SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA
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- Hugo Benítez Martin
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1 SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARTIDO NACIONALISTA PERUANO ( ) COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA Sr. Mariano Cucho Espinoza 04 de marzo de 2015
2 INDICE 1 ANTECEDENTES 2 INFORMACIÓN FINANCIERA PARTIDO NACIONALISTA PERUANO 3 PROPUESTA DE REFORMA ELECTORAL
3 1 ANTECEDENTES
4 MARCO LEGAL La verificación y control externos de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital corresponden exclusivamente a la ONPE, a través de GSFP. a. Sanciona con la pérdida de los derechos señalados en el art.29, cuando el partido político no cumpla con presentar la contabilidad detallada de los ingresos y gastos anuales en el plazo que prevé el art.34. b. Aplica una multa cuando se acredite que el partido político haya recibido ingresos de fuente prohibida, o que la información de la contabilidad de ingresos y gastos anual, haya sido omitida o adulterada intencionalmente. La multa deberá ser equivalente a no menos de 10 ni más de 50 veces el monto de la contribución recibida, omitida o adulterada. c. Aplica una multa cuando se acredite la existencia de contribuciones individuales o aportaciones anónimas superiores a los topes establecidos en el art.30. En estos casos la multa no podrá ser menor de 10 ni mayor de 30 veces el monto de la contribución recibida.
5 MARCO LEGAL Para el cumplimiento de lo establecido en el tercer párrafo del artículo 34 de la Ley, los partidos políticos presentan a la GSFP, con una periodicidad semestral, una relación de los ingresos que reciban de las fuentes privadas permitidas por la Ley durante el mismo período y de acuerdo a los formatos definidos por la GSFP, mediante Resolución Gerencial. Los partidos políticos están obligados a presentar bimestralmente informes de las aportaciones recibidas y los gastos efectuados durante la campaña electoral, a partir de la convocatoria al respectivo proceso electoral; en aplicación de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 34º de la LPP. Estos informes deben ser presentados dentro de los siete (7) días siguientes al vencimiento del bimestre que corresponda, debiéndose tener presente lo dispuesto por los artículos 32º, 35º y 39º del Reglamento.
6 FLUJOGRAMA DE VERIFICACIÓN Y CONTROL 1ERA. PARTE INFORMACIÓN FINANCIERA DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Presentar información financiera Recibir y revisar información financiera Según Art. 34 de la LPP Programar acciones de verificación control Elaborar cronograma de visitas Efectuar visitas de campo Según Art. 73 del RFSFP Envío de cartas de confirmación de aportes Informe Inicial de Verificación y Control (puede tener Observaciones) Elaboración y revisión de informes iniciales Según Art. 70 del RFSFP
7 FLUJOGRAMA DE VERIFICACIÓN Y CONTROL 2DA. PARTE INFORMACIÓN FINANCIERA DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Presentar aclaraciones y descargos de observaciones de informe inicial Recibir y revisar información financiera Según Art. 73 del RFSFP Programar acciones de verificación control Elaborar cronograma de visitas Efectuar visitas de campo Según Art. 77 del RFSFP NOTA: Las actividades del proceso dependerán de las observaciones del informe inicial Envío de Cartas De Confirmación De Aportes Informe Final de Verificación y Control Elaboración y revisión de informes finales Según Art. 70 del RFSFP
8 INSCRIPCIÓN DEL PARTIDO NACIONALISTA PERUANO RESOLUCIÓN N OROP/JNE (04ENE2006) Con Resolución del Comité Ejecutivo Nacional N CEN PNP de 21DIC2010 del partido político Partido Nacionalista Peruano en la que resuelven modificar su denominación original a la de GANA PERÚ sólo y exclusivamente para participar en las EEGG 2011, retornando automáticamente a su denominación original culminado el proceso electoral.
9 2 INFORMACIÓN FINANCIERA PARTIDO NACIONALISTA PERUANO
10 INFORMACIÓN FINANCIERA BALANCE INICIAL AÑO 2006 Presentado en ONPE el 19JUL2006
11 INFORMACIÓN FINANCIERA INFORMACIÓN DETALLADA DEL PARTIDO NACIONALISTA PERUANO INFORMACIÓN SEMENTRAL DE INGRESOS ( ) 0 763, , , , , , , ,615 1,773,506 NO PRESENTÓ 245,371 NO PRESENTÓ 300, , , , , , ,589 2,117, , ,447
12 INFORMACIÓN FINANCIERA INFORMACIÓN DETALLADA DEL PARTIDO NACIONALISTA PERUANO INFORMACIÓN FINANCIERA ANUAL ( ) 53,317 10,000 43, , ,258 10, , , , , , , , ,862 2,823, ,822,286 3,249,392 1,546,787 1,197,602 2,551,259 1,004,472 21,577,200 2,547,259 1,349, ,920 1,505,288 2,547,259 1,041, , ,113 82, , ,963 1,027,240 25,403, , ,672
13 OBSERVACIONES A LA INFORMACIÓN FINANCIERA ANUAL ( ) INFORMACIÓN FINANCIERA TIPO DE OBSERVACIÓN Presentó información financiera anual fuera del plazo de ley Aportaciones recibidas en efectivo y no a través de medios de pago bancarios, declaradas por el partido politico No implementó sistema de control interno eficiente. No lleva Libros de Contabilidad. No cuenta con comprobantes de aportes. Ingresos y Gastos que no cuenta con la autorización del Tesorero del partido. Gastos sin sustento documentario. Ingresos en efectivo no manejados a traves de cuentas banacarias. No consideró como aportes el saldo de un credito no pagado. No presento notas a los Estados Financieros. No llevó un registro detallado de los ingresos por actividades de financiamiento Saldos que presentan diferencias con los libros contables. Deudas pendientes de pago con más de un año de antigüedad. Informe Técnico- Nº GSFP/ONPE Informe Técnico- Nº GSFP/ONPE Informe Técnico- 08 Nº GSFP/ONPE Informe Técnico- 09 Nº GSFP/ONPE No se emitió informe por que el partido no presentó la Información Informe Técnico- FIN-IFA GSFP/ONPE Informe Técnico- FIN-IFA GSFP/ONPE Informe Técnico- FIN-IFA GSFP/ONPE Se sancionó con la pérdida del financiamiento público directo durante el año No regularizó (La Ley de Partidos Políticos no contempla sanción) No regularizó (La Ley de Partidos Políticos no contempla sanción) No regularizó (La Ley de Partidos Políticos no contempla sanción) Se sancionó con la pérdida del financiamiento público directo durante el año Regularizó Regularizó Regularizó - Regularizó Regularizó Regularizó Regularizó Regularizó Regularizó - Regularizó Regularizó - - Regularizó Regularizó Regularizó Ingresos percibidos no identificados Operaciones de ventas y compras que no cuentan con el detalle respectivo No regularizó (La Ley de Partidos Políticos no contempla sanción) No regularizó (La Ley de Partidos Políticos no contempla sanción) No regularizó (La Ley de Partidos Políticos no contempla sanción) No regularizó (La Ley de Partidos Políticos no contempla sanción)
14 CONSOLIDADO DE APORTES Y GASTOS DE CAMPAÑA INFORMACIÓN DE CAMPAÑA - EEGG ,332, ,191, , ,227, ,781, , ,266, , ,056, ,717, ,020, ,534,485.99
15 CONSOLIDADO DE APORTES Y GASTOS DE CAMPAÑA OBSERVACIONES A LA INFORMACIÓN FINANCIERA DE CAMPAÑA EEGG 2011 TIPO DE OBSERVACIÓN Aportaciones Negadas por las personas que fueron declaradas como aportantes por el partido politico. Aportaciones recibidas en efectivo y no a través de medios de pago bancarios, declaradas por el partido politico. Gastos de publicidad de campaña electoral, no declarados por el partido politico PARTIDO POLÍTICO LEVANTÓ LA OBSERVACIÓN (SI O NO) DE NO HABER LEVANTADO LA OBSERVACIÓN SE SANCIONÓ (SI O NO) MOTIVO POR EL CUAL NO SE SANCIONÓ SI - - NO NO La Ley de Partidos Políticos no contempla sanción por este tipo de acciones. SI - - Gastos en mítines de campaña electoral, no declarados por el partido político. SI - - Gastos en viajes efectuados durante la campaña electoral, no declarados por el partido político. Gastos de servicios de asesores y consultores, no declarados por el partido político. Gastos de publicidad electoral contratada por personas no autorizadas, por el partido político. Gastos de publicidad electoral en exceso a los 5 minutos diarios permitidos para los partidos políticos. SI - - SI - - SI - - NO NO La Ley de Partidos Políticos no contempla sanción por este tipo de acciones.
16 Alianza para el Progreso (APP) ESTADO DE PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES Partido Nacionalista Peruano (PNP) PROCEDIMIENTOS PROMOVIDOS POR LA ONPE No presentación de la información financiera anual 2010 (Presentó IFA 04 OCT2012) No presentación de la información financiera anual 2013 (Presentó IFA 07JUL2014) Pérdida del financiamiento público directo correspondiente del año 2012 (R.J. N J/ONPE del 10ABR2012) Pérdida del financiamiento público directo correspondiente del año 2015 (R.J. N J/ONPE del 10 de febrero de 2015) El 04JUL2012 el PNP apeló ante el JNE. El 21DIC2012 el JNE declaró IMPROCEDENTE la apelación, Expediente N J/JNE Terminado El 26DIC2014 se inició el procedimiento sancionador. El 11FEB2015 se notificó al PNP la R.J. N J/ONPE que sanciona con la pérdida del financiamiento público directo correspondiente al año 2015.
17 3 PROPUESTA DE REFORMA ELECTORAL
18 OPORTUNIDAD DE MEJORA SANCIONES NO CONTEMPLADAS EN LA ACTUAL LEY. SE PROPONE GRADUALIDAD EN LAS SANCIONES I. SANCIONA AL PARTIDO POLÍTICO CON UNA MULTA EQUIVALENTE A 3 UIT CUANDO: A. LOS INGRESOS RECIBIDOS O LOS GASTOS EFECTUADOS SE REALICEN A TRAVÉS DE PERSONA DISTINTA AL TESORERO DEL PARTIDO POLÍTICO. B. NO INFORMEN SOBRE LAS CUENTAS ABIERTAS EN EL SISTEMA FINANCIERO. C. RECIBAN APORTES IGUALES O SUPERIORES A 1 UIT A TRAVÉS DE MECANISMO AJENO AL SISTEMA FINANCIERO. D. NO SE INFORME ANTE LA ONPE, EN EL PLAZO OTORGADO, LOS DATOS DEL TESORERO NACIONAL Y SUS TESOREROS DESCENTRALIZADOS. E. NO EXPIDAN COMPROBANTES DE APORTE QUE PERMITAN IDENTIFICAR A LOS APORTANTES. F. LOS APORTES EN ESPECIE REALIZADOS AL PARTIDO POLÍTICO NO CONSTEN EN DOCUMENTO LEGALIZADO QUE PERMITA IDENTIFICAR AL APORTANTE, LA FECHA DE ENTREGA DEL BIEN, EL VALOR A PRECIO DE MERCADO DEL BIEN U OBJETO DE LA PRESTACIÓN, DE SER EL CASO. G. CONTRATEN PUBLICIDAD ELECTORAL FUERA DEL PLAZO PREVISTO EN LA LEY O PUBLICIDAD QUE EXCEDA EL TIEMPO DIARIO PERMITIDO.
19 OPORTUNIDAD DE MEJORA II. SANCIONA AL PARTIDO POLÍTICO CON UNA MULTA EQUIVALENTE A 10 UIT CUANDO: A. NO PRESENTE SU INFORMACIÓN FINANCIERA SEMESTRAL EN EL PLAZO PREVISTO EN LA LEY. B. NO PRESENTEN SU INFORMACIÓN FINANCIERA DE CAMPAÑA ELECTORAL EN EL PLAZO OTORGADO. C. LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES O REGIONALES QUE INTEGREN UNA ALIANZA ELECTORAL NO INFORMEN, EN EL PLAZO PREVISTO, SU APORTE INICIAL A LA ALIANZA ELECTORAL. III. SE IMPONDRÁ UNA MULTA EQUIVALENTE A 20 UIT CUANDO: A. NO PRESENTEN SU INFORMACIÓN FINANCIERA ANUAL EN PLAZO PREVISTO EN LA LEY. B. NO LLEVEN LIBROS Y REGISTROS DE CONTABILIDAD ACTUALIZADOS. C. LOS PARTIDOS POLÍTICOS O ALIANZAS ELECTORALES HAGAN USO INDEBIDO DE LOS INGRESOS PERCIBIDOS A TRAVÉS DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO. IV. SANCIONA A LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA CON UNA MULTA EQUIVALENTE A NO MENOS DE DIEZ (10) VECES NI MÁS DE TREINTA (30) VECES EL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN RECIBIDA EN EXCESO, OMITIDA O ADULTERADA, CUANDO SE ACREDITE QUE EL PARTIDO POLÍTICO O ALIANZA O SUS CANDIDATOS HAYAN RECIBIDO INGRESOS ANÓNIMOS, DE FUENTE PROHIBIDA O POR ENCIMA DE LOS TOPES SEÑALADOS EN LA LEY, O QUE LA INFORMACIÓN ECONÓMICA-FINANCIERA HAYA SIDO OMITIDA O ADULTERADA INTENCIONALMENTE. LA ONPE PODRÁ ESTABLECER ACCIONES COACTIVAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES IMPUESTAS.
20 Hacemos que tu voto cuente
21 ANEXOS
22 INFORMACIÓN FINANCIERA INFORMES FINANCIEROS SEMESTRALES Y ANUALES ( ) FECHAS DE PRESENTACIÓN A ONPE
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