POLIZA DE SEGUROS SEGURHOTEL. Mod.1957 CONDICIONES GENERALES 0 PRELIMINAR Y DEFINICIONES 0.1 PRELIMINAR

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1 POLIZA DE SEGUROS SEGURHOTEL Mod.1957 CONDICIONES GENERALES 0 PRELIMINAR Y DEFINICIONES 0.1 PRELIMINAR El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro («B.O. del E.» de 17 de octubre) y por lo convenido en estas Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares de la Póliza. 0.2 DEFINICIONES Asegurador: GES seguros y reaseguros, s.a. (GES), que al cobrar la prima, asume la cobertura de los riesgos especificados en el contrato en los límites pactados. Tomador: El Tomador del Seguro es la persona física o jurídica que, juntamente con GES, suscribe esta Póliza y a quien corresponden fundamentalmente las obligaciones que se derivan de ella, salvo las que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado o el Beneficiario. Asegurado: La persona física o jurídica titular del interés expuesto al riesgo, es decir, aquélla cuyos bienes o cuya persona están expuestos al riesgo y a quien corresponden normalmente los derechos que se derivan del contrato. Beneficiario: La persona a quien el Tomador o, en su caso, el Asegurado, atribuye el derecho a percibir la indemnización o los capitales establecidos en la Póliza. Prima: Precio del Seguro, en cuyo recibo se incluyen los impuestos, tributos y recargos repercutibles. Póliza: Documento que contiene las Condiciones Generales y Especiales que regulan el contenido de este contrato, las Condiciones Particulares que identifican el riesgo y los Suplementos que recogen las modificaciones que se produzcan durante la vigencia del Seguro. Franquicia: Participación del Asegurado en todo siniestro en la forma y cuantía fijadas en la Póliza. Robo: Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados, cuando el autor o autores hayan penetrado en el interior del hotel mediante escalamiento, fractura de paredes, puertas o ventanas, o mediante el empleo de ganzúas, llaves falsas u otros instrumentos semejantes.

2 Atraco: Sustracción o apoderamiento ilegítimo en el interior del hotel de los bienes asegurados, mediante actos que impliquen violencia o intimidación sobre las personas que los vigilan o custodian. Hurto: Sustracción o apoderamiento ilegítimo en el interior del hotel de los objetos asegurados, mediante actos que no impliquen fuerza en las cosas ni violencia o intimidación sobre las personas. Accidente: Lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado. PRIMERA PARTE: OBJETO DEL SEGURO 1. BIENES ASEGURADOS Son bienes asegurados el CONTINENTE, el CONTENIDO, o AMBAS COSAS CONJUNTAMENTE, según se determine en las Condiciones Particulares, de un establecimiento en que se ejerza exclusivamente una actividad hotelera. 1.1 Definición de continente El CONTINENTE está constituido por: a) El conjunto de los ELEMENTOS DE CONSTRUCCION, INSTALACIONES FIJAS Y SERVICIOS (climatización, electricidad, teléfono, gas y otras propias del edificio como tal) integrantes del local en que se encuentra instalado el establecimiento. b) La PARTE PROPORCIONAL de los ELEMENTOS COMUNES del inmueble, cuando exista propiedad horizontal. c) Las VALLAS Y MUROS independientes de los edificios que constituyan el cerramiento del recinto en que esté situado el hotel. d) Las PUERTAS, ventanas, escayolas, parqués, solados artificiales, entelados, moquetas, pinturas de techos y paredes, loza sanitaria, escaparates, fachadas de cristal, marquesinas y ROTULOS. e) Las ANTENAS fijas y privadas de televisión y radio situadas en el exterior del edificio asegurado. f) Los cobertizos, casetas, kioscos, zonas de recreo, parque infantil, instalaciones deportivas, piscinas, farolas y elementos fijos similares Definición de contenido El CONTENIDO está constituido por: a) El conjunto del MOBILIARIO, útiles, enseres, MAQUINAS, INSTALACIONES Y MERCANCIAS, propios de la actividad hotelera desarrollada, situados en su interior y que son propiedad del Asegurado.

3 b) Los TOLDOS incorporados a la fachada del hotel asegurado Bienes excluidos de todas las garantías Salvo lo estipulado en los puntos 4.5. «Robo, atraco y daños por robo o intento de robo» 4.6. «Cajas de alquiler» 4.7. «Atraco a cobradores y transportadores de fondos» y «Reposición de documentos», no pueden ser asegurados, quedando por tanto excluidos, los siguientes bienes: Metales preciosos, joyas, perlas, piedras finas, colecciones filatélicas y numismáticas o de cualquier otro tipo, dinero en efectivo, billetes de lotería, sellos de correos, efectos timbrados, papeletas de empeño, títulos públicos o privados, valores, escrituras públicas y, en general, los documentos, públicos o privados, que representen un valor o sean garantía de un bien o de un crédito. 2. GARANTIAS CONTRATABLES GES asume la cobertura de los riesgos descritos en las garantías que figuran expresamente recogidas en las Condiciones Particulares, dentro de los límites que se establecen, sujetos a las normas de estas Condiciones Generales. Las garantías que pueden contratarse son las siguientes: 2.1. Garantías básicas - Incendio, explosión y caída del rayo. - Extensión de garantías. - Daños y gastos diversos Garantías opcionales - Robo, atraco y daños por robo o intento de robo. - Cajas de alquiler. - Atraco a cobradores y transportadores de fondos. - Rotura de lunas, espejos, cristales y rótulos. - Daños propios por el agua. - Responsabilidad civil general, daños por el agua causados a terceros, defensa y fianzas. Responsabilidad civil patronal. Bienes en depósito o custodia. - Intoxicación. - Efectos personales de los huéspedes.

4 - Lavandería. - Vehículos en garaje. - Pérdida de beneficios. - Daños en aparatos eléctricos. - Daños en equipos electrónicos. - Daños a mercancías en instalaciones frigoríficas. - Reposición de documentos. - Asistencia sanitaria Exclusiones generales Se excluyen los daños y pérdidas producidos por: a) La mala fe del Asegurado, Tomador o Beneficiario. b) Conflictos armados o terrorismo. c) Motines o tumultos populares. d) Radiación nuclear o contaminación radiactiva. e) Erupciones volcánicas, inundaciones, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, desprendimientos, corrimientos de tierra o, en general, cualquier otro fenómeno atmosférico, sísmico o meteorológico (que no sea el rayo ni cualquiera de los daños recogidos en las garantías del punto 4.2. «Extensión de garantías»). f) Los daños que se originen por el deliberado incumplimiento de normas y ordenanzas sobre conservación y mantenimiento de edificios, maquinaria o instalaciones. g) Las pérdidas o perjuicios indirectos producidos con ocasión de un siniestro, salvo los que figuren expresamente incluidos en las Condiciones Particulares. h) Los daños o perjuicios ocurridos durante la práctica de trabajos o actividades distintos de los declarados en la Póliza. i) Los daños o pérdidas debidos a contaminación del agua, aire o suelo, los gastos de descontaminación como consecuencia de ello. j) Extensión de garantías. Los daños cubiertos por el Consorcio de Daños y gastos diversos. Compensación de Seguros, así como los perjuicios indirectos que de ellos se deriven.

5 3. CAPITALES BASICOS. CLAUSULA DE GARANTIA ANUAL REVALORIZABLE (G.A.R.) El CAPITAL BASICO DE CONTINENTE es el valor fijado en las Condiciones Particulares para los bienes descritos en el punto 1.1. «Definición de continente. EL CAPITAL BASICO DE CONTENIDO es el valor fijado en las Condiciones Particulares para los bienes descritos en el punto 1.2. «Definición de contenido». El capital básico de continente, el capital básico de contenido o ambos, en función de lo que se haya contratado, serán el límite máximo de cobertura para los riesgos incluidos en esta Póliza, salvo en los casos en que se especifique, en estas Condiciones Generales o en las Particulares, un límite distinto, representado por un porcentaje de los capitales básicos o por una cantidad en pesetas. CLAUSULA G.A.R.: si así se conviene, los capitales básicos, la prima correspondiente, los capitales específicos de las garantías y las cifras en pesetas que se fijan como límite de indemnización o como franquicia en estas Condiciones Generales, quedan modificados en cada vencimiento anual, siguiendo las fluctuaciones del Indice de Precios de Consumo (Conjunto Nacional) que publica el Instituto Nacional de Estadística en su Boletín mensual. Para ello, se compara el último Indice publicado antes de la fecha de emisión de la Póliza («Indice Base») con el publicado dos meses antes de cada vencimiento anual («Indice de Vencimiento»), y su división señala el «factor de revalorización» que se aplica. Los nuevos capitales básicos se indican en el recibo de la prima y son los garantizados durante el período anual a que se el recibo. El Asegurado podrá renunciar al mantenimiento de esta cláusula mediante notificación escrita a GES, efectuada, al menos, con un plazo de dos meses de antelación a la conclusión del período de Seguro en curso. 4 DESCRIPCION DE GARANTIAS GARANTIAS BASICAS 4.1. Incendio, explosión y caída del rayo GES garantiza la indemnización de: 1. Los daños materiales directos que sufran los bienes asegurados como consecuencia de INCENDIO, EXPLOSION O CAIDA DEL RAYO. 2. Los daños que sufran los bienes asegurados por la acción del CALOR, el HUMO y las QUEMADURAS, siempre que sean consecuencia de un incendio. 3. Los daños que sufran los bienes asegurados por el AGUA U OTRAS MEDIDAS adoptadas para extinguir o impedir la propagación del incendio.

6 4. Los GASTOS necesarios para la aplicación de medidas para la EXTINCION del incendio del local asegurado. 5. Los GASTOS que ocasione al Asegurado las medidas adoptadas para SALVAR los bienes asegurados del incendio. 6. Los DESPERFECTOS que sufran los bienes asegurados salvados por cualquiera de las circunstancias descritas en los puntos 3., 4. y 5. anteriores. 7. La DESAPARICION de los bienes asegurados con ocasión de incendio, explosión o caída del rayo, excepto la desaparición por robo. Se excluyen: Además de las «Exclusiones generales» del punto 2.3.: a) Los daños que sufran los aparatos eléctricos o electrónicos, así como sus accesorios, instalaciones y líneas, por una causa inherente a su funcionamiento, cortocircuitos, sobretensiones y corrientes anormales, o por la caída del rayo, aunque en ellos se produzca incendio, salvo que se contraten las garantías «Avería de maquinaria» y «Daños en equipos electrónicos». No obstante, se cubren los daños causados a los demás bienes asegurados a los que se hubiese propagado el incendio que proceda de dichos aparatos y equipos. b) Los daños causados por fermentación, vicio propio o defecto de fabricación de los bienes asegurados. c) Los daños causados por explosivos de cualquier naturaleza. Límite por siniestro: El 100% de los capitales básicos asegurados Extensión de garantías Se derogan, en lo que sean preciso, las exclusiones c) y e) del punto 2.3. «Exclusiones generales» ACTOS DE VANDALISMO O MALINTENCIONADOS GES garantiza la indemnización de: 1. Los daños producidos por ACTOS DE VANDALISMO O MALINTENCIONADOS cometidos por personas distintas al Asegurado, al Tomador o al Beneficiario. 2. Los daños producidos por ACCIONES TUMULTUARIAS en reuniones o manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, y las efectuadas durante el curso de HUELGAS LEGALES.

7 Se excluyen: Además de las exclusiones del punto : a) El robo y el hurto de los objetos asegurados. b) Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a los bienes asegurados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos LLUVIA, VIENTO, PEDRISCO O NIEVE GES garantiza la indemnización de: 1. Los daños producidos por precipitaciones de LLUVIA superiores a 40 litros por metro cuadrado, caída durante una hora como máximo y registrada en el observatorio más próximo. 2. Los daños producidos por VIENTO de velocidad superior a 96 kilómetros por hora, registrada en el observatorio más próximo. 3. Los daños producidos por la caída de PEDRISCO o NIEVE, cualquiera que sea su intensidad. 4. Cuando la lluvia, pedrisco o nieve descrita en los párrafos 1 y 3 anteriores causen ROTURAS O GRIETAS en los tejados, azoteas, terrazas o muros exteriores del local asegurado, se cubren los daños causados por el agua que penetre por dichas aberturas o grietas en forma de GOTERAS. Se excluyen: Además de las exclusiones del punto : a) Los daños producidos por humedades o filtraciones. b) Los daños producidos por la nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que queden sin cerrar o su cierre sea defectuoso. c) Los daños producidos por heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento INUNDACION GES garantiza la indemnización de: 1. Los daños por INUNDACION, consecuencia de desbordamiento, avería, reventón o desviación del curso normal de cauces en superficie o subterráneos construidos por el hombre (canales, acequias, alcantarillado, colectores y otros similares) y lagos sin salida natural.

8 2. Los gastos de RETIRADA DE BARROS Y LODOS, a consecuencia de las inundaciones definidas en el punto 1. anterior. Se excluyen: Además de las exclusiones del punto : a) Los daños producidos por el desbordamiento o rotura de presas o diques de contención, salvo acuerdo en contrario y pago de la prima correspondiente. b) Los daños producidos a consecuencia de la omisión del cierre de grifos. c) Los daños y gastos ocasionados por la localización o reparación de averías. d) Los daños ocasionados a las mercancías susceptibles de ser almacenadas sobre «palets», estanterías o similares, situadas a una altura inferior a 10 centímetros del suelo, salvo cuando los daños se hubieran producido igualmente de haberse encontrado situadas por encima de dicha altura. e) Los daños que se produzcan cuando el local asegurado esté abandonado, deshabitado o sin vigilancia más de 30 días consecutivos. Límite por siniestro: Para los gastos de retirada de barros y lodos: el 4% de los capitales básicos asegurados Humo GES garantiza la indemnización de: Los daños producidos por HUMO a consecuencia de escapes repentinos y anormales, que se produzcan en sistemas de calefacción, de cocción o similares, que formen parte de las instalaciones aseguradas y se encuentren adecuadamente conectados a chimeneas. Se excluyen: Además de las exclusiones del punto : a) Los daños producidos a los bienes asegurados por la acción continua del humo. b) Los daños producidos por el humo generado en locales o instalaciones distintas de los bienes asegurados CHOQUE DE VEHICULOS TERRESTRES GES garantiza la indemnización de:

9 Los daños producidos por CHOQUE DE VEHICULOS TERRESTRES, o de las mercancías por ellos transportadas, contra los bienes asegurados. Se excluyen: Además de las exclusiones del punto : a) Los daños causados por vehículos u objetos que sean propiedad o estén en poder del Asegurado, o de las personas que de él dependen. b) Los daños causados a otros vehículos o a su contenido ANIMALES DOMÉSTICOS GES garantiza la indemnización de: Los daños producidos por ANIMALES DOMESTICOS que no sean propiedad del Asegurado, ni estén en su poder o en el de las personas que de él dependan. Tampoco se cubren los daños causados por animales propiedad de los huéspedes o clientes CAIDA DE ASTRONAVES O AERONAVES GES garantiza la indemnización de: Los daños producidos por CAIDA DE ASTRONAVES, AERONAVES U OBJETOS DE ELLAS, en los bienes asegurados ONDAS SONICAS GES garantiza la indemnización de: Los daños a consecuencia de ONDAS SONICAS producidas por astronaves o aeronaves DERRAME O ESCAPE ACCIDENTAL DE LAS INSTALACIONES AUTOMATICAS DE EXTINCION DE INCENDIOS GES garantiza la indemnización de: Los daños producidos por las instalaciones automáticas de extinción de incendios situadas en el recinto del establecimiento asegurado, como consecuencia de derrame accidental, escape, rotura, falta de estanquidad, caída, derrumbamiento o cualquier otro fallo accidental de cualquiera de los elementos de dicha instalación. Se excluyen: Además de las exclusiones del punto :

10 a) Los daños producidos en el propio sistema automático de extinción de incendios, en aquellas partes en que se produjo el derrame o escape. b) Los daños producidos por la utilización de las instalaciones para fines distintos al de la extinción de incendios. c) Los daños producidos por el desbordamiento o rotura de presas o diques de contención, salvo acuerdo en contrario y pago de la correspondiente prima. d) Los daños ocasionados a las mercancías susceptibles de ser almacenadas sobre «palets», estanterías o similares, situadas a una altura inferior a 10 centímetros del suelo, salvo cuando los daños se hubieran producido igualmente de haberse encontrado situadas por encima de dicha altura EXCLUSIONES, LIMITE Y FRANQUICIA De aplicación a todas y cada una de las garantías de este punto 4.2. «Extensión de garantías». Se excluyen: Además de las «Exclusiones generales» del punto 2.3. [excepto las letras c) y e) en lo que sea preciso]: a) Los daños producidos por hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, cuando dicho organismo no admita la efectividad del derecho de los Asegurados por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones Complementarlas, vigentes en la fecha de su ocurrencia, o cuando los daños producidos sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «Catástrofe o calamidad nacional». b) Las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, en razón de la aplicación de franquicias, detracciones, aplicación de reglas proporcionales u otras limitaciones. c) Los daños ocurridos dentro de los 30 días siguientes a la fecha de efecto de la Póliza o de sus suplementos. Este período de carencia no regirá para los casos de reemplazo o sustitución de la Póliza sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Asimismo, el plazo de carencia no regirá para los aumentos de capital derivados de la inclusión de la cláusula de Garantía Anual Revalorizable. d) Los daños que se produzcan a consecuencia de asentamientos, hundimientos, desprendimientos o corrimientos de tierra, aunque su causa, próxima o remota, sea uno de los riesgos cubiertos por esta garantía.

11 e) Los daños producidos a las mercancías depositadas al aire libre, aun cuando se hallen protegidas por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares) o contenidas en el interior de construcciones abiertas. f) Los daños a las mercancías y productos asegurados debidos al cambio de temperatura, interrupción de la energía eléctrica, calor o acondicionamiento de aire, aunque los mismos sean consecuencia de un siniestro amparado por esta garantía. Límite por siniestro: El que se determine en las Condiciones Particulares. Franquicia: El 10% del importe total de la indemnización, con mínimo de pesetas y máximo de pesetas Daños y gastos diversos 4.3.l. SALVAMENTO, DESESCOMBRO Y DEMOLICION GES garantiza: El pago de los siguientes gastos, cuando sean consecuencia de un siniestro garantizado por la Póliza y estén justificados: 1) Los gastos que ocasione el SALVAMENTO de los bienes asegurados y los deterioros que puedan sufrir al salvarlos. 2) Los gastos que ocasione el DESESCOMBRO de los bienes asegurados, incluido el traslado de los escombros hasta el lugar más próximo en el que sea permitido depositarlos, los gastos de selección, análisis y otros similares, y los derechos de depósito, tratamiento y eliminación de residuos. 3) Los gastos que ocasione la DEMOLICION para reconstruir las partes del continente asegurado afectadas por el siniestro. Límites por siniestro: a) Los gastos de salvamento, desescombro y demolición conjuntamente, sumados a los daños materiales, serán como máximo el 110% del capital establecido en la Póliza para la garantía afectada por el siniestro, sin que en ningún caso la cuantía de los daños materiales pueda superar al capital de la garantía correspondiente. b) Los gastos del punto 2, tienen el límite del 5% de los capitales básicos asegurados con máximo de de pesetas. GARANTIAS OPCIONALES

12 Las garantías que figuran a continuación estarán cubiertas por el Seguro únicamente cuando se haga constar su inclusión, de forma expresa, en las Condiciones Particulares y mediante el pago de la prima correspondiente Robo, atraco y daños por robo o intento de robo GES garantiza la indemnización de: 1. Los daños que sufran como consecuencia del ROBO O INTENTO de ROBO las puertas, ventanas, techos, paredes o suelos del hotel siempre que dichos elementos estén asegurados. 2. Si se asegura el contenido: a) Las pérdidas que el Asegurado sufra por la desaparición, destrucción o deterioro, a consecuencia de ROBO O ATRACO por parte de terceros, de los bienes asegurados, que estén situados en el interior del hotel. b) El robo de dinero en efectivo propiedad del hotel asegurado cuando esté depositado en caja fuerte o mueble cerrado con llave. c) El robo de dinero en efectivo, joyas u otros objetos de gran valor propiedad de los huéspedes estén en poder de hotel por razón de depósito o custodia. Se excluyen: Además de las «Exclusiones generales» del punto 2.3: a) Los hurtos. b) Los robos y atracos en que hayan sido autores o cómplices individuos de la familia del Asegurado, sus socios, empleados, sirvientes o personas que con él convivan. c) Los robos y atracos de los bienes asegurados cuando no se hayan adoptado las protecciones declaradas en la Póliza. d) Los robos de dinero en efectivo perpetrados cuando el negocio lleve desocupado más de 72 horas consecutivas. Límite por siniestro: El 10% del capital básico de continente y el 100% del capital básico de contenido, salvo en los casos siguientes: Para el dinero en efectivo, el 5% del capital básico de contenido, con los siguientes límites: a) Cuando esté depositado en caja fuerte de más de 150 kilogramos o empotrada en la pared: de pesetas.

13 b) Cuando esté depositado en muebles o máquinas registradoras, cerrados con llave: pesetas Cajas de alquiler Si se asegura el contenido, GES garantiza: Dentro del riesgo de robo a que se refiere el punto 4.5. «Robo, atraco y daños por robo o intento de robo», y con arreglo a sus mismas normas, el riesgo de ROBO y ATRACO de los bienes depositados por los clientes del establecimiento en CAJAS DE ALQUILER propiedad del citado establecimiento. Si en caso de siniestro el número de cajas consignadas en póliza fuese inferior al número de cajas instaladas se aplicaría al cálculo de la indemnización una regla proporcional. Límites: ptas. por caja con los sublímites siguientes: Para joyas: Para dinero en efectivo: Por siniestro: pesetas pesetas pesetas 4.6. Atraco a Cobradores y Transportadores de fondos Si se asegura el contenido, GES garantiza: Dentro del riesgo de atraco a que se refiere el punto 4.5. «Robo, atraco y daños por robo o intento de robo», y con arreglo a sus mismas normas, el riesgo de ATRACO A COBRADORES O TRANSPORTADORES DE DINERO EN EFECTIVO, TALONES, letras y resguardos bancarios durante su transporte o recaudación, que tenga lugar entre las 8 y las 21 horas. Dichos Cobradores o Transportadores, cuyo número no podrá exceder de dos, deberán pertenecer a la plantilla del hotel asegurado y tener una edad comprendida entre los dieciocho y los sesenta y cinco años. Se excluye: Además de las «Exclusiones generales» del punto 2.3., el pago de toda indemnización si las personas encargadas del cobro o transporte provocan el siniestro, lo facilitan por imprudencia o embriaguez, o son cómplices o partícipes del mismo. Límite por siniestro: de pesetas por Cobrador o Transportador especificado en las Condiciones Particulares.

14 En el caso de que al mismo tiempo se encontrasen realizando el cobro o transporte un número de personas superior al indicado, GES indemnizará, como máximo, la suma que resulte de aplicar a la cifra sustraída en el atraco, la proporción entre el número de personas aseguradas y las que en el momento de ocurrir el siniestro se encontrasen realizando el cobro o transporte Rotura de lunas, espejos, cristales y rótulos GES garantiza: 1. La indemnización por ROTURA DE LUNAS, ESPEJOS y CRISTALES: a) De puertas, ventanas, fachadas, escaparates, mamparas u otros elementos que formen parte fija del hotel asegurado. b) De mesas, vitrinas, estanterías u otros muebles propios de la actividad desarrollada en el hotel. 2. La indemnización por rotura de SUSTITUTIVOS de lunas, espejos y cristales, siempre que aquellos tengan, como mínimo, igual consistencia que éstos. 3. La indemnización por rotura de ROTULOS. 4. Los GASTOS DE COLOCACION por las roturas descritas en los puntos 1, 2 y 3 anteriores. Se excluyen: Además de las «Exclusiones generales» de punto 2.3.: a) Los daños producidos por arañazos, deformaciones, desconchados u otros deterioros superficiales. b) Las roturas que tengan su origen en defectos de construcción o montaje, o en trabajos de pintura, decoración o reparación. c) Los daños que sufran las bombillas y tubos fluorescentes. d) Los daños que sufran las piezas de cristal que formen parte de electrodomésticos, equipos de visión o sonido, maquinaria o herramientas. e) Las roturas que sufran los objetos de mano o adorno, tales como ceniceros, jarrones, figuras, vajillas o lámparas. f) Los daños que sufran las lunas, espejos, cristales o rótulos destinados a la venta, reparación, montaje o cualquier otro fin. Límite por siniestro: El que se determine en las Condiciones Particulares.

15 Franquicia: La que se determine en las Condiciones Particulares Daños propios por el agua GES garantiza: 1. La indemnización de los daños materiales directos que sufran los bienes asegurados debidos a la acción del agua, originados por: a) ROTURA O ATASCO DE TUBERIAS e instalaciones fijas de distribución de agua, DEPOSITOS FIJOS y aparatos de CALEFACCION del interior del hotel asegurado, o de las viviendas o locales superiores o contiguos. b) OMISION DEL CIERRE DE GRIFOS. 2. Si se asegura el continente: a) Los DETERIOROS que se causen al mismo PARA BUSCAR o llegar hasta la avería. b) Los gastos de reparación o reposición de las TUBERIAS o conducciones de agua del hotel asegurado, en la parte en que se haya producido la rotura o avería que haya dado lugar al siniestro. Se excluyen: Además de las «Exclusiones generales» del punto 2.3.: a) Los daños producidos por el agua de lluvia o la filtración de aguas subterráneas. b) Los daños originados por la rotura o atasco de canalizaciones o desagües de aguas pluviales. Límites por siniestro: a) Para los daños: el 20% de los capitales básicos asegurados. b) Para la reparación de tuberías: ptas. Franquicia: Para la reparación de tuberías: ptas. Por siniestro Responsabilidad Civil La Responsabilidad Civil cubierta por esta garantía será exclusivamente la derivada de acciones u omisiones que se produzcan durante la vigencia de la Póliza y que originen daños que se manifiesten en ese momento o con posterioridad al vencimiento de la misma.

16 Se considerará que constituye un sólo y único siniestro, el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos, que tengan una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas. No se consideran terceros, y por consiguiente no gozan de esta garantía, si sufren daño, las siguientes personas: 1. El Tomador, el Asegurado o el causante del siniestro. 2. Los cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales hasta un tercer grado de consanguinidad o afinidad de las personas mencionadas en el punto 1. anterior. 3. Los socios directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL GES garantiza: El pago de las indemnizaciones de las que puede resultar civilmente responsable el Asegurado o las personas por las que debe responder, como consecuencia de los daños y perjuicios causados involuntariamente a terceros, siempre que se originen por: 1. La EXPLOTACION NORMAL DEL HOTEL asegurado, si los daños producidos tienen su origen en su interior, o en el exterior, en un radio inferior a 500 metros del mismo. 2. El edificio asegurado. 3. La tenencia de GASES Y CARBURANTES que se destinen al uso propio, siempre que se cumplan las disposiciones reglamentarias sobre conservación y utilización de los mismos. 4. INCENDIO o EXPLOSION del hotel, que contiene los bienes asegurados, cuando el hotel esté alquilado y el Asegurado sea el arrendatario. 5. Los ANIMALES DOMESTICOS de compañía o vigilancia, propiedad del hotel asegurado, cuando se asegura el contenido. 6. Los ELEMENTOS COMUNES del edificio en que se halla el local asegurado, por a cuota que le corresponde en su calidad de copropietario, cuando se asegura el continente. 7. Los daños que sufran los BIENES PROPIEDAD de los huéspedes. Se excluyen: Además de las «Exclusiones generales» del punto 2.3., la Responsabilidad Civil:

17 a) Por daños causados por mala fe del Asegurado o de las personas por las que debe responder. b) Contractual, profesional, y las sanciones y multas de todo tipo. c) Patronal. d) Del fabricante, del distribuidor y en general la Responsabilidad Civil por: 1) Los productos, materias y animales después de su entrega, una vez que el Asegurado haya perdido el poder de disposición sobre ellos. 2) Los trabajos realizados o servicios prestados por el Asegurado una vez entregados a los clientes o finalizada su prestación. e) Por daños que afecten a aquellas cosas ajenas o animales, que el Asegurado o las personas por las que debe responder, tengan en su poder por razón de depósito, alquiler, préstamo o cualquier otro título, salvo los daños que por Incendio o Explosión sufra el establecimiento alquilado que ocupa el Asegurado y que contiene los bienes asegurados. f) Por daños originados a bienes o personas sobre los que esté trabajando el Asegurado o las personas por las que debe responder. g) Decenal, contenida en el artículo del Código Civil h) Por riesgos que deben ser objeto de cobertura por un Seguro obligatorio. i) Por daños derivados del uso y circulación de vehículos de motor o causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea. j) Derivada de la participación en riñas, apuestas, desafíos, concursos o competiciones de cualquier naturaleza o en sus pruebas preparatorias. k) Por daños causados bajo los efectos de alcohol o drogas. l) Derivada del almacenamiento, transporte, manipulación o utilización de materias peligrosas, inflamables, explosivas o tóxicas de cualquier clase, excepto por «La tenencia de gases y carburantes» según se indica en el punto 3. m) Derivada de daños materiales que excedan de la reparación o sustitución de las cosas directamente dañadas en el accidente, como perjuicios patrimoniales, paralización, pérdida de uso, precio de afección o daños morales.

18 n) Por daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades aseguradas. o) Por daños que tengan su origen en obras de reforma o reparación, excepto cuando se trate de obras menores y el Asegurado resulte civilmente responsable. p) Por daños causados por el agua, distintos de los previos en el siguiente punto q) Por daños que tengan su origen en siniestros amparados por las garantías de «Incendio, explosión y caída del rayo», punto 4.l., «Extensión de Garantías» punto 4.2., y «Robo, atraco y daños por robo o intento de robo», punto 4.4. Límite por siniestro: El límite conjunto para la «Responsabilidad civil general», punto , los «Daños por el agua causados a terceros», punto , y «Defensa y fianzas», punto , será el que se determine en las Condiciones Particulares. Límite por víctima: de ptas. Franquicia: Para daños a las cosas: ptas DAÑOS POR EL AGUA CAUSADOS A TERCEROS GES garantiza: El pago de las indemnizaciones de las que puede resultar civilmente responsable el Asegurado o las personas por las que debe responder, como consecuencia de daños causados involuntariamente a los bienes de terceros por las aguas procedentes del hotel asegurado, siempre que se originen por: 1. La ROTURA O ATASCO DE TUBERIAS, instalaciones fijas de distribución de agua, DEPOSITOS FIJOS o aparatos de CALEFACCION, del interior del hotel. 2. Si se asegura el contenido, la OMISION DEL CIERRE DE GRIFOS o llaves de paso del interior del hotel. Se excluyen: Además de las «Exclusiones generales» del punto 2.3., las del punto «Responsabilidad civil general», y la responsabilidad civil por: a) Daños debidos a roturas o atascos de canalizaciones y desagües de aguas pluviales o filtraciones de aguas subterráneas.

19 b) Daños causados por omisión del cierre de grifos, cuando sólo se asegure el continente. Se modifica lo dispuesto en el punto 4.9. punto 2., en el sentido de considerar terceros a los familiares del Asegurado o al Tomador, cuando sean propietarios o inquilinos de viviendas o locales situados en el mismo edificio u otro contiguo. Límite por siniestro: El límite conjunto para la «Responsabilidad civil general», punto 4.9. l., los «Daños por el agua causados a terceros», punto , y «Defensa y fianzas» punto , será el que se determine en las Condiciones Particulares. Franquicia: Para daños a las cosas: ptas DEFENSA Y FIANZAS Salvo acuerdo en contrario, en cualquier procedimiento judicial por reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta Póliza, GES asumirá, a sus expensas, la DIRECCION JURIDICA frente a las reclamaciones de los perjudicados, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al Asegurado, quién deberá prestar la colaboración necesaria para dicha DEFENSA. En el supuesto de que exista conflicto de intereses, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica de GES o confiar su propia defensa a otra persona. Si en el procedimiento judicial recae sentencia condenatoria, GES resolverá sobre la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente y, si estima improcedente el recurso, lo comunicará al interesado y éste tendrá libertad de interponerlo por su cuenta. Si en este último caso se produjese una sentencia favorable a los intereses del Asegurado, GES deberá asumir los gastos del recurso. Asimismo, GES se obliga a constituir las FIANZAS JUDICIALES exigidas al Asegurado para garantizar las responsabilidades civiles cubiertas por esta Póliza, y al pago de las COSTAS Y GASTOS inherentes al siniestro, dentro del límite fijado en el punto «Responsabilidad civil general». Límite por siniestro: El límite conjunto para la «Responsabilidad civil general», punto 4.9. l., los «Daños por el agua causados a terceros» punto , y «Defensa y fianzas» punto , será el que se determine en las Condiciones Particulares RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL

20 Si se asegura el contenido, GES garantiza: 1. El pago de las indemnizaciones derivadas de la responsabilidad civil que por sentencia judicial se le imputen al Asegurado en su calidad de patrono del hotel asegurado, por RECLAMACIONES DEL PERSONAL ASALARIADO, sus herederos o sus beneficiarios; por los daños corporales o muerte, sufridos por dicho personal, en accidente de trabajo al servicio del Asegurado, según el artículo 93 de la Ley de Bases de la Seguridad Social. 2. El pago del importe de las PRESTACIONES SANITARIAS satisfechas por el Instituto Nacional de la Salud, Mutualidades Patronales, Mutualidades Laborales y demás entidades gestoras o personas colaboradoras de la gestión, cuando tales Entidades o personas, formulen su reclamación al Asegurado en ejercicio del derecho que les confiere el artículo 93, apartado 3º de la Ley de Bases de la Seguridad Social (Texto articulado l). 3. La DEFENSA JUDICIAL del Asegurado frente a cualquier demanda de indemnización que pueda ser presentada por el perjudicado en reclamaciones de responsabilidades civiles cubiertas por esta garantía, ajustándose a las normas establecidas en el punto «Defensa y fianzas». 4. La constitución de las FIANZAS que judicialmente le sean exigidas al Asegurado como consecuencia de siniestros comprendidos en esta garantía. 5. El pago de los GASTOS Y COSTAS inherentes a la defensa judicial del Asegurado. En esta garantía, se entiende, como Asegurado al titular de la Póliza o a aquellos familiares representantes, apoderados o cualquier otra persona que colabore con él en la dirección o vigilancia del hotel y a los que de una forma directa o subsidiaria se les puede imputar legalmente una responsabilidad civil por las causas señaladas en el punto 1. Se excluyen: Además de las «Exclusiones generales» del punto 2.3. y las del punto «Responsabilidad civil general» (excepto la letra c), las reclamaciones: a) Por accidentes que no estén cubiertos por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. b) Por daños o pérdidas materiales causados a bienes propiedad del personal asalariado. c) Por accidentes derivados de hechos relacionados con la circulación de vehículos de motor, que puedan cubrirse por el Seguro de Automóviles.

21 d) Las formuladas al Asegurado por incumplimiento de sus obligaciones de índole laboral, ya sean contractuales o legales, relativas a la Seguridad Social, Seguro de Accidentes del Trabajo, pago de salarios u otras similares. e) Las penalizaciones, recargos o multas de carácter administrativo que se impongan al Asegurado en aplicación de lo dispuesto en la Ley de Bases de la Seguridad Social, en el Reglamento de Accidentes de Trabajo o en la reglamentación vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo. f) Las derivadas de los daños sufridos por: 1) Los socios obligados a responder personalmente con sus bienes si el Asegurado fuese una sociedad colectiva o sociedad comanditaria por acciones. 2) Los miembros del Consejo de Administración de las sociedades anónimas. 3) Los miembros de la dirección del hotel asegurado. 4) Los familiares, el cónyuge y demás parientes del Asegurado, aunque tuviesen la condición de asalariados. Límite por siniestro: de ptas. Límite por víctima: de ptas. En ningún caso los límites anteriores podrán superar el límite establecido para la Responsabilidad civil general OBJETOS EN DEPOSITO O CUSTODIA Si se asegura el contenido, GES garantiza: La responsabilidad civil que le pueda ser exigida al Asegurado por la destrucción, sustracción o pérdida de bienes de los clientes que estén en poder del Asegurado por razón de depósito o custodia. Para que esta garantía surta efecto deberán cumplirse los requisitos siguientes: Cuando se trate de equipajes, éstos deberán estar depositados en locales cerrados con llave destinados al efecto. El Asegurado deberá expedir un recibo o resguardo que detalle los bultos que constituyen el equipaje. Cuando se trate de prendas depositadas en guardarropa éste deberá contar con vigilancia permanente o estar cerrado con llave. El Asegurado entregará una ficha o resguardo por prenda.

22 Límites: a) Para equipajes: ptas. por habitación por siniestro. b) Para prendas en guardarropa: ptas. por ficha o resguardo ptas. por siniestro INTOXICACION Si se asegura el contenido, GES garantiza: 1. El pago de las INDEMNIZACIONES a cargo del Asegurado por daños causados a terceros, según se define en la «Responsabilidad civil general», del punto 4.9.l, por INTOXICACION que tenga su origen en el suministro de comidas y bebidas a los clientes siempre que hayan sido entregados a los consumidores o usuarios y el Asegurado haya perdido el poder de disposición sobre los mismos. 2. La DEFENSA JUDICIAL del Asegurado frente a cualquier demanda de indemnización que pueda ser presentada por el perjudicado en reclamaciones de responsabilidades civiles cubiertas por esta garantía, ajustándose a las normas establecidas en el punto «Defensa y fianzas». 3. La constitución de las FIANZAS que judicialmente le sean exigidas al Asegurado como consecuencia de siniestros comprendidos en esta garantía. 4. El pago de los GASTOS Y COSTAS inherentes a la defensa judicial del Asegurado. Los daños cubiertos por esta garantía serán exclusivamente los causados durante la vigencia de la Póliza por los productos suministrados dentro de dicho período. Si se rescinde el contrato, los daños deberán comunicarse a GES en el término máximo de dos años a contar desde la fecha en que surtió efecto la rescisión. Transcurrido dicho plazo, GES queda liberada de la obligación de atender siniestro alguno, cualquiera que sea la fecha de su ocurrencia. Se considerará que constituye un solo y único siniestro, el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos, que tengan una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas, aunque sus efectos se puedan apreciar en diferentes envases, lugares o tiempos. Límites por siniestro:

23 El que se establezca como límite para la responsabilidad civil general en las Condiciones Particulares. Límite por víctima: de ptas. Se excluyen: Además de las «Exclusiones generales» del punto 2.3., las del punto «Responsabilidad civil general» (excepto el punto d.1.), las reclamaciones: a) Por los daños causados por inobservancia deliberada de las leyes y Reglamentos que genérica o específicamente se deban aplicar a la actividad del hotel asegurado. b) Por daños o vicios de los productos, conocidos de antemano por el Asegurado, o las reclamaciones que sean consecuencia de un defecto evidente en el producto que hubiera podido ser descubierto por el cliente o el propio Asegurado. c) Por gastos para subsanar o reponer los productos vendidos, elaborados o fabricados por el Asegurado, así como los gastos destinados a la localización de los vicios en los productos defectuosos. d) Por gastos e indemnizaciones por retirada, inspección, reparación, sustitución o pérdida de uso de los productos vendidos por el Asegurado o de los que ahora forme parte. e) Por falta de aptitud o adecuación del producto al fin al que se destina. f) Que tengan su origen en daños ocurridos en EE.UU. y Canadá. g) La responsabilidad civil imputable al Asegurado cuando se demuestre que dicha responsabilidad es del fabricante de las mercancías o productos, distinto del Asegurado, suministrados a los consumidores o usuarios Efectos personales de los huéspedes Si se asegura el contenido, GES garantiza: 1. El pago de las INDEMNIZACIONES por los daños que sufran los efectos personales que constituyen el EQUIPAJE de los clientes del hotel y que tengan su origen en: 1) Incendio, explosión y caída del rayo tal como se establece en el punto 4.l. de las Condiciones Generales.

24 2) Extensión de Garantías según se establece en el punto 4.2. de las Condiciones Generales. 3) Robo, atraco y daños por intento de robo, según se establece en el punto 4.5. de las Condiciones Generales, cuando esté contratada la garantía opcional de robo del citado punto ) Daños propios por el agua tal como se establece en el punto 4.8. de las Condiciones Generales, cuando esté contratada la garantía opcional de daños propios por el agua del citado punto 4.8. Se excluyen: Además de las «Exclusiones generales» del punto 2.3., las del punto 4.1. «Incendio Explosión y caída del rayo», las del punto 4.2. «Extensión de Garantías» las del punto 4.4. «Robo, atraco y daños por intento de robo» y las del punto 4.8 «Daños propios por el agua»: a) Los siniestros que tengan lugar fuera de las habitaciones de los clientes del hotel asegurado. b) Las joyas, dinero en efectivo, títulos, valores y bienes de gran valor intrínseco. Límites: 10% del capital asegurado para el Contenido con los sublímites siguientes: Por habitación: ptas. Por siniestro: ptas. Por año de seguro: ptas. Los límites por siniestro y año de seguro no se aplicarán a los siniestros de incendio Lavandería Si se asegura el contenido, GES garantiza: El pago de las INDEMNIZACIONES a cargo del Asegurado, según se define en las «Responsabilidad civil general» del punto 4.9.l., por los daños sufridos por las prendas entregadas por los clientes del hotel para su limpieza, lavado, o planchado, a condición de que dichos servicios sean prestados por el personal del establecimiento hotelero y las instalaciones se encuentren ubicadas dentro del recinto del hotel. A los efectos de esta garantía se entenderá que los daños causados a las prendas corresponden a un mismo siniestro cuando sean originados por el mismo defecto o error. Límites: Por prenda: pesetas.

25 Por siniestro: pesetas. Por año de seguro: pesetas Daños a Vehículos en garaje Si se asegura el contenido, GES garantiza: El pago de las INDEMNIZACIONES a cargo del Asegurado, según se define en la «Responsabilidad civil general» del punto , por los daños ocasionados a los vehículos confiados por los clientes para su custodia. Esta cobertura se condiciona a que los vehículos estén depositados en un local convenientemente cerrado o bajo vigilancia permanente. Se excluyen: El robo o el hurto de los objetos depositados en el interior de los vehículos o de los accesorios que no sean fijos. Límites: Por vehículo: de pesetas. Por siniestro: de pesetas. Franquicia: 10% del valor del vehículo con mínimo de pesetas Pérdida de beneficios DEFINICIONES: Volumen de Negocio: Es el dinero percibido o a percibir por el Asegurado por razón de las mercancías vendidas y entregadas o por los servicios prestados por el hotel asegurado durante un período determinado. Volumen Normal de Negocio: Es el volumen de negocio que se hubiera alcanzado durante el período de indemnización de no haber habido siniestro. Se calculará extrapolando el volumen de negocio de los doce meses anteriores al siniestro, al período de indemnización. Beneficio Neto: Es la diferencia entre el Volumen de Negocio y los costes de explotación del hotel asegurado. Estos costes comprenden todos los gastos generales, permanentes o no, incluso las amortizaciones por depreciación, imputables al período considerado, excepto el impuesto sobre beneficios que no se tendrá en cuenta.

26 En el cálculo del Beneficio Neto tampoco se considerarán las operaciones financieras y de forma general cualquier operación atípica no propia de la actividad hotelera. En caso de que la empresa estuviera en pérdidas por resultar negativo el Beneficio Neto hablaremos de Pérdida Neta. Gastos Permanentes Asegurados: Son las cargas que permanecen constantes con independencia del volumen de actividad de la empresa, y que tienen que seguir siendo soportadas por ella a pesar de la interrupción parcial o total de la explotación, provocada por un siniestro en el hotel asegurado. Beneficio Bruto: Es la suma del Beneficio Neto y de los Gastos Permanentes Asegurados. Si el negocio da pérdidas, el Beneficio Bruto asegurado será el total de los gastos permanentes menos la proporción de la Pérdida Neta correspondiente a los gastos permanentes asegurados respecto a los gastos permanentes totales. Porcentaje de Beneficio Bruto: Es la relación del Beneficio Bruto respecto al Volumen de Negocio realizado durante los doce meses inmediatamente anteriores a la ocurrencia del daño. Período de Indemnización: Es el tiempo durante el cual tiene efecto la cobertura. La duración de este período es de 6 meses a contar desde la ocurrencia del siniestro. Período de interrupción: Es el período durante el cual, el negocio resulta afectado por las consecuencias del siniestro. Si se asegura el contenido, GES garantiza: La indemnización de la Pérdida de Beneficios que sufra el Asegurado, por la reducción del Volumen de Negocio o el aumento de los Costes de Explotación, ocasionados por la interrupción temporal, total o parcial, de la actividad del hotel asegurado, como consecuencia de un siniestro amparado por las garantías: 4.1. Incendio, explosión y caída del rayo Extensión de Garantías. Los perjuicios indemnizables son los siguientes: 1. El importe de los Gastos Permanentes del hotel asegurado que deban mantenerse después de un siniestro.

27 2. La Pérdida de Beneficios que se produzcan como consecuencia del siniestro. 3. El aumento del coste de la explotación como consecuencia de las medidas que deba adoptar razonablemente el Asegurado para evitar o reducir la disminución del Volumen de Negocio producido por el siniestro. La responsabilidad máxima de GES, en cualquier siniestro, no excederá de las pérdidas que soportaría el Asegurado por interrupción total del negocio. Se excluyen: Además de las «Exclusiones generales» del punto 2.3.: a) Las indemnizaciones cuando los daños materiales no sean indemnizadas por la presente Póliza a través de alguna de las coberturas contratadas indicadas en los puntos 1. o 2. de esta garantía. b) Las indemnizaciones cuando el Asegurado cese definitivamente en su actividad después de un siniestro. c) Las indemnizaciones cuando, el negocio sea declarado en suspensión de pagos, quiebra, embargo o intervención. d) Los perjuicios ocasionados por el aumento del coste de explotación o el retraso en la reanudación de la actividad debido a las restricciones impuestas a la reconstrucción de las instalaciones o a la continuación de la actividad por cualquier autoridad competente. e) El incremento del montante de la indemnización como consecuencia del aumento del coste de explotación o del retraso en la reanudación de la actividad resultado de modificaciones en los edificios o instalaciones aseguradas realizadas durante los trabajos de reparación o reconstrucción del hotel asegurado. f) El incremento del montante de la indemnización como consecuencia del aumento del coste de explotación o del retraso en la reanudación de la actividad como consecuencia de huelgas legales o no, conflictos o tumultos de cualquier tipo aunque estén amparadas por la Garantía 4.2. Extensión de Garantías. g) Las pérdidas indirectas que se deriven del siniestro tales como pérdidas de clientes, mercado o contratos. h) Los perjuicios producidos por imposibilidad de acceso a los locales asegurados o temor en las personas. i) Los perjuicios por falta de suministros de cualquier tipo. Determinación de la indemnización

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