3. EL PLEITO DINÁSTICO: EL CARLISMO Y LA GUERRA CIVIL.-

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1 Tema 7: REVOLUCIÓN LIBERAL EN EL REINADO DE ISABEL II 1. INTRODUCCIÓN.- Terminar con las instituciones intervencionistas y desigualitarias del Antiguo Régimen no fue fácil. En este tema veremos como el Liberalismo consigue establecerse tras el período inestable de Fernando VII. Sin embargo, una vez que la Burguesía se ha hecho con el poder va a tratar de aplicar los principios del Liberalismo: Igualdad, Libertad, soberanía nacional, constitucionalismo, nacionalismo, etc pero limitando los derechos políticos sólo a la clase económicamente poderosa. Es lo que se llama el LIBERALISMO DOCTRINARIO. 2. CONTEXTO HISTÓRICO INTERNACIONAL ( ).- A) Durante los años centrales del s. XIX asistimos al desarrollo del NACIONALISMO. Los ciudadanos (la burguesía) ya no son súbditos de un rey, sino que son soberanos y quieren hacer coincidir su sentimiento de nación con su Estado. En algunos países no hay problema porque coinciden (Portugal); en otros, una nación se sobrepone a las demás y unifica el Estado (España, Gran Bretaña, Francia, ); pero en otros casos no coincide en absoluto y aparecen las Guerras Nacionalistas. Hay dos tipos de este NACIONALISMO: El Centrífugo, el de la nación que quiere separarse del Estado al que pertenece y éste es el caso de Bélgica que quiere separarse de los Países Bajos o de Grecia, que quiere separarse del Imperio Turco. El Centrípeto, el de la nación que está dividida en diferentes estados y que quiere unificarse en uno sólo. Éste es el caso de Italia y Alemania. Ambas terminaron sus guerras de unificación en El nacionalismo también obedece al deseo de crear y unificar un mercado nacional que permita el desarrollo de la economía: Unificar monedas, pesos y medidas, desarrollar una red de transportes y comunicaciones que permitan el desarrollo del comercio. a) Asistimos al desarrollo de la REVOLUCIÓN INDUSTRIAL: fábricas con maquinarias movidas por el Vapor y el ferrocarril para el transporte de mercancías y personas. b) Como consecuencia del desarrollo de las fábricas aparece el MOVIMIENTO OBRERO. En la 3ª oleada revolucionaria de 1848, en los países en los que aún se mantenía el Antiguo Régimen triunfará el Liberalismo y en los ya estaba, aparecerá el Movimiento Obrero. Tras la represión del Cartismo (1848) aparece una tendencia más radical que protagoniza Karl Marx y que en 1864 va a fundar la I AIT 3. EL PLEITO DINÁSTICO: EL CARLISMO Y LA GUERRA CIVIL Revolución Liberal y Guerra Carlista A la muerte de Fernando VII triunfa el Liberalismo: 3 etapas Liberalismo Moderado Sexenio Revolucionario * PLEITO DINÁSTICO: interpretación de las fuentes de la legalidad sucesoria - Tradición castellana: Ley de las Partidas Recogido por las Cortes en la Constitución de Borbones: Auto Acordado (1713) la LEY SÁLICA Fernando VII PRAGMÁTICA SANCIÓN anula la Ley Sálica (impone el régimen de Las Partidas) Los carlistas interpretan la Pragmática como una conjura liberal contra Carlos Mª Isidro y organizan partidas realistas a la muerte del Rey. Los cristinos o isabelinos apoyan la candidatura de Mª Cristina a favor de su hija Isabel. Se apoya en los liberales Los liberales se diferencias en dos tendencias: * Partido Moderado: Alta burguesía, sectores de las clases medias, profesionales liberales, propietarios, oficiales Pragmáticos: unir el pasado con las nuevas ideas liberales y más atentos a los intereses económicos de las fuerzas sociales que los sostenían que a los principios políticos. Querían un Estado Unitario y seguro con una administración centralizada. Soberanía Nacional : Rey + Cortes Congreso (sufragio censatario) Poder legislativo en 2 cámaras Senado (elegidos por el Rey) Poder ejecutivo fuerte

2 Tema 7: REVOLUCIÓN LIBERAL EN EL REINADO DE ISABEL II * Partido Progresista: Clases medias: medianos propietarios, comerciantes, manufactureros, intelectuales y hasta los años 50 también las clases populares. Mantienen los presupuestos de la Constitución de 1812 Soberanía Nacional Cortes (moderadas por la Corona) Poder legislativo Cortes bicamerales (limitando al monarca) Sufragio censatario + amplio Libertad de prensa Diferencias esenciales Elecciones de los ayuntamientos por los vecinos (democráticos) Milicia Nacional Ambos defienden una constitución, órganos representativos de la nación elegidos por sufragio censatario y reconocimiento de las libertades individuales. Protagonizarán el proceso político entre 1833 y Los progresistas sólo en periodos cortos origen a las tendencias democrático-republicanas * Carlismo: - Los sectores sociales: campesinado (tradición foral, independencia económica) y el clero - Absolutismo monárquico, intransigencia religiosa, defensa de los fueros y del régimen tradicional de propiedad de la tierra. - Dios, patria y rey - Reacción rural contra el progreso político y cultural de la ciudad - Se extendió por: País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña, Valencia, pero no en las ciudades - Contaron con el apoyo internacional de Prusia, Austria y Rusia - La guerra civil no fue sólo por la sucesión legal al Trono, sino un enfrentamiento entre Absolutismo y Liberalismo * GUERRA CIVIL: Ante la sublevación, el bando cristino actuó con lentitud y los carlistas cogieron ventaja Zumalacárregui organizó las partidas. Táctica: ataques por sorpresa y movilidad: triunfos en el País Vasco y Navarra. En 1835 había tomado el territorio salvo las capitales. Carlos V: nulas las medidas desamortizadoras y elogia a los clérigos expulsados Prefería atacar Madrid, pero obedeció las órdenes del pretendiente y murió en el sitio de Bilbao : Expediciones carlistas: Guergué, Miguel Gómez, Basilio Antº García, y Carlos V recorren la P.I. Los carlistas se dividen en 2 facciones: Apostólicos o intransigentes de Cabrera en el Maestrazgo Moderados o transaccionistas de Maroto en el País Vasco y Navarra CONVENIO o ABRAZO DE VERGARA Espartero (isabelino) y Maroto (carlista) los carlistas aceptaban a Isabel como reina y el Gobierno les reconocía los fueros vasco-navarros. La guerra continuó en Levante y Cataluña con Cabrera hasta 1840 en que huye a Francia. Las consecuencias fueron nefastas: Murieron personas de hab.; radicalizó la vida política e intensificó el desorden en el campo, crueldad, LAS REGENCIAS ( ). MARÍA CRISTINA Y ESPARTERO.- A. REGENCIA DE MARÍA CRISTINA ( ).- Ministro de Fomento Se apoya en los liberales moderados: Cea Bermúdez Javier de Burgos División en provincias Gobernadores Situación social: débil burguesía, masa campesina adherida a la tradición Subdelegados de Fomento Civiles Guerra Carlista: Mª Cristina cuenta con el apoyo de G.B., Francia y Portugal (CUÁDRUPLE ALIANZA) * Estatuto Real (1834) con Martínez de la Rosa (liberal moderado) - Soberanía Corona Nombrados por el Rey: Aristocracia, alto clero, propietarios - 2 Cámaras Cámara de los Próceres Deben tener una renta de reales (nobleza) y de reales Cámara de los Procuradores Sufragio censatario restringido (LIBERALISMO DOCTRINARIO) ( electores: 0 15%) 30 años, renta reales al año y residir en la provincia

3 Tema 7: REVOLUCIÓN LIBERAL EN EL REINADO DE ISABEL II - Amplios poderes al monarca: iniciativa legal, veto absoluto, suspende y disuelve las Cortes desconfianza de - Es una Carta Otorgada. los progresistas. - Faltan: la SOBERANÍA NACIONAL y los DERECHOS FUNDAMENTALES del individuo * Revoluciones: Juntas locales y provinciales. Causas: Guerra Carlista y empeoramiento laboral para las clases populares quema de conventos (jesuitas) y de la fábrica textil de los Bonaplata La reina recurre a los liberales progresistas restablece el poder central. Mendizábal. Agosto, PRONUNCIAMIENTO DE LOS SARGENTOS DE LA GRANJA Constitución de 1812 * Constitución de Sufragio censitario directo - Soberanía Nacional Preámbulo 1 diputado / hombres - Bicameralismo Congreso de los Diputados Órgano de discusión pública: irresponsabilidad e inviolabilidad Senado Nombrado por el Rey entre una terna presentada por los electores provinciales 40 años y tener la fortuna que marca la ley - Monarquía limitada - Declaración de derechos individuales: alcaldes democráticos, milicia nacional, no libertad de culto, ley de prensa (art.70) Ley de Ayuntamientos de 1840 * La Desamortización ( ) Problema de la Hacienda Proceso de hacer pasar las tierras de manos muertas a otros propietarios dispuestos a obtener la mayor explotación económica en beneficio propio. La Nobleza, la Iglesia y los municipios tenían vinculados sus bienes. La desamortización va a desvincular esos tierras de sus propietarios, permitiendo su venta, enajenación o repartimento: Libre comercio para la tierra. Privarían a los estamentos de su fuerza económica y dotarían a los campesinos de tierras. Juan Alvarez Mendizábal continuó la labor de las Cortes de Cádiz: legitimó la desvinculación del patrimonio Se extingue la Compañía de Jesús, incautación de sus bienes y supresión de todos los conventos con 12 profesos. Se suprimen las Comunidades masculinas a excepción de los Escolapios, Hnos. de S. Juan de Dios, y Misioneros de Filipinas Decreto para poner en venta las tierras desamortizadas: Subastas en Madrid. Podían pagar con Deuda Pública. Los grupos económicamente poderosos obtuvieron más tierras a bajo precio por acuerdos previos Calatrava: supresión de los diezmos y eran declarados propiedad de la nación todos los bienes, predios, derechos y acciones de la Iglesia. Serían suprimidas las Comunidades femeninas y todas las iglesias. Consecuencias: Se potenció el Latifundismo. Ni se resolvió el déficit de la Hacienda ni se hizo una reforma agraria Es un periodo que convierte al Ejército en árbitro de la situación española por El triunfo de la Guerra Carlista Débil burguesía B. REGENCIA DE ESPARTERO ( ).- Marcha atrás: Ley de Ayuntamientos ( hab.) negativa de Espartero, que ocupa la regencia (Progresista) Desarrollo de la Constitución y de la desamortización (actuaciones contra la Iglesia) Escisión del Progresismo O Donnell fracasa en su intento de golpe de estado para restablecer a Mª Cristina Revuelta de Barcelona Tratado de librecambio con G.B. contrario a los intereses proteccionistas de los catalanes. Los obreros protestan por el temor a perder el trabajo La represión: bombas desde Montjuic sobre la ciudad y control de la población: pagar contribución extraordinaria Fin de Espartero (elecciones de enero de 1843) Cortes muy divididas (progresistas, demócratas y moderados), con + del doble de progresistas (ministeriales, legales y puros) contrarios a Espartero Sublevación de progresistas Pronunciamiento de Narváez (moderado) en la nuevas elecciones, los moderados + los progresistas votan la mayoría de edad de Isabel II (13 años)

4 Tema 7: REVOLUCIÓN LIBERAL EN EL REINADO DE ISABEL II : Década Moderada 3. ISABEL II ( ) : Bienio Progresista : Desmoronamiento de la monarquía isabelina A. DÉCADA MODERADA ( ).- Limitar las libertades Narváez llega a la presidencia con un triple objetivo: Robustecer el poder de la corona Organizar una administración centralizada *Orden y libertad: - Supresión de la Milicia Nacional por González Bravo en 1843: acabar con la fuerza de choque revolucionaria - Creación del Cuerpo de la Guardia Civil (6 / octubre / 1844) por el Duque deahumada, estaría bajo el mando del Gobernador Civil, para acabar con los desórdenes y mantener la propiedad rural. - Fin de los Jurados para los delitos de Prensa (Imprenta). Control preciso de la Imprenta y la Prensa (julio, 1845) - Reforma de los Ayuntamientos: los alcaldes dependen del poder central. Son nombrados por el gobierno ( hab.) Se les encomendaba el orden público y podían contar con la Guardia Civil. * Constitución de 1845: - Preámbulo: Soberanía compartida por el Rey y las Cortes Poder legislativo - Liberalismo doctrinario - Más poderes al monarca: nombrar ministros, disolver Cortes, sancionar leyes, designar al Senado,... * Concordato de 1851: - La religión de la nación española era la católica, apostólica y romana Suspendieron las subastas de bienes del clero (desamortización de Mendizábal) y los ingresos se destinarían al mantenimiento del Clero secular y de las órdenes religiosas (regular). - Intervención de los obispos en la enseñanza. - Roma aceptaba que los bienes desamortizados quedaran en manos de los nuevos propietarios y el PATRONATO REGIO, derecho del gobierno a presentar los obispos a Roma (3 candidatos) * Organización de la Administración: Código Civil (rechazo) 3 objetivos: a) Orden jurídico unitario Comisión General de Codificación Código Penal (1848) b) Centralización y organización administrativa sustentada en la reforma territorial de Javier de Burgos de 1833: administración local, gobernadores civiles y dependiendo de ellos los Alcaldes: conexión poder central poder local. Se centralizó la Instrucción Pública (Ley de Claudio Moyano) 3 niveles inculcar a la ciudadanía un mismo conjunto de valores y conocimientos... También se unificó el Sistema Métrico Decimal, para tener los mismos pesos y medidas c) Reforma del Sistema Tributario: Impuestos directos (territoriales, industriales, comercio,...) (de Alejandro MON) Censos fraude y evasión fiscal Banco de España Impuestos indirectos (sobre el consumo: impopular) * : 2ª Guerra Carlista (Guerra del Matiners) Por no haberse casado con el pretendiente al trono carlista B. BIENIO PROGRESISTA ( ).- Facciones internas del Partido Moderado: Posiciones ultraconservadoras del Gobierno: denuncias de corrupción, arbitrariedades y escándalos financieros. O Donnell La Vicalvarada (junio,1854) Manifiesto de Manzanares: promesas progresistas (O Donell Serrano, Cánovas,...) Revolución, Movimiento Popular y Progresista Nuevas - DEMÓCRATA y REPUBLICANA (con el Socialismo y el Federalismo) corrientes - CARLISMO promueve partidas armadas en el campo políticas: - Incipiente MOVIMIENTO OBRERO 1as. Formas de acción Unión de Clases : Huelga General Espartero nuevo presidente del gobierno (tandem con O Donnell)

5 Tema 7: REVOLUCIÓN LIBERAL EN EL REINADO DE ISABEL II * Constitución Non-nata de 1856: - Progresista: Soberanía Nacional, límites a la Corona, Prensa sometida a Jurado, Milicia Nacional, Alcaldes elegidos por los vecinos, Senado elegido por los votantes, autonomía de las Cortes, tolerancia religiosa,... - Los gobiernos progresistas entre 2 fuegos: Moderados Izquierda radical: obreros y campesinos reformas democráticas inseguridad en las calles, conflictividad - Reforma económica: LEY DE DESAMORTIZACIÓN GENERAL (1855) de Pascual Madoz. Afecta al clero regular y a los bienes municipales Proletarización de los campesinos. Rechazo de algunos Ruptura con la Santa Sede progresistas - La Ley General de Ferrocarriles (1855). Construcción de la red nacional de ferrocarriles con un trazado radial de km. Eliminó los aranceles a las importaciones de material ferroviario. Concedió privilegios de expropiación de tierras a las compañías privadas concesionarias, inversiones de capital francés. - Ley de Sociedades Anónimas de Crédito Banca Moderna - Sociedades de Crédito y Bancos de Emisión (1856) para invertir en el ferrocarril: Los Rothschild: Sociedad Española Mercantil e Industrial, Prost: Compañía General de Crédito ; Pereire: Crédito Mobiliario C. DESMORONAMIENTO DE LA MONARQUÍA ISABELINA ( ).- * 15 / julio / Golpe militar de O Donnell Liberalismo centrista - Repuso la constitución de 1845 con un Acta Adicional con algunos principios progresistas - Suprimió la Milicia Nacional y reorganizó los ayuntamientos * Isabel II llamó a Narváez Suprimió el Acta Adicional, paralizó la desamortización y se rodeó de los neocatólicos, los más conservadores del Moderantismo * Vuelve O Donnell con la UNIÓN LIBERAL (progresistas + un sector moderado). Prim era el líder de la oposición al frente del Partido Progresista O Donnell consolidó la monarquía constitucional y amplió las bases sociales y políticas del régimen para atraerse al mayor número de progresistas Intentó conciliar a moderados y progresistas. Hubo una cierta expansión económica y campañas militares en Marruecos (Guerra de Marruecos de ) que incorporó a España al lado de Francia a la Carrera Colonial Victoria de Wad-Ras: Sta. Cruz de la Mar Pequeña, se consigue Ifni y una franja costera. Cierto prestigio expediciones a México e Indochina junto a Francia (Prim) Despertar el Patriotismo Otras fallidas intervenciones militares en Santo Domingo y en Chile y Perú. * Vuelve Narváez por los levantamientos campesinos y republicanos que agotaron el programa de conciliación nacional de O Donnell: 1857: Sevilla y la Campiña: Utrera, Arahal, Morón,...Benaoján con Manuel María Caro;1861: Loja con Pérez del Alamo. - Actuación autoritaria del Moderantismo que no podía responder a las demandas sociales - Descrédito de Isabel II, que en lugar de ser árbitro constitucional militaba en la vertiente más reaccionaria del Partido Moderado (estaba en contra de la desamortización ruptura diplomática con Roma) - Crisis financiera y de subsistencia que empieza en 1866 ( precios, escasez de cereales Hambre) - Expulsión de sus cátedras a Julián Sanz del Río y a Emilio Castelar La Noche de San Daniel (10/abril/1865) - Compló militar liderado por Prim. Fracasó, pero alentó la sublevación de los sargentos del Cuartel de San Gil. - Mueren los dos baluartes del Régimen: O Donnell con 68 fusilados (1866) Narváez Discordias entre moderados y progresistas * 1866.PACTO DE OSTENDE: Unión de los progresistas y los demócratas, que se habían desgajado de los progresistas porque querían una constitución que surgiera de unas Cortes elegidas por sufragio universal. El programa común era destronar a Isabel II y convocar Cortes Constituyentes por sufragio universal Cuando muere O Donnell se les une la Unión Liberal REVOLUCIÓN GLORIOSA de 1868

6 Tema 7: REVOLUCIÓN LIBERAL EN EL REINADO DE ISABEL II Realice una composición sobre REVOLUCIÓN LIBERAL EN EL REINADO DE ISABEL II a partir de los siguientes documentos: Documento A DOÑA ISABEL II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos Reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido en todos tiempos en los negocios graves de la Monarquía, modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente: Constitución de la Monarquía española Art.2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. Art.3. Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey, como determinen las leyes. Art. 4. Unos mismos códigos regirán toda la Monarquía. (...) Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado. Art. 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas prescriban. (...) Art. 11. La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros. Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados. Art. 14. El número de senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey. (...) Art. 17. El cargo de senador es vitalicio. (...) Art. 20. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas electorales en la forma que determine la ley. Se nombrará un Diputado a lo menos por cada cincuenta mil almas de población. (...) Art. 22. Para ser Diputado se requiere ser español del estado seglar, haber cumplido veinticinco años, disfrutar la renta procedente de bienes raíces o pagar contribuciones en la cantidad que la ley exija y tener las demás circunstancias que se prefijen. Suplemento a la Gaceta de Madrid (25 de mayo de 1845) Documento B

7 Cea Bermúdez Martínez de la Rosa Mendizábal Calatrava Maroto Espartero

8 No ambiciono el trono; estoy lejos de codiciar bienes caducos; pero la religión, la observancia y cumplimiento de la ley fundamental de sucesión y la singular obligación de defender los derechos imprescriptibles de mis hijos... me esfuerzan a sostener y defender la corona de España del violento despojo que de ella me ha causado una sanción tan ilegal como destructora de la ley que legítimamente y sin alteración debe ser perpetuada. Desde el fatal instante en que murió mi caro hermano (que santa gloria haya), creí se habrían dictado en mi defensa las providencias oportunas para mi reconocimiento; y si hasta aquel momento habría sido traidor el que lo hubiese intentado, ahora será el que no jure mis banderas, a los cuales, especialmente a los generales, gobernadores y demás autoridades civiles y militares, haré los debidos cargos, cuando la misericordia de Dios me lleve al seno de mi amada Patria, a la cabeza de los que me sean fieles. Encargo encarecidamente la unión, la paz y la perfecta caridad. No padezco yo el sentimiento de que los católicos españoles que me aman, maten, injurien, roben ni cometan el más mínimo exceso... Abrantes, 1 de octubre de Carlos María Isidro de Borbón. Convenio celebrado entre el Capitán General de los Ejércitos Nacionales don Baldomero Espartero y el Teniente General don Rafael Maroto. Art. 2º.- Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes, oficiales y demás individuos dependientes del ejército del teniente general D. Rafael Maroto, ( ) quedando en libertad de continuar sirviendo, defendiendo la Constitución de 1837, el trono de Isabel II y la Regencia de su augusta madre, o bien de retirarse a sus casas los que no quieran servir con las armas en la mano. Art. 3º.- Los que adopten el primer caso de continuar sirviendo tendrán colocación en los cuerpos de Ejército, ya de efectivos, ya de supernumerarios, según el orden que ocupan en la escala de las inspecciones a cuya arma correspondan. Art. 4º.-Los que prefieran retirarse a sus casas, siendo generales o brigadieres obtendrán su cuartel para donde lo pidan con el sueldo que por reglamento les corresponda: los jefes y oficiales obtendrán licencia limitada o su retiro según reglamento ( ). Boletín Oficial de Pamplona, 5 de septiembre de 1839 Artículo 1.- ( ) Su Majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelsa hija doña Isabel II, ha resuelto convocar las Cortes Generales del Reino. Artículo 2.- Las Cortes Generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino Artículo 3.- El Estamento de Próceres del Reino se compondrá: 1. De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos. 2. De Grandes de España. 3. De Títulos de Castilla. 4. De un numero indeterminado de españoles, elevados en dignidad e ilustres por sus servicios en las varias carreras, y que sean o hayan sido Secretarios del Despacho, procuradores del Reino, consejeros de Estado, embajadores o ministros plenipotenciarios, generales de mar o de tierra o ministros de los tribunales supremos. 5. De los propietarios territoriales o dueños de fábricas, manufacturas o establecimientos mercantiles que reúnan a su mérito personal y a sus circunstancias relevantes, el poseer una renta anual de sesenta mil reales, y el haber sido anteriormente procuradores del Reino. 6. De los que en la enseñanza pública o cultivando las ciencias o las letras, hayan adquirido gran renombre y celebridad, con tal que disfruten una renta anual de sesenta mil reales, ya provenga de bienes propios, ya de sueldo cobrado del Erario. Artículo 14.- Para ser Procurador del Reino se requiere: 1. Ser natural de estos Reinos o hijo de padres españoles. 2. Tener treinta años cumplidos. 3. Estar en posesión de una renta propia anual de doce mil reales. 4. Haber nacido en la provincia que le nombre, o haber residido en ella durante los dos últimos años, o poseer en ella algún predio rústico o urbano, o capital de censo que reditúen la mitad de la renta necesaria para ser Procurador del Reino. En el caso de que un mismo individuo haya sido elegido Procurador a Cortes por más de una provincia, tendrá el derecho de optar entre las que le hubieren nombrado. Artículo 24.- Al Rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver las Cortes. Artículo 31.- Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real. Estatuto Real, 1834

9 Artículo 2.- Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados. Artículo 4.- Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales. Artículo 5.- Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad. Artículo 7.- No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban. Artículo 9.- Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas prescriban Artículo 11.- La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles Artículo 12.- La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey Artículo 70.- Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombrados por los vecinos, a quienes la ley conceda este derecho. Constitución de 1837 Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía Española, Reina de las Españas; a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueron y libertades de estos Reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido en todos tiempos en los negocios graves de la Monarquía, modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de Junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente CONSTITUCION DE LA MONARQUIA ESPAÑOLA Art. 14. El número de Senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey. Art. 15. Sólo podrán ser nombrados Senadores los españoles que, además de tener treinta años cumplidos, pertenezcan a las clases siguientes: Presidentes de alguno de los Cuerpos Colegisladores. Senadores o Diputados admitidos tres veces en las Cortes. Ministros de la Corona. Consejeros de Estado. Arzobispos. Obispos. Grandes de España. Capitanes generales del Ejército y Armada ( ) Los comprendidos en las categorías anteriores deberán además disfrutar reales de renta procedente de bienes propios o de sueldos de los empleos que no puedan perderse sino por causa legalmente probada, o de jubilación, retiro o cesantía. Títulos de Castilla que disfruten reales de renta. Los que paguen con un año de antelación reales de contribuciones directas, hayan sido Senadores o Diputados a Cortes, o Diputados provinciales, o Alcaldes en pueblos de almas, o Presidentes de Juntas o Tribunales de Comercio. Art. 22. Para ser Diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido veinticinco años, disfrutar la renta procedente de bienes raíces o pagar por contribuciones directas la cantidad que la ley Electoral exija, y tener las demás circunstancias que en la misma ley se prefijen. Constitución de 1845 CONCORDATO DE 1851 Art.1: La Religión Católica, Apostólica, Romana, que, con exclusión de cualquier otro culto, continúa siendo la única de la nación española, se conservará siempre en los dominios de S.M. Católica, con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la Ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados Cánones. Art. 2º En su consecuencia, la instrucción en las Universidades, colegios, seminarios y escuelas públicas o privadas de cualquier clase será en todo conforme a la doctrina de la misma religión católica; y a este fin, no se pondrá impedimento alguno a los Obispos y demás prelados diocesanos encargados por su ministerio de velar sobre la pureza de la doctrina de la fe y de las costumbres y sobre la educación religiosa de la juventud en el ejercicio de este cargo, aun en las escuelas públicas. Art. 38º. Los fondos con que ha de atenderse a la dotación del culto y del clero serán: 1º El producto de los bienes devueltos al clero por la Ley de 3 abril de 1845.( ) 4º.Una imposición sobre las propiedades rústicas y urbanas, y riqueza pecuaria en la cuota que sea necesaria no para completar la dotación [...] Además, se devolverán a la Iglesia, desde luego, y sin demora, todos los bienes eclesiásticos no comprendidos en la expresada ley de 1845 y que todavía no hayan sido enajenados. Art. 41º. Además la Iglesia tendrá derecho a adquirir por cualquier título legítimo, y su propiedad y todo lo que posee ahora o adquiera en adelante será solemnemente respetada. Art. 42. A este supuesto, atendida la utilidad que ha de resultar a la religión de este convenio, el Santo Padre, a instancia de S.M. católica y para proveer a la tranquilidad pública, decreta y declara que los que durante las pasadas circunstancias hubiesen comprado en los dominios de España bienes eclesiásticos, al tenor de las disposiciones antes a la sazón vigentes, y estén en posesión de ellos, y los que hayan sucedido o sucedan en sus derechos a dichos compradores, no serán molestados en ningún tiempo ni manera por Su,Santidad ni por los Sumos Pontífices sus sucesores, antes bien, así ellos como sus causahabientes, disfrutaran segura y pacíficamente la propiedad de dichos bienes y sus emolumentos y productos. En Madrid, a 16 de marzo de 1851.

10 Españoles: La entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos del Ejército liberal; el esfuerzo de los soldados que le componen, tan heroicamente mostrado en los campos de Vicálvaro; el aplauso con que en todas partes ha sido recibida la noticia de nuestro patriótico alzamiento, aseguran desde ahora el triunfo de la libertad y de las leyes que hemos jurado defender. Dentro de pocos días, la mayor parte de las provincias habrán sacudido el yugo de los tiranos; el Ejército entero habrá venido a ponerse bajo nuestras banderas, que son las leales; la nación disfrutará los beneficios del régimen representativo, por el cual ha derramado hasta ahora tanta sangre inútil y ha soportado tan costosos sacrificios. Día es, pues, de decir lo que estamos resueltos a hacer en el de la victoria. Nosotros queremos la conservación del trono, pero sin camarilla que lo deshonre; queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorándolas, sobre todo la electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y los merecimientos; queremos arrancar los pueblos a la centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios, y como garantía de todo esto queremos y plantearemos, bajo sólidas bases, la Milicia Nacional. Tales son nuestros intentos, que expresamos francamente, sin imponerlos por eso a la nación. Las Juntas de gobierno que deben irse constituyendo en las provincias libres; las Cortes generales que luego se reúnan; la misma nación, en fin, fijará las bases definitivas de la regeneración liberal a que aspiramos. Nosotros tenemos consagradas a la voluntad nacional nuestras espadas, y no las envainaremos hasta que ella esté cumplida. Cuartel general de Manzanares, a 6 de julio de El general en jefe del Ejército constitucional, Leopoldo O'Donnell, conde de Lucena. Narváez

11 Madoz Julián Sanz del Río Serrano O Donnell Narváez Madoz Julián Sanz del Río Castelar

12 Pérez del Álamo

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