CASER EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS

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1 CASER EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS Condiciones Generales CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Domicilio Social: Avenida de Burgos, Madrid Inscrita en Registro Mercantil de Madrid Tomo 2245 general, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-39662, Inscripción A 435 CIF: A Mod. K F Página: 1

2 De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley 50/80, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, se destacan en letra negrita las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados contenidas en las Condiciones Generales de la póliza. El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, al Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y su normativa de desarrollo. La Autoridad a quien corresponde el control de la actividad es al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Página: 2

3 ÍNDICE COBERTURA Y LÍMITES DE GARANTÍA...5 CONDICIONES GENERALES...8 ARTÍCULO PRELIMINAR. - DEFINICIONES... 8 ARTÍCULO 1º - GARANTÍAS BÁSICAS INCENDIOS Y DAÑOS DIVERSOS ARTÍCULO 2º - GARANTÍAS OPCIONALES DAÑOS ELECTRICOS EXTENSIÓN DE GARANTÍAS DAÑOS POR AGUA RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS ROBO Y EXPOLIACIÓN ROTURAS PÉRDIDA DE BENEFICIOS INHABITABILIDAD PÉRDIDA DE ALQUILERES AVERÍA DE MAQUINARIA, ORDENADORES Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS MUERTE DEL GANADO MUERTE DEL GANADO POR ATAQUE DE ALIMAÑAS ROBO DEL GANADO DENTRO DE LA EXPLOTACIÓN ROBO DEL GANADO EN EL CAMPO O FUERA DE LA EXPLOTACION DAÑOS A BIENES EN EL CAMPO ROBO DE BIENES EN EL CAMPO ARTÍCULO 3º - NO SE GARANTIZAN CON CARÁCTER GENERAL ARTÍCULO 4 - CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS I. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS ARTÍCULO 5º - ADAPTACIÓN AUTOMÁTICA DE CAPITALES ARTÍCULO 6º - GARANTÍA DE VALOR DE NUEVO ARTÍCULO 7º - DECLARACIONES - BASES DEL CONTRATO ARTÍCULO 8º - PERFECCIÓN, EFECTOS DEL CONTRATO Y DURACIÓN DEL SEGURO ARTÍCULO 9º - PAGO DE LA PRIMA ARTÍCULO 10º - DOMICILIACIÓN DE RECIBOS ARTÍCULO 11º - OBLIGACIONES AL EFECTUARSE EL SEGURO Y DURANTE SU VIGENCIA ARTÍCULO 12º - CONCURRENCIA DE SEGUROS ARTÍCULO 13º - EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO Página: 3

4 ARTÍCULO 14º - EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO ARTÍCULO 15º - EN CASO DE INEXACTITUD DEL RIESGO ARTÍCULO 16º - EN CASO DE TRANSMISIÓN ARTÍCULO 17º - RESOLUCIÓN DEL CONTRATO ARTÍCULO 18º - EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO ARTÍCULO 19º - COMUNICACIONES ARTÍCULO 20º - CLÁUSULA DE BENEFICIARIO ARTÍCULO 21º - TRAMITACIÓN DE SINIESTROS - OBLIGACIONES DEL TOMADOR EN CASO DE SINIESTRO ARTÍCULO 22º - OTRAS OBLIGACIONES DEL TOMADOR ARTÍCULO 23º - TASACIÓN DE DAÑOS - PERSONACIÓN DE CASER ARTÍCULO 24º - ACUERDO DE INDEMNIZACIÓN ARTÍCULO 25º - NOMBRAMIENTO DE PERITOS ARTÍCULO 26º - FALTA DE DESIGNACIÓN ARTÍCULO 27º - TERCER PERITO ARTÍCULO 28º - DICTAMEN VINCULANTE ARTÍCULO 29º - GASTOS DE PERITACIÓN ARTÍCULO 30º - NORMAS DE TASACIÓN ARTÍCULO 31º - DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN ARTÍCULO 32º - PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN ARTÍCULO 33º - OTRAS DISPOSICIONES - SUBROGACIÓN Y REPETICIÓN ARTÍCULO 34º - PRESCRIPCIÓN ARTÍCULO 35º - ARBITRAJE ARTÍCULO 36º - COMPETENCIA DE JURISDICCIÓN ARTÍCULO 37º - COBERTURA AUTOMÁTICA Y REGULARIZACIÓN DE CAPITALES SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Página: 4

5 COBERTURA Y LÍMITES DE GARANTÍA GARANTÍAS Continente Contenido Límite Máximo Franquicias GARANTÍAS BÁSICAS Incendio, explosión, caída del rayo 100% 100% Gastos extinción 5% 5% Gastos salvamento 100% Gastos demolición y desescombro 5% 5% Reposición de archivos y documentos --- 5% Daños a bienes temporalmente --- 5% desplazados Daños a bienes de terceras personas 100 % Gastos honorarios profesionales 5% 5% Gastos permisos y/o licencias 5% 5% La suma de todas estas coberturas no podrá sobrepasar el límite de indemnización para continente y contenido GARANTÍAS OPTATIVAS Continente Contenido Límite Máximo Franquicias DAÑOS ELECTRICOS - en líneas y cuadros eléctricos Límite a primer riesgo en transformadores Límite a primer riesgo en motores eléctricos Límite a primer riesgo en aparatos eléctricos Límite a primer riesgo EXTENSION DE GARANTIAS - Actos de vandalismo o malintencionados - Acciones tumultuarias - Lluvia, pedrisco, viento y nieve - Inundación, - Humo - Choque o impacto de vehículos terrestres - Caída de astronaves, aeronaves u objetos que caigan de las mismas - Derrame, fuga o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios, - Gastos de desembarre y extracción de lodos por inundación. Gastos de búsqueda y localización de la avería por derrame, fuga o escape accidental de las instalaciones automáticas de incendio. % SELECCIONADO 4% 4% % DAÑOS POR AGUA % SELECCIONADO 150 Página: 5

6 GARANTÍAS Continente Contenido Límite Máximo Gastos derivados de la búsqueda y 10% localización de la avería Franquicias RESPONSABILIDAD CIVIL LIMITE ESTABLECIDO POR SINIESTRO Y PERIODO DE SEGURO - Responsabilidad Civil de Explotación 150 LIMITE POR VICTIMA - Responsabilidad Civil de Productos Responsabilidad Civil Patronal - Fianzas y defensas civiles INCLUIDAS ROBO Y EXPOLIACION Continente Contenido Límite Máximo - Robo y expoliación del contenido % SELECCIONADO - Robo de Efectivo, títulos, valores: En muebles cerrados con llave de difícil transporte En caja fuerte de más de 100 kg. o empotrada - Expoliación de efectivo, títulos, valores, en local - Expoliación de efectivo, títulos, valores, durante el transporte de fondos - Infidelidad de empleados Desperfectos por robo (excluidas lunas y cristales), aún cuando no se asegure continente El conjunto de indemnizaciones por un mismo siniestro, no podrá exceder del total de contenido cuando la garantía se establezca al 100%, o hasta la parte alícuota (% del valor total) si se establece a valor parcial. ROTURAS Rotura de Lunas, espejos, cristales, mármoles, loza sanitaria. SUMA ASEGURADA A PRIMER RIESGO PERDIDA DE BENEFICIOS OPCION ELEGIDA 24 horas a) Gastos Permanentes b) Margen Bruto INHABITABILIDAD PÉRDIDA DE ALQUILERES (12 MESES) % LIMITE ESTABLECIDO AVERIA DE MAQUINARIA - Daños externos HASTA SUMA ASEGURADA Daños internos HASTA SUMA ASEGURADA Avería maquinaria ordeño HASTA SUMA ASEGURADA 90 - Ordenadores y Equipos Electrónicos: daños internos HASTA SUMA ASEGURADA 150 Página: 6

7 GARANTÍAS Continente Contenido Límite Máximo Franquicias - Portadores externos de datos (al HASTA SUMA ASEGURADA 150 garantizar equipos electrónicos) - Incremento del coste de operación (máx HASTA SUMA ASEGURADA meses) - Rotura de depósitos y derrame LIMITE ESTABLECIDO Bienes refrigerados (periodo de carencia: 12 horas) LIMITE ESTABLECIDO 300 MUERTE DE GANADO POR Incendio, explosión, caída del rayo, Actos de vandalismo o malintencionados, Acciones tumultuarias, Lluvia, viento, pedrisco y nieve; inundación; humo, choque o impactos de vehículos terrestres Gastos extinción HASTA SUMA ASEGURADA 5% de la suma asegurada para esta cobertura, Máximo de Gastos salvamento MUERTE DEL GANADO POR ATAQUE DE ALIMAÑAS HASTA SUMA ASEGURADA En función del tipo de ganado En función del tipo de ganado ROBO DEL GANADO - Robo en local % SELECCIONADO - Robo en el campo LIMITE ESTABLECIDO A PRIMER RIESGO DAÑOS A BIENES EN EL CAMPO HASTA SUMA ASEGURADA Franquicias - Incendio, explosión y caída del rayo, Actos de vandalismo o malintencionados, acciones tumultuarias, Lluvia, viento, pedrisco y nieve; choque o impactos de vehículos terrestres, caída de astronaves o aeronaves. 10% del importe del siniestro con mínimo de Gastos extinción 5% de la suma asegurada para esta cobertura, Máximo de Gastos salvamento ROBO DE BIENES EN EL CAMPO HASTA SUMA ASEGURADA - Robo en el campo 20% del importe del siniestro Página: 7

8 CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO PRELIMINAR. - DEFINICIONES A los efectos de este contrato se entiende por: 1. ASEGURADOR: La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado, en esta Póliza CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., denominada en adelante CASER. 2. TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica que, juntamente con CASER, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. 3. ASEGURADO: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador del Seguro, asume las obligaciones derivadas del contrato. Salvo mención expresa en las Condiciones Particulares, Tomador del seguro y Asegurado son una misma persona. 4. BENEFICIARIO: La persona física o jurídica que, previa cesión por el Asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización. 5. PÓLIZA: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la Póliza: Las Condiciones Generales; las Particulares que individualizan el riesgo; las Especiales, si procedieran; los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla, y la Solicitud Cuestionario que sirvió de base para la emisión del seguro. 6. PRIMA: El precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación. 7. DAÑOS MATERIALES: La destrucción, o deterioro de los bienes asegurados. 8. SINIESTRO: Todo hecho súbito, accidental e imprevisto ocurrido dentro del período de vigencia de la Póliza, susceptible de producir daños materiales cuyas consecuencias estén total o parcialmente cubiertas por las garantías de la Póliza. Se considera que constituye un sólo y único siniestro el conjunto de daños y/o perjuicios derivados de una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas. 9. SUMA ASEGURADA: La cantidad fijada en cada una de las partidas de la Póliza, que constituye el límite máximo de indemnización a pagar por todos los conceptos por CASER. En caso de siniestro, y salvo pacto en contrario, se corresponderá con el valor real de los objetos asegurados en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del mismo. Cuando se pacte expresamente la cobertura a valor de nuevo, la suma asegurada corresponderá al indicado valor de reposición o de nuevo de los objetos asegurados, con la limitación que se establece en el Artículo 6 de estas Condiciones Generales. 10. FRANQUICIA: Cantidad expresamente pactada (o valor de un determinado periodo de tiempo), que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro. 11. CARENCIA: El período durante el cual la cobertura de seguro o de alguna de sus garantías no surte efecto. Página: 8

9 12. SEGURO A VALOR TOTAL: Modalidad de cobertura que exige que la suma asegurada cubra totalmente el valor de los bienes asegurados, ya que, en caso contrario, el Asegurado será considerado como propio Asegurador por la diferencia entre el citado valor de los bienes y la suma asegurada, y como tal tendrá que soportar una parte proporcional de la pérdida o daño en caso de siniestro. 13. SEGURO A VALOR PARCIAL: Modalidad de cobertura que consiste en asegurar una parte alícuota de la suma asegurada total (valor total) declarada por el Tomador del seguro o Asegurado. En caso de siniestro, las pérdidas o daños se indemnizarán por su valor, pero con un límite máximo igual a la parte alícuota asegurada. Si el valor total declarado no llegara a cubrir el valor de los objetos o bienes asegurados, el Asegurado será considerado propio Asegurador por la diferencia y como tal tendrá que soportar una parte proporcional del valor parcial estipulado. 14. SEGURO A PRIMER RIESGO: Modalidad de cobertura que consiste en asegurar un valor determinado hasta el cual queda cubierto el riesgo, renunciando CASER a la aplicación de la regla proporcional. 15. EXPLOTACION AGROPECUARIA: Es la unidad económica asegurada en lo que concierne a las actividades agrícolas o pecuarias que desarrolla. 16. ACTIVIDAD: Las operaciones y tareas de la explotación agropecuaria asegurada, declaradas por el Tomador y que figuran especificadas en las Condiciones Particulares. 17. INCENDIO: La combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce. 18. EXPLOSIÓN: Acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o de los vapores. También se considera como tal la deflagración producida por la combustión instantánea de los gases o polvos combustibles. 19. CAÍDA DEL RAYO: Descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera. 20. ROBO: Se entiende por robo la sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la Póliza, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas o introduciéndose el autor o autores en la explotación asegurada mediante ganzúa u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir las puertas o penetrando secreta o clandestinamente. 21. INFIDELIDAD: Se entiende por infidelidad, la falsificación, estafa o apropiación indebida, con relación al metálico, billetes de banco, valores, objetos y mercancías, cometidos por los empleados al servicio del Asegurado. 22. ATRACO O EXPOLIACIÓN: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la Póliza contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan. 23. CAJA DE CAUDALES: Se entenderán por cajas de caudales aquellas cajas que cumplan las especificaciones siguientes: Como elemento de cierre dispondrán de cerradura y combinación o dos cerraduras o dos combinaciones que actúen sobre los pestillos de cierre para el bloqueo de la caja. La puerta, así como la totalidad de las paredes deberán estar enteramente construidas en acero templado y hormigón armado o por aquella composición que, por sus características, ofrezca al menos resistencia a la penetración y el fuego. Página: 9

10 Las cajas de menos de 100 kilogramos de peso que estén situadas en planta baja, deberán estar convenientemente ancladas al suelo o empotradas en la pared. 24. CONTINENTE: Se entiende por Continente el conjunto de: Todo bien inmueble destinado al ejercicio de una actividad agropecuaria, sus instalaciones fijas, dependencias anexas, muros, cercas, vallas y cerramientos en general destinados a delimitar o cerrar los terrenos en que se halle el inmueble Asegurado. Se excluyen los campos y cultivos. La vivienda, siempre que figure expresamente en Condiciones Particulares, con sus elementos fijos de construcción y servicio de todo tipo, incluidas las obras de reforma, mejora o decoración incorporadas a aquella. Quedan incluidos los falsos techos, entelados, papeles pintados, pintura, maderas y moquetas adheridas a suelos, paredes o techos, persianas así como vallas y muros de cerramiento, sean o no independientes del edificio. En caso de existir varios inmuebles y/o dependencias anexas a la explotación agropecuaria, y que sean propiedad del Tomador y/o Asegurado, estos deberán ser individualizados en las Condiciones Particulares. Quedan excluidos salvo que se relacionen individualmente en las Condiciones Particulares fijando la suma asegurada para cada uno: presas, canales, acequias, muros de contención de tierras, piscinas, balsas de riesgo, estanques, aljibes, frontones y otras instalaciones deportivas, viales y aceradas, obras de captación de aguas. Quedan excluidas las líneas de comunicación, tanto de audio como de vídeo, las de transmisión y distribución de energía eléctrica, incluyendo cables, hilos, postes, torres de tendido, pilares y cualquier equipo que forme parte de tales instalaciones, incluyendo subestaciones, y que se encuentren situadas, bajo tierra o sobre el terreno, a una distancia superior a 150 metros de los edificios asegurados Las sumas aseguradas son fijadas por el Tomador del seguro o Asegurado y deben corresponder con el coste de nueva construcción, salvo para edificaciones con más de 25 años que se aseguraran a valor real, entendiéndose como tal la cantidad que exigiría la nueva construcción, deduciendo la diferencia de nuevo a viejo por uso, antigüedad o estado de conservación. 25. CONTINENTE INCORPORADO: En caso de inmuebles arrendados y salvo pacto en contrario, tendrán únicamente la consideración de Continente (Continente Incorporado) la totalidad de las obras de reforma o adiciones constructivas realizadas por el Asegurado arrendatario, así como cuantos elementos comprendidos en la definición de Continente en el punto anterior hayan sido incorporados por el Asegurado arrendatario y sean de su propiedad. De haberse contratado expresamente este concepto, cuantas referencias se hagan en la Póliza al Continente, deberán entenderse como referidas al Continente Incorporado. 26. CONTENIDO: Se entiende por Contenido: a) Mobiliario, maquinaria y sus instalaciones. Siempre que en Condiciones Particulares figure un capital para esta partida se entenderán incluidos los siguientes bienes: a.1) Respecto de la explotación agropecuaria.- Conjunto de bienes muebles, útiles, herramientas, aperos, transformadores y su aparellaje, líneas eléctricas, motores, maquinaria agrícola en reposo, sus accesorios y repuestos, equipo informático, motobombas y equipos de riego de más de 100 kg, con inclusión de sus elementos fijos de calderería e instalaciones fijas existentes, pivots cuyo eje de giro se encuentre perfectamente anclado al terreno. Bienes temporalmente desplazados.- Bienes que, como consecuencia de tener que ser reparados y/o revisados o bien para su exposición y venta tuvieran que se trasladados fuera de Página: 10

11 la explotación agropecuaria descrita en la Póliza. La Suma asegurada para este concepto queda limitada a un valor parcial del 5% de la suma asegurada para Contenido, con un máximo de por siniestro. CASER no será responsable de los daños que sufran los bienes durante su traslado. a.2.) Respecto de la vivienda del Asegurado, y siempre que, en condiciones particulares, se indique su aseguramiento: El conjunto de bienes muebles, mobiliario, enseres domésticos o de uso personal, ajuar, ropa, joyas, dinero en efectivo, provisiones y demás cosas y objetos propiedad del Asegurado, sus familiares, servidores domésticos y de personas que con él convivan, mientras permanezcan dichos bienes dentro de la vivienda o en dependencias anexas, terrazas, trasteros, patios o jardines del inmueble destinado a vivienda y cuya identificación conste en las Condiciones Particulares Objetos de valor especial: Se entiende por objeto de valor especial las alfombras, tapices, pieles, obras y piezas de arte (cuadros, antigüedades, muebles de especial valor por su rareza o antigüedad, etc.), objetos de metales preciosos que no sean joyas, y colecciones filatélicas, numismáticas o de cualquier índole. Estarán aseguradas hasta un límite de 3.000,00 euros por siniestro y año de seguro. Joyas, alhajas y cualquier otro objeto de oro, relojes, plata y platino que estén en el interior de la vivienda. Estarán aseguradas hasta un límite de 600,00 euros por siniestro y año de seguro. b) Existencias y mercancías.- Siempre que en Condiciones Particulares figure un capital para esta partida, se entenderán incluidos los siguientes bienes: materias primas, productos en proceso de elaboración, productos terminados y materias auxiliares necesarias para el desarrollo de la actividad agropecuaria. Respecto de las existencias de Paja o forrajes secos convenientemente empacada y apilada, se establece un límite máximo de indemnización de ,00 euros por siniestro y año de seguro Quedan incluidas las existencias y mercancías propiedad de terceras personas, hasta el límite de 1.500,00 euros por siniestro y año de seguro, siempre que se encuentren dentro de la explotación agropecuaria y siempre que la naturaleza de las mismas tengan relación con la actividad asegurada. c) Vehículos a motor y maquinaria agrícola en reposo.- Siempre que se relacionen individualmente en las Condiciones Particulares, identificándose y fijando la suma asegurada para cada uno, se entenderán incluidos los siguientes bienes: vehículos a motor, tractores y maquinaria agrícola autopropulsada. Estos bienes estarán garantizados cuando se hallen en el interior de la nave o naves de la explotación agropecuaria, o en el exterior a una distancia no superior a 150 metros de las mismas. La forma de aseguramiento para estos bienes se realizará a PERDIDA TOTAL. Se entiende que existe pérdida total, cuando el importe de la reparación de los daños supere al 75% del Valor Venal del objeto asegurado. Por lo anterior, si el importe de la reparación de los daños no alcanza el citado porcentaje, CASER no estará obligada a realizar indemnización alguna ni a reparar el daño. Página: 11

12 Si el importe de la reparación de los daños supera dicho porcentaje, CASER procederá a la indemnización por el 100% del Valor Venal del objeto asegurado menos el valor de los restos. No tendrán la consideración de Contenido, salvo pacto expreso en contrario o lo establecido en las garantías opcionales si están contratadas: Elementos móviles tales como aspersores o tubos para riego en superficie. Caravanas, embarcaciones y sus accesorios Cosechas en pie, plantas, arboles, arbustos, y animales vivos Dinero, valores, cheques, y cualquier otro documento que represente un valor o garantía de dinero 27. BIENES EN EL CAMPO: Siempre que en Condiciones Particulares figure un capital para esta partida y se identifiquen debidamente, se entenderá incluido en la cobertura de la póliza el conjunto de bienes propiedad del Asegurado, que, por su naturaleza o características, deban encontrarse en la finca o fincas pertenecientes a la explotación agropecuaria objeto del seguro, cuando se hallen fuera de los límites de la explotación agropecuaria y como mínimo en un radio de 150 metros del Continente y/o dependencias anexas. 28. GANADO: Siempre que en Condiciones Particulares figure un capital para esta partida se entenderán incluidos en la cobertura el conjunto de animales objeto de la explotación agropecuaria asegurada, destinados a conseguir un aprovechamiento económico. Dichos animales se asegurarán por su valor de mercado. Serán condiciones previas e indispensables para que el Ganado quede incluido en la cobertura de la póliza que: Los animales se encuentren en perfecto estado de salud y sin ningún daño o incapacidad física, del tipo que fuese, en el momento en el que el seguro entre en vigor. Se encuentre en fincas debidamente cercadas y que pertenezcan a la localización de la explotación agropecuaria definida en la póliza. El animal se encuentre saneado por el Organismo Oficial competente y correctamente identificado mediante tatuaje, crotal o aplique. El animal de clase bovina, equina, porcina ovina, caprina y cunícola, deberá ser identificado de manera individual e inscritos los animales en el Libro de Explotación, conforme el Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, y el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre. Los animales asegurados no sufran cambio de función o destino respecto del consignado en póliza. No tendrán la consideración de animales vivos, a efectos de la póliza: Animales de una especie distinta a la consignada en Condiciones Particulares. Animales que no cumplan alguno de los requisitos establecidos en los puntos anteriores de este apartado, o bien que, por razones de edad, raza u otro motivo, estén expresamente excluidos en las Condiciones Particulares de la póliza Página: 12

13 29. APARATO ELÉCTRICO: Elementos o equipos que consumen energía eléctrica, debiendo entenderse como incluidos no solo las resistencias o bobinados sino también su carcasa o envolvente. Cuando formen parte integrante de una máquina mecánica se entenderán como aparatos eléctricos solamente aquellas partes que quedan definidas anteriormente. En ningún caso se considerarán incluidos en este concepto los equipos electrónicos o de corriente débil. 30. DESPOBLADO: Toda explotación o inmueble que se encuentre a más de 2 Km del límite de un núcleo urbano o grupo de viviendas con más de 100 habitantes. 31. OBJETO DEL SEGURO: Garantizar las pérdidas y daños que sufran los bienes asegurados, así como la Responsabilidad Civil (en el caso de que se contrate) exigible al Tomador y/o Asegurado por razón de la actividad asegurada. Página: 13

14 ARTÍCULO 1º - GARANTÍAS BÁSICAS Dentro de los límites establecidos en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares de la Póliza, CASER garantiza las indemnizaciones que correspondan por la destrucción o deterioro que sufran los bienes asegurados como consecuencia de los DAÑOS MATERIALES DIRECTOS CAUSADOS POR: 1.1. INCENDIOS Y DAÑOS DIVERSOS Hasta el 100% de las sumas aseguradas para Contenido y/o Continente RIESGOS CUBIERTOS: a) Los daños materiales directos causados por la acción directa del fuego cuando éste se origine por causa fortuita, por malquerencia de extraños, por negligencias leves del propio Asegurado o de las personas de quienes responda civilmente. Así como las siguientes consecuencias inevitables del incendio: Los daños materiales directos debidos a la acción de humo, vapores, polvo, carbonilla y cualquier otra sustancia similar derivada de alguno de los riesgos definidos en este epígrafe y siempre que se produzca como consecuencia de un siniestro amparado por la Póliza. Los gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los bienes asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio. Los daños en los bienes asegurados que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación. Los menoscabos que sufran los objetos salvados por las circunstancias descritas en los dos párrafos anteriores. El valor de los bienes desaparecidos, con ocasión del siniestro, siempre que el Asegurado acredite su preexistencia y salvo que CASER pruebe que fueron robados o hurtados. b) Los daños materiales directos causados por explosión, aunque dicho accidente se origine fuera del edificio o recinto que contiene los bienes asegurados, salvo que aquella se hubiera producido por ensayos de presión, energía nuclear, bombas o artefactos explosivos. No se entenderán como explosión los fenómenos físicos tales como el arco eléctrico, la rotura de recipientes o conducciones debidas a congelación, fuerza centrífuga o golpe de ariete, dilataciones de cualquier tipo, estampidos por ondas sónicas y la rotura de válvulas o discos de seguridad, diafragmas de ruptura o tapones fusibles. c) Los daños materiales directos causados por la caída del rayo, aún cuando este accidente no vaya seguido de incendio GASTOS DERIVADOS DE LOS RIESGOS CUBIERTOS: Se considerarán asimismo cubiertos los gastos debidamente justificados en los que necesariamente se hubiere incurrido, como consecuencia de algún siniestro amparado por el punto de estas Coberturas Básicas, por los conceptos y hasta los límites siguientes: a) Extinción: Página: 14

15 Quedarán garantizados los Gastos ocasionados por la aplicación de las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o por el Asegurado, para cortar, extinguir o impedir la propagación del incendio, hasta el 5% de la suma asegurada para continente y/o contenido. b) Salvamento: Quedarán garantizados los gastos que se ocasionen al Asegurado por el traslado del Contenido asegurado, hasta un almacén o depósito debidamente autorizado, hasta el 100% de la suma asegurada para Contenido. En ningún caso, CASER asumirá los gastos de depósito y/o almacenamiento de los bienes trasladados. c) Demolición y desescombro: Gastos ocasionados por la demolición necesaria para la reconstrucción de los elementos afectados de las edificaciones aseguradas y la retirada de escombros al lugar más próximo donde esté permitido depositarlos después de un siniestro cubierto por esta Póliza, garantizándose hasta un valor parcial del 5% de la suma asegurada para Contenido y/o Continente. No quedan comprendidos dentro de esta garantía los gastos de retirada o demolición de: 1. Elementos de cimentación de los edificios, siempre que no sea para la reparación o reconstrucción de éstos. 2. Cualquier edificio o parte del mismo cuya demolición sea exigida por las Autoridades competentes. 3. En ningún caso se encuentran garantizados por esta Póliza los costes de demolición de cualquier parte no dañada a consecuencia de un siniestro, de los edificios asegurados por causa de lo establecido en cualquier Ordenanza o Ley reguladora de la construcción, reparación o mantenimiento de edificios. d) Reposición de archivos: Gastos de reposición de archivos, documentos, registros, microfilms, clichés, cintas o discos magnéticos, tarjetas perforadas, títulos y valores, moldes, modelos matrices y planos que se encuentren en los inmuebles asegurados, garantizándose hasta un valor parcial del 5% de la suma asegurada para Contenido. e) Gastos de honorarios a profesionales: Gastos, en concepto de honorarios a profesionales en los que haya incurrido necesariamente el Asegurado para el restablecimiento de la propiedad asegurada como consecuencia de su destrucción o daño. La presente cobertura queda garantizada hasta un valor parcial del 5% de la suma asegurada para Contenido y/o Continente con un máximo de por siniestro. Quedan excluidos expresamente los honorarios de peritos o tasadores nombrados por el Asegurado. f) Gastos de permisos y/o licencias: Gastos en los que incurra el Asegurado para la obtención de permisos y/o licencias obligatorias para reconstruir la propiedad siniestrada. La presente cobertura queda garantizada hasta un valor parcial del 5% de la suma asegurada para Contenido y/o Continente con un máximo de por siniestro. Página: 15

16 LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN Si la garantía afectada corresponde a uno de los riesgos comprendidos entre las Coberturas Básicas, la suma de todos estos gastos más las indemnizaciones que puedan corresponder como consecuencia de los riesgos cubiertos en el punto no podrá sobrepasar, en ningún caso, el límite máximo de indemnización para Contenido y/o Continente establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza RIESGOS EXCLUIDOS Los daños causados por la sola acción del calor, por el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas. Salvo pacto en contrario, los daños y/o gastos causados por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión en las instalaciones y aparatos eléctricos o sus accesorios, o por causas inherentes al funcionamiento de los mismos, siempre que no se produzca incendio y que los mismos no sean originados directamente por la caída del rayo, Esta exclusión no será aplicable a los aparatos de uso exclusivamente doméstico que se encuentren dentro de la vivienda asegurada. La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera de la explotación agropecuaria. Los perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión de siniestro. Los daños y/o gastos por fermentación, oxidación o combustión espontánea. El funcionamiento normal de los equipos eléctricos y/o electrónicos, vicio propio o defecto de fabricación. Los defectos estéticos que se produzcan en aparatos eléctricos y/o electrónicos, así como los daños en válvulas, bombillas, fluorescentes y aparatos de alumbrado. Explosiones de aparatos, instalaciones o sustancias distintas a las habitualmente utilizadas en la propia actividad de la explotación agropecuaria asegurada. Los daños producidos por acción de la fuerza centrífuga o avería mecánica en maquinaria móvil o rotativa. Los daños causados por explosivos cuya existencia no hubiera sido declarada en Póliza, tenga o no conocimiento de la misma el Asegurado. Los daños producidos a los bienes asegurados por la quema de rastrojos por el Tomador y/o Asegurado. ARTÍCULO 2º - GARANTÍAS OPCIONALES Sólo mediante expresa declaración en las Condiciones Particulares de la Póliza y pago de la prima correspondiente, podrían garantizarse todos o algunos de los grupos de riesgos que se indican, y siempre como complementarios de los garantizados por las Coberturas Básicas. Página: 16

17 2.1. DAÑOS ELECTRICOS RIESGOS CUBIERTOS CASER garantizará, hasta el límite a primer riesgo señalado en condiciones particulares, los daños ocasionados en líneas, cuadros eléctricos (excepto los específicos de máquinas; sus instalaciones y accesorios), transformadores, motores eléctricos y aparatos eléctricos por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento, siempre que dichos daños sean producidos por la electricidad o por la caída del rayo, aún cuando no se derive incendio RIESGOS EXCLUIDOS Quedan excluidos: Lámparas, válvulas, tubos catódicos, fusibles, escobillas y aparatos de alumbrado. Líneas de alta tensión. Aparatos o instalaciones eléctricas que no cumplan el reglamento de alta tensión y baja tensión respectivamente. Equipos instalados en pozos, bombas sumergidas. Equipos y bombas de riego. Componentes de vehículos y maquinaría agrícola. Daños como consecuencia del uso o desgaste normal, erosión, oxidación, cavitación, herrumbre e incrustaciones, vicio propio o defectuosa conservación de los bienes. Fluidos refrigerantes o aislantes. Daños cubiertos por la garantía legal o contractual del fabricante o proveedor. Los daños eléctricos en transformadores ocasionados por la falta de refrigerante SUMA ASEGURADA Y FRANQUICIAS La suma asegurada para esta cobertura se establecerá en las Condiciones Particulares, a primer riesgo, para cada uno de los componentes asegurables (líneas y cuadros; transformadores y generadores; motores y aparatos eléctricos). Franquicias: Serán de aplicación en cada siniestro, las siguientes cantidades en concepto de franquicia: Motores Líneas y cuadros Transformadores y generadores Aparatos eléctricos distintos de los anteriores Página: 17

18 2.2. EXTENSIÓN DE GARANTÍAS Hasta el 100% de la suma asegurada sobre Continente y/o Contenido cuando la garantía se contrate a valor total, o hasta una parte alícuota (en porcentaje del valor total) de la suma asegurada para Contenido y/o Continente cuando así se pacte en las Condiciones Particulares de la Póliza, se garantizarán los DAÑOS MATERIALES DIRECTOS CAUSADOS POR: RIESGOS CUBIERTOS Actos de vandalismo o malintencionados Quedan comprendidos los cometidos, individual o colectivamente, por personas distintas del Asegurado o de quienes legalmente deba responder. También quedan comprendidos los daños materiales directos causados por acciones tumultuarias o huelgas legales producidos en el curso de reuniones o manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en las leyes vigentes Acciones tumultuarias Quedan comprendidos los daños materiales directos causados por acciones tumultuarias o huelgas legales producidos en el curso de reuniones o manifestaciones conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/183, de 15 de julio. Quedan excluidos respecto a las garantías y , los daños, pérdidas y gastos por: Hurto o apropiación indebida. Pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos. Robo, tal y como se define en el Grupo C de Garantías Opcionales. Huelgas o manifestaciones con carácter de motín o tumulto popular. Ocasionados directamente por el Asegurado. Hechos que no sean denunciados ante la Autoridad competente Lluvia, viento, pedrisco o nieve Lluvia siempre que la precipitación sea superior a 40 litros por metro cuadrado y hora. Viento, siempre que la velocidad del mismo sea superior a 96 Km por hora, e inferior a 135 km por hora. Pedrisco o nieve, cualquiera que sea su intensidad. La medición de estos fenómenos atmosféricos se acreditará fundamentalmente con los informes expedidos por los Organismos Oficiales competentes o, en su defecto, mediante la aportación de pruebas pertinentes cuya apreciación quedará al criterio de los peritos nombrados por CASER y el Asegurado. Quedan excluidos: Los daños producidos por nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso. Página: 18

19 Los daños ocasionados a los bienes asegurados por goteras, filtraciones, oxidaciones o humedades siempre que sean debidas a defectos o vicios propios o de mantenimiento de las instalaciones aseguradas. Los daños producidos por heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento Inundación Quedarán garantizados los daños producidos con ocasión o a consecuencia de: Desbordamiento o desviación accidental del curso normal de lagos sin salida natural, arroyos, canales, acequias y otros cauces en superficie construidos por el hombre. Desbordamiento o avería de alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos. Desbordamiento o roturas de presas y diques de contención. La inundación quedará garantizada siempre que no sea producida por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. Se garantizarán los gastos de desembarre y extracción de lodos a consecuencia de un siniestro amparado por las garantías de esta cobertura, hasta el límite del 4% del capital garantizado sobre Contenido y/o Continente, con un máximo de Quedan excluidos: Los daños y gastos ocasionados por la localización o reparación de averías. Los daños producidos en los cauces y canalizaciones, conducciones de distribución o bajadas de agua, tuberías y depósitos. Los daños ocasionados a las mercancías situadas a una altura inferior a 10 cms. del suelo, siempre que sean susceptibles de ser almacenadas en estanterías, palets o similares. Los daños que se produzcan cuando el inmueble Asegurado, o en el que se encuentren los bienes asegurados, estuviera abandonado, deshabitado o sin vigilancia más de treinta días consecutivos Gastos de desembarre y extracción de lodos Se garantizarán los gastos de desembarre y extracción de lodos a consecuencia de un siniestro amparado por esta cobertura, hasta el límite del 4% del capital garantizado sobre Contenido y/o Continente con un máximo de Humo: Se garantizarán los daños producidos por fugas o escapes repentinos y anormales en hogares de combustión o sistemas de calefacción o de cocción siempre que se encuentren conectados a chimeneas por medio de conducciones adecuadas. Quedan excluidos: Los daños producidos a los bienes asegurados por la acción continuada del humo Choque o impacto de vehículos terrestres Página: 19

20 Quedarán garantizados los daños producidos en los bienes asegurados por choque o impacto de vehículos terrestres o de las mercancías por ellos transportadas. Quedan excluidos: Los daños causados por vehículos y objetos que sean de propiedad o estén en poder o bajo el control del Tomador y/o Asegurado o de las personas que de él dependan Caída de astronaves, aeronaves: Quedarán garantizados los daños producidos en los bienes asegurados por la caída de astronaves, aeronaves y objetos que caigan de las mismas. Quedan excluidos: Los daños causados por astronaves, aeronaves u objetos que caigan de las mismas que sean propiedad o estén en poder o bajo el control del Tomador y/o Asegurado o de las personas que de él dependan Ondas sónicas: Quedarán garantizados los daños producidos en los bienes asegurados por las ondas sónicas producidas por astronaves o aeronaves Derrame, fuga o escape accidental: Quedarán garantizados los daños producidos en los bienes asegurados por derrame, escape o fuga accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios debido a la falta de estanqueidad, rotura, caída, derrumbamiento o fallo en general de cualquiera de los elementos de dicha instalación que utilice agua o cualquier otro agente extintor. Asimismo quedarán cubiertos: Los gastos ocasionados por la búsqueda, localización y reparación de las averías citadas en el párrafo anterior, así como el coste de reposición del agente extintor, hasta el límite del 10% de la suma asegurada para Continente con un máximo de Quedan excluidos: Los daños producidos por la utilización de las instalaciones para fines distintos al de extinción automática de incendios. Los daños producidos por conducciones subterráneas o instalaciones situadas fuera del recinto Asegurado EXCLUSIONES GENERALES PARA EXTENSIÓN DE GARANTÍAS: Los daños producidos a los bienes asegurados si el establecimiento asegurado se encontrase, abandonado, falto de vigilancia o en paralización, durante más de sesenta días consecutivos. Las roturas de lunas, cristales y objetos de metacrilato o de otros materiales sustitutivos del cristal (excepto en lo que concierne a la garantía de ondas sónicas), así como las pérdidas y daños producidos por robo y expoliación. Los daños producidos a las mercancías y bienes depositados a la intemperie o en edificios que no estén totalmente cerrados, aún cuando se hallen protegidos por Página: 20

21 materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares) o contenidas en el interior de construcciones abiertas. Los daños a las mercancías y productos asegurados debidos a alguna de las siguientes causas: al cambio de temperatura interrupción de la energía eléctrica, calor o acondicionamiento de aire, aunque el origen de la misma fuese consecuencia de un siniestro amparado por este Grupo de Garantías. Los daños que se produzcan con ocasión o a consecuencia de asentamientos, hundimientos, desprendimientos, o corrimientos de tierra, aunque su causa próxima o remota sea uno de los riesgos amparados por este Grupo de Garantías. Los daños producidos por hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, incluso cuando dicho Organismo no admita la efectividad del derecho del Asegurado por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el reglamento o disposiciones complementarias vigentes en el momento de ocurrencia del siniestro, así como los acontecimientos calificados por el Poder Público de Catástrofe o Calamidad Nacional. Las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros en razón de la aplicación de franquicias, detracciones, reglas proporcionales y otras limitaciones. Los daños causados por cualquier fenómeno meteorológico que sufran los muros sin cimentación, vallas y demás elementos independientes de cerramiento o contención de tierras de la explotación. Los daños a cristales, plásticos y cualquier elemento que forme parte de los elementos de cerramiento de invernaderos o de construcciones con similares características constructivas independientemente de la finalidad de las mismas. Los daños causados por animales, vehículos de todo tipo, aeronaves u otros objetos, que sean propiedad o estén en poder o bajo control del Asegurado o de las personas que con él convivan, o de sus socios o empleados. Los daños producidos a consecuencia de efectuarse trabajos de construcción o reparación en los edificios asegurados FRANQUICIA En cualquier caso será de aplicación una franquicia a cargo del Asegurado de 150,00 por siniestro DAÑOS POR AGUA RIESGOS CUBIERTOS Hasta el 100% de la suma asegurada sobre Continente y/o Contenido cuando la garantía se contrate a valor total o hasta una parte alícuota (en porcentaje del valor total) de la suma asegurada para Contenido y/o Continente cuando así se pacte en las Condiciones Particulares de la Póliza, se garantizan los daños materiales directos causados por Página: 21

22 a) Derrame accidental e imprevisto de agua a consecuencia de escape, reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución o de evacuación de agua, instalaciones de calefacción y refrigeración y depósitos fijos. b) La omisión del cierre de llaves o grifos. c) Caída o filtraciones de agua procedentes de locales contiguos. d) Los gastos derivados de la búsqueda, localización y reparación de las averías que se produzcan como consecuencia de derrames accidentales de agua, procedentes de las instalaciones y conducciones propias del inmueble Asegurado. El límite de indemnización para esta cobertura es del 10% de la suma asegurada para el Continente con un máximo de 6.000, RIESGOS EXCLUIDOS Los daños que se deriven de la no adopción de elementales medidas de seguridad contra la congelación, como, por ejemplo, el vaciado de depósitos y cañerías en caso de deshabitación de las instalaciones aseguradas en tiempo de frío, así como los daños debidos a la humedad y/o condensación que no sean consecuencia directa de los riesgos cubiertos. Los daños ocasionados a las mercancías situadas a una altura inferior a 10 cms. del suelo, siempre que sean susceptibles de ser almacenadas en estanterías, palets o similares. Los daños que se produzcan cuando las instalaciones aseguradas, o aquellas las que se encuentran los bienes asegurados, estuvieran abandonadas o sin vigilancia más de treinta días consecutivos. Los daños provocados por la entrada o filtraciones de agua a consecuencia de fenómenos climatológicos a través de aberturas tales como ventanas, balcones, puertas, techos descubiertos, tejados y azoteas. Los daños producidos por filtración de aguas subterráneas o estancadas, agua de mar, crecidas o desbordamientos de ríos, rías, lagos, embalses, canales, acequias o alcantarillados Los daños que tengan su origen en la omisión de las reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones o para subsanar el desgaste notorio y conocido de conducciones y aparatos. Los daños que se produzcan como consecuencia de trabajos de construcción o reparación del Continente del inmueble Asegurado. Los gastos y daños causados en la localización y reparación de averías debidos a corrosión, envejecimiento, falta de mantenimiento de las instalaciones o sedimentación gradual de impurezas en el interior de las conducciones, así como los de reparación de aparatos electrodomésticos, aparatos sanitarios y sus accesorios, grifos o llaves de paso, arquetas o cualquier otro elemento de la red horizontal de saneamiento de pocería, radiadores u otros aparatos de calefacción o refrigeración. Los daños producidos por congelación de tuberías o conducciones, así como los que se produzcan en la localización y reparación de las averías ocasionadas por esta causa. Página: 22

23 Los daños producidos a las mercancías y bienes depositados a la intemperie o en edificios que no estén totalmente cerrados, aún cuando se hallen protegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares) o contenidas en el interior de construcciones abiertas. Los daños que se produzcan con ocasión o a consecuencia de asentamientos, hundimientos, desprendimientos, o corrimientos de tierra, aunque su causa próxima o remota sea uno de los riesgos amparados por este Grupo de Garantías. Los daños producidos por hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, incluso cuando dicho Organismo no admita la efectividad del derecho del Asegurado por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el reglamento y disposiciones complementarias vigentes en el momento de ocurrencia del siniestro, así como los acontecimientos calificados por el Poder Público de Catástrofe o Calamidad Nacional. Las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros en razón de la aplicación de franquicias, detracciones, reglas proporcionales y otras limitaciones FRANQUICIA En cualquier caso será de aplicación una franquicia a cargo del Asegurado de 150,00 por siniestro RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS DEFINICIONES Terceros: Cualquier persona física o jurídica distinta de: El Tomador del seguro y el Asegurado. Los cónyuges, ascendientes y descendientes del Tomador del seguro y del Asegurado. Los familiares del Tomador del seguro y del Asegurado que convivan con ellos o estén a sus expensas. Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del seguro o Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia Siniestro: Todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado y que se derive necesariamente de la actividad concreta objeto del seguro. Se considera que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas. Se considerará igualmente que todos los daños imputables a un mismo siniestro han ocurrido dentro del curso del año de seguro en que se produjo el primero de dichos daños. DAÑO PERSONAL: La lesión corporal o muerte, causada a persona física. DAÑO MATERIAL: El daño, deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a los animales. Página: 23

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