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1 INFORMACIÓN ADICIONAL DEL PROYECTO DE SEGURO MULTIRIESGO PYME

2 ÍNDICE 1. OBJETO DEL SEGURO 2. DEFINICIONES 3. BIENES GARANTIZADOS 3.1. Continente 3.2. Contenido 4. COBERTURAS 4.1. Incendio y Complementarios 4.2. Daños Eléctricos 4.3. Fenómenos atmosféricos y otros daños materiales 4.4. Agua, Daños y Responsabilidad Civil 4.5. Gastos 4.6. Robo y desperfectos por robo 4.7. Pérdidas consecuenciales Responsabilidad Civil 4.9. Equipos ofimáticos Avería de Maquinaria Rotura de Cristales y Espejos Rotura de rótulos Rotura de sanitarios Rotura de encimeras y vitrocerámicas Bienes refrigerados Derrame de líquidos Gastos Honorarios de perito Todo Riesgo de Daños Materiales Reclamación y Defensa Jurídica Asistencia Iberinform 5. REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE CAPITALES 6. CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS 2

3 1. OBJETO DEL SEGURO El Seguro Multirriesgo Pyme está concebido para ofrecer una cobertura completa y personalizada a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas dedicadas a actividades industriales, comerciales o combinación de ambas. 2. DEFINICIONES --ASEGURADO. La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato. --BENEFICIARIO. La persona física o jurídica, que, previa cesión por el Asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización o prestación del Asegurador. --VALOR DE NUEVO. Se entiende por valor de nuevo de un bien, en un momento determinado, la cantidad que exigiría la adquisición de uno nuevo igual o de análogas características, si ya no existiera igual en el mercado. --VALOR VENAL. Se entiende por tal el valor de nuevo, según se ha definido en el punto anterior, deducción hecha de las depreciaciones por uso, desgaste, estado de conservación o cualquier otro motivo. --SEGURO A VALOR TOTAL. Modalidad de cobertura que exige que la suma asegurada cubra totalmente el valor de los bienes asegurados, ya que si no llegase a cubrirlo, el Asegurado será considerado como propio asegurador por la diferencia y como tal tendrá que soportar una parte proporcional de la pérdida o daño en caso de siniestro. --SEGURO A VALOR PARCIAL. Modalidad de cobertura que consiste en asegurar una parte alícuota de la suma asegurada total (valor total) declarada por el Tomador del seguro o Asegurado. En caso de siniestro, las pérdidas o daños se indemnizarán por su valor, pero con un límite máximo igual a la parte alícuota asegurada. --SEGURO A PRIMER RIESGO. Modalidad de cobertura que consiste en asegurar un valor determinado hasta el cual queda cubierto el riesgo, renunciando el Asegurador a la aplicación de la regla proporcional. --REGLA PROPORCIONAL. Fórmula que se aplica, en caso de siniestro parcial, para determinar el capital que debe indemnizar el Asegurador cuando existe infraseguro. El asegurador renunciará a la aplicación de la regla proporcional si en el momento de la contratación del seguro, los capitales orientativos que facilita el Asegurado. --SUMA ASEGURADA. La cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza, que constituye el límite máximo de indemnización a pagar por todos los conceptos por el Asegurador, en caso de siniestro. --SINIESTRO. Todo hecho cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubiertas por las garantías de la póliza. --FRANQUICIA. La cantidad, expresamente pactada entre Asegurador y Asegurado, que corre a cargo del asegurado y que, en consecuencia, se deducirá del importe de la indemnización que corresponda en cada siniestro. --DAÑOS PERSONALES. Lesiones corporales o muerte causados a personas físicas. --DAÑOS MATERIALES. Daños, destrucción o deterioro de cosas o de animales. - - GASTOS DE SALVAMENTO. Los originados por el empleo de medios para aminorar las consecuencias del siniestro, con exclusión de los gastos originados por la aplicación de medidas adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para cortar o extinguir un incendio o evitar su propagación. 3

4 3. BIENES GARANTIZADOS CONTINENTE Edificio o recinto donde el Tomador del Seguro o Asegurado desarrolla su actividad. Esquemáticamente comprenden este concepto: Elementos estructurales del propio edificio Instalaciones fijas Revestimientos Servidumbres exteriores Jardines e instalaciones deportivas CONTENIDO Conjunto de bienes situados en el interior del recinto o local donde se desarrolla la actividad de la empresa asegurada, que sean propios por razón de dicha actividad y sobre los cuales el Tomador o Asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable. Si existen bienes de terceros y quieren asegurarse, deberá pactarse expresamente su cobertura. También deberá pactarse expresamente la inclusión de vehículos del asegurado mientras se hallen en el interior del edificio o local de la empresa asegurada. Asimismo, si han de asegurarse Objetos especiales (cuadros, tapices, esculturas, alfombras, etc.) cuyo valor unitario exceda de euros, deberá pactarse expresamente su inclusión. Forman parte del contenido: Mobiliario. Bienes muebles Maquinaria e instalaciones Mercancías y existencias Moldes, patrones y matrices También existe la posibilidad de incluir bienes que siendo propiedad del Asegurado y estando garantizados por la póliza, sean trasladados desde los locales habituales a cualquier otro lugar del territorio español. 4. COBERTURAS INCENDIO Y COMPLEMENTARIOS Daños materiales y directos producidos en los bienes asegurados como consecuencia de: Incendio. Por la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuencias inevitables del incendio cuando este se origine por caso fortuito, por malquerencia de terceros, o por negligencia propia. Extinción. Por la extinción de un incendio garantizado por la póliza y/o causados por las medidas tomadas por la autoridad para impedir, cortar o extinguir el incendio. Explosión. Aunque dicho accidente no vaya seguido de incendio, tanto si se produce en el edificio asegurado como en sus proximidades. Rayo. Por la caída directa del rayo, aun cuando este accidente no vaya seguido de incendio. Efectos secundarios. Por la acción del humo, vapores, polvo, carbonilla y cualquier otra sustancia similar y siempre que se produzca por un siniestro amparado por este grupo de daños DAÑOS ELÉCTRICOS Daños materiales y directos ocasionados en las instalaciones, aparatos y maquinaria eléctrica o electrónica, que formen parte del riesgo asegurado y se hayan incluido entre los bienes asegurados, como consecuencia de corrientes anormales, cortocircuitos o propia combustión, siempre que los daños se produzcan por corrientes anormales de la electricidad suministrada o por impacto directo de la caída del rayo, aun cuando no se derive incendio. 4

5 4. 3. FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS Y OTROS DAÑOS MATERIALES Daños materiales y directos producidos en los bienes asegurados como consecuencia de: Actos de vandalismo o malintencionados. Cometidos individual o colectivamente por personas distintas del Asegurado. Lluvia, viento (excepto tornados), pedrisco y nieve. Siempre que tales fenómenos se produzcan de forma anormal. Tendrán la consideración de anormales, a los efectos de esta cobertura: --La lluvia de precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado, medida durante un periodo de tiempo de una hora consecutiva. --El viento de velocidad superior a 84 kilómetros por hora. Inundación por rotura, desbordamiento o desviación accidental del curso normal de lagos, presas, diques de contención, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre, así como alcantarillados, colectores de evacuación o distribución de agua, siempre que la inundación no sea producida por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. Quedan incluidos los gastos de desbarre y extracción de lodos. Humo. Producido por fugas o escapes repentinos y anormales, en hogares de combustión o sistemas de calefacción, siempre que formen parte de las instalaciones aseguradas. Choque o impacto de vehículos terrestres o de las mercancías por ellos transportadas contra los bienes asegurados. Caída de astronaves, aeronaves y objetos que caigan de las mismas en los bienes asegurados. Ondas sónicas producidas por astronaves o aeronaves. Derrame, fuga o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de Incendios AGUA, DAÑOS Y RESPONSABILIDAD CIVIL Daños materiales y directos producidos en los bienes asegurados como consecuencia de: Escape del agua de las conducciones del local. Por derrame accidental e imprevisto de agua de instalaciones tales como conducciones para la traída, elevación, distribución y evacuación de aguas, instalaciones para baños y sanitarios, distribución de agua caliente, calefacción, calentadores y otras instalaciones o aparatos conectados permanentemente con la red de tuberías. Olvidos u omisiones en el cierre de grifos. Goteras procedentes de viviendas contiguas o superiores Gastos de localización y reparación. Ocasionados por los trabajos efectuados en el continente del edificio asegurado para la localización de escapes, así como para la reparación de conducciones, debidas a causas accidentales cubiertas por esta garantía. Responsabilidad Civil. Que pueda imputarse al Asegurado por daños y perjuicios causados a bienes de terceros situados en el propio inmueble así como en los edificios colindantes como consecuencia de alguno de los hechos accidentales indicados anteriormente GASTOS DERIVADOS DE LAS COBERTURAS DE INCENDIOS Y COMPLEMENTARIOS, FENÓME- NOS ATMOSFÉRICOS Y OTROS DAÑOS MATERIALES, AGUA, DAÑOS Y RESPONSABILIDAD CIVIL El asegurador indemnizará, hasta el límite especificado, los gastos debidamente justificados en los que necesariamente se hubiere incurrido como consecuencia de algún siniestro amparado por este grupo de Incendio y complementos, por los conceptos siguientes: Extinción o aminoración. Por las medidas necesarias para cortar, extinguir o impedir la propagación del siniestro. Salvamento del contenido. Desescombro. Retirada de los restos de los bienes asegurados destruidos para el vertedero más próximo. Desalojamiento forzoso. Para los propietarios de las viviendas aseguradas. Reposición archivos. Gastos de reconstrucción y reposición material de archivos, documentos, registros, microfilms, clichés, registros informáticos, títulos, valores y planos. Pérdida de alquileres. Por desalojamiento forzoso en viviendas de propiedad cedidas en régimen de alquiler. 5

6 Restitución estética. En las partes del Continente no situadas al exterior tanto si son zonas privativas o comunes, cuando la reparación o sustitución de los elementos siniestrados no fuera posible sin producir, en el conjunto, al que pertenecen una pérdida evidente de su estética ROBO Y DESPERFECTOS POR ROBO Por esta cobertura, la aseguradora indemnizará los bienes del asegurado que han sido objeto de apropiación ilegítima, realizada por terceros, contra la voluntad del asegurado, con ánimo de lucro, mediante actos que impliquen fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentren, mediante rotura de paredes, techos o suelos o fractura de puertas y ventanas. La cobertura se extiende a las apropiaciones definidas anteriormente en el caso de que se hayan realizado por medio de: Escalamiento de diferencias de nivel superiores a cinco metros para penetrar en el riesgo asegurado. Utilizando llaves sustraídas al asegurado siempre que por parte de éste se haya denunciado, previamente, la sustracción de las llaves o inutilizando los sistemas específicos de alarma. 4.7 PÉRDIDAS CONSECUENCIALES POR PARALIZACIÓN A consecuencia de algún hecho amparado por las coberturas que se indican (Incendio, Fenómenos atmosféricos y otros daños materiales, y/o daños por Agua): Modalidad Gastos Generales Permanentes Diarios Se indemnizará, como máximo, la suma que resulte de multiplicar la indemnización diaria fijada por el número de días de paralización total o parcial de la empresa asegurada, siempre que tal número de días no exceda a los correspondientes al periodo contratado. Modalidad Gastos Generales Permanentes Mensuales Se indemnizarán los gastos generales permanentes que continúen gravando a la empresa asegurada durante el periodo de inactividad debida al siniestro. Se indemnizarán también los gastos adicionales o extraordinarios en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado con el único fin de evitar o reducir la disminución del volumen de negocio. El límite máximo de indemnización deberá corresponder al importe anual de los diferentes conceptos de gastos generales permanentes, incluso en el supuesto que se hubiera contratado un periodo de indemnización inferior a doce meses. Modalidad Beneficio Bruto Se indemnizará el beneficio bruto que deje de generarse a la empresa asegurada, en el que se incluyen todos los gastos generales permanentes, durante el periodo de inactividad debida al siniestro. Se indemnizarán también los gastos adicionales o extraordinarios en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado con el único fin de evitar o reducir la disminución del volumen de negocio. El límite máximo de indemnización deberá corresponder al importe anual del Beneficio Bruto, incluso en el supuesto que se hubiera contratado un periodo de indemnización inferior a doce meses. 4.8 RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTACIÓN La Compañía tomará a su cargo, hasta el importe pactado, la Responsabilidad Civil extracontractual que pueda derivarse para el Asegurado, de acuerdo con la legislación vigente y con las limitaciones y exclusiones que se citan en las Condiciones Generales de la póliza, por los daños personales o materiales y por los perjuicios económicos derivados directamente de dichos daños personales o materiales, causados accidentalmente a terceros por la actividad desarrollada en el riesgo asegurado. La indemnización máxima comprende el abono a los perjudicados de la cantidad que les corresponda, los gastos de defensa, costas y gastos judiciales y la constitución de las fianzas judiciales que se exijan al asegurado para garantizar su responsabilidad civil. Si las características del riesgo lo permiten, podrá asegurarse, mediante pacto expreso la ampliación de esta garantía con las siguientes: Locales arrendados Trabajos fuera del recinto de la empresa asegurada Responsabilidad Civil Patronal Bienes en depósito 6

7 Bienes manipulados Responsabilidad Civil de producto/post-trabajos. 4.9 EQUIPOS OFIMÁTICOS Daños materiales y directos que, de forma súbita e imprevista, puedan sufrir los equipos ofimáticos en el interior del establecimiento asegurado a consecuencia de: a) Impericia o negligencia del asegurado o del personal a su servicio. b) Impactos y colisiones accidentales. c) Derrame de líquidos o introducción de cuerpos extraños. d) Caídas, excepto en equipos y elementos portátiles AVERÍA DE MAQUINARIA Daños materiales y directos que, de forma súbita e imprevista, puedan sufrir la maquinaria en el interior del establecimiento asegurado a consecuencia de: a) Impericia o negligencia del asegurado o del personal a su servicio. b) La acción directa de la energía eléctrica. c) Caídas, colisiones, obstrucción o entrada de cuerpos extraños. d) Funcionamiento anormal, por falta de agua en calderas, defectos de engrase, alojamiento de piezas, autocalentamiento y en general faltas en el proceso normal de la máquina o en los dispositivos de regulación. e) Desgarramiento debido a la fuerza centrífuga. f) Autocombustión ROTURA DE CRISTALES Y ESPEJOS Daños materiales y directos, así como los gastos de colocación y montaje de las lunas, vidrios, espejos y cristales que se encuentren formando parte del Continente y/o Contenido asegurados por su rotura a consecuencia de cualquier causa accidental ROTURA DE RÓTULOS Y ANUNCIOS LUMINOSOS Daños materiales y directos, así como los gastos de colocación y montaje de los rótulos y anuncios luminosos que se encuentren fijos formando parte del Continente y/o Contenido asegurados por su rotura a consecuencia de cualquier causa accidental ROTURA DE APARATOS SANITARIOS Daños materiales y directos, así como los gastos de colocación y montaje de los elementos sanitarios por su rotura a consecuencia de cualquier causa accidental ROTURA DE MÁRMOLES, GRANITOS Y VITROCERÁMICA Daños materiales y directos, así como los gastos de colocación y montaje las encimeras de mármol, granitos o mezclas sintéticas de los mismos y vitrocerámicas que se encuentren formando parte del riesgo asegurado, por su rotura a consecuencia de cualquier causa accidental BIENES REFRIGERADOS Daños materiales y deterioros sufridos por las mercancías contenidas en cámaras y aparatos frigoríficos situados en el establecimiento asegurado causados por: Elevaciones o descensos accidentales de la temperatura interior de dichas cámaras a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza o por avería en los citados aparatos o instalaciones eléctricas del riesgo asegurado. Escapes o derrames del medio refrigerante, producido de forma súbita e imprevisible. Interrupciones en el suministro público de energía eléctrica que exceda de seis horas consecutivas. 7

8 4.16 DERRAME DE LÍQUIDOS Pérdidas que se produzcan en los líquidos almacenados en depósitos ubicados en el establecimiento asegurado a consecuencia de: Rotura o desgaste del depósito. Vuelco del depósito debido al hundimiento del terreno, rotura de sus propios soportales y/o lisa que lo sostiene. Rotura de alguna de las conducciones fijas que integran la red de distribución del depósito GASTOS HONORARIOS DE PERITO Honorarios profesionales del Perito Tasador de Seguros que, en el ámbito de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, intervenga de parte del Asegurado en la peritación contradictoria TODO RIESGO DE DAÑOS MATERIALES Daños y pérdidas materiales causados directamente a los bienes asegurados por todo riesgo no específicamente excluido, siempre que se derive de un hecho súbito, accidental e imprevisto RECLAMACIÓN Y DEFENSA JURÍDICA El Asegurador asume los gastos derivados de la Defensa Jurídica de los intereses del Asegurado. Son gastos garantizados: Las tasas, derechos y costas judiciales derivados de la tramitación de los procedimientos cubiertos. Los honorarios y gastos de abogado. Los derechos y suplidos de procurador. Los gastos notariales y de otorgamiento de Poderes para Pleitos. Los honorarios y gastos de peritos. La constitución en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado. Alcance de las garantías: Modalidad Básica Asistencia jurídico Telefónica Derechos relativos al local como inquilino / propietario Defensa Penal Reclamación de daños Reclamación contratos de servicios Reclamación en contratos de suministros Defensa de derechos ante el Consorcio de Compensación de Seguros Modalidad Amplia Las prestaciones de la Básica más: Defensa en cuestiones administrativas Defensa ante la Inspección de Trabajo Defensa contratos laborales 4.20 ASISTENCIA Línea permanente de información. Cerrajería de emergencia. Cuando el Asegurado no pueda entrar en el establecimiento asegurado por cualquier hecho accidental como pérdida, extravió o robo de llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo, el Asegurador se hará cargo de los gastos de desplazamiento, sino también de la mano de obra para la apertura, pero no será a cargo de la Entidad aseguradora los costos de reposición o arreglo de la cerradura, llave u otros elementos de cierre. 8

9 Electricidad de emergencia. A consecuencia de avería de las instalaciones privativas del local asegurado, se produzca falta de energía eléctrica en todo el recinto, el Asegurador enviará un operario que realizará la reparación de urgencia. Los costes de desplazamiento y mano de obra (máximo tres horas) serán gratuitos para el asegurado, quien únicamente deberá abonar la mano de obra adicional y materiales. Envío de profesionales y reparadores. Siempre que el Asegurado lo necesite, el Asegurador le facilitará el profesional cualificado para atender los servicios requeridos que se encuentren incluidos entre los siguientes: --Fontanería, Cristalería, Carpintería, Jardinería, Antenistas, Electrodomésticos, Albañilería, Pintura, Persianas, Escayolistas, Enmoquetadores, Parquetistas, Carpintería metálica, Tapicería, Barnizadores, Contratistas, Pequeños transportes, Limpiezas. Personal de seguridad. Si a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza el riesgo asegurado fuese accesible desde el exterior el asegurador enviará a su cargo, personal de seguridad cualificado, durante un máximo de 48 horas IBERINFORM Servicio de acceso a la base de datos de IBERINFORM con atención permanente las 24 horas del día, 365 días del año y que se extiende a la mejor información para la toma de decisiones de negocio y gestión del riesgo de impago y acceso a información on-line de sociedades mercantiles. 5. REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE CAPITALES Los capitales y límites asegurados, las franquicias y la prima neta quedarán revalorizados en cada vencimiento siguiendo las fluctuaciones del índice General de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya a nivel del Estado español, revalorización que como mínimo será del 5%. 6. CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario tales como: Terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. 9

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