útil para consultar aquellos puntos que le interesen en un momento determinado. No obstante, le aconsejamos que lea y conozca toda su Póliza, debiendo centrar su atención de manera especial en los apartados 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 16. Pág. GARANTÍAS BÁSICAS: DAÑOS MATERIALES 3 INCENDIO, EXPLOSIÓN Y CAÍDA DEL RAYO 3 Riesgos cubiertos 3 Límites por siniestro 3 Exclusiones 3 EXTENSIÓN DE GARANTÍAS 3 Fenómenos atmosféricos: lluvia, viento, pedrisco o nieve 3 Inundación 4 Humo 4 Choque de vehículos terrestres a impacto de objetos 4 Animales domésticos 4 Caída de astronaves o aeronaves y ondas sónicas 4 Derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas contra incendios 4 Actos de vandalismo o malintencionados, acciones tumultuarias y huelgas legales 5 Reconstrucción de jardines 5 Exclusiones, límite y franquicias 5 DAÑOS PROPIOS POR EL AGUA 5 Riesgos cubiertos 5 Límites por siniestro 6 Franquicia 6 Exclusiones 6 GARANTÍAS BÁSICAS: PRESTACIONES ADICIONALES 6 GASTOS DIVERSOS 6 Salvamento, desescombro y demolición 6 Desbarre y extracción de barros y lodos 6 Reposición de archivos, moldes, matrices, planos, títulos y valores 6 Desalojo forzoso 6 Bienes temporales desplazados 7 Honorarios de peritos y profesionales 7 Permisos y licencias 7 Bienes desaparecidos 7 Obras menores 7 Gastos de intervención de bomberos C.I.F. A Rgtro. Mercantil de Madrid. Hoja Folio 153. Tomo 193. Sec. 3.ª Libro de Sociedades Insc. 1.ª ARTES GRÁFICAS DANUBIO

2 Pág. Compensación de capitales 8 Cobertura automática de daños materiales: cláusula de margen 8 Seguro a valor de nuevo en continente y maquinaria 8 GARANTÍAS OPCIONALES 8 ROTURA DE CRISTALES, LUNAS, ESPEJOS, RÓTULOS Y LOZA 8 Riesgos cubiertos 8 Límites por siniestro 9 Franquicia 9 Exclusiones 9 ROBO Y ATRACO 9 Daños al continente por robo o su intento 9 Robo y atraco de contenido 9 Indidelidad de empleados 10 Atraco a clientes, visitantes y empleados 10 Robo y atraco de efectivo en caja fuerte 10 Robo y atraco de efectivo en mueble 10 Atraco a cobradores y transportadores de fondos 11 Robo de cajas en alquiler (hostelería) 11 Hurto (talleres) 11 RESPONSABILIDAD CIVIL 12 Responsabilidad civil del inmueble / locativa 12 Responsabilidad civil de explotación 13 Responsabilidad civil patronal 13 Responsabilidad civil de productos / intoxicación 14 Responsabilidad civil de postrabajos (talleres) 15 Responsabilidad civil de probadores de vehículos (talleres) 15 Responsabilidad civil de trabajos en el exterior 16 Responsabilidad civil de bienes en depósito (hostelería) 16 Responsabilidad civil de bienes en depósito 16 PÉRDIDA DE BENEFICIOS 17 Definiciones 17 Modalidad de indemnización diaria 17 Modalidad de gastos permanentes 18 Cálculo de indemnización 19 Modalidad de beneficio bruto 19 Cálculo de la indemnización 20 Modalidad de pérdida de alquileres 20 DAÑOS EN APARATOS ELÉCTRICOS 21 DAÑOS EN ORDENADORES Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS 21 AVERÍA DE MAQUINARIA 22 DAÑOS A MERCANCÍAS EN CÁMARAS FRIGORÍFICAS 22 DERRAME ACCIDENTAL DE LÍQUIDOS 23 VEHÍCULOS EN REPOSO 23 DAÑOS A MERCANCIAS TRANSPORTADORAS 24 DEFENSA Y RECLAMACIÓN DE DAÑOS 25 Defensa jurídica 25 Reclamación de daños 25 RESTAURACIÓN ESTÉTICA 26 ASISTENCIA: ASITUR PYME, TELÉFONO: Riesgos cubiertos

3 CONDICIONES GENERALES GARANTÍAS BÁSICAS: DAÑOS MATERIALES INCENDIO, EXPLOSIÓN Y CAÍDA DEL RAYO Riesgos cubiertos Ges garantiza la indemnización de: 1. Los daños materiales directos que sufran los bienes asegurados como consecuencia de incendio, explosión o caída del rayo. 2. Los daños que sufran los bienes asegurados por la acción del calor, el humo y las quemaduras, siempre que sean consecuencia de un incendio. 3. Los daños que sufran los bienes asegurados por el agua u otras medidas adoptadas para extinguir o impedir la propagación del incendio. 4. Los gastos que ocasione al asegurado las medidas adoptadas para salvar los bienes asegurados del incendio. 5. Los desperfectos que sufran los bienes asegurados salvados, por cualquiera de las circunstancias descritas en los puntos 3 y 4 anteriores. 6. La desaparición de los bienes asegurados con ocasión de incendio, explosión o caída del rayo, excepto la desaparición por robo. Límites por siniestro El 100% de los capitales básicos asegurados. Exclusiones Modalidades y Garantías, Se excluyen: a) Los daños que sufran los aparatos eléctricos, ordenadores o equipos electrónicos, así como sus accesorios, instalaciones y líneas, por una causa inherente a su funcionamiento, cortocircuitos, sobretensiones y corrientes anormales, o por la caída del rayo, aunque en ellos se produzca incendio, salvo que se contraten las garantías de Daños en aparatos eléctricos y/o Ordenadores y equipos electrónicos. No obstante, se cubren los daños causados a los demás bienes asegurados a los que se hubiese propagado el incendio que proceda de dichos aparatos y equipos. b) Los daños causados por fermentación, vicio propio o defecto de fabricación de los bienes asegurados. c) Los daños causados por explosivos de cualquier naturaleza cuya existencia no haya sido declarada. d) Los daños que sufran las mercancías o bienes en proceso de fabricación, por incendio o tostadura, durante cualquier proceso físico químico de presión, temperatura o reacción, a que estén siendo sometidas. EXTENSIÓN DE GARANTÍAS Fenómenos atmosféricos: lluvia, viento, pedrisco o nieve GES garantiza la indemnización de: 1. Los daños producidos por precipitaciones de LLUVIA superiores a 40 litros por metro cuadrado, caída durante una hora como máximo y registrada en el observatorio más próximo del Instituto de Meteorología u otros organismos oficiales de carácter autonómico. 2. Los daños producidos por VIENTO de velocidad superior a 80 kilómetros por hora, registrada en el observatorio más próximo del Instituto de Meteorología u otros organismos oficiales de carácter autonómico. 3. Los daños producidos por la caída de PEDRISCO o NIEVE cualquiera que sea su intensidad. 4. Cuando la lluvia, pedrisco o nieve descrita en los párrafos 1 y 3 anteriores causen roturas, grietas o desbordamiento por una insuficiencia de los desagües por una fuerte intensidad, en los tejados, azoteas, terrazas o muros exteriores del local asegurado, se cubren los daños causados por el agua que penetre por dichas aberturas o grietas en forma de goteras. Modalidades y Garantías, y de las exclusiones del punto 10 de Extensión de Garantías, se excluyen: a) Los daños producidos por humedades o filtraciones, siempre que la intensidad de las precipitaciones no alcance los 40 litros por m2, caída durante una hora como máximo y registrada en el observatorio más próximo del Instituto de Meteorología u otros organismos oficiales de carácter autonómico. b) Los daños producidos por la nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que queden sin cerrar o su cierre sea defectuoso. c) Los daños producidos por heladas (incluso congelación de tuberías), frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento. d) Los daños debidos a falta de mantenimiento o de reparación, salvo en caso de fuerza mayor. e) Daños a cristales y rótulos. f) Sufridos por el mobiliario y/o existencias cuando se encuentren al aire libre, aun cuando se hallen protegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares) o se hayen en construcciones abiertas en la mitad de su perímetro o más, entendiéndose por construcciones abiertasaquellas con paredes y sin techos o sin paredes y techadas

4 Inundación GES garantiza la indemnización de: Los daños por INUNDACIÓN, consecuencia de desbordamiento, avería, reventón o desviación del curso normal de cauces en superficie o subterráneos construidos por el hombre (canales, acequias, alcantarillado, colectores, tuberías públicas de distribución de agua y otros similares) y lagos sin salida natural, siempre que la inundación no se produzca por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. Modalidades y Garantías y de las exclusiones del punto 10 de Extensión de Garantías, se excluyen: a) Los daños producidos por el desbordamiento o rotura de presas o diques de contención. b) Los daños producidos a consecuencia de la omisión del cierre de grifos. c) Los daños y gastos ocasionados por la localización o reparación de averías. d) Los daños ocasionados a las mercancías situadas a una altura inferior a 10 centímetros del suelo, salvo cuando los daños se hubieran producido igualmente de haberse encontrado situadas por encima de dicha altura. e) Los daños que se produzcan cuando el local asegurado esté abandonado, deshabitado o sin vigilancia más de 30 días consecutivos. Humo GES garantiza la indemnización de: Los daños producidos por HUMO a consecuencia de escapes repentinos y anormales, que se produzcan en sistemas de calefacción, de cocción o similares, que formen parte de las instalaciones aseguradas y se encuentren adecuadamente conectados a chimeneas. Modalidades y Garantías y de las exclusiones del punto 10 de Extensión de Garantías, se excluyen: a) Los daños producidos a los bienes asegurados por la acción continua del humo. b) Los daños producidos por el humo generado en locales o instalaciones distintas de los bienes asegurados Choque de vehículos terrestres e impacto de objetos GES garantiza la indemnización de: Los daños producidos por CHOQUE DE VEHICULOS TERRESTRES, o de las mercancías por ellos transportadas, así como el IMPACTO DE OBJETOS contra los bienes asegurados. Modalidades y Garantías y de las exclusiones del punto 10 de Extensión de Garantías, se excluyen: a) Los daños causados por vehículos u objetos que sean propiedad o estén en poder del Asegurado, o de las personas que de él dependen o propiedad de familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. b) Los daños causados a otros vehículos o a su contenido. c) Daños por robo o su intento. Animales domésticos GES garantiza la indemnización de: Los daños producidos por ANIMALES DOMÉSTICOS que no sean propiedad del asegurado, ni estén en su poder o en el de las personas que de él dependan, contra los bienes asegurados. Caída de astronaves o aeronaves y ondas sónicas GES garantiza la indemnización de: Los daños producidos por CAIDA DE ASTRONAVES, AERONAVES U OTROS OBJETOS DE ELLAS sobre los bienes asegurados, así como los daños a consecuencia de ONDAS SÓNICAS producidas por astronaves o aeronaves. Derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas contra incendios GES garantiza la indemnización de: Los daños producidos por las INSTALACIONES AUTOMÁTICAS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS situadas en el recinto del establecimiento asegurado, como consecuencia de DERRAME ACCIDENTAL, escape, rotura, falta de estanqueidad, caída, derrumbamiento o cualquier otro fallo accidental de cualquiera de los elementos de dicha instalación. Modalidades y Garantías y de las exclusiones del punto 10 de Extensión de Garantías, se excluyen: a) Los daños producidos en el propio sistema automático de extinción de incendios, en aquellas partes en que se produjo el derrame o escape. b) Los daños producidos por la utilización de las instalaciones para fines distintos al de la extinción de incendios. c) Los daños producidos por el desbordamiento o rotura de presas o diques de contención, salvo acuerdo en contrario y pago de la correspondiente prima. d) Los daños ocasionados a las mercancías situadas a una altura inferior a 10 centímetros del suelo, salvo cuando los daños se hubieran producido igualmente de haberse encontrado situadas por encima de dicha altura

5 Actos de vandalismo o malintencionados, acciones tumultuarias y huelgas legales GES garantiza la indemnización de: 1. Los daños producidos por ACTOS DE VANDALISMO O MALINTENCIONADOS cometidos por personas distintas al Asegurado, al Tomador o al Beneficiario. 2. Los daños producidos por ACCIONES TUMULTUARIAS en reuniones o manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, y las efectuadas durante el curso de HUELGAS LEGALES. Modalidades y Garantías y de las exclusiones del punto 10 de Extensión de Garantías, se excluyen: a) El robo y el hurto de los objetos asegurados. b) Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a los bienes asegurados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos. c) Los daños sufridos por el mobiliario y/o existencias cuando se encuentren al aire libre, aun cuando se hallen protegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares). d) Daños a cristales y rótulos. Reconstrucción de jardines GES garantiza la indemnización de: Los daños sufridos por árboles, arbustos, plantas, céspedes o similares, propiedad del asegurado que formen parte integrante de la decoración interior, exterior o del recinto del riesgo asegurado, cuando sufran daños directos a consecuencia de incendio, explosión y caída del rayo, efectos del viento (según se estipula en el punto 1 de Fenómenos atmosféricos), asentamientos, hundimientos, corrimientos de tierra por causas accidentales. Modalidades y Garantías y de las exclusiones del punto 10 de Extensión de Garantías, se excluyen: a) Los daños producidos por falta de mantenimiento. b) Los daños producidos por plagas, enfermedades, plantaciones no radicadas en el propio terreno (entre otras macetas y jardineras) y las plantaciones efectuadas con algún fin comercial. Se establece un primer riesgo de Exclusiones, límite y franquicia De aplicación a todas y cada una de las garantías de este punto de Extensión de Garantías. Modalidades y Garantías, se excluyen: a) Los daños producidos por hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, cuando dicho organismo no admita la efectividad del derecho de los Asegurados por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones Complementarias, vigentes en la fecha de su ocurrencia, o cuando los daños producidos sean calificados por el Gobierno de la nación como de catástrofe o calamidad nacional. b) Las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, en razón de la aplicación de franquicias, detracciones, aplicación de reglas proporcionales u otras limitaciones. c) Los daños ocurridos dentro de los 30 días siguientes a la fecha de efecto de la póliza o de sus suplementos. Este período de carencia no regirá para los casos de reemplazo o sustitución de la póliza sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Asimismo, el plazo de carencia no regirá para los aumentos de capital derivados de la inclusión de la cláusula de Garantía Anual Revalorizable. d) Los daños que se produzcan a consecuencia de asentamientos, hundimientos, desprendimientos o corrimientos de tierra, aunque su causa, próxima o remota, sea uno de los riesgos cubiertos por esta garantía. e) Los daños producidos a las mercancías depositadas al aire libre, aun cuando se hallen protegidas por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares) o contenidas en el interior de construcciones abiertas. f) Los daños a las mercancías y productos asegurados debidos al cambio de temperatura, interrupción de la energía eléctrica, calor o acondicionamiento de aire, aunque los mismos sean consecuencia de un siniestro amparado por esta garantía. g) Los daños debidos al uso o desgaste normal, defecto propio o defectuosa conservación de los bienes asegurados. El 100% de los capitales básicos asegurados. 10%, con mínimo de 150 y máximo de Riesgos cubiertos DAÑOS PROPIOS POR EL AGUA GES garantiza la indemnización de: 1. La indemnización de los daños materiales directos que sufran los bienes asegurados debidos a la acción del agua, originados por: a) ROTURA O ATASCO DE TUBERIAS e instalaciones fijas de distribución de agua, DEPOSITOS FIJOS y aparatos de CALEFACCION del interior de la empresa - 5 -

6 asegurada o de su recinto, o de las viviendas o locales superiores o contiguos si las hubiera. b) OMISION DEL CIERRE DE GRIFOS 2. Si se asegura el continente: a) Los DETERIOROS que se causen al mismo, PARA BUSCAR o llegar hasta la avería. b) Los GASTOS DE REPARACIÓN o reposición de las TUBERIAS o conducciones de agua de la empresa asegurada, en la parte en que se haya producido la rotura o avería que haya dado lugar al siniestro. Límites por siniestro Para los daños: el 100% de los capitales básicos asegurados. Para la reparación de tuberías: euros. Franquicia Para los daños, 150 euros por siniestro. Exclusiones Modalidades y Garantías, se excluyen: a) Los daños producidos por el agua de lluvia o la filtración de aguas subterráneas. b) Los daños originados por la rotura o atasco de canalizaciones o desagües de aguas pluviales. c) Los daños ocasionados a las mercancías susceptibles de ser almacenadas sobre palets, estanterías o similares, situadas a una altura inferior a 10 centímetros del suelo, salvo cuando los daños se hubieran producido igualmente de haberse encontrado situadas por encima de dicha altura. d) Los daños debidos al uso o desgaste normal, defecto propio o defectuosa conservación de los bienes asegurados. e) Los daños producidos durante un período de deshabitación, abandono, o falta de vigilancia de la empresa asegurada superior a 72 horas. f) La sustitución de grifos. GARANTÍAS BÁSICAS: PRESTACIONES ADICIONALES GASTOS DIVERSOS Salvamento, desescombro y demolición GES garantiza el pago de los siguientes gastos, cuando sean consecuencia de un siniestro garantizado por la Póliza y estén justificados: 1. Los gastos que ocasione el SALVAMENTO de los bienes asegurados y los deterioros que puedan sufrir al salvarlos. 2. Los gastos que ocasione el DESESCOMBRO de los bienes asegurados, incluido el traslado de los escombros hasta el lugar más próximo en el que sea permitido depositarlos, los gastos de selección, análisis y otros similares, y los derechos de depósito, tratamiento y eliminación de residuos. 3. Los gastos que ocasione la DEMOLICIÓN para reconstruir las partes del continente asegurado afectadas por el siniestro. Los gastos de salvamento, desescombro y demolición conjuntamente, serán como máximo el 20% del capital establecido en la Póliza para la garantía afectada por el siniestro, sin que en ningún caso la cuantía de los daños materiales pueda superar al capital de la garantía correspondiente Desbarre y extracción de barros y lodos GES garantiza el pago de (siempre que estén justificados): 1. Los gastos que ocasione la RETIRADA DE LODOS y BARROS, a consecuencia de inundaciones definidas en la Extensión de Garantías (punto ). Máximo del 5% del Capital Básico Asegurado (suma de Continente más Contenido). Reposición de archivos, moldes, matrices, planos, títulos y valores 1. Los gastos ocasionados por la reposición de los ARCHIVOS, moldes, modelos, matrices, planos, títulos y valores, a causa de un siniestro cubierto por las garantías de incendio, explosión y caída del rayo, extensión de garantías y daños propios por agua. Estos gastos deberán ser justificados mediante la realización de los correspondientes duplicados, siendo necesario que la reposición se efectúe, como máximo, dentro del año siguiente a la ocurrencia del siniestro. Se establece un primer riesgo de Desalojo forzoso GES garantiza el pago de: 1. Los gastos originados por el desalojamiento provisional de las instalaciones aseguradas, siempre que estén directamente ligados a la ocurrencia de un siniestro por las garantías de Incendio, explosión y caída del rayo, Extensión de garantías y Daños propios por el agua. Estos gastos comprenden el alquiler de unas instalaciones de parecidas características a las aseguradas y dañadas y el traslado de los bienes asegurados. Si el Tomador/Asegurado es inquilino, se deducirá de la indemnización el importe del alquiler correspondiente a las instalaciones siniestradas y si se trata de propietario, el importe de los gastos comunes que como propietario estaba obligado a satisfacer. Se establece un valor parcial del 20% del Capital Básico Asegurado (suma de Continente más Contenido)

7 El plazo queda limitado al tiempo que las instalaciones queden inutilizadas a causa de su reparación. Se establece período máximo de indemnización de 1 año. Bienes temporalmente desplazados Las garantías de la póliza se amplían a los bienes que siendo propiedad del Asegurado sean trasladados temporalmente desde las instalaciones aseguradas a cualquier otro lugar del territorio español para su reparación, mantenimiento o exposición. La responsabilidad de GES no excederá de la suma pactada para esta garantía. Se establece un valor parcial del 20% del Capital Básico Asegurado (suma de Continente más Contenido). Modalidades y Garantías, se excluyen: a) Los bienes asegurados por otras pólizas. b) Los trasladados para su normal almacenamiento o venta. c) Los daños a bienes durante su traslado, carga o descarga. Honorarios de peritos y profesionales Los gastos y honorarios de peritos e interventores de cuentas, arquitectos, ingenieros, asesores legales o de profesionales de cualquier especialidad, nombrados por el asegurado. En ningún caso la indemnización podrá exceder de los importes de honorarios y gastos calculados por los peritos designados por GES, sin que el reembolso de estos gastos y la indemnización por los daños cubiertos pueda superar el capital establecido para el continente y/o contenido en las Condiciones Particulares. Modalidades y Garantías, se excluyen: a) Los siniestros amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. Se establece un valor parcial del 20% del capital básico. Se establece un valor parcial del 20% del Capital Básico Asegurado (suma de Continente más Contenido). Modalidades y Garantías, se excluyen: a) Los siniestros amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. Bienes desaparecidos Las garantías de la póliza se amplían a los bienes asegurados que se hayan extraviado como consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías de Incendio, explosión y caída del rayo y Daños propios por el agua, siempre que el asegurado acredite su preexistencia y no hayan sido robados o hurtados. Se establece un valor parcial del 20% del capital básico (suma de Continente más Contenido). Modalidades y Garantías, se excluyen: a) Dinero en efectivo, joyas y piedras preciosas o cualquier objeto de valor especial, así como colecciones de cualquier clase. b) Vehículos a motor. Obras menores Tendrá la consideración de obra menor aquélla que no suponga una modificación de los elementos de carga ni estructurales de la construcción, o que así se califique en la correspondiente licencia municipal, no superando los Las garantías de la póliza se amplían a los daños causados a las obras menores de ampliación, modificación, reparación en trabajos de mantenimiento y conservación que se realicen en el continente asegurado. Se incluyen los materiales, repuestos, herramientas, equipos, maquinaria y aparatos propiedad del Asegurado o de los que éste sea legalmente responsable. Se establece un valor parcial del 20% del Capital Básico Asegurado. Permisos y licencias El reembolso de los gastos en los que se incurra como consecuencia de la obtención de permisos y licencias para la reconstrucción de los bienes asegurados que hayan sido afectados a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, siempre y cuando dicha reconstrucción sea efectiva. Gastos de intervención de bomberos GES garantiza el pago de los siguientes gastos, cuando sean consecuencia de un siniestro garantizado por la Póliza y estén justificados: 1. Los gastos por la intervención de los BOMBEROS, es decir, el pago de la tasa municipal o autonómica de - 7 -

8 bomberos, siempre y cuando estén directamente relacionados con la concurrencia de un siniestro cubierto por las garantías de Incendio, explosión y caída del rayo, Extensión de garantías y Daños propios por el agua, sin que el reembolso de estos gastos y la indemnización por los daños cubiertos pueda superar el capital establecido para el continente y/o contenido en las Condiciones Particulares Se establece un valor parcial del 5% del Capital Básico Asegurado (suma de Continente más Contenido). Compensación de capitales Si en el momento de existencia de un siniestro existiera un exceso de capital asegurado en una o varias de las partidas correspondientes a los bienes asegurados de la póliza, en lo que se refiere a las garantías de Incendio, explosión y caída del rayo, Extensión de garantías, Daños propios por el agua y Robo y Atraco, si se hubiera contratado, tal exceso, podrá aplicarse a otras partidas que resultasen insuficientemente aseguradas, siempre que la prima resultante de aplicar los tipos de tasas, con sus recargos y/o descuentos a este nuevo reparto de capitales, no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso. Esta compensación de capitales será aplicable únicamente a bienes correspondientes a una misma situación de riesgo. Se establece un valor parcial del 5% del Capital Básico Asegurado (suma de Continente más Contenido). Cobertura automática de daños materiales: cláusula de margen Queda convenido, que sobre los capitales de Continente, Mobiliario y Ajuar, Maquinaria y Equipo Industrial, con exclusión de las Existencias de cualquier naturaleza y en cualquier estado de proceso, GES garantiza, un aumento automático del 10% sin necesidad de comunicación previa ni posteriormente al vencimiento anual del contrato a GES. GES renuncia a la aplicación de la Regla Proporcional correspondiente, siempre y cuando la insuficiencia de valores asegurados no sobrepase el citado porcentaje en cada artículo de la póliza para los bienes asegurados. Si en el momento de ocurrir un siniestro, la suma asegurada aumentada en el 10% correspondiente fuera inferior al valor real del interés asegurado, sí se aplicaría la correspondiente Regla Proporcional. Seguro a valor de nuevo en continente y maquinaria GES garantiza la indemnización de: 1. La diferencia existente entre el valor real de los bienes asegurados en el momento del siniestro y su valor en estado de nuevo, sin que pueda exceder esta diferencia del 30% del valor de nuevo. El exceso de este porcentaje quedará a cargo del Asegurado. Si los capitales básicos asegurados, teniendo en cuenta la limitación del 30%, fuesen insuficientes, se aplicará lo estipulado respecto a la Regla Proporcional. Si al aplicarse dicha regla, los capitales básicos asegurados fuesen iguales o inferiores al valor real, se fijará la indemnización como si el seguro estuviese contratado sin esta garantía. Si fueran superiores, se calculará en primer lugar la indemnización que corresponda a dicho valor real y el resto será aplicado a valor de nuevo. 2. La indemnización correspondiente a esta garantía procederá si la reconstrucción se efectúa en el plazo máximo de 2 años. 3. La reconstrucción del edificio (continente) deberá efectuarse en el emplazamiento que tenía antes del siniestro, sin que se realice modificación importante en su destino inicial. Si no se reconstruye el edificio según se establece anteriormente, la indemnización será correspondiente al valor real y no al valor de nuevo. No obstante, si por imperativo de disposiciones legales o reglamentarias la reconstrucción no pudiera realizarse en el mismo emplazamiento, y siempre que sea reconstruido en otro lugar, será de aplicación la presente garantía. De no efectuarse tal reconstrucción, la indemnización será solamente la correspondiente al valor real. 4. En caso de que la maquinaria de proceso resulte siniestrada y prácticamente irreemplazable, por hallarse fuera de uso en el mercado o por no fabricarse ya del mismo tipo, su reemplazo podrá efectuarse por otra maquinaria actual, de igual rendimiento. De resultar imposible su reposición, la indemnización se calculará sobre el valor que tuviese dicha maquinaria al tiempo de su fabricación, con el límite del 30% sobre dicho valor para esta garantía de valor de nuevo. Se excluyen: Los mobiliarios particulares, objetos de uso personal, ropas de vestir, provisiones de todas clases, otras máquinas y aparatos distintos de las de proceso, aparatos eléctricos, equipos electrónicos, canalizaciones eléctricas; moldes, modelos, matrices, clichés, diseños, vehículos, remolques, maquinaria agrícola, cosechas, animales, materias primas, productos elaborados y en curso de elaboración y, en general, toda clase de mercancías y existencias. Por lo tanto, todos estos bienes serán asegurados a valor real. GARANTÍAS OPCIONALES ROTURA DE CRISTALES, LUNAS, ESPEJOS, Riesgos cubiertos RÓTULOS Y LOZA Siempre que se haya producido por roturas de forma accidental o fortuitamente, Ges garantiza la indemnización de los daños materiales directos y los gastos de colocación, sustitución o reparación, sufridos por: - 8 -

9 1. Rotura de lunas, espejos y cristales: a) De puertas, ventanas, fachadas, escaparates, mamparas u otros elementos que formen parte fija de la empresa asegurada. b) De mesas, vitrinas, estanterías u otros muebles propios de la actividad desarrollada en el interior de la empresa. 2. Rotura de sustitutivos de lunas, espejos y cristales, siempre que aquellos tengan, como mínimo, igual consistencia que éstos. 3. Rotura de rótulos 4. Loza sanitaria Límites por siniestro El que se establezca en las Condiciones Particulares, a Primer Riesgo. Franquicia La que se determine en Condiciones Particulares. Exclusiones Modalidades y Garantías, se excluyen: a) Los daños producidos por arañazos, deformaciones, desconchados u otros deterioros superficiales. b) Las roturas que tengan su origen en defectos de construcción o montaje, o en trabajos de colocación, retirada, transporte, pintura, decoración o reparación. c) Los daños que sufran las bombillas y tubos fluorescentes. d) Los daños que sufran las piezas de cristal, equipos de visión o sonido, pantallas de plasma, maquinaria o herramientas. e) Las roturas que sufran los objetos de mano o adorno, tales como ceniceros, jarrones, lámparas. f) Los daños que sufran las lunas, espejos, cristales o rótulos destinados a la venta, reparación, montaje o cualquier otro fin. g) Los daños que sufran los cristales que formen parte de máquinas o similares. h) Pegatinas o serigrafiados adheridos al cristal. ROBO Y ATRACO Daños al continente por robo o su intento GES garantiza a coste de reposición: 1. Los DAÑOS que sufran como consecuencia del ROBO O INTENTO de robo las puertas, ventanas, techos, paredes o suelos de la empresa asegurada, siempre que dichos elementos estén asegurados por CONTINENTE o por OBRAS DE REFORMA. Valor parcial del 10% del Capital Básico Asegurado de continente y 600 para la sustitución de cerraduras. La que se determine en Condiciones Particulares. Modalidades y Garantías, se excluyen: a) Roturas de cristales, lunas y espejos. b) La pérdida de llaves. Robo y atraco de contenido 1. Las pérdidas que el Asegurado sufra por la desaparición, destrucción o deterioro, a consecuencia de ROBO O ATRACO por parte de terceros, de los bienes asegurados, que estén situados en el interior de la empresa asegurada (Edificios y Locales asegurados). 2. Es condición necesaria que el Asegurado haya presentado denuncia ante la autoridad local o policía inmediatamente después de su conocimiento. 3. Si los objetos robados son recuperados antes del pago de la indemnización, el Asegurado está obligado a aceptarlos, salvo pacto en contrario en las Condiciones Particulares. Si son recuperados después de haber sido pagada la indemnización, el Asegurado tiene la facultad de readquirirlos restituyendo la indemnización a que tuvo derecho por los mismos. A Valor Total o a Valor Parcial, según se determine en Condiciones Particulares. La que se determine en Condiciones Particulares. Modalidades y Garantías, se excluyen: a) Los hurtos. b) Roturas de cristales, lunas y espejos. c) Los robos y atracos en que hayan sido autores o cómplices individuos de la familia del Asegurado, sus socios, empleados, sirvientes o personas que con él convivan. d) Los robos y atracos de los bienes asegurados cuando no se hayan adoptado las protecciones declaradas en la Póliza. e) Los robos cometidos durante las horas de trabajo por sus asalariados o por cualquier persona encargada de la vigilancia o con su complicidad. f) Robo de Mobiliario o existencias que no se encuentren en el interior de los locales. g) El robo de vehículos a motor y sus remolques que precisen un seguro obligatorio, salvo que por la propia naturaleza de la empresa, sean considerados como existencias, nunca serán objeto de esta garantía de robo y atraco los vehículos de terceros. La cobertura quedará suspendida, durante las transformaciones o modificaciones que afecten a la seguridad de los locales y durante los períodos de cierre que excedan, en el curso de un mismo año de seguro, de un total de 30 días - 9 -

10 consecutivos (en cuyo caso la suspensión de las garantías toma efecto a partir del 31º día de cierre). Infidelidad de empleados 1. La falsificación, estafa o apropiación indebida con relación al metálico, billetes de banco, valores objetos y mercancías, cometida por los empleados de la empresa asegurada, siempre y cuando estos lleven más de seis meses continuados dados de alta en la Seguridad Social. 2. Se procederá a la aplicación de esta garantía, cuando exista sentencia condenatoria contra el empleado o empleados. Se establece un primer riesgo de La que se determine en Condiciones Particulares. Además de las Exclusiones Generales del Producto, se excluyen: a) Los hurtos. b) Los robos y atracos en que hayan sido autores o cómplices individuos de la familia del Asegurado, sus socios o personas que con él convivan. c) Los robos y atracos de los bienes asegurados cuando no se hayan adoptado las protecciones declaradas en la Póliza. La cobertura quedará suspendida, durante las transformaciones o modificaciones que afecten a la seguridad de los locales y durante los períodos de cierre que excedan, en el curso de un mismo año de seguro, de un total de 30 días consecutivos(en cuyo caso la suspensión de las garantías toma efecto a partir del 31º día de cierre). Atraco a clientes, visitantes y empleados 1. El atraco sufrido por los clientes, visitantes y empleados que se encuentren en el interior de las instalaciones durante las horas de apertura y en el ejercicio de la actividad empresarial. a) Los hurtos. b) Los robos y atracos en que hayan sido autores o cómplices individuos de la familia del Asegurado, sus socios o personas que con él convivan. c) Los robos y atracos de los bienes asegurados cuando no se hayan adoptado las protecciones declaradas en la Póliza. La cobertura quedará suspendida, durante las transformaciones o modificaciones que afecten a la seguridad de los locales y durante los períodos de cierre que excedan, en el curso de un mismo año de seguro, de un total de 30 días consecutivos (en cuyo caso la suspensión de las garantías toma efecto a partir del 31º día de cierre). Robo y atraco de efectivo en caja fuerte 1. El robo y atraco de dinero en efectivo, títulos y valores depositados en caja fuerte, dentro de las instalaciones aseguradas. 2. Es condición necesaria que el Asegurado haya presentado denuncia ante la autoridad local o policía inmediatamente después de su conocimiento. A primer riesgo, según se determine en Condiciones Particulares. La que se determine en Condiciones Particulares. Además de las Exclusiones Generales del Producto, se excluyen: a) Los hurtos. b) Los robos y atracos en que hayan sido autores o cómplices individuos de la familia del Asegurado, sus socios, empleados, sirvientes o personas que con él convivan. c) Los robos y atracos de los bienes asegurados cuando no se hayan adoptado las protecciones declaradas en la Póliza. La cobertura quedará suspendida, durante las transformaciones o modificaciones que afecten a la seguridad de los locales y durante los períodos de cierre que excedan, en el curso de un mismo año de seguro, de un total de 30 días consecutivos (en cuyo caso la suspensión de las garantías toma efecto a partir del 31º día de cierre). Se establece un primer riesgo de 300 por persona con máximo de por siniestro. La que se determine en Condiciones Particulares. Modalidades y Garantías, se excluyen: Robo y atraco de efectivo en mueble 1. El robo y atraco de dinero en efectivo, títulos y valores depositados en muebles o en máquinas registradoras y dentro de las instalaciones aseguradas. 2. Es condición necesaria que el Asegurado haya presentado denuncia ante la autoridad local o policía inmediatamente después de su conocimiento

11 A primer riesgo, según se determine en Condiciones Particulares. La que se determine en Condiciones Particulares. Además de las Exclusiones Generales del Producto, se excluyen: a) Los hurtos. b) Los robos y atracos en que hayan sido autores o cómplices individuos de la familia del Asegurado, sus socios, empleados, sirvientes o personas que con él convivan. c) Los robos y atracos de los bienes asegurados cuando no se hayan adoptado las protecciones declaradas en la Póliza. d) Daños a cajas registradoras. La cobertura quedará suspendida, durante las transformaciones o modificaciones que afecten a la seguridad de los locales y durante los períodos de cierre que excedan, en el curso de un mismo año de seguro, de un total de 30 días consecutivos (en cuyo caso la suspensión de las garantías toma efecto a partir del 31º día de cierre). Atraco a cobradores y transportadores de fondos c) Los robos y atracos de los bienes asegurados cuando no se hayan adoptado las protecciones declaradas en la Póliza. La cobertura quedará suspendida, durante las transformaciones o modificaciones que afecten a la seguridad de los locales y durante los períodos de cierre que excedan, en el curso de un mismo año de seguro, de un total de 30 días consecutivos (en cuyo caso la suspensión de las garantías toma efecto a partir del 31º día de cierre). Robo de cajas en alquiler (hostelería) 1. El robo de los bienes depositados por los clientes del establecimiento en cajas de alquiler propiedad del citado establecimiento. Si en caso de siniestro el número de cajas consignadas en póliza fuese inferior al número de cajas instaladas se aplicaría al cálculo de la indemnización una regla proporcional. Se establece un primer riesgo de por caja con sublímite de 600 para joyas y 900 para dinero en efectivo. Se establece un máximo de por siniestro. La que se determine en Condiciones Particulares. 1. El atraco sufrido por el Asegurado o sus empleados durante el transporte de fondos propiedad de la empresa asegurada y en el ejercicio de la actividad empresarial. 2. El transporte de fondos deberá ser realizado entre el local asegurado y los domicilios de oficinas bancarias, clientes o el de la persona que realice el transporte y viceversa, durante el período de tiempo comprendido entre una hora antes de la apertura de las instalaciones aseguradas y una hora después del cierre del mismo. 3. Es condición necesaria que el Asegurado haya presentado denuncia ante la autoridad local o policía inmediatamente después de su conocimiento. A primer riesgo, según se determine en Condiciones Particulares. Modalidades y Garantías, se excluyen: a) Los hurtos. b) Los robos y atracos en que hayan sido autores o cómplices individuos de la familia del Asegurado, sus socios o personas que con él convivan. c) Los robos y atracos de los bienes asegurados cuando no se hayan adoptado las protecciones declaradas en la Póliza. d) La cobertura quedará suspendida, durante las transformaciones o modificaciones que afecten a la seguridad de los locales y durante los períodos de cierre que excedan, en el curso de un mismo año de seguro, de un total de 30 días consecutivos (en cuyo caso la suspensión de las garantías toma efecto a partir del 31º día de cierre). Hurto (talleres) La que se determine en Condiciones Particulares. Modalidades y Garantías, se excluyen: a) Los hurtos. b) Los robos y atracos en que hayan sido autores o cómplices individuos de la familia del Asegurado, sus socios, empleados, sirvientes o personas que con él convivan. 1. Si se contrata la garantía de robo y atraco, las pérdidas que sufra el Asegurado a consecuencia de Hurto cometido en el interior del establecimiento asegurado, por personas que no convivan con el Tomador ó el Asegurado, ni otros familiares, ni sean empleados suyos, ni personas que dependan de él. Se establece un primer riesgo 5% del capital de contenido con máximo de por siniestro

12 La que se determine en Condiciones Particulares. Modalidades y Garantías, se excluyen: a) El dinero en efectivo y demás bienes tales como objetos preciosos, joyas, colecciones, objetos de arte, tarjetas de crédito, tarjetas de telefonía móvil, billetes de lotería, sellos de correos, valores, títulos y efectos de comercio, escrituras públicas y en general los documentos públicos o privados, que representen un valor o sean garantía de un bien o de un crédito. b) Bienes que se encuentren fuera de los edificios o locales asegurados o en dependencias anexas, como patios o terrados. c) Las pérdidas o extravíos descubiertos al hacer inventario. d) Objetos y artículos no relacionados directamente con la automoción. e) Recambios de automoción. f) La cobertura quedará suspendida, durante las transformaciones o modificaciones que afecten a la seguridad de los locales y durante los períodos de cierre que excedan, en el curso de un mismo año de seguro, de un total de 30 días consecutivos (en cuyo caso la suspensión de las garantías toma efecto a partir del 31º día de cierre). RESPONSABILIDAD CIVIL La responsabilidad civil cubierta por esta garantía será exclusivamente la derivada de acciones u omisiones que se produzcan durante la vigencia de la póliza y que originen daños que se manifiesten en ese momento o con posterioridad al vencimiento de la misma. Se considerará que constituye un solo y único siniestro, el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos, que tengan una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas. No se consideran terceros, y por consiguiente no gozan de esta garantía si sufren daño, las siguientes personas: 1. El tomador, el asegurado o el causante del siniestro. 2. Los cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales hasta un tercer grado de consanguinidad o afinidad de las personas mencionadas en el punto 1 anterior. 3. Los socios directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia. Responsabilidad civil del inmueble / locativa GES garantiza, el pago de las indemnizaciones de las que puede resultar civilmente responsable el Asegurado, como consecuencia de los daños y perjuicios causados involuntariamente a terceros, siempre que se originen por: 1. Los Edificios y locales asegurados. 2. Si se asegura el continente, los elementos comunes del edificio en que se halla el local asegurado, por la cuota que le corresponde en su calidad de copropietario. 3. Daños causados accidentalmente a terceros por el agua. La rotura o atasco de tuberías, instalaciones fijas de distribución de agua, depósitos fijos o aparatos de calefacción, del interior de la empresa y del recinto asegurado y de uso particular. La omisión del cierre de grifos o llaves de paso del interior de la empresa y uso particular. 4. Si el Asegurado es arrendatario de las instalaciones aseguradas, los daños materiales causados al local a causa de incendio, explosión o daños por agua, frente al propietario de los inmuebles (Locativa) que ocupa el asegurado en régimen de alquiler para el desarrollo de la actividad descrita en Condiciones Particulares. El mismo que el de la Responsabilidad Civil de Explotación, según se determine en Condiciones Particulares. LÍMITES POR VICTIMA El que se determine en Condiciones Particulares La que se determine en Condiciones Particulares Modalidades y Garantías, se excluye la responsabilidad civil: a) Por daños causados por mala fe del asegurado o de las personas por las que debe responder. b) Contractual, profesional, y las sanciones y multas de todo tipo. c) Derivada de la participación en riñas, apuestas, desafíos, concursos o competiciones de cualquier naturaleza o en sus pruebas preparatorias. d) Por daños causados bajo los efectos de alcohol o drogas. e) Derivada del almacenamiento, transporte, manipulación o utilización de materias peligrosas, inflamables, explosivas o tóxicas de cualquier clase, excepto por La tenencia de gases y carburantes. f) La reparación o sustitución de las cosas indirectamente dañadas en el accidente, como perjuicios patrimoniales, paralización, pérdida de uso, precio de afección o daños morales. g) Por daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades aseguradas. h) Por daños que tengan su origen en obras de reforma o reparación, excepto cuando se trate de obras menores y el asegurado resulte civilmente responsable

13 i) Daños debidos a roturas o atascos de canalizaciones y desagües de aguas pluviales o filtraciones de aguas subterráneas. Se considerarán terceros, en este caso, a los familiares del asegurado o al tomador, cuando sean propietarios o inquilinos de viviendas o locales situados en el mismo edificio u otro contiguo. Responsabilidad civil de explotación GES garantiza, el pago de las indemnizaciones de las que puede resultar civilmente responsable el Asegurado o las personas por las que debe responder, como consecuencia de los daños y perjuicios causados involuntariamente a terceros, si los daños producidos tienen su origen en el interior del recinto asegurado y siempre que se originen por: 1. La EXPLOTACION normal de la empresa asegurada. 2. Daños causados por actos u omisiones del personal al servicio de la empresa, en el ejercicio de sus funciones. 3. Daños causados por Incendio o explosión, salvo que dicho incendio o explosión sean debidos al uso, manipulación o simple tenencia de materiales destinados a ser utilizados como explosivos. 4. La tenencia de gases y carburantes que se destinen al uso propio, siempre que se cumplan las disposiciones reglamentarias sobre conservación y utilización de los mismos. 5. Propiedad o uso del mobiliario, equipos, materiales, mercancías, enseres y utillaje necesario para el ejercicio de la actividad de la empresa. 6. Los daños causados por la utilización de la maquinaria autopropulsada, por las mercancías u objetos transportados en los vehículos utilizados por el Asegurado, así como las operaciones de carga y descarga, dentro del rtecinto asegurado, cuando dicha responsabilidad no se encuentre comprendida dentro de la ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor. 7. Los daños causados por animales domésticos de compañía o vigilancia, propiedad de la empresa asegurada. El que se determine en Condiciones Particulares. La que se determine en Condiciones Particulares Modalidades y Garantías, se excluye la responsabilidad civil: a) Por daños causados por mala fe del asegurado o de las personas por las que debe responder. b) Contractual, profesional, y las sanciones y multas de todo tipo. c) Responsabilidad Civil Patronal, de Productos, Postrabajos o Trabajos Entregados. d) Por daños que afecten a bienes en depósito, préstamo, alquiler o cualquier otro título, en poder del asegurado, salvo los daños que por incendio o explosión sufra el local alquilado que ocupa el asegurado y que contiene los bienes asegurados. e) Por daños originados a bienes o personas sobre los que esté trabajando el Asegurado o las personas por las que debe responder. f) Decenal, según el Art del Código Civil y Ley de Ordenación de la Edificación. g) Por riesgos que deben ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio. h) Por daños derivados del uso y circulación de vehículos de motor o causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea. i) Derivada de la participación en riñas, apuestas, desafíos, concursos o competiciones de cualquier naturaleza o en sus pruebas preparatorias. j) Por daños causados bajo los efectos de alcohol o drogas. k) Derivada del almacenamiento, transporte, manipulación o utilización de materias peligrosas, inflamables, explosivas o tóxicas de cualquier clase, excepto por La tenencia de gases y carburantes según se indica en el punto 4. l) Por daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades aseguradas. m) Derivada de daños materiales que excedan de la reparación o sustitución de las cosas directamente dañadas en el accidente, como perjuicios patrimoniales, paralización, pérdida de uso, precio de afección o daños morales. n) Por daños que tengan su origen en obras de reforma o reparación, excepto cuando se trate de obras menores y el asegurado resulte civilmente responsable. Responsabilidad civil patronal En esta garantía, se entiende como Asegurado al titular de la Póliza o a aquellos familiares representantes, apoderados o cualquier otra persona que colabore con él en la dirección o vigilancia de la industria y a los que de una forma directa o subsidiaria se les puede imputar legalmente una responsabilidad civil por las causas señaladas en el punto El pago de las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad civil que por sentencia judicial se le imputen al Asegurado en su calidad de patrono de la industria asegurada, por reclamaciones del personal asalariado, sus herederos o sus beneficiarios; por los daños corporales o muerte, sufridos por dicho personal, en accidente de trabajo al servicio del Asegurado. 2. El pago del importe de las prestaciones sanitarias satisfechas por el Instituto Nacional de la Salud, Mutualidades Patronales, Mutualidades Laborales y demás entidades gestoras o personas colaboradoras de la gestión, cuando tales Entidades o personas formulen su reclamación al Asegurado en ejercicio del derecho que les confiere el Texto Refundido de la Seguridad Social, RD 1/1994, de 20 de junio (Art. 123). 3. La defensa judicial del Asegurado frente a cualquier demanda de indemnización que pueda ser presentada por el perjudicado en reclamaciones de responsabilidades civiles cubiertas por esta garantía, ajustándose a las normas establecidas en la garantía de Defensa y Reclamación

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