SUPLEMENTO DE PRECIO RESUMIDO GRUPO SUPERVIELLE S.A.

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1 SUPLEMENTO DE PRECIO RESUMIDO GRUPO SUPERVIELLE S.A. OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XVII A TASA FIJA CON VENCIMIENTO A LOS 12 MESES DESDE LA FECHA DE EMISIÓN POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA $ OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XVIII A TASA VARIABLE CON VENCIMIENTO A LOS 18 MESES DESDE LA FECHA DE EMISIÓN POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA $ EL VALOR NOMINAL CONJUNTO DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES A SER EMITIDAS, NO PODRÁ SUPERAR LA SUMA DE $ El presente suplemento de precio resumido (el Suplemento de Precio Resumido ) es una versión resumida del Suplemento de Precio de fecha 13 de enero de 2014 ( Suplemento de Precio ) que describe los términos y condiciones de emisión y colocación de las obligaciones negociables clase XVII a tasa fija con vencimiento a los 12 meses desde la fecha de emisión por un valor nominal de hasta $ (las Obligaciones Negociables Clase XVII ) y de las obligaciones negociables clase XVIII a tasa variable con vencimiento a los 18 meses desde la fecha de emisión por un valor nominal de hasta $ (las Obligaciones Negociables Clase XVIII y conjuntamente con las Obligaciones Negociables Clase XVII, las Obligaciones Negociables ) a ser emitidas por Grupo Supervielle S.A. (la Emisora ) en el marco del Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables a Corto, Mediano y/o Largo Plazo, por hasta un monto total en circulación de $ (o su equivalente en otras monedas) (el Programa ) descripto en el prospecto correspondiente al Programa de fecha 29 de abril de 2014 (el Prospecto del Programa ). El valor nominal conjunto de las Obligaciones Negociables a ser emitidas, no podrá superar la suma de $ El presente Suplemento de Precio Resumido debe ser leído conjuntamente con el Suplemento de Precio, el Prospecto del Programa y los estados contables que se acompañan a los mismos. Podrán solicitarse copias del Prospecto del Programa, del Suplemento de Precio, del presente Suplemento de Precio Resumido y de los estados contables de la Emisora referidos en los mismos en la sede social de la Emisora sita en Bartolomé Mitre 434, Piso 5, (C1036AAH), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina y de Banco Santander Río S.A. y Banco Supervielle S.A., en su carácter de colocadores, en los domicilios indicados en la contratapa del presente Suplemento de Precio Resumido durante el horario de 10 a 15 hs. de cada día hábil del Período de Difusión (tal como se define más adelante). Asimismo, el Prospecto del Programa, el Suplemento de Precio y el presente Suplemento de Precio Resumido definitivo se encontrarán disponibles en el sitio web de la Comisión Nacional de Valores (la CNV ), en la sección Información Financiera correspondiente a la Emisora, en el micro sitio web de licitaciones del sistema SIOPEL del Mercado Abierto Electrónico S.A. ( MAE ) y en el sitio web de Banco Supervielle S.A. ( principal inversión de la Emisora. Las Obligaciones Negociables calificarán como obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones, no subordinadas y con garantía común de la Emisora de conformidad con los términos de la Ley No de Obligaciones Negociables según fuera modificada (la Ley de Obligaciones Negociables ) y serán colocadas mediante oferta pública de conformidad con la Ley de Mercado de Capitales No (la Ley de Mercado de Capitales"), las normas de la Comisión Nacional de Valores receptadas por la Resolución General No. 622/13 de la CNV y sus modificatorias y complementarias (las Normas de la CNV ). La creación del Programa y la Oferta Pública de las Obligaciones Negociables a ser emitidas bajo el mismo fue autorizada por Resolución Nº de fecha 11 de noviembre de 2010 y los aumentos del monto del Programa fueron autorizados por Resoluciones Nº de fecha 9 de mayo de 2012 y Nº de fecha 22 de octubre de 2013, ambas del Directorio de la CNV. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el presente Suplemento de Precio Resumido. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el presente Suplemento de Precio Resumido es exclusiva responsabilidad del órgano de administración y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la sociedad y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente Suplemento de Precio Resumido contiene a la fecha de su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

2 Conforme con lo previsto en el artículo 119 de la Ley de Mercado de Capitales, los emisores de valores negociables con oferta pública, junto con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización (estos últimos en materia de su competencia) y en su caso, los oferentes de valores negociables con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores negociables con oferta pública, serán responsables por toda la información incluida en los prospectos por ellos registrados ante la CNV. Asimismo, el artículo 120 de la Ley de Mercado de Capitales, las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes de los prospectos solo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión. Los directores y síndicos de la emisora son ilimitada y solidariamente responsables por los perjuicios que la violación de las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables produzca a los obligacionistas, ello atento lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Obligaciones Negociables. EL PROGRAMA NO CUENTA CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO GLOBAL, SINO QUE ESTA CALIFICACIÓN PODRÁ SOLICITARSE RESPECTO DE CADA CLASE EN PARTICULAR. LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XVII HAN SIDO CALIFICADAS A+ Y LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XVIII HAN SIDO CALIFICADAS A+ POR EVALUADORA LATINOAMERICANA S.A. PARA MAYOR INFORMACIÓN SOBRE EL SIGNIFICADO DE ESTAS CALIFICACIONES VÉASE LA SECCIÓN CALIFICACIONES DE RIESGO EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PRECIO RESUMIDO. Se solicitará la autorización para el listado de las Obligaciones Negociables en el Mercado de Valores Buenos Aires ( MVBA ) a través de Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la BCBA ) y/o su negociación en el MAE. Véase Factores de Riesgo en el Prospecto del Programa y en el presente Suplemento de Precio Resumido para una descripción de ciertos riesgos significativos relacionados con la inversión en las Obligaciones Negociables. Colocadores Banco Supervielle S.A. Banco Santander Río S.A. La fecha de este Suplemento de Precio es 13 de enero de

3 INFORMACION RELEVANTE El presente Suplemento de Precio Resumido y el Suplemento de Precio se emiten en forma complementaria al Prospecto del Programa, y describen ciertos términos y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables. En el presente, los términos utilizados y no definidos mantendrán los respectivos significados que se les otorga en el Prospecto del Programa. Serán de aplicación los términos y condiciones establecidos en el Prospecto del Programa, de acuerdo a como los mismos son complementados por el Suplemento de Precio y el presente Suplemento de Precio Resumido. Las Obligaciones Negociables serán emitidas de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables y serán colocadas mediante oferta pública conforme a la Ley de Mercado de Capitales y a las Normas de la CNV. Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, los potenciales inversores deberán basarse en su propio análisis de la Emisora, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, y de los beneficios y riesgos involucrados. Los potenciales inversores sólo deben basarse en información contenida en este Suplemento de Precio Resumido, en el Suplemento de Precio y en el Prospecto del Programa. La Emisora no ha autorizado a ninguna otra persona a proveerles información diferente o adicional ni lo han hecho los Colocadores. Si alguna persona les provee información diferente o inconsistente con la información del Prospecto del Programa y del Suplemento de Precio, no deben basarse en ella. Deben asumir que la información que consta en este Suplemento de Precio y en el Prospecto del Programa es exacta a la fecha respectiva de este Suplemento de Precio Resumido, del Suplemento de Precio y del Prospecto del Programa, según corresponda, y no a cualquier otra fecha. Los negocios, situación patrimonial, resultados de las operaciones y perspectivas de la Emisora pueden haber cambiado desde dichas fechas. En caso de distribuirse suplementos de precio preliminares (con la leyenda correspondiente), conforme lo previsto en el Artículo 8 Sección II del Capítulo IX del Título II de las Normas de la CNV, el mismo será confeccionado por la Emisora únicamente para ser utilizado en relación con la colocación de las Obligaciones Negociables descriptas en ese documento. La recepción de dichos documentos preliminares es personal para cada destinatario de la oferta y no constituyen una oferta a ninguna otra persona o al público en general para que suscriba o de otro modo adquiera las Obligaciones Negociables. La distribución de dichos documentos preliminares a cualquier persona distinta de dicho destinatario de la oferta y de las personas, en su caso, contratadas para asesorar a dicho destinatario de la oferta en relación con los títulos no está autorizada, y cualquier manifestación de cualquier parte de su contenido, sin el previo consentimiento por escrito de la Emisora, está prohibida. Cada destinatario de la oferta preliminar, al aceptar recibir dichos documentos preliminares, acuerda lo manifestado en este párrafo y a no distribuir ningún documento allí mencionado. No se debe interpretar el contenido de este Suplemento de Precio Resumido, del Suplemento de Precio y del Prospecto del Programa como asesoramiento legal, impositivo o de inversión. Se aconseja a los potenciales inversores consultar a sus propios abogados, contadores o asesores comerciales respecto de las cuestiones legales, impositivas, comerciales, financieras y relacionadas asociadas a la compra de las Obligaciones Negociables. La oferta pública de las Obligaciones Negociables ha sido autorizada exclusivamente en la Argentina y no se ha tomado ni se tomará ninguna acción para permitir la oferta pública de las Obligaciones Negociables en ninguna jurisdicción fuera de la Argentina. Ni el Prospecto del Programa ni el Suplemento de Precio ni el presente Suplemento de Precio Resumido constituyen una oferta para la venta o invitación a realizar ofertas de compra de ninguna Obligación Negociable en ninguna jurisdicción ni a ninguna persona a la que sea ilícito realizar la oferta o invitación en dicha jurisdicción y este Suplemento de Precio no constituye una invitación a suscribir o comprar Obligaciones Negociables a dichas personas. La distribución de este Suplemento de Precio y/o del Prospecto del Programa o cualquier parte de estos, y la oferta, venta y entrega de las Obligaciones Negociables en ciertas jurisdicciones pueden ser restringidas por ley. Las Obligaciones Negociables no han sido ni serán registradas bajo la Ley de Títulos Valores Estadounidense de 1933 y sus modificatorias (la Ley de Títulos Valores Estadounidense ), ni bajo la ley de títulos valores de ningún estado, ni bajo la ley de títulos valores de ninguna otra jurisdicción (que no sea la República Argentina). Las Obligaciones Negociables no podrán ser ofrecidas ni vendidas dentro de los Estados Unidos o a personas estadounidenses, y solo podrán ser ofrecidas a ciertas personas no estadounidenses fuera de los Estados Unidos en cumplimiento de la Regulación S de la Ley de Títulos Valores Estadounidense. En virtud de que las Obligaciones Negociables no han sido registradas en otras

4 jurisdicciones, su reventa y transferencia están sujetas a restricciones en cumplimiento de las leyes aplicables. RESOLUCIONES DE LA EMISORA La creación del Programa ha sido autorizada en la asamblea general extraordinaria de accionistas de la Emisora de fecha 22 de septiembre de 2010 (Acta No. 62) y los términos y condiciones del Programa han sido aprobados en la reunión de directorio de la Emisora de fecha 22 de septiembre de 2010 (Acta No. 235). Las ampliaciones del monto del Programa han sido autorizadas por las asambleas generales extraordinarias de accionistas de la Emisora de fecha 23 de febrero de 2012 (Acta No. 71) y de fecha 12 de agosto de 2013 (Acta No. 76). La emisión de las Obligaciones Negociables ha sido aprobada en la reunión de directorio de la Emisora de fecha 2 de diciembre de 2014 (Acta No. 403) y por Acta de Subdelegados de fecha 13 de enero de ACONTECIMIENTOS RECIENTES La información que a continuación se detalla en este capítulo, corresponde a la actualización de ciertos datos contables, económicos y financieros que constan en el Prospecto del Programa y el Suplemento de Precio y deben ser leídos conjuntamente con la información y comentarios allí señalados. Los siguientes datos referidos a la situación patrimonial y a los resultados de las operaciones de la Emisora, deben interpretarse de forma conjunta con los estados contables de la Emisora a las fechas indicadas y están condicionados en su totalidad por referencia a los mismos. La información contable y financiera que se presenta a continuación incluye aquella existente al cierre del período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2014 y, cuando corresponda, en forma comparativa con el período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2013 y el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de Respecto a la procedencia de la información presentada, cabe destacar que tanto los datos referidos al período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2014 como los datos referidos al período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de 2013, surgen de los estados contables al 30 de septiembre de 2014 y 2013 presentados a la CNV. Los estados contables referidos, a diferencia de los anuales, no se encuentran auditados y por lo tanto no incluyen una opinión de los auditores externos sobre la mencionada información contable. Los mismos han sido objeto de revisión limitada por parte de Price Waterhouse & Co S.R.L. Los estados contables de la Emisora se encuentran publicados en el sitio web de la CNV, en la sección Información Financiera correspondiente a la Emisora. Las cifras en pesos que se citan en los siguientes párrafos son expresadas en miles de pesos. Los siguientes cuadros presentan un resumen de la información contable histórica y otra información de la Emisora a las fechas y por los períodos indicados. Al respecto, los siguientes datos deben leerse junto con las secciones "Información Clave Sobre la Emisora" y "Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera" del Prospecto del Programa. INFORMACIÓN CLAVE SOBRE LA EMISORA Introducción En los siguientes cuadros se presenta cierta información contable y financiera resumida de la Emisora, que actualiza la información provista en la sección "Información Clave Sobre la Emisora" del Prospecto del Programa sobre bases consolidadas con aquella correspondiente a los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2014 y 2013 y el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2013 y deben leerse conjuntamente con la información provista en la sección "Información Clave Sobre la Emisora" del Prospecto del Programa. Los Estados Contables de la Emisora correspondientes a los períodos de nueve meses finalizados el 30 de septiembre de 2014 y 2013 y el ejercicio finalizado el 31 de diciembre 2013 han sido consolidados línea por línea con los estados contables de Banco Supervielle S.A. (el Banco o Banco Supervielle ), Cordial Compañía Financiera S.A. ( CCF ), Tarjeta Automática S.A. ( Tarjeta Automática ), Cordial Microfinanzas S.A. ( Cordial Microfinanzas ), Sofital S.A.F. e I.I. ( Sofital ), Supervielle Asset Management S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión ( SAM ), Espacio Cordial de Servicios S.A. ( Espacio Cordial ) y Supervielle Seguros S.A. (anteriormente, Aseguradores de Créditos del Mercosur S.A. ) ( Supervielle Seguros ) y con Adval S.A. ( Adval ) hasta el momento de su venta a CAT Technologies S.A. la cual tuvo lugar el día 30 de mayo de

5 La principal inversión de la Emisora es su participación accionaria en Banco Supervielle, una entidad financiera sujeta a las regulaciones del Banco Central de la República Argentina ( BCRA ), por lo cual se han adoptado los lineamientos de valuación y exposición utilizados por dicha entidad de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2 del Capítulo I Título IV de las Normas de la CNV. Los siguientes datos deben leerse junto con el capítulo Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera del Suplemento de Precio y del Prospecto del Programa y los Estados Contables mencionados y, por lo tanto, están condicionados por referencia a los mismos. Información Contable y Financiera Grupo Supervielle S.A. Período de nueve meses finalizado el 30 de septiembre de (en miles de Pesos ) Información del estado de resultados consolidado Normas del BCRA Ingresos financieros Egresos financieros... ( ) ( ) Margen bruto de intermediación Cargo por incobrabilidad... ( ) ( ) Ingresos por servicios Egresos por servicios... ( ) ( ) Gastos de administración... ( ) ( ) Resultado neto por intermediación financiera Utilidades diversas Pérdidas diversas... (76.347) (72.070) Resultado participación de terceros... (9.910) (7.436) Resultado neto antes del impuesto a las ganancias Impuesto a las ganancias... ( ) (42.574) Resultado neto del ejercicio Información del Estado de Situación Patrimonial Consolidado Al 30 de septiembre de Al 31 de diciembre de Normas del BCRA: Activo Disponibilidades Títulos públicos y privados Préstamos: al sector público no financiero al sector financiero al sector privado no financiero y residentes del exterior Adelantos Documentos Préstamos Hipotecarios Préstamos Prendarios Préstamos Personales Tarjetas de crédito Otros Intereses y diferencias de cotización devengados a cobrar Intereses documentados... ( ) ( ) Otros... (1.273) (1.012) Previsiones... ( ) ( ) Otros créditos por intermediación financiera Créditos por arrendamientos financieros Otros activos Total activo Activos promedio (1) Pasivo y patrimonio neto Depósitos: sector público no financiero sector financiero

6 sector privado no financiero y residentes del exterior Cuentas corrientes Cajas de ahorro Depósitos a plazo fijo Cuentas de inversión Otros Otras obligaciones por intermediación financiera y obligaciones diversas Participación de terceros en entidades o empresas consolidadas Total pasivo Patrimonio neto Total pasivo y patrimonio neto Patrimonio neto promedio (1) (1) Calculado sobre una base diaria. Indicadores Período finalizado al 30 de septiembre de Índices consolidados seleccionados: Normas del BCRA: Rendimiento neto sobre los activos que devengan intereses (1)... 17,8% 16,1% Índice de ingreso por comisiones (2)... 38,9% 44,2% Índice de eficiencia (3)... 77,1% 75,7% Ingreso proveniente de comisiones como porcentaje de los gastos de administración... 50,4% 58,4% Retorno sobre el capital promedio (4).. 27,5% 33,1% Retorno sobre activos promedio (5)... 1,9% 2,5% Resultado por acción básico (en Pesos) (6)... 2,26 2,09 Resultado por acción - diluido (en Pesos)... 2,26 2,09 Ratio de patrimonio (neto de intangibles) (7) 6,8% 6,4% Liquidez Préstamos como porcentaje del total de depósitos (8)... 98,0% 98,3% Préstamos como porcentaje del total de activos (8)... 70,0% 71,5% Activos líquidos como porcentaje del total de depósitos (9) 28,9% 22,0% Activos líquidos extendidos como porcentaje del total de depósitos (10) 45,3% 49,2% Capital Capital total como porcentaje del total de activos... 7,7% 7,6% Capital promedio como porcentaje de los activos promedio... 7,5% 7,6% Total pasivo como múltiplo del total del patrimonio neto.. 12,1 12,1 Calidad de los activos Préstamos en situación irregular como porcentaje del total de préstamos (11) 3,3% 3,2% Previsiones como porcentaje del total de préstamos.. 2,9% 2,7% Previsiones como porcentaje de los préstamos en situación irregular (11). 88,8% 82,7% (1) Ingreso financiero neto dividido por el promedio de los activos que devengan intereses. (2) Ingresos por servicios netos divididos por la suma del margen bruto de intermediación y los ingresos por servicios netos. (3) Gastos de administración divididos por la suma del margen financiero bruto y los ingresos por servicios netos. (4) Resultado neto dividido por el patrimonio neto promedio, calculado sobre una base trimestral. (5) Resultado neto dividido por activos promedio, calculado sobre una base diaria. (6) Los resultados por acción básico (en Pesos) se basan en el promedio ponderado de las acciones ordinarias en circulación de Grupo Supervielle que eran de Ps millones al 30 de septiembre de 2014 y (7) (Total patrimonio neto activos intangibles) / (Total activos activos intangibles). Los activos intangibles al 30 de septiembre de 2014 y 2013 ascendían a Ps. 192,4 millones y Ps. 201,2 millones, respectivamente. (8) Préstamos incluye préstamos, créditos por arrendamientos financieros y otros créditos por intermediación financiera comprendidos en las normas sobre clasificación de deudores del BCRA. 6

7 (9) Los activos líquidos incluyen disponibilidades, instrumentos emitidos por el BCRA (LEBACs y NOBACs) y títulos públicos con cotización (excluyendo las tenencias en cuentas de inversión) (10) Los activos líquidos extendidos incluyen disponibilidades, instrumentos emitidos por el BCRA (LEBACs y NOBACs), títulos públicos con cotización (excluyendo las tenencias en cuentas de inversión) y el 78% de la cartera de descuento de documentos (documentos excluyendo los préstamos a sola firma), que son préstamos con vencimiento máximo de 90 días. (11) Los préstamos en situación irregular incluyen todos los montos de capital de los préstamos otorgados a deudores clasificados del siguiente modo: 3-con problemas/ riesgo medio, 4-alto riesgo de insolvencia/riesgo alto, 5-irrecuperable y 6- irrecuperable por disposición técnica conforme a las normas de clasificación de deudores del BCRA. Véase Información estadística seleccionada Préstamos y Financiaciones Clasificación de la cartera. Capitalización y Endeudamiento A continuación se exponen las cifras de capitalización y endeudamiento que surgen de los estados contables consolidados de la Emisora por el período finalizado el 30 de septiembre de A los efectos de este Suplemento de Precio, se calculó la capitalización total como la suma de la deuda a largo plazo más el patrimonio neto: Al 30 de septiembre de 2014 (en miles de Pesos) Deuda a largo plazo Participación de terceros en entidades o empresas consolidadas Patrimonio neto: Capital social Prima de emisión Reserva legal Reserva facultativa Resultados no asignados Total capitalización Deuda Financiera Para obtener información sobre las deuda financieras, ver Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera Liquidez y Recursos de Capital - Financiaciones del Suplemento de Precio. Estructura y Organización de la Emisora A continuación se muestra la estructura organizativa de la Emisora a la fecha del presente Suplemento de Precio Resumido. Todas las sociedades que se incluyen en el cuadro han sido constituidas en la República Argentina. 7

8 Incorporación de Exprinter (Uruguay) S.A. (Institución de Intermediación Financiera) y de Exprinter International Bank, NV (Curaçao) Con fecha 28 de julio de 2011 el Directorio de Grupo Supervielle S.A. resolvió aprobar la suscripción de un Memorándum de Entendimiento con la Sra. Pilar Supervielle con relación a la incorporación a Grupo Supervielle de Exprinter (Uruguay) S.A. (Institución de Intermediación Financiera) y de Exprinter International Bank, NV (Curaçao), sujeto a las aprobaciones y/o notificaciones regulatorias aplicables. Con fecha 4 de agosto de 2011 se efectuaron las presentaciones formales correspondientes ante los bancos centrales de Argentina, Uruguay y Curazao. Por Acta de Directorio N 396 de fecha 15 de agosto de 2014, se autorizó la suscripción de un nuevo memorando de entendimiento a través del cual la Emisora desiste de la afiliación de Exprinter International Bank, NV para así sólo proseguir con la afiliación de Exprinter (Uruguay) S.A. Con fecha 28 de noviembre de 2014 a través del acta de directorio número 401 de la Emisora se decidió desistir de la afiliación de Exprinter (Uruguay) S.A. y se autorizó a llevar a cabo las tareas necesarias en ese sentido ante los bancos centrales de la República Argentina y de la República Oriental del Uruguay. Aporte de capital en Supervielle Seguros S.A. Con fecha 26 de noviembre de 2014, el Directorio de la Emisora decidió realizar un aporte de capital en la empresa Supervielle Seguros por la suma de pesos $ ,05, con dicho aumento no se modifica la participación accionaria de la Emisora en Supervielle Seguros S.A. El aumento de capital social de Supervielle Seguros S.A. se encuentra pendiente de aprobación de la Superintendencia de Seguros de la Nación RESEÑA Y PERSPECTIVA OPERATIVA Y FINANCIERA Para un análisis completo sobre este punto remitirse al Suplemento de Precio Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera FACTORES DE RIESGO 8

9 Previamente a invertir en las Obligaciones Negociables, el inversor deberá considerar cuidadosamente los riesgos descriptos en la sección Factores de Riesgo del Prospecto del Programa, del Suplemento de Precio en su caso complementados por la información incorporada en la presente sección, y el resto de la información incluida en este Suplemento de Precio Resumido, en el Suplemento de Precio y en el Prospecto del Programa. Para un análisis más completo sobre este punto remitirse al Suplemento de Precio Factores de Riesgo Riesgos relacionados con la Argentina. Para una descripción de los factores de riesgo relacionados con Argentina remitirse a la sección Factores de Riesgo-Riesgos relacionados con la Argentina del Prospecto del Programa y del Suplemento de Precio. Riesgos relacionados con el sistema financiero argentino. Para una descripción de los factores de riesgo relacionados con el sistema financiero argentino remitirse a la sección Factores de Riesgo - Riesgos relacionados con el sistema financiero argentino del Prospecto del Programa y del Suplemento de Precio.. Riesgos relacionados con los negocios de la Emisora. Para una descripción de los factores de riesgo relacionados con los negocios de la Emisora y de Banco Supervielle S.A. remitirse a la sección Factores de Riesgo-Riesgos relacionados con los negocios de la Emisora del Prospecto del Programa. Riesgos relacionados con el negocio de Cordial Compañía Financiera. Para una descripción de los factores de riesgo relacionados con el negocio de Cordial Compañía Financiera remitirse a la sección Factores de Riesgo - Riesgos relacionados con el negocio de Cordial Compañía Financiera del Prospecto del Programa. Riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables. futuro La calificación de las Obligaciones Negociables podría ser afectada negativamente en el Evaluadora Latinoamericana S.A. ha calificado a las Obligaciones Negociables Clase XVII con A+ y a las Obligaciones Negociables Clase XVIII con A+. Las calificaciones otorgadas podrían verse reducidas en el caso que la Emisora no sea capaz de llevar a cabo las proyecciones sobre las cuales se han basado dichas calificaciones. Para una descripción de los factores de riesgo adicionales relacionados con las Obligaciones Negociables remitirse a la sección Factores de Riesgo - Riesgos relacionados con las Obligaciones Negociables del Prospecto del Programa. TERMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES A continuación se describen en forma resumida los términos y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables. La descripción completa de dichos términos y condiciones se integra con los términos y condiciones descriptos en el Prospecto del Programa, los cuales serán aplicables a las Obligaciones Negociables junto con los términos y condiciones específicos aplicables a las Obligaciones Negociables que se establecen en el presente Suplemento de Precio Resumido. Los términos y condiciones descriptos a continuación complementan y deben ser leídos conjuntamente con los términos y condiciones generales de las obligaciones negociables a emitirse bajo el Programa contenidos en el Prospecto del Programa. Los términos utilizados en mayúscula (salvo porque corresponda al tratarse de nombres propios o por iniciar una oración) y que no tengan un significado definido en el presente tienen el significado que a ellos se les asigna específicamente en el Prospecto del Programa. Los términos y condiciones establecidos en las secciones "Datos Estadísticos y Programa Previsto para la Oferta" y "De 9

10 la Oferta y la Negociación" del Prospecto del Programa, se aplican a las Obligaciones Negociables, salvo que se especifique lo contrario en el Suplemento de Precio. Términos y condiciones comunes de las Obligaciones Negociables Los siguientes son términos y condiciones que se aplican tanto a las Obligaciones Negociables Clase XVII como a las Obligaciones Negociables Clase XVIII y que a fin de evitar una exposición reiterativa de dichos términos los mismos se exponen en forma común en la presente sección. Sin embargo, el hecho que dichos términos se expongan en esta sección común a ambas clases de Obligaciones Negociables no se podrá entender en ningún caso como que son términos cuyo beneficio corresponde a la comunidad de tenedores de ambas clases y que se requiere de una mayoría o conjunto de tenedores de ambas clases para consentir, modificar, dispensar o exigir el cumplimiento de cualquiera de los términos expuestos en la presente sección. Por el contrario, cada clase de Obligaciones Negociables y los tenedores de dicha clase conforman un conjunto único de derechos cuyo ejercicio no se ve afectado o condicionado por los derechos de cualquier otra clase de obligaciones negociables. En particular, el derecho a declarar la caducidad de todos los plazos respecto de una clase en particular en caso de ocurrir cualquier Supuesto de Incumplimiento corresponderá al conjunto de tenedores de dicha clase que represente el porcentaje de titularidad de obligaciones negociables de dicha clase que estipulan los términos y condiciones de dicha clase sin considerar la opinión de cualquier tenedor o mayoría de tenedores de cualquier otra clase y aún en caso que una mayoría de tenedores de cualquier otra clase haya tomado una posición contraria o distinta en cualquier sentido. Emisora. Monto Total de Emisión de Obligaciones Negociables. Colocadores Agente de Cálculo. Agente de Liquidación. Sub-Colocadores Fecha de Emisión. Precio de Emisión. Período de Devengamiento de Intereses. Grupo Supervielle S.A. Hasta $ El monto total a emitir de Obligaciones Negociables Clase XVII y de Obligaciones Negociables Clase XVIII no superará un valor nominal de capital conjunto de $ , pudiendo asimismo dicho monto total ser emitido en una sola de las clases. Por orden alfabético, Banco Santander Río S.A. ( Santander Río ) y Banco Supervielle S.A. ( BS y, en adelante, cuando se denomine a ambos bancos en forma conjunta, los Colocadores ). BS BS BS podrá, con la conformidad previa de la Emisora y de Santander Río, designar otros sujetos que actúen como sub-colocadores respecto de las Obligaciones Negociables (los Sub-Colocadores ). En caso de emitirse las Obligaciones Negociables, se espera que su fecha de emisión ocurra dentro de los dos Días Hábiles siguientes al último día del Período de Licitación (según se define más adelante). La Fecha de Emisión será informada en el aviso de resultados que será publicado en el Boletín Diario de la BCBA con anterioridad a la fecha de emisión y que quedará también registrado en la sección correspondiente a Información Financiera de la Emisora en el sitio de Internet de la CNV, (Información Financiera), en el micro sitio web de licitaciones del sistema SIOPEL del MAE y en sitio web de Banco Supervielle (el Aviso de Resultados ). 100% del valor nominal. Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses (según se define más adelante) y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y la primer Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la última Fecha de Pago de 10

11 Intereses, se considerará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior a la Fecha de Vencimiento y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. Rango. Moneda. Denominaciones Autorizadas. Montos Mínimos de Suscripción. Mecanismo de Pago. Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones simples, no convertibles en acciones, no subordinadas. Las Obligaciones Negociables tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y respecto a todas las demás obligaciones quirografarias, no subordinadas de la Emisora, salvo las obligaciones que gozaran de privilegio por disposiciones de ley. Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Pesos y tanto su integración inicial como los pagos de las sumas de capital, servicios de intereses y demás sumas que correspondan bajo las mismas serán realizados en Pesos Pesos 1 y montos superiores que sean múltiplos enteros de Pesos 1. Pesos y múltiplos de Pesos 1 superiores a esa cifra. Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de los importes correspondientes a Caja de Valores S.A., para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a cobro. Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el día hábil inmediato posterior, estableciéndose, sin embargo, que si la Fecha de Vencimiento no fuera un Día Hábil, se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior. Forma. Montos Adicionales. Las Obligaciones Negociables estarán representadas en sendos certificados globales permanentes, a ser depositados en el sistema de depósito colectivo que administra la Caja de Valores S.A. Los tenedores podrán solicitar a Caja de Valores el comprobante de su participación en el Certificado Global respecto de su tenencia de Obligaciones Negociables a los efectos y con el alcance indicado en el inciso e) del artículo 129 de la Ley Los tenedores renuncian al derecho de exigir la entrega de láminas individuales con lo cual la titularidad de las Obligaciones Negociables sólo podrá ser mantenida en el sistema de depósito colectivo administrado por Caja de Valores S.A. y su registro llevado por dicha entidad en las cuentas comitente de cada tenedor. Las transferencias de Obligaciones Negociables podrán realizarse dentro del sistema de depósito colectivo conforme a la Ley Nº y sus posteriores modificaciones. Los pagos de cualquier suma que corresponda bajo las Obligaciones Negociables se efectuarán sin retención o deducción alguna respecto de cualquier tipo de impuesto, derechos, gravámenes o cargos gubernamentales, presentes o futuros. Si de conformidad con la legislación aplicable fuera necesario realizar cualquier tipo de retención o deducción por cualquiera de dichos conceptos, la Emisora aumentará, salvo en los casos de excepción previstos en el Prospecto del Programa, el monto a pagar en las cantidades que sean necesarias para que una vez realizadas las retenciones o deducciones que correspondan los obligacionistas reciban 11

12 los mismos montos que hubieran recibido si no se hubiese requerido tal retención o deducción. Intereses Punitorios. Base para el cálculo de los intereses. Fechas de Pago de Intereses. Rescate Anticipado por Cuestiones Impositivas a Opción de la Emisora. Rescate Opcional En el supuesto en que la Emisora no abonara cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, las sumas impagas devengarán un interés punitorio adicional equivalente al 2% nominal anual calculado sobre el capital pendiente de pago hasta la fecha de efectivo pago de las sumas vencidas e impagas. Para el cálculo de los intereses, tanto compensatorios como punitorios, se considerará un año de 365 días y la cantidad de días efectivamente transcurridos durante el período en el cual se devenguen los intereses que correspondan. Trimestralmente por período vencido a partir de la Fecha de Emisión hasta la Fecha de Vencimiento respectiva (cada una, una Fecha de Pago de Intereses ). Las Fechas de Pago de Intereses de cada una de las clases de Obligaciones Negociables serán informadas mediante la publicación del Aviso de Resultados. Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas por la Emisora en forma total y no parcial en caso de ocurrir ciertos acontecimientos de naturaleza impositiva en Argentina. Dicho rescate se realizará al 100% del valor nominal residual de las Obligaciones Negociables, más los intereses devengados a la fecha del rescate. Véase De la Oferta y la Negociación - Descripción de las Obligaciones Negociables Rescate y Compra - Rescate Anticipado por Cuestiones Impositivas en el Prospecto del Programa. En cualquier momento la Emisora tendrá derecho, a su sola opción, de rescatar las Obligaciones Negociables (en forma total y no parcial) al precio de rescate de capital (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables) que surge del siguiente detalle: Plazo Desde la Fecha de Emisión hasta el sexto mes desde la Fecha de Emisión Luego del sexto mes desde la Fecha de Emisión y hasta el doceavo mes desde la Fecha de Emisión Luego del doceavo mes desde la Fecha de Emisión y hasta el día anterior a la Fecha de Vencimiento Precio 104% 103% 102% Para ello, la Emisora notificará previamente a los tenedores de Obligaciones Negociables con una anticipación de no menos de cinco (5) Días Hábiles y no más de quince (15) Días Hábiles de la fecha en la que se realizará el rescate. Dicha notificación será realizada a través de un aviso complementario a ser publicado en el sitio web de la CNV ( en el ítem Información Financiera, en el Boletín Diario de la BCBA y en el sitio web de Banco Supervielle S.A. ( principal inversión de la Emisora Listado. Se solicitará el listado de las Obligaciones Negociables en el MAE y en el MVBA a través de la BCBA. 12

13 Obligaciones de la Emisora. Supuestos de Incumplimiento. Destino de los Fondos. Acción Ejecutiva. Además de las obligaciones de pagar el capital, intereses y montos adicionales de conformidad con los términos de las Obligaciones Negociables, la Emisora se obliga a cumplir con ciertas obligaciones descriptas en la sección De la Oferta y la Negociación Descripción de las Obligaciones Negociables Compromisos del Prospecto del Programa. El Prospecto del Programa prevé ciertos supuestos que en caso de ocurrir darán derecho a los tenedores de obligaciones negociables que representen cierto porcentaje de capital de una clase de obligaciones negociables a declarar la caducidad de todos los plazos bajo la clase de obligaciones negociables a la que pertenezcan dichos tenedores y tornar pagadera inmediatamente a dicha clase de obligaciones negociables. Adicionalmente a los supuestos previstos en el Prospecto del Programa, la sección Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables -- Supuestos de Incumplimiento del presente Suplemento de Precio Resumido contempla otros supuestos de incumplimiento aplicables a las Obligaciones Negociables y los porcentajes de tenencia de dichas Obligaciones Negociables requeridos para declarar la caducidad de plazos. La Emisora aplicará el producido neto proveniente de la emisión de Obligaciones Negociables de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables. Para más información ver la sección Uso de los Fondos de este Suplemento de Precio. Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones negociables de conformidad con las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables y gozarán de los derechos allí establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, cualquier tenedor en forma individual podrá iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la República Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados a su vencimiento por la Emisora. En virtud del régimen de depósito colectivo establecido de conformidad con los términos de la Ley Nº , la Caja de Valores S.A. podrá expedir certificados de tenencia a favor de los titulares registrales en cuestión a solicitud de éstos y estos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas mencionadas. Ley Aplicable. Jurisdicción. Las Obligaciones Negociables se regirán por y serán interpretadas de conformidad con las leyes de Argentina. Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los tenedores de Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables se resolverá definitivamente por el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA, o el que lo reemplace en el futuro, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales, sus modificatorias y/o complementarias. No obstante lo anterior, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes a los que también podrá acudir la Emisora en caso que el Tribunal de Arbitraje General de la BCBA cese en sus funciones y no sea reemplazado por un tribunal arbitral permanente perteneciente a otro mercado. Términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Clase XVII Instrumento. Obligaciones Negociables Clase XVII emitidas de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables y los términos establecidos en el presente Suplemento de Precio Resumido. 13

14 Monto Total de Emisión de Obligaciones Negociables Clase XVII. Hasta $ El mismo será determinado al término del Período de Licitación (según se define más adelante) conforme el procedimiento descripto en la sección Colocación y Adjudicación de las Obligaciones Negociables del presente Suplemento de Precio Resumido y será informado mediante la publicación del Aviso de Resultados. El monto total a emitir de Obligaciones Negociables Clase XVII y de Obligaciones Negociables Clase XVIII no superará un valor nominal de capital conjunto de $ , pudiendo asimismo dicho monto total ser emitido en una sola de las clases. Fecha de Vencimiento. Amortización. Intereses. Tasa y Cálculo. La fecha en que se cumplan 12 meses contados desde la Fecha de Emisión. La Fecha de Vencimiento será informada mediante la publicación del Aviso de Resultados. El capital de las Obligaciones Negociables Clase XVII se amortizará totalmente en un solo pago a realizarse en la Fecha de Vencimiento. Las Obligaciones Negociables Clase XVII en circulación devengarán intereses sobre su capital pendiente de pago a una tasa fija nominal anual que será determinada al término del Período de Licitación y será informada mediante la publicación del Aviso de Resultados (la Tasa Aplicable ). El Agente de Cálculo será el encargado de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada Fecha de Pago de Intereses, las fechas de rescate total que correspondan y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento pero excluyendo las sumas que se determinen mediante acciones judiciales o de otro tipo contra la Emisora. Calificación de Riesgo Las Obligaciones Negociables Clase XVII han sido calificadas A+ por Evaluadora Latinoamericana S.A. Para mayor información, ver Calificación de Riesgo en el presente Suplemento de Precio Resumido. Términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Clase XVIII Instrumento. Monto Total de Emisión de Obligaciones Negociables Clase XVIII. Obligaciones Negociables Clase XVIII emitidas de conformidad con la Ley de Obligaciones Negociables y los términos establecidos en el presente Suplemento de Precio Resumido. Hasta $ ). El mismo será determinado al término del Período de Licitación (según se define más adelante) conforme el procedimiento descripto en la sección Colocación y Adjudicación de las Obligaciones Negociables del presente Suplemento de Precio Resumido y será informado mediante la publicación del Aviso de Resultados. El monto total a emitir de Obligaciones Negociables Clase XVII y de Obligaciones Negociables Clase XVIII no superará un valor nominal de capital conjunto de $ , pudiendo asimismo dicho monto total ser emitido en una sola de las clases. Fecha de Vencimiento. Amortización. La fecha en que se cumplan 18 meses contados desde la Fecha de Emisión. La Fecha de Vencimiento será informada mediante la publicación del Aviso de Resultados. El capital de las Obligaciones Negociables Clase XVIII se amortizará totalmente en un solo pago a realizarse en la Fecha de Vencimiento. 14

15 Intereses. Tasa y Cálculo. Las Obligaciones Negociables Clase XVIII en circulación devengarán intereses sobre su capital pendiente de pago a una tasa variable nominal anual equivalente a la suma de (i) Tasa Badlar Privada aplicable al período; más (ii) el Margen Aplicable. La Tasa Badlar Privada para cada Período de Devengamiento de Intereses será equivalente al promedio aritmético simple de las tasas de interés para depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de más de un millón de pesos BADLAR promedio bancos privados-, calculado en base a las tasas publicadas por el BCRA durante el período que se inicia el séptimo día hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el octavo día hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente. En caso que el BCRA suspenda la publicación de dicha tasa de interés (i) se considerará la tasa sustituta de dicha tasa que informe el BCRA; o (ii) en caso de no existir dicha tasa sustituta, se considerará como tasa representativa el promedio aritmético de tasas pagadas para depósitos en pesos por un monto mayor a un millón de pesos para idéntico plazo por los cinco primeros bancos privados según el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA. Por Margen Aplicable se entiende el margen nominal anual aplicable a las Obligaciones Negociables Clase XVIII, que se determinará al término del Período de Licitación y que será informado mediante la publicación del Aviso de Resultados. El Margen Aplicable será aplicado sobre la Tasa Badlar Privada calculada para cada Período de Devengamiento de Interés. El Agente de Cálculo será el encargado de realizar todos los cálculos y determinar las sumas que se deberán pagar en cada caso, incluyendo las sumas que corresponda pagar en cada Fecha de Pago de Intereses, las fechas de rescate total que correspondan y las fechas en las que se subsane cualquier incumplimiento pero excluyendo las sumas que se determinen mediante acciones judiciales o de otro tipo contra la Emisora. Calificación de Riesgo Las Obligaciones Negociables Clase XVIII han sido calificadas A+ por Evaluadora Latinoamericana S.A. Para mayor información, ver Calificación de Riesgo en el presente Suplemento de Precio Resumido. SUPUESTOS DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES Constituirán Supuestos de Incumplimiento de las Obligaciones Negociables aquellos descriptos en la sección De la Oferta y la Negociación Descripción de las Obligaciones Negociables Supuestos de Incumplimiento del Prospecto del Programa. En caso que cualquiera de tales supuestos ocurra con respecto a cualquiera de las Subsidiarias Significativas de la Emisora, los mismos configurarán también Supuestos de Incumplimiento bajo las Obligaciones Negociables. Subsidiarias Significativas significa a efectos del presente, aquellas subsidiarias que participan en más de 10% en la generación de resultados de la Emisora. Adicionalmente a dichos supuestos, cualquiera de los supuestos detallados a continuación constituirá también un Supuesto de Incumplimiento de las Obligaciones Negociables: (i) si la Emisora no pagara a su vencimiento cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables de acuerdo con sus términos y condiciones y dicho incumplimiento continuara por un período de tres (3) Días Hábiles contados desde la fecha en que dichos montos fueran exigibles; (ii) si la Emisora no cumpliera con cualquiera de sus obligaciones bajo las Obligaciones Negociables (diferentes de las obligaciones de pago mencionadas en el punto (i) anterior) y dicho incumplimiento, pudiendo ser remediado, no fuera remediado dentro de los treinta (30) días contados a 15

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