/15 ES. Hiscox Negocios Módulo Multirriesgo Daños Materiales Condiciones Especiales

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1 /15 ES Hiscox Negocios Condiciones Especiales

2 Condiciones Especiales Guía de las Secciones Cuadro resumen garantías y coberturas 2 Introducción 5 Descripción de la Póliza 5 Definiciones 5 Sección 1 Continente, Contenido y Pérdida de Beneficios 8 Garantías básicas Coberturas y Exclusiones 8 Garantías complementarias Coberturas y Exclusiones 12 Pérdida de beneficios Coberturas y Exclusiones 17 Sección 2 Equipos Electrónicos y Avería de maquinaria 20 Equipos electrónicos Coberturas y Exclusiones 20 Avería de maquinaria Coberturas y Exclusiones 22 Sección 3 Cuánto pagaremos 24 Sección 4 Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en seguros de daños en los bienes 26 Sección 5 Condiciones comunes aplicables al módulo de cobertura 29 Objeto del seguro 29 Funcionamiento de las coberturas 29 Ámbito Territorial y Temporal de Cobertura 30 Obligaciones del Tomador/Asegurado 30 Información adicional sobre el Contrato 31 Cómo actuar en caso de siniestro 32 Notificación de siniestros 32 Exclusiones comunes a las Secciones 1 y /16 ES 1

3 Condiciones Especiales Cuadro resumen garantías y coberturas Este extracto de garantías no pretende tener carácter exhaustivo y se expone a título meramente informativo. Para una correcta descripción de las coberturas deben consultarse las correspondientes Secciones de las Condiciones, Especiales y Generales de su Póliza. Garantías básicas Continente/Obras de reforma y mejora Contenido Incendio 100% 100% Explosión 100% 100% Caída del rayo 100% 100% Actos vandálicos 100% 100% Lluvia, viento, pedrisco, nieve 100% 100% Inundación 100% 100% Sublímite Gastos de desembarre Daños por agua 100% 100% Sublímite localización y reparación de tuberías Humo 100% 100% Impacto de Vehículos 100% 100% Caída de aeronaves 100% 100% Derrame, Fuga instalaciones extinción 100% 100% incendios Sublímite localización y reparación de tuberías Sublímite Gastos de desembarre Gastos Derivados cubiertos Los límites indicados en este apartado se consideran incluidos en la suma asegurada garantizada por esta póliza Bomberos 10% 10% Desescombro y demolición 10% 10% Salvamento y Medidas de la Autoridad 100% 100% Limpieza 10% 10% Arquitectos, ingenieros... 25% 25% Rellenado de equipos contra incendios 10% 10% Descontaminación de suelos 10% Gastos de reposición de archivos y documentos 20% Gastos de reconstrucción de jardines 5% Transporte de los bienes asegurados en caso de siniestro 100% /16 ES 2

4 Condiciones Especiales Garantias complementarias Bienes temporalmente desplazados Bienes propiedad de terceros Continente/Obras de reforma y mejora Obtención de permisos y licencias 10% 10% Bienes de empleados Pérdida de alquileres Inhabitabilidad temporal Daños Estéticos Límite indicado en las Condiciones Contenido Límite indicado en las Condiciones Límite indicado en las Condiciones Límite indicado en las Condiciones Límite indicado en las Condiciones Límite indicado en las Condiciones Robo y Atraco 100% 100% Robo de bienes asegurados 100% Robo y desperfectos al Continente 100% Sublímite Dinero en efectivo dentro de caja fuerte Sublímite dinero en efectivo en muebles cerrados con llave o anclados al Edificio o caja registradora Sublímite Dinero en efectivo fuera de caja fuerte o muebles cerrados Sublímite Transporte de fondos Sublímite Atraco a clientes, visitantes y empleados Sublímite por persona en cosas Sublímite por persona en efectivo Reposición de llaves y cerraduras Reposición de archivos 20% Cristales 100% 100% Daños Eléctricos 100% Derrame de Líquidos Mercancías Refrigeradas a primer riesgo Vigilancia de los Locales Límite indicado en las Condiciones Límite indicado en las Condiciones Límite indicado en las Condiciones Límite indicado en las Condiciones Límite indicado en las Condiciones Límite indicado en las Condiciones Límite indicado en las Condiciones 100% aparatos eléctricos Límite indicado en las Condiciones Límite indicado en las Condiciones /16 ES 3

5 Condiciones Especiales Vehículos en el interior del local Compensación de capitales Límite indicado en las Condiciones Incluído Margen de daños 20% Equipos electrónicos portátiles Perdida de beneficios Indemnización diaria a primer riesgo Costes operativos adicionales Cobertura de Equipos electrónicos y Averia de maquinaria Equipos Electrónicos A primer riesgo Equipos electrónicos portátiles A primer riesgo Daños a portadores externos de datos Incremento del coste de operación Maquinaria A primer riesgo Límite indicado en las Condiciones Limite Límite indicado en las Condiciones Incluídos Límite Suma asegurada en las Condiciones Suma asegurada en las Condiciones 10% Suma asegurada Equipos electrónicos 10% Suma asegurada Equipos electrónicos Suma asegurada en las Condiciones /16 ES 4

6 Condiciones Especiales Introducción Este seguro ha sido especialmente concebido para proteger su negocio. Pretendemos que su lenguaje y estructura sean claros y precisos; es importante que Usted comprenda el alcance de la cobertura que proporcionamos, así como sus obligaciones, a fin de obtener el máximo beneficio del mismo. Estamos encantados de que haya elegido a Hiscox Insurance Company Limited, sucursal en España (en adelante Hiscox o el Asegurador ) para asegurar sus bienes. Hiscox asume su responsabilidad como Asegurador de su negocio de forma muy seria. Esperamos que no tenga necesidad de hacer uso de las coberturas de esta Póliza, pero si así fuera, pondremos todo nuestro empeño en resarcirle del perjuicio que haya sufrido. Si en alguna ocasión siente que nuestro servicio está por debajo de lo esperado, no dude en ponerse en contacto con Nosotros. Descripción de la Póliza El presente contrato se compone de los siguientes documentos: Las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, que definen los derechos y deberes de las partes intervinientes, relativos al nacimiento, vigencia y extinción del contrato. Las Condiciones Especiales, que definen el alcance de la cobertura que puede contratar el Tomador / Asegurado, descritas en las Secciones 1,2,3,4 y 5 del presente documento. Las Condiciones, que personalizan el contrato adaptándolo a la empresa o profesional contratante, y recogen las cláusulas que por voluntad de las partes completan o modifican las Condiciones Generales y las Condiciones Especiales, dentro de lo permitido por la Ley. Las Condiciones Especiales prevalecerán sobre lo establecido en las Condiciones Generales, en caso de contradicción, y las Condiciones prevalecerán sobre todas las demás. Los Cuestionarios firmados, Anexos, Suplementos y cualquier otro documento o información que nos hubiera sido facilitada con objeto de suscribir esta Póliza o cualquier otra anterior, aportada por el Tomador o por cualquier persona en su nombre para la adecuada apreciación del riesgo por parte del Asegurador, formará parte del presente contrato de seguro. Definiciones Actividad Asegurado/su/Usted Asegurador/Nosotros Bienes asegurados Bienes de empleados Bienes propiedad de terceros Continente Las palabras recogidas a continuación tienen un significado concreto en el contexto de esta Póliza, tanto si se citan en singular o plural. A lo largo de este documento, aparecerán en mayúscula. Además, podrán tener un alcance o significado distinto si así se estipulara en el módulo de esta Póliza a la que fueran aplicables. Los trabajos y operaciones desarrolladas en el Local o Locales asegurado, declarados por el Tomador del seguro y que figuran detallados en las Condiciones de la Póliza. La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador del seguro, asume las obligaciones derivadas del contrato. Si es una persona jurídica, Asegurado significa lo mismo que empresa asegurada. La compañía aseguradora indicada en las Condiciones de la Póliza la cual asume los riesgos, derechos y obligaciones pactadas en el contrato. Los indicados en las Condiciones de la Póliza. Ropa y objetos personales de los Empleados y administradores del Asegurado, localizados en el interior de los Edificios asegurados. Bienes muebles propiedad de los Clientes del Asegurado a quien les ha sido confiado con el objeto de proporcionar sus servicios profesionales a tales Clientes. Continente, se incluyen en este concepto: i. Edificio (o Local asegurado descrito en las Condiciones ) Las construcciones principales y accesorias donde el Asegurado desarrolla su Actividad, incluyendo los cimientos, estructura, paredes y las instalaciones fijas /16 ES 5

7 Condiciones Especiales Contenido Cliente Coverholder Daño material Duración o Período del seguro Empleados Franquicia ii. Los elementos incorporados de forma permanente a la construcción, como rótulos, pintura, moqueta, parqué, y otros elementos fijos de decoración o acondicionamiento. Los muros y vallas de cerramiento, si las hubiere, así como las instalaciones fijas exteriores dentro del Recinto de la empresa asegurada, como iluminación exterior, recreativas, de riesgo, superficies pavimentadas o asfaltadas de acceso o aparcamiento. En caso de propiedad horizontal queda incluida la parte proporcional que le corresponda de las partes comunes del Edificio. Obras de Reforma y mejora En caso de Locales arrendados, salvo pacto en contrario, tendrán únicamente la consideración de Continente la totalidad de las obras de reforma o incorporaciones realizadas por el Asegurado arrendatario, con el fin de acondicionar, compartimentar, decorar y, en general, adecuar los Edificios para la explotación de la Actividad asegurada. No se considera a efectos de este contrato como Continente: Los terrenos o solares. Las presas, canales túneles, puentes, puertos, conducciones subterráneas de agua, carreteras y vías férreas. Edificaciones en curso de construcción. Contenido, se incluyen en este concepto: i. Mobiliario y equipos ii. Conjunto de bienes muebles, enseres profesionales, utillaje, maquinaria, aparatos electrónicos, equipos electrónicos portátiles, herramientas e instalaciones que sean propios por razón de la Actividad asegurada y sobre las que el Asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable. Existencias o mercancías Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación o reparación, productos acabados, productos para la venta, repuestos, embalajes, y en general las mercancías propias y necesarias para la Actividad de la empresa asegurada. No se considera a efectos de este contrato como Contenido, salvo pacto en contrario: El dinero, los títulos y valores, joyas, metales preciosos y colecciones, salvo para aquellas garantías que expresamente lo incluyan. Los objetos de valor artístico cuando su valor unitario supere euros. Las embarcaciones, aeronaves y automóviles, salvo lo dispuesto en la cobertura 10. Vehículos en el interior del Local, en Coberturas Adicionales de la Sección 1 Continente, Contenido y Pérdida de beneficios. Los animales vivos y las cosechas. Persona física o jurídica con la que Usted ha suscrito un contrato en el contexto de su Actividad. Hiscox Europe Underwriting Limited, Sucursal en España (HEUL), cuyos datos completos se incluyen en las Condiciones Generales de la Póliza, que suscribe riesgos en nombre y por cuenta del Asegurador. La destrucción, deterioro o Robo de los Bienes asegurados dentro del lugar descrito en la Póliza como situación de riesgo asegurada. La Duración o Periodo de seguro es el tiempo durante el cual la Póliza está en vigor. El mismo vendrá estipulado en las Condiciones. En base a la Duración del seguro, entre otros extremos, se determina la Prima a abonar por el Tomador. Sus empleados, aprendices, becarios y de forma general cualquier persona bajo su autoridad profesional en régimen temporal o permanente, excepto aquellas personas cuya actividad se lleva a cabo infringiendo las disposiciones legales en materia laboral, sus subcontratistas y proveedores. Cantidad fija o porcentual, indicada en la Póliza, que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada Siniestro /16 ES 6

8 Condiciones Especiales Hurto Infra-seguro Límite total agregado Periodo de carencia Póliza Prima Recinto, Instalaciones o Locales asegurados Regla proporcional Robo o atraco Siniestro/Reclamación Suma asegurada Seguro a valor total Seguro a primer riesgo Tercero Tomador del seguro/usted Valor de nuevo Valor real La apropiación indebida de los Bienes asegurados mediante actos que no implican fuerza o violencia en las cosas ni en las personas. El infra-seguro existe cuando la Suma asegurada es inferior al valor de los Bienes asegurados. Límite de Suma asegurada aplicable a varias coberturas de forma conjunta, sin perjuicio de los límites individuales previstos para cada una de ellas durante el Periodo de seguro. Periodo de tiempo durante el cual la cobertura del seguro no toma efecto y las pérdidas serán asumidas directamente por el Asegurado. Contrato que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la Póliza las Condiciones Generales, las Especiales y las, que individualizan el riesgo, así como los cuestionarios y los anexos y suplementos emitidos para su complemento o modificación. Es el precio del seguro, que incluye los recargos e impuestos legalmente repercutibles. Conjunto de Edificios y terrenos utilizados para el desarrollo de la Actividad asegurada, sobre los que el Asegurado tiene derecho de propiedad o uso, que están debidamente acondicionados, cercados o vallados en su totalidad. En caso de infra-seguro, se reducirá la indemnización en la misma proporción que exista entre la Suma asegurada y el valor de los Bienes asegurados. La apropiación indebida de los Bienes asegurados mediante actos que implican fuerza o violencia en las cosas o las personas. Todo hecho accidental, súbito e imprevisible, cuyas consecuencias dañosas estén cubiertas total o parcialmente por alguna de las garantías contratadas en la Póliza. Se considera que constituye un solo y único Siniestro el conjunto de daños y/o perjuicios derivados de una misma causa. La cantidad fijada por el Asegurado para cada una de las partidas de la Póliza, que constituye el límite máximo de indemnización a pagar por todos los conceptos por el Asegurador en caso de Siniestro. Modalidad consistente en asegurar un capital equivalente al valor de los Bienes asegurados. Este valor debe corresponder al Valor real o Valor de nuevo según la modalidad de valor contratado en la Póliza. Modalidad de cobertura que consiste en asegurar un valor determinado hasta el cual queda cubierto el riesgo, independientemente del valor de los Bienes asegurados, renunciando el Asegurador a la aplicación de la regla proporcional. Persona física o jurídica distinta del Tomador, Asegurado, sus Empleados o administradores. La persona (titular de la Póliza/Certificado) física o jurídica que, juntamente con el Asegurador/ Nosotros, suscribe este contrato y a la que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo aquellas que correspondan expresamente al Asegurado. El valor de los Bienes asegurados por su valor de compra, en el momento anterior al Siniestro, sin tener en cuenta las depreciaciones en razón de antigüedad, uso y conservación. El valor de los Bienes asegurados si se compraran de nuevo en el momento anterior al siniestro, deduciendo las depreciaciones por antigüedad, uso y conservación /16 ES 7

9 Sección 1 Continente, Contenido y Pérdida de Beneficios Dentro de los límites establecidos en las presentes Condiciones Generales de garantías, así como en las Condiciones y Especiales, el seguro protege contra los riesgos siguientes: Garantías básicas Coberturas y Exclusiones El Asegurador garantiza los Daños materiales que sufran los Bienes asegurados a consecuencia de: A. Incendio Se entiende por incendio la combustión y el abrasamiento con llama capaz de propagarse de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento que se produce. Quedan cubiertos los daños causados por la acción directa del fuego y las consecuencias inevitables del incendio (humo, carbonilla, o cualquier otra consecuencia similar derivada del incendio), que se inicie dentro o fuera del Recinto asegurado, cuando éste se origine por causa fortuita, por voluntad o negligencia de extraños o por negligencia propia del Asegurado, sus Empleados o de las personas de quienes responda civilmente. Límite de indemnización: Hasta el 100% de las Sumas aseguradas para Continente u Obras de reforma y/o Contenido. B. Explosión Se entiende por explosión la acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o de los vapores que se origine dentro o fuera del Recinto asegurado. Límite de indemnización: Hasta el 100% de las Sumas aseguradas para Continente u Obras de reforma y/o Contenido. C. Caída del rayo Se entiende por rayo la descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera. Queda cubierto el impacto directo del rayo en los Bienes asegurados, aun cuando este accidente no vaya seguido de incendio. Límite de indemnización: Hasta el 100% de las Sumas aseguradas para Continente u Obras de reforma y/o Contenido. Lo que no está cubierto por las Garantías A, B y C: Los daños causados por la sola acción del calor, por el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, alumbrado o cuando los Bienes Asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. Los daños causados por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión en las instalaciones y aparatos eléctricos y/o electrónicos, siempre que no se produzca incendio y que los mismos no sean originados directamente por la caída del rayo. Los daños que sufran los Bienes Asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichos bienes se produzca incendio durante dichas operaciones; pero sí se responderá de los daños causados a los demás Bienes Asegurados a los que se propague el incendio. La combustión espontánea o auto-combustión, fermentación y oxidación. D. Actos de vandalismo o malintencionados Son aquellos cometidos, individual o colectivamente, por personas distintas del Asegurado, sus Empleados, o de quienes legalmente deba responder el Asegurado, incluyendo los derivados de huelgas legales, reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, y salvo que las citadas actuaciones tengan carácter de motín, tumulto popular, rebelión o sedición. Límite de indemnización: Hasta el 100% de las Sumas aseguradas para Continente u Obras de reforma y/o Contenido. Las pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos. Las pérdidas por hurto o apropiación indebida, así como los daños por robo o tentativa /16 ES 8

10 Sección 1 Continente, Contenido y Pérdida de Beneficios Los hechos que no sean denunciados ante la Autoridad competente. La rotura de toldos. Máquinas y aparatos accesibles o utilizables desde el exterior del Local asegurado. E. Lluvia, viento, pedrisco o nieve Siempre que, en cuanto a la lluvia, se registre una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y hora; en cuanto al viento, se registren velocidades superiores a 80 Km por hora; en cuanto al pedrisco o nieve, cualquiera que sea su intensidad, y para todos ellos, siempre y cuando, no sean cubiertos y amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. La medición de estos fenómenos atmosféricos se acreditará con los informes expedidos por los organismos oficiales competentes o, en su defecto, mediante aportación de pruebas convincentes. Límite de indemnización: Hasta el 100% de las Sumas aseguradas para Continente u Obras de reforma y/o Contenido. Los daños ocasionados a los bienes asegurados por goteras, filtraciones, oxidaciones o humedades, y los producidos por la nieve, agua, arena o polvo que penetre por grietas, puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso. Los daños producidos por tormenta, lluvia, nieve, pedrisco, granizo y huracán a las existencias depositadas al aire libre, aun cuando se hallen protegidas por materiales flexibles tales como lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares, o contenidas dentro de construcciones abiertas. Los daños producidos por heladas, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento. F. Inundación Con ocasión o a consecuencia de desbordamiento o desviación accidental del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias u otros cauces en superficie construidos por el hombre, alcantarillado, colectores al romperse o averiarse, siempre que la inundación no sea producida por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos comprendidos y amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. Límite de indemnización: Hasta el 100% de las Sumas aseguradas para Continente u Obras de reforma y/o Contenido. Los gastos de desembarre y extracción de lodos a consecuencia de un Siniestro amparado por esta cobertura se considerarán como daños a los Bienes Asegurados hasta un límite máximo de euros. Los daños producidos por el desbordamiento o rotura de presas y diques de contención. G. Daños por agua A los Bienes asegurados a consecuencia de: Derrame accidental e imprevisto de agua a consecuencia de escape, reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones y depósitos fijos destinados a la distribución o de evacuación de agua, instalaciones de calefacción y refrigeración. La omisión del cierre de llaves o grifos de las conducciones. Caída o filtraciones de agua procedentes de locales contiguos o superiores, a través de tejados, techos, muros y/o paredes Límite de indemnización: Hasta el 100% de las Sumas aseguradas para Continente u Obras de reforma y/o Contenido. Los gastos derivados de la búsqueda, localización y reparación de las averías que se produzcan como consecuencia de derrames accidentales de agua, procedentes de las instalaciones y conducciones propias del edificio asegurado quedan cubiertos hasta un máximo de euros. Este límite está incluido dentro de la Suma asegurada para Continente u Obras de reforma y/o Contenido sin que pueda interpretarse en caso de Siniestro un exceso de la misma /16 ES 9

11 Sección 1 Continente, Contenido y Pérdida de Beneficios Los daños que se deriven de la no adopción de elementales medidas de seguridad contra la congelación, el vaciado de depósitos y cañerías en caso de no habitar las instalaciones del Asegurado en tiempo de frío, entendiendo como tal el que va del 1 de noviembre al 1 de abril, así como los daños debidos a la humedad y/o condensación que no sean consecuencia directa de los riesgos cubiertos. Los daños que tengan su origen en la omisión de las reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones o para subsanar el desgaste notorio y conocido de conducciones y aparatos. Los daños que se produzcan como consecuencia de efectuarse trabajos de construcción, reforma o reparación del continente del local asegurado. Las pérdidas y/o daños causados por agua bajo la superficie de la tierra, incluida el agua que ejerza presión, se fugue o gotee por un edificio, camino, calzada, cimiento, piscina u otra estructura así como los costes de reparación o desatasco de desagües o conducciones subterráneas. H. Humo Producido por fugas o escapes repentinos y anormales que se produzcan en los Edificios asegurados o sistemas de calefacción o de cocción, siempre que los bienes o equipos que generan dicho humo se encuentren conectados a chimeneas por medio de conducciones sometidas a un regular mantenimiento. Límite de indemnización: Hasta el 100% de las Sumas aseguradas para Continente u obras de reforma y/o Contenido. Los daños producidos a los Bienes asegurados por la acción continuada del humo. Los daños producidos por el humo generado en locales o instalaciones distintas de los Bienes asegurados descritos en las Condiciones. I. Choque o impacto de vehículos terrestres J. Caída de astronaves, aeronaves u objetos que caigan de las mismas K. Derrame, fuga o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios Choque o impacto de vehículos terrestres o de las mercancias por ellos transportadas contra los Bienes asegurados o por impacto de objetos procedentes del exterior del Edificio o Recinto asegurado en dichos vehículos o mercancías. Límite de indemnización: Hasta el 100% de las Sumas aseguradas para Continente u Obras de reforma y/o Contenido. Los daños causados por vehículos u objetos que sean propiedad o estén en poder o bajo control del Asegurado, sus Empleados, o de quienes legalmente deba responder el Asegurado Los daños causados a otros vehículos o a su Contenido. En los Bienes asegurados, o daños producidos por ondas sónicas. Límite de indemnización: Hasta el 100% de las Sumas aseguradas para Continente u Obras de reforma y/o Contenido. Quedan excluidos los daños causados por astronaves, aeronaves u objetos que caigan de las mismas que sean propiedad o estén en poder o bajo control del Asegurado, sus Empleados, o de quienes legalmente deba responder el Asegurado. Debido a la falta de estanqueidad, rotura, caída, derrumbamiento o fallo en general de cualquiera de los elementos de dicha instalación que utilice agua o cualquier otro agente extintor. Límite de indemnización: Hasta el 100% de las Sumas aseguradas para Continente u Obras de reforma y/o Contenido. Asimismo, quedan cubiertos: Los gastos ocasionados por la búsqueda, localización y reparación de las averías citadas en el párrafo anterior, así como el coste de reposición del agente extintor, hasta un máximo de euros. Los gastos de desembarre y extracción de lodos, como consecuencia de un Siniestro, se considerarán como daños a los Bienes asegurados, hasta un límite máximo de /16 ES 10

12 Sección 1 Continente, Contenido y Pérdida de Beneficios euros. Estos límites están incluidos dentro de la Suma asegurada para Continente u Obras de reforma y/o Contenido sin que pueda interpretarse en caso de Siniestro en exceso de la misma. Los daños producidos por la utilización de las instalaciones para fines distintos de la extinción automática de incendios, o por su utilización indebida. Los daños producidos en el propio sistema automático de extinción de incendios. Exclusiones adicionales para las garantías D, E, F, G, H, I, J, K L. Gastos derivados cubiertos Son de aplicación a todas y cada una de estas garantías las exclusiones siguientes: Los daños ocasionados a las mercancías situadas a una altura inferior a 10 cm. del suelo, siempre que sean susceptibles de ser almacenadas en estanterías, palés o similares. Los daños producidos a las mercancías y bienes depositados a la intemperie, salvo que los mismos estén preparados y/o destinados para estar a la intemperie. Los daños a las mercancías y Bienes asegurados debido al cambio de temperatura, interrupción de la energía eléctrica, calor o acondicionamiento de aire, aunque los mismos sean consecuencia de un Siniestro amparado por este grupo de garantías. Hasta los límites indicados a continuación, en caso de que se produzca un Siniestro cubierto en la Póliza por alguna de las Garantías Básicas señaladas anteriormente, se dará cobertura a los siguientes gastos: Intervención de Bomberos. Límite de indemnización: Hasta el 10% de las Sumas aseguradas para Continente u Obras de reforma y/o Contenido. Demolición y desescombro. Límite de indemnización: Hasta el 10% de las Sumas aseguradas para Continente u Obras de reforma y/o Contenido. Salvamento. Gastos ocasionados por el salvamento de los Bienes asegurados y los menoscabos que puedan sufrir en esta acción, incluyendo los daños derivados de las medidas adoptadas por la autoridad competente o el Asegurado para limitar las consecuencias de un Siniestro. Límite de indemnización: Hasta el 100% de las Sumas aseguradas para Continente u Obras de reforma y/o Contenido. Limpieza. Límite de indemnización: Hasta el 10% de las Sumas aseguradas para Continente u Obras de reforma y/o Contenido. Intervención facultativa de arquitectos, ingenieros y demás profesionales. Límite de indemnización: Hasta el 25% de las Sumas aseguradas para Continente u Obras de reforma y/o Contenido. Rellenado de equipos contra incendios. Límite de indemnización: Hasta el 10% de las Sumas aseguradas para Continente u Obras de reforma y/o Contenido. Descontaminación de suelos y recuperación de productos infiltrados en el suelo. Límite de indemnización: Hasta el 10% de la Suma asegurada para Continente. Gastos de reposición de archivos y documentos, moldes, modelos y matrices. Límite de indemnización: Hasta el 20% de la Suma asegurada para Contenido. Gastos de reconstrucción de jardines: Gastos para la reconstrucción del jardín que forme parte del Edificio donde se encuentra el Local y/o los Bienes asegurados, y que hubiera sido dañado por los trabajos de extinción o salvamento llevados a cabo por el Asegurado o la Autoridad competente. Límite de indemnización: Hasta el 5% de la Suma asegurada para Continente /16 ES 11

13 Sección 1 Continente, Contenido y Pérdida de Beneficios Transporte de los Bienes asegurados: Los ocasionados al Asegurado por el transporte de los Bienes asegurados con el fin de salvarlos del Siniestro. Límite de indemnización: Hasta el 100% de las Sumas aseguradas para Continente u Obras de reforma y/o Contenido. Se pacta expresamente que los gastos detallados anteriormente se consideran incluidos dentro de la suma asegurada para Continente y Contenido sin que puedan interpretarse en caso de Siniestro en exceso de la misma. Garantías complementarias Coberturas y Exclusiones A. Bienes temporalmente desplazados Las coberturas que a continuación se describen se consideran incluidas dentro de las Sumas aseguradas para Continente y Contenido sin que puedan interpretarse en caso de Siniestro en exceso de la misma. El Asegurador indemnizará el Daño material a los bienes propiedad del Asegurado y garantizados por esta Póliza temporalmente desplazados del Local Asegurado, a otros locales de similares características en cualquier otro lugar del territorio nacional, para ser reparados, para su mantenimiento o para ser expuestos siempre que el traslado no sea por un periodo superior a 60 días consecutivos. Límite de indemnización: Hasta el límite indicado en las Condiciones. No quedan cubiertos los daños que sufran los Bienes que estén asegurados en otras Pólizas. B. Bienes propiedad de terceros C. Obtención de permisos y/o licencias Se consideran incluidos los Daños materiales a los Bienes propiedad de terceros, siempre que dichos bienes se encuentren depositados en el interior del Local Asegurado y se cumplan las siguientes condiciones: Los bienes estén directamente relacionados con la Actividad asegurada. No hayan sido expresamente excluidos en la Póliza. Quedan excluidas las joyas, objetos de valor artístico, colecciones, el dinero, valores y teléfonos móviles. Límite de indemnización: Hasta el límite indicado en las Condiciones. El Asegurador indemnizará hasta el límite indicado a continuación los gastos en los que incurra el Asegurado para la obtención de permisos y/o licencias obligatorias para reconstruir o reponer los Bienes asegurados a consecuencia de un Siniestro cubierto por la Póliza. Límite de indemnización: Hasta el 10% de las Sumas aseguradas para Continente u Obras de reforma y/o Contenido. D. Bienes de empleados Dentro de la Suma asegurada para el Contenido el Asegurador indemnizará los Daños materiales que sufran los bienes propiedad de empleados del Asegurado, afectados por un Siniestro cubierto en la presente Póliza en el Recinto asegurado. Límite de indemnización: Hasta el límite indicado en las Condiciones. Quedan excluidas las joyas, objetos de valor artístico, colecciones, el dinero, valores, teléfonos móviles y dispositivos electrónicos. E. Pérdida de alquileres Siempre que esté asegurado el Continente y en el supuesto de que el Local Asegurado no esté ocupado por el Asegurado y Propietario, teniéndolo cedido en alquiler mediante contrato vigente en el día del Siniestro, garantizamos la pérdida de ingresos por alquiler a consecuencia de la inhabitabilidad temporal del Local Asegurado, derivada de un Siniestro cubierto por esta Póliza. Límite de indemnización: Hasta el límite indicado en las Condiciones durante un periodo de tiempo máximo de 12 meses /16 ES 12

14 Sección 1 Continente, Contenido y Pérdida de Beneficios No será de aplicación esta cobertura en el caso de haberse contratado en la Póliza la garantía de Pérdida de Beneficios. F. Inhabitabilidad temporal La Aseguradora cubrirá los gastos razonables y necesarios en los que el Asegurado incurra como consecuencia de un Siniestro cubierto bajo esta Póliza y por el que la Aseguradora hubiera acordado indemnizarle, si el Local asegurado resultara inhabitable, en concepto de traslado y depósito del Mobiliario y Existencias aseguradas de su propiedad, además del alquiler de un Local de parecidas características al siniestrado, durante el tiempo que se invierta en la reparación de los daños ocasionados por un Siniestro cubierto por la Póliza hasta un periodo máximo de 12 meses. Límite de indemnización: Hasta el límite indicado en las Condiciones. No será de aplicación esta cobertura en el caso de haberse contratado en la Póliza la garantía de Pérdida de Beneficios. G. Obras de Reforma y Mejora H. Restauración Estética/ Daños estéticos Los Daños materiales a Instalaciones de albañilería, pintura, papeles pintados, parqués, moquetas u otros elementos fijados a suelos, paredes o techos y en general, aquellas obras de mejora, reformas, adaptación y acondicionamiento, que el Asegurado haya efectuado en los Edificios para la explotación de la Actividad asegurada. Los mencionados Daños materiales se cubrirán hasta el límite máximo indicado en las Condiciones. Esta cobertura sólo será de aplicación cuando el Asegurado no sea el propietario del Edificio en el que se desempeña la Actividad asegurada. Se garantizan los gastos de reparación o reposición necesarios para conseguir restaurar la coherencia estética que el Continente y Contenido asegurados tenía antes de la ocurrencia de un Siniestro cubierto por la presente Póliza. Esta garantía es de aplicación a los Siniestros amparados por la Póliza derivados de las Garantías Básicas de la Póliza, así como de las Garantías Complementarias en el caso de que estuvieran contratadas. Si fuese imposible el reemplazo con materiales idénticos a los existentes, la restauración se realizará utilizando materiales de características y calidades semejantes a las de origen. La indemnización por esta cobertura de Restauración o Daños estéticos está condicionada a que este cubierta la reparación del daño por otras secciones de esta Póliza. Se encuentran excluidos de la cobertura: Los menoscabos y daños que no se deriven de un Siniestro cubierto. La recomposición estética en piscinas, jardines y vallas o muros. Límite de indemnización: Hasta el límite indicado en las Condiciones. I. Robo y atraco El Asegurador garantiza : i. Robo de los Bienes asegurados ii. En el Local asegurado indicado en las Condiciones, llevados a cabo por personas distintas al Asegurado, sus Empleados o de quienes legalmente deba responder el Asegurado. Igualmente quedan cubiertos los daños ocasionados al Contenido a consecuencia del intento de Robo. Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma asegurada para Contenido. Robo y desperfectos al interior del Continente De los bienes y elementos que forman parte del Edificio, así como los daños causados en puertas, ventanas, paredes, techos y suelos, para cometer el Robo, o en su intento. Quedan excluidos los bienes que, aun estando definidos como Continente, se encuentren o ubiquen de forma fija, en el exterior del Edificio, aun cuando estén en el interior del Recinto de la empresa asegurada /16 ES 13

15 Sección 1 Continente, Contenido y Pérdida de Beneficios iii. iv. Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma asegurada para Continente. El Robo de dinero en efectivo, títulos y valores, guardado en: Muebles cerrados con llave y empotrados o anclados al Edificio o caja registradora. Límite de indemnización: Hasta el límite indicado en las Condiciones. Caja fuerte de más de 100 Kg, empotrada y/o anclada. Límite de indemnización: hasta el límite indicado en las Condiciones. Robo de dinero en efectivo fuera de caja fuerte o mueble cerrado con llave y empotrados al Edificio o caja registradora La expoliación de dinero en efectivo y valores al portador que no se encuentren en caja fuerte cerrada. Límite de indemnización: Hasta el límite indicado en las Condiciones. v. El robo de dinero en efectivo, títulos y valores a transportadores de fondos. Para la validez de esta cobertura, el transporte tendrá que ser realizado con los siguientes requisitos: Que el transporte se realice entre las 8 y las 21 horas del día, y dentro del casco de la población en que se hallen y que no se trate de gestiones en zonas no pobladas o urbanizadas. El transportador de fondos no debe ser cobrador ajeno a la empresa y debe estar incluido en la nómina del Asegurado. v. Se extiende esta garantía a la sustracción del dinero en los casos en que la persona que efectúe un transporte sufra un accidente y a consecuencia del mismo pierda el conocimiento o resulte físicamente incapacitado para su custodia. vi. vii. Límite de indemnización: Hasta el límite indicado en las Condiciones. Atraco a Clientes, visitantes y Empleados Siempre que se produzca en el interior del Recinto de la empresa asegurada y hasta el límite estipulado en las Condiciones, por el conjunto de las expoliaciones cometidas en un mismo hecho delictivo. Límite de indemnización: Hasta el límite indicado en las Condiciones. Reposición de llaves y cerraduras, Quedan garantizados los gastos necesarios para la reposición total o parcial de las llaves y cerraduras de las puertas de acceso al establecimiento asegurado por otras de similares características, a consecuencia de Robo o expoliación de las llaves guardadas en el interior del Edificio asegurado. Límite de indemnización: Se establece un límite de euros. viii. Reposición de archivos Quedan garantizados los gastos necesarios para la reposición y puesta en orden de los archivos, a consecuencia de un Siniestro de Robo amparado por la Póliza, que deberán justificarse mediante los correspondientes duplicados y comprobantes. Límite de indemnización: Hasta el 20% de la Suma asegurada para Contenido. Lo que no está cubierto, a efectos de la garantía de Robo: Los daños o roturas de lunas, cristales y escaparates, excepto aquellos cubiertos según los términos descritos en el Módulo de Asistencia adjunto. El Robo cometido en los Locales asegurados, cuando en el momento de su comisión no tuviesen dichos locales las medidas de seguridad y protecciones declaradas en la solicitud del seguro y/o en las Condiciones, o no estuvieran debidamente instaladas y en su caso activadas conforme a su funcionamiento ordinario. El Robo de Bienes Asegurados que no se encuentren depositados en el interior del Edificio. El Hurto así como las simples pérdidas o extravíos, o desapariciones descubiertas al hacer inventario /16 ES 14

16 Sección 1 Continente, Contenido y Pérdida de Beneficios Los Bienes propiedad de terceros en poder del Asegurado, siempre que éstos no tengan relación directa con la Actividad garantizada, salvo en los casos expresamente previstos. Los Robos y desperfectos en el Locales cerrados sin Actividad, por espacios de tiempo superiores a 30 días consecutivos y sin vigilancia permanente en su interior. El Robo de vehículos a motor y sus remolques. J. Rotura de cristales El Asegurador indemnizará: La reposición de los cristales u otros sólidos frágiles (vidrios planos, rótulos y letreros, incluso de plástico, luminosos o no), que formen parte del Continente o Contenido asegurado, cuando se destruyan como consecuencia directa de su rotura entendiéndose por tal su fragmentación. La cobertura de los gastos derivados de la reposición, entendiéndose por tales el conjunto de desembolsos que deba realizar el Asegurado para el pago del servicio, prestado por terceros, con ocasión y como consecuencia de un Siniestro cubierto en la Póliza para la colocación de los bienes a reponer. Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma asegurada para Continente u Obras de reforma y/o Contenido. No se entienden por rotura los simples defectos estéticos por desconchados, ralladuras y similares, así como las fisuras debidas a defectos de fabricación o instalación. En ningún caso la indemnización de los daños más los gastos derivados garantizados por el apartado anterior, podrá exceder del límite de indemnización por Siniestro previsto para este riesgo en las Condiciones. K. Daños eléctricos El Asegurador indemnizará los daños producidos en las líneas de conducción o distribución de electricidad, y en los aparatos eléctricos (transformadores y cuadros eléctricos no específicos de las máquinas), por corrientes anormales, cortocircuitos o propia combustión, siempre que dichos daños sean causados por la electricidad o por la caída del rayo, aun cuando no se derive incendio. Límites de indemnización: Hasta el 100% de la Suma asegurada de Continente u Obras de reforma y aparatos eléctricos (transformadores y cuadros eléctricos no específicos de las máquinas). 1. Las líneas aéreas conductoras de la electricidad, aun cuando se encuentren dentro del Recinto de la empresa asegurada. 2. Los equipos y aparatos electrónicos. L. Derrame de líquidos El Asegurador garantiza la indemnización de los Daños materiales a los Bienes asegurados producidos por el derrame de líquidos de los depósitos fijos asegurados, y la pérdida del líquido derramado, como consecuencia de: La avería o rotura de los depósitos de los que se produzca el derrame. Por actos malintencionados de personas distintas al Asegurado, sus Empleados, o de quienes legalmente deba responder el Asegurado. Los daños ocasionados a las mercancías situadas a una altura inferior a 10 cm. del suelo, siempre que sean susceptibles de ser almacenadas en estanterías, palés o similares. Las pérdidas y daños ocasionados por descuido en la manipulación de grifos, válvulas u otros dispositivos, ni las que se produzcan en las operaciones de llenado, vaciado o trasvase. Las pérdidas derivadas de la merma, evaporación o filtración. Las pérdidas y daños ocasionados como consecuencia directa de trabajos de reparación o transformación de los depósitos y sus instalaciones /16 ES 15

17 Sección 1 Continente, Contenido y Pérdida de Beneficios Las pérdidas y daños ocasionados por derrames de depósitos que no sean fijos, metálicos o de obra. Límite de indemnización: Hasta un máximo de euros. M. Deterioro de mercancías refrigeradas N. Maquinaria y materias primas de procedencia extranjera El Asegurador garantiza al Asegurado, a primer riesgo hasta el límite indicado en las Condiciones, contra los Daños materiales que puedan sufrir los bienes en instalaciones frigoríficas o sometidas a control de temperatura por o a consecuencia de: Elevación o descenso de temperatura por: rotura y/o avería de la maquinaría de producción y/o conservación de frío y/o cualquier tipo de equipo que pueda afectar a los bienes refrigerados o sujetos a control de temperatura, así como por errónea/ negligente programación. Falta, fallo, fuga y/o escape del gas y/o medio refrigerante/térmico. Falta y/o corte en el suministro de energía eléctrica superior a 4 horas. Actos negligentes del personal al servicio del Asegurado o de terceros. Contaminación por humos, líquidos, gases o cualquier medio refrigerante. Mermas o deterioros que no impidan la utilización ordinaria de los bienes; Vicio propio o defectos inherentes; Descomposición o putrefacción natural. Si como consecuencia de un Siniestro amparado por la Póliza resultara dañada maquinaria de procedencia extranjera y no fuera posible repararla, haciendo necesario su importación del extranjero para poder sustituirla, la Aseguradora abonará el coste de la maquinaria conforme al precio del mercado de origen en el momento del daño, así como los costes en los que se incurra para importar la máquina hasta que finalice su instalación en el Local asegurado. Si como consecuencia de un Siniestro cubierto resultaran dañadas materias primas de procedencia extranjera y para ser repuestas se hiciera necesaria su importación, la indemnización se determinará conforme al precio del mercado de origen en el momento del daño, añadiendo todos los costes que surjan con motivo de la importación hasta la finalización de su depósito en el Local asegurado. Límite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma asegurada para Contenido. O. Vigilancia de los locales Indemnizaremos, hasta el límite indicado en las Condiciones los gastos necesarios para que el Local asegurado quede debidamente vigilado. Dichos gastos serán asumidos por la Aseguradora, únicamente en el caso de que las protecciones del Local asegurado hayan quedado deterioradas a consecuencia de un siniestro de Daños materiales cubierto en la Póliza y a juicio del perito de la Aseguradora, el local sea accesible y precise vigilancia. P. Vehículos en el interior del local Definiciones para la aplicación de esta cobertura: Garaje: Local cerrado con sistemas adecuados de seguridad destinado a guardar vehículos. La destrucción total del vehículo se indemnizará a Valor real. Los daños parciales serán indemnizados por el coste real de la reparación sin superar en ningún caso el Valor real del vehículo. El Asegurador asumirá el coste real y como máximo el Valor real hasta el límite indicado en las Condiciones, de daños materiales producidos en los vehículos a motor propiedad del Asegurado que se encuentren en estado de reposo en el interior del garaje o aparcamiento situado en el Recinto del Local asegurado, a consecuencia de incendio, rayo o explosión. Esta cobertura solo será efectiva en caso de insuficiencia o inexistencia de la póliza de daños correspondiente al vehículo siniestrado /16 ES 16

18 Sección 1 Continente, Contenido y Pérdida de Beneficios Q. Compensación de capitales En caso de Siniestro amparado por la Póliza y de existir un exceso de Suma asegurada en las partidas de Continente o Contenido, tal exceso podrá aplicarse a la partida de Continente o Contenido que pudiera resultar insuficientemente asegurado siempre que la prima resultante de aplicar la tarifa al nuevo reparto de Sumas aseguradas no exceda de la prima satisfecha para dichas partidas en la anualidad en curso. Esta compensación será aplicable únicamente a los bienes correspondientes a un mismo Local asegurado, no siendo de aplicación para los capitales contratados a primer riesgo. R. Margen de daños El presente seguro garantiza automáticamente y hasta un 20%, sin necesidad de comunicación previa por parte del Asegurador, el aumento que sufran las Sumas aseguradas de Continente y/o Contenido en general, siempre que dichos aumentos no correspondan a cambios de naturaleza de los Bienes asegurados. Una vez finalizada la anualidad de seguro, el Asegurado deberá comunicar al Asegurador, en un plazo máximo de 90 días, las adquisiciones realizadas en el transcurso de la anualidad vencida así como la fecha de su adquisición con el fin de emitir el correspondiente suplemento de regularización aplicando al capital declarado la tasa de prima anual a prorrata entre la citada fecha de adquisición y el vencimiento de la Póliza. Este porcentaje de margen de daños no será de aplicación a garantías o coberturas contratadas a primer riesgo o a las Garantías básicas o complementarias con límites de indemnización descritas en la presente Sección. S. Equipos electrónicos portátiles Dentro de la Suma asegurada para Equipos electrónicos, aseguramos los Daños materiales de los Equipos electrónicos portátiles (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, PDA, tablets, notebooks, GPS portátiles, etc) que se destinen a la Actividad asegurada, y por las Garantías básicas y la Garantía complementaria I. Robo y Atraco descritas en la presente Sección de la Póliza. Límite de indemnización: Hasta el límite indicado en las Condiciones. Pérdida de beneficios Coberturas y Exclusiones Objeto de la Garantía Indemnización diaria (a primer riesgo) La indemnización del perjuicio que sufra el Asegurado, por la interrupción temporal, total o parcial, de la Actividad asegurada en el Local asegurado indicado en las Condiciones, como consecuencia de un Siniestro amparado por cualquiera de las garantías contratadas en la Póliza, a excepción de los cubiertos mediante la garantía Avería de Maquinaria, cuyos términos se describen a continuación. El Asegurador indemnizará al Asegurado, por cada día laborable en que se vea interrumpida la Actividad propia de la empresa asegurada, las pérdidas derivadas de dicha interrupción en proporción al porcentaje o grado de paralización, con el límite de los días laborables y el máximo de la indemnización establecida en las Condiciones de la Póliza. La indemnización que pueda percibir el Asegurado por esta garantía será el importe de los perjuicios reales sufridos por la citada paralización o suspensión de los servicios y será calculada teniendo en cuenta el periodo efectivo de interrupción y el grado de paralización en el que haya sido afectado el negocio. El importe que se pague se calculará teniendo en cuenta la diferencia entre sus ingresos reales durante el periodo de indemnización y los ingresos que se estimaren que habría obtenido durante dicho período o, si este es su primer año de Actividad, la diferencia entre sus ingresos durante el periodo de indemnización y durante el periodo inmediatamente anterior a la pérdida. En ambos casos se deducirá cualesquiera ahorros resultantes de los menores costos y gastos que el Asegurado pague en relación a su Actividad durante el período de indemnización. Se considerará una interrupción indemnizable por la Póliza cuando el porcentaje de paralización sea superior al 25% de la Actividad habitual diaria del Asegurado. A los efectos de esta cobertura, se entiende por: Periodo de indemnización: El tiempo durante el que el negocio esté afectado por el Siniestro, con el límite establecido en las Condiciones /16 ES 17

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