La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 3 de noviembre del AÑO CXXXVIII Nº páginas

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1 La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 3 de noviembre del 2016 AÑO CXXXVIII Nº páginas

2 Pág 2 La Gaceta Nº 211 Jueves 3 de noviembre del 2016 CONTENIDO Pág Nº PODER EJECUTIVO Acuerdos... 2 Resoluciones DOCUMENTOS VARIOS TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos Avisos CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS RÉGIMEN MUNICIPAL AVISOS NOTIFICACIONES FE DE ERRATAS PODER EJECUTIVO ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Nº SE-RE Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República. I. Que se sometió al Concurso para él Servicio Exterior de la República, número CCSE;C del 13 de mayo del 2016, la plaza de Ministro Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en Francia. II. Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto mediante resolución DM del 05 de mayo del 2016, designó en el cargo de Ministro Consejero, en promoción, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en Francia, al Tercer Secretario de carrera diplomática, señor Olger Adonai Arias Sánchez, cédula de identidad N Por tanto, ACUERDAN Artículo 1º Rotar al Tercer Secretario de carrera diplomática, seriar Olger Adonai Arias Sánchez, cédula de identidad N , de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero, en promoción, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en Francia, a partir del 01 de agosto del Artículo 2º La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Artículo 3º Rige a partir del 01 de agosto de al 01 de agosto del Dado era la Presidencia de la República, el 12 de julio del LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº ( IN ). N 682-P Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (N 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado (N 3462 de 26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 (N 9341 de 1 de diciembre de 2015), el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo de 2001) y el Dictamen de la Procuraduría General de la República N C de 28 de noviembre de ACUERDA: Artículo 1 Autorizar a la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad número , Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y participe en el Seminario Regional de Planificación y Gestión Pública en la Implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y como expositora en la sesión Experiencia de Costa Rica sobre la incorporación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en los Planes de Desarrollo, organizado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) con el apoyo técnico y financiero del Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo (BMZ) de Alemania y de la Agencia Alemana de Cooperación Internacional (GIZ), a realizarse en Santiago, Chile, del 26 al 28 de setiembre de Artículo 2 CEPAL cubrirá gastos por concepto de transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programas 863 (Actividades Centrales) y 874 (Planificación y Coordinación Económica, Social e Institucional) Subpartidas (Transporte en el Exterior) y (Seguros) en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Artículo 3 La señora Sánchez Oviedo tomará vacaciones el día 29 de setiembre de Los gastos por concepto de viáticos y transporte de ese día serán asumidos bajo su responsabilidad, sin que exista cargo alguno al Erario Público Carlos Alberto Rodríguez Pérez DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA Carmen Muñoz Quesada MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Said Orlando de la Cruz Boschini REPRESENTANTE MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD Mario Enrique Alfaro Rodríguez REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA

3 La Gaceta Nº 211 Jueves 3 de noviembre del 2016 Pág 3 Artículo 4 La señora Sánchez Oviedo, una vez finalizada la visita rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en general. Artículo 5 Durante la ausencia de la señora Sánchez Oviedo, se nombra como Ministra a.í. a la señora María del Pilar Garrido Gonzalo, cédula de identidad número Artículo 6 Rige de las 08:30 horas del 25 de setiembre a las 19:00 horas del 30 de setiembre de Dado en la Presidencia de la República, el día catorce de setiembre del año dos mil dieciséis. Publíquese. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. 1 vez. O. C. N Solicitud N ( IN ). N 713-P LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) y 146 párrafo segundo de la Constitución Política de Costa Rica; 26 inciso b) y 26 inciso e) de la Ley N 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública ; en la Ley N 3462 de 26 de noviembre de 1964 Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transportes para todos los Funcionarios del Estado, en la Ley N 9341 de 1 de diciembre de 2015 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016, y en los artículos 7, 31 y 45 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, según Resolución N R-4-DI-AA-2001 de 10 de mayo del ACUERDA: Artículo 1º Autorizar al señor Rosendo Pujol Mesalles, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y dos-setecientos catorce, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, para que viaje a la Ciudad de Quito, República de Ecuador, y como Jefe de la Delegación Oficial del Gobierno de Costa Rica, asista y participe en la actividad denominada: Conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III) organizada por las Naciones Unidas, a celebrarse en dicha ciudad durante los días del 17 al 20 de octubre del La salida del señor Pujol Mesalles, hacia la ciudad de Quito, se realizará el día 16 de octubre del 2016 a las 05:40 horas y su regreso será el día 21 de octubre del 2016 a las 21:46 horas. Artículo 2º El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos cubrirá los gastos por concepto de boletos aéreos con cargo al Título 215 Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, Programa 814 Actividades Centrales, Subpartida Transporte en el Exterior de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Y los gastos por concepto de hospedaje, viáticos y transporte terrestre en el exterior serán cubiertos por el señor Rosendo Pujol Mesalles de su propio peculio. Artículo 3º Durante los días 16 al 21 de octubre del 2016, el funcionario autorizado a participar en la actividad devengará el cien por ciento (100%) de su salario. Artículo 4º De conformidad con lo dispuesto en la circular N LYD-3083/06/15-C de 16 de junio del 2015, emitida por la Dirección General de Leyes y Decretos de la Presidencia de la República, el señor Pujol Mesalles, una vez finalizada la visita rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y beneficios logrados para la institución y el país en general. Artículo 5º Durante la ausencia del señor Rosendo Pujol Mesalles, se encarga a la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, señora Olga Marta Sánchez Oviedo, cédula de identidad número uno- cuatrocientos siete- mil trescientos ochenta y cinco la atención del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, ello dado que la señora Ana Cristina Trejos Murillo, Viceministra de Vivienda y Asentamientos Humanos participará como de Jefe Alterna de la Delegación costarricense que asistirá a la actividad indicada. Artículo 6º Rige de las 05:40 horas del 16 de octubre a las 21:46 horas del 21 de octubre del Dado en la Presidencia de la República, el día siete de octubre del dos mil dieciséis. Publíquese. ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA. 1 vez. O. C. N Solicitud N ( IN ). MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Nº SE-RE Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y el artículo 51 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº SE-RE del 18 de noviembre del 2014 se nombró al señor David Yifong Li Fang, cédula de identidad Nº , en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en Singapur, con rige del 18 noviembre del 2014 y hasta el 15 de octubre del II. Que de conformidad con el artículo 51 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República, el Ministerio puede trasladar a los funcionarios del Servicio Exterior, según las necesidades del servicio. III. Que la Embajada de Costa Rica en Corea ha documentado la necesidad de contar con otro diplomático con el perfil del funcionario de carrera propuesto y colabore con la visita presidencial programada para el mes de octubre IV. Que conforme lo requiere la normativa vigente, el señor David Yifong Li Fang dio su consentimiento expreso y por escrito para su traslado horizontal por el plazo de permanencia de un año en la Embajada de Costa Rica en la República de Corea. V. Que la Administración estima conveniente trasladar al Segundo Secretario de carrera diplomática, señor David Yifong Li Fang, cédula de identidad Nº , de su actual cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en Singapur, a ocupar el cargo de Ministro Consejero, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la ciudad de Seúl, República de Corea, a partir del 01 de junio del El funcionario será trasladado en la plaza que actualmente ocupa, y con su mismo código presupuestario. Por tanto, Artículo 1º Trasladar al Segundo Secretario de carrera diplomática, señor David Yifong Li Fang, cédula de identidad Nº , de su actual cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en Singapur, a ocupar el cargo de Ministro Consejero, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la ciudad de Seúl, República de Corea, a partir del 01 de junio del Artículo 2º La persona designada en este cargo debe asumir funciones el 01 de junio del 2016, deberá cumplir con los procedimientos correspondientes en los casos de traslado, presentación de informes y colaborar en lo correspondiente al traspaso de funciones de su puesto actual, ajustándose a las normas laborales del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Artículo 3º Rige a partir del 01 de junio del 2016 y hasta el 01 junio Dado en la Presidencia de la República, a los 9 días del mes de mayo del LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz. 1 vez. O.C. Nº Solicitud Nº ( IN ).

4 Pág 4 La Gaceta Nº 211 Jueves 3 de noviembre del 2016 Nº SE-RE Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y la Resolución Judicial dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, de las diecisiete horas y cinco minutos del sábado catorce de mayo del año dos mil dieciséis. I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº SE-RE del 02 de diciembre del 2015, se nombró al señor Federico Carlos Sáenz de Mendiola, cédula de identidad número , en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en República Dominicana, a partir del 1 de diciembre II. Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº SE- RE, del 9 de mayo del 2016 la Administración en aplicación de bs Principios de Eficiencia y Continuidad Orgánica de la Administración consideró pertinente cesar al señor Federico Carlos Sáenz de Mendiola, cédula de identidad número , del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en República Dominicana, a partir del 15 de mayo III. Que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, de las diecisiete horas y cinco minutos del sábado catorce de mayo del año dos mil dieciséis, en Proceso: Medida Cautelar ante Causam, del Actor: Federico Carlos Sáenz De Mendiola contra el Estado; resolvió admitir la solicitud de medida cautelar provisionalísima e inaudita altera parte presentada por el Actor contra el Estado que ordena de manera inmediata y en forma provisional al Estado, suspender los efectos del oficio DGSE-CPA del nueve de mayo del año dos mil dieciséis, así como la suspensión del Acuerdo Ejecutivo Nº SE-RE, dado en la Presidencia de la República del nueve de mayo del dos mil dieciséis y de la Resolución Nº DVMA de las quince horas del diez de mayo del año dos mil dieciséis. Por tanto, Artículo 1º Suspender los efectos del Acuerdo Ejecutivo Nº SE-RE del 9 de mayo del 2016, hasta que se resuelva en forma definitiva la medida cautelar presentada por el Actor Federico Carlos Sáenz de Mendiola Artículo 2º Rige a partir del 16 de mayo del Dado en la Presidencia de la República, el 16 de mayo del LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Eduardo Trejos Lalli. O. C. N Solicitud N vez. ( IN ). N SE-RE LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8), 12), 20), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, I. Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar, en concordancia con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica. II. Que el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado. III. Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública. IV. Que con miras a realizar el nombramiento de un Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas con sede en la ciudad de Ginebra, Suiza, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del Concurso Interno número CCSE del 16 de diciembre del 2015, con el fin de que el personal de carrera diplomática destacado en el Servicio Interno de este Ministerio concursara para obtener el puesto de referencia. V. Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior mediante oficio CCSE del 2 de febrero del 2016, remitió al señor Ministro de Relaciones Exteriores los resultados del Concurso Interno para el cargo de Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas con sede en la ciudad de Ginebra, Suiza. VI. Que mediante Resolución DM del 8 de febrero del 2015, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, declaró la inopia de funcionarios de carrera diplomática para el puesto de Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas con sede en la ciudad de Ginebra, Suiza. VII. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo sentido, se recuerda que de conformidad con el artículo 49 del mismo Estatuto: Los funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo (...), de manera que con el presente nombramiento no se suspende ni limita de ninguna manera dicha potestad de la Administración. VIII. Que en virtud de la inopia de funcionarios de carrera diplomática, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ha decidido nombrar a la señora Maricela Muñoz Zumbado, cédula en el cargo de Consejero, en comisión, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas con sede en la ciudad de Ginebra, Suiza. Esto en virtud de que posee una Licenciatura en Administración de Negocios con énfasis en Dirección de Empresas y Comercio Internacional, Maestría en Ciencias en Administración de Negocios con énfasis en Banca y Finanzas, cuenta con experiencia como Especialista Regional Ambiental para Centroamérica y el Caribe en el diseño, manejo, y supervisión de programas y proyectos en esta área. Ha desempeñado cargos de gerencia en ámbito financiero y de proyectos, y como Directora del Programa Costa Rica en The Nature Conservancy y de evaluación y auditoria en implementación de proyectos de desarrollo financiados con fondos federales USAID en Latinoamérica y el Caribe. Por estas razones la Administración considera que es una persona idónea para desempeñar el cargo antes mencionado. IX. Que la señora Maricela Muñoz Zumbado ha cumplido con los requisitos que se establecen en el artículo número dieciocho del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, que la señora Muñoz Zumbado, además de su formación académica en Administración de Negocios, posee vasta experiencia en la coordinación de asuntos internacionales y cooperación externa. Por tanto, Artículo 1º Nombrar a la señora Maricela Muñoz Zumbado, cédula en el cargo de Consejero, en comisión, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas con sede en la ciudad de Ginebra, Suiza, a partir del 1 de junio del 2016 y hasta el 1 de junio del 2018; en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República.

5 La Gaceta Nº 211 Jueves 3 de noviembre del 2016 Pág 5 Artículo 2º La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Artículo 3º Rige a partir del 1 de junio del 2016 y hasta el 1 de junio del Dado en la Presidencia de la República, el 19 de mayo del ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA. 1 vez. O. C. N Solicitud N ( IN ). Nº SE-RE Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº SE-RE del 08 de abril del 2010, se rotó a la Agregado de carrera diplomática, señora Renée Alejandra Gómez Vargas, cédula de identidad Nº , de su cargo en el Servicio Interno al cargo, en promoción, de Primer Secretario con funciones consulares en el Consulado General de Costa Rica en la República de Guatemala, a partir del 16 de abril del 2010 y hasta el 16 de abril II. Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº SE- RE del 13 de marzo del 2013, se trasladó a la Tercer Secretario de carrera diplomática, señora Renée Alejandra Gómez Vargas, cédula de identidad Nº , del cargo, en promoción, de Primer Secretario con funciones consulares en el Consulado General de Costa Rica en la República de Guatemala al cargo, en promoción, de Primer Secretario con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en la República de El Salvador, a partir del 01 de abril del III. Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº SE-RE del 30 de julio 2014, se trasladó a la Tercer Secretario de carrera diplomática, señora Renée Alejandra Gómez Vargas, cédula de identidad Nº , del cargo, en promoción, de Primer Secretario con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en la República de El Salvador, al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Jamaica, a partir del 01 de agosto del IV. Que la funcionaria ha cumplido: 2 años, 11 meses y 15 días consecutivos en la Embajada de Costa Rica en la República Guatemala, 1 año y 3 meses consecutivos en la Embajada de Costa Rica en la República El Salvador, 1 año y 11 meses consecutivos en la Embajada de Costa Rica en Jamaica, por lo que de conformidad con la aplicación del artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio Interno. V. Que se ha decidido rotar a la Tercer Secretario de carrera diplomática, señora Renée Alejandra Gómez Vargas, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en la Embajada de Costa Rica en Jamaica a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de julio del Por tanto, Artículo 1º Rotar al Tercer Secretario de carrera diplomática, señora Renée Alejandra Gómez Vargas, cédula de identidad Nº , del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Jamaica, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de julio del Artículo 2º Rige a partir del 01 de julio del Dado en la Presidencia de la República, el 02 de junio del LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº ( IN ). N SE-RE Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146) de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N SE del 6 de mayo de 2010, se nombró a la señora Lilliana Martina Sevilla Mora, cédula de identidad , en el cargo de Ministra Consejera con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica ante el Reino de España, hasta el 01 de junio del II. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N SE- RE del 16 de octubre del 2012, se extendió el nombramiento de la Ministro Consejero de carrera diplomática, señora Lilliana Martina Sevilla Mora, cédula de identidad N , en el cargo de Ministra Consejera con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica ante el Reino de España, a partir del 01 de junio del III. Que la funcionaria ha cumplido 6 años consecutivos en la Embajada de Costa Rica ante el Reino de España, por lo que de conformidad con la aplicación del artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio Interno. IV. Que se ha decidido rotar a la Ministro Consejero de carrera diplomática, señora Lilliana Martina Sevilla Mora, del cargo de Ministra Consejera con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica ante el Reino de España, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de julio del Por tanto, Artículo 1º Rotar a la Ministro Consejero de carrera diplomática, señora Lilliana Martina Sevilla Mora, cédula de identidad , del cargo de Ministra Consejera con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica ante el Reino de España, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de julio del Artículo 2º Rige a partir del 01 de julio del Dado en la Presidencia de la República, el 2 de junio del LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz. 1 vez. O. C. N Solicitud N ( IN ). Nº SE-RE Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº SE del 4 de marzo 2011, se rotó a la Segunda Secretaria de carrera diplomática Roxana Tinoco Brenes, cédula , de su cargo en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a ocupar el cargo de Consejera en la Misión Permanente de Costa

6 Pág 6 La Gaceta Nº 211 Jueves 3 de noviembre del 2016 Rica ante la Oficina de la Organización de las Naciones Unidas en Ginebra y demás Organizaciones Internacionales con sede en Ginebra, Suiza, a partir del 1 de marzo II. Que la funcionaria ha cumplido 5 años y 5 meses consecutivos en la Embajada de Costa Rica en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Oficina de la Organización de las Naciones Unidas en Ginebra y demás Organizaciones Internacionales con sede en Ginebra, Suiza, por lo que de conformidad con la aplicación del artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio Interno. III. Que se ha decidido rotar a la Consejero de carrera diplomática, señora Roxana Tinoco Brenes, del cargo de Consejera en la Misión de Costa Rica ante la Oficina de la Organización de las Naciones Unidas en Ginebra y demás Organizaciones Internacionales con sede en Ginebra, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 30 de julio del Por tanto, Artículo 1º Rotar a la Consejero de carrera diplomática, señora Roxana Tinoco Brenes, cédula de identidad N , del cargo de Consejera en la Misión de Costa Rica ante la Oficina de la Organización de las Naciones Unidas en Ginebra y demás Organizaciones Internacionales con sede en Ginebra, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 30 de julio del Artículo 2º Rige a partir del 30 de julio del Dado en la Presidencia de la República, el 2 de junio del LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz. 1 vez. O. C. N Solicitud N ( IN ). Nº SE-RE Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº SE del 4 de enero del 2011, se rotó al, entonces Primer Secretado de carrera diplomática, señor Alexander Antonio Peñaranda Zárate, cédula de identidad , de su cargo en el Servicio Interno al cargo, en promoción, de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en la República Francesa, a partir del 01 de enero del II. Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº SE-RE del 30 de julio del 2014, se trasladó en promoción al Consejero de carrera diplomática, señor Alexander Antonio Peñaranda Zárate, cédula de identidad número , del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en la República Francesa, al cargo de Ministro Consejero ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a partir del 01 de agosto III. Que el funcionario ha cumplido 3 años y 7 meses consecutivos en la Embajada de Costa Rica en la República Francesa, y 1 año con 11 meses en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, por lo que de conformidad con la aplicación del artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio Interno. IV. Que se ha decidido rotar al Consejero de carrera diplomática, señor Alexander Antonio Peñaranda Zárate, al cargo de Ministro Consejero ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de julio del Por tanto, Artículo 1º Rotar al Consejero de carrera diplomática, señor Alexander Antonio Peñaranda Zárate, cédula de identidad Nº del cargo de Ministro Consejero ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de julio del Artículo 2º Rige a partir del 01 de julio del Dado en la Presidencia de la República, el 2 de junio del LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz. 1 vez. O.C. Nº Solicitud Nº ( IN ). N SE-RE Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N SE del 17 de enero 2011, se nombró al entonces Segundo Secretario de carrera diplomática Sergio Antonio Vinocour Fornieri, cédula N , en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, con ascenso en promoción en la Embajada de Costa Rica en Bélgica, a partir del 1 de febrero de II. Que mediante oficio DM-MEMO-087, el señor Vinocour Fornieri, ascendió a la categoría de Consejero en la carrera diplomática, a partir del 12 de mayo de III. Que el funcionario ha cumplido 5 años y 7 meses consecutivos en la Embajada de Costa Rica en Bélgica, por lo que de conformidad con la aplicación del artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio Interno. IV. Que se ha decidido rotar al Consejero de carrera diplomática, señor Sergio Antonio Vinocour Fornieri, del cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, con ascenso en promoción en la Embajada de Costa Rica en Bélgica, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1 de setiembre del Por tanto, Artículo 1º Rotar al Consejero de carrera diplomática, señor Sergio Antonio Vinocour Fornieri, cédula número , del cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, con ascenso en promoción en la Embajada de Costa Rica en Bélgica, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1 de setiembre del Artículo 2º Rige a partir del 1 de setiembre del Dado en la Presidencia de la República, el 2 de junio del LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz. 1 vez. O. C. N Solicitud N ( IN ). N SE-RE Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

7 La Gaceta Nº 211 Jueves 3 de noviembre del 2016 Pág 7 I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N SE, del 6 de mayo del 2010, se nombró al señor Norman Lizano Ortiz, cédula de identidad , en el cargo de Ministro Consejero, en comisión, ante la Organización Europea de las Naciones Unidas (0.E.N.U.) en Ginebra, Suiza, hasta el 01 de junio del II. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N SE-RE, del 17 de octubre del 2012, se acordó extender el nombramiento del entonces Consejero de carrera diplomática, señor Norman Lizano Ortiz, cédula de identidad , en el cargo de Ministro Consejero, en comisión, ante la Organización Europea de las Naciones Unidas (O.E.N.U.) en Ginebra, Suiza, a partir del 01 de junio del III. Que el funcionario ha cumplido 6 años y 4 meses en el cargo de Ministro Consejero, en comisión, ante la Organización Europea de las Naciones Unidas (O.E.N.U.) en Ginebra, Suiza, por lo que de conformidad con la aplicación del artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio Interno. VI. Que se ha decidido rotar al Ministro Consejero de carrera diplomática, señor Norman Lizano Ortiz, del cargo de Ministro Consejero, en comisión, ante la Organización Europea de las Naciones Unidas (O.E.N.U.), en Ginebra, Suiza, a partir del 01 de octubre del Por tanto, Artículo 1º Rotar al Ministro Consejero de carrera diplomática, señor Norman Lizano Ortiz, cédula de identidad número del cargo de Ministro Consejero, en comisión, ante la Organización Europea de las Naciones Unidas (O.E.N.U.) en Ginebra, Suiza, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de octubre del Artículo 2º Rige a partir del 01 de octubre del Dado en la Presidencia de la República, el 7 de junio del LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz. 1 vez. O. C Sol ( IN ). Nº SE-RE Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 12 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº SE del 07 de julio de 2011, se rotó a la Segunda Secretaria de Carrera Diplomática, señora Deidamia María Monge Ureña conocida como Deyda María Monge Ureña, cédula de identidad N , de su cargo en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Consejera con funciones consulares, en la Embajada de Costa Rica en los Estados Unidos Mexicanos, a partir del 01 de setiembre de II. Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº del 01 de agosto de 2011, se modificó la fecha del rige del Acuerdo Ejecutivo Nº SE del 07 de julio de 2011, quedando efectivo a partir del 01 de diciembre de III. Que la funcionaria Monge Ureña ha cumplido con las disposiciones correspondientes para acogerse a su jubilación, de conformidad con la legislación vigente en esa materia. IV. Que la funcionaria Monge Ureña ha presentado la renuncia por escrito para acogerse a su jubilación, a partir del 01 de noviembre de Por tanto, Artículo 1º Aceptar la renuncia por jubilación de la Segunda Secretaria de Carrera Diplomática, señora Deidamia María Monge Ureña conocida como Deyda María Monge Ureña, cédula de identidad N , de su cargo como Consejera con funciones consulares, en la Embajada de Costa Rica en los Estados Unidos Mexicanos, a partir del 01 de noviembre de Artículo 2º Rige a partir del 01 de noviembre del Dado en la Presidencia de la República, el 09 de junio del LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº ( IN ). N SE-RE Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146) de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N SE, del 28 de enero del 2010, se nombró al señor William Calvo Calvo, cédula de identidad , en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Austria, a partir del 1 de febrero del 2010 y hasta el 1 de febrero del II. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N SE-RE, del 16 de octubre del 2012, se acordó extender el nombramiento del entonces Primer Secretario de carrera diplomática, señor William Calvo Calvo, cédula de identidad , en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Austria, a partir del 1 de febrero del III. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N SE- RE, del 1 abril del 2013, se trasladó al señor William Calvo Calvo, cédula de identidad , del cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Austria al cargo de Ministro Consejero, en comisión, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, a partir del 1 de junio de IV. Que el funcionario ha cumplido 6 años y 8 meses en cargos del Servicio Exterior, por lo que de conformidad con la aplicación del artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio Interno. V. Que se ha decidido rotar al Consejero de carrera diplomática, señor William Calvo Calvo, Ministro Consejero, en comisión, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1 de octubre del Por tanto, Artículo 1º Rotar al Consejero de carrera diplomática, señor William Calvo Calvo, cédula de identidad , Ministro Consejero, en promoción, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1 de octubre del Artículo 2º Rige a partir del 1 de octubre del Dado en la Presidencia de la República, el 10 de junio del LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz. 1 vez. O. C. N Solicitud N ( IN ).

8 Pág 8 La Gaceta Nº 211 Jueves 3 de noviembre del 2016 Nº SE-RE Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº SE-RE, del 09 de marzo del 2012, se nombró al entonces Agregado de carrera diplomática, señor José David Murillo, cédula de identidad Nº , en el cargo de Consejero y Cónsul, en la Embajada de Costa Rica en la República Popular China, a partir del 01 de abril del II. Que el funcionario ha cumplido 4 años y 7 meses en el cargo del Servicio Exterior, por lo que de conformidad con la aplicación del artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio Interno. III. Que se ha decidido rotar al Tercer Secretario de carrera diplomática, señor José David Murillo Quesada, del cargo de Consejero y Cónsul, en la Embajada de Costa Rica en la República Popular China, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de noviembre del Por tanto, Artículo 1º Rotar al Tercer Secretario de carrera diplomática, señor José David Murillo Quesada, cédula de identidad Nº , del cargo de Consejero y Cónsul, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en la República Popular China, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de noviembre del Artículo 2º Rige a partir del 01 de noviembre del Dado en la Presidencia de la República, el 10 de junio del LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz. 1 vez. O.C. Nº Solicitud Nº ( IN ). Nº SE-RE Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº SE, del 07 de julio del 2011, se nombró al Ministro Consejero de carrera diplomática, señor Óscar Camacho Ramírez, cédula de identidad , en el cargo de Cónsul General de Costa Rica en Houston, Texas, Estados Unidos de América, a partir del 01 de enero del II. Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº SE- RE, del 01 de setiembre del 2011, se modificó el rige del Acuerdo Ejecutivo Nº SE, para que el nombramiento fuera efectivo a partir del 01 de octubre del III. Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº SE- RE, del 13 de marzo del 2013, se trasladó al Ministro Consejero de carrera diplomática, señor Óscar Camacho Ramírez, cédula de identidad , del cargo de Cónsul General de Costa Rica en Houston, Texas, Estados Unidos de América, al cargo de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Honduras, a partir del 30 de abril del IV. Que el funcionario ha cumplido 5 años y 1 mes en cargos en el Servicio Exterior, por lo que de conformidad con la aplicación del artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para desempeñarse en el Servicio Interno. V. Que se ha decidido rotar al Ministro Consejero de carrera diplomática, señor Óscar Mario Camacho Ramírez, del cargo de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Honduras, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de noviembre del Por tanto, Artículo 1º Rotar al Ministro Consejero de carrera diplomática, señor Óscar Mario Camacho Ramírez, cédula de identidad , del cargo de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Honduras, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de noviembre del Artículo 2º Rige a partir del 01 de noviembre del Dado en la Presidencia de la República, el 10 de junio del LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz. 1 vez. O. C. N Solicitud N ( IN ). Nº SE-RE Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República. I. Que mediante Acuerdo Ejecutiva Nº SEI del 27 de enero del 2011, se nombró a la señora Georgina María Guillén Grillo, conocida como Gina Guillén Grillo, cédula de identidad Nº , en el cargo de Ministra Consejera de Costa Rica, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, a partir del 01 de febrero del II. Que la funcionaria ha cumplido 5 años y 11 meses en el cargo de Ministra Consejera de Costa Rica, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, por lo que de conformidad con la aplicación del artículo 22 del Estatuto del Servicio Exterior, debe regresar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para desempeñarse en el servicio interno. III. Que se ha decidido rotar a la Consejera de carrera diplomática, señora Georgina María Guillén Grillo, del cargo de Ministra Consejera de Costa Rica en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América a partir del 01 de enero del Por tanto, Artículo 1º Rotar a la Consejera de carrera diplomática, señora Georgina María Guillén Grillo, conocida como Gina Guillén Grillo, cédula de identidad Nº , del cargo de Ministra Consejera de Costa Rica en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, a ocupar un puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de enero del Artículo 2º Rige a partir del 01 de enero del Dado en la Presidencia de la República, el 4 de julio del LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz. 1 vez. O.C. Nº Solicitud Nº ( IN ).

9 La Gaceta Nº 211 Jueves 3 de noviembre del 2016 Pág 9 N SE-RE EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140, inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República. I. Que se sometió al concurso para el Servicio Exterior de la República, N CCSE-C del 13 de mayo de 2016, la plaza de Ministro Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos en Washington, Estados Unidos de América. II. Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores.y Culto mediante resolución DM del 05 de mayo del 2016, designó en el cargo de Ministra Consejera, en promoción, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos en Washington, Estados Unidos de América a la Consejera de carrera diplomática señora Linyi Maricel Baidal Sequeira, cédula de identidad número Por tanto, Artículo 1 Rotar a la Consejera de carrera diplomática señora Linyi Maricel Baidal Sequeira, cédula de identidad número , de su cargo en, el servicio interno al cargo de Ministra Consejera, en promoción en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos en Washington, Estados Unidos de América a partir del 1 de setiembre del Artículo 2 La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones, Exteriores y Culto. Artículo 3 Rige a partir del 1 de setiembre del 2016 al 31 de agosto del Dado en la Presidencia de la República, el 12 de julio del LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz. 1 vez. O. C. N Solicitud N ( IN ). N SE-RE Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República. I. Que se Sometió al. Concurso para el Servicio Exterior de la República, número CCSR-C del 13 de mayo de 2014 la plaza de Ministro Consejero con funciones consulares, en la Embajada de Costa Rica en Bélgica. II. Que el Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto mediante resolución DM del 05 de mayo del 2016, designó en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en promoción en la Embajada de Costa Rica en Bélgica, al Segundo Secretario de carrera diplomática, señor Andrés Vargas Ramírez, cédula de: identidad número Por tanto, Artículo 1º Rotar al Segundo Secretario de carrera diplomática, señor Andrés Vargas Ramírez, cédula de identidad número , de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en Bélgica a partir del 01 de setiembre del Artículo 2º La persona designada en este cargo debe asumir funciones: en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Artículo 3º Rige a partir del 01 de setiembre del 2016 al 01 de setiembre del Dado en la Presidencia de la República, el 12 de julio de LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz. 1 vez. O.C. N Solicitud N ( IN ). N SE-RE Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 18 y 19 del Estatuto0 del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República. I. Que se sometió al Concurso para el Servicio Exterior de la República; número. CCSE-C del 13 de mayo de 2016, la plaza de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en España. II. Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto mediante resolución DM del 05 de mayo del 2016, designó en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en España, al Consejero de carrera diplomática, señor Juan Salas Araya, cédula de identidad número Por tanto, Artículo 1º Rotar al Consejero de carrera diplomática, señor Juan Salas Araya, cédula de identidad número , de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en España, a partir del 01 de agosto del Artículo 2º La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Artículo 3 Rige a partir del 01 de agosto del 2016 al 01 de agosto del Dado en la Presidencia de la República, el 12 de julio del LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz. 1 vez. O. C. N Solicitud N (IN ). N SE-RE Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio. Exterior de la República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República. I. Que se sometió al Concurso para el Servicio Exterior de la República N CCSE-C del 13 de mayo de 2016, la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Austria. II. Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto mediante resolución DM del 05 de mayo del 2016 designó en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en Austria al Primer Secretario de carrera diplomática, señor Mario Alberto Vega Hernández, cédula de identidad N : Por tanto, Artículo 1º Rotar al Primer Secretario, de carrera diplomática, señor Mario Alberto Vega Hernández, cédula identidad N , de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en promoción, en la Embajada de Costa Rica en Austria, a partir del 01 de agosto del 2016.

10 Pág 10 La Gaceta Nº 211 Jueves 3 de noviembre del 2016 Artículo 2º La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales periodo en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Artículo 3º Rige a partir del 01 de agosto del 2016 al 01 de agosto del Dado en la Presidencia de la República, el 12 de julio del LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz. 1 vez. O.C. N Solicitud N ( IN ). N SE-RE Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 18 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 48 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, I. Que se sometió al Concurso para el Servicio Exterior de la República, número CCSE-C , del 13 de mayo de 2016, la plaza de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Honduras. II. Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior mediante oficio CCSE del 24 de junio del 2016, remitió al señor Ministro de Relaciones Exteriores los resultados del Concurso Interno para el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Honduras. III. Que mediante Resolución DM , el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, declaró la inopia de funcionarios de carrera diplomática del Servicio Interno para el puesto de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Honduras en virtud de no haber existido oferentes. IV. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N SE- RE, del 10 de junio del 2016, se rotó al Ministro Consejero de carrera diplomática, señor Oscar Mario Camacho Ramírez, cédula de identidad del cargo de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Honduras, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de noviembre del V. Que el Embajador de Costa Rica en Honduras planteó al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, su interés que en caso de no haber oferentes para ocupar el puesto de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Honduras, se considerara extender el nombramiento del señor Camacho Ramírez, quien está de acuerdo en permanecer más tiempo en esa Embajada. VI. Que se ha decidido extender el nombramiento del Ministro Consejero de carrera diplomática, señor Oscar Mario Camacho Ramírez, en el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Honduras, a partir del 01 de noviembre del 2016 y hasta el 30 abril del Por tanto, Artículo 1º Extender el nombramiento del Ministro Consejero de carrera diplomática, señor Óscar Mario Camacho Ramírez, cédula de identidad , en su cargo actual de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Honduras, a partir del 01 de noviembre del 2016 y hasta el 30 abril del Artículo 2º Rige a partir del 01 de noviembre del 2016 y hasta el 30 abril del Dado en la Presidencia de la República, el 28 de julio del LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz. 1 vez. O.C. N Solicitud N ( IN ). Nº SE-RE Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 18 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 48 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº del 10 de junio del 2016, se rotó al Consejero de carrera diplomática, señor William Calvo Calvo, cédula de identidad , Ministro Consejero, en promoción, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1 de octubre del II. Que el señor Calvo Calvo da seguimiento a los trabajos en la Segunda Comisión de Asuntos Económicos, Financieros y Ambientales de Naciones Unidas cuyas sesiones se extienden hasta el mes de diciembre y se requiere su presencia para cumplir las obligaciones asumidas y defender los intereses de Costa Rica. III. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº MRREE del 7 de julio del 2016, se declaró de interés público y nacional, la promoción de la candidatura de Christiana Figueres Olsen, al cargo de Secretaria General de la Organización de Naciones Unidas, presentada formalmente por el Estado de Costa Rica. IV. Que se ha decidido extender el nombramiento del Consejero de carrera diplomática, señor William Calvo Calvo, Ministro Consejero, en comisión, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, para dar seguimiento a los trabajos en la Segunda Comisión de Asuntos Económicos, Financieros y Ambientales de Naciones Unidas y apoyar las gestiones de la candidatura de la señora Christiana Figueres Olsen, al puesto de Secretaria General de la Organización de Naciones Unidas, a partir del 01 de octubre del 2016 y hasta el 31 de diciembre Por tanto, Artículo 1º Extender el nombramiento del Consejero de carrera diplomática, señor William Calvo Calvo, cédula de identidad , Ministro Consejero, en comisión, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, para dar seguimiento a los trabajos en la Segunda Comisión de Asuntos Económicos, Financieros y Ambientales de Naciones Unidas y además apoyar las gestiones de la candidatura de la señora Christiana Figueres Olsen, al puesto de Secretario General de la Organización de Naciones Unidas, a partir del 1 de octubre del 2016 y hasta el 31 de diciembre Artículo 2º Rige a partir del 01 de octubre del 2016 y hasta el 31 de diciembre del Dado en la Presidencia de la República, el 18 de agosto del LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz. 1 vez. O. C. N Solicitud N ( IN ). N SE-RE Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 18, 19, 21 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y el artículo 51, 52 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

11 La Gaceta Nº 211 Jueves 3 de noviembre del 2016 Pág 11 I. Que se sometió al Concurso para el Servicio Exterior de la República, número CCSE-C , del 13 de mayo de 2016, la plaza de Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas en Ginebra, Suiza. II. Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior mediante oficio CCSE del 24 de junio del 2016, remitió al señor Ministro de Relaciones Exteriores los resultados del Concurso Interno para el cargo de Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas en Ginebra, Suiza. III. Que mediante Resolución DM , el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, declaró la inopia de funcionarios de carrera diplomática del Servicio Interno para el puesto de Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas en Ginebra, Suiza, en virtud de no haber existido oferentes. IV. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N SE- RE del 04 agosto del 2016 se nombró a la señora Diana Gladys Murillo Solís, cédula de identidad número , en el cargo de Primer Secretario con funciones consulares, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en Berna, Confederación Suiza, con rige del 01 agosto del 2015 y hasta el 01 de agosto del V. Que la señora Diana Gladys Murillo Solís solicitó su traslado a ocupar el cargo de Consejero, en promoción, en Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas en Ginebra, Suiza, declarado en inopia. VI. Que de conformidad con el artículo 51 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República, el Ministerio puede trasladar a los funcionarios del Servicio Exterior, según las necesidades del servicio. VII. Que el Ministro ha aceptado la solicitud de trasladar a la Agregada de carrera diplomática, señora Diana Gladys Murillo Solís, de su actual cargo de Primer Secretario con funciones consulares, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en Berna, a ocupar el cargo de Consejero, en promoción, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas en Ginebra, Suiza. Por tanto, Artículo 1 Trasladar a la Agregada de carrera diplomática, señora Diana Gladys Murillo Solís, cédula de identidad número , de su actual cargo de Primer Secretario con funciones consulares, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en Berna, a ocupar el cargo de Consejero, en promoción, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Naciones Unidas en Ginebra, Suiza, a partir del 01 de setiembre del Artículo 2 La persona designada en este cargo debe asumir funciones el 01 de setiembre del 2016, deberá cumplir con los procedimientos correspondientes en los casos de traslado, presentación de informes y colaborar en lo correspondiente al traspaso de funciones de su puesto actual, ajustándose a las normas laborales del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Artículo 3 Rige a partir del 01 de setiembre del 2016 y hasta el 31 de julio Dado en la Presidencia de la República, a los 28 días de julio del LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz. 1 vez. O. C. N Solicitud N ( IN ). Nº SE-RE Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8, 12, 20, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, I. Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar, en concordancia con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica. II. Que el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor medida posible, al desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado. III. Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública. IV. Que con miras a realizar el nombramiento de un Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en la ciudad de Panamá, Panamá, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del Concurso Interno número CCSE-C del 16 de mayo del 2016, con el fin de que el personal de carrera diplomática destacado en el Servicio Interno de este Ministerio concursara para obtener el puesto de referencia. V. Que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior mediante oficio CCSE del 24 de junio del 2016, remitió al señor Ministro de Relaciones Exteriores los resultados del Concurso Interno para el cargo de Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en la ciudad de Panamá, Panamá. VI. Que mediante Resolución DM , el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, declaró la inopia de funcionarios de carrera diplomática para el puesto de Consejero y Cónsul en la Embajada de Costa Rica en la ciudad de Panamá, Panamá, en virtud de no haber existido oferentes. VII. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo sentido, se recuerda que de conformidad con el artículo 49 del mismo Estatuto: Los funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y removidos por el Poder Ejecutivo (...), de manera que con el presente nombramiento no se suspende ni limita de ninguna manera dicha potestad de la Administración. VIII. Que en virtud de la inopia de funcionarios de carrera diplomática, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ha decidido nombrar a Jorge Luis Murillo González, cédula , en el cargo de Consejero y Cónsul, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la ciudad de Panamá, Panamá, quien figura en el Registro de Oferentes del concurso público RRHH Esto en virtud de que es Licenciado en Derecho y Notario Público, con una especialidad en Derecho Comercial; ha laborado en la Dirección General de Migración y Extranjería y en Defensoría de los Habitantes, cuenta con experiencia diplomática y consular por haber desempeñado un cargo en el Servicio Exterior. Por estas razones la Administración considera que es una persona idónea para desempeñar el cargo antes mencionado. IX. Que el señor Jorge Luis Murillo González ha cumplido con los requisitos que se establecen en el artículo número dieciocho del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y aprobó el examen sobre materia consular con una nota de 95%. Por tanto, Artículo 1º Nombrar a Jorge Luis Murillo González, cédula , en el cargo de Consejero y Cónsul, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la ciudad de Panamá, Panamá, a partir del 16 de setiembre del 2016 y hasta el 30 de setiembre de 2018; en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República. Artículo 2º La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

12 Pág 12 La Gaceta Nº 211 Jueves 3 de noviembre del 2016 Artículo 3º Rige a partir del 16 de setiembre del 2016 y hasta el 30 de setiembre del Dado en la Presidencia de la República, el 18 de agosto del LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. Manuel A. González Sanz Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. 1 vez. O. C. N Solicitud N ( IN ). N SE-RE Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19, 20 y 22 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N SE del 7 de julio del 2011, se nombró a la señora Carol Viviana Arce Echeverría, cédula de identidad , en el cargo de Ministra Consejera de Costa Rica, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, a partir del 01 de diciembre del II. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N SE-RE del 14 de setiembre 2011, se modificó el rige del Acuerdo Ejecutivo N SE, para hacer efectivo el nombramiento de la señora Carol Viviana Arce Echeverría, a partir del 1 de enero III. Que conforme el artículo 21 del Estatuto del Servicio Exterior de la República la funcionaria Arce Echeverría, solicitó al Ministro, por escrito y debidamente motivada, su petición de rotación al Servicio Interno del Ministerio. IV. Que se ha decidido rotar al Servicio Interno a la Consejera de carrera diplomática, señora Carol Viviana Arce Echeverría, del cargo de Ministra Consejera de Costa Rica en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América. Por tanto, Artículo 1 Rotar a la Consejera de carrera diplomática, señora Carol Viviana Arce Echeverría, cédula de identidad , del cargo de Ministra Consejera de Costa Rica en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de diciembre del Artículo 2 Rige a partir del 01 de diciembre del Dado en la Presidencia de la República, el 19 de agosto del LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz. 1 vez. O. C. N Solicitud N ( IN ). Nº SE-RE EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140 inciso 8 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 52, 53, 54 y 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº SE-RE, del 13 de abril del 2015, se nombró a la señora Ivannia Lucía Balma Corrales, cédula de identidad , en la plaza de Secretaria Administrativa en el Consulado General de Costa Rica en Managua, República de Nicaragua, a partir del 01 de abril del II. Que la funcionaria Balma Corrales presentó su renuncia al Viceministro Administrativo, al cargo de Secretaria Administrativa en el Consulado General de Costa Rica en Managua, con el pedido de reintegrarla en su plaza en propiedad en este Ministerio, a partir del 01 noviembre III. Que la Administración estima conveniente aceptar la renuncia a la señora Balma Corrales de la plaza de Secretaria Administrativa en el Consulado General de Costa Rica en Managua y trasladarla a su plaza en propiedad en este Ministerio. Por tanto, Artículo 1º Aceptar la renuncia a la señora Ivannia Lucía Balma Corrales, cédula , de la plaza como Secretaria Administrativa en el Consulado General de Costa Rica en Managua, República de Nicaragua y trasladarla a su plaza en propiedad en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de noviembre del Artículo 2º Rige a partir del 01 de noviembre del Dado en la Presidencia de la República, el 22 de setiembre del HELIO FALLAS VENEGAS. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Alejandro Solano Ortiz. 1 vez. O. C. N Solicitud N ( IN ). N SE-RE Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO De conformidad con los artículos 140 inciso 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el artículo 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y las resoluciones No (DJ-1868) de las 16:15 horas del 1 de octubre del 2015 y N (DJ-2105) de las 15:40 horas del 10 de noviembre del 2015, ambas de la Contraloría General de la República, División Jurídica, y la resolución R-DC (DC- 0112) de las 15:00 horas del 9 de mayo del 2016, de la Contraloría General de la República, Despacho Contralor. I. Que por Acuerdo Ejecutivo N SE-RE del 17 de marzo del 2016, se nombró a la señora Evelyn Patricia Gutiérrez Soto, cédula en el cargo de Consejero y Cónsul, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la ciudad de Puerto España, Trinidad y Tobago, a partir del 16 de abril del 2016 y hasta el 16 de abril de II. Que la Contraloría General de la República comunicó mediante nota de CGR/DJ-1400, del 08 de agosto del 2016, la prohibición de ingreso o reingreso a cualquier cargo de la Hacienda Pública, por un plazo de dos arios a partir del 10 de mayo del 2016, impuesta a la señora Evelyn Gutiérrez Soto, Consejera y Cónsul en comisión en la Embajada de Costa Rica en Trinidad y Tobago. III. Que la señora Gutiérrez, en su cargo de Consejera diplomática, tiene dentro de sus obligaciones y deberes coordinar las actividades administrativas de la Misión Diplomática y dar seguimiento efectivo a las labores de control y ejecución administrativa, y contribuir en la ejecución de las buenas prácticas de la representación diplomática. En el cumplimiento de esas funciones, ante la ausencia del superior inmediato en la Embajada ha ejercido como Encargada de Negocios a. i., y, por ende, responsable directa del manejo de fondos públicos, por lo que indefectiblemente ostenta la condición de funcionaria de la hacienda pública. IV. Que además la señora Gutiérrez, en su cargo de Cónsul, tiene la responsabilidad de dar seguimiento efectivo a los asuntos consulares, administrativos y financieros como verificar la recaudación de las tasas por concepto de los servicios consulares, velar por su transferencia al Ministerio de Hacienda y rendir cuentas de dichos dineros a la Tesorería Nacional, por lo que toma determinadas decisiones o acciones como funcionaria de la hacienda pública en relación con esos fondos de derechos consulares. V. Que de acuerdo con la nota de la Contraloría citada en el considerando II anterior, la resolución del órgano contralor se encuentra firme contra la funcionaria, y ese hecho fue de pleno conocimiento de la funcionaria quien no lo informó al Ministerio ni a su superior inmediata en la Embajada.

13 La Gaceta Nº 211 Jueves 3 de noviembre del 2016 Pág 13 VI. Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo. VII. Que en aplicación de lo resuelto dentro del procedimiento administrativo seguido por la Contraloría General de la República en el expediente DJ , y lo indicado en el Considerando V. se debe cesar sin responsabilidad patronal a la señora Evelyn Patricia Gutiérrez Soto, cédula en el cargo de Consejero y Cónsul, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la ciudad de Puerto España, Trinidad y Tobago. Por tanto, Artículo 1º Cesar a la señora Evelyn Patricia Gutiérrez Soto, cédula en el cargo de Consejero y Cónsul, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la ciudad de Puerto España, Trinidad y Tobago, a partir del 16 de setiembre del Artículo 2º Rige a partir del 16 de setiembre del Dado en la Presidencia de la República, el 12 de setiembre del LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz. 1 vez. O. C. N Solicitud N ( IN ). MINISTERIO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO N 100-MEIC-2016 Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 2 de mayo de Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2016, Ley N 9341 del 01 de diciembre de 2015; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas. I. Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el Programa Ejecutivo Global El Futuro de la Manufactura: tendencias y opciones de política, cuyo objetivo es dotar a los participantes de un conocimiento práctico sobre el potencial de las nuevas tecnologías, los patrones de comercio e inversión globales, soluciones para el avance de la producción verde y sostenible, así como las estrategias empresariales destinadas a hacer frente a la creciente ola de retos que plantea la nueva revolución industrial. II. Que dicha actividad se llevará a cabo del día 15 al día 21 de octubre de 2016, en Chlewiska, Polonia. III. Que la participación del MEIC reviste especial interés, pues permite el intercambio de mejores prácticas en materia de política industrial y la adquisición de conocimientos que pueden ayudar a crear estrategias enfoques innovadores y dar forma a las estrategias industriales y reformas de política. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Autorizar al señor Carlos Mora Gómez, portador de la cédula de identidad número , Viceministro de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el Programa Ejecutivo Global El Futuro de la Manufactura: tendencias y opciones de política, actividad que se llevará a cabo en ciudad de Chlewiska, Polonia, del 15 al 21 de octubre de Artículo 2º Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación en el lugar de la actividad, le serán financiados por la Organización para las Naciones Unidas y el Desarrollo Industrial (ONUDI) y los gastos que no cubra la actividad correspondiente a viáticos le serán cancelados por el programa 215 Actividades Centrales, subpartida Viáticos al Exterior, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio con la presentación de las facturas. El funcionario cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Artículo 3º Rige a partir del día 15 de octubre y hasta su regreso el día 21 de octubre del 2016, devengando el funcionario el 100% de su salario. Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los doce días del mes octubre de dos mil dieciséis. Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio. 1 vez. O. C. N Solicitud N ( IN ). MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR N Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, I. Que el señor Samuel Bermúdez Ureña, mayor, casado dos veces, arquitecto, portador de la cédula de identidad N , vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Gensler Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N , presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N 7210, sus reformas y su Reglamento. II. Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Gensler Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N , y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N , acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N 7210, sus reformas y su Reglamento. III. Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto, 1 Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Gensler Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N 7210 y sus reformas. 2 La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de diseño de la imagen, identidad visual, gráficos ambientales y señalética, modelado tridimensional; diseño, desarrollo y confección de modelos y dibujos técnicos, preparación de manuales con especificaciones técnicas y modelos tridimensionales para el desarrollo de productos de consumo masivo, así como la revisión de materiales, dirección de fabricación y corroboración de las especificaciones técnicas en el proceso de implementación. 3 La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca del Este (ZFE) S.A., específicamente en su ubicación del distrito San Rafael, del cantón Escazú, de la provincia de San José. 4 La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

14 Pág 14 La Gaceta Nº 211 Jueves 3 de noviembre del 2016 Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo. Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo. 5 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. 6 La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 150 trabajadores, a más tardar el 01 de diciembre del Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $ ,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de diciembre del Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%. PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como un obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado. 7 Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de diciembre del En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. 8 La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes. 9 La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento. 10. En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros. 11. Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. 12. Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora. 13. El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables. 14. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera. 15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado. 1 vez. ( IN ). N Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del

15 La Gaceta Nº 211 Jueves 3 de noviembre del 2016 Pág 15 Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo N de fecha 05 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 235 del 01 de diciembre de 2004; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N de fecha 21 de febrero de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 133 del 11 de julio de 2006; por el Acuerdo Ejecutivo N de fecha 22 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 188 del 01 de octubre de 2007; por el Acuerdo Ejecutivo N de fecha 22 de septiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 205 del 22 de octubre de 2009; por el Acuerdo Ejecutivo N de fecha 06 de noviembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 12 del 19 de enero de 2010; por el Acuerdo Ejecutivo N de fecha 16 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 20 del 28 de enero de 2011; por el Acuerdo Ejecutivo N de fecha 17 de abril de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 105 del 31 de mayo de 2012; por el Acuerdo Ejecutivo N de fecha 28 de setiembre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 232 del 30 de noviembre de 2012; por el Acuerdo Ejecutivo N de fecha 16 de enero de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 43 del 01 de marzo de 2013; por el Acuerdo Ejecutivo N de fecha 15 de noviembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 20 del 29 de enero de 2014; por el Acuerdo Ejecutivo N de fecha 05 de mará de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 79 del 25 de abril de 2014; por el Acuerdo Ejecutivo N de fecha 02 de junio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 164 del 27 de agosto de 2014; por el Informe número de fecha 04 de agosto de 2014, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N de fecha 03 de agosto de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 182 del 18 de setiembre de 2015; a la empresa Eurocenter Inmobiliaria de Costa Rica ECR S. A., cédula jurídica número , se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa administradora de parque, de conformidad con el inciso eh) del artículo 17 de dicha Ley. II. Que mediante documentos presentados los días 04, 11 y 18 de agosto de 2016, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Eurocenter Inmobiliaria de Costa Rica ECR S. A., cédula jurídica número , solicitó la disminución del área declarada como Zona Franca y la actualización de los inmuebles en los cuales se ubica dicha área declarada Zona Franca. III. Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Eurocenter Inmobiliaria de Costa Rica ECR S. A., cédula jurídica número , y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número , acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. IV. Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto; 1 Modificar el Acuerdo Ejecutivo N de fecha 05 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 235 del 01 de diciembre de 2004 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera: 2. Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento: A) El piso 3 de la torre este así como el pasillo interno que comunica las dos oficinas de este piso, el piso 4 de la torre este, los pisos 2, 3 y 4 de la torre oeste, los módulos centrales que unen los pisos 3 y 4 de la torre este con los pisos 3 y 4 de la torre oeste, y el piso 5 del área central, todos del Centro de Negocios denominado Eurocenter 1, situado en el Distrito Ulloa, Cantón Central-Heredia, de la provincia de Heredia, matrícula de folio real número F-000. B) Los pisos 1, 2, 3, 4 y 5 de la torre este, los pisos 1, 2, 3, 4, 5, de la torre norte, incluyendo los módulos centrales de cada piso que unen ambas torres, y el piso 6 de la torre norte, todos del Centro de Negocios denominado Eurocenter II, situado en el distrito Ulloa, cantón central Heredia de la provincia de Heredia, matrícula de folio real número P En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N de fecha 05 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 235 del 01 de diciembre de 2004 y sus reformas. 3 Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado. 1 vez. ( IN ). RESOLUCIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Res. N MEP. San José, a las once horas con treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil dieciséis. Se conoce solicitud formulada por la señora Dinorah Vallejo Ortiz, viuda, mayor de edad, cédula de identidad número , en calidad de representante legal con facultad de apoderada generalísima sin límite de suma de Navarro Vallejo Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica , de conformidad con lo que establece el Decreto N MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de la Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo Sistema Educativo CENIT. Resultando: I. Que según certificación CERT , de fecha 24 de febrero del 2016, emitida por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, el Centro Educativo Sistema Educativo CENIT, tiene acreditado los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo de Transición) mediante Resolución N CP MEP-de fecha 20 de noviembre del 2002, I Ciclo de la Educación General Básica a través de la Resolución N CP MEP, de fecha 22 de noviembre del 2005, II Ciclo de la Educación General Básica según Resolución N CP MEP de fecha 19 de enero del 2007 y III Ciclo de la Educación General Básica mediante Resolución N MEP de fecha 02 de octubre del (Vista a folio 102 del Expediente Administrativo). II. Que mediante escrito del día 17 de agosto del 2015, la señora Dinorah Vallejo Ortiz, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de la Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo Sistema Educativo CENIT, situado en Guanacaste, cantón Liberia, barrio el Capulín de Mcdonals 500 mts al norte y 200 mts al oeste, Dirección Regional de Educación de Liberia, circuito escolar 04. (Vista a folio 101 del Expediente Administrativo).

16 Pág 16 La Gaceta Nº 211 Jueves 3 de noviembre del 2016 III. Que la señora Dinorah Vallejo Ortiz, mediante solicitud número , promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Marca de Servicios Sistema Educativo CENIT, quedando inscrita a partir del 8 de noviembre del 2014, con Registro N , para proteger en clase 41 servicio de enseñanza privada. (Vista a folio 99 del Expediente Administrativo). IV. El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT , rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo Sistema Educativo CENIT, determinando que cumple con todos los requerimientos técnico administrativos e infraestructurales necesarios para recibir la autorización por parte del MEP, para los niveles de la Educación Diversificada. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Central del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios 3 al 9 del Expediente Administrativo). V. El Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE- DEI del 18 de febrero del 2015, le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación de la infraestructura física del Centro Educativo Sistema Educativo CENIT, para el nivel de IV Ciclo (10 y 11 año), sobre la base del oficio DIEE DEI , el cual indica en lo que interesa...para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las instalaciones físicas del Centro Educativo CENIT; fueron analizadas el presente día, ya que las mismas fueron concluidas en concordancia con los planos presentados a esta Dirección según oficio: DIEE-DEI con fecha 24 de junio del 2014 y cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N 833 reforma N 7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa. (Vista a folios 11 y 12 del Expediente Administrativo). VI. El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DEP-AT , del 29 de febrero del 2016, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de la Educación Diversificada, impartida en el Centro Educativo Sistema Educativo CENIT, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto N MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Vista a folio 119 del Expediente Administrativo). Considerando único: La solicitud presentada por la señora Dinorah Vallejo Ortiz, de calidades citadas, en su condición de representante legal con facultad de apoderada generalísima sin límite de suma de Navarro Vallejo Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica , para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de la Educación Diversificada, impartido en el Centro Educativo Sistema Educativo CENIT, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto N MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma. Por otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo Sistema Educativo CENIT, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos. Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de la Educación Diversificada, impartido en el Centro Educativo Sistema Educativo CENIT, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto, EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden; RESUELVEN: Primero. Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Sistema Educativo CENIT situado en Guanacaste, cantón Liberia, barrio el Capulín de McDonals 500 mts al norte y 200 mts al oeste, Dirección Regional de Educación de Liberia, circuito escolar 04, tendrán correspondencia con los niveles de la Educación Diversificada. Segundo. En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Título de Bachiller de la Educación Media. Tercero. La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública. Cuarto. Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil dieciséis. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página web del Ministerio de Educación Pública. Notifíquese. HELIO FALLAS VENEGAS. La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante. 1 vez. O. C. N Solicitud N ( IN ). DOCUMENTOS VARIOS PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO CIVIL N SC San José, 14 de octubre del Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones: DG : Se modifica el Manual de Especialidades Docentes, específicamente en el apartado de Atinencias Académicas de la especialidad que se detalla, para que se incluya la carrera de Maestría Profesional en Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible, tal y como se detalla en la presente resolución. DG : Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG ), en particular las especialidades Agropecuario en Producción Pecuaria y Agropecuario en Producción Agrícola, de manera que en el apartado Atinencias Académicas se incluya el título académico de Diplomado en Agroecoturismo de la Escuela Centroamericana de Ganadería, según se indica en la presente resolución. DG : Se modifica la Resolución DG que contiene el Manual de Especialidades Docentes, específicamente en cuanto al apartado de Atinencias Académicas de las especialidades detalladas a continuación para que se modifique el nombre de la carrera Bachillerato en Gestión Empresarial del Turismo Sostenible con sus énfasis de Negocios Turísticos, Agencias de Viajes y Líneas Aéreas, Hotelería y Turismo Alternativo, todas de la Universidad Nacional, de la manera como se muestra en la presente resolución. DG : Se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes, específicamente en el apartado de Atinencias Académicas de la especialidad que se

17 La Gaceta Nº 211 Jueves 3 de noviembre del 2016 Pág 17 detalla, para que se incluyan las carreras de Bachillerato y Licenciatura en Comercio Internacional y Licenciatura en Comercio Internacional con énfasis en Gestión Aduanera de la Universidad Internacional de las Américas, tal y como se detalla en la presente resolución. DG : Se modifica el artículo 6 y 7 de la resolución DG emitida el 21 de setiembre del 2015 sobre la asignación del pago de sobresueldos por funciones administrativas del Ministerio de Educación Pública propias de puestos sujetos al Título I del Estatuto de Servicio Civil, limitándolo a funcionarios que desempeñen labores de índole operativo y calificado, correspondientes a clases de puestos del Manual de Clases Anchas. Rige a partir del 1 de enero del 2017 y queda sujeto a disponibilidad presupuestaria. DG : Se prorroga la modificación temporal de requisitos dispuestas para las clases de Asistente de Salud de Servicio Civil 1,2 y 3, Grupo de Especialidad Microbiología Asistencial, dictada conforme a la Resolución DG de fecha 03 de setiembre del Rige a partir del 07 de octubre del 2016 y hasta por dos años, en el tanto persista la situación de inopia de personal para dichas clases y especialidad. DG : Se elimina de la Escala de Sueldos de la Administración Pública, la clase Formador Artístico de Servicio Civil y se modifica el Manual Descriptivo de Clases Artísticas (Resolución DG del 10 de febrero de 2010), correspondiente al Título IV del Régimen Artístico, de conformidad tal y como se detalla en la presente resolución. Publíquese. Lic. Hernán A. Rojas Angulo. MBA, Director General. 1 vez. O. C Sol ( IN ). HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado Resolución Procedimiento para la Eliminación o Disminución de pagos parciales del Impuesto Sobre la Renta. Las observaciones sobre el proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico herrerack@ hacienda.go.cr, o a la Dirección de Recaudación, sita San José, Edificio La Llacuna, calle 5, avenidas central y primera, Dirección de Recaudación, piso número 12. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio Web: hacienda.go.cr en la sección propuestas en consulta pública. San José, a las doce horas del diez de octubre del dos mil dieciséis. Carlos Vargas Durán, Director General. O. C. N Solicitud N ( IN ). 2 v. 2. EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESOLUCION N DRH LEG Dirección de Recursos Humanos. Al ser las once horas y cincuenta y un minutos del día veintinueve de setiembre del Se procede a delegar trámites, actos administrativos, así como la firma de estos, todo de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública (artículos del 89 al 92) y las potestades otorgadas a través del ordenamiento jurídico específico. Resultando: I. Que el Artículo 117 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, establece que para efectos de pago de salario, toda reasignación de puestos regirá a partir del primer día del siguiente mes calendario de conformidad con la fecha indicada en la resolución que dicte la Dirección General, y con sujeción a las disposiciones de la Ley de Salarios de la Administración Pública, en cuanto a la disponibilidad de contenido presupuestario. II. Que de conformidad con la certificación de fecha cuatro de enero del 2016, suscrita por mi persona, se acreditó el presupuesto aprobado en la partida de remuneraciones, para la coletilla 180 reasignaciones en la subpartida sueldos para cargos fijos correspondiente al año III. Que en virtud de la especialidad de la materia y dadas las distintas responsabilidades que le atañen a la Directora de Recursos Humanos de esta cartera, (en adelante delegante), así dispuesto en el Decreto Ejecutivo MEP denominado Organización administrativa de la oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública, se estima procedente la delegación de trámites, actos administrativos y su respectiva firma, en los términos establecidos por la Ley General de la Administración Pública, artículos del 89 al 92, actividades administrativas que se procederá a detallar en adelante. IV. Que en virtud de lo que establece el artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la delegación de los trámites, actos y procedimientos que aquí se conocen, tendrán los límites regulados conforme este numeral, y podrá ésta ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido. V. Que conforme a la regla del artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado. VI. Que para el presente dictado se han observado a fin de no causar nulidad de los actos y/o daños y perjuicios a terceros, la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil, la Ley General de la Administración Pública y los Principios Rectores de las normas que aquí soportan, así como los Usos y las Costumbres. Considerando Único El proceso que aquí se conoce, se torna imperiosamente necesario en razón de la cantidad de funciones que actualmente atiende la Directora de Recursos Humanos, y responde a la traslación de un ente u órgano superior a otro de nivel inferior del ejercicio de una competencia, reteniendo el delegante (en este caso la señora Directora de Recursos Humanos), la titularidad de la misma. La delegación supone, por cierto, que la autoridad delegante esté facultada por Ley para realizar la delegación, (como ocurre en el presente caso facultación otorgada a través del decreto ejecutivo N MEP denominado Organización administrativa de la oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública), así como ajustada a los artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública. El acto de delegación que aquí se atiende, se hace en virtud de un acto administrativo de carácter específico. Por esta misma razón, la delegación es esencialmente revocable por la autoridad delegante (Artículo 90 de la Ley general de la Administración Pública). Debe destacarse que la responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el órgano delegante. El órgano delegante conserva su deber de control jerárquico sobre el delegado. Del mismo modo, en la denominada delegación de firma, la responsabilidad permanece en la autoridad delegante. Una vez aclarada la figura de la delegación, de conformidad con lo descrito en la Ley General de la Administración Pública, artículos ya citados, se procede a delegar a quien ocupe el cargo de Jefe del Departamento de Promoción del Recurso Humano de la Dirección de Recursos Humanos, y en ausencia del mismo le corresponde a quien ocupe el cargo de Jefe de la Unidad de Análisis Ocupacional, el trámite y acto administrativo que a continuación se describe: La firma de certificaciones que acrediten la disponibilidad presupuestaria para los estudios de clasificación de puestos que impliquen aumento salarial, según los controles y administración establecida por la Unidad de Análisis Ocupacional del Departamento de Promoción del Recurso Humano sobre la coletilla 180, la cual da contenido económico a todos los estudios de clasificación de puestos y reajustes de salario del Ministerio de Educación Pública. Por tanto,

18 Pág 18 La Gaceta Nº 211 Jueves 3 de noviembre del 2016 LA DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, CON BASE EN LAS CONSIDERACIONES Y CITAS LEGALES QUE ANTECEDEN, RESUELVE: I. Delegar en quien ocupe el cargo de Jefe del Departamento de Promoción del Recurso Humano de la Dirección de Recursos Humanos, y en ausencia del mismo a quien ocupe el cargo de Jefe de la Unidad de Análisis Ocupacional, la firma, los trámites y actos administrativos de las competencias anotadas en el considerando único de la presente resolución. II. Este acto rige a partir de su publicación. Notifíquese. Dirección de Recursos Humanos. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora. 1 vez. O. C. N Solicitud N ( IN ). DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 27, Título N 3149, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, en el año dos mil siete, a nombre de Jiménez Méndez Alex Francisco, cédula Nº Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil dieciséis. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora. ( IN ). Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 102, Asiento 12.Título N 657, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Informática Redes, inscrito en el Tomo 2, Folio 33, Asiento 04.Título N 1847, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Carlos M.L Vicente Castro, en el año dos mil cuatro, a nombre de Acuña Monge Steven Rigoberto, cédula: Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil dieciséis. Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad. Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora. ( IN ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 17, título N 718, emitido por el Colegio Bilingüe Jorge Volio Jiménez, en el año dos mil nueve, a nombre de Román Acuña José Fabián, cédula Nº Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil dieciséis. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora. ( IN ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 41, Título N 175, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cóbano, en el año dos mil dos, a nombre de Céspedes Mora José Luis, cédula: Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil dieciséis. Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora. ( IN ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 68, título N 559, emitido por la Unidad Pedagógica José Rafael Araya Rojas, en el año dos mil catorce, a nombre de Fallas Porras Dayan Melissa, cédula Nº Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil dieciséis. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora. ( IN ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 146, título N 1031, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año dos mil, a nombre de Bonilla Mora Rosa Haydee, cédula: Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los siete días del mes de octubre del dos mil dieciséis. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora. ( IN ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 31, título N 355, emitido por el Colegio Los Ángeles, en el año mil novecientos sesenta, a nombre de Constenla Umaña Guillermo, cédula: Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, 4 de julio del MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora. ( IN ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo I, Folio 44, título N 286, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos cincuenta y nueve, a nombre de Olmos Villegas María Esther, cédula Nº Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil dieciséis. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora. ( IN ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 026, título N 6300, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil siete, a nombre de Molina Fernández Wendy Valeria, cédula Nº Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil dieciséis. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora. ( IN ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 37, título N 423, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año dos mil siete, a nombre de León Duarte Yorlene, cédula N Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil dieciséis. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora. ( IN ).

19 La Gaceta Nº 211 Jueves 3 de noviembre del 2016 Pág 19 Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 8, Título N 38, emitido por el Centro Educativo Católico Eulogio López, en el año dos mil cinco, a nombre de Porras Bolívar Diego Armando, cédula Nº Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil dieciséis. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora. ( IN ). Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, título N 113, emitido por el Colegio Experimental Bilingüe de Palmares, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Rojas Rojas Manuel Antonio, cédula: Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil dieciséis. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora. ( IN ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, asiento 10, título N 837, y del título de Técnico Medio en la Especialidad de Turismo Ecológico, inscrito en el tomo 2, folio 46, asiento 12, título N 1997, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Carlos M.L. Vicente Castro, en el año dos mil siete, a nombre de Campos Pérez Mauricio de Jesús, cédula Nº Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil dieciséis. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora. ( IN ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 42, título N 1385, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil quince, a nombre de Rojas Ceciliano Jean Carlos, cédula: Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 21 de setiembre del MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora. ( IN ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 82, Asiento N 841, emitido por el Colegio María Auxiliadora Heredia, en el año dos mil uno, a nombre de Navarrete Vargas Stephanie, cédula: Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil dieciséis. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora. ( IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 118, título N 670, emitido por el Liceo experimental Bilingüe de Santa Cruz, en el año dos mil trece, a nombre de Sergio Ramón Rivera. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambios de apellidos cuyos nombres y apellidos correctos son: Rojas Castro Sergio Ramón, cédula: Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil dieciséis. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora. ( IN ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 65, título N 212, emitido por el Liceo Manuel Emilio Rodríguez Echeverría, en el año dos mil diez, a nombre de Brenes Castillo Brenda Yerlin, cédula Nº Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, al primer día del mes de setiembre del dos mil quince. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora. ( IN ). Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 57, título N 2765, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil trece, a nombre de Yimmy Fernando Sandi Vargas. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Jimmy Fernando Sandi Vargas, cedula: Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil dieciséis. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora. ( IN ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 139, Título N 459, emitido por el Liceo Hernán Vargas Ramírez, en el año dos mil ocho, a nombre de Rivera Zamora Esteban Alonso, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil quince. MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora. ( IN ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N 154, emitido por el Colegio Calasanz, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Hidalgo Díaz Mariamalia, cédula Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil dieciséis. Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora. ( IN ). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 1, asiento 19, título N 19-88, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Hernández Mora Ricardo, cédula N Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil dieciséis. Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora. ( IN ). Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo III, Folio 10, Título N 3879, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año dos mil diez, a nombre de Fernández Agüero Gerald Andrés, cédula: Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a

20 Pág 20 La Gaceta Nº 211 Jueves 3 de noviembre del 2016 la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil dieciséis. Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad. Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora. ( IN ). SALUD INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Congreso Nacional del Deporte CONVOCATORIA El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación convoca a los interesados a participar en el VIII Congreso Nacional del Deporte y la Recreación, según acuerdo número 10, tomado por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en su sesión ordinaria Nº , del 28 de julio del Este se llevará a cabo, los días sábado 26 y domingo 27 de noviembre, a partir de las 9:00 horas, en primera convocatoria. En caso de no contar con el quórum establecido por la Ley, se hará una segunda convocatoria 30 minutos después, con el número de miembros presentes. Se realizará en el Cariai Country Club. La acreditación para este Congreso está establecida por el Artículo Nº 5 de la Ley 7800 y por los Artículos Nº 4, Nº 5, Nº 6, Nº 7 y Nº 8 del Reglamento de la misma ley. Se estableció como periodo de acreditación de Delegados los días comprendidos entre el 14 de noviembre, a partir de las 8:00 horas y hasta el 18 de noviembre hasta las 16:00 horas, en la oficina de Cooperación Institucional, sita: cuarto piso del Estadio Nacional, La Sabana. El orden del día será el siguiente: 26 de noviembre 1- Registro y acreditación de los señores Delegados 2- Comprobación del quórum 3- Lectura del acta anterior 4- Informes: Anual de Labores y Liquidación Presupuestaria 5- Charlas inaugurales 27 de noviembre 1- Instalación de grupos 2- Trabajo de grupos 3- Plenaria 4- Clausura Los temas para las mesas de trabajo son los siguientes: 1- Educación y prevención como herramientas contra el Dopaje. 2- La sostenibilidad social, ambiental y económica de proyectos de infraestructura deportiva y recreativa. 3-Fortalecimiento de la cooperación entre federaciones deportivas con los Comités Cantonales de Deporte y Recreación. Licda. Alba Quesada Rodríguez, Directora Nacional. 1 vez. ( IN ). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Profesionales del Grupo ICE, siglas SIPROCEICE, acordada en asamblea celebrada el día 24 de junio de Expediente S-P110. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 239, asiento: 4918 del 07 de octubre de La reforma afecta el artículo 18, se elimina el inciso c) del Estatuto. San José, 07 de octubre de Departamento de Organizaciones Sociales. Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe. ( IN ). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Trabajadores Limoneneses R. L., siglas Coopetrabali R. L constituida en asamblea celebrada el 29 setiembre del Número de resolución 1587-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Presidenta: Yannett Gómez Devy Vicepresidente Iván Pérez Gómez Secretaria Ranell Gómez Devy Vocal 1 Johnyka Williams Scot Vocal 2 Reymark Gómez Devy Suplente 1 Jossie Smith Gómez Suplente 2 Leceksha Banard Gipson Gerente: Rachel Gómez Devy San José, 12 de octubre del Lic. Eduardo Días Alemán, Jefe, Registro de Organizaciones Sociales. ( IN ). JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carnes, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 5 de agosto del Johnny Rodríguez Garita, Registrador. ( IN ). Cambio de nombre Nº Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N , en calidad de apoderado especial de Controladora De Acciones Posadas S. A., de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de POSADAS DE MÉXICO S. A. de C.V. por el de CONTROLADORA DE ACCIONES POSADAS S. A., de C.V., presentada el día 21 de setiembre del 2016 bajo expediente N El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Registro Nº AQUA BY FIESTAMERICANA en clase 43 Marca Mixto, Registro Nº AQUA BY FIESTA AMERICANA en clase 43 Marca Mixto, Registro Nº AQUA BY POSADAS en clase 43 Marca Mixto, Registro Nº AQUA en clase 39 Marca Denominativa y Registro Nº AQUA By A en clase 43 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Rolando Cardona Monge, Registrador. 1 vez. ( IN ).

21 La Gaceta Nº 211 Jueves 3 de noviembre del 2016 Pág 21 Cambio de Nombre N Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad , en calidad de apoderada especial de Grupo Posadas S.A.B., de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Controladora de Acciones Posadas S. A. de C.V., por el de Grupo Posadas S.A.B., de C.V., presentada el 21 de setiembre de 2016, bajo expediente El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Registro N AQUA BY FIESTAMERICANA en clase 43 Marca Mixto, Registro N AQUA BY FIESTA AMERICANA en clase 43 Marca Mixto, Registro N AQUA BY POSADAS en clase 43 Marca Mixto, Registro N AQUA en clase 39 Marca Denominativa y Registro N AQUA By A en clase 43 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Rolando Cardona Monge, Registrador. 1 vez. ( IN ). Cambio de nombre Nº Que Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Alcantara Asociados S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Alcantara Asociados S. A., por el de Alcantara Asociados S.A.S., presentada el día 23 de febrero del 2016 bajo expediente , el nuevo nombre afecta a la siguiente marca: Registro N ADDICT BY BOSI en clase 25 marca mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Ildreth Araya Mesén, Registradora. 1 vez. ( IN ). Cambio de Nombre N Que Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Accolade Wines Chile SPA, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Agrícola y Forestal Arco Iris S. A. por el de Accolade Wines Chile SPA, presentada el 14 de setiembre de 2016, bajo expediente El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Registro N ANAKENA en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Alex Villegas Méndez, Registrador. 1 vez. ( IN ). Marcas de Ganado Solicitud Nº María Cecilia Cascante Alfaro, cédula de identidad N , solicita la inscripción de: C N 6 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, El Carmen, 1 kilómetro al este y 800 metros al sur del Banco de Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de octubre del Según el expediente N San José, 11 de octubre del Viviana Segura De la O, Registradora. 1 vez. ( IN ). Solicitud Nº José Adán Paon Valdivia, cédula de identidad , solicita la inscripción de: A 6 P como marca de ganado, que usará preferentemente en: Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, El Nance, 2 km al este de la Escuela Piedras Azules. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del Según el expediente Nº San José, 18 de octubre del Elda Cerdas Badilla, Registradora. 1 vez. ( IN ). Solicitud N Oscar Daniel Jiménez Saborío, Cédula de identidad , solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Arguendora, 400 metros al norte, de la escuela de Arguendora. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del Según la Solicitud N San José, 13 de octubre del Licda. Vivian Segura De la O, Registradora. 1 vez. ( IN ). Solicitud N Saúl Rojas Ramírez, cédula de identidad , solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, San Luis, 300 metros al sur de la Escuela de San Luis. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2016, según el expediente N San José, 13 de octubre del Luz Vega, Registradora. 1 vez. ( IN ). Solicitud N José Carrillo Sánchez, cédula de identidad , solicita la inscripción de: S 6 D como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, Río Frío, Finca Dos del Bar Tecas 500 oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del Según la Solicitud N San José, 11 de octubre del Lic. Karol Claudel Palma, Registradora. 1 vez. ( IN ). REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones civiles AVISOS El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: , denominación: Asociación Educación Plus de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 29 minutos y 31 segundos del 20 de setiembre del Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director. 1 vez. ( IN ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación El Amor de Jesús, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Atender las necesidades básicas de la población habitante de la calle con o sin consumo de sustancias psicoactivas con enfoque de reducción de daños, para generar acciones comunitarias que les permita vivir con calidad, integrando la prevención, atención, tratamiento, rehabilitación y reinserción en la sociedad, a través de la coordinación con las instituciones del estado costarricense, la empresa privada, y el aporte solidario de personas y organizaciones sociales. Cuyo representante, será el presidente: Tony Leal Salas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por

22 Pág 22 La Gaceta Nº 211 Jueves 3 de noviembre del días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo:2016 Asiento: Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 14 minutos y 44 segundos, del 4 de octubre del Lic. Henry Jara Solís, Director a. í. 1 vez. ( IN ). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Food Trucks, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar, desarrollar, proteger y defender los derechos de los empresarios de los camiones destinados a la prestación y venta de servicios de alimentación al público. Cuyo representante será el presidente: Jorge Eduardo López Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 11 minutos y 21 segundos del 13 de octubre del Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director. 1 vez. ( IN ). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: , denominación: Asociación de Servicios Funerarios Dulce Nombre de Jesús. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 21 minutos y 32 segundos del 26 de agosto del Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director. 1 vez. ( IN ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Parceleros del Irazu ASOPAI, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promoción y divulgación entre sus asociados de técnicas agrícolas propias para suelos de la zona, promover asistencia técnica y financiera para impulsar programas sobre nuevas técnicas y métodos a fin de que los asociados obtengan mayores rendimientos en sus cultivos, propiciar entre sus miembros la cooperación mutua y el intercambio de ideas que sean de utilidad para sus miembros, promocionar entre los asociados la apertura de un centro de acopio de productos horticulas. Cuyo representante, será el presidente: Rodolfo Antonio Garita Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016 asiento: Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 59 minutos y 45 segundos, del 20 de setiembre del Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director. 1 vez. ( IN ). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: , denominación: Asociación de Corrugadores del Caribe Centro y Sur América. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 47 minutos y 35 segundos del 4 de octubre del Lic. Henry Jara Solís, Director a. í. 1 vez. ( IN ). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Sporting Asociación Deportiva, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Salud, procesos fundamentales de desarrollo, útil uso del tiempo libre, desarrollo de carácter (personalidad), espíritu cívico y familiar, vocación, todo por medio del patrocinio de actividades deportivas, cuyo representante, será el presidente: Erick Fernando Ortiz Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 23 minutos y 31 segundos, del 4 de julio del Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director. 1 vez. ( IN ). REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Patentes de invención PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Coflex S. A., de C.V., solicita el Diseño Industrial denominado MODELO INDUSTRIAL DE MANERAL PARA TUERCAS DE CONECTOR CON ALAS CURVAS. El modelo industrial de maneral para tuercas de conector con alas curvas caracterizada por su forma especial y ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: cuyo inventor es García Morlet, Andrés Rodrigo (MX). Prioridad: N 29/548,099 del 10/12/2015 (US). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 14:19:51 del 9 de junio de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 6 de setiembre de Randall Piedra Fallas, Registrador. ( IN ). El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Mistral Valve Technologuies SARL, solicita la Patente PCT denominada ANCLAJE EN ESPIRAL PARA SOPORTAR UNA VÁLVULA CARDIACA PROTÉSICA, VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA, Y DISPOSITIVO DE IMPLEMENTACIÓN. Un anclaje en espiral para la conexión de una prótesis de válvula mitral en una válvula mitral natal de un corazón tiene un primer extremo, un segundo extremo y un eje central que se extiende entre los primero y segundo extremos, y define un espacio interior coaxial con el eje central. El anclaje en espiral incluye un núcleo en espiral que incluye un metal o aleación de metal biocompatible y que tiene una pluralidad de giros que se extienden alrededor del eje central en una primera posición, y una capa de cubierta alrededor del núcleo, la capa de cubierta incluye un material biocompatible que es menos rígido que el metal o aleación de metal del núcleo en espiral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Siegel, Alexander J. (CH) y Chau, Mark; (CH). Prioridad: N 61/942,300 del 20/02/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/ La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 12:10:56 del 12 de agosto de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 5 de octubre del Walter Campos Fernández, Registrador. ( IN ).

23 La Gaceta Nº 211 Jueves 3 de noviembre del 2016 Pág 23 PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El señor Pedro Oller Taylor, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Acrílicos Sablón S. A. de C.V., solicita la Diseño Industrial denominado ESTUCHE PARA ARTÍCULOS DE PAPELERÍA. Estuche para artículos de papelería de que está relacionado con el material escolar y de oficina y es totalmente diferente a los conocidos, ya que está caracterizado por la forma especial y de ornato que le dan un aspecto peculiar y propio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 19-02; cuyo inventor es Torre Sierra Ignacio (MX). Prioridad. Publicación internacional: La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 09:46:00 del 8 de julio de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 31 de agosto del Randall Piedra Fallas, Registrador. ( IN ). La señora Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N , en calidad de apoderado especial de Paragón Films Inc., solicita la Patente PCT denominada PELÍCULAS ESTIRABLES MOLDEADAS DE ALTO RENDIMIENTO CON APLICACIÓN MEJORADA Y PROPIEDADES DE USO FINAL. Una película estirable que incluye al menos una primera capa y una segunda capa, donde la primera capa incluye un polietileno metalocénico lineal de baja densidad (m-pelbd) con resina ramificada de cadena larga incorporada y una resina m-pelbd de menor densidad; y la segunda capa incluye una resina m-pelbd con un índice de fusión más bajo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO8J 5/18; cuyo inventor es: Pirtle, Shaun, Eugene (US). Prioridad: N 14/551,673 del 24/11/2014 (US) y N 61/907,658 del 22/11/2013 (US). Publicación Internacional: WO2015/ La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 14:29:44 del 20 de junio de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 28 de septiembre del María Leonor Hernández Bustamante, Registradora. ( IN ). El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Crystal Lagoons (Curacao) B.V., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA MANTENER LA CALIDAD DE AGUA EN GRANDES CUERPOS DE AGUA. La presente invención se relaciona con un método y sistema innovativo y optimizado para mantener la calidad de agua en cuerpos de agua, tales como estructuras excavadas en tierra y estructuras flotantes con fondos que comprenden membranas flexibles, utilizando un método económico y simplificado de filtración y un sistema desgrasador que requiere equipos de filtración más pequeños que los sistemas convencionales de filtración centralizada y que además permite un consumo de energía considerablemente menor. El método de la presente invención permite activar un sistema de aplicación de químicos, un dispositivo succionador, y/o sistema desgrasador basado en la información de la turbidez, del color del fondo, y la cantidad de grasas en la capa superficial de agua, para ajustar los parámetros de calidad de agua dentro de sus límites. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: CO2F 1/00, CO2F 1/40, CO2F 1/52, CO2F 1/76, CO2F 103/00, CO2F 103/42 y CO2F 9/00; cuyo inventor es Fischmann Torres, Fernando Benjamin (CL). Prioridad: N 14/564,957 del 09/12/2014 (US) y N 61/915,331 del 12/12/2013 (US). Publicación Internacional: WO2015/ La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 14:25:10 del 26 de abril de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 12 de setiembre del Walter Campos Fernández, Registrador. ( IN ). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Novartis AG., solicita la Patente PCT denominada AMINO-HETEROARIL- BENZAMIDAS COMO INHIBIDORES DE CINASA. La presente invención proporciona un compuesto de la fórmula (I), o una sal del mismo y los usos terapéuticos de estos compuestos. La presente invención proporciona además composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos, y composiciones que comprenden estos compuestos con un co-agente terapéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4418, A61P 35/00, C07D 213/73, C07D 241/20, C /04, CO7D 401/06, CO7D 401/12, CO7D 403/06, CO7D 405/04, CO7D 405/14, CO7D 409/04 y CO7D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lindvall, Mika (FI); Min, Zhongcheng (CN); Pecchi, Sabina (IT); Kou, Xiang (CN); Jiang, Qun (CN); WANG, Xiaojing Michael (US); Poon, Daniel (US); Han, Wooseok (KR); Huang, Zilin (CN); Rauniyar, Vivek (NP); Zhu, Shejin (CN); ZHOU, Jianguang (CN); Pfister, Keith Bruce (US); Ding, Yu (CA); Pan, Yue (CN); Bagdanoff, Jeffrey T (US); Lee, Patrick (US); Zhang, Qiong (CN) y Jin, Jeff Xianming (US). Prioridad: N 61/898,761 del 01/11/2013 (US). Publicación Internacional: WO2015/ La solicitud correspondiente lleva el número , y fue presentada a las 11:30:53 del 15 de abril de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 12 de setiembre del Walter Campos Fernández, Registrador. ( IN ). El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la patente PCT denominada INHIBIDORES DE DIACILGLICEROL ACILTRANSFERASA 2.En la presente se describen compuestos de la fórmula I que inhiben la actividad de la diacilglicerol aciltransferasa 2 (DGAT2) y sus usos en el tratamiento de enfermedades relacionadas con estos en animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4545, A61K 31/506, A61K 31/5377, A61P 3/00, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 413/14, C07D 487/04 y C07D 491/08; cuyos inventores son Futatsugi, Kentaro (US); Cabral, Shawn; (US); Hepworth, David; (US); Huard, Kim; (US); Kung, Daniel Wei-Shung; (US); Orr, Suvi Tuula Marjukka; (FI) y Song, Kun; (CN). Prioridad: N 61/954,351 del 17/03/2014 (US). Publicación Internacional: WO2015/ La solicitud correspondiente lleva el número y fue presentada a las 11:23:26 del 9 de setiembre de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 13 de setiembre del Walter Campos Fernández, Registrador. ( IN ). La señora Giselle Reuben Hatounian, Cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Qualcomm Incorporated, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y APARATOS PARA PROVISIÓN DE CREDENCIALES EN DESPLIEGUES DE REDES. Un método, un aparato y un producto de programa de computadora para la comunicación inalámbrica donde se proporciona provisión de credenciales para el despliegue de redes. Como tal, el método, aparato y producto de

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