AYUDAS TRAMITACIÓN DEFINICIONES "ZURICH HOGAR"
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- Marcos Carrasco Moya
- hace 7 años
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1 Articulo: 1 - Definiciones Leyenda: ATRACO EXISTE NORMATIVA ESPECIDFICA PARA LA GESTIÓN DE ESTE TIPO DE SINIESTROS Garantía 2.22 Robo y expoliación CASOS DE ATRACO: La documentación básica a solicitar será la denuncia y valoración individualizada de los objetos sustraídos. Cuando la persona objeto del atraco sea distinta del tomador y en la denuncia no conste el mismo domicilio que el que figura en el contrato, se solicitará la correspondiente acreditación del parentesco y convivencia (libro de familia, certificado de empadronamiento, etc).
2 Articulo: 1 - Definiciones Leyenda: BIENES DE TERCEROS Sin comentarios
3 Articulo: 1 - Definiciones Leyenda: BIENES DE USO PROFESIONAL Sin comentarios.
4 Articulo: 1 - Definiciones Leyenda: CAJA FUERTE Ver lo expuesto en los comentarios de la garantía a ROBO Y EXPOLIACIÓN a los efectos de su interpretación en caso de siniestro.
5 Articulo: 1 - Definiciones Leyenda: COLECCIÓN Según define la RAE, la palabra colección tiene este significado; "Conjunto ordenado de cosas, por lo común de una misma clase y reunidas por su especial interés o valor" Atendiendo a la misma y dado que el enunciado que consta en el contrato, finaliza su redactado con las palabras "o similares", habrá que estar en cada caso a analizar si lo que se nos reclama puede tener o no esa condición. Articulo 5. Tasación de daños - D) Descabalamiento de juegos o conjuntos de bienes Para objetos que formen parte de juegos o conjuntos, se indemnizará el valor del objeto o de la parte del objeto siniestrada. En ningún caso la Compañía indemnizará la depreciación o demérito que a causa de su descabalamiento haya podido sufrir el juego o conjunto de objetos asegurados al quedar incompleto.
6 Articulo: 1 - Definiciones Leyenda: CONTENIDO 1 - CONDICIÓN DE ASEGURADO Quedarán cubiertos todos los bienes de la unidad familiar, siempre que se acredite la convivencia en el domicilio asegurado, con independencia de que dependan ó no económicamente del Asegurado BIENES DE USO PROFESIONAL aún cuando en el condicionado se hace referencia solamente al Asegurado, se entienden que quedan también cubiertos los que sean propiedad de sus familiares, al igual que el resto de bienes PIEZAS ARTISTICAS A falta de una definición más exacta, se consideran como tales las realizadas por artista ó artesano, requiriendo para su reposición el mismo procedimiento de creación PERSONAL DOMESTICO Respecto a los sirvientes habrá que considerar como tales a aquellos que pernocten en el domicilio asegurado y estén dados de alta en la Seguridad Social, o bien con un contrato de servicios, por lo que no deben considerarse cubiertos, por ejemplo los bienes de la persona que viene hacer la limpieza o hacer labores de canguro EMBARCACIONES Se entiende que una canoa o una piragüa es una embarcación y por lo tanto no quedaría cubierta, por el contrario, si estaría cubierta una tabla de windsurfing al no tener esa consideración PREEXISTENCIA Según el art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro, Incumbe al Asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del Asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces. Por lo cual, habrá de estarse a las circunstancias del caso y comprobar la preexistencia con los datos o elementos que puedan probar la misma (facturas, fotos, etc.) Debemos recordar que la presentación de facturas para acreditar la preexistencia no es obligatoria para el asegurado, según se establece en el Art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro, cuyo contenido queda reflejado en el párrafo anterior PISCINAS Las piscinas de obra, prefabricadas o los jacuzis tienen la consideración de continente y las desmontables instaladas en el exterior, tienen la consideración de contenido MINIMOTOS Y MINIBIKES Instrucción de la Dirección General de Tráfico (Instrucción 05/S de mayo de 2005). En esta instrucción que la Dirección General de Tráfico ha emitido, considera a las minimotos o minibikes con características similares a pequeñas motocicletas de competición, limitando su circulación a circuitos y recintos privados. A la vista de la resolución que antecede dichos vehículos se encuentran excluidos de la cobertura, a efectos de consideración de contenido, puesto que tienen la consideración de vehículo a motor.
7 Articulo: 1 - Definiciones Leyenda: CONTINENTE 1 - PLAZAS DE PARKING Y TRASTEROS Tendrán la consideración de bienes Asegurados en aquellos casos en los mismos que esten situados en el sotano del propio edificio de viviendas y dispongan de las medidas de seguridad que se reflejen en el contrato. Estarán excluidos en aquellos casos en lo que estén ubicados en un edificio distinto al que se encuentre la vivienda asegurada. En caso de tratarse de una vivienda unifamiliar, se considerarán cubiertos aquellos que estén ubicados en el recinto de la finca en la que se encuentre la vivienda CENTRAL DE ALARMAS Tanto la instalación como los aparatos se considerarán Continente CASETAS EN JARDIN SIN ESTAR FIJADAS AL SUELO No la consideramos continente si no está fijada. En este caso lo tendríamos que garantizar como mobiliario de terraza y jardín. De estar fijada, al considerarla continente en caso de fenómeno atmosférico tendría cobertura por artículo PLACAS SOLARES Garantizamos los daños a la placa: - Por Fenómenos atmosféricos: se indemniza la totalidad de la placa en caso de estar afectada. - Por Cristales: se garantiza la rotura accidental, por lo que se sólo se indemniza el cristal. - Por Daños Eléctricos: No tienen cobertura al excluirse la maquinaria para la producción o transformación de electricidad TOLDOS Tendran la consideración de Continente aquellos que esten fijados de forma permanente al edificio vivienda.
8 Articulo: 1 - Definiciones Leyenda: DESPOBLADO Definición de Núcleo urbano en el contrato. Conjunto de viviendas constituido por un mínimo de 50 viviendas ó 250 habitantes que posee todos los servicios públicos de alumbrado, agua y alcantarillado. Se consideran que forman parte del núcleo urbano todas aquellas viviendas situadas a menos de 2 km del mismo.
9 Articulo: 1 - Definiciones Leyenda: EXPLOSIÓN VER LO INDICADO EN LA GARANTÍA ESPECIFICA 2.2
10 Articulo: 1 - Definiciones Leyenda: EXPOLIACIÓN 1 - ACTOS DE INTIMIDACIÓN: El concepto es tan amplio como indefinido, por lo que para ahorrar problemas entenderemos como tal una amenaza verbal que ponga en peligro real o figurado la vida de la persona. Logicamente esta intimidación debe de quedar reflejada en la denuncia, no sirve la mera manifestación en la declaración del siniestro CASOS DE ATRACO: La documentación básica a solicitar será la denuncia y valoración individualizada de los objetos sustraídos. Cuando la persona objeto del atraco sea distinta del tomador y en la denuncia no conste el mismo domicilio que el que figura en el contrato, se solicitará la correspondiente acreditación del parentesco y convivencia (libro de familia, certificado de empadronamiento, etc).
11 Articulo: 1 - Definiciones Leyenda: HURTO Ver NORMATIVA ESPECIFICA GESTIÓN SINIESTROS ATRACO Y EXPOLIACIÓN
12 Articulo: 1 - Definiciones Leyenda: INCENDIO Sin comentarios.
13 Articulo: 1 - Definiciones Leyenda: INMUEBLE Ver Continente.
14 Articulo: 1 - Definiciones Leyenda: JOYAS 1 - DEFINICIONES Las piedras preciosas mas conocidas como gemas son minerales petrificados, que en su mayoría se usan en el arte de la joyería. Solo se consideran piedras preciosas los DIAMANTES, las ESMERALDAS, los ZAFIROS y los RUBIS. Ver en articulo 5º Tasación de daños. C) Joyas, colecciones y objetos artísticos o preciosos Las joyas, colecciones y objetos artísticos o preciosos cuyo valor no desmerezca con la antigüedad se valorarán según el precio que tengan en el mercado antes del siniestro.
15 Articulo: 1 - Definiciones Leyenda: LIMITE POR VICTIMA Sin comentarios
16 Articulo: 1 - Definiciones Leyenda: NUCLEO URBANO Sin comentarios.
17 Articulo: 1 - Definiciones Leyenda: OBRAS DE REFORMA Esta garantía es suplementaria de la de Continente y está pensada para casos en los cuales el propietario ó inquilino, ha incorporado estos elementos al edificio. Hay que tener en cuenta, no obstante, lo indicado en el apartado de Contenido, en algunas pólizas antiguas (Póliza Confort-Alquiler), en las cuales se consideraba como contenido: los añadidos, arreglo y mejoras de naturaleza fija (como pueden ser, por ejemplo, parquets, moquetas, papeles pintados, artesonados, etc) que el ocupante no propietario de la vivienda ha costeado e incorporado a las primitivas estructuras del edificio. En este caso habrá de tenerse en cuenta para valorar la preexistencia.
18 Articulo: 1 - Definiciones Leyenda: OBJETOS DE VALOR ESPECIAL 1 - APLICACIÓN DE LA DEFINICIÓN: Esta definición es aplicable unicamente a la Garantía Robo y expoliación, para el resto de garantias del contrato estos objetos tienen la consideración de contenido general de la vivienda y estaran sujetos en caso de siniestro distinto al de Robo y Expoliación, a la general adecuación de los capitales y su especifica justificación documental de su valor CATALOGACIÓN DE OBJETO DE VALOR ESPECIAL: Solo se considerarán como tales los que superen de valor unitario, en base a la definición recogida en las Condiciones Generales (Mejora de coberturas en ZURICH HOGAR de fecha ) y que solamente es aplicable al producto ZURICH HOGAR en sus diferentes versiones LIMITACIONES DE CAPITAL: De acuerdo con la redacción actual, la única limitación existente para esta cobertura, será la del capital establecido en póliza, para Objetos de valor especial en su conjunto, una vez identificados éstos como tales por el perito y efectuada la valoración correspondiente. Si el valor de los objetos de valor especial fuera superior al asegurado específicamente para este concepto, se pagará hasta el máximo del capital asegurado, sin aplicación de regla proporcional sobre el mismo al tener la consideración de un "primer riesgo".
19 Articulo: 1 - Definiciones Leyenda: PUERTA DE SEGURIDAD Sin comentarios.
20 Articulo: 1 - Definiciones Leyenda: RAYO Sin comentarios.
21 Articulo: 1 - Definiciones Leyenda: REGLA PROPORCIONAL Ver Articulo 6 - Revalorización automática de los capitales asegurados. Siempre que se halle en vigor la revalorización automática, la Compañía renuncia a la aplicación de la regla proporcional, cuando la diferencia entre el valor del interés asegurado y el capital declarado no sea superior al 15% de éste. La regla proporcional no será de aplicación en caso de siniestros de importe inferior a Euros. La revalorización de capitales no será aplicable a la garantía «2.26. Responsabilidad civil, fianzas y defensa», a aquéllas que tengan expresamente fijado un límite de indemnización ni a las franquicias COMPENSACIÓN DE CAPITALES No se aceptará la compensación de capitales entre Continente y Contenido, para evitar ó aminorar la aplicación de la regla proporcional, a menos que esté expresamente recogida en condiciones particulares. Es el mecanismo compensatorio que se utiliza cuando se detecta durante el trámite de un siniestro que el capital asegurado de la garantía afectada, es inferior al valor de los bienes asegurados, estableciéndose que el Asegurado se convierte en su propio asegurador por la parte no garantizada (la diferencia entre ambos), contribuyendo a la indemnización en la misma proporción (art. 30 LCS). Ejemplo: Importe de daños x Capital asegurado x = Indemnización = ,45 Valor de los bienes SOLO APLICABLE EN EL CONTINENTE PARA TODOS LOS CONTRATOS DE HOGAR (01/01/2009) Se aumenta el límite del 15% al 20% en aquellos siniestros en los que este afectada la garantía de CONTINENTE y el Asegurado regularice el pago de la prima correspondiente
22 Articulo: 1 - Definiciones Leyenda: ROBO CONSIDERACIONES: Respecto a la utilización de ganzúas o llaves falsas, nos encontramos con el problema de la demostración de la utilización de este tipo de instrumentos para cometer el robo. Habrá que estar a las circunstancias de cada caso, para la solución del mismo, en función de las pruebas que puedan existir, no obstante, salvo posibles indicios de fraude tendremos que considerar que existe robo. Hay que tener en cuenta que desde el punto de vista del Derecho Penal se entiende por uso de llave falsa toda aquella que no sea la del propietario del inmueble, lo que equivale a decir que lo es toda aquella llave que se ha conseguido en contra de la voluntad del propietario, razón por la cual en la práctica va a ser difícil que podamos, tratándose de una vivienda particular, sostener la exclusión por hurto.
23 Articulo: 1 - Definiciones Leyenda: SEGURO A PRIMER RIESGO 1.- CRITERIO DE APLICACIÓN DE FRANQUICIAS EN GARANTÍAS A PRIMER RIESGO Cuando el importe del siniestro SI supere el capital asegurado, la franquicia se aplicará sobre el capital asegurado y no sobre el importe del siniestro: Capital asegurado Franquicia 300 Importe siniestro Franquicia aplicable 300 Importe a indemnizar Cuando el importe del siniestro NO supere el capital asegurado, la franquicia se aplicará sobre el importe del siniestro y no sobre el capital asegurado Capital asegurado Franquicia 300 Importe del siniestro Franquicia aplicable Importe a indemnizar 4.500
24 Articulo: 1 - Definiciones Leyenda: SEGURO A VALOR TOTAL Sin comentarios.
25 Articulo: 1 - Definiciones Leyenda: TRASTERO Ver definición en Continente.
26 Articulo: 1 - Definiciones Leyenda: VALOR DE NUEVO Sin comentarios.
27 Articulo: 1 - Definiciones Leyenda: VALOR REAL Sin comentarios.
28 Articulo: 1 - Definiciones Leyenda: VIVIENDA HABITUAL Sin comentarios.
29 Articulo: 1 - Definiciones Leyenda: VIVIENDA SECUNDARIA Sin comentarios.
30 Articulo: 1 - Definiciones Leyenda: VIVIENDA UNIFAMILIAR Sin comentarios.
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