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3 [Programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano de la Comunidad Autónoma de Aragón] [ ]

4 [Autores] Almudena García Gutiérrez (Sección de Sanidad Ambiental de la DGSP) Mª Angeles Hernández Aguado (Sección de Sanidad Ambiental de la DGSP) Eva López Hernández (Sección de Sanidad Ambiental de la DGSP) Amparo López Martínez (Sección de Sanidad Ambiental de la DGSP) [Colaboradores] Alberto Alcolea Soriano (Servicio de Seguridad Alimentaria y Medioambiental) Juan Pablo Alonso Pérez de Agreda (Subdirección Provincial de Salud Pública de Huesca) Isabel Bosque Peralta (Sección de Sanidad Ambiental de Zaragoza) Emma Bretón Vallejo (Laboratorio de Salud Pública de Huesca) M.ª Victoria Cañada Guallar (Subdirección Provincial de Salud Pública de Teruel) M.ª Jesús Domper Salas (Sección de Sanidad Ambiental de Huesca) Baudilio Embodas Mullerat (Sección de Sanidad Ambiental de Zaragoza) M.ª Luisa Espinosa Vallés (Subdirección Provincial de Salud Pública de Zaragoza) Carmen Gutiérrez Miguel (Sección de Sanidad Ambiental de Zaragoza) Francisco Javier Falo Forniés (Asesor Técnico de la DGSP) Trinidad Lamban Botaya (Sección de Sanidad Ambiental de Huesca) Alberto Larrosa Montañés (Subdirección Provincial de Salud Pública de Huesca) M.ª Teresa Martín Zuriaga (Sección de Sanidad Ambiental de Teruel) Mara Til Aliaga (Sección de Sanidad Ambiental de Teruel) M.ª Jesús Tovar Lázaro (Sección de Sanidad Ambiental de Huesca) M.ª José Uriol Gimeno (Sección de Sanidad Ambiental de Zaragoza) Raquel Villanueva Perea (Laboratorio de Salud Pública de Teruel) [Coordinación] Angel Esteban Royo (Servicio de Seguridad Alimentaria y Medioambiental) M.ª Angeles Hernández Aguado (Sección de Sanidad Ambiental de la DGSP) [Edita] Dirección General de Salud Pública Departamento de Salud y Consumo Gobierno de Aragón [Imprime] Talleres Editoriales Cometa, S.A. [ISBN] [Depósito Legal] Z DGSP: Dirección General de Salud Pública

5 PRESENTACIÓN El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, establece en su artículo 19 que la autoridad sanitaria elaborará, y pondrá a disposición de los gestores de las zonas de abastecimiento, un Programa de Vigilancia Sanitaria del agua de consumo humano de su territorio. El principal objetivo de este Programa de Vigilancia, que ha elaborado la Comunidad Autónoma de Aragón y que inicialmente estará vigente desde el año 2004 hasta el año 2009, es asegurar que la población de Aragón consuma un agua con las mayores garantías de calidad. Con el fin de cumplir este objetivo, en él se han fijado los criterios que se llevarán a cabo en vigilancia sanitaria por parte de la administración y unas pautas que sirvan de guía a los gestores de las zonas de abastecimiento en la elaboración de sus Protocolos de autocontrol y gestión de las zonas de abastecimiento. No olvidemos, además, que para la correcta implantación del Programa es fundamental la implicación de todos los profesionales relacionados con la ejecución del mismo: ayuntamientos, administración sanitaria, empresas e instituciones de gestión de aguas, laboratorios de análisis, industria alimentaria, organismos de cuenca y administraciones hidráulicas y otros organismos o departamentos relacionados con el agua de consumo humano.

6 De este modo, entre todos, y de una manera coordinada, conseguiremos garantizar una calidad óptima del agua que se suministra a la población, desde la captación en origen hasta el grifo, al mismo tiempo que recibe información suficiente y oportuna sobre dicha calidad. Luis I. Gómez López Director General de Salud Pública

7 Índice [5] ÍNDICE Pág. INTRODUCCION 7 ANALISIS DE LA SITUACION EN ARAGON 9 RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS 13 OBJETIVOS 17 ACTIVIDADES Caracterización de la Zona de abastecimiento Calificación del agua de consumo humano Actuaciones ante nuevos abastecimientos o modificación de los ya existentes Proyecto Puesta en funcionamiento Control de la Zona de abastecimiento Control y vigilancia de las captaciones Autocontrol de la Zona de Abastecimiento Vigilancia sanitaria de la Zona de Abastecimiento Control de la calidad del agua de consumo humano Consideraciones generales Tipos de control Autocontrol Vigilancia sanitaria Grifo del consumidor Tramitación de incumplimientos y alertas Tramitación de excepciones Control de situaciones especiales Suministro de agua en cisternas o depósitos móviles Vigilancia y control en la industria alimentaria y otras actividades relacionadas con los alimentos 39

8 8.3. Vigilancia y control de municipios especialmente turísticos y otras situaciones Localidades con aumento de población en determinadas temporadas Localidades que están fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 140/ Control de fuentes de uso público Control de campings y acampadas Implantación del nuevo programa del SINAC Divulgación y promoción del programa 44 RECURSOS DEL PROGRAMA 47 PUESTA EN MARCHA 49 EVALUACION 51 ANEXOS 55 I. Comarcas: código y denominación 59 II. Guía para el protocolo de autocontrol y gestión de la Zona de abastecimiento 61 III. Frecuencias de inspecciones y de análisis en vigilancia sanitaria 75 IV. Tipos de análisis para el control de la calidad del agua 77 V. Notificación de incumplimientos 83 VI. Solicitud de informe sanitario del suministro por cisternas 85 VII. Análisis a realizar por la industria alimentaria 87 VIII.Comunicación de alta como usuario del SINAC 89 IX. Legislación y URL de interés 92

9 Introducción [7] INTRODUCCIÓN La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece la obligación por parte de las Administraciones Públicas de controlar las actividades y productos que puedan tener consecuencias negativas para la salud. Dentro de la Salud Pública hay que controlar el medio ambiente, con el objetivo de prevenir los riesgos biológicos, físicos o químicos que éstos puedan suponer para la salud, realizando labores de vigilancia, control y saneamiento ambiental, así como cualquier otra medida dirigida a evitar la contaminación. En el control medioambiental hay que considerar el agua de consumo humano como uno de los principales vehículos de transmisión de enfermedades y por tanto es de suma importancia conseguir que se suministre a la población agua en cantidad suficiente y con la mejor calidad posible. Para ello es necesario controlar todos los procesos desde su captación hasta su llegada al consumidor. De esta manera, en el momento en que se produzca una alteración que pueda incidir sobre la salud de la población, se podrán tomar las medidas oportunas para subsanar el problema y si es necesario evitar su consumo. Desde hace años estas inquietudes se vienen recogiendo en la Legislación Europea, Española y Autonómica. Así la Constitución Española en su artículo 43 ya señalaba el derecho a la protección de la salud de todos los ciudadanos, derecho que posteriormente se recogió en el art. 4 de la Ley 6/2002 de Salud de Aragón debido a la competencia que a nuestra Comunidad Autónoma se le ha

10 [8] Programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano de la la Comunidad Autónoma de Aragón conferido en materia de sanidad e higiene a través del articulo 35 del Estatuto de Autonomía de Aragón. La Directiva 80/778, de 15 de julio, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, fijaba las normas que debía cumplir este agua. Estas normas fueron incorporadas al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre. Como consecuencia de los avances y progresos científico-técnicos de los últimos años, la Comunidad Europea publica la Directiva 98/83/CE, en la que se marcan unas pautas legales más acordes a las necesidades actuales, estableciendo nuevas medidas sanitarias y de control del agua de consumo humano. Esta última Directiva se incorpora al derecho interno español mediante el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, en el que se fijan a escala nacional los criterios de la calidad del agua de consumo humano, en los sistemas de abastecimiento, la industria alimentaria y los depósitos o cisternas, así como los criterios sanitarios de las instalaciones que la suministran. [Este Real Decreto establece que la autoridad sanitaria autonómica tiene la obligación de elaborar un Programa de vigilancia sanitaria de agua de consumo humano que establezca las pautas que deben seguir los protocolos de autocontrol y gestión de los abastecimientos, así como establecer las actividades de vigilancia sanitaria de su comunidad autónoma.] Las novedades sustanciales que se incorporan en el Real Decreto 140/2003 en relación con la calificación del agua, tipos de controles analíticos, parámetros a controlar, responsabilidades, etc., hacen necesaria la realización de un nuevo programa de vigilancia sanitaria de agua de consumo humano, que sustituya al anterior que estaba ejecutándose en esta Comunidad Autónoma. El principal objetivo de nuestro programa de vigilancia es garantizar la calidad del agua que se suministra a la población, desde la captación en origen hasta el grifo del consumidor, así como que ésta reciba la información suficiente y oportuna sobre la misma, en todo momento, especialmente en situaciones de incumplimiento, alerta y excepción, cumpliendo así con los objetivos de equidad, calidad y participación social que se recogen en la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, asegurando que a todos los ciudadanos de nuestra Comunidad Autónoma se les suministre un agua de consumo humano con los mismos criterios de calidad. Garantizar la calidad del agua

11 Análisis de la situación en Aragón [9] ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN EN ARAGÓN El Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios de calidad del agua de consumo humano, hace hincapié en que es responsabilidad de los municipios el asegurar que el agua que se suministra a la población sea apta para el consumo, velando por el cumplimiento de dicho Real Decreto cuando la gestión del abastecimiento no la realice de forma directa, teniendo la autoridad sanitaria la responsabilidad de su vigilancia. Hasta la publicación de este Real Decreto, el Programa de control de agua de consumo público que tenía establecido la Dirección General de Salud Publica, se realizaba de acuerdo a los criterios del Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, que aprobaba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo publico. Para el seguimiento de la calidad del agua se realizaban inspecciones periódicas a los abastecimientos y controles analíticos del agua suministrada a la población, haciendo tres tipos de análisis que se diferenciaban por los parámetros físico-químicos y bacteriológicos analizados, y por la frecuencia con que se ejecutaban los mismos en función del número de habitantes de la localidad abastecida. Estas funciones de Salud Pública eran realizadas en el medio rural por el cuerpo de Farmacéuticos Titulares, que las desarrollaban en su doble vertiente analítica e inspectora. Estos Farmacéuticos Titulares, que pertenecían a un cuerpo de funcionarios nacionales y estaban al servicio de la Administración Local, con la

12 [10] Programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano de la la Comunidad Autónoma de Aragón creación de las autonomías fueron transferidos a las diferentes comunidades autónomas. Aunque la legislación vigente hasta la publicación del Real Decreto 140/2003 ya contemplaba que el control de la calidad del agua de consumo humano era responsabilidad de los municipios que abastecían a la población, la Administración Sanitaria asumía esta actividad. La administración sanitaria asumía el autocontrol Los análisis del agua de las provincias de Huesca y Teruel, y del medio rural de Zaragoza, se realizaban en los laboratorios de los Farmacéuticos Titulares o de los Servicios Provinciales del Departamento de Salud y Consumo. Los análisis de la ciudad de Zaragoza se efectuaban en el Instituto Municipal de Salud Pública de Zaragoza. A partir de la Ley 4/1999 de Ordenación Farmacéutica para Aragón y de los Decretos del Gobierno de Aragón 251/2001 y 252/2001, los Farmacéuticos Titulares se integran en la Clase de Especialidad Farmacéuticos de Administración Sanitaria, con un cambio de perfil profesional, y desarrollando en el campo de la Salud Pública exclusivamente funciones de vigilancia sanitaria. La aplicación del anterior programa de vigilancia nos ha proporcionado un conocimiento del estado de los abastecimientos y de la calidad del agua de consumo público que nos servirá de experiencia y de base para el desarrollo del nuevo programa de vigilancia sanitaria. Los datos obtenidos sobre la infraestructura de los abastecimientos y de los análisis de agua realizados se incorporaban a un programa informático autonómico con el fin de facilitar su integración en el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo. Con los estudios realizados a partir de los datos obtenidos en nuestro programa de vigilancia durante estos años podemos decir, en términos generales, que aproximadamente el 80 % de los núcleos de población tiene un sistema de abastecimiento, que suministra agua de consumo publico al 98% de la población, aunque esto no signifique que el agua haya recibido un tratamiento adecuado para garantizar su potabilidad.

13 Análisis de la situación en Aragón [11] Estudiando los indicadores de desinfección del agua de consumo público, observamos que en el año 2003 el 83% de la población de Aragón tiene unos niveles de desinfección correctos. Si se estudian los indicadores de desinfección por localidades veremos que el indicador de agua siempre potable disminuye significativamente, lo que nos indica que son los núcleos poco poblados los que no realizan desinfección en su agua de consumo público. % habitantes 0,5 2,7 8,1 5,6 % localidades 4,1 Siempre positiva Positiva >75% Positiva <75% Siempre negativa 27,2 40,6 Sin datos 17,7 10,4 Los resultados de los indicadores de calidad, tanto si nos referimos a localidades como a habitantes, son peores que los resultados de los indicadores de desinfección. % habitantes % localidades 10,9 3,8 5,5 28,3 Siempre potable 10,8 21,7 Potable >75% Potable <75% Nunca potable Sin datos 27,9 19,2 51,5 20,4

14 [12] Programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano de la la Comunidad Autónoma de Aragón Al aumentar el estrato de población, mejoran los indicadores positivos, tanto en el cumplimiento de la desinfección como en la calidad del agua. Aunque la falta de calidad se deba principalmente a problemas de contaminación microbiológica, debido a una cloración insuficiente o incorrecta, es más fácil de corregir que la contaminación físico- química, al tener esta ultima más factores implicados y necesitar métodos más complejos de corrección, por ser su origen la actividad industrial, la contaminación agraria difusa o la propia geografía del terreno. Por último señalaremos que la estructura del terreno de Aragón ha requerido, de acuerdo al Real Decreto 1138/1990, que se tuviesen que autorizar excepciones a las concentraciones máximas admisibles, para determinados parámetros (sulfato, magnesio, sodio, etc.) en el agua de consumo público.

15 Responsabilidades y competencias [13] RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS Teniendo en cuenta la Ley 14/1986 General de Sanidad y la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto 140/2003 se establecen los diferentes tipos de responsabilidades: [MUNICIPIOS] Son responsables de asegurar que el agua suministrada en su ámbito territorial sea apta para el consumo humano en el punto de entrega al consumidor. Cuando la gestión no se realice directamente, los municipios velarán para que se cumpla el Real Decreto 140/2003 por parte de los gestores encargados de la misma. Asegurar que el agua suministrada en su ámbito territorial sea apta para el consumo humano Velarán para que los titulares de los establecimientos que realizan actividades comerciales o públicas pongan agua apta para el consumo a disposición de sus usuarios, así como que estos titulares cumplan con sus obligaciones referentes al cumplimiento del Real Decreto 140/2003. El autocontrol de la calidad del agua y el control en grifo del agua que consume la población en su municipio, cuando la gestión del abastecimiento se hace de forma directa, es responsabilidad del municipio.

16 [14] Programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano de la la Comunidad Autónoma de Aragón El municipio, o en su defecto otra entidad de ámbito local, debe garantizar la realización del control de la calidad del agua en el grifo del consumidor. [GESTORES DE LAS ZONAS DE ABASTECIMIENTO] Cada gestor realizará el autocontrol de la calidad del agua de consumo humano de la parte del abastecimiento de la que sea responsable, cuando el municipio no lo gestione directamente. La responsabilidad de los gestores termina en el punto de entrega a otro gestor o en la llave de paso general de la acometida del consumidor. Autocontrol de la calidad del agua Deben comunicar a la población, municipios y otros gestores afectados, las situaciones de incumplimiento y alerta de la calidad del agua y las medidas correctoras adoptadas. Deberán elaborar un Protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento, de acuerdo al Real Decreto 140/2003 y al Programa de vigilancia del agua de consumo humano que tenga establecido la Dirección General de Salud Publica de la Comunidad Autónoma de Aragón. [TITULARES DE ACTIVIDADES COMERCIALES Y PÚBLICAS O DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA] Si estos establecimientos tienen una captación propia se considerarán Zonas de abastecimiento y por tanto sus titulares son los responsables de la gestión de las mismas. Si estos establecimientos se abastecen de una red de distribución pública o privada, el responsable de la calidad del agua de consumo hasta la acometida es el gestor inmediatamente anterior y a partir de la misma el titular del establecimiento. Los titulares de estos establecimientos tienen la responsabilidad de poner a disposición de sus usuarios agua apta para el consumo, manteniendo las instalaciones interiores en condiciones correctas para que no se modifique la calidad de la misma.

17 Responsabilidades y competencias [15] [PROPIETARIOS DE INMUEBLES] Los titulares de los inmuebles, que no tengan una actividad comercial o pública, tienen la responsabilidad de mantener las instalaciones interiores en correctas condiciones para que el agua de consumo humano desde la acometida hasta el grifo del consumidor no sufra deterioro en su calidad. [AUTORIDAD SANITARIA] Mantener las instalaciones interiores en correctas condiciones Velará por que se cumpla el Real Decreto 140//2003 con el fin de que la población reciba el agua de consumo humano en correctas condiciones, para lo que realizará las inspecciones periódicas a los abastecimientos y los análisis que crea oportunos para controlar la calidad del agua de consumo humano. Colaborará con los gestores de las Zonas de abastecimiento para el cumplimiento de sus programas de autocontrol poniendo a su disposición este Programa de vigilancia sanitaria de agua de consumo humano, y se coordinará con otros organismos implicados en la calidad de la misma.

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19 Objetivos [17] OBJETIVOS [OBJETIVO GENERAL] Conseguir que toda la población de nuestra Comunidad Autónoma disponga de un suministro de agua salubre, limpia y de calidad, con el fin de disminuir los riesgos para la salud derivados de su consumo. [OBJETIVOS ESPECÍFICOS] Adaptación a la Comunidad Autónoma de Aragón del Real Decreto 140/2003, de agua de consumo humano. Caracterización de las Zonas de abastecimiento y diagnóstico de su situación. Elaboración y ejecución por parte de los gestores de las Zonas de abastecimiento de Aragón, de su programa de autocontrol. Establecimiento de una adecuada vigilancia sanitaria de las Zonas de abastecimiento.

20 [18] Programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano de la la Comunidad Autónoma de Aragón Aplicación de criterios de calidad, para suministros y utilizaciones especiales del agua de consumo humano. Implantación progresiva del Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC) de las Zonas de abastecimiento. Establecimiento de estrategias de divulgación del Real Decreto 140/2003 y del Programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón. Colaboración entre los distintos agentes sectoriales y organismos relacionados con el agua de consumo humano.

21 Actividades [19] ACTIVIDADES [1] CARACTERIZACIÓN DE LA ZONA DE ABASTECIMIENTO [2] CALIFICACIÓN DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO [3] ACTUACIONES ANTE NUEVOS ABASTECIMIENTOS O MODIFICACIÓN DE LOS YA EXISTENTES [4] CONTROL DE LA ZONA DE ABASTECIMIENTO [5] CONTROL DE LA CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO [6] TRAMITACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS Y ALERTAS [7] TRAMITACIÓN DE EXCEPCIONES [8] CONTROL DE SITUACIONES ESPECIALES [9] IMPLANTACIÓN DEL NUEVO PROGRAMA DEL SINAC [10] DIVULGACIÓN Y PROMOCIÓN DEL PROGRAMA

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23 Actividades [21] [1] CARACTERIZACIÓN DE LA ZONA DE ABASTECIMIENTO Zona de abastecimiento es el área geográficamente definida y censada por la autoridad sanitaria a propuesta del gestor del abastecimiento o partes de éste, no superior al ámbito provincial, en la que el agua de consumo humano provenga de una o varias captaciones y cuya calidad de las aguas distribuidas pueda considerarse homogénea en la mayor parte del año. Cada Zona de abastecimiento se definirá por 4 determinantes: Denominación única Código de identificación Número de habitantes Volumen medio diario de agua suministrada (m 3 /día) Denominación: Nombre con el que se define la Zona de abastecimiento. Puede ser el nombre del municipio, del núcleo, la mancomunidad etc. que abastezca. Si abarca varios municipios será el nombre de la localidad con mayor población. En el caso de que la gestión no se lleve a cabo directamente por el Ayuntamiento, el nombre irá precedido de tres siglas de la empresa gestora. Código de identificación: Estará formado por trece números que caracterizarán la Zona de abastecimiento. Dos cifras correspondientes a las del código de provincia del Instituto Nacional de Estadística (INE). Tres cifras correspondientes a las del código del municipio del INE. Dos cifras del código de la comarca (Anexo I Códigos comarcales ) Cuatro cifras para distintos campos de control interno de la Administración, para la identificación de los diferentes usos que pueda tener el agua de la Zona de abastecimiento (industrias alimentarias, establecimientos públicos, sectores sanitarios, etc.) Dos cifras correspondientes a las del código de la entidad singular del INE. PROV. MUNICIP. COM. VACIOS ENT.S.

24 [22] Programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano de la la Comunidad Autónoma de Aragón Número de habitantes: La suma de los habitantes censados en el INE correspondientes a la Zona de abastecimiento. Volumen medio diario de agua suministrada: Considerando el cómputo anual, sería el volumen de agua suministrada, en m 3 /día, teniendo en cuenta las necesidades humanas, ganaderas, agrícolas e industriales. [2] CALIFICACIÓN DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO Para determinar la calidad del agua que se suministra a la población se realizarán análisis periódicos de los diferentes parámetros recogidos en el Anexo I del RD 140/2003. De acuerdo a los resultados obtenidos, la calificación será: Apta para el consumo. Cuando cumpla con los siguientes requisitos: No contenga ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia en una cantidad o concentración que pueda suponer un peligro para la salud humana. Cumpla con los valores paramétricos especificados en los apartados A, B, y D del anexo I del Real Decreto 140/2003 No alcance determinados niveles en uno o varios de los parámetros del apartado C Parámetros Indicadores del anexo I del Real Decreto 140/2003 que la autoridad sanitaria considere perjudicial para la salud. No apta para el consumo: Cuando no cumpla con los requisitos del punto anterior. No apta para el consumo y con riesgo para la salud: Será el agua No apta para el consumo que por alcanzar determinados niveles en uno o varios de los parámetros cuantificados, la autoridad sanitaria considere que por sus características han producido o pueden producir efectos adversos sobre la salud de la población. En el Programa de vigilancia de agua de consumo humano de Aragón se considerarán además las siguientes calificaciones: Apta para el consumo con excepción del parámetro X: Será el agua que cumple todos los requisitos del agua apta para el consumo, excepto el parámetro X del apartado B de anexo I del Real Decreto 140/2003, que ha sido excepcionado por la autoridad sanitaria.

25 Actividades [23] Apta para el consumo, pero con riesgo potencial por ausencia de cloro: Cuando cumple con los requisitos considerados como apta para el consumo, pero se considera potencialmente peligrosa por no tener en la red de distribución cloro residual libre. Apta para el consumo, pero de calidad deficiente: Será el agua apta para el consumo que la autoridad sanitaria considera de calidad inadecuada por superar el valor paramétrico en uno o varios de los parámetros del apartado C Parámetros Indicadores del anexo I del Real Decreto 140/2003. [3] ACTUACIONES ANTE NUEVOS ABASTECIMIENTOS O MODIFICACIÓN DE LOS YA EXISTENTES En los nuevos abastecimientos, o en las modificaciones de las instalaciones de los ya existentes que supongan el cambio de la captación, conducción, estación de tratamiento de agua potable (ETAP), depósito o red de distribución cuando ésta tenga una longitud superior a 500 m, antes de la puesta definitiva en funcionamiento de los mismos, la autoridad sanitaria tiene que tener conocimiento de ello, para poder emitir los correspondientes informes tanto del proyecto como de su puesta en funcionamiento. [3.1] PROYECTO Nueva captación Ante una nueva captación de agua de cualquier origen, para su uso como agua de consumo humano, es imprescindible solicitar autorización a la Confederación Hidrográfica correspondiente. Para conceder esta autorización, el expediente de solicitud debe contar con un informe sanitario que podrá ser solicitado a la autoridad sanitaria por el interesado, un organismo público intermediario o la propia Confederación Hidrográfica. La solicitud que se debe presentar a la autoridad sanitaria para la obtención de este informe sanitario debe ir acompañada de la documentación correspondiente al proyecto del abastecimiento (diseño, materiales, protecciones etc.), junto con el análisis del agua bruta, con los parámetros que se contemplan en el Anexo I del Real Decreto 1541/1994, de 8 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento de la Administración públi-

26 [24] Programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano de la la Comunidad Autónoma de Aragón La solicitud debe ir acompañada de la documentación correspondiente al proyecto del abastecimiento y el análisis del agua ca del agua y de la planificación hidrológica tanto si la captación es de agua superficial como de agua subterránea o un certificado de calificación del agua bruta emitido por la Confederación Hidrográfica correspondiente. Estudiado el expediente, la autoridad sanitaria emitirá en el plazo máximo de dos meses un Informe sanitario vinculante. (Figura 1) Nuevas instalaciones o modificación de las existentes En la construcción, ampliación o modificación de cualquier parte del abastecimiento que no implique cambios en el punto de captación, el gestor de la Zona de abastecimiento presentará a la autoridad sanitaria un expediente con el proyecto, no siendo necesario incluir un análisis del agua bruta. Estudiado el expediente y comprobado si este proyecto se ajusta al Real Decreto 140/2003, la autoridad sanitaria emitirá en el plazo de dos meses un Informe sanitario vinculante. [3.2] PUESTA EN FUNCIONAMIENTO A la puesta en funcionamiento de la instalación, con el fin de comprobar que la misma se ajusta al proyecto y a la legislación vigente en aguas de consumo humano, el gestor presentará a la autoridad sanitaria un expediente de solicitud de puesta en funcionamiento. Este expediente, salvo que la autoridad sanitaria especifique lo contrario, irá acompañado del análisis completo del agua de consumo humano con los parámetros incluidos en el Anexo I del Real Decreto 140/2003. En los Servicios Provinciales, con el estudio del expediente y el resultado de la inspección de la nueva instalación, se emitirá un informe que podrá ser: Desfavorable: Exponiendo los motivos y las deficiencias encontradas, que deben ser subsanadas antes de volver a presentar una nueva solicitud. Favorable: cuando después de un periodo de seguimiento de los resultados analíticos, la calidad del agua sea conforme. Con el objetivo de evaluar el correcto funcionamiento del abastecimiento y de conseguir unos resultados en la calidad del agua de consumo humano acordes con el Real Decreto 140/2003, se establecerán las pautas de actuación para este periodo de seguimiento. Mientras se realiza este seguimiento, el abastecimiento podrá estar en funcionamiento siendo administrado y vigilado por el gestor.

27 Actividades [25] Figura 1 PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN DEL INFORME SANITARIO AYUNTAMIENTO ORGANISMO GESTOR INTERMEDIARIO CUALQUIER INTERESADO Solicitud de concesión nueva captación de agua Confederación hidrográfica correspondiente Solicitud informe sanitario Proyecto, análisis o certificado Autoridad sanitaria 2 meses Informe sanitario vinculante

28 [26] Programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano de la la Comunidad Autónoma de Aragón [4] CONTROL DE LA ZONA DE ABASTECIMIENTO [4.1] CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS CAPTACIONES Es mucho más fácil suministrar al público agua de calidad satisfactoria cuando se utilizan recursos que en principio están exentos de contaminación. Por otra parte, siempre deberá utilizarse el agua de origen que precise el tratamiento más sencillo posible para conseguir agua apta para el consumo, de esta manera se reducen los riesgos derivados del uso inadecuado de productos químicos empleados para la potabilización del agua. Los organismos de cuenca y las Administraciones hidráulicas son los encargados de la vigilancia y el control del agua de la cuenca Los organismos de cuenca y las Administraciones hidráulicas de las comunidades autónomas serán los encargados de la vigilancia y control sistemáticos del agua de la cuenca. Cuando ésta se destine a la producción de agua de consumo humano, deberán facilitar de forma periódica, a la autoridad sanitaria y a los gestores de las Zonas de abastecimiento, los resultados analíticos realizados, comunicando los incumplimientos detectados si se sobrepasan los valores límites establecidos en la legislación que les afecte. Una vez realizada la captación, cada uno de los organismos responsables (Confederaciones hidráulicas, Departamentos de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón, Administraciones locales, etc.) mantendrá una vigilancia constante con el fin de limitar los riesgos de contaminación. Esta vigilancia se basará en la delimitación de espacios geográficos mediante perímetros de protección, que serán diferentes según sea la captación de aguas subterráneas o de aguas superficiales. Aguas subterráneas. Se adopta el principio de la protección por perímetros sucesivos: El perímetro de protección inmediata: es la zona 1 ó zona alrededor del pozo. Ha de impedir el deterioro de las instalaciones de captación o evitar el vertido directo de sustancias contaminantes en la captación. El perímetro de protección cercana: es la zona 2 ó zona de prevención. Ha de proteger de la migración subterránea de sustancias contaminantes. Dentro de la demarcación de este perímetro o zona se prohibirán o limitarán algunas actividades, tales como la construcción,

29 Actividades [27] agricultura, industria, depósitos de residuos, extracción de metales, vertidos de aguas residuales, etc. El perímetro de protección alejada: es la zona 3 ó exterior. Se podrán imponer en esta zona prohibiciones o sólo restricciones de actividades. Aguas superficiales: Los perímetros se extienden por las zonas sensibles a la contaminación situadas río arriba de las tomas de agua o en sus proximidades. Las medidas de protección serán: Exigencias de calidad de los vertidos situados en la cuenca hidrográfica. La puesta en marcha de dispositivos de protección en caso de contaminación. La vigilancia sanitaria. [4.2] AUTOCONTROL DE LA ZONA DE ABASTECIMIENTO El autocontrol de una Zona de abastecimiento es el sistema de actuación llevado a cabo por el gestor de la Zona, cuya finalidad es conseguir una calidad óptima en el agua de consumo humano mediante la identificación, evaluación y control de los factores de riesgo que pueden incidir en la misma. Cada gestor de las Zonas de abastecimiento deberá elaborar los protocolos de autocontrol y gestión de sus abastecimientos, en los que se recogerá por escrito la totalidad de las actuaciones previstas para que sean aplicadas por los distintos trabajadores según les corresponda. Así mismo, se establecerá un sistema de registro de actuaciones, resultados e incidencias generados en el autocontrol, de forma que en cualquier momento se pueda realizar un seguimiento retrospectivo del mismo. El Protocolo de autocontrol y gestión de los abastecimientos deberá estar elaborado antes del 1 de enero del 2005, estará siempre a disposición de la autoridad sanitaria para el conocimiento y revisión del mismo, y contendrá, como mínimo, los apartados recogidos en el Anexo II Guía para el protocolo de autocontrol y gestión de la Zona de abastecimiento que se mencionan a continuación: Descripción de la Zona de abastecimiento. Descripción de los procesos de tratamiento del agua. Es necesario un Protocolo de autocontrol y gestión de los abastecimientos

30 [28] Programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano de la la Comunidad Autónoma de Aragón Identificación de los factores de riesgo y medidas correctoras. Procedimientos de actuación en: Control de sustancias. Formación del personal de la Zona de abastecimiento. Control de proveedores y servicios. Revisión y mantenimiento de las instalaciones y aparatos. Desratización y desinsectación. Control de la calidad del agua. [4.3] VIGILANCIA SANITARIA DE LA ZONA DE ABASTECIMIENTO Los Farmacéuticos de la Administración Sanitaria (FAS), dentro de sus funciones de vigilancia, realizarán una inspección a todos los abastecimientos que pertenecen a cada Zona de abastecimiento. La autoridad sanitaria establecerá un número mínimo de inspecciones a las Zonas de abastecimiento, en función del tamaño de la población, que se recogen en el Anexo III Frecuencias de inspecciones y de análisis en vigilancia sanitaria y que se podrán modificar de acuerdo a los riesgos diagnosticados y los resultados de calidad del agua de consumo humano. En el transcurso de dichas inspecciones se tiene que conseguir que: Los responsables técnicos y administrativos, tanto municipales como de las empresas gestoras, estén informados con detalle del alcance del Real Decreto 140/2003 de agua de consumo humano. Se incorporen al Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC) dentro de los plazos establecidos por el Ministerio y/o la Comunidad Autónoma, así como que cumplimenten y actualicen puntualmente las informaciones recogidas en el SINAC. Cada gestor del abastecimiento elabore sus protocolos de autocontrol y gestión de sus abastecimientos en el plazo previsto. El FAS, al realizar las inspecciones, evaluará los riesgos sanitarios de la Zona de abastecimiento, para lo cual es necesario que la documentación básica del abastecimiento, o copia de la misma, esté siempre a su disposición. En la visita de inspección se levantará un acta, de la que se entregará una copia al interesado, en la que constará si se han reparado las deficiencias encontradas en actuaciones anteriores y la actualización de los riesgos sanitarios detectados,

31 Actividades [29] exigiendo medidas correctoras con un tiempo determinado para su subsanación si fuera necesario. En la inspección se incidirá, entre otros, en los siguientes apartados: La documentación de la empresa gestora de la Zona de abastecimiento con relación a su actividad como gestor de la Zona o parte de la misma. Si los laboratorios que realizan los análisis están acreditados o poseen la correspondiente certificación. Las sustancias o preparados utilizados para el tratamiento del agua, comprobando que cumplen con la norma UNE-EN correspondiente y con la legislación vigente que les afecte. Los productos de construcción que están en contacto con el agua, comprobando los certificados de las empresas que los comercialice. Si el proceso de filtración es adecuado a la turbidez del agua captada. Revisión de los factores de riesgo que pueden precisar una intervención. Revisión de los protocolos de autocontrol y gestión de los abastecimientos, comprobando: Que los puntos de muestreo, los análisis y frecuencias de los mismos se ajustan a lo dispuesto en el Real Decreto 140/2003, a este Programa de vigilancia sanitaria de agua de consumo humano para Aragón y a su protocolo de autocontrol. Revisión de los incumplimientos y alertas sanitarias, comprobando que se han realizado las comunicaciones oportunas a la población, al ayuntamiento responsable, a los gestores afectados y a la autoridad sanitaria según corresponda, así como las medidas preventivas y correctoras aplicadas en cada caso. Revisión del programa de formación del personal a su cargo. Registro de los controles de cloración, ph y examen organoléptico. Revisión del libro de incidencias, controlando las anotaciones de los incumplimientos, alertas y otras incidencias, así como las medidas tomadas. [La documentación básica del abastecimiento, o su copia, estará siempre a disposición del FAS, quien evaluará los riesgos sanitarios de la Zona de abastecimiento]

32 [30] Programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano de la la Comunidad Autónoma de Aragón [5] CONTROL DE LA CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO [5.1] CONSIDERACIONES GENERALES Los análisis del agua, encaminados a la determinación de su calidad, se realizarán en laboratorios que deberán estar acreditados por la UNE-EN ISO/IEC para los parámetros que se analicen, si su volumen de trabajo supera las 5000 muestras anuales, pudiendo disponer de la certificación UNE-EN ISO 9001 cuando el volumen de éstas sea menor. Todos los resultados derivados del control de la calidad del agua estarán recogidos en el sistema de registro Informático del Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC). Los puntos de muestreo y la frecuencia de los análisis en cada Zona de abastecimiento, estarán en función de: 1. Volumen de agua tratada y/o distribuida. 2. Capacidad de los depósitos. 3. Población de la Zona de abastecimiento. 4. Dispersión de la población dentro de la Zona de abastecimiento. 5. Situaciones especiales: aumento de población estacional, periodos de sequía etc. 6. Número y características de los riesgos que existan en la Zona de abastecimiento. El agua de consumo humano debe ser correctamente desinfectada, debiendo contener en toda la red de distribución hasta el grifo del consumidor desinfectante residual. El gestor podrá solicitar a la autoridad sanitaria la exención de contener desinfectante residual indicando el uso al que se destinará este agua, demostrando que no hay ningún riesgo sanitario con esta medida y que no hay posibilidad de contaminación o crecimiento microbiano a lo largo de toda la red.

33 Actividades [31] [5.2] TIPOS DE CONTROL Tomando como unidad básica la Zona de abastecimiento, habrá diferentes tipos de controles de la calidad del agua de consumo humano, en función del organismo responsable del mismo [5.2.1] AUTOCONTROL Tipos de análisis: examen organoléptico, análisis de control y análisis completo Es responsabilidad del Ayuntamiento, o del gestor cuando la gestión del abastecimiento se realiza de forma indirecta. El gestor de la Zona de abastecimiento, o el Ayuntamiento según corresponda, realizará tres tipos de análisis: examen organoléptico, análisis de control y análisis completo. (Ver Anexo IV Tipos de análisis para el control de la calidad del agua ) La frecuencia de los diferentes análisis se adecuará, como mínimo, a lo establecido en el Real Decreto 140/2003 y a los criterios que se especifican en el apartado 4.6 del Anexo II Guía para el protocolo de autocontol y gestión de la Zona de abastecimiento. La autoridad sanitaria revisará los protocolos de autocontrol y gestión del abastecimiento en los que se comprobará: Que la frecuencia de análisis se ajusta al Real Decreto y al Programa de vigilancia sanitaria establecido en nuestra Comunidad Autónoma. Que los puntos de muestreo son representativos de toda la Zona de abastecimiento y de fácil acceso. Que los parámetros que se analizan son todos los que indica el R. D. 140/2003 más los parámetros específicos para esa Zona de abastecimiento. Estos últimos dependerán de los problemas puntuales que se detecten en dicha Zona y serán requeridos por la autoridad sanitaria. [5.2.2] VIGILANCIA SANITARIA Es responsabilidad de la autoridad sanitaria. La autoridad sanitaria dentro de su Programa de vigilancia, y con el fin de verificar la gestión de los responsables de la Zona de abastecimiento y de controlar los parámetros que puedan suponer un riesgo para la salud del consumidor, realizará los siguientes controles: 1. Análisis de control y análisis de control complementarios de los parámetros que se consideren oportunos del anexo I del Real Decreto 140/2003.

34 [32] Programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano de la la Comunidad Autónoma de Aragón 2. Estudios de seguimiento de parámetros determinados, debido a problemas puntuales en las Zonas de abastecimiento, como puede ser el control de nitratos, sulfatos, arsénico, fluoruro, etc. 3. Estudios específicos de parámetros de los que no se tiene un conocimiento exhaustivo en nuestra Comunidad Autónoma, como pueden ser trihalometanos, hidrocarburos policíclicos o plaguicidas, con el fin de hacer una valoración del riesgo que supone para la población la presencia de estas sustancias en el agua de consumo humano. 4. Análisis específicos para parámetros concretos en momentos puntuales por haberse producido una situación de alerta. Se establecerá una pauta anual en el número de inspecciones, tipos y número de análisis y puntos de muestreo que se encuentra recogido en el Anexo III Frecuencias de inspecciones y de análisis en vigilancia sanitaria y que se podrá modificar en función de los resultados analíticos y los riesgos detectados. Anualmente cada Servicio Provincial del Departamento de Salud y Consumo, programará los parámetros, que considere más oportunos, a incluir dentro de los análisis de control complementarios. [5.2.3] GRIFO DEL CONSUMIDOR El control de la calidad del agua en el grifo del consumidor es responsabilidad del Ayuntamiento, debiendo elaborar informes periódicos con los resultados de los análisis realizados. Los parámetros a analizar se recogen en el Anexo IV Tipos de análisis para el control de la calidad del agua y su frecuencia de análisis en la Tabla 3 del Anexo II Guía para el protocolo de autocontrol y gestión de la Zona de abastecimiento de este Programa de vigilancia sanitaria. Los parámetros y su frecuencia de análisis se ajustan a lo exigido en el Real Decreto 140/2003. [6] TRAMITACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS Y ALERTAS Ante cualquier incumplimiento en el abastecimiento o en la calidad del agua de consumo humano, será necesaria la investigación de la causa subyacente para que se apliquen lo antes posible las medidas correctoras y preventivas con el fin de garantizar la protección de la salud de la población abastecida.

35 Actividades [33] Siempre que se detecte un incumplimiento en el abastecimiento o en la calidad del agua éste debe ser confirmado y si fuera necesario se tomará una muestra de agua antes de 24 horas tras su detección. Una vez confirmado el incumplimiento, el titular o gestor de la actividad pública o comercial, o el municipio si se trata de domicilios particulares, deberán investigar inmediatamente su causa y registrarlo en un Libro de incidencias, notificando a la autoridad sanitaria las características de la situación, antes de 24 horas cuando el incumplimiento se debe a alguno de los parámetros contemplados en las partes A, B y D del Anexo I del Real Decreto 140/2003 y semanalmente para los del apartado C. Esta comunicación se realizará por fax a la Subdirección Provincial de Salud Pública correspondiente a la localidad en la que esté situada la Zona de abastecimiento, según el modelo del Anexo V Notificación de incumplimientos. La comunicación se realizará a la Subdirección Provincial de Salud Pública correspondiente, según el Anexo V Notificación de incumplimientos Para cada situación de incumplimiento, la autoridad sanitaria valorará la importancia del mismo y su repercusión sobre la salud de la población afectada, estableciendo si lo cree necesario la apertura de una situación de alerta. En cada situación de alerta o incumplimiento, la autoridad sanitaria valorará la posibilidad de prohibir el suministro o consumo de agua, restringir su uso o aplicar los tratamientos adecuados para reducir o eliminar el riesgo del incumplimiento y el riesgo para la salud. [Una vez establecida la situación de alerta, el gestor, el municipio, o el titular de la actividad pública o comercial debe comunicar dicha situación, y las medidas correctoras y preventivas adoptadas, a la población y a los gestores afectados. También se transmitirán, en coordinación con la autoridad sanitaria, las recomendaciones sanitarias para la población de riesgo.] Cuando se hayan adoptado las medidas correctoras, se realizará una toma de muestra en el lugar donde se produjo el problema para verificar si se ha vuelto a la normalidad y se comunicará el resultado a la autoridad sanitaria, que será quien valore el cierre de la situación de alerta. Esta nueva situación también debe comunicarse a los afectados en el plazo de 24 horas. (Figura 2).

36 [34] Programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano de la la Comunidad Autónoma de Aragón Figura 2 PROCEDIMIENTO EN INCUMPLIMIENTOS Y SITUACIONES DE ALERTA Titular / Gestor / Municipio Detección de incumplimiento Confirmación del incumplimiento Posible toma de muestras antes 24 horas Registro en libro de incidencias Investigación de las causas Notificación 24 horas parámetros A, B y D 1 semana parámetros C Vigilancia sanitaria Detección de incumplimiento Servicio Provincial de Salud y Consumo Medidas correctoras Incumplimiento Evaluación Importancia del problema Repercusión sobre la salud Comunicación Consumidores y gestores afectados Situación de alerta Titular / Gestor / Municipio Medidas correctoras Comunicación Consumidores y gestores afectados Toma de muestra Información del resultado Autoridad sanitaria Continuación de la alerta Cierre de la alerta

37 Actividades [35] [7] TRAMITACIÓN DE EXCEPCIONES El gestor de una Zona de abastecimiento podrá solicitar a la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma la autorización de situaciones de excepción temporal, de los valores parámetricos del apartado B del Anexo I del Real Decreto 140/2003, cuando se supere el valor paramétrico de alguno de ellos en las condiciones especificadas en el artículo 22 del Real Decreto 140/2003. A la solicitud, que se dirigirá al Director General de Salud Pública, y que se ajustará al modelo descrito en la parte A del Anexo VI del Real Decreto 140/2003, se le adjuntará la siguiente documentación: La solicitud de autorización de situaciones de excepción se dirigirá al Director General de Salud Pública Original y copia de un informe documental con los datos que se reflejan en el apartado c) del articulo 23 del Real Decreto 140/2003. Copia del escrito remitido por parte del gestor al municipio (si gestor y ayuntamiento no coinciden), en el que se le comunica que ha solicitado esta excepción a la autoridad sanitaria. La autoridad sanitaria notificará la autorización de excepción en un plazo de dos meses como máximo, y ésta tendrá una vigencia no superior a tres años debiendo, no obstante, estar limitada al menor tiempo posible. Al final del periodo de excepción, el gestor presentará a la autoridad sanitaria un estudio de la situación y el coste de las medidas adoptadas. Cuando hayan transcurrido estos tres años, y si con las medidas adoptadas no ha sido posible solucionar el problema que originó la excepción, se podrá tramitar una prórroga que nuevamente volverá a ser concedida por la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma por otro periodo máximo de tres años si cumple con los requisitos especificados en el artículo 24 del Real Decreto 140/2003. [Siempre que se autorice una excepción para un parámetro determinado el gestor de la Zona de abastecimiento afectada deberá comunicar al resto de gestores implicados y a los consumidores la nueva situación facilitando, en coordinación con la autoridad sanitaria correspondiente, las recomendaciones sanitarias a la población y especialmente a los grupos de la misma para los que esta excepción pueda suponer un riesgo para su salud.]

38 [36] Programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano de la la Comunidad Autónoma de Aragón La siguiente prórroga solicitada será tramitada por la autoridad sanitaria a la Comisión Europea para su resolución. (Figura 3). Cuando se prevea que el problema que origina una situación de excepción puede solventarse en un plazo máximo de 30 días y siempre que la autoridad sanitaria considere que el incumplimiento no reviste gran importancia, se solicitará una excepción de corta duración, ajustándose a lo especificado en el articulo 26 del Real Decreto 140/2003. Siempre que se autorice una excepción para un parámetro determinado, el gestor de la Zona de abastecimiento afectada deberá comunicar al resto de gestores implicados y a los consumidores la nueva situación facilitando, en coordinación con la autoridad sanitaria correspondiente, las recomendaciones sanitarias a la población y especialmente a los grupos de la misma para los que esta excepción pueda suponer un riesgo para su salud. El plazo de comunicación no será superior a dos días, a partir del día en el que fue notificada la misma, para las excepciones temporales y de 24 horas para las de corta duración.

39 Actividades [37] Figura 3 PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE EXCEPCIÓN DE UN VALOR PARAMÉTRICO Solicitud de excepción Gestor de la zona de abastecimiento Director General de Salud Pública de la DGA Primera prórroga Autorización de la excepción Solicitud si no se ha podido corregir la excepción Comunicación a consumidores y gestores afectados Gestor de la Zona de abastecimiento Segunda prórroga Solicitud si no se ha podido corregir la excepción tras la primera prórroga Comunicación de la decisión de la Comisión Europea Director General de Salud Pública de la DGA Tramitación de la documentación más: Informe de la DGSP de la DGA Ministerio de Sanidad y Consumo Decisión Tramitación de la documentación más informe del M.S.C. Comisión Europea DGA: Diputación General de Aragón. DGSP: Dirección General de Salud Pública. MSC: Ministerio de Sanidad y Consumo.

40 [38] Programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano de la la Comunidad Autónoma de Aragón [8] CONTROL DE SITUACIONES ESPECIALES [8.1] SUMINISTRO DE AGUA EN CISTERNAS O DEPÓSITOS MÓVILES Cuando en una población haya problemas de abastecimiento de agua se podrá recurrir al uso de cisternas o depósitos móviles durante el tiempo que perdure esta situación. Este tipo de suministro deberá cumplir con lo especificado en el Real Decreto 140/2003 y con los siguientes requisitos: El titular de la cisterna debe tener la autorización administrativa correspondiente que le capacite para llevar a cabo esta actividad. El agua de origen debe ser apta para el consumo. La cisterna debe ser de uso exclusivo para el transporte de agua de consumo humano. Los materiales de la cisterna que estén en contacto directo con el agua deben ajustarse al artículo 14 del Real Decreto 140/2003. La cisterna debe estar señalizada con el símbolo de un grifo blanco sobre fondo azul y la indicación para transporte de agua de consumo humano. La cisterna debe ser lavada y desinfectada convenientemente al principio de la temporada o después de un tiempo sin haber sido utilizada para este uso, y al menos una vez al año. En la cisterna no se añadirá ningún producto, a excepción del desinfectante. En cada transporte y antes de la distribución el gestor realizará un control de desinfectante residual. No se podrá realizar el suministro de agua en caso de ausencia de desinfectante en el punto de entrega. El gestor de la cisterna o depósito móvil presentará una solicitud a la Subdirección Provincial de Salud Pública correspondiente, según el modelo del Anexo VI Para realizar este tipo de suministro, el gestor de la cisterna o depósito móvil presentará una solicitud a la Subdirección Provincial de Salud Pública correspondiente, según el modelo del Anexo VI Solicitud de informe sanitario del suministro por cisternas, adjuntando la documentación necesaria que viene reflejada en dicha solicitud. Si los resultados de la revisión de la documentación y la visita de inspección son conformes, la

41 Actividades [39] autoridad sanitaria emitirá un Informe sanitario vinculante favorable que será válido para el período de tiempo solicitado. En cada transporte se adoptarán las medidas de protección oportunas para que la calidad del agua de consumo humano no se degrade. El FAS responsable de la vigilancia de la Zona de abastecimiento afectada por este suministro podrá realizar en el punto de entrega el examen organoléptico, el control de desinfectante residual y los controles que considere necesarios con el fin de comprobar que el agua es apta para el consumo humano. [8.2] VIGILANCIA Y CONTROL EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA Y OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LOS ALIMENTOS Todas las industrias alimentarias y establecimientos relacionados con los alimentos que tengan captación propia se considerarán Zonas de abastecimiento, y por tanto, se ven afectadas por todo lo establecido en el Real Decreto 140/2003 para dichas Zonas de abastecimiento. Si estos establecimientos se abastecen de una red de distribución pública o privada, la responsabilidad de la calidad del agua de consumo es compartida, hasta la acometida el responsable es el gestor inmediatamente anterior y a partir de la misma, lo es el titular del establecimiento. Si se abastecen de una captación propia se considerarán Zonas de abastecimiento Los criterios de calidad del agua de consumo humano serán de aplicación a: Todas aquellas aguas utilizadas en la industria alimentaria para fines de fabricación, tratamiento, conservación o comercialización de productos o sustancias destinadas al consumo humano, así como a las utilizadas en la limpieza de las superficies, objetos y materiales que puedan estar en contacto con los alimentos. Todas aquellas aguas suministradas para consumo humano como parte de una actividad comercial o pública, con independencia del volumen medio diario de agua suministrado. El Real Decreto 140/2003 no será de aplicación cuando a la autoridad sanitaria le conste que el agua de la industria alimentaria tiene una calidad que no afecta a la salubridad del producto alimenticio.

42 [40] Programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano de la la Comunidad Autónoma de Aragón La frecuencia y tipo de los análisis a realizar en el autocontrol de estos establecimientos, que se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 140/2003, están contemplados en el Anexo VII Análisis a realizar por la industria alimentaria. Estas especificaciones podrán modificarse de acuerdo a las consideraciones técnicas que puedan ser establecidas por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria. [8.3] VIGILANCIA Y CONTROL DE MUNICIPIOS ESPECIALMENTE TURÍSTICOS Y OTRAS SITUACIONES [8.3.1] LOCALIDADES CON AUMENTO DE POBLACIÓN EN DETERMINADAS TEMPORADAS Son localidades que en una o varias temporadas del año aumentan su población de forma relevante, y por tanto, durante esos periodos de tiempo deben incrementarse los controles de la calidad del agua. Se realizarán los análisis de autocontrol y vigilancia en función del volumen máximo de consumo de agua. [8.3.2] LOCALIDADES QUE ESTÁN FUERA DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 140/2003 Las localidades de aquellas Zonas de abastecimiento con un suministro medio menor de 10 m 3 diarios o que abastecen a menos de 50 personas no están afectadas por el Real Decreto 140/2003. Si en alguna época del año su población aumenta de forma significativa, el Ayuntamiento responsable de la misma deberá controlar la calidad del agua de consumo humano en el periodo en el que aumente su población, realizándose los análisis de autocontrol y vigilancia en función del volumen máximo de consumo de agua. Siempre que exista una actividad comercial o pública en cualquier localidad que se abastezca a través de la red de distribución municipal, e independientemente del volumen de agua suministrada o población abastecida, esta localidad estará sujeta a los requisitos del Real Decreto 140/2003. [8.3.3] CONTROL DE FUENTES DE USO PÚBLICO Una fuente natural de agua es la aparición en la superficie de un acuífero subterráneo. Tradicionalmente este agua es utilizada por la población, pero su frecuente contaminación la hace causante de un elevado porcentaje de brotes

43 Actividades [41] epidémicos de transmisión hídrica. Estas fuentes, si no son parte de una actividad comercial o pública, están fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 140/2003. Los ayuntamientos tendrán censadas todas las fuentes de uso público que estén ubicadas en su núcleo urbano y las que pertenezcan a establecimientos públicos o comerciales si están dentro de su término municipal, poniéndolas en conocimiento de la autoridad sanitaria con el fin de incluirlas en sus controles de vigilancia sanitaria. Las fuentes de uso público conectadas a un sistema de abastecimiento se consideran una parte más del mismo, siendo por lo tanto un punto de muestreo más y estarán señalizadas con un cartel en el que se indique la leyenda Agua SI conectada a un sistema de abastecimiento. Este punto de muestreo deberá ser analizado como mínimo una vez al año. Si una fuente no está conectada a un sistema de abastecimiento de agua de consumo humano, cuando se encuentre ubicada en el núcleo urbano o esté situada en un establecimiento público o comercial, el titular de la misma deberá señalizarla con un cartel en el que se indique la leyenda Agua NO conectada a un sistema de abastecimiento. Si este tipo de fuente no tiene un sistema correcto de desinfección, además deberá tener un cartel con la leyenda Sin garantía sanitaria. Una fuente sin rótulo no ofrece garantía sanitaria Si esta fuente está tratada o como mínimo desinfectada y tiene los controles analíticos adecuados, el titular de la misma, podrá señalizarla con un cartel en el que indique los controles realizados. Se deberá realizar en estas fuentes, como mínimo, cuatro análisis de control al año. Cuando los resultados analíticos de cualquier fuente controlada no son conformes, el responsable de la misma procederá a señalizarla con un cartel con la leyenda de Agua NO apta para el consumo y un dibujo de un grifo cruzado por un aspa de color rojo. Cualquier fuente que no esté debidamente rotulada no ofrece ninguna garantía sanitaria. [8.3.4] CONTROL DE CAMPINGS Y ACAMPADAS Los campings se consideran una actividad pública y comercial, por lo que se ajustarán a los requisitos que se establezcan para las mismas en el Real Decreto

44 [42] Programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano de la la Comunidad Autónoma de Aragón 140/2003 y al Decreto 125/2004, de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Alojamientos turísticos al aire libre. [9] IMPLANTACIÓN DEL NUEVO PROGRAMA DEL SINAC El SINAC es el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo, establecido por el Ministerio de Sanidad y Consumo para recoger información sobre las Zonas de Abastecimiento y el control de la calidad de las aguas de consumo humano. Este nuevo programa es un sistema on-line en el que la unidad básica de información es la Zona de abastecimiento, que será propuesta por la entidad gestora de la misma y será validada por la autoridad sanitaria asignándole un número de codificación. La utilización y recogida de datos en soporte informático del SINAC es obligatorio para todas las partes implicadas en el suministro de agua de consumo humano contempladas en el Real Decreto 140/2003. El programa informático tiene: Un acceso al ciudadano que permite a la población tener información suficiente sobre el agua que consume. Un acceso profesional restringido a las personas relacionadas con el control y vigilancia de las Zonas de abastecimiento (gestores, ayuntamientos, laboratorios de análisis, personal de la Administración Sanitaria, etc.). El SINAC es el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo

45 Actividades [43] Debido a que el SINAC es un Sistema de Información de aplicación en red informática, para poder tener acceso profesional seguro, cada usuario deberá poseer un Certificado Digital clase 2CA (certificado personal) emitido por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre. La URL de información y descarga del certificado digital es El SINAC está estructurado en tres niveles de generación de datos, nivel básico, autonómico y ministerial, más un nivel estatal que recoge determinados datos de todo el sistema. Dentro de los tres primeros, hay diversos tipos de usuarios a los que se les asigna un territorio y un perfil de privilegios para acceder a la aplicación y navegar por ella. Todos los usuarios de los niveles, básicos, autonómicos y ministerial son usuarios estatales. Los usuarios de cada nivel pueden acceder a la totalidad de la propia información que han generado o que les afecte, pero no a la información individualizada de otros usuarios Los usuarios de cada nivel pueden acceder a la totalidad de la propia información que han generado o que les afecte, pero no a la información individualizada de otros usuarios, siendo cada uno de ellos responsable de su información, que no podrá ser modificada por los demás. En nuestra Comunidad Autónoma habrá uno o varios Administradores Autonómicos que darán de alta a los distintos usuarios del SINAC de Aragón, concediendo diferentes privilegios para cada usuario. Así mismo, serán los encargados de aceptar la caracterización e infraestructuras básicas de cada Zona de abastecimiento. Para que el Administrador Autonómico de la Comunidad Autónoma de Aragón pueda dar de alta a los diferentes usuarios del sistema, es necesario que las entidades relacionadas tanto con el control como con la vigilancia sanitaria de las Zonas de abastecimiento de Aragón, remitan un comunicado a la Dirección General de Salud Publica con el listado de las personas dependientes de ellos que solicitarán el acceso profesional al sistema, con sus nombres, apellidos, DNI, funciones, perfiles de usuario y territorio de actuación. El Anexo VIII Comunicación de alta como usuario del SINAC recoge los modelos de comunicado que deben remitir las empresas u organismos relacionadas con el control del agua de consumo que quieran solicitar el alta en el SINAC. En el escrito que se remita por parte de los responsables del control de las Zonas de abastecimiento también debe figurar un listado con las infraestructuras para las cuales estas personas van a solicitar el alta.

46 [44] Programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano de la la Comunidad Autónoma de Aragón Este programa informático está disponible en la red desde el día 9 de Diciembre de 2003, siendo la URL de aplicación y la página de información sobre requisitos y procedimientos de actuación [10] DIVULGACIÓN Y PROMOCIÓN DEL PROGRAMA En una primera fase se dará a conocer el Real Decreto 140/2003 y el Programa de vigilancia sanitaria de agua de consumo humano para Aragón, así como la implantación del nuevo SINAC, enviando circulares informativas, realizando jornadas de divulgación o mediante presentaciones en los diferentes medios de comunicación a: Ayuntamientos y gestores de las Zonas de abastecimiento. Asociaciones de Consumidores y Usuarios, Federaciones Aragonesas de Municipios, Diputaciones Provinciales etc. Para asegurar el correcto funcionamiento del programa es fundamental la motivación de los profesionales implicados en la ejecución del mismo. Para ello: Se realizarán cursos de formación a los FAS y técnicos responsables de la vigilancia sanitaria de agua de consumo humano. Estos cursos se organizarán desde la Dirección General de Salud Pública y desde los distintos Servicios Provinciales del Departamento de Salud y Consumo. Los responsables de los Servicios Provinciales del Departamento de Salud y Consumo en la ejecución de este Programa, realizarán reuniones, con los responsables comarcales y/o municipales, con las empresas de gestión de agua de consumo humano, laboratorios públicos y privados, etc. Los FAS, en sus visitas de inspección a las Zonas de abastecimiento, realizarán una labor de información y formación a los implicados en la ejecución del programa. Como último recurso, se realizarían medidas coercitivas. Por otra parte, la Administración sanitaria autonómica realizará: Protocolos de actuación y recomendaciones sanitarias con el fin de prestar toda la ayuda posible en la ejecución del programa. Un Manual de inspección de las Zonas de abastecimiento, que servirá de guía en la ejecución de las inspecciones.

47 Actividades [45] Informes de síntesis periódicos sobre la calidad del agua de consumo humano y de las características de las Zonas de abastecimiento de la Comunidad Autónoma de Aragón. Estudios epidemiológicos de los brotes hídricos, con participación de los Servicios implicados en los mismos. Una colaboración activa con los diferentes programas de formación e información en los diferentes ámbitos (escolar, profesional y social) con el fin de que se implanten conductas y hábitos correctos en relación con el agua de consumo humano. Establecerá cauces de coordinación con los distintos Departamentos del Gobierno de Aragón, Confederaciones Hidrográficas y otras entidades con responsabilidades en la gestión del agua.

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49 Recursos del programa [47] RECURSOS DEL PROGRAMA Para el desarrollo adecuado del programa se deben tener en cuenta los recursos materiales y humanos de los gestores y ayuntamientos responsables de las Zonas de abastecimiento y que serán establecidos por ellos en sus programas de autocontrol. Respecto a la vigilancia sanitaria, este programa será desarrollado y ejecutado por el Servicio de Seguridad Alimentaria y Medioambiental de la Dirección General de Salud Pública y por las Secciones de Sanidad Ambiental de los Servicios Provinciales del Departamento de Salud y Consumo. [1] RECURSOS MATERIALES Material para la adecuada toma de muestras de agua y para su transporte hasta el laboratorio de análisis. Tres laboratorios: Uno en Zaragoza, uno en Huesca y otro en Teruel, dependientes de la Dirección General de Salud Pública y de los Servicios Provinciales del Departamento de Salud y Consumo. Además se establecerán acuerdos o contratos de colaboración para determinados parámetros con los laboratorios de otros organismos y/o entidades públicas o privadas.

50 [48] Programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano de la la Comunidad Autónoma de Aragón Medios Informáticos y con acceso a Internet, para el personal que trabaje con el SINAC. [2] RECURSOS HUMANOS [2.1] DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA Técnicos Superiores de la Administración Sanitaria, pertenecientes al Servicio de Seguridad Alimentaria y Medioambiental, que elaboran y coordinan el programa de vigilancia, realizan informes, y se coordinan con el Ministerio de Sanidad y Consumo así como con otros organismos implicados en la calidad del agua de consumo humano. Facultativos superiores, técnicos de grado medio, técnicos de laboratorio y auxiliares que participan en la realización de los análisis de agua de consumo humano en el Laboratorio del Servicio de Vigilancia en Salud Pública. [2.2] SERVICIOS PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO Técnicos Superiores de la Administración Sanitaria, pertenecientes a las Subdirecciones Provinciales de Salud Pública de Huesca, Teruel y Zaragoza. Su función en el programa es organizar las actividades que realizan los FAS, elaborar informes y coordinarse con la Dirección General de Salud Pública para el adecuado desarrollo del programa. Farmacéuticos de Administración Sanitaria que, entre otras funciones, realizarán las inspecciones y controles de las Zonas de abastecimiento que tengan asignadas. Facultativos superiores, técnicos de grado medio, y auxiliares de los laboratorios de los Servicios provinciales de Huesca y Teruel que participan en la realización de los análisis de agua de consumo humano.

51 Puesta en marcha del programa [49] PUESTA EN MARCHA Este Programa de vigilancia sanitaria debe estar a disposición de los gestores de las Zonas de abastecimiento y del resto de partes implicadas, para su conocimiento. Así mismo, los gestores de las Zonas de abastecimiento deben poner a disposición de la autoridad sanitaria sus Protocolos de autocontrol y gestión del abastecimiento, que deberán elaborarse antes de enero del 2005 y que estarán en concordancia con este programa. Los gestores de las Zonas de abastecimiento deberán dar de alta en el programa informático del SINAC todas las infraestructuras de sus abastecimientos y los puntos de muestreo de su Zona para realizar los análisis de autocontrol, siguiendo el cronograma de implantación del SINAC. La Dirección General de Salud Pública será la responsable de la coordinación de este programa y se encargará de ordenar los recursos para realizar las actividades encaminadas a conseguir los objetivos propuestos. A continuación se establecen los cuadros de responsabilidades de ejecución de las actividades de vigilancia sanitaria, el calendario de implantación del programa y el calendario de actividades en años posteriores.

52 [50] Programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano de la la Comunidad Autónoma de Aragón Matriz de responsabilidades/actividades Caracterización de las Zonas de abastecimiento Calificación del agua de consumo humano Elaboración de informes sanitarios vinculantes Control de la Zona de abastecimiento Control de la calidad del agua de consumo humano Tramitación de incumplimientos y alertas Tramitación de excepciones Control del agua de consumo humano en situaciones especiales Implantación del programa del SINAC Divulgación del Programa de vigilancia DGSP X X X X X X S.P. X X X X X X X X X FAS X X X X X Abreviaturas: DGSP: Dirección General de Salud Pública S.P.: Servicios Provinciales de Salud y Consumo FAS: Farmacéuticos de la Administración Sanitaria Cronograma de implantación del programa de vigilancia (Año ) Formación de inspectores Divulgación del programa de vigilancia Alta en el SINAC de más de habitantes Zonas de entre 500 y habitantes Abastecimiento con menos de 500 habitantes E F M A M J J A S O N D E F M A M J J A S O N D Cronograma de las actividades del programa Informe a expedientes de proyectos de abastecimiento Vigilancia sanitaria de las Zonas de abastecimiento Control de la calidad del agua de consumo humano Control de transporte de agua en cisternas Vigilancia y control en municipios turísticos Evaluación anual Estudio específicos de parámetros Elaboración de informes de las características de las Zonas de abastecimiento y de la calidad del agua E F M A M J J A S O N D

53 Evaluación del programa [51] EVALUACIÓN DEL PROGRAMA Para evaluar el Programa se emplearán una serie de indicadores. Estos indicadores se elaboran a partir de los datos obtenidos principalmente en las inspecciones de las Zonas de abastecimiento y en los análisis realizados al agua de consumo humano, tanto de autocontrol como de vigilancia sanitaria. Este Sistema de Información nos servirá para realizar un seguimiento del programa, tanto de las actividades realizadas como de los resultados obtenidos, con el fin de evaluar si se están cumpliendo los objetivos propuestos en el mismo y así poder tomar las decisiones oportunas al respecto. [INDICADORES DE ESTRUCTURA] Nos darán información sobre si el personal para realizar las tareas de vigilancia sanitaria de las Zonas de abastecimientos es suficiente y también sobre el nivel de cobertura del SINAC en Aragón. Número de municipios asociados a la gestión de agua del SINAC en relación con el número total de municipios de Aragón. Determinación anual Número de habitantes censados en el SINAC en relación con el número total de habitantes de Aragón. Determinación anual

54 [52] Programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano de la la Comunidad Autónoma de Aragón Número de municipios controlados en el programa de vigilancia en relación con el número de FAS que realizan actividades de dicho programa. Determinación anual Número de habitantes controlados en el programa de vigilancia en relación con el número de FAS que realizan actividades de dicho programa. Determinación anual [INDICADORES DE PROCESO] Nos darán información sobre la carga de trabajo del personal que realiza vigilancia sanitaria en los abastecimientos, la implantación del autocontrol en la gestión de los mismos y sobre la comunicación entre gestores y Administración sanitaria. Número de inspecciones realizadas a las Zonas de abastecimiento en relación con las Zonas de abastecimiento censadas. Determinación semestral Número de muestras de agua analizadas en el Programa de vigilancia en relación con las programadas. Determinación semestral Número de Zonas de abastecimiento en situación de excepción en relación con el total de Zonas de abastecimiento. Determinación anual Número de incumplimientos notificados en relación con el número de incumplimientos registrados en SINAC. Determinación semestral Número de situaciones de alerta en relación con el número total de incumplimientos. Determinación semestral Número de Zonas de abastecimiento que poseen plan de autocontrol en relación con el número total de Zonas de abastecimiento. Determinación anual [INDICADORES DE RESULTADO] Nos darán información sobre la calidad del agua de consumo en Aragón y la situación de sus abastecimientos. Número de Zonas de abastecimiento sin deficiencias detectadas en las inspecciones en relación con el número total de Zonas de abastecimiento inspeccionadas. Determinación semestral

55 Evaluación del programa [53] Número de análisis realizados en la vigilancia sanitaria con la calificación de apta para el consumo en relación del número total de los análisis realizados. Determinación semestral Número de análisis completos realizados por los gestores con la calificación de apta para el consumo en relación con el número total de los análisis completos realizados. Determinación semestral Número de análisis de control realizados por los gestores con la calificación de apta para el consumo, en relación del número total de los análisis de control realizados. Determinación semestral Número de municipios con la calificación de agua apta para el consumo en relación con el número total de municipios. Determinación anual Número de habitantes con la calificación de agua apta para el consumo en relación con el número total de habitantes. Determinación anual Número de análisis con ausencia de cloro en relación con el número de análisis realizados. Determinación semestral

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57 [Anexos]

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59 Anexos [57] ANEXOS I COMARCAS:CÓDIGO Y DENOMINACIÓN II GUÍA PARA EL PROTOCOLO DE AUTOCONTROL Y GESTIÓN DE LA ZONA DE ABASTECIMIENTO III FRECUENCIA DE INSPECCIONES Y DE ANÁLISIS EN VIGILAN- CIA SANITARIA IV TIPOS DE ANÁLISIS PARA EL CONTROL DE LA CALIDAD DEL AGUA V NOTIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS VI SOLICITUD DE INFORME SANITARIO DEL SUMINISTRO POR CISTERNAS VII ANÁLISIS A REALIZAR POR LA INDUSTRIA ALIMENTARIA VIII COMUNICACIÓN DE ALTA COMO USUARIO EN EL SINAC IX LEGISLACIÓN Y URL DE INTERÉS

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61 Anexos [59] [ANEXO I] COMARCAS: CÓDIGO Y DENOMINACIÓN 01 C. La Jacetania 18 C. La Ribera Baja del Ebro 02 C. Alto Gállego 19 C. Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp 03 C. Sobrarbe 20 C. Comunidad de Calatayud 04 C. La Ribagorza 21 C. Campo de Cariñena 05 C. Cinco Villas 22 C. Campo de Belchite 06 C. Hoya de Huesca/Plana de Uesca 23 C. Bajo Martín 07 C. Somontano de Barbastro 24 C. Campo de Daroca 08 C. Cinca Medio 25 C. Jiloca 09 C. La Litera/La Llitera 26 C. Cuencas Mineras 10 C. Los Monegros 27 C. Andorra-Sierra de Arcos 11 C. Bajo Cinca/Baix Cinca 28 C. Bajo Aragón 12 C. Tarazona y El Moncayo 29 C. Comunidad de Teruel 13 C. Campo de Borja 30 C. Maestrazgo 14 C. Aranda 31 C. Sierra de Albarracín 15 C. La Ribera Alta del Ebro 32 C. Gúdar-Javalambre 16 C. Valdejalón 33 C. Matarraña/Matarranya 17 D.C. Zaragoza

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63 Anexos [61] [ANEXO II] GUÍA PARA EL PROTOCOLO DE AUTOCONTROL Y GESTIÓN DE LA ZONA DE ABASTECIMIENTO En el Protocolo de Autocontrol y gestión que establezca el gestor de la Zona de abastecimiento se considerarán, como mínimo, los siguientes apartados: [1] DESCRIPCIÓN DE LA ZONA DE ABASTECIMIENTO Se hará una descripción detallada de: Los abastecimientos que pertenecen a la Zona de abastecimiento. Los municipios, con los núcleos, a los que se les suministra agua de consumo humano. Las industrias de alimentación a las que se les suministra agua de consumo humano. La titularidad de los laboratorios que les realizan sus controles analíticos. Un croquis con todas las partes de la Zona de abastecimiento. CAPTACIÓN DESBASTE CONTROL CAUDAL AIREACIÓN SEDIMENTACIÓN ALMACENAMIENTO DESINFECCIÓN DESMINERALIZACIÓN FILTRACIÓN COAGULACIÓN FLOCULACIÓN DISTRIBUCIÓN

64 [62] Programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano de la la Comunidad Autónoma de Aragón Una descripción de cada sistema de abastecimiento: captaciones, ETAP, depósitos y redes de distribución. [2] DESCRIPCIÓN DE LOS PROCESOS DE TRATAMIENTO DEL AGUA Descripción detallada de todos los procesos de tratamiento que se realizan desde la captación hasta la red de distribución, haciendo constar el origen del agua y la clasificación de la misma dada por la Confederación Hidrográfica correspondiente ( A1, A2, A3). Un Plano de la ETAP, con una descripción detallada de todos los procesos de tratamiento que se realizan en la misma [3] IDENTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE RIESGO Y MEDIDAS CORRECTORAS En el autocontrol de un abastecimiento se debe hacer un análisis de los factores de riesgo que pueden alterar la calidad del agua y de los que es necesario realizar un seguimiento, así como las medidas previstas para intervenir en caso de que sea necesario. Podemos enumerar estos riesgos de acuerdo a los siguientes apartados: Captación Calidad deficiente del agua en origen, con especial incidencia en la turbidez Escasez de agua Ausencia de perímetro de protección y/o señalización Contaminación externa Conducciones abiertas o con materiales inadecuados. Dificultad en el acceso. Infiltraciones debidas a lluvias torrenciales, desbordamiento del río etc. Estación de tratamiento Materiales no autorizados Ausencia de desinfectante residual o escaso tiempo de contacto del desinfectante. Exceso de materia orgánica que obligue a utilizar exceso de cloro. Utilización de sustancias no autorizadas para el tratamiento Utilización de sustancias o productos de forma incorrecta.

65 Anexos [63] Depósitos Materiales no autorizados. Ausencia de señalización o protección de los depósitos. Capacidad insuficiente. Depósitos del abastecimiento conectados a otros cuyo uso sea distinto al de almacenamiento de agua de consumo humano. Red de distribución Red no mallable o con puntos muertos, donde el agua puede estancarse. Falta de mecanismos para el cierre por sectores. Red que no está a suficiente distancia de la red de saneamiento y por encima de ésta. Utilización de materiales que puedan liberar sustancias tóxicas. Fisuras en las tuberías. Antigüedad de la red. En la calidad del agua Nitratos en zonas contaminadas por malas prácticas agrícolas y ganaderas. Sulfatos, sodio, magnesio etc. en terrenos con aguas muy duras. Trihalometanos en Zonas de abastecimiento con sospecha de tener mucha carga de materia orgánica y no tener un sistema correcto de filtración y desinfección. Microcistina en zonas con captaciones que provengan de aguas muy eutrofizadas. Ausencia de desinfectante residual. Plaguicidas que en determinadas circunstancias pueden llegar a contaminar las Zonas de abastecimiento. Metales pesados en zonas con sospecha de su presencia debido a las características del terreno o a la posible contaminación externa. Hidrocarburos policíclicos en Zonas de abastecimiento afectadas por una contaminación de este tipo de producto. Parámetros específicos, en momentos puntuales por haberse producido una situación de alerta, un accidente, etc.

66 [64] Programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano de la la Comunidad Autónoma de Aragón [4] PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN [4.1] CONTROL DE SUSTANCIAS Objetivo: garantizar que las sustancias o preparados utilizados que se añaden al agua de consumo humano cumplen las normas de seguridad necesarias para no afectar a la calidad del agua ni a la salud de las personas. Deben constar el número de registro, ficha de seguridad y forma de aplicación de los productos utilizados Estas sustancias o preparados deberán cumplir con la norma UNE-EN correspondiente para cada uno de ellos y vigente en cada momento. Deben constar los productos utilizados, con su número de registro, ficha de seguridad y forma de aplicación. El gestor deberá contar con una fotocopia del certificado o autorización sanitaria correspondiente a cada producto, o en su caso, de la empresa que lo comercialice. [4.2] FORMACIÓN DEL PERSONAL Objetivo: que todo el personal que trabaje en la Zona de abastecimiento tenga la formación adecuada para la actividad que está desarrollando. El personal que trabaje en el abastecimiento en tareas en contacto directo con agua de consumo humano deberá cumplir los requisitos técnicos y sanitarios recogidos en el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos, así como la normativa autonómica vigente en el momento. Si el gestor realiza su propio programa de formación se debe describir el mismo con el número de horas, periodicidad, temario, personal docente, etc. [4.3] CONTROL DE PROVEEDORES Y SERVICIOS Objetivo: garantizar que todas las empresas de servicios y de proveedores de productos con las que se está trabajando están debidamente acreditadas o autorizados para desarrollar la actividad que realizan. Se documentará la adquisición de los diferentes productos químicos utilizados. Se aportará documentación acreditativa de los servicios externos contratados: pro-

67 Anexos [65] veedores de productos químicos, laboratorios de análisis, empresas de tratamientos de desinfección, desinsectación y desratización. [4.4] REVISIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES Y APARATOS Objetivo: conservar en buen estado todas las instalaciones para asegurar el correcto funcionamiento de las mismas. Incluirá las revisiones periódicas que se llevarán a cabo en todas las instalaciones que componen el abastecimiento, así como la revisión y calibración de los aparatos. Se debe incluir también la periodicidad de las actuaciones y la persona responsable de la misma. [4.5] DESRATIZACIÓN Y DESINSECTACIÓN Objetivo: minimizar la presencia de plagas en las instalaciones Se describirán los sistemas para evitar el acceso de roedores, insectos, etc., en las instalaciones, especialmente en la ETAP y depósitos. [4.6] CONTROL DE LA CALIDAD DEL AGUA Objetivo: conocer la calidad sanitaria del agua de consumo humano y el correcto funcionamiento del sistema de tratamiento. Incluirá los tipos de análisis, puntos de muestreo, los parámetros a analizar y la frecuencia de los mismos. Tipos de análisis: examen organoléptico, análisis de control y análisis completo con sus respectivos parámetros a analizar. Puntos de muestreo: deben ser representativos del abastecimiento o partes del mismo y los fijará el gestor bajo la supervisión de la autoridad sanitaria. Sistema de abastecimiento: como mínimo serán: 1 a la salida de la ETAP. 1 a la salida del depósito de regulación y/o distribución. 1 en cada punto de entrega entre distintos gestores. 1 en la red de distribución. En abastecimientos que distribuyan más de m 3 /día, el número será de 1/20.000m 3 o fracción. Industria alimentaria: serán determinados por ella con la supervisión de la autoridad sanitaria.

68 [66] Programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano de la la Comunidad Autónoma de Aragón Cisternas y depósitos móviles: el punto de muestreo es aquel en el que se pone a disposición del consumidor, o de otro gestor, y cuando se utiliza para llenar un deposito de un sistema de abastecimiento, siendo responsabilidad del gestor que hace la entrega. Frecuencia de análisis: se recogen en la Tabla 1 (ETAP y red), Tabla 2 (depósitos de regulación) y Tabla 3 (grifo de consumidor) que siguen.

69 Anexos [67] FRECUENCIA DE ANÁLISIS PARA EL AUTOCONTROL Tabla 1. Número análisis/año en la ETAP y RED Código Volumen Salida ETAP o Red de distribución Vol. de agua (1) depósito de cabecera ANÁLISIS ANÁLISIS EXAMEN ANÁLISIS ANÁLISIS m 3 /DÍA CONTROL COMPLETO ORGANOLÉPTICO CONTROL COMPLETO (2) (4) CLORO y ph (3) (4) 00 < ( * ) 1 AS ( * ) > ( * ) > ( * ) > ( * ) > ( * ) > ( * ) > ( * ) > ( * ) > ( * ) > ( * ) > ( * ) > ( * ) 80 6 Depósitos de regulación y/o distribución Tabla 2. Número análisis/año en los depósitos Salida del depósito CAPACIDAD DEL DEPÓSITO EN M 3 ANÁLISIS ANÁLISIS CONTROL COMPLETO < AS 100 < < < >

70 [68] Programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano de la la Comunidad Autónoma de Aragón Tabla 3. Número análisis/año en el grifo del consumidor Habitantes Volumen de agua Código Grifo (m 3 /dia) vol. consumidor (5) < 500 < > > > > > > > > > > > > > > > > > > > > > > Notas (1) En la ETAP se considera volumen de agua tratada. En la red de distribución se considera volumen de agua distribuida. (2) Los resultados a calcular se obtienen de la siguiente manera: 2 x ( código volumen) (3) Los resultados a calcular se obtienen de la siguiente manera: 1 + código volumen Los puntos de muestreo a lo largo del año deben estar distribuidos de tal manera que sean representativos de toda la red (4) El número de análisis completos será: Entre y m 3 /día 1 por cada 5000 m 3 /día y fracción del volumen total. Entre y m 3 /día por cada m 3 /día y fracción del volumen total. > m 3 /día por cada m 3 /día y fracción del volumen total. (5) Para realizar los cálculos se ha considerado que habitantes son equivalentes a m 3 /día. Los resultados a calcular se obtienen de la siguiente manera: 6 + ( 2 x código volumen)

71 Anexos [69] (*) El examen organoléptico, cloro residual y ph se realizará dos veces por semana, siempre que no se realice otro tipo de análisis en el mismo periodo. En las localidades de más de 1000 habitantes se determinará el cloro diariamente. AS Se realizará 1 análisis completo cada dos años. CONSIDERACIONES Cuando exista una ETAP, la frecuencia mínima en los depósitos de regulación se podrá reducir según disponga la autoridad sanitaria. Cuando exista un solo depósito, sin ETAP, el número de análisis de control y análisis completos anuales será la de los depósitos (de cabecera o de regulación) que contemple mayor frecuencia. Si en un abastecimiento existe ETAP y un solo depósito, éste se considerará depósito de distribución, a efectos de frecuencias de análisis, cualquiera que sea su ubicación. Para el caso de los análisis completos y después de dos años como mínimo de autocontrol, el gestor podrá presentar a la autoridad sanitaria una solicitud de reducción de frecuencia de análisis para aquellos parámetros que no es probable que alcancen concentraciones en el agua de consumo humano que impliquen un riesgo de incumplimiento del valor paramétrico. Si no existe ETAP, la autoridad sanitaria puede aumentar el número de análisis de control correspondientes a los depósitos y a la red de distribución hasta igualar el número que debería realizar si tuviera dicha ETAP. Cuando se den otro tipo de circunstancias no contempladas en los puntos anteriores la autoridad sanitaria puede modificar la frecuencia analítica y los parámetros a analizar en función de las características de cada abastecimiento y/o los resultados analíticos de calidad del agua de consumo humano. 5. Registros El gestor de la Zona de abastecimiento deberá disponer de registros de los controles analíticos, del mantenimiento del abastecimiento y de los controles de clora-

72 [70] Programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano de la la Comunidad Autónoma de Aragón El Libro de incidencias o una copia del mismo debe estar en el abastecimiento a disposición de la autoridad sanitaria ción, ph y examen organoléptico, así como de cada uno de los procedimientos de actuación. También es necesario que se disponga de un Libro de incidencias en el que se anotarán los incumplimientos y alertas, así como cualquier otra incidencia que se produzca en el abastecimiento. Este libro no será necesario si estos datos quedan correctamente reflejados en el SINAC. Estos registros pueden ser elaborados por los gestores de las Zonas de abastecimiento y siempre tienen que estar, los originales o una copia de los mismos, en el abastecimiento a disposición de la autoridad sanitaria. El libro de incidencias y los registros de cloración, ph y examen organoléptico deberán ajustarse a los modelos que siguen:

73 Anexos [71] [INCIDENCIAS] Fecha: Tipo: Extensión: Duración: Medidas adoptadas: Observaciones: Fecha y firma

74 [72] Programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano de la la Comunidad Autónoma de Aragón ZONA DE ABASTECIMIENTO LOCALIDAD Día/mes/año Hora Punto de muestreo ph y cloro (mg/l) * EXAMEN ORGANOLÉPTICO ** Olor Sabor Color Turbidez Observaciones Firma

75 Anexos [73] *La determinación del cloro residual y ph se realizará como mínimo dos veces por semana. En los municipios de más de 1000 habitantes, esta determinación será diaria. **Se realizará al menos dos veces por semana siempre y cuando no se realice otro tipo de análisis en ese período en cada una de las localidades de la Zona de abastecimiento. INSTRUCCIONES: Debe existir una hoja por cada abastecimiento Estas determinaciones se realizan en cada una de las redes de distribución del abastecimiento Los puntos de muestreo deben estar identificados Los puntos de muestreo deben ser representativos de las redes de distribución El examen organoléptico es cualitativo, debiendo reflejar en la casilla correspondiente una B si esta correcto y una M si no es correcto En caso de producirse una incidencia, debe hacerse referencia de ella en observaciones y rellenar una hoja de incidencias En FIRMA debe figurar la firma de la persona que ha hecho las determinaciones anotadas El Farmacéutico de Administración Sanitaria deberá reflejar su visita al abastecimiento firmando en la zona de observaciones del día correspondiente

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77 Anexos [75] [ANEXO III] FRECUENCIAS DE INSPECCIONES Y DE ANÁLISIS EN VIGILANCIA SANITARIA [1] FRECUENCIA DE INSPECCIÓN DE LAS ZONAS DE ABASTECIMIENTO Número de habitantes por núcleo de población Frecuencia de inspección 50 habitantes Anual > habitantes Anual > habitantes Semestral > habitantes Trimestral [2] NÚMERO MÍNIMO DE INSPECCIONES A LAS INFRAES- TRUCTURAS DEL ABASTECIMIENTO Captación Anual Conducción si es abierta Anual Depósitos Anual Si 50 habitantes Anual ETAP Si > 50 y 500 habitantes Semestral Si > 500 habitantes Trimestral Nota: Cuando la ETAP abastezca a más de una localidad, se considerará como población la suma de la población de todas las localidades y la frecuencia de inspección se ajustará a dicha suma.

78 [76] Programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano de la la Comunidad Autónoma de Aragón [3] FRECUENCIA DE ANÁLISIS EN VIGILANCIA SANITARIA [3.1] ETAP O DEPÓSITO DE CABECERA Volumen de agua tratada (m 3 /día) Análisis de control < < < al año al año [3.2] SALIDA DEL DEPÓSITO DE REGULACIÓN Y/O DISTRIBUCIÓN Capacidad en m 3 Análisis de control Análisis de control complementario <100 1 al año Sólo en Alertas 100 < al año Sólo en Alertas < al año 1 cada 2 años < al año 1 al año al año 1 al año [3.3] RED DE DISTRIBUCIÓN Volumen de agua Análisis de Análisis de control distribuida (m 3 /día) control complementarios < al año (< 50 habitantes) 10 < al año 1 al año ( 50 <500 habitantes) 100 < al año 2 al año ( 500 < 5000 habitantes) al año 2 al año ( 5000 habitantes) Nota: Según las características de cada Zona de abastecimiento estas frecuencias anuales podrán ser realizadas en una sola de las infraestructuras del abastecimiento o en todas ellas. Como mínimo se realizará un análisis de control complementario al año en cada abastecimiento.

79 Anexos [77] [ANEXO IV] TIPOS DE ANÁLISIS PARA EL CONTROL DE LA CALIDAD DEL AGUA [1] EXAMEN ORGANOLÉPTICO Cód Parámetro Unidades Valor P. Notas Observaciones 39 Color Examen cualitativo Correcto 43 Olor Examen cualitativo Correcto 46 Sabor Examen cualitativo Correcto 49 Turbidez Examen cualitativo Correcto [2] ANÁLISIS DE CONTROL Parámetros básicos Cód Parámetro Unidades Valor P. Notas Observaciones 39 Color mg/l Pt/Co Olor Indice de dilución 3 a 25º C 46 Sabor Indice de dilución 3 a 25º C 49 Turbidez UNF 1 Salida ETAP y/o depósito 5 Red de distribución 34 Amonio mg/l 0,5 40 Conductividad µs/cm a 20 ªC PH Unidades de ph 6,5 9,5 1 Escherichia Coli UFC en 100 ml 0 31 Bacterias coliformes UFC en 100 ml 0 Parámetros que se determinarán al menos a la salida de la ETAP o depósito de cabecera (en su defecto, en el depósito de regulación y/o distribución) Cód Parámetro Unidades Valor P. Notas Observaciones 33 Aluminio µg/l 200 Cuando se utilicen como 41 Hierro µg/l 200 floculante 3 Clostridium perfingens (incluidas las esporas) UFC en 100 ml 0 (1) 32 Recuento de colonias a 22ºC UFC en 1 ml 100 Salida ETAP y/o depósito Sin cambios Red de distribución

80 [78] Programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano de la la Comunidad Autónoma de Aragón Parámetros en función del método de desinfección Cód Parámetro Unidades Valor P. Notas Observaciones 21 Nitrito Salida de la ETAP mg/l 0,1 (4) Si cloraminación Red de distribución mg/l 0,5 (4) 36 Cloro combinado residual mg/l 2 Si cloraminación 37 Cloro libre residual mg/l 1 Si cloro o derivados [3] ANÁLISIS COMPLETOS (PARÁMETROS DEL ANEXO I DEL RD 140/2003) Parámetros químicos Cód Parámetro Unidades Valor P. Notas Observaciones 4 Antimonio µg/l 5 5 Arsénico µg/l 10 6 Benceno µg/l 1 7 Benzo( )pireno µg/l 0,010 8 Boro mg/l 1 9 Bromato Hasta 31/12/2008 µg/l 25 (2) Desde 01/01/2009 µg/l 10 (2) 10 Cadmio µg/l 5 11 Cianuro µg/l Cobre mg/l 2 13 Cromo µg/l ,2-Dicloroetano µg/l 3 15 Fluoruro mg/l 1,5 16 Hidrocarburos policíclicos 16,1 Benzo(b)fluoranteno aromáticos (suma de) 16,2 Benzo(ghi)perileno µg/l 0,10 16,3 Benzo(k)fluoranteno 16,4 Indeno(1,2,3-cd)pireno 17 Mercurio µg/l 1 18 Microcistina µg/l 1 (3) 19 Níquel µg/l Nitrato mg/l 50 (4) 21 Nitritos (Si cloraminación) mg/l 0,1 (4) Salida ETAP y/o depósito 0,5 (4) Red de distribución 22 Total de plaguicidas µg/l 0,5 (5) (6) 23 Plaguicidas individuales excepto: µg/l 0,1 (6) 503 Aldrín µg/l 0, Dieldrín µg/l 0, Heptacloro µg/l 0, Heptacloro epóxido µg/l 0,03

81 Anexos [79] 24 Plomo Hasta 31/12/2013 µg/l 25 Desde 01/01/2014 µg/l Selenio µg/l Trihalometanos(THMs): (7) (8) suma de µg/l 150 Hasta 31/12/ ,1 Bromodiclorometano 26,2 Bromoformo 26,3 Cloroformo µg/l 100 Desde 01/01/ ,4 Dibromoclorometano 27 Tricloroeteno + Tetracloroeteno µg/l 10 27,1 Tricloroeteno 27,2 Tetracloroeteno 28 Acrilamida µg/l 0,1 Parámetros químicos que 29 Epiclorhidrina µg/l 0,1 se controlan según las espe- 30 Cloruro de vinilo µg/l 0,5 cificaciones del producto (análisis no rutinarios) * * En principio estos análisis no sería necesario realizarlos, sería suficiente con la comprobación de los certificados que deben presentar las empresas comercializadoras de estos productos que acreditan la migración máxima del producto en contacto con el agua de consumo humano. Se puede establecer en un futuro un plan de análisis de dichos productos. Parámetros microbiológicos Cód Parámetro Unidades Valor P. Notas Observaciones 1 Escherichia coli UFC en 100 ml 0 2 Enterococo UFC en 100 ml 0 3 Clostridium perfringens UFC en 100 ml 0 (1) (incluidas esporas) Parámetros indicadores Cód Parámetro Unidades Valor P. Notas Observaciones 31 Bacterias coliformes UFC en 100 ml 0 32 Recuento de colonias a 22ºC UFC en 1 ml 100 Salida ETAP y/o depósito Sin cambios Red de distribución 33 Aluminio µg/l Amonio mg/l 0,5 35 Carbono orgánico total mg/l Sin cambios (9) 36 Cloro combinado residual mg/l 2 (7) (10) Según el tratamiento de 37 Cloro libre residual mg/l 1 (7) (10) potabilización del agua 38 Cloruro mg/l Color mg/l Pt/Co Conductividad µs/cm a 20 ªC (11) 41 Hierro µg/l 200

82 [80] Programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano de la la Comunidad Autónoma de Aragón 42 Manganeso µg/l Olor Indice de dilución 3 a 25º C 44 Oxidabilidad mg O2/l 5 (9) 45 ph Unidades de ph 6,5 9,5 (11) 46 Sabor Indice de dilución 3 a 25º C 47 Sodio mg/l Sulfato mg/l Turbidez UNF 1 Salida ETAP y/o depósito 5 Red de distribución Radiactividad Cód Parámetro Unidades Valor P. Notas Observaciones 50 Dosis indicativa total msv/año 0,1 (12) 51 Tritio Bq/l Actividad total Bq/l 0,1 53 Actividad resto Bq/l 1 (13) [4] CONTROL EN EL GRIFO DEL CONSUMIDOR Cód Parámetro Unidades Valor P. Notas Observaciones 39 Color mg/l Pt/Co Olor Indice de dilución 3 a 25º C 46 Sabor Indice de dilución 3 a 25º C 49 Turbidez UNF 1 Salida ETAP y/o depósito 5 Red de distribución 34 Amonio mg/l 0,5 40 Conductividad µs/cm a 20 ªC (11) 45 PH Unidades de ph 6,5 9,5 (11) 1 Escherichia Coli UFC en 100 ml 0 31 Bacterias coliformes UFC en 100 ml 0 12 Cobre mg/l 2 13 Cromo µg/l 50 Cuando se sospeche que 19 Níquel µg/l 20 la instalación interior 24 Plomo Hasta 31/12/2013 µg/l 25 tiene este tipo de material Desde 01/01/2014 µg/l 10 instalado 41 Hierro µg/l Cloro combinado residual mg/l 2 Según el tratamiento de 37 Cloro libre residual mg/l 1 potabilización del agua [5] ANÁLISIS EN SITUACIONES ESPECIALES CON LOS PARÁ- METROS QUE INDIQUE LA AUTORIDAD SANITARIA

83 Anexos [81] NOTAS (1) Cuando la determinación sea positiva y exista una turbidez mayor de 5 UNF se determinarán, en la salida de la ETAP o depósito, Cryptosporidium u otros microorganismos o parásitos si la autoridad sanitaria lo considera oportuno. (2) Se determinará, al menos a la salida de la ETAP, cuando se utilice el ozono en el tratamiento de potabilización. (3) Sólo se determinará, a la salida de la ETAP o depósito de cabecera, cuando exista sospecha de eutrofización en el agua de la captación. (4) Se debe cumplir la condición de: [mg/l de nitrato]/50 + [mg/l de nitrito]/3 < 1 (5) Se considera la suma de los insecticidas, herbicidas, fungicidas, nematocidas, acaricidas, alguicidas, rodendicidas, molusquicidas orgánicos, metabolitos, productos de degradación o reacción y los relacionados como los reguladores del crecimiento. (6) Las comunidades autónomas velarán para que se ponga a disposición de gestores y autoridad sanitaria el listado de plaguicidas fitosanitarios utilizados mayoritariamente en cada campaña contra plagas del campo que pueden estar presentes en los recursos hídricos susceptibles de ser usados para la producción de agua de consumo humano. (7) Se determinará cuando se use cloro o sus derivados en el tratamiento de potabilización. Si se usa dióxido de cloro, se determinarán cloritos a la salida de la ETAP o depósito de cabecera. (8) Cuando se supere el valor paramétrico, se determinarán a la salida de la ETAP o depósito de cabecera: 2,4,6-triclorofenol u otros subproductos de la desinfección. (9) En abastecimientos de más de m 3 de agua distribuida/día se determinará carbono orgánico total, en el resto de los casos se determinará oxidabilidad. (10) Los niveles paramétricos se refieren a la red de distribución. (11) El resultado de calcular el Indice de Langelier debería estar entre 0,5 y +0,5. (12) Excluidos el tritio, el potasio 40, el radón y los productos de desintegración del radón. (13) Excluidos el tritio y el potasio 40.

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85 Anexos [83] [ANEXO V] NOTIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS 1. GESTOR: Entidad: Dirección: Ciudad: C.P. Provincia: Teléfono/fax: Correo electrónico: 2. LABORATORIO: Entidad: 3. ZONA DE ABASTECIMIENTO: Denominación: Código Zona: Población afectada: Volumen de agua distribuida por día (m3): 4. CARACTERISTICAS DEL INCUMPLIMIENTO: Punto/s de muestreo de detección del incumplimiento: Fecha de la toma de muestra: Motivo/s que ha causado el incumplimiento: Parámetro/s y valor cuantificado: Fecha de confirmación del incumplimiento: Plazo propuesto para subsanar el incumplimiento: 5. MEDIDAS CORRECTORAS Y PREVENTIVAS PREVISTAS 6. PROPUESTA DE COMUNICACIÓN PARA TRANSMITIR A LOS CONSUMIDORES Fecha y firma: SUBDIRECCION PROVINCIAL DE SALUD PUBLICA DE

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87 Anexos [85] [ANEXO VI] SOLICITUD DE INFORME SANITARIO DEL SUMINISTRO POR CISTERNAS Datos del solicitante: D/Dña con D.N.I. en calidad de Domicilio Localidad Provincia C.P. Teléfono Fax Correo electrónico Datos del agua: Procedencia del agua (especificar abastecimiento/s y punto/s de toma) Destino/s Periodicidad del suministro Documentación que se adjunta: Autorización de la administración local para la actividad Certificado de las empresas fabricantes de que el material empleado en la construcción de la cisterna se ajusta al artículo 14 del Real Decreto 140/2003. Declaración del titular de la cisterna, en el que se manifieste el número de identificación de cada una de las cisternas que se va a utilizar, asegurando que son de uso exclusivo para el transporte de agua, que tienen la indicación para transporte de agua de consumo humano acompañada del símbolo de un grifo blanco sobre fondo azul y que han sido lavadas y desinfectadas correctamente antes del primer suministro. a de de Firma: SUBDIRECCION PROVINCIAL DE SALUD PUBLICA DE

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89 Anexos [87] [ANEXO VII] ANÁLISIS A REALIZAR POR LA INDUSTRIA ALIMENTARIA Los puntos de muestreo para el autocontrol en la industria alimentaria, en restaurantes y comedores serán determinados por los interesados con supervisión de la autoridad sanitaria, que podrá requerir el cambio de la localización o aumento del número de dichos puntos si no responden a la representatividad necesaria. Como norma general se considerará el punto de muestreo aquel que tenga incidencia en los productos alimenticios y en los trabajadores. [1] INDUSTRIA ALIMENTARIA [1.1] CONECTADA A LA RED DE DISTRIBUCIÓN AUTOCONTROL Las industrias alimentarias, para poner en práctica su autocontrol, podrán solicitar al gestor de la red de distribución un certificado analítico de la calidad del agua. Los análisis y frecuencia de los mismos estarán en función del volumen de agua total de entrada en la industria. Se realizarán los análisis de control y completos reflejados en el apartado de Red de distribución (Anexo V parte A.1c y A.2c del Real Decreto 140/2003). Cuando una industria alimentaria tenga un depósito de almacenamiento y/o una planta de tratamiento del agua, tendrá que realizar además, los análisis de control y completos señalados para la salida de ETAP y/o salida de los depósitos (Anexo V, parte A.1a, A.1b, A.2a y A.2b) del Real Decreto 140/ CONTROL EN GRIFO Estarán en función del personal que tenga o del número punta de personas que puedan utilizar la instalación interior. El número mínimo de muestras al año se recoge en el Anexo V, Parte B del Real Decreto 140/2003. En cualquier caso, se deberá realizar este tipo de control al comienzo de la actividad de la empresa y cuando haya modificaciones en las instalaciones internas. La determinación del desinfectante residual se realizará con una frecuencia semanal o con la que considere oportuno la autoridad sanitaria.

90 [88] Programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano de la la Comunidad Autónoma de Aragón [1.2] NO CONECTADAS A LA RED DE DISTRIBUCIÓN AUTOCONTROL Estarán en función del volumen de agua tratada, almacenada y utilizada por la industria. Se realizarán los análisis de control y análisis completos reflejados en la totalidad de la parte A del Anexo V del Real Decreto 140/ CONTROL EN GRIFO Estarán en función del personal que tenga o del número máximo de personas que puedan utilizar la instalación interior. El número mínimo de muestras al año se recoge en el Anexo V, Parte B del Real Decreto 140/2003. La determinación del desinfectante residual se realizará una vez por cada día de producción. [2] RESTAURANTES Y COMEDORES [2.1] CONECTADOS A LA RED DE DISTRIBUCIÓN CONTROL EN GRIFO Estará en función del aforo del local y del número máximo de personas que puedan utilizar la instalación interior. El número mínimo de muestras al año se recoge en el Anexo V, Parte B del Real Decreto 140/2003. [2.2] NO CONECTADOS A LA RED DE DISTRIBUCIÓN AUTOCONTROL Estarán en función del volumen de agua tratada, almacenada y utilizada por el restaurante o comedor. Se realizarán los análisis de control y análisis completos reflejados en la totalidad de la parte A del Anexo V del Real Decreto 140/ CONTROL EN GRIFO Estarán en función del personal que tenga o del número punta de personas que puedan utilizar la instalación interior. El número mínimo de muestras al año se recoge en el Anexo V, Parte B del Real Decreto 140/2003. NOTA: En el caso de industria alimentaria de refrescos y de hielo y otras que pudieran ser similares, los niveles de ph y cloro, podrán acogerse a las notas, 2 y 6 del Anexo I parte C del R.D. 140/2003, en el agua del proceso, pero no en el agua de uso de los trabajadores.

91 Anexos [89] [ANEXO VIII] COMUNICACIÓN DE ALTA COMO USUARIO EN EL SINAC D/ Dña. Con DNI en calidad de responsable de la empresa / organismo con C.I.F. situada en Localidad de. CP Provincia número de teléfono: número de fax: correo electrónico: Le comunico el personal a mi cargo que va a solicitar el alta como usuario del SINAC en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las tareas que va a desempeñar dentro del mismo. Sello, firma y fecha DIRECCION GENERAL DE SALUD PUBLICA C/ RAMON Y CAJAL, ZARAGOZA.

92 [90] Programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano de la la Comunidad Autónoma de Aragón Modelo 1 USUARIOS DE UNA SOLA ZONA DE ABASTECIMIENTO Notas. 1.El Administrador Básico no debe comunicar al Administrador Autonómico los usuarios gestionados por él. 2.La denominación de la Zona de Abastecimiento deberá corresponder a la entidad de población, según INE, de mayor número de habitantes asociada a dicha zona. Nombre y apellidos DNI Centro de trabajo Tipo de usuario Notificador Administrador básico Usuario básico ZONA DE ABASTECIMIENTO: MUNICIPIOS: Infraestructura que comunica o en la que desarrolla su actividad: Captación Tratamiento Depósito Red de distribución Laboratorio Cisterna Uso del sistema que se va a realizar Alta infraestructuras Consulta Entrada de datos Nombre y apellidos DNI Centro de trabajo Tipo de usuario Notificador Administrador básico Usuario básico ZONA DE ABASTECIMIENTO: MUNICIPIOS: Infraestructura que comunica o en la que desarrolla su actividad: Captación Tratamiento Depósito Red de distribución Laboratorio Cisterna Uso del sistema que se va a realizar Alta infraestructuras Consulta Entrada de datos

93 Anexos [91] Modelo 2 USUARIOS DE VARIAS ZONAS DE ABASTECIMIENTO Notas. 1.El Administrador Básico no debe comunicar al Administrador Autonómico los usuarios gestionados por él. 2.La denominación de la Zona de Abastecimiento deberá corresponder a la entidad de población, según INE, de mayor número de habitantes asociada a dicha zona. Nombre y apellidos DNI Centro de trabajo Tipo de usuario: Notificador Administrador básico Usuario básico Uso que va a realizar del sistema: Alta infraestructuras Consulta Entrada de datos Señalar los cuadros que procedan con una X Zona de abastecimiento Municipios CAP TTO DEP. RED LAB. CIST CAP (Captación) TTO (Tratamiento) DEP (Depósito) LAB (Laboratorio) CIST (Cisterna)

94 [92] Programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano de la la Comunidad Autónoma de Aragón [ANEXO IX] LEGISLACIÓN Y URL DE INTERÉS [1] LEGISLACIÓN [1.1] COMUNITARIA Directiva 98/83/CE, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano. Directiva 75/440/CEE, de 16 de junio de 1975, relativa a la calidad requerida para las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable en los Estados miembros. Directiva 80/68/CEE, de 17 de diciembre de 1979, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas. Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. [1.2] NACIONAL Constitución Española de Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. Orden de 11 de mayo de 1988, sobre características básicas de calidad que deben ser mantenidas en las aguas continentales superficiales cuando sean destinadas a la producción de agua potable, modificada por la de 15 de octubre de1990 y la de 30 de noviembre de Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los Títulos II y III de la Ley de Aguas.

95 Anexos [93] Real Decreto 1541/1994, de 8 de julio, por el que se modifica el Anexo número 1 del Reglamento de la Administración pública del agua y de la planificación hidrológica, aprobado por el Real Decreto 927/1988. Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Real Decreto 202/2000, de11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos. Real Decreto 3360/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitario de lejías. Real Decreto 349/1993, de 5 de marzo, que modifica al anterior. Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, que aprueba el reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. Real Decreto 700/1998, de 24 de abril, Real Decreto 507/2001, de 11 de mayo y Real Decreto 99/2003, de 24 de enero, que modifican al anterior. Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias. Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas. Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos. Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre Registro General Sanitario de Alimentos. Real Decreto 2207/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la lista de Sustancias Permitidas para la Fabricación de Materiales y Objetos Plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo. Real Decreto 442/2001, de 27 de abril, que modifica al anterior. Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia del consumidor y de la producción agroalimentaria. Ley 26/1984, de 19 de junio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

96 [94] Programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano de la la Comunidad Autónoma de Aragón [1.3] AUTONÓMICA Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto de Estatuto de Autonomía de Aragón. Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, de Reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, de reforma de dicho Estatuto. Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón. Decreto 251/2001, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican determinadas clases de especialidad de funcionarios de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Decreto 252/2001, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la reestructuración de los servicios farmacéuticos y su integración en las estructuras sanitarias de Atención Primaria. Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón. Decreto 267/2003, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Salud y Consumo. Decreto 125/2004, de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Alojamientos turísticos al aire libre. [2] ENLACES DE INTERÉS Página principal del Gobierno de Aragón a través de la cual se enlaza con: Salud Pública. Las Administraciones locales de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Administraciones Autonómicas. La Administración General del Estado. El Instituto Aragonés de Estadística para consultas sobre municipios, entidades locales y núcleos de población de Aragón. El Instituto Aragonés del Agua. Página principal del Ministerio de Sanidad y Consumo.

97 Anexos [95] Página de acceso al Sistema de Información de Agua de Consumo (SINAC) Página de información sobre protocolos de actuación en el SINAC para profesionales. Página del Instituto Municipal de Salud Pública de Zaragoza. Página principal de la Casa de Moneda y Timbre para la obtención del certificado digital personal. Sistema de Información sobre el agua, del Ministerio de Fomento y del Ministerio de Medio Ambiente. Página de información sobre calidad del agua de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Página principal de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Página principal de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Página principal de la Organización Mundial de la Salud. Asociación Española de Normalización y certificación. Entidad Nacional de Acreditación. Fichas técnicas del parlamento europeo. Organización Panamericana de la Salud.

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