BANCO SUPERVIELLE S.A.

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1 SUPLEMENTO DE PRECIO BANCO SUPERVIELLE S.A. OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VII A TASA VARIABLE CON VENCIMIENTO A LOS 12 MESES DESDE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA $ (AMPLIABLE HASTA $ ) BAJO EL PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA PESOS (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS) El presente suplemento de precio (el Suplemento de Precio ) describe los términos y condiciones de emisión de las obligaciones negociables clase VII a tasa variable con vencimiento a los 12 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación por un valor nominal de hasta $ (ampliable hasta $ ) (las Obligaciones Negociables ), a ser emitidas por Banco Supervielle S.A. (el Emisor o el Banco ) en el marco del Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables por un Valor Nominal de hasta $ (Pesos dos mil millones) (el Programa ) descripto en el prospecto correspondiente al Programa de fecha 29 de septiembre de 2016 (el Prospecto del Programa ). El presente Suplemento de Precio debe ser leído junto con el Prospecto del Programa y los estados contables referidos en los mismos. Podrán solicitarse copias del Prospecto del Programa, de este Suplemento de Precio y de los estados contables del Emisor referidos en los mismos en la sede social del Emisor sita en Bartolomé Mitre 434 (C1036AAH), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. Asimismo, el Prospecto del Programa y el Suplemento de Precio se encontrarán disponibles en el sitio web de la Comisión Nacional de Valores (la CNV ), en la sección Información Financiera correspondiente al Emisor (la AIF ), en el micro sitio web de licitaciones del sistema SIOPEL del Mercado Abierto Electrónico S.A. ( MAE ) y en el sitio web institucional del Emisor ( Las Obligaciones Negociables calificarán como obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, y no subordinadas, de conformidad con los términos de la Ley No de Obligaciones Negociables según fuera modificada (la Ley de Obligaciones Negociables ) y serán emitidas mediante oferta pública de conformidad con la Ley de Mercado de Capitales No , según fuera modificada y/o complementada (la Ley de Mercado de Capitales"), las normas de la CNV receptadas por la Resolución General No. 622/13 de la CNV y sus modificatorias y complementarias (las Normas de la CNV ). La Oferta Pública ha sido autorizada por la Resolución N /13 del Directorio de la CNV de fecha 2 de mayo de 2013 y la ampliación del monto del Programa ha sido autorizada por Resolución N de fecha 22 de septiembre de Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto del Programa ni en este Suplemento de Precio. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto del Programa y en este Suplemento de Precio es exclusiva responsabilidad del directorio del Banco y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización del Banco y de los auditores que suscriben sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El Directorio del Emisor manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto del Programa y este Suplemento de Precio contienen, respectivamente y a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera del Banco y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente oferta, conforme las normas vigentes. De acuerdo con lo previsto por el artículo 119 de la Ley de Mercado de Capitales, el Banco, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización éstos últimos en materia de su competencia -, y las personas que firmen el Prospecto y este Suplemento de Precio, serán responsables de la información incluida en los mismos. Los terceros que opinen sobre ciertas partes del Prospecto y de este Suplemento de Precio sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que hubieren emitido opinión. EL PROGRAMA NO CUENTA CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO GLOBAL. LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES HAN SIDO CALIFICADAS POR FIX SCR S.A. AGENTE DE CALIFICACIÓN DE RIESGO CON LA SIGUIENTE CALIFICACIÓN: AA(arg). PARA MAYOR INFORMACIÓN SOBRE EL SIGNIFICADO DE ESTA CALIFICACIÓN VÉASE LA SECCIÓN CALIFICACIÓN DE RIESGO EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PRECIO. Las Obligaciones Negociables estarán excluidas del sistema de seguro de garantía de depósitos (el SSGD ) conforme a la Ley N de Argentina, y sus modificatorias, y no gozarán del derecho de prioridad exclusiva asignado a los depositantes conforme al artículo 49 inciso (e), apartados (i) y (ii) y 53, inciso (c) de la Ley de Entidades Financieras N (la LEF ), y sus modificatorias. Además, no les corresponde a las Obligaciones Negociables una garantía sobre los activos de la Emisora ( garantía flotante o especial según lo definido por la Ley de Obligaciones Negociables) ni tampoco se encuentran garantizadas por ningún otro medio ni aseguradas por ninguna otra entidad financiera. El Emisor es una sociedad anónima constituida de conformidad con las leyes de la República Argentina. Sus accionistas limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas de acuerdo con la Ley General de Sociedades N De acuerdo a lo previsto en el art. 29, Sección X, Capítulo I, Título II de las Normas de la CNV, las Obligaciones Negociables serán listadas y/o negociadas en al menos un mercado autorizado por la CNV. Se ha solicitado la autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables ante el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (el Merval ) a través de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la BCBA ) en virtud del ejercicio de la facultad delegada por el Merval a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N de la CNV, y ante el MAE, autorizaciones que a la fecha del presente aun se encuentra en trámite. La emisión de las Obligaciones Negociables fue autorizada por resolución del directorio del Emisor de fecha 28 de octubre de 2016.

2 El Suplemento de Precio no constituye, y no podrá ser utilizado a los fines de, una oferta o solicitud por alguien en ninguna jurisdicción en la cual tal oferta o solicitud no se encuentra autorizada o a alguna persona a quien es ilegal realizar tal oferta o solicitud, y ninguna acción está siendo adoptada para permitir una oferta de las Obligaciones Negociables o la distribución de este Suplemento de Precio en cualquier jurisdicción donde tal acción es requerida. Véase Factores de Riesgo en el Prospecto del Programa para una descripción de ciertos riesgos significativos relacionados con la inversión en las Obligaciones Negociables. Colocador Banco Supervielle S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 57 de la CNV Subcolocador Raymond James Argentina S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Número de matrícula asignado 31 de la CNV La fecha de este Suplemento de Precio es 8 de noviembre de

3 ÍNDICE INFORMACIÓN RELEVANTE... 4 RESOLUCIONES DEL EMISOR... 4 TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES... 5 DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE LOS POTENCIALES INVERSORES EN OBLIGACIONES NEGOCIABLES 10 DESTINO DE LOS FONDOS CALIFICACIÓN DE RIESGO 12 DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN INFORMACIÓN CONTABLE DEL EMISOR ESTADOS CONTABLES INFORMACIÓN ADICIONAL... 34

4 INFORMACIÓN RELEVANTE El presente Suplemento de Precio se emite en forma complementaria al Prospecto del Programa, con las modificaciones correspondientes para describir ciertos términos y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables. En el presente, los términos utilizados y no definidos mantendrán los respectivos significados que se les otorga en el Prospecto del Programa. Serán de aplicación los términos y condiciones establecidos en el Prospecto del Programa, los que serán complementados por el presente Suplemento de Precio. Las Obligaciones Negociables serán emitidas de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables y serán emitidas conforme a la Ley de Mercado de Capitales, a las Normas de la CNV y a la normativa que resulte aplicable al efecto. Al tomar decisiones de inversión en relación con las Obligaciones Negociables, los potenciales inversores deberán basarse en su propio análisis del Emisor, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, y de los beneficios y riesgos involucrados. Los potenciales inversores sólo deben basarse en información contenida en este Suplemento de Precio y en el Prospecto del Programa. El Emisor no ha autorizado a ninguna otra persona a proveer información diferente o adicional en relación con el Programa y las Obligaciones Negociables. Si alguna persona proveyera información diferente o inconsistente con la información del Prospecto del Programa y/o del Suplemento de Precio, los potenciales inversores no deberán basarse en ella. La información que consta en este Suplemento de Precio y en el Prospecto del Programa es exacta únicamente a la fecha respectiva de este Suplemento de Precio y del Prospecto del Programa, según corresponda, y no a cualquier otra fecha. Los negocios, situación patrimonial, resultados de las operaciones y perspectivas del Emisor podrían haber cambiado desde dichas fechas. El presente Suplemento de Precio ha sido confeccionado por el Emisor únicamente para ser utilizado en relación con la emisión de las Obligaciones Negociables descriptas en este documento. El presente Suplemento de Precio y el Prospecto del Programa están dirigidos únicamente a los destinatarios de la oferta que se realizará exclusivamente en Argentina. La distribución del presente Suplemento de Precio y/o del Prospecto del Programa a cualquier persona distinta de dichos destinatarios de la oferta y de las personas, en su caso, contratadas para asesorar a dichos destinatarios de la oferta en relación con las Obligaciones Negociables no está autorizada, y cualquier manifestación de cualquier parte acerca de su contenido, sin el previo consentimiento por escrito del Emisor, está prohibida. Cada destinatario de la oferta, al aceptar recibir este Suplemento de Precio y/o el Prospecto del Programa, acuerda lo manifestado en este párrafo y a no distribuir ningún documento mencionado en el presente. El Emisor ha proporcionado la información contenida en este Suplemento de Precio y en el Prospecto del Programa. No se debe interpretar el contenido de este Suplemento de Precio y del Prospecto del Programa como asesoramiento legal, impositivo o de inversión. Se aconseja a los potenciales inversores consultar a sus propios abogados, contadores o asesores comerciales respecto de las cuestiones legales, impositivas, comerciales, financieras y relacionadas asociadas a la compra de las Obligaciones Negociables. La oferta pública de las Obligaciones Negociables ha sido autorizada exclusivamente en la Argentina y no se ha tomado ni se tomará ninguna acción para emitir las Obligaciones Negociables en ninguna jurisdicción fuera de la Argentina. Ni el Prospecto del Programa ni el presente Suplemento de Precio constituyen una oferta para la venta o una invitación a realizar ofertas de compra de ninguna Obligación Negociable en ninguna jurisdicción ni a ninguna persona a la que sea ilícito realizar la oferta o invitación en dicha jurisdicción y este Suplemento de Precio no constituye una invitación a suscribir o comprar Obligaciones Negociables a dichas personas. La distribución de este Suplemento de Precio y/o del Prospecto del Programa o cualquier parte de estos, y la oferta, venta y entrega de las Obligaciones Negociables en ciertas jurisdicciones pueden ser restringidas por ley. RESOLUCIONES DEL EMISOR La creación del Programa ha sido autorizada en la asamblea general extraordinaria de accionistas del Emisor de fecha 25 de marzo de 2013 (acta N 111), los términos y condiciones del Programa han sido aprobados en la reunión de directorio del Emisor de fecha 9 de abril de 2013 (acta N 2823), la ampliación del monto del Programa ha sido autorizada en la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas del Emisor de fecha 15 de abril de 2016 (acta N 116), y la emisión de las Obligaciones Negociables ha sido dispuesto en la reunión de directorio del Emisor de fecha 28 de octubre de 2016 (acta N 3123) y por resolución de subdelegados de fecha 8 de noviembre de

5 TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES A continuación se describen los términos y condiciones específicos en que se emitirán las Obligaciones Negociables. La descripción de dichos términos y condiciones se integra con los términos y condiciones descriptos en el Prospecto del Programa los cuales serán aplicables a las Obligaciones Negociables. Los términos y condiciones descriptos a continuación complementan y deben ser leídos conjuntamente con los términos y condiciones generales de las Obligaciones Negociables detallados en el Prospecto. Los términos utilizados en mayúscula (salvo porque corresponda al tratarse de nombres propios o por iniciar una oración) y que no tengan un significado definido en el presente tienen el significado definido específicamente en el Prospecto del Programa. Los términos y condiciones establecidos en las secciones Datos Estadísticos y Programa Previsto para la Oferta y De la Oferta y la Negociación del Prospecto del Programa aplican a las Obligaciones Negociables tal como son complementados por el presente Suplemento de Precio. Emisor. Banco Supervielle S.A. Instrumento. Obligaciones Negociables Clase VII a tasa variable con vencimiento a los 12 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Valor Nominal. Fecha de Vencimiento. Amortización. Moneda. Intereses. Tasa y Cálculo. Hasta $ (ampliable hasta $ ). El valor nominal definitivo de las Obligaciones Negociables será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informado en un aviso complementario al presente Suplemento de Precio que será publicado en el Merval, a través del Boletín Diario de la BCBA, en el micrositio web de colocación primaria del MAE y en la sección correspondiente a Información Financiera del Emisor en el sitio web de la CNV ( con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación (el Aviso de Resultados ). A los 12 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación. La Fecha de Vencimiento será informada mediante la publicación del Aviso de Resultados. El capital de las Obligaciones Negociables se repagará en la Fecha de Vencimiento en un (1) único pago por un monto equivalente al 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables. Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Pesos y tanto su integración inicial como los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las mismas serán realizados en Pesos. Las Obligaciones Negociables en circulación devengarán intereses sobre su capital pendiente de pago a una tasa variable nominal anual equivalente a la suma de (i) la Tasa Base (según se define más adelante) aplicable al período; más (ii) el Margen Aplicable (tal como se define más adelante), estableciéndose, sin embargo, que en el primer Período de Devengamiento de Intereses (tal como describe el mismo más abajo), la tasa de interés correspondiente a las Obligaciones Negociables a ser abonada no podrá ser inferior a la Tasa de Interés Mínima (conforme se define a continuación). Es decir, en caso que la tasa de interés aplicable sea inferior a la Tasa de Interés Mínima, los intereses para el primer Período de Devengamiento de Intereses serán devengados conforme a esta última. La Tasa de Interés Mínima significa la tasa de interés que devengarán las Obligaciones Negociables en el primer Período de Devengamiento de Intereses (computado conforme se establece más adelante) y que será informada al público inversor en el Aviso de Suscripción (según se define más adelante). En el supuesto en que el Emisor no abonara cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, las mismas devengarán un interés punitorio 5

6 adicional equivalente al 2% nominal anual calculado sobre el capital pendiente de pago y hasta la fecha de efectivo pago de las sumas vencidas e impagas. Para el cálculo de los intereses, tanto compensatorios como punitorios, se considerará un año de 365 días y la cantidad de días efectivamente transcurridos durante el período en el cual se devenguen los intereses que correspondan. El Agente de Cálculo será el encargado de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada Fecha de Pago de Intereses, las fechas de rescate total que correspondan y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento pero excluyendo las sumas que se determinen mediante acciones judiciales o de otro tipo contra el Emisor. Tasa Base. Será el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR Privada (o, en caso que el BCRA suspenda la publicación de dicha tasa, la Tasa Sustituta) publicada durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza (e incluye) el octavo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente (la Tasa Base ). Tasa BADLAR Privada significa el promedio ponderado de las tasas de interés para depósitos a plazo fijos de más un millón de Pesos de 30 a 35 días de plazo en bancos privados publicada por el BCRA en su página de Internet. Tasa Sustituta significa (a) la tasa sustituta de la Tasa BADLAR Privada que informe el BCRA; o (ii) en caso de no existir dicha tasa sustituta, se considerará el promedio aritmético de tasas pagadas para depósitos en Pesos por un monto mayor a un millón de Pesos de 30 a 35 días de plazo por los cinco primeros bancos privados según el último informe de depósitos disponible publicado por el BCRA. Margen Aplicable. Fecha de Pago. Fechas de Pago de Intereses. Período de Devengamiento de Intereses. Es el margen aplicable a las Obligaciones Negociables a ser adicionado a la Tasa Base, expresado como porcentaje nominal anual, que será determinado al término del Período de Licitación y será informado mediante la publicación del Aviso de Resultados (el Margen Aplicable ). Tal determinación será efectuada sobre la base del resultado del proceso de licitación de las Obligaciones Negociables detallado en De la Oferta y la Negociación de este Suplemento de Precio. Significa indistintamente cada Fecha de Pago de Intereses y Amortización. Trimestralmente por período vencido a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta la Fecha de Vencimiento (cada una, una Fecha de Pago de Intereses ). En caso que una Fecha de Pago de Intereses no fuera un Día Hábil, la Fecha de Pago de Intereses será trasladada al Día Hábil inmediato posterior. Las Fechas de Pago de Intereses serán informadas mediante la publicación del Aviso de Resultados. Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primer Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la última Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior a la Fecha de Vencimiento y la Fecha de 6

7 Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Colocador. Agente de Cálculo. Agente de Liquidación. Subcolocador Fecha de Emisión y Liquidación. Precio de Emisión. Rango. Denominación (Unidad Mínima de Negociación). Montos Mínimos de Suscripción. Mecanismo de Pago. Banco Supervielle S.A. Banco Supervielle S.A. Banco Supervielle S.A. Raymond James Argentina S.A. En caso de emitirse las Obligaciones Negociables, se espera que su fecha de emisión y liquidación ocurra dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes al último día del Período de Licitación. La Fecha de Emisión y Liquidación será informada en el Aviso de Resultados. 100% del valor nominal. Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones simples, no convertibles en acciones, no subordinadas y sin garantía. Las Obligaciones Negociables tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y respecto a todas las demás obligaciones quirografarias, no subordinadas del Emisor, salvo las obligaciones que gozaran de privilegio por disposiciones de ley. $ o montos superiores que sean múltiplos de $1. $ o montos superiores que sean múltiplos de $1. Todos los pagos serán efectuados por el Emisor mediante transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A. (la Caja de Valores ), para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior, estableciéndose, sin embargo, que si la Fecha de Vencimiento fuera un día inhábil, se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior. Día Hábil significa cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales y/o los mercados de valores autorizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estuvieran autorizados o requeridos por las disposiciones legales vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abiertos para operar. Forma. Las Obligaciones Negociables estarán representadas en un certificado global permanente, a ser depositado en el sistema de depósito colectivo que administra Caja de Valores. Los tenedores renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales con lo cual la titularidad de las Obligaciones Negociables sólo podrá ser mantenida en el sistema de depósito colectivo administrado por Caja de Valores y su registro llevado por dicha entidad en las cuentas comitente de cada tenedor. Las transferencias de Obligaciones 7

8 Negociables podrán realizarse dentro del sistema de depósito colectivo conforme a la Ley N y sus posteriores modificaciones. Montos Adicionales. Listado y Negociación. Rescate Anticipado por Cuestiones Impositivas a Opción del Emisor. Compromisos del Emisor. Supuestos de Incumplimiento. Destino de los Fondos. Acción Ejecutiva. Los pagos de cualquier suma que corresponda bajo las Obligaciones Negociables se efectuarán sin retención o deducción alguna respecto de cualquier tipo de impuesto, derechos, gravámenes o cargos gubernamentales, presentes o futuros. Si de conformidad con la legislación aplicable fuera necesario realizar cualquier tipo de retención o deducción por cualquiera de dichos conceptos, el Emisor aumentará, salvo en los casos de excepción previstos en el Prospecto del Programa, el monto a pagar en las cantidades que sean necesarias para que una vez realizadas las retenciones o deducciones que correspondan los obligacionistas reciban los mismos montos que hubieran recibido si no se hubiese requerido tal retención o deducción. De acuerdo a lo previsto en el art. 29, Sección X, Capítulo I, Título II de las Normas de la CNV, las Obligaciones Negociables serán listadas y/o negociadas en al menos un mercado autorizado por la CNV. Se ha solicitado la autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables ante el Merval a través de la BCBA y ante el MAE. Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas por el Emisor en forma total y no parcial en caso de ocurrir ciertos acontecimientos de naturaleza impositiva en Argentina. Dicho rescate se realizará al 100% del valor nominal residual de las Obligaciones Negociables, más los intereses devengados a la fecha del rescate. Véase Descripción de las obligaciones negociables Rescate y compra Rescate Anticipado por Cuestiones Impositivas en el Prospecto del Programa. Además de las obligaciones de pagar el capital, intereses y montos adicionales de conformidad con los términos de las Obligaciones Negociables, el Emisor se obliga a cumplir con ciertas obligaciones descriptas en la sección Descripción de las obligaciones negociables Compromisos del Prospecto del Programa. El Prospecto del Programa prevé ciertos supuestos que en caso de ocurrir darán derecho a los tenedores de obligaciones negociables que representen cierto porcentaje de capital de una clase de obligaciones negociables a declarar la caducidad de todos los plazos bajo la clase de obligaciones negociables a la que pertenezcan dichos tenedores y tornar pagadera inmediatamente a dicha clase de obligaciones negociables. Ver la sección Descripción de las Obligaciones Negociables -- Supuestos de Incumplimiento del Prospecto El Emisor aplicará el producido neto proveniente de la emisión de Obligaciones Negociables de acuerdo a lo establecido en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. Para más información ver la sección Destino de los Fondos de este Suplemento de Precio. Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones negociables de conformidad con las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, las Obligaciones Negociables otorgan acción ejecutiva a sus tenedores para reclamar el capital, actualizaciones e intereses correspondientes a las Obligaciones Negociables. El artículo 129 de la Ley de Mercado de Capitales prevé que se podrán expedir comprobantes del saldo de cuenta de valores o comprobantes de los valores representados en certificados globales, según sea el caso, a efectos de judicialmente, o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere, presentar solicitudes de verificación de crédito o 8

9 participar en procesos universales para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito. En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley N , la Caja de Valores podrá expedir certificados de tenencia a favor de los tenedores en cuestión a solicitud de éstos y estos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas. Ley Aplicable Jurisdicción. Las Obligaciones Negociables se regirán por y serán interpretadas de conformidad con las leyes de Argentina. De conformidad con el Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, toda controversia que se suscite entre el Emisor y los tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables quedará sometida al Tribunal de Arbitraje General de la BCBA en virtud del ejercicio de la facultad delegada por el Merval a la BCBA, conforme lo dispuesto por la Resolución de la CNV, o el que lo reemplace en el futuro. No obstante lo anterior, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. En caso que el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA cese en sus funciones, el Emisor también podrá acudir a los tribunales judiciales competentes. 9

10 DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE LOS POTENCIALES INVERSORES EN OBLIGACIONES NEGOCIABLES La presentación de cualquier orden de compra y su consecuente Oferta implicará la declaración y garantía, por parte de los oferentes, al Emisor y a los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, el Colocador y el Subcolocador) y/o adherentes del mismo a través de los cuales presenten sus órdenes de compra que: (a) está en posición de soportar los riesgos económicos de la inversión en las Obligaciones Negociables; (b) ha recibido copia de, y ha revisado y analizado la totalidad de la información contenida en, el Prospecto del Programa (incluyendo los estados contables referidos en el mismo), el presente Suplemento de Precio (incluyendo los estados contables referidos en el mismo) y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables y las calificaciones de riesgo, y ha analizado las operaciones, la situación y las perspectivas del Emisor, todo ello en la medida necesaria para tomar por sí mismo y de manera independiente su decisión de comprar las Obligaciones Negociables y compra las Obligaciones Negociables basándose solamente en su propia revisión y análisis; (c) no ha recibido ningún tipo de asesoramiento legal, comercial, financiero, cambiario, impositivo y/o de otro tipo por parte del Emisor y/o de cualquiera de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes, y/o de cualquiera de sus sociedades controlantes, controladas, vinculadas o sujetas al control común (o de sus empleados, agentes, directores y/o gerentes); (d) no ha recibido del Emisor, información o declaraciones que sean inconsistentes, o difieran, de la información o de las declaraciones contenidas en el Prospecto del Programa (incluyendo los estados contables adjuntados al mismo), el presente Suplemento de Precio y todo otro documento relacionado con la emisión de las Obligaciones Negociables; (e) conoce y acepta los términos descriptos en De la Oferta y la Negociación en el presente Suplemento de Precio. Sin limitar lo expuesto precedentemente, el inversor interesado conoce y acepta que sus órdenes de compra (y las Ofertas que, en virtud de la misma, presente cualquier agente del MAE (incluyendo el Colocador y el Subcolocador) y/o adherentes del mismo) serán firmes y vinculantes y sin posibilidad de retirarlas y/o revocarlas, excepto en los casos expresamente previstos por las normas aplicables; (f) conoce y acepta que el Emisor no garantizarán a los inversores interesados y a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que presenten las Ofertas que (i) se les adjudicarán Obligaciones Negociables; ni que (ii) se les adjudicará el mismo valor nominal de Obligaciones Negociables solicitado en las Oferta o en la orden de compra; ni que (iii) se les adjudicarán las Obligaciones Negociables al Margen Solicitado; (g) conoce y acepta que el Emisor y Colocador y el Subcolocador tendrán derecho de rechazar cualquier Oferta u orden de compra en los casos y con el alcance detallado en De la Oferta y la Negociación del presente Suplemento de Precio; (h) acepta que el Emisor, conjuntamente con el Colocador y el Subcolocador, podrá declarar desierta la colocación de las Obligaciones Negociables en los casos detallados en el presente Suplemento de Precio; (i) es una persona o entidad con domicilio, constituida y/o residente de Argentina, y a los efectos de la integración del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables utilizará cuentas bancarias localizadas o abiertas en entidades financieras argentinas; (j) (i) los fondos y valores que corresponden a la suscripción de las Obligaciones Negociables son provenientes de actividades lícitas relacionadas con su actividad; (ii) que las informaciones consignadas en las Ofertas y en las órdenes de compra y para los registros del Colocador y el Subcolocador, son exactas y verdaderas, y (iii) que tiene conocimiento de la Ley No y sus modificatorias relativa a lavado de dinero; y (k) conoce y acepta que las Obligaciones Negociables no integradas podrán ser canceladas el Día Hábil posterior a la Fecha de Emisión y Liquidación. 10

11 DESTINO DE LOS FONDOS Se estima que el ingreso esperado de fondos, neto de gastos y comisiones, provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables será de aproximadamente $ , en caso de que se coloque el monto máximo de Obligacionaes Negociables, es decir un valor nominar de $ Dichos fondos serán aplicados dando cumplimiento a lo previsto en el Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, y respetando las relaciones técnicas y demás disposiciones previstas en la Comunicación A 3046 y normas aplicables del BCRA. El Emisor utilizará el producido neto proveniente de la emisión de las Obligaciones Negociables, en cumplimiento de los requisitos del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, y otras reglamentaciones aplicables para: (i) otorgar préstamos de acuerdo a las normas del BCRA, (ii) cubrir necesidades de capital de trabajo en Argentina (entendiéndose por tal el aumento de su capacidad para el otorgamiento de financiaciones), (iii) cualesquiera de los restantes destinos permitidos por la Ley de Obligaciones Negociables y las normas del BCRA, todo ello en cumplimiento de los requisitos del Artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, la Comunicación A 3046 del BCRA y sus modificatorias, y las demás regulaciones aplicables. En tanto el ingreso neto de fondos producto de la colocación de las Obligaciones Negociables no sea el esperado por la Emisora, ésta, a su exclusivo criterio, será quien determine la prioridad de los destinos mencionados precedentemente lo cual será oportunamente informado en el plan de afectación de fondos. El Emisor estima que la utilización completa de los fondos tendrá lugar en un plazo máximo de 6 meses contados desde la integración de las Obligaciones Negociables. Pendiente la aplicación de fondos de acuerdo al correspondiente plan, la Emisora podrá invertir transitoriamente los fondos derivados de la suscripción de las Obligaciones Negociables en títulos públicos incluyendo Letras emitidas por el Banco Central, cuyo plazo de vencimiento opere a los 35, 63, 98, 119 o 147 días- y en títulos privados que se encuentren disponibles en el mercado en ese momento y/o en préstamos interfinancieros de alta calidad y liquidez, hasta tanto destine dichos fondos a uno o más de los fines enunciados anteriormente. 11

12 CALIFICACIÓN DE RIESGO El Programa no cuenta con calificación de riesgo. El Emisor ha optado por calificar las Obligaciones Negociables con una calificación de riesgo. Fix SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo, que se halla inscripta en el Registro de Sociedades Calificadoras de Riesgo, ha calificado con fecha 1 de noviembre de 2016 las Obligaciones Negociables con AA(arg). La categoría de calificación AA(arg) implica una muy sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. El riesgo crediticio inherente a estas obligaciones financieras difiere levemente de los emisores o emisiones mejor calificados dentro del país. Tales calificaciones podrían ser modificadas, suspendidas o revocadas en cualquier momento, conforme lo prescripto por el artículo 47, de la sección X, del Capítulo I, Título IX de las Normas de la CNV. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente el Emisor, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22, Capítulo I, Título IX de las Normas de la CNV, podrá designar otros agentes calificadores de riesgo para calificar las Obligaciones Negociables al término del plazo establecido en la norma. Los dictámenes de los agentes de calificación de riesgo pueden ser consultados en en el ítem Información Financiera, y asimismo podrá solicitarse a la sociedad calificadora un detalle del significado de las calificaciones que asigna a cada una de ellas. La calificación de riesgo en ningún caso constituye una recomendación para comprar, mantener o vender las Obligaciones Negociables. Conforme el artículo 47 de la Sección X del Capítulo I Agentes de Calificación de Riesgo de las Normas de la CNV, los agentes de calificación de riesgo deberán revisar en forma continua las calificaciones que efectúen y los dictámenes deberán ser adecuada y equilibradamente distribuidos durante el período de vigencia del riesgo calificado, debiendo efectuarse como mínimo cuatro informes por año. Asimismo, el Emisor publicará en los medios de difusión previstos en este Suplemento de Precio un hecho relevante informando sobre posibles modificaciones a la calificación otorgada a las Obligaciones Negociables. 12

13 DE LA OFERTA Y LA NEGOCIACIÓN General Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública entre inversores interesados, conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y las demás normas aplicables, incluyendo, sin limitación, la Sección I, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. De conformidad con lo establecido por el artículo 27 del Capítulo V, Título II, la colocación primaria de las Obligaciones Negociables se llevará a cabo a través de un proceso licitatorio denominado subasta o licitación pública que será llevado adelante por medio del sistema denominado SIOPEL de propiedad de, y operado por, el MAE. Asimismo, se dará cumplimiento con las pautas mínimas previstas en el art. 4 del Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV. Por lo expuesto, aquellos inversores interesados que quieran suscribir Obligaciones Negociables deberán presentar sus correspondientes órdenes de compra en los términos descriptos más abajo, y las cuales deberán ser ingresadas como ofertas por agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, el Colocador y el Subcolocador) y/o adherentes del mismo a través del módulo de licitaciones del sistema SIOPEL del MAE. A los fines del presente Suplemento de precio deberá entenderse como agentes adherentes del MAE aquellos que actúan en el MAE sin ser accionistas de dicha entidad pero autorizados por la CNV en virtud de lo establecido por los artículos 32 inciso a) y 47 de la Ley Banco Supervielle S.A. será el colocador de las Obligaciones Negociables (el Colocador ). Raymond James Argentina S.A. actuará como subcolocador (el Subcolocador ). El Colocador y el Subcolocador actuarán como agentes colocadores sobre la base de sus mejores esfuerzos conforme con los procedimientos usuales en el mercado de capitales de Argentina, pero no asumirán compromiso alguno de colocación o suscripción en firme. Por tales servicios recibirán una comisión de colocación y subcolocación, respectivamente, de parte del Emisor. A fin de colocar las Obligaciones Negociables, el Colocador y el Subcolocador llevarán adelante las actividades usuales para la difusión pública de la información referida al Emisor y a las Obligaciones Negociables, y para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes órdenes de compra para suscribir Obligaciones Negociables. Dichas actividades incluirán, entre otros, uno o más de los siguientes actos: (1) distribuir el Prospecto y el presente Suplemento de Precio (y/o versiones preliminares de los mismos) y/u otros documentos que resuman información contenida en el mismo, por medios físicos y/o electrónicos; (2) realizar reuniones informativas individuales y/o grupales; (3) enviar correos electrónicos; (4) realizar contactos y/u ofrecimientos personales y/o telefónicos; (5) publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables; (6) realizar conferencias telefónicas; y/o (7) realizar otros actos que el Emisor y Colocador y el Subcolocador considere convenientes y/o necesarios. Período de Difusión y Período de Licitación En la oportunidad que determine el Emisor, luego de aprobada por parte de la CNV la oferta pública de las Obligaciones Negociables y en simultáneo o con posterioridad a la publicación de este Suplemento de Precio en el sitio web de la CNV ( en el ítem de la AIF, en el Merval a través del Boletín Diario de la BCBA en virtud del ejercicio de la facultad delegada por el Merval a la BCBA conforme lo dispuesto por la Resolución N de la CNV, y en el micro sitio web de licitaciones del sistema SIOPEL del MAE, el Emisor publicará un aviso de suscripción en la AIF, y por un día en el Merval a través del Boletín Diario de la BCBA y en el Boletín Electrónico del MAE y por todo el Período de Difusión y el Período de Licitación (según se definen más abajo) en el micro sitio web de licitaciones del sistema SIOPEL del MAE, en el que se indicará entre otros datos (1) la fecha de inicio y de finalización del período de difusión de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración no inferior a tres (3) Días Hábiles (a menos que el Emisor solicite la reducción del mismo a un (1) Día Hábil en los términos del Artículo 11, Sección III, Capítulo IV, Título VI de las Normas de la CNV, facultad que podrá serle otorgada en tanto cumpla con los requisitos para ser considerado emisor frecuente de acuerdo a lo establecido por las Normas de la CNV) y durante el cual se realizará la difusión pública de la información referida al Emisor y a las Obligaciones Negociables y se invitará a inversores interesados a presentar las correspondientes órdenes de compra para suscribir Obligaciones Negociables (el Período de Difusión ), (2) la fecha de inicio y de finalización del período de licitación de las Obligaciones Negociables, el cual tendrá una duración no inferior a un (1) Día Hábil y durante el cual, sobre la base de tales órdenes de compra de inversores interesados, los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, el Colocador y el Subcolocador) y/o adherentes del mismo podrán presentar las correspondientes ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema SIOPEL del MAE (el Período de Licitación ), (3) los datos de contacto del Colocador y el Subcolocador, (4) la Tasa de Interés Mínima aplicable al primer Período de Devengamiento de Intereses, y (5) demás datos que pudieran ser necesarios, en su caso, incluyendo pero no limitado a los indicados en el art. 4, 13

14 inciso a), del Capítulo IV, Título VI, de las Normas de la CNV (el Aviso de Suscripción ). En todos los casos el Período de Licitación deberá ser posterior al Período de Difusión. Durante el Período de Difusión, se realizará la difusión pública de la información referida al Emisor y a las Obligaciones Negociables, y se invitará a inversores a presentar a cualquier agente del MAE (incluyendo, sin limitación, el Colocador y el Subcolocador) y/o adherente del mismo, las correspondientes órdenes de compra para suscribir Obligaciones Negociables. Las órdenes de compra no podrán ser recibidas durante el Período de Difusión y sólo podrán ser presentadas durante el Período de Licitación. Durante el Período de Licitación, los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, el Colocador y el Subcolocador) y/o adherentes del mismo podrán ingresar como ofertas a través del módulo de licitaciones del sistema SIOPEL del MAE (las Ofertas ), las órdenes de compra que hayan recibido de inversores interesados. Dichas órdenes de compra físicas que oportunamente presenten los inversores interesados a los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, el Colocador y el Subcolocador) y/o adherentes del mismo, deberán detallar, entre otras cuestiones: i) el monto nominal de Obligaciones Negociables solicitado; ii) el margen solicitado expresado como porcentaje anual truncado a dos decimales (el Margen Solicitado ). Los inversores interesados podrán presentar órdenes de compra sin indicar Margen Solicitado, las cuales serán consideradas como órdenes de compra no competitivas y así serán ingresadas las correspondientes Ofertas. Cada uno de los inversores podrá presentar sin limitación alguna, más de una orden de compra que contengan montos y/o Margen Solicitado distintos entre las distintas órdenes de compra del mismo inversor. En virtud que solamente los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, el Colocador y el Subcolocador) y/o adherentes del mismo pueden ingresar las Ofertas correspondientes a través del módulo de licitaciones del sistema SIOPEL del MAE, los inversores que no sean agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán mediante las órdenes de compra correspondientes instruir a cualquier agente del MAE (incluyendo, sin limitación, el Colocador y el Subcolocador) y/o adherentes del mismo para que, por cuenta y orden de los inversores en cuestión, presenten las correspondientes Ofertas antes de que finalice el Período de Licitación. Ni el Colocador ni el Subcolocador tendrán responsabilidad alguna por las órdenes de compra presentadas a agentes del MAE y/o adherentes del mismo distintos del Colocador y el Subcolocador. Dichas órdenes de compra a cualquier agente del MAE (incluyendo, sin limitación, el Colocador y el Subcolocador) y/o adherentes del mismo podrán ser otorgadas por los inversores antes de, o durante, el Período de Licitación. Los inversores interesados en presentar órdenes de compra, deberán contactar a cualquier agente del MAE (incluyendo, sin limitación, el Colocador y el Subcolocador) y/o adherentes del mismo con suficiente anticipación a la finalización del Período de Licitación, a fin de posibilitar que las correspondientes Ofertas sean presentadas a través del sistema SIOPEL del MAE antes de que finalice el Período de Licitación. Ni el Emisor ni el Colocador ni el Subcolocador pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes del MAE (distintos del Colocador y del Subcolocador) y/o adherentes del mismo a través de los cuales se presenten Ofertas, sin perjuicio que estos últimos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los inversores que presenten Ofertas a través de los mismos. La licitación pública que se realizará durante el Período de Licitación, será abierta. En virtud de ello, durante el Período de Licitación, el Colocador, el Subcolocador, y los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que sean habilitados a tal efecto, participarán en la rueda y verán las Ofertas a medida que las mismas se vayan ingresando en el sistema a través del módulo de licitaciones del sistema SIOPEL del MAE. A dichos efectos, todos aquellos agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán solicitar al Colocador la habilitación para participar en la rueda, para lo cual deberán acreditar su inscripción ante la CNV como Agente Registrado en los términos de la Ley de Mercado de Capitales y entregar una declaración jurada en la que manifiesten que cumplen acabadamente con la normativa sobre encubrimiento y lavado de activos regulada por la Ley Nº y sus modificatorias (incluyendo, sin limitación, la Ley Nº , las normas de la Unidad de Información Financiera y las Normas de la CNV) (conjuntamente, la Normativa de Prevención de Lavado de Activos ). En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de 48 horas hábiles al inicio del Período de Licitación. Todas las Ofertas serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas ni posibilidad de ser retiradas. Los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, el Colocador y el Subcolocador) y/o adherentes del mismo que reciban órdenes de compra en relación con las Obligaciones Negociables, no podrán rechazar las órdenes de compra presentadas a los mismos salvo que contengan errores u omisiones de datos que hagan imposible su procesamiento por el sistema o que no cumplan con los requisitos establecidos en relación con la Normativa de Prevención de Lavado de Activos, respetando en todos los casos el principio de igualdad de trato entre los inversores, aún cuando dichas órdenes de 14

15 compra contengan un Margen Solicitado inferior o igual al Margen Aplicable (o sea no competitiva), sin que tal circunstancia otorgue a los Inversores que hayan presentado tales órdenes de compra derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las órdenes de compra rechazadas quedarán automáticamente sin efecto. Los agentes del MAE (incluyendo, sin limitación, el Colocador y el Subcolocador) y/o adherentes del mismo a través de los cuales los correspondientes inversores presenten Ofertas, podrán solicitar a los mismos a su solo criterio y como condición previa a presentar las Ofertas por su cuenta y orden, respetando en todos los casos el principio de igualdad de trato entre los inversores, información y/o documentación necesaria para verificar el cumplimiento de la Normativa de Prevención de Lavado de Activos y/o garantías suficientes que aseguren la integración de tales Ofertas en caso de resultar adjudicadas, y en caso que los correspondientes inversores no las suministraren, ningún agente del MAE (incluyendo, sin limitación, el Colocador y el Subcolocador) ni ningún adherente del mismo estará obligado a presentar las Ofertas en cuestión. En el caso de las Ofertas que se presenten a través de agentes del MAE y/o adherentes del mismo distintos del Colocador y el Subcolocador, tales agentes del MAE y/o adherentes del mismo serán respecto de tales Ofertas, los responsables de verificar el cumplimiento de la Normativa de Prevención de Lavado de Activos y de que existan garantías suficientes que aseguren la integración de tales Ofertas en caso de resultar adjudicadas, no teniendo ni el Colocador ni el Subcolocador responsabilidad alguna al respecto. No podrán presentar órdenes de compra (ni el Colocador, ni el Subcolocador, ni los agentes del MAE y/o adherentes del mismo podrán presentar Ofertas por cuenta de) aquellas personas o entidades con domicilio, constituidas y/o residentes los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales no considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, y/o aquellas personas o entidades que, a efectos de la suscripción de las Obligaciones Negociables, utilicen cuentas bancarias localizadas o abiertas en entidades financieras ubicadas en un país, dominio, jurisdicción, territorio, estado asociado o régimen tributario especial no considerados cooperador a los fines de la transparencia fiscal. El Emisor a su sólo criterio podrá terminar y dejar sin efecto, suspender y/o prorrogar el Período de Difusión y/o el Período de Licitación en cualquier momento del mismo, lo cual, en su caso, será informado (a más tardar el día anterior a la fecha en que finalice el período de que se trate o en el mismo día, al menos dos (2) horas antes del cierre de la rueda en el caso en que el Período de Licitación fuere de un (1) Día Hábil) mediante un aviso complementario al presente que será publicado en la AIF, y por un día en el Merval a través del Boletín Diario de la BCBA y en el micro sitio web de licitaciones del sistema SIOPEL y el Boletín Electrónico del MAE. La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión y/o del Período de Licitación no generará responsabilidad alguna al Emisor y/o al Colocador y/o al Subcolocador ni otorgará a los inversores que hayan presentado órdenes de compra, ni a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que hayan presentado Ofertas, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Licitación, todas las Ofertas que, en su caso, se hayan presentado hasta ese momento, quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Licitación, las Ofertas presentadas con anterioridad a dicha suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación, sin penalidad alguna. El Emisor, el Colocador y el Subcolocador no serán responsables por problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación y/o caídas del software al utilizar el sistema SIOPEL del MAE. Para mayor información respecto de la utilización del sistema SIOPEL del MAE, se recomienda a los interesados leer detalladamente el Manual del Usuario - Colocadores y documentación relacionada publicada en la página web del MAE. Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo La oferta constará de un tramo competitivo (el Tramo Competitivo ) y de un tramo no competitivo (el Tramo No Competitivo ). Las órdenes de compra presentadas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir Margen Solicitado mientras que aquellas que se presenten bajo el Tramo No Competitivo no incluirán Margen Solicitado. Podrán participar del Tramo No Competitivo los inversores interesados que sean personas físicas o jurídicas que remitan al Colocador, al Subcolocador, o a cualquier agente del MAE y/o adherentes del mismo, órdenes de compra por hasta un valor nominal de $ Dichas órdenes de compra serán consideradas, a todos los efectos, como Ofertas del Tramo No Competitivo. En ningún caso se adjudicarán a un mismo inversor bajo el Tramo No Competitivo, Obligaciones Negociables por un valor nominal de más de $ , sea que dicho monto resulte superado en una sola orden de compra o como resultado de la presentación de más de una orden de compra al Colocador, al Subcolocador o a cualquier agente del MAE y/o adherentes del mismo. 15

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