Las condiciones y coberturas que se detallan en el presente pliego tienen la consideración de mínimas, pudiendo ser ampliadas por los licitadores.

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1 ANNEX 6 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARLA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE DAÑOS A LOS INMUEBLES Y MUEBLES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DE LA UNIVERSITAT DE LES ILLES BALEARS (LOTE 1)

2 1. OBJETO DEL SEGURO La contratación por parte de la Universitat de les Illes Balears de una cobertura de seguro que cubre las pérdidas o daños materiales del patrimonio de la Universitat de les Illes Balears (UIB) (Bienes Inmuebles y muebles). Las condiciones y coberturas que se detallan en el presente pliego tienen la consideración de mínimas, pudiendo ser ampliadas por los licitadores. 2. RIESGOS CUBIERTOS a) Cobertura Básica Todo Riesgo Daño Material. Dentro de los límites establecidos en este pliego, el asegurador garantiza contra todo riesgo físico de pérdidas o daños materiales los bienes asegurados, como consecuencia de un hecho repentino y accidental no específicamente excluido. A título meramente enunciativo y no limitativo, se indemnizará por: Daños eléctricos en aparatos eléctricos Gastos por las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación. Gastos de desescombro Gastos de reposición de archivos, títulos, valores, moldes, matrices y planos Ordenadores y equipos electrónicos Rotura de lunas, cristales, espejos y rótulos. Riesgos extraordinarios. Robo, expoliación y hurto: Robo de dinero en caja fuerte: Un mínimo de 6.010,12 por siniestro. Robo de dinero fuera de caja fuerte: Un mínimo de por siniestro

3 Robo de dinero durante su transporte: Un mínimo de 6.010,12 por siniestro. b) Bienes y sumas aseguradas SUMA TOTAL ASEGURADA: ,44 CONTINENTE: ,10 (Valoración e indemnización en coste de reposición a nuevo) CONTENIDO: ,09 EQUIPOS ELECTRONICOS: ,56 EQUIPOS DE INVESTIGACIÓN: ,66 OBRAS DE ARTE: ,03 c) Franquicias: 1.502,53 por siniestro d) Ámbito de Cobertura: Todo el mundo e) Límite de Indemnización ,71 (a primer riesgo) al año f) Relación de riesgos y situaciones: EDIFICIOS: - Guillem Cifre de Colonya - Son Lledó - Anselm Turmeda - Sa Riera - 3 -

4 - Gullem Colom Casanovas - Ramon Llul y ampliación. - Mateu Orfila i Rotger y edificio de unión. - Bartomeu Rosello Pòrcel (Residencia de estudiantes) - Cas Jai - Comedor Universitario - Campo de fútbol L antoniana - Cas Valencia - Cas Valencia 2 - Can Rigo - Can Amorós - Can Quintana - Ca na Catalina Ramon - Can Jeroni - Can López - Can Massanet - Can Oleo - Can Cortés - Ca ses Llúcies - Campus - Centro de Tecnologías de la Información (edificio Anselm Turmeda) - 4 -

5 - Extensión Universitaria de Ibiza y Formentera - Extensión Universitaria de Menorca (edificio Can Salord y edificio del carrer de Santa Rita) - Instalaciones deportivas situadas en el campo universitario. - Edificio Gaspar Melchor de Jovellanos - Edificio Beatriu de Pinós - Edificio Científicotécnico - Residencia de Estudiantes - FUE 3. GARANTÍAS ADICIONALES Peritajes De acuerdo con lo previsto de la Ley de Contratos de Seguros, el contratante podrá, en caso de siniestro, nombrar un perito para que actúe en su nombre, en cuyo caso, se garantizarán, hasta el límite de ,00, los gastos y los honorarios de los peritos y/o contables que sean nombrados por el asegurado, incluyendo los garantizados por el Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante CCS). Los honorarios se calcularán de acuerdo con la tarifa oficial. 4. RIESGOS EXTRAORDINARIOS El CCS indemnizará los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad a lo establecido en la normativa vigente. En el caso de siniestro cubierto por el CCS, la parte asegurada comunicará al CCS este hecho y le solicitará la indemnización correspondiente. Sin embargo, los aseguradores pueden entregar a la parte asegurada cantidades a cuenta de la indemnización que en su momento corresponderá parar al CCS

6 Cuando la parte asegurada haya obtenido de los aseguradores cualquier cantidad a cuenta de la indemnización, estará obligado a mantener la reclamación ante el CCS, hasta que este organismo se pronuncie sobre el pago del siniestro en la forma que establece su Reglamento. La parte asegurada debe devolver a la parte aseguradora toda indemnización que reciba del CCS, hasta el importe total que la parte asegurada haya avanzado en cuenta. La entidad licitadora se hace responsable de la correcta tarificación de la prima del CCS. 5. RIESGOS CUBIERTOS POR LA CSS - Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. - Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín o tumulto popular. - Los hechos o actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz y, en definitiva, regulados por su Reglamento. 6. RIESGOS EXCLUIDOS POR EL CCS El CCS no indemnizará al asegurado por los daños siguientes: Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. Los ocasionados a personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del CCS. Los debidos a vicios o defecto propios de la cosa asegurada. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de Guerra. Los que por su magnitud y su gravedad sean calificados por el Gobierno de la nación como catástrofe o calamidad nacional. Los derivados de la energía nuclear

7 Los debidos a la acción del tiempo o a agentes atmosféricos distintos a los fenómenos de la naturaleza antes señalados. Los causados por actuaciones producidas en el transcurso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo de conformidad a lo dispuesto en la LO 9/1983, de 15 de Julio, así como en el transcurso de huelgas legales. Los indirectos o pérdidas de cualquier tipo derivados de daños directos o indirectos. Los causados por mala fe del asegurado. Los producidos antes del abono de la primera prima. Los producidos encontrándose la cobertura en suspensión de efectos o el contrato extinguido por la falta de pago de las primas. 7. FORMAS DE ASEGURAMIENTO 7.1. Cobertura automática 20% El presente seguro garantiza automáticamente y hasta un 20% el capital asegurado, sin necesidad de comunicación previa por parte de la UIB del aumento que sufran las sumas aseguradas de Continente y Contenido en general, con exclusión expresa de existencias de cualquier naturaleza y en cualquier estado de proceso. Asimismo, se incluyen: - Los efectos de la inflación sobre el valor de los bienes asegurados sobre el valor de los bienes asegurados, tanto los correspondientes a edificios, como equipos. - Los bienes de adquisición o construcción posterior a efectos del contrato, de tipo análogo al que éste asegura y en idénticas situaciones geográficas. Si dichos bienes estuvieran garantizados por otros seguros, las garantías de esta cobertura automática serán consideradas complementarias en caso de insuficiencia de los mismas Nuevas adquisiciones Hasta , queda cubierto de forma automática, sin declaración previa al Asegurador, cualquier patrimonio nuevo, adquirido u ocupado posteriormente a la entrada en vigor del - 7 -

8 seguro (tanto el continente como el contenido u otros bienes). Al vencimiento de la póliza se regularizarán las nuevas situaciones Compensación de capitales (Contenido y Continente) Si en el momento del siniestro existiese un exceso de capital asegurado en una o varias partidas del continente y/o contenido, con exclusión de las existencias flotantes, tal exceso podrá aplicarse a las otras partidas que resultaran insuficientemente aseguradas, siempre que la prima resultante de aplicar las tasas de prima, con sus recargos y/o descuentos, en este nuevo reparto de capitales, no exceda de la prima satisfecha en la anualidad del seguro. Esta compensación será aplicable únicamente a bienes correspondientes a una misma situación de riesgo, sobre los capitales declarados para la misma. La presente garantía no se aplicará en aquellos límites cuantitativos contratados a primer riesgo Seguro de valor de reposición a nuevo Se conviene que la entidad aseguradora renuncia a la aplicación de la regla proporcional y queda obligada a pagar, en caso de siniestro amparado por la póliza, el importe total de los daños hasta el límite garantizado, valorando los bienes siniestrados a valor de nuevo, es decir, sin que sea de aplicación ninguna depreciación por uso, antigüedad o por quedar obsoleto. 8. GESTIÓN DE LA PÓLIZA En caso de que se hayan comunicado suplementos, las nuevas altas de bienes objeto de esta cobertura de daños materiales se ajustarán a las coberturas indicadas en este pliego. La regularización debe hacerse conjuntamente con las bajas producidas durante la vigencia del contrato, al vencimiento anual de la póliza de seguros suscrita. Para establecer el coste de los suplementos de altas y bajas, la entidad adjudicataria tendrá que aplicar las mismas tarifas de primas (tasa) que utilizó para formalizar la propuesta económica de contratación. Procedimiento de regularización: - 8 -

9 Las altas generarán la prima adicional correspondiente y las bajas la devolución de la prima que corresponda, que se facturarán y abonarán al final del período anual del seguro. La compañía aseguradora deberá emitir el correspondiente certificado de seguro sobre estas altas o bajas, a solicitud del tomador. Las regularizaciones de altas y bajas no comunicadas durante el 2013 se realizarán y se facturarán conjuntamente con la actualización patrimonial que facilitará la UNIVERSITAT DE LES ILLES BALEARS a principios de 2014, y así sucesivamente

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