PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGUROS DE LOS RAMOS DISTINTOS DEL DE VIDA PARA LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN.

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1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGUROS DE LOS RAMOS DISTINTOS DEL DE VIDA PARA LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN. 1. Seguro de daños (Multirriesgo) 1.1. Objeto del Seguro Los daños, hurto, robo y/o incendio que puedan sufrir los bienes que se detallan, ya actúe el Tomador del Seguro Cortes de Castilla y León- con carácter de propietario, cesionario de uso o arrendatario Situación del riesgo 1.3. Descripción del riesgo Nueva Sede de las Cortes de Castilla y León, situada en Plaza de las Cortes de Castilla y León, núm. 1, 47015, Valladolid Continente Nueva Sede de las Cortes de Castilla y León, Hemiciclo e instalaciones de la Nueva Sede de las Cortes de Castilla y León; tales como cimientos, suelos, muros, paredes, tabiques, cubiertas, techos, escayolas, anexos y dependencias, falsos techos, moquetas, maderas adheridas a suelos, paredes o techos; instalaciones fijas existentes en el interior o exterior de dicha Sede, como son las de calefacción, agua, electricidad y gasóleo, las sanitarias, telefónicas e informáticas, y, en general, todo aquello que constituya el inmueble de la mencionada Sede Contenido: El conjunto de bienes inmuebles, incluidas alfombras y obras de arte, enseres, máquinas de escribir y contables, equipos informáticos, aparatos eléctricos y electrónicos, alimentación ininterrumpida, grupo electrógeno, aparatos de refrigeración, útiles de oficina, rótulos impresos, efectos de escritorio, estanterías, armarios, antenas, televisores, equipos de megafonía, fax y fotocopiadoras, y, en general, todo aquello que se encuentre depositado tanto en el interior de la Sede y exterior delimitado por el recinto de la parcela institucional y sea propio de la actividad asegurada Capitales Asegurados Continente: euros Contenido: euros. 1

2 1.5. Extensión de la cobertura Porcentajes cubiertos sobre el valor asegurado: Incendio caída del rayo y explosión % Riesgos extensivos: % - Acciones de vandalismo o malintencionados % - Acciones tumultuarias y huelgas legales % - Lluvia, viento, pedrisco y nieve % - Daños por Agua % - Inundación % - Rotura de presas % - Humo % - Caída de aeronaves % - Choque o impacto de vehículos terrestres % - Ondas sónicas % - Derrame o escape de las instalaciones de extinción % - Derrame de material fundido % - Desprendimiento de techos y escayolas % Rotura de lunas, cristales, letreros, rótulos luminosos y alabastros % Bienes temporalmente desplazados % Robo y Expoliación: % - Desperfectos por robo o intento de robo % - Hurto de material informático % Daños en los aparatos eléctricos y sus accesorios % Pérdidas y gastos adicionales: % - Gastos de demolición y desescombro % - Gastos de reposición de moldes, modelos, matrices, archivos, planos, títulos y valores % - Gastos de reconstitución de documentos % - Gastos de extinción de incendios y salvamento % 2

3 1.6. Pago de indemnizaciones Se establece la Indemnización a Valor Nuevo Para los inmuebles se indemnizará el costo de su reconstrucción Para maquinaria, mobiliario y demás bienes asegurados, el de su reposición en estado de nuevo, más los gastos de transporte y colocación, con exclusión de la regla proporcional en los supuestos de infraseguro. 2. Seguro de responsabilidad civil por daños causados a terceros 2.1 Asegurado Cortes de Castilla y León 2.2 Riesgo Asegurado La responsabilidad civil, directa, subsidiaria o solidaria de las Cortes de Castilla y León por los daños personales y/o materiales y por los perjuicios ocasionados a terceros, derivada del ejercicio de sus funciones, y por la propiedad y explotación de sus oficinas, inmuebles e instalaciones propias y/o arrendadas, tanto si el daño deriva de relaciones de Derecho público como privado. Queda incluida la responsabilidad derivada de obras realizadas por terceros, contados y subcontratados, y, asimismo, queda incluida la responsabilidad frente a terceros por los daños generados por el personal de las Cortes de Castilla y León o personas que presten en ellas sus servicios y estén autorizadas para ello. A estos efectos se entenderá también como Terceros tanto los Procuradores como el Personal de las Cortes de Castilla y León, ya sean funcionarios, funcionarios en prácticas, contratados administrativos o laborales, interinos, eventuales y/o becarios. Quedan incluidos los daños a la Sede o bienes sobre las que esté trabajando el Asegurado causados por personas de quien éste sea responsable, incluidos Procuradores y Personal en general de las Cortes de Castilla y León. Se garantizan igualmente las indemnizaciones que pudieran ser exigidas a las Cortes de Castilla y León por los daños que a causa de accidentes de trabajo sufra el personal incluido en su nómina. Esta cobertura se extiende también a las indemnizaciones que pudiera exigir el Instituto Nacional de Seguridad Social o, en su caso, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales por el coste de las prestaciones sanitarias que hubieren satisfecho en los casos anteriormente citados. No obstante, se excluyen, en todo caso, los recargos de las prestaciones económicas a las que se refiere el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Se garantizan igualmente las indemnizaciones que pudieran ser exigidas a las Cortes de Castilla y León por los daños sufridos por accidentes corporales de 3

4 los visitantes mayores de 14 años y menores de 14 en los términos establecidos en los siguientes apartados. Asimismo quedan incluidos los daños materiales causados por incendio, explosión o agua en la Sede y espacios o construcciones incluidos en la parcela institucional. 2.3 Capitales mínimos garantizados Básica, por siniestro: Complementaria (Responsabilidad Civil Patronal), por siniestro: Declaración de la responsabilidad extracontractual La declaración de responsabilidad extracontractual de las Cortes de Castilla y León, ya se hubiera generado en relaciones de Derecho Público o Privado, corresponde a la Mesa de las Cortes de Castilla y León, a través del correspondiente procedimiento, que, subsidiariamente, se regirá por lo establecido en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad. La resolución podrá ser impugnada ante el Orden jurisdiccional contenciosoadministrativo. A tal efecto se retiene, por las Cortes de Castilla y León, la asunción de la dirección jurídica del proceso, que corresponderá al Cuerpo de Letrados de la Institución. El tercero perjudicado únicamente podrá accionar contra la Aseguradora cuando ostente una previa declaración de responsabilidad en vía administrativa o contencioso-administrativa Seguro de Accidentes Corporales de los Visitantes Mayores de catorce años de la Sede de las Cortes de Castilla y León Tomador del Seguro Cortes de Castilla y León Asegurado Visitantes de la Sede de las Cortes de Castilla y León mayores de catorce años y sin límite de edad Riesgos cubiertos Muerte. Invalidez absoluta y permanente. Incapacidad profesional total y permanente. Incapacidad permanente parcial. 4

5 Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanitaria Capitales mínimos asegurados por persona Muerte: euros. Invalidez absoluta y permanente: euros. Incapacidad profesional total y permanente: euros. Incapacidad permanente parcial física y/o funcional Gastos de asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanitaria: Sin limitación Extensión de la cobertura El riesgo asegurado es el individual contra toda clase de accidentes corporales que puedan sufrir los asegurados durante su visita a la Sede de las Cortes de Castilla y León y accesos a la misma Pago de indemnizaciones En caso de siniestro el Asegurador pagará la indemnización en la Sede de las Cortes de Castilla y León y a través del Tomador del Seguro mediante cheque nominativo extendido a favor del Asegurado o de los herederos legales del mismo Seguro de Accidentes Corporales de los Visitantes Menores de catorce años de la Sede de las Cortes de Castilla y León Tomador del Seguro Cortes de Castilla y León Asegurado Visitantes de la Sede de las Cortes de Castilla y León menores de catorce años Riesgos cubiertos Muerte Invalidez absoluta y permanente. Incapacidad permanente parcial física y/o funcional. Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanitaria Capitales mínimos asegurados por persona Invalidez absoluta y permanente: euros. Incapacidad permanente parcial física y/o funcional: Porcentaje de la indemnización total. Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanitaria: Sin limitación Extensión de la cobertura El riesgo asegurado es el individual contra toda clase de accidentes corporales que puedan sufrir los asegurados durante su visita a la sede de las Cortes de Castilla y León y accesos a la misma. 5

6 Pago de indemnizaciones En caso de siniestro el Asegurador pagará la indemnización en la Sede de las Cortes de Castilla y León, a través del Tomador del Seguro, mediante cheque nominativo extendido a favor del representante legal del Asegurado o de los herederos legales. 3. Seguro de daños propios e incendio en automóviles de Procuradores de las Cortes de Castilla y León Tomador del Seguro. Cortes de Castilla y León Asegurado Vehículos de los Procuradores de las Cortes de Castilla y León Vehículos asegurados Vehículos propiedad de los Procuradores de las Cortes de Castilla y León, que por su cargo político no disfruten de Seguro a Todo Riesgo, y cuyo número en el momento actual es de 61 a 65 vehículos 3.4. Riesgos cubiertos Daños propios e incendio en los vehículos propiedad de los Procuradores de las Cortes de Castilla y León que no ostenten la condición de miembros de la Junta de Castilla y León, Portavoces y Portavoces Adjuntos Capitales garantizados Hasta un tope máximo de euros por siniestro y vehículos garantizado con una franquicia 100 euros en cada siniestro Extensión de la cobertura La cobertura de los riesgos pactados entrará en vigor para cada Procurador Asegurado en el momento en que sea proclamado electo por la Junta Electoral correspondiente, y permanecerá en vigor hasta que se produzca la pérdida de la condición de Procurador por alguna de las causas previstas en el Reglamento de la Cámara, sin perjuicio de la posterior comunicación del Tomador del Seguro Finalizada la legislatura, por expiración del mandato parlamentario o por disolución anticipada, los miembros de la Diputación Permanente, titulares y suplentes, permanecerán dentro de las garantías del Seguro hasta la constitución de las nuevas Cortes de Castilla y León. 6

7 3.7. Límites de la garantía Se establecen las siguientes limitaciones: Material: La garantía se limita a un solo vehículo por Procurador utilizado en sus desplazamientos y de los que deberán declarar previamente a la Aseguradora matrícula, marca y modelo La garantía se limita a la cobertura de los daños sufridos por: a) Vuelco, caída del vehículo o choque del mismo con otros vehículos o cualquier otro objeto móvil o inmóvil, persona o animal, y salida de la calzada. b) Hundimiento de terrenos, puentes o carreteras. c) Incendio o explosión Temporal: Las garantías surtirán efecto para los vehículos de los Procuradores durante los 365 días del año Geográfico: Este Seguro cubre únicamente los siniestros que puedan acaecer dentro del territorio español Concurrencia de seguros Este seguro se estipula sin perjuicio de los Seguros que cada Procurador puedan haber concertado sobre el vehículo asegurado. El Tomador del Seguro y el Asegurado no están obligados, con carácter previo a la producción del siniestro, a poner esta circunstancia en conocimiento del Asegurador Pago de indemnizaciones Producido el siniestro, la Entidad Aseguradora está obligada a satisfacer al Asegurado la indemnización correspondiente al término de las peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y la importancia de los daños que se deriven del mismo. A tal efecto, una vez presentada por el Asegurado la factura de reparación de los daños producidos en el siniestro, el Asegurador remitirá a las Cortes de Castilla y León, como Tomador del Seguro, cheque nominativo extendido a favor del Asegurado por el importe de los daños causados, deducida la franquicia. Todo ello sin perjuicio del posterior resarcimiento de la Entidad Aseguradora frente a los demás Aseguradores concurrentes en el vehículo Criterios de valoración de siniestros En la valoración de los siniestros las reparaciones se tasarán con arreglo al coste real de los mismos. 7

8 En las pérdidas totales queda derogada la aplicación del valor venal del vehículo, siempre que éste tenga menos de dos años de antigüedad. Se excluye asimismo la aplicación de la regla proporcional y de equidad en los supuestos de infraseguro. En todo caso, el Asegurado podrá optar por la reparación del vehículo asegurado, aun cuando el importe presupuestado de la reparación del vehículo exceda del 75% de su valor venal. 4. Seguro de automóviles a todo riesgo 4.1. Vehículos asegurados 22 vehículos asegurados a todo riesgo. Diversas marcas y modelos. Clase turismo. Número de plazas aseguradas por vehículo: 5, incluido el conductor. Valor promedio estimado por vehículo: euros Riesgos colectivos e indemnizaciones mínimas aseguradas Responsabilidad civil de suscripción obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente Responsabilidad civil de suscripción voluntaria: Fianza: ilimitada. Daños propios e incendio: incluidos, sin franquicia. Robo: incluido al 100%. Defensa y reclamaciones: ilimitadas Seguro de accidentes para ocupantes del vehículo. Muerte: ,21 euros. Invalidez permanente total y/o absoluta: ,21 euros. Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanitaria: ilimitada Individualización del riesgo: Las garantías previstas se entienden para cada uno de los vehículos asegurados y las de seguro de ocupantes por plaza asegurada Acumulación: Las indemnizaciones previstas en el seguro de ocupantes serán compatibles y acumulables con cualesquiera otras establecidas en seguros de vida y/o en accidentes de procuradores de las Cortes de Castilla y León. A efectos informativos, a fecha de hoy hay los siguientes vehículos: TOTAL: 83 a 87 VEHÍCULOS 22 TODO RIESGO 61 a 65 DAÑOS PROPIOS E INCENCIO CON FRANQUICIA 8

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