MANUAL TÉCNICO MULTIRRIESGO EMPRESAS PLUS. 1/11

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1 MANUAL TÉCNICO MULTIRRIESGO EMPRESAS PLUS 1/11

2 I N D I C E I.- II.- III.- IV.- INTRODUCCIÓN CAMPO DE APLICACIÓN RESUMEN DE GARANTÍAS Y LÍMITES DEFINICIONES DE LAS DISTINTAS GARANTÍAS 2/11

3 I.- INTRODUCCIÓN Al objeto de facilitar la contratación y el estudio económico de las industrias se ha creado un producto, que nos permite la cotización automática de la gran mayoría de las industrias del sector, reduciendo el número de parámetros necesarios para su cálculo. Al tratarse de un producto centralizado, cuya suscripción y emisión se llevará a cabo en el Área de Empresas (Departamento de Daños Materiales en Central o sus Delegaciones), la presente tarifa podría sufrir variaciones en su aplicación, dependiendo del Manual de Delegación vigente, el análisis que el suscriptor hubiese realizado del riesgo estudiado, las variables de peligrosidad y medidas de seguridad instaladas en el mismo, así como del interés comercial y de la situación del mercado asegurador en cada momento. CAMPO DE APLICACIÓN II.- CAMPO DE APLICACIÓN o Riesgos industriales cuya suma asegurada para CONTINENTE sea superior a ,00 y/o el capital de CONTENIDO sea superior a ,00 o Comercios cuyo valor asegurado para la suma de CONTINENTE y CONTENIDO sea superior a ,00 o Edificios de oficinas cuyo valor asegurado para la suma de CONTINENTE y CONTENIDO sea superior a ,00 En todos los casos, las pólizas se emitirán respetando los criterios de suscripción de la Subdirección General Técnica Empresas y bajo los productos aprobados por esta Subdirección General. III.- RESUMEN DE GARANTÍAS Y LÍMITES III.- RESUMEN DE GARANTIAS COBERTURAS LIMITE DE COBERTURA 1 - GARANTÍAS BÁSICAS Incendio, Explosión, Caída Rayo 100 % Sublímites garantías complementarias Medidas necesarias 100 % Gastos de demolición y desescombro INCLUIDO Reposición de archivos (no informáticos) , Honorarios de peritos , Honorarios profesionales , Daños eléctricos ,00 FRANQUICIA: 300,00 Euros por siniestro Pérdida de alquileres , Desalojamiento forzoso , Bienes de empleados INCLUIDO Permisos y/o licencias INCLUIDO Nuevas adquisiciones , Gastos de vigilancia 6.000, Reposición de cerraduras 1.200, Valor estético 3.000, Bienes temporalmente desplazados , Cimentaciones INCLUIDO Maquinaria de procedencia extranjera INCLUIDO Materias primas de procedencia extranjera INCLUIDO Reclamación de daños ,00 3/11

4 EXCLUSIÓN: Reclamaciones de cuantía inferior a 300,00 Euros Cobertura automática 20 % 2. GARANTIAS OPTATIVAS Extensión de garantías A) Actos de vandalismo y malintencionados INCLUIDO B) Lluvia, pedrisco, viento o nieve INCLUIDO C) Daños producidos por el agua INCLUIDO Gastos de localización de averías y reposición, deterioros, incluidos gastos fontanería 10% suma asegurada para Continente, máximo 3.000,00 Inundación INCLUIDO Limpieza y extracción de lodos 4 % suma asegurada, máximo ,00 D) Daños por humo INCLUIDO E) Choque de vehículos terrestres INCLUIDO F) Caída aeronaves o astronaves INCLUIDO G) Ondas sónicas INCLUIDO H) Derrame o escape de medios contra incendios INCLUIDO FRANQUICIA: 10% mínimo de 150,00 y máximo de Rotura de cristales, espejos, lunas, mármoles y rótulos (primer riesgo) Suma asegurada a determinar FRANQUICIA: Sin franquicia. COBERTURAS LIMITE DE COBERTURA Robo y expoliación A) Contenido 100 % B) Dinero en efectivo a) En mueble cerrado con llave 600,00 b) En caja fuerte empotrada 6.000,00 C) Expoliación transporte de fondos 6.000,00 D) Desperfectos en local 5 % suma asegurada para continente Máximo ,00 E) Infidelidad de empleados 6.000,00 Coberturas opcionales para hoteles 1 Equipajes y objetos personales en habitación 2 Dinero, joyas y objetos de valor en habitación FRANQUICIA: Sin franquicia. 500,00 Euros por habitación y 5.000,00 Euros por stro. y año. 500,00 Euros por habitación y 5.000,00 Euros por stro. y año Ordenadores, equipos electrónicos Daños materiales Suma asegurada a determinar FRANQUICIA: 120,00 por siniestro Portadores Externos de datos Suma asegurada a determinar FRANQUICIA: 120,00 por siniestro Incremento en el Coste de la Operación Suma asegurada a determinar PERIODO DE CARENCIA: 48 horas Avería de maquinaria Daños materiales Suma asegurada a determinar FRANQUICIA: 500,00 por siniestro Derrame de líquidos Suma asegurada a determinar FRANQUICIA: 120,00 por siniestro Deterioro mercancías en cámaras frigoríficas. Suma asegurada a determinar FRANQUICIA: 500,00 por siniestro PERIODO DE CARENCIA: 12 horas. 4/11

5 COBERTURAS LIMITE DE COBERTURA Pérdida de beneficios a consecuencia de: Cobertura básica Suma asegurada a determinar FRANQUICIA: 2 días laborables, excepto daños eléctricos que será de 3 días laborables Coberturas optativas Extensión de garantías 100% capital garantía básica Avería de maquinaria 100% capital garantía básica Proveedores Imposibilidad de acceso Falta de suministro 25% capital garantía básica con máximo de % capital garantía básica con máximo de % capital garantía básica con máximo de Interdependencia 100 % capital garantía básica Robo y expoliación (Solo epígrafes , y ) 100% capital garantía básica con máximo de Disminución de radiación solar (Solo epígrafes , y ) 100% capital garantía básica con máximo de FRANQUICIA: (según cláusula Plus Ultra) COBERTURAS LIMITE DE COBERTURA Responsabilidad civil A) Explotación Suma asegurada a determinar B) Productos/Postrabajos Suma asegurada a determinar C) Patronal Suma asegurada a determinar * Límite por víctima R.C. Patronal Límite por víctima a determinar D) Defensa 3.000,00 Coberturas opcionales Responsabilidad civil cruzada Límite por víctima a determinar Para la responsabilidad civil de talleres mecánicos 1 Responsabilidad Civil de Probadores 2 Responsabilidad Civil de Vehículos confiados Para la responsabilidad civil de garajes públicos 1. - Límite para daños a vehículos FRANQUICIA: 300,00 Euros por vehículo Límite por vehículo ,00 Límite por stro , ,00 por vehículo ,00 por anualidad Para la responsabilidad civil de hoteles 1. - Objetos confiados en tintorería y lavandería 150,00 Euros por prenda y 3.000,00 Euros por stro. y año Equipajes y objetos personales en locales cerrados 500,00 Euros por prenda y 5.000,00 Euros por stro. y año Dinero, joyas y objetos de valor en caja fuerte del hotel 500,00 Euros por prenda y 5.000,00 Euros por stro. y año. 4. Vehículos de clientes en garajes o aparcamientos del hotel ,00 por vehículo y Límite por stro ,00 Otras coberturas opcionales de responsabilidad civil 1 Responsabilidad civil. frente a propietario y/o terceros a consecuencia de incendio) Suma asegurada a determinar 2 Responsabilidad civil inmobiliaria (solo para propietarios de edificios en régimen de Suma asegurada a determinar 5/11

6 arrendamiento o sin actividad) IV.- DEFINICIONES DE GARANTÍAS 1 GARANTÍAS BÁSICAS: Incendio: La combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto a objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce. explosión: Acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o de los vapores. Rayo: Descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera Gastos por las medidas necesarias adoptadas por la autoridad el asegurado para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación y gastos de salvamento: Los gastos que ocasione la aplicación de las medidas necesarias, adoptadas por la autoridad o el Asegurado, para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación. Asimismo estarán incluidos los gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los efectos asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio o de otro riesgo cubierto, incluidos los gastos de asistencia de bomberos Gastos de demolición y desescombro: Los gastos de demolición y desescombro necesarios, ocasionados por siniestros cubiertos por el seguro Gastos de reconstitución de documentos (no informáticos), títulos, valores, moldes, modelos, matrices y planos: Los gastos de reconstitución de registros, archivos (no informáticos), títulos, valores, moldes, modelos, matrices y planos, siempre que los daños hayan sido causados por un siniestro cubierto por Incendio, Explosión y Caída del Rayo y Extensión de Garantías Honorarios de peritos: El reembolso de los gastos y honorarios del perito que haya elegido y nombrado el propio Asegurado en caso de un siniestro amparado por la póliza Honorarios profesionales: El Asegurador reembolsará los honorarios de arquitectos, ingenieros, inspectores, consultores y otros profesionales, en que se haya incurrido necesariamente a juicio de los peritos, para la reparación o reconstrucción de los bienes asegurados, dañados o destruidos por un riesgo cubierto en la póliza Daños eléctricos: Daños o desperfectos ocasionados en los aparatos eléctricos y/o electrónicos, maquinaria eléctrica o electrónica, accesorios, líneas y cuadros eléctricos producidos por la electricidad y caída de rayo Pérdida de alquileres: La pérdida efectiva de alquileres del local o edificio Asegurado resultante de un siniestro garantizado por la presente póliza Desalojamiento forzoso de los locales: Los desembolsos que se originen por el desalojamiento provisional del local a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza. Estos desembolsos comprenden únicamente el traslado de su mobiliario, ajuar, enseres y/o mercancías y el alquiler de un local de parecidas características al que tenía Bienes de empleados: Dentro del capital de CONTENIDO, las propiedades de los empleados del establecimiento asegurado tales como útiles, ropas y objetos de uso normal, que no sean de una clase o naturaleza específicamente excluida en la póliza y se encuentren en el recinto de los locales asegurados Permisos y licencias: los gastos que el Asegurado se encuentre obligado a satisfacer, derivados de la obtención de permisos y licencias necesarios para la reconstrucción de la propiedad siniestrada y como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza Nuevas adquisiciones: De forma automática y sin necesidad de declaración previa al Asegurador, toda nueva adquisición y/o inversión efectuada durante la vigencia del presente seguro, por el Asegurado sobre bienes ubicados en otras situaciones distintas a las que figuran declaradas en la presente póliza Gastos de vigilancia: Los gastos de vigilancia cuando sean necesarios, a juicio de los peritos, a causa de un siniestro de daños materiales cubierto por la póliza, que ocasiones que las protecciones del local hayan quedado deterioradas y, por tanto, dicho local sea accesible. 6/11

7 Reposición de cerraduras: Los gastos de reposición de cerraduras del local asegurado por haber sido sustraídas las llaves con ocasión de un siniestro cubierto por la póliza Valor estético: Las perdidas de valor estético en las zonas administrativas y en zonas de venta, exposición y atención al publico, que hayan sido afectados por un siniestro de incendio, explosión o cualquiera de las Garantías básicas, siempre que no sea posible efectuar la reparación con materiales de idénticas características estéticas a las siniestradas Bienes temporalmente desplazados: Los bienes temporalmente desplazados que, siendo propiedad del Asegurado y garantizados por la póliza sean trasladados a cualquier otro lugar del territorio español para su reparación, entretenimiento o exposición Cimentaciones: Si por razones técnicas o de tipo legal una cimentación asegurada no se utilizase para la reconstrucción del edificio o de la maquinaria correspondiente, se indemnizará por su valor depreciado Maquinaria de procedencia extranjera: Si la maquinaria de procedencia extranjera es repuesta en el exterior, el precio de la reposición se determinará conforme al precio del mercado exterior, teniendo en cuenta los costes que surjan con motivo la importación, así como eventuales bonificaciones Materias primas de procedencia extranjera: Si las materias de procedencia extranjera son respuestas en el exterior, el precio de la reposición se determinará conforme al precio de mercado del exterior, teniendo en cuenta los costes que surjan con motivo de la importación, así como eventuales bonificaciones Reclamación de daños: Los gastos derivados de la reclamación (amistosa o judicial) a los terceros responsables de los daños que le hayan causado durante el desarrollo de la actividad objeto del seguro, siempre que los daños sufridos por el Asegurado sean de idéntica naturaleza a los amparados por las garantías contratadas en la presente póliza Cobertura automática: Aumento automático porcentual sobre los capitales de edificios, obras de reforma y acondicionamiento, maquinaria, mobiliario e instalaciones y contenido en general, con exclusión expresa de las "existencias" y sin necesidad de comunicación previa por parte del Asegurado. 2.- GARANTÍAS OPCIONALES (aceptadas mediante pacto expreso) Extensión de garantías Los daños materiales directos producidos en los bienes asegurados, como consecuencia de: A) Actos de vandalismo o malintencionados. B) Lluvia, viento, pedrisco o nieve. C) Daños producidos por el agua. D) Daños producidos por el humo. E) Choque de vehículos terrestres. F) Caída de astronaves o aeronaves. G) Ondas sónicas. H) Derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios. A) Los daños materiales directos producidos por actos de vandalismo o malintencionados cometidos individual o colectivamente por personas distintas al Tomador del Seguro y/o Asegurado, familiares y empleados. B) Los daños materiales directos producidos por la lluvia, viento, pedrisco o nieve, siempre que, en cuanto a la lluvia, se registre una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y hora; y en cuanto al viento, se registren velocidades superiores a 96 kilómetros por hora; y en cuanto a la caída de pedrisco o nieve cualquiera que sea su intensidad. C) Daños producidos por el agua, Los daños materiales y directos causados por escapes y desbordamientos de agua, accidentales e imprevistos, como consecuencia de reventón, rotura, omisión del cierre de válvulas, llaves o grifos, desbordamiento o atasco de conducciones no subterráneas de distribución o bajadas de agua, depósitos y aparatos que estando asegurados, formen parte del edificio o instalaciones, aún cuando aquellos se encuentren en el exterior. Gastos de localización, búsqueda y reparación de escapes: Los gastos necesarios para la localización y búsqueda de escapes que hayan provocado el siniestro así como los gastos de reparación del deterioro causado a como consecuencia de dicha búsqueda. 7/11

8 Inundación: los daños materiales directos causados a los bienes asegurados por inundación, con ocasión o a consecuencia de desbordamiento o desviación del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse Limpieza y extracción de lodos: amparado por esta garantía. Los gastos de desbarre y extracción de lodos, a consecuencia de un siniestro D) Los daños materiales directos producidos por humo a consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales, que se produzcan en hogares de combustión o sistemas de calefacción o de cocción, siempre que los mismos se encuentren conectadas a chimeneas por medio de conducciones adecuadas. E) Daños materiales directos producidos por choque o impacto de vehículos terrestres (que no sean propiedad del Asegurado) o de las mercancías por ellos transportadas contra los bienes asegurados. F) Daños materiales directos producidos por caída de astronaves o aeronaves u objetos que caigan de las mismas en los bienes asegurados. G) Daños materiales directos a consecuencia de ondas sónicas producidas por astronaves o aeronaves. H) Daños materiales directos producidos por derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios, como consecuencia de la falta de estanqueidad, escape, derrame, fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallo en general de cualquiera de los elementos de dicha instalación que utilice agua o cualquier otro agente extintor Rotura de cristales, espejos, lunas y mármoles: La rotura de lunas, cristales, rótulos luminosos, espejos fijos y mármoles que se encuentren en la dirección del riesgo Robo y expoliación - Robo: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas o introduciéndose el autor o autores en el local asegurado mediante ganzúa u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir las puertas o penetrando secreta o clandestinamente, ignorándolo el Asegurado, su familia, empleados o sirvientes, ocultándose y cometiendo el delito cuando el local se hallase cerrado. - Atraco o expoliación: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan. A) Contenido: cubierto de Robo y Expoliación hasta el 100% del capital de contenido (salvo que se pacte a Valor Parcial o a Primer riesgo). B) Dinero en efectivo: Queda cubierto el robo y expoliación del dinero en efectivo para las garantías de en las siguientes condiciones y límites: En muebles cerrados con llave que sean de difícil transporte hasta 600 Kg. En cajas de caudales de más de 100 kg. de peso o empotradas en la pared siempre que se encuentre perfectamente cerrada y con todos sus dispositivos de seguridad activados. C) Transporte de fondos: Expoliación de efectivo transportado por el propio asegurado, o por transportadores de fondos que figuren en la nómina del Asegurado, siempre y cuando el hecho ocurra entre las ocho y las veintiuna horas, excepto festivos. D) Desperfectos en el local asegurado: Los desperfectos o deterioros que, a consecuencia de robo o intento de robo, sufran las puertas, ventanas, techos, paredes o suelos del local asegurado e instalaciones de alarma o visión al exterior, excluidas las lunas y cristales. E) Infidelidad de empleados: Las pérdidas pecuniarias directas sufridas a consecuencia de sustracciones, fraudes, malversaciones, desfalcos, falsificaciones o apropiaciones indebidas cometidas por empleados. Coberturas opcionales para hoteles: Equipajes y objetos personales (excluidos dinero, joyas y objetos de valor), depositados en las habitaciones ocupadas por los clientes Dinero, joyas y objetos de valor propiedad de los clientes, única y exclusivamente cuando se encuentren depositados en cajas de alquiler instaladas en las habitaciones de los clientes y dichas cajas hayan sido forzadas Ordenadores, equipos electrónicos 8/11

9 Daños materiales: Quedan cubiertos los daños y pérdidas materiales y directas que sufran los ordenadores y equipos electrónicos, a consecuencia de un hecho accidental, súbito e imprevisto que se produzca en el curso de su utilización, trabajos de conservación o traslado dentro del local asegurado, siempre que se trate de una avería interna Portadores externos de datos: Quedan cubiertos los daños materiales y directos que sufran los portadores de datos, tales como: discos externos, disquetes, casetes, cintas o fichas magnéticas y perforadas, así como los gastos ocasionados por la recuperación y reimpresión de datos en los portadores de los mismos Incremento en el coste de la operación: Quedan cubiertos los gastos de alquiler de servicios de un sistema electrónico de procesamiento de datos ajeno, con capacidad similar al equipo siniestrado, el Asegurador responderá de los gastos que de tal hecho se deriven, a partir del día estipulado en las Condiciones Particulares y hasta que el equipo asegurado sea reparado Avería de maquinaria Daños materiales: Quedan cubiertos los daños y pérdidas materiales y directas que sufra la maquinaria a consecuencia de un hecho accidental, súbito e imprevisto que se produzca en el curso de su utilización, trabajos de conservación o traslado dentro del local asegurado, siempre que se trate de una avería interna Derrame de líquidos: Los daños directos de líquidos almacenados como consecuencia de rotura o avería accidental de los contenedores de capacidad superior a 500 litros, así como de sus válvulas y sus compuertas o instalaciones complementarias (tuberías, grupo de bombeo y depósitos intermedios o de operación), siempre y cuando la avería a tales instalaciones se deba a un hecho accidental, súbito e imprevisto que se produzca en el curso de su utilización Deterioro de mercancías en aparatos frigoríficos: Los daños y deterioros sufridos por las mercancías conservadas en cámaras y aparatos a causa de un fallo en el equipo frigorífico Pérdida de beneficios por interrupción del negocio: El Asegurador garantiza la pérdida efectiva del BENEFICIO BRUTO o de los GASTOS GENERALES PERMANENTES, según la opción elegida, debida a la disminución del VOLUMEN DE NEGOCIO y/o el aumento de coste de explotación causados por una interrupción temporal, total o parcial, de la actividad de la empresa asegurada, durante el PERIODO DE INDEMNIZACIÓN elegido, a consecuencia de un siniestro de daños materiales directos indemnizados por las Garantías de Incendios, explosión y caída de rayo. Se puede extender a la perdida a consecuencia de daños materiales directos indemnizados por Extensión de Garantías, o cualquiera de las posibles coberturas optativas, si así lo solicitase. Definiciones: Beneficio bruto: La suma de gastos permanentes asegurados y el beneficio neto, siempre que el mismo no esté excluido, mediante pacto expreso, en las Condiciones Particulares. Si no hubiera beneficio neto, se considerará, a efectos de la póliza, como beneficio bruto, la cantidad de gastos permanentes asegurados, reducida en la proporción que corresponda de aplicar la pérdida de explotación proporcionalmente a todos los gastos permanentes del negocio. Gastos permanentes: Aquéllos que no varían en función directa de las actividades de la empresa y que, en consecuencia, deberán ser mantenidos a pesar de la interrupción total o parcial de la explotación, provocada por el siniestro. Beneficio neto: La ganancia neta de explotación que resulte de las operaciones del negocio de la empresa asegurada en los locales indicados, pero antes de deducir cualquier impuesto que recaiga sobre los beneficios. No entran en el cálculo los beneficios o pérdidas resultantes de las operaciones financieras y, de forma general, todas las operaciones atípicas o no propias de la actividad de la empresa. Volumen de negocio: El importe de las sumas pagadas o debidas por los clientes al Asegurado en contrapartida de operaciones que entran en la actividad de la empresa. Volumen anual de negocio: El volumen de negocio realizado durante el período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha del siniestro. Volumen normal de negocio: El volumen de negocio durante el período que, dentro de los doce meses inmediatos anteriores a la fecha del siniestro, se corresponda día a día con el período de indemnización 9/11

10 Periodo de indemnización: Período de tiempo que comienza el día del siniestro y durante el cual los resultados de la empresa son afectados por el siniestro. Tendrá como duración máxima la indicada en las Condiciones Particulares, aun cuando el período real de interrupción fuera mayor y no quedará afectado por la expiración, rescisión o suspensión de la póliza si se produce posteriormente al siniestro Cobertura básica El Asegurador garantiza hasta el límite de la suma asegurada para esta cobertura, salvo pacto expreso en contrario: 1. La pérdida de beneficio bruto que produzca el siniestro durante el período de indemnización previsto en la póliza. 2. El aumento del coste de explotación que sea consecuencia directa del siniestro asegurado. 3. Que sean consecuencia directa de una interrupción del trabajo del negocio asegurado, cuando tal interrupción se deba a un daño material causado por incendio, rayo, explosión o daño eléctrico de la maquinaria de producción, distribución y transformación o cuadros eléctricos de Baja Tensión, siempre y cuando el daño material esté garantizado por la póliza. 4. Tanto la pérdida del beneficio bruto, como el aumento del coste de explotación se calcularán en los términos y condiciones establecidos en el punto 4. de esta Garantía Opcional y teniendo en cuenta las DEFINICIONES de la misma Cobertura optativa Siempre que su inclusión figure expresamente en las Condiciones Particulares y se abone la prima que corresponda, quedan también amparadas las pérdidas de beneficio bruto y el aumento en el coste de explotación que se deba a un daño material cuando este daño viniera garantizado en la póliza a través de las Condiciones Generales Específicas para las Garantías de extensión de garantías y avería de maquinaria del Artículo 2º. Además de las coberturas optativas mencionadas se podrá incluir la Pérdida de Beneficios a consecuencia de: Siniestros en locales de proveedores: La pérdida del beneficio bruto siempre y cuando dicho siniestro se deba a un riesgo garantizado por la presente póliza, teniendo por tanto la misma consideración que si se hubiera producido en los locales y bienes del asegurado. Imposibilidad de acceso a las instalaciones aseguradas: La pérdida de Beneficios en los términos y condiciones ya definidos, si se produjera un siniestro en las proximidades de los locales asegurados que impidiese el acceso a los mismos, y si, como consecuencia de este hecho, se produjese una paralización parcial o total de la actividad de la Empresa asegurada; siempre y cuando dicho siniestro se deba a una de las garantías de daños materiales específicamente incluidas en la cobertura base de daños, teniendo por tanto la misma consideración que si se hubiera producido en los locales y bienes del Asegurado Falta de suministro de luz, agua y gas: La Pérdida de Beneficios como consecuencia de una interrupción parcial o completa del suministro de electricidad, gas y agua, causada por los daños sufridos en las instalaciones de las correspondientes empresas que puedan suministrar directa o indirectamente dichas energías a los locales de la Industria Asegurada, ocasionados dichos daños por cualquier causa accidental o imprevisible de las que estarían incluidas en las garantías de daños materiales de esta póliza. Robo y expoliación: Queda amparada la Pérdida de Beneficio Bruto y el aumento de explotación a consecuencia de un siniestro de Robo y Expoliación, siempre que esta Garantía esté incluida en Condiciones Particulares. (únicamente se podrán contratar en los epígrafes , y plantas de energía solar). Disminución de la radiación solar, Se garantiza el pago de la diferencia entre el rendimiento estimado de producción real de electricidad, vertida a la red de la instalación asegurada, y el rendimiento anual realmente obtenido y vertido a la red durante la anualidad del seguro debido a una caída de la expectativa de horas e intensidad del sol. (únicamente se podrán contratar en los epígrafes , y (Plantas de energía solar). 2.7 RESPONSABILIDAD CIVIL A - RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTACIÓN: El Asegurador tomará a su cargo el pago de las indemnizaciones de que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado, conforme a derecho por daños corporales, materiales y perjuicios que de los anteriores se deriven, ocasionados a terceros en el ejercicio de la actividad definida en Condiciones Particulares mediando culpa o negligencia. Quedaría igualmente amparada la responsabilidad civil del Asegurado derivada de daños causados a terceros con ocasión de la realización de trabajos en el exterior de sus instalaciones, y que sean propios de la actividad prevista en la póliza. 10/11

11 B - RC PRODUCTOS Y TRABAJOS TERMINADOS: El Asegurador tomará a su cargo las consecuencias pecuniarias de responsabilidad civil que puedan derivarse frente a terceros por los productos suministrados o elaborados por el Asegurado así como por los trabajos realizados o servicios prestados por el mismo una vez terminados, entregados o prestados en el ámbito de la actividad asegurada. C - RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL: El Asegurador ampara la responsabilidad civil que, mediando culpa o negligencia, le sea exigida al Asegurado de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en la póliza por accidentes sufridos por los trabajadores con ocasión de la realización de su trabajo. D - DEFENSA: El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro. COBERTURAS OPTATIVAS: Estas coberturas son incompatibles entre si y con R.C. Explotación. Responsabilidad civil Cruzada: La presente garantía asegura la responsabilidad civil del asegurado por los daños corporales sufridos por los empleados de contratistas o subcontratistas del mismo. Responsabilidad para talleres mecánicos: Responsabilidad de probadores: La garantía se extiende al pago de las indemnizaciones de que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado, por daños corporales, materiales y perjuicios que de ellos se deriven originados a terceros exclusivamente por el hecho de la recogida, entrega y/o prueba de vehículos, siempre que esta actividad sea realizada por el Asegurado, o un empleado del mismo que posea permiso de conducción válido para el tipo de vehículo de que se trate, y dentro del ejercicio de su profesión de taller de reparación de vehículos, ya sea en sus propios locales o en un radio de acción de 30 km, a contar del taller asegurado. Responsabilidad Civil de vehículos confiados: la garantía se extiende, en los términos y circunstancias que se indican a continuación, al pago de las indemnizaciones que le puedan ser imputadas al asegurado por sus clientes, como consecuencia de daños materiales causados a los vehículos, excluido el transporte, carga y descarga, que le han sido confiados para su reparación en el ámbito de su actividad profesional (incluso por robo o tentativa de robo del vehículo), ya sea durante el transcurso de la reparación dentro de los locales del Asegurado, en su entorno próximo, o como consecuencia de las pruebas, entrega y/o recogida del vehículo. Responsabilidad para hoteles: Responsabilidad de objetos confiados en tintorería y lavandería; Cuando estos servicios sean declarados en Condiciones Particulares y siempre y cuando estén reservados a la clientela del Hotel, la garantía se extiende a las consecuencias pecuniarias de la Responsabilidad Civil incurrida por el Asegurado por los daños causados a las prendas dejadas al Asegurado para su limpieza Responsabilidad de objetos confiados Equipajes y objetos personales en locales cerrados: Equipajes y objetos personales en locales cerrados dispuestos al efecto; y en el caso de dinero y objetos de valor en cajas fuertes empotradas o de peso superior a 100 Kg. Vehículos de clientes: La garantía se extiende a la Responsabilidad Civil que pueda ser exigida al Asegurado por daños a los vehículos automóviles de los clientes del establecimiento con ocasión de la guarda o custodia de los vehículos en sus garajes o aparcamientos Responsabilidad civil como propietario de inmueble: La garantía de Responsabilidad Civil está referida única y exclusivamente a la que pueda ser exigida al Asegurado en su calidad de propietario de la nave objeto del seguro. Responsabilidad civil frente a terceros a consecuencia de incendio: Cubre las eventuales responsabilidades frente a terceros provienen de un incendio y/o explosión. 11/11

MANUAL TÉCNICO TODO RIESGO EMPRESAS PLUS. www.plusultra.es 1/10

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