NORMAS LEGALES. Sumario PODER EJECUTIVO GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNOS LOCALES SEPARATA ESPECIAL ORGANOS AUTONOMOS. Año XXVIII - Nº 11486

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "NORMAS LEGALES. Sumario PODER EJECUTIVO GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNOS LOCALES SEPARATA ESPECIAL ORGANOS AUTONOMOS. Año XXVIII - Nº 11486"

Transcripción

1 AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Año XXVIII - Nº Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N PCM.- Designan Secretario General de la Presidencia de la República TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº MTC/03.- Resuelven Contrato de Concesión Única suscrito con Cable Futuro S.R.L. para prestación de servicios públicos de telecomunicaciones Res. Nº MTC/03.- Resuelven contrato de concesión única suscrito con persona natural para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable R.M. Nº MTC/03.- Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con Suntela del Perú S.A., aprobado por R.M. N MTC/ R.M. Nº MTC/03.- Otorgan concesión única a Televisión San Martín S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones R.M. Nº MTC/03.- Declaran resuelto Contrato de Concesión suscrito con J & L Telecable 23 E.I.R.L., aprobado por R.M. N MTC/ R.M. Nº MTC/03.- Otorgan a Comunicación y Servicio Integral en Televisión COSITEL TV E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones R.M. Nº MTC/03.- Declaran resuelto Contrato de Concesión transferido a TV Cable Chanchamayo S.R.L. mediante R.VM. N MTC/ RR.MM. Nºs. 559, 560 y MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Canadá, EE.UU., Chile y Rusia en comisión de servicios ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº BCRP.- Autorizan viaje de funcionario a Chile para participar en la XXII Reunión de Presidentes de Bancos Centrales del Mercosur, Bolivia, Chile, Perú y Venezuela GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Ordenanza Nº REGION ANCASH/CR.- Establecen disposiciones para la realización del Proceso del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal Ordenanza Nº REGION ANCASH/CR.- Aprueban Reglamento para la eleccion de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Ancash GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA D.A. Nº Modifi can Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima R.A. Nº Conforman el Comité Técnico para la Gestión de Riesgo en la Municipalidad Metropolitana de Lima MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO D.A. Nº ALC/MSI.- Modifican denominación de procedimientos del TUPA, relativos a autorizaciones en áreas de uso público para instalaciones domiciliarias de diversos servicios SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Ordenanza Nº 265, 266 y 267 y A.C. N 335, 333 y Modifi can Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima

2 El Peruano PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Secretario General de la Presidencia de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº PCM Lima, 28 de julio de 2011 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº PCM - Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial; y, Estando a lo acordado; Artículo 1º.- Designar al señor Embajador SDR, Luis Chuquihuara Chil, como Secretario General de la Presidencia de la República. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Resuelven Contrato de Concesión Única suscrito con Cable Futuro S.R.L. para prestación de servicios públicos de telecomunicaciones Nº MTC/03 Lima, 25 de julio de 2011 Que, mediante Resolución Ministerial N MTC/03 de fecha 12 de junio de 2008, se otorgó concesión única a la empresa CABLE FUTURO S.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciendo como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión el 12 de setiembre de 2008; Que, mediante Resolución Directoral Nº 412-A MTC/27 de fecha 12 de setiembre de 2008, se inscribió a la empresa CABLE FUTURO S.R.L. en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; Que, mediante documento con registro P/D. Nº del 07 de mayo de 2010, la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., presenta denuncia contra la empresa CABLE FUTURO S.R.L., manifestando que esta empresa se encuentra ofreciendo y transmitiendo de manera ilegal y con mala fe su señal exclusiva, sin contar con acuerdo para ello; anexando como medios probatorios los siguientes documentos: (i) copia certificada de la denuncia realizada por la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. ante la Policía Nacional del Perú, y (ii) el Recibo de Pago a nombre de la señora Vilma Monja Puicón, emitido por la empresa CABLE FUTURO S.R.L.; Que, mediante documento con registro P/D.Nº del 23 de agosto de 2010, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI, remite a la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, la Resolución Nº /CDA-INDECOPI de fecha 16 de julio de 2010, emitida por la Comisión de Derecho de Autor del INDECOPI, en la cual se declaró fundada la denuncia iniciada por TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., contra la empresa CABLE FUTURO S.R.L., aplicando a la empresa CABLE FUTURO S.R.L. la sanción de multa ascendente a cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias por infracción al derecho de autor y los derechos conexos por la comunicación pública y reproducción de obras y producciones audiovisuales y emisiones de organismos de radiodifusión, al estar realizando actos de retransmisión de la señal de titularidad de la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. denominada CMD ; Que, mediante documento con registro P/D. Nº del 15 de octubre de 2010, la empresa CABLE FUTURO S.R.L., presenta sus descargos ante la denuncia presentada por la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., alegando que contra la Resolución Nº / CDA-INDECOPI, emitida por la Comisión de Derecho de Autor del INDECOPI, ha interpuesto Recurso de Apelación; toda vez que, no ha cometido conducta que atente contra los derechos conexos de autor de la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C.; Que, mediante el Informe Nº MTC/29.02 del 18 de enero de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de las inspecciones técnicas realizadas en el distrito de Pedro Gálvez de la provincia de San Marcos, y en el distrito de San Pablo de la provincia de San Pablo, del departamento de Cajamarca (Actas de Inspección Técnica Nº del 20 de diciembre de 2010 y Nº del 22 de diciembre de 2010), señalando que verifi có lo siguiente: (i) en la cabecera ubicada en el distrito de Pedro Gálvez de la provincia de San Marcos, del departamento de Cajamarca, se encontraron operativos 06 receptores satelitales de la empresa TELMEX PERÚ S.A., y 02 receptores satelitales de la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L.; asimismo, se verifi có que la empresa CABLE FUTURO S.R.L. retransmite 18 señales de canales codificados (PANAMERICANA TV, AMERICA TV, ATV, FRECUENCIA LATINA, CARTOON NETWORK, FOX SPORT, ESPN, DISCOVERY CHANEL, TZF, TNT, UNIVERSAL CHANEL, CNN, TL NOVELAS, CANAL DE LAS ESTRELLAS, ANIMAL PLANET, FOX PELICULAS y DE PELICULA), (ii) en la cabecera ubicada en el distrito y provincia de San Pablo, del departamento de Cajamarca, se encontraron operativos 15 receptores satelitales de la empresa TELMEX PERÚ S.A. y 01 receptor satelital de la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. (Cable Mágico); asimismo, se verifi có que la empresa CABLE FUTURO S.R.L., retransmite 15 señales de canales codifi cados (ATV, PANAMERICANA TV, AMERICA TV, FOX SPORT, DISNEY CHANEL, UTILISIMA, FOX PELICULA, DISCOVERY KIDS, CANAL DE LAS ESTRELLAS, ANIMAL PLANET, DISCOVERY, NATIONAL GEOGRAPHIC, WARNER y FRECUENCIA LATINA), y (iii) La empresa CABLE FUTURO S.R.L. no presentó los respectivos contratos con los proveedores de las precitadas señales codifi cadas al momento de las Inspecciones Técnicas; Que, en tal sentido, si bien la empresa CABLE FUTURO S.R.L. presentó sus descargos manifestando que no ha cometido conducta que atente contra los derechos conexos de autor de la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C.; no obstante ello, dichos descargos quedan desvirtuados; toda vez que tal como se indica en el párrafo precedente, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, verifi có mediante las Inspecciones Técnicas realizadas los días 20 y 22 de diciembre, en los distritos de Pedro Gálvez y San Pablo, del departamento de Cajamarca, que la empresa CABLE FUTURO S.R.L., cuenta con receptores satelitales de las empresas TELMEX PERÚ S.A. DIRECTV PERÚ S.R.L. y TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. (CABLE MÁGICO), mediante los cuales retransmite las señales de canales codifi cados sin contar con los respectivos contratos de los proveedores de estas señales;

3 El Peruano Que, mediante documento con registro P/D. Nº del 11 de febrero de 2011, la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L., informa que no ha suscrito acuerdo alguno con la empresa CABLE FUTURO S.R.L., para la redistribución parcial o total de su señal o programación, ni para hacer uso de sus equipos decodificadores; Que, mediante documento con registro P/D. Nº del 17 de febrero de 2011, la empresa TELMEX PERÚ S.R.L., informa que no tiene acuerdo o contrato alguno con la empresa CABLE FUTURO S.R.L., para la retransmisión parcial o total de las señales que transmite en el servicio de distribución de radiodifusión por cable; Que, el numeral de la Cláusula Vigésimo Octava del Contrato de Concesión Única, aprobado mediante Resolución Ministerial N MTC/03, establece que las partes declaran que el presente contrato se adecuará de manera automática a las normas de carácter general emitidas por los organismos competentes del sector; Que, el literal a) del numeral de la Cláusula Décimo Octava del citado contrato de concesión única, aprobado mediante Resolución Ministerial N MTC/03, establece que el contrato quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 10, del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº MTC, establece que el contrato de concesión se resuelve por la redistribución parcial o total, a través del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, de la señal o programación proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribución no haya sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios; Que, el literal h) del numeral de la Cláusula Vigésima del Contrato de Concesión Única, aprobado mediante Resolución Ministerial N MTC/03, establece que cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de cancelación que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demás normas conexas, se procederá a cancelar de pleno derecho la inscripción del servicio registrado en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N MTC y modificado por Decreto Supremo Nº MTC, establece que este Ministerio no otorgará la concesión o autorización cuando al solicitante se le hubiera resuelto su contrato de concesión por incurrir en la causal de resolución prevista en el numeral 10 del artículo 137º y no haya transcurrido dos (02) años desde la notificación de la resolución correspondiente, siendo también aplicable a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona jurídica que incurrió en la referida causal, sean éstos solicitantes o formen parte de una persona jurídica solicitante; Que, mediante Informe Nº MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa CABLE FUTURO S.R.L., ha incurrido en causal de resolución del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N MTC/03, prevista en el numeral 10 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº MTC, concordado con el numeral de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única, por haber redistribuido la señal de otros concesionarios del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin contar con los acuerdos correspondientes; Que, asimismo, concluye que es procedente cancelar la inscripción de la Ficha Nº 73 del Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, realizada mediante Resolución Directoral Nº 412-A-2008-MTC/27 a favor de la empresa CABLE FUTURO S.R.L., y aplicar lo establecido en el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado citado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº TCC y su modificatoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº MTC y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº MTC; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; Artículo 1º.- Resolver el Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa CABLE FUTURO S.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, aprobado mediante Resolución Ministerial N MTC/03; quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Cancelar la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº 73, otorgada a favor de la empresa CABLE FUTURO S.R.L., mediante la Resolución Directoral Nº 412-A-2008-MTC/27, quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Aplicar a la empresa CABLE FUTURO S.R.L., a su Gerente General, socios y/o accionistas, lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº MTC. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia Resuelven contrato de concesión única suscrito con persona natural para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable Nº MTC/03 Lima, 25 de julio de 2011 Que, mediante Resolución Ministerial Nº MTC/03 del 25 de marzo de 2003, se otorgó al señor ELVIS WILBERT CERNA ERAZO concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Huarmey, de la provincia de Huarmey, del departamento de Ancash, habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión el 30 de mayo de 2003; Que, mediante Resolución Ministerial Nº MTC/03 del 10 de febrero de 2004, se aprobó modificar el área de la concesión otorgada a favor del señor ELVIS WILBERT CERNA ERAZO mediante Resolución Ministerial Nº MTC/03, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, reemplazándose el distrito de Huarmey, de la provincia de Huarmey, del departamento de Ancash, por la provincia de Sechura, del departamento de Piura; habiéndose suscrito la respectiva adenda mediante la cual se modifica el Anexo 1 Área de concesión del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº MTC/03, el 30 de marzo de 2004; Que, mediante Memorando Nº MTC/18 del 22 de febrero de 2006, la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones (hoy Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones), remite a esta Dirección General el Informe Nº MTC/ del 13 de febrero de 2006, basado en el Acta de Inspección Técnica Nº /2006 del 26 de enero de 2006; concluyendo que el señor ELVIS WILBERT CERNA ERAZO inició operaciones para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito y provincia de Sechura, del departamento de Piura, el 20 de febrero de 2004; asimismo, se verifi có que el concesionario opera tres (03) canales con señal de DIRECTV PERÚ S.R.L.(canal 3 FOX SPORT, canal 17

4 TNT y canal 21 HISTORY CHANNEL), sin contar con el contrato respectivo con la empresa proveedora, utilizando equipamiento no homologado por este Ministerio; Que, mediante Memorando Nº MTC/07 del 03 de diciembre de 2009, el Procurador Público de este Ministerio, remite la Resolución Nº CDA-DDA-INDECOPI emitida por la Comisión de Derecho de Autor del INDECOPI, mediante la cual se declara fundada la denuncia iniciada de oficio contra la empresa SERVICIOS GENERALES MEGA EXPRESS S.C.R.L., por infracción al derecho de autor y los derechos conexos por la comunicación pública y reproducción de obras y producciones audiovisuales y emisiones de organismos de radiodifusión; Que, mediante Memorando Nº MTC/29 del 10 de agosto de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, remite a esta Dirección General el Informe Nº MTC/29.02 del 20 de julio de 2010 basado en el Acta de Inspección Técnica Nº del 23 de junio de 2010, concluyendo que el señor ELVIS WILBERT CERNA ERAZO opera y presta el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito y provincia de Sechura, del departamento de Piura, facturando el servicio con el nombre de SERVICIOS GENERALES MEGA EXPRESS S.C.R.L.; asimismo, se verificó que el concesionario opera cuatro (04) canales con señal de la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L., (04) canales con señal de la empresa TELMEX PERÚ S.A., y tres (03) canales con señal de la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA O CABLE MÁGICO (FOX SPORT, NAT GEO, FOX, TNT, DISNEY CHANNEL, DISCOVERY KIDS, ESPN, TCM, HISTORY, GOLDEN, UTILISIMA), sin contar con los contratos respectivos con dichas empresas proveedoras; Que, asimismo, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, remite a esta Dirección General copias de las Inspecciones Técnicas Nº del 29 de mayo de 2008 y del 30 de mayo de 2006, en las cuales se verificó que el concesionario opera canales con señal de la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L.; Que, mediante documento con registro P/D Nº de fecha 14 de abril de 2010, la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L. informa que no ha suscrito acuerdo alguno con otra concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, no contando ninguna empresa concesionaria con autorización a efectos de redistribuir parcial o totalmente su señal o programación, ni hacer uso de sus equipos con tal objeto; Que, mediante documento con registro P/D. Nº de fecha 14 de mayo de 2010, la empresa TELMEX PERÚ S.A., informa que no ha suscrito convenio alguno con concesionarios del servicio público de distribución de radiodifusión por cable para que retransmitan su señal; Que, el numeral de la cláusula vigésimo quinta del contrato de concesión única suscrito el 30 de mayo de 2003 por el concesionario ELVIS WILBERT CERNA ERAZO, establece que las partes declaran que el presente contrato se adecuará de manera automática a las normas de carácter general emitidas por los organismos competentes del sector; Que, el literal a) del numeral de la cláusula décimo octava del citado contrato de concesión única, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº MTC/03, establece que el contrato quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en el Reglamento General; Que, el numeral 10, del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº MTC de fecha 05 de enero de 2010, establece que el contrato de concesión se resuelve por la redistribución parcial o total, a través del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, de la señal o programación proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribución no haya sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios; Que, el numeral 8 del artículo 113 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones modificado por Decreto Supremo Nº MTC, este Ministerio no otorgará la concesión o autorización cuando al solicitante se le hubiera resuelto su contrato de concesión por incurrir en la causal de resolución prevista en el numeral 10 del artículo 137º y no haya transcurrido dos (02) años desde la notificación de la resolución correspondiente, siendo también aplicable esta causal a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona jurídica que incurrió en la referida causal, sean éstos solicitantes o formen parte de una persona jurídica solicitante; El Peruano Que, mediante Informe Nº MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que el concesionario ELVIS WILBERT CERNA ERAZO ha incurrido en causal de resolución del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº MTC/03, prevista en el numeral 10 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº MTC, concordado con el numeral de la cláusula décimo octava del contrato de concesión única, por haber redistribuido la señal de otros concesionarios del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin contar con los acuerdos correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº MTC y su modifi catoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; Artículo 1º.- Resolver el Contrato de Concesión Única suscrito con el concesionario ELVIS WILBERT CERNA ERAZO, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado por la Resolución Ministerial Nº MTC/03; quedando sin efecto la mencionada resolución, así como las demás resoluciones expedidas para la prestación del mismo, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Aplicar al concesionario ELVIS WILBERT CERNA ERAZO, lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 113º del T.U.O. del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº MTC y modificado por Decreto Supremo Nº MTC. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con Suntela del Perú S.A., aprobado por R.M. Nº MTC/15.03 Nº MTC/03 Lima, 25 de julio de 2011 Que, mediante Resolución Ministerial Nº MTC/15.03 de fecha 31 de diciembre de 2001, se otorgó a la empresa SUNTELA DEL PERÚ S.A., concesión para la prestación del servicio portador local, en el área que comprende las provincias de Trujillo y Pacasmayo, del departamento de La Libertad, las provincias de Chiclayo, Ferreñafe y Lambayeque, del departamento de Lambayeque y en el departamento de Piura, habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión el 27 de febrero de 2002; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº MTC/15.03 de fecha 17 de enero de 2002, se asignó a la empresa SUNTELA DEL PERÚ S.A., espectro radioeléctrico y se otorgó permiso para instalación y operación de siete (7) estaciones radioeléctricas; Que, mediante los siguientes memorandos e informes, de la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones (hoy Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones), hizo de conocimiento que la

5 El Peruano empresa SUNTELA DEL PERÚ S.A., no ha iniciado la prestación del servicio portador local, el cual fuera otorgado en concesión mediante Resolución Ministerial Nº MTC/15.03: Memorando Fecha Informe Conclusión MTC/18 10/06/ MTC/ MTC/18 21/06/ MTC/ MTC/18 03/08/ MTC/ MTC/ MTC/ MTC/18 24/04/ MTC/ No brinda el servicio público portador local en el distrito de Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad No brinda el servicio público portador local en el departamento de Piura, por no contar con la infraestructura y equipamiento respectivo. No brinda el servicio público portador local en la provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, por no contar con la infraestructura y equipamiento respectivo. No brinda el servicio público portador local en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por no contar con la infraestructura y equipamiento respectivo. No brinda el servicio público portador local en la provincia de Lambayeque, departamento de Lambayeque, por no contar con la infraestructura y equipamiento respectivo. La empresa concesionaria SUNTELA DEL PERÚ S.A., no cuenta con infraestructura ni equipamiento alguno para prestar el servicio público portador local en el departamento de Lima. Que, mediante los documentos que a continuación se detallan, la empresa SUNTELA DEL PERÚ S.A., reafirmando lo señalado por la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones en el considerando precedente, ha manifestado ante este Ministerio y el Órgano Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL, que no brinda el servicio portador local, y que en aplicación de la cláusula sexta de su contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº MTC/15.03, éste ha quedado resuelto de pleno derecho: FECHA DIRIGIDO A: REGISTRADO CON P/D 12/08/2003 Secretaría de Comunicaciones /02/2008 Ofi cina General de Administración - 07/10/2008 OSIPTEL - 09/10/2008 Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Telecomunicaciones /10/2008 OSIPTEL - 04/12/2008 Dirección General de Concesiones en Comunicaciones /03/2010 Dirección General de Concesiones en Comunicaciones Que, el numeral 6.01 de la cláusula sexta del contrato de concesión para la prestación del servicio portador local, suscrito con la empresa SUNTELA DEL PERÚ S.A., establece que la concesionaria tiene la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en un plazo que no excederá de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, es decir desde el 27 de febrero de 2002; asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera el plazo señalado para la prestación del servicio, el contrato de concesión quedará automáticamente sin efecto, siendo suficiente una comunicación escrita del Ministerio; Que, el artículo 132º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº TCC, disponía que en el contrato de concesión se establecerá en forma específica el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no está sujeto a prórroga. Asimismo, el artículo 133º del mismo cuerpo legal indicaba que, vencido el plazo establecido en el artículo 132º sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión y simultáneamente, quedara sin efecto. Actualmente dichos articulados se encuentran contenidos en los artículos 134º y 135º, respectivamente, del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC; Que, el numeral 18.01, de la cláusula décimo octava del contrato de concesión señala las causas por las que éste queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas por el Reglamento General. El artículo 135º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº TCC, establecía como causal el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio. Dicha causal de resolución, se encuentra recogida en el numeral 1) del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº MTC; Que, el numeral 4 del artículo 196º-A del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº TCC, establecía que el espectro revertirá al Estado por resolución del contrato de concesión del servicio para el cual se asignó el espectro, actualmente dicho articulado se encuentra recogido en el numeral 4 del artículo 218º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº MTC; Que, mediante los Informe Nos MTC/27 y MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa SUNTELA DEL PERÚ S.A., ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº MTC/15.03, por el incumplimiento de inicio de prestación del servicio portador local, prevista en el artículo 133º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº TCC (vigente al momento de haberse producido la causal de resolución), concordante con el artículo 135º del mismo cuerpo legal y la cláusula sexta del contrato de concesión otorgado mediante Resolución Ministerial Nº MTC/15.03, al no haber iniciado la prestación del servicio concedido dentro del plazo máximo de doce (12) meses de suscrito el contrato, habiéndose resuelto de pleno derecho el citado contrato de concesión el 28 de febrero de 2003; Que, asimismo, concluye que es procedente revertir la asignación de espectro radioeléctrico otorgado a la empresa SUNTELA DEL PERÚ S.A., mediante la Resolución Viceministerial Nº MTC/15.03, debiendo declarar sin efecto la mencionada resolución; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº TCC y su modificatoria; el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº MTC (hoy Decreto Supremo Nº MTC); el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con la empresa SUNTELA DEL PERÚ S.A., para la prestación del servicio portador local, aprobado por la Resolución Ministerial Nº MTC/15.03; quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Revertir la asignación de espectro radioeléctrico, otorgado a la empresa SUNTELA DEL PERÚ S.A., mediante Resolución Viceministerial Nº MTC/15.03, habiendo quedado sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia Otorgan concesión única a Televisión San Martín S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones Nº MTC/03 Lima, 26 de julio de 2011

6 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº , por la empresa TELEVISIÓN SAN MARTÍN S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53 del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143 de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TELEVISIÓN SAN MARTÍN S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N MTC y sus modificatorias; El Peruano Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TELEVISIÓN SAN MARTÍN S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa TELEVISIÓN SAN MARTÍN S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia Declaran resuelto Contrato de Concesión suscrito con J & L Telecable 23 E.I.R.L., aprobado por R.M. Nº MTC/03 Nº MTC/03 Lima, 26 de julio de 2011 Que, mediante Resolución Ministerial Nº MTC/03, del 16 de setiembre de 2004, se otorgó concesión a la empresa J & L TELECABLE 23 E.I.R.L., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende el distrito de Tocache, provincia de Tocache, departamento de San Martín, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 4 de enero de 2005; Que, mediante Memorando Nº MTC/18 de fecha 24 de agosto de 2006, la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, hizo suyo el Informe Nº MTC/ , en el cual concluyó que la empresa J & L TELECABLE 23 E.I.R.L., inició operaciones en el distrito de Tocache, provincia de Tocache, departamento de San Martín, el día 3 de enero de 2006; Que, mediante Decreto Supremo Nº MTC, de fecha 5 de enero de 2010, se modifi có el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº MTC; Que, mediante los P/D Nos de fecha 14 de abril de 2010 y de fecha 14 de mayo de 2010, las empresas DIRECTV PERÚ S.R.L. y TELMEX PERÚ S.A., respectivamente, informaron a este Ministerio que a

7 El Peruano la fecha no mantienen ningún tipo de acuerdo con alguna empresa concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, para la redistribución parcial o total de su señal; Que, mediante Memorando Nº MTC/29 de fecha 30 de diciembre de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hizo suyo el Informe Nº MTC/29.02, en el cual concluyó que la concesionaria J & L TELECABLE 23 E.I.R.L., cuenta con el equipamiento de cabecera y planta externa necesario, para brindar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable y viene usando diez (10) decodifi cadores de la empresa DIRECTV PERÚ S.R.L.; Que, el numeral de la cláusula vigésima quinta del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº MTC/03 a favor de la empresa J & L TELECABLE 23 E.I.R.L., establece que éste se adecuará de manera automática a las normas de carácter general emitidas por los organismos del sector; Que, el literal a) del numeral de la cláusula décimo octava del citado contrato de concesión, establece que el contrato quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 10, del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº MTC, establece que es causal de resolución de contrato la redistribución total o parcial, a través del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, de la señal o programación proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribución no haya sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios; Que, el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, modificado por Decreto Supremo Nº MTC, establece que al solicitante que se le hubiera resuelto su contrato de concesión por incurrir en la causal de resolución prevista en el numeral 10 del artículo 137º y no hayan transcurrido dos (2) años desde la notificación de la resolución correspondiente, no se le otorgará concesión o autorización; asimismo, es aplicable también a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona jurídica que incurrió en la referida causal, sean éstos solicitantes o formen parte de una persona jurídica solicitante; Que, mediante los Informes Nos MTC/27 y MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa J & L TELECABLE 23 E.I.R.L. ha incurrido en causal de resolución del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº MTC/03, prevista en el numeral 10 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº MTC, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº MTC, concordante con la cláusula décimo octava del referido contrato de concesión, por haber redistribuido la señal de otro concesionario que brinda el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin contar con el acuerdo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº TCC y su modificatoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº MTC y su modificatoria mediante Decreto Supremo Nº MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto el Contrato de Concesión suscrito con la empresa J & L TELECABLE 23 E.I.R.L., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado por la Resolución Ministerial Nº MTC/03; quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Aplicar a la empresa J & L TELECABLE 23 E.I.R.L., su Titular Gerente y/o Socios, lo establecido en el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº MTC y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº MTC. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia Otorgan a Comunicación y Servicio Integral en Televisión COSITEL TV E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones Nº MTC/03 Lima, 26 de julio de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº , por la empresa COMUNICACIÓN Y SERVICIO INTEGRAL EN TELEVISIÓN COSITEL TV E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberían informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53 del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC y sus modifi catorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento

8 y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143 de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa COMUNICACIÓN Y SERVICIO INTEGRAL EN TELEVISIÓN COSITEL TV E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N MTC y sus modifi catorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; Artículo 1º.- Otorgar a la empresa COMUNICACIÓN Y SERVICIO INTEGRAL EN TELEVISIÓN COSITEL TV E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión a celebrarse con la empresa COMUNICACIÓN Y SERVICIO INTEGRAL EN TELEVISIÓN COSITEL TV E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia El Peruano Declaran resuelto Contrato de Concesión transferido a TV Cable Chanchamayo S.R.L. mediante R.VM. Nº MTC/15.03 Nº MTC/03 Lima, 26 de julio de 2011 Que, mediante Resolución Ministerial Nº MTC/15.03 de fecha 23 de diciembre de 1998, se otorgó a doña JENNIFHER LIZZET SIGARROSTEGUI PEÑAFIEL, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en el área que comprende las ciudades de San Ramón y La Merced, de la provincia de Chanchamayo, del departamento de Junín; el contrato de concesión fue suscrito el 15 de febrero de 1999; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº MTC/15.03 de fecha 16 de agosto de 2002, se transfi rió la titularidad de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº MTC/15.03 a favor de la empresa TV CABLE CHANCHAMAYO S.R.L., suscribiéndose la respectiva Adenda el día 29 de agosto de 2002; Que, el literal b) del numeral 6.03 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº MTC/15.03, establece que la concesionaria deberá cumplir con el pago de la tasa anual, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General; Que, el numeral 6) del artículo 136º del aludido Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado con Decreto Supremo Nº MTC, establece que es obligación del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demás obligaciones que genere la concesión; actualmente ello está previsto en el numeral 6) del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº MTC; Que, por su parte, el artículo 237º del citado Decreto Supremo Nº MTC, señala que los titulares de concesiones, abonarán con carácter de pago a cuenta de la tasa que en definitiva les corresponda abonar por la explotación comercial del servicio, cuotas mensuales equivalentes a un porcentaje fi jado, aplicado sobre los ingresos brutos percibidos durante el mes inmediato anterior al pago; en el mes de abril de cada año se efectuará la liquidación fi nal, debiéndose abonar la cuota de regularización respectiva. Si quedara saldo a favor del contribuyente, podrá aplicarlo a los respectivos pagos a cuenta de los meses siguientes o alternativamente podrá hacer uso de los mecanismos que determine oportunamente el Ministerio; dichas disposiciones se encuentran contenidas en el artículo 230º del actual Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado con Decreto Supremo Nº MTC; Que, de acuerdo a lo señalado en la Hoja Informativa Nº MTC/27 del 3 de marzo de 2009, la concesionaria pagó la tasa correspondiente a los años 2003 y 2004 con fecha 25 de mayo de 2006 y 7 de noviembre de 2005, en ese orden, verificándose que en ambos casos, la concesionaria ha incumplido con el pago oportuno de la referida obligación; Que, conforme se verifi ca en el considerando anterior, a la fecha de confi guración del referido incumplimiento, se encontraba vigente el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado con Decreto Supremo Nº MTC, norma que resulta aplicable al presente caso en virtud de lo señalado en el numeral de la Cláusula Vigésimo Cuarta del contrato suscrito el 15 de febrero de 1999; Que, el numeral 5) del artículo 144º del Decreto Supremo Nº MTC, establece como causal de resolución de pleno derecho el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya

9 El Peruano dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; actualmente, ello se encuentra establecido en el artículo 137º del TUO del Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC; Que, por su parte, el literal a) del numeral de la Cláusula Décima Octava del Contrato de Concesión, establece que éste quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en la norma; Que, de lo expuesto en los considerandos anteriores y, conforme a lo señalado en la Hoja Informativa Nº MTC/27 de fecha 3 de marzo de 2009, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, concluye mediante Informes Nº MTC/27 y Nº MTC/27 que al 1 de mayo de 2005, la empresa TV CABLE CHANCHAMAYO S.R.L., incurrió en causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº MTC/15.03 por el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) años calendarios consecutivos prevista en el numeral 5) del artículo 144º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC, actualmente, numeral 5) del artículo 137º del TUO del Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado con Decreto Supremo Nº MTC; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº MTC; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto desde el 1 de mayo de 2005, el Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº MTC/15.03, el cual fuera reconocido a la empresa TV CABLE CHANCHAMAYO S.R.L., con Resolución Viceministerial Nº MTC/15.03, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese, Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Canadá, EE.UU., Chile y Rusia, en comisión de servicios Nº MTC/02 Lima, 26 de julio de 2011 VISTOS: El Informe Nº MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa L.C BUSRE S.A.C. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de agosto de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa L.C BUSRE S.A.C. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en los Informes Nº MTC/12.04 y Nº MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 29626, el Decreto Supremo Nº PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Javier José Félix Aleman Urteaga, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 09 al 23 de agosto de 2011, a las ciudades de Toronto, Canadá y Atlanta, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº MTC/12.04 y Nº MTC/ Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa L.C BUSRE S.A.C a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y

10 El Peruano Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 09 AL 23 DE AGOSTO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº MTC/12.04 Y Nº MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$) MTC/ Ago 23-Ago US$ 3, LC BUSRE SAC SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs. Aleman Urteaga, Javier José Félix Toronto y Atlanta Canada y EUA Chequeo técnico Inicial en el equipo DASH-8; Entrenamiento y Evaluación del Examinador Designado del Centro de Instrucción en el Extranjero y la Evaluación y Aprobación de los Simuladores de Vuelo del equipo DASH 8, a su personal aeronáutico Nº MTC/02 Lima, 26 de julio de 2011 VISTOS: El Informe Nº MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, las empresas Lan Perú S.A. y Helicópteros del Sur S.A. - Helisur han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante el mes de agosto de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, las empresas Lan Perú S.A. y Helicópteros del Sur S.A. Helisur, han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº MTC/12.04 y Nº MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; Artículo 1º.- Autorizar los viajes de los señores Simón Samolski Edery y Manuel Bernardo Salmeron Indacochea, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 14 al 22 de agosto de 2011, a las ciudades de Santiago, Chile, y Tyumen Rusia, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº MTC/12.04 y Nº MTC/ Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente

11 El Peruano cubiertos por las empresas Lan Perú S.A. y Helicópteros del Sur S.A. Helisur, a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 14 AL 22 DE AGOSTO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº MTC/12.04 Y Nº MTC/12.04 ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$) MTC/ ago 18-ago US$ Lan Perú S.A. Samolski Edery, Simón MTC/ ago 22-ago US$ 1, HELISUR Salmerón Indacochea, Manuel Bernardo SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs. Santiago Chile Chequeos técnicos: Inicial en simulador como capitán y habilitación TLA y renovación como EDE en simulador de vuelo del equipo B-767 al personal aeronáutico. Tyumen Rusia Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo del equipo MI-8MTV-1 al personal aeronáutico Nº MTC/02 Lima, 26 de julio de 2011 VISTOS: El Informe Nº MTC/12.07 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº MTC/12.07 emitido por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de agosto de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 12 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº MTC/12.07 y Nº MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Luis Guillermo Sipán Hernández y Christian Martín Huertas Fleischman, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 21 al 26 de agosto

12 El Peruano de 2011, a la ciudad de Santiago, Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº MTC/12.07 y Nº MTC/ Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 21 AL 26 DE AGOSTO DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº MTC/12.07 Y Nº MTC/12.07 ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$) MTC/ Ago 26-Ago US$ 1, LAN PERU Sipan Hernandez, Luis Guillermo MTC/ Ago 26-Ago US$ 1, LAN PERU Huertas Fleischman, Christian Martín SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs Santiago Chile Inspección técnica de Estación de base y línea por ampliación de operaciones aéreas Santiago Chile Inspección técnica de Estación de base y línea por ampliación de operaciones aéreas ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a Chile para participar en la XXII Reunión de Presidentes de Bancos Centrales del Mercosur, Bolivia, Chile, Perú y Venezuela RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº BCRP Lima, 25 de julio de 2011 Que, se ha recibido invitación del Banco Central de Chile para participar en la XXII Reunión de Presidentes de Bancos Centrales del Mercosur, Bolivia, Chile, Perú y Venezuela, que se realizará en Santiago de Chile, Chile, el 4 y 5 de agosto; Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funciones del Banco Central; Que, para el cumplimiento del anterior considerando, entre los objetivos de la Gerencia de Política Monetaria está el de proveer de análisis, proyecciones y propuestas de política monetaria para defender la estabilidad monetaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº y el Decreto Supremo Nº PCM, y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de 7 de julio de 2011; Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del señor Paul Gonzalo Castillo Bardalez Subgerente de Diseño de la Política Monetaria en la Gerencia de Política Monetaria, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile el 4 y 5 de agosto y al pago de los gastos que no sean cubiertos por la entidad organizadora, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje y T.U.U.A. US$ 1297,94 Viáticos US$ 200, TOTAL US$ 1497,94 Artículo 3º.- La Presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Establecen disposiciones para la realización del Proceso del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2012 CONSEJO REGIONAL DE ANCASH ORDENANZA REGIONAL Nº REGION ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; Que, de conformidad con lo previsto por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la

13 El Peruano Ley Nº de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, así como en concordancia con lo previsto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria, Ley Nº 27902, los Gobiernos Regionales son los principales coordinadores, concertadores, planificadores y promotores de la construcción del desarrollo integral y sostenido de su espacio regional. En ese sentido, promueven el uso sostenido de los recursos naturales, culturales, conservación del medio ambiente, la mejora e incremento de la producción y productividad regional y reducción de la pobreza; Que, por disposición de la Ley Nº 27293, se crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, con la finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinado a inversiones que guarden concordancia con el plan de desarrollo concertado y el presupuesto participativo; Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, define al proceso del Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil, el cual se realiza en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, mediante Ley Nº se modifi can los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, referidos a las instancias, alcances, fases y ofi cialización de compromisos del proceso de Presupuesto Participativo, precisando además, que cada instancia del proceso distrital, provincial y regional formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas. Correspondiendo al Gobierno Regional organizar los mecanismos de Coordinación y consistencia presupuestal en materia de gastos de inversión y entre niveles de gobierno, así como procurando economías de escala, concertación de esfuerzos y coordinación de recursos; Que, mediante Decreto Supremo Nº EF se precisan los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital; Que, mediante Decreto Supremo Nº EF, Aprueban el Reglamento de la Ley Nº Ley Marco del Presupuesto Participativo, y derogan el Decreto Supremo Nº EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº Ley Marco del Presupuesto Participativo; Que, mediante Resolución Directoral Nº EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, que establecen los lineamientos precisos para orientar el desarrollo articulado del proceso participativo; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nºs , 28961, y y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por mayoría en la sesión extraordinaria llevada a cabo el día 25 de febrero del año dos mil once; ORDENA: Artículo Primero.- Dar inicio al Proceso del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal Artículo Segundo.- En el marco de la Concertación el Gobierno Regional de Ancash recomienda que los Gobiernos Locales Provinciales que dentro del Marco Legal, inicien las actividades del Proceso Participativo para el año fiscal 2012, coordinando con los distritos su culminación a fines de Abril; y, la provincia a fines de Mayo. Artículo Tercero.- Aprobar el Reglamento General para el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Ancash 2012, cuyo anexo adjunto constituye parte integrante. Artículo Cuarto.- Aprobar el Reglamento General para el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Ancash 2012, cuyo anexo adjunto constituye parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- Conformar el Equipo Técnico del Gobierno Regional de Ancash, responsable de la conducción del Proceso del Presupuesto Participativo del 2012, el mismo que será aprobado mediante Resolución Gerencial General. Artículo Sexto.- El Proceso del Presupuesto Participativo estará bajo la supervisión de la Comisión de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, el cual dará cuenta de los avances de este ante el Consejo Regional. Artículo Séptimo.- Elevar copia de la presente Ordenanza Regional, a las instancias que conforman el Sistema Nacional del Presupuesto Público. Artículo Octavo.- La Presente Ordenanza Regional, entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. MARTIN TEÓFILO ESPINAL REYES Presidente del Consejo Regional de Ancash POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los veinticinco días del mes de febrero del año CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente Aprueban Reglamento para la elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Ancash ORDENANZA REGIONAL Nº REGION ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; El Consejo de Coordinación Regional forma parte de la estructura básica del Gobierno Regional y constituye un órgano consultivo y de Coordinación entre la autoridad regional, las municipalidades y representantes de la sociedad civil, conforme estipula el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 20º de la Ley Nº que modifica la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. El Consejo de Coordinación Regional se encuentra constituido por la totalidad de alcaldes provinciales del ámbito regional y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, quienes son elegidos mediante proceso electoral entre los representantes de las organizaciones inscritas en el Registro de Organizaciones Civiles que se apertura para cada proceso, de acuerdo con el reglamento de elecciones. Conforme a la Ley Nº 28013, la elección de los representantes de la sociedad civil debe realizarse en los primeros sesenta días naturales, correspondiéndole al presente año llevar a cabo la elección de los mencionados representantes e instalar el Consejo de Coordinación Regional para el Período Para la implementación del proceso de elección de los representantes de la sociedad civil, se hace necesario modifi car el Reglamento de Elecciones estableciendo los mecanismos mediante los cuales se incluya la representatividad de los alcaldes distritales en calidad de supernumerarios y se amplíe el número de representaciones de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional. En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; y demás normas legales complementarias vigentes y estando a lo acordado por unanimidad en la sesión llevada a cabo el día 25 de febrero del año ORDENA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional de Ancash, que consta de seis (06) Títulos, siete (07) Capítulos y cuarenta y tres (43) Artículos.

14 Artículo Segundo.- Disponer la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial el Peruano, y en los diferentes medios de comunicación de mayor difusión regional y local, debiendo incluirse de manera obligatoria en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. MARTIN TEÓFILO ESPINAL REYES Presidente del Consejo Regional de Ancash Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los veinticinco días del mes de febrero del año CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011 Lima, 27 de julio de 2011 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA Que la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, creó el Programa de Modernización Municipal, con el objeto de crear condiciones que permitan un crecimiento sostenido de la economía local; Que asimismo la Ley N Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, dispone en su Artículo 5º que en la tramitación de cualquiera de las modalidades de licencias de edificación, contempladas en el Artículo 25º de la Ley Nº 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edifi caciones, no será exigible la presentación entre otros documentos: el Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios y las boletas de habilitación de los profesionales que intervienen en el trámite; estableciendo en su Artículo 6º que la habilitación de los profesionales ingenieros y arquitectos que intervienen en proyectos, obras de habilitación urbana o edificación, conformidad de obra y en general cualquier trámite regulado en la Ley Nº 29090, será acreditado mediante una declaración jurada que suscriban dichos profesionales, la que podrá ser verificada por el padrón del portal web del colegio profesional respectivo; Que en concordancia con lo señalado, mediante Decreto Supremo Nº EF, se dispone la incorporación de una nueva meta del Programa de Modernización Municipal del Año Fiscal 2011 y se modifican los Decretos Supremos EF y EF, estableciéndose como meta para las ciudades principales de Tipo A, la eliminación de los siguientes requisitos: certificado de parámetros urbanísticos y edifi catorios y las boletas de habilitación de los profesionales del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad; Que en armonía con lo antes señalado, la Gerencia de Desarrollo Urbano ha determinado también la necesidad de actualizar y simplificar ciertos procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, tales como: en los El Peruano procedimientos donde se hace mención al Instituto Nacional de Cultura, para tenerse en virtud a la Ley Nº 29565, Ley que crea el Ministerio de Cultura, al Ministerio de Cultura en reemplazo de la fenecida institución, en los requisitos 3 y 4, del Procedimiento Nº 10 Liquidación de aportes para habilitación urbana, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, referidos a los Certificados de Valores Arancelarios y de Tasación Comercial, respectivamente, que señalan ser emitidos por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, para tenerse al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como la autoridad a cargo de sus emisiones, en mérito al Decreto Supremo Nº VIVIENDA, con el cual se fusiona el Consejo Nacional de Tasaciones CONATA, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como la eliminación del requisito 12 del Procedimiento Con Recepción de Obras Ejecutadas, del Procedimiento Nº 13 Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de la misma Gerencia, referido a la presentación del Estudio de Impacto Vial y Ambiental para el caso de habilitaciones urbanas con fines industriales y comerciales, al encontrarse ya contemplado en el requisito 11 del Procedimiento 13.1 Con Autorización de Obras Faltantes, del citado Procedimiento; Que en ese sentido, la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante los Informes Nº MML-GDU-SPHUfmc; Nº MML-GDU-SAU, Nº MML- GDU-SAU-DGLE, Nº 135-MML-GDU-AL y Nº 137-MML- GDU-AL ha sustentado la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fi n de adecuar, simplifi car y actualizar sus procedimientos; Que a través de los Informes Nº 075 y MML- GP-SDI, la Gerencia de Planificación, ha expresado su conformidad a la citada propuesta de modificación y ha sustentado también técnicamente los cambios propuestos; Que en tal virtud, corresponde modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima acorde a las actuales exigencias; Estando a lo dispuesto en el numeral 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la Ley N Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y el Decreto Supremo Nº EF, que dispone la incorporación de una nueva meta del Programa de Modernización Municipal del Año Fiscal 2011 y se modifi can los Decretos Supremos EF y EF; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N 1334 y sus modifi catorias, conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2º.- Disponer que la Ordenanza N 1334, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y sus modificatorias, quedan subsistentes en todo lo demás que contienen. Artículo 3º.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www. munlima.gob.pe) y en el Portal de Servicios de Ciudadanos y Empresas PSCE el íntegro del anexo mencionado. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa Conforman el Comité Técnico para la Gestión de Riesgo en la Municipalidad Metropolitana de Lima RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 321 Lima, 18 de julio de 2011 Que, los gobiernos locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su

15 El Peruano competencia y que dicha autonomía consagrada en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 6) del artículo 195º de la Constitución del Perú, establece que los gobiernos locales son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y acondicionamiento territorial; Que, el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidad, Ley Nº 27972, consigna las funciones de las municipalidades provinciales y distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; Que, a través del literal a) del numeral 1.4 del artículo 1º de la Ley Nº 29465, se crea el Programa de Modernización Municipal, que tiene como objetivo generar condiciones que permitan un crecimiento sostenido de la economía local; Que, una de las fi nalidades del Programa de Modernización Municipal, es incentivar a las municipalidades a generar las condiciones favorables al clima de negocios a través de la mejora en la provisión de servicios públicos, infraestructura básica y simplifi cación de trámites, entre otros; Que, dichas mejoras, deben encontrarse en concordancia con un manejo adecuado de la Gestión de Riesgo en las municipalidades, que permita la identificación de las zonas de vulnerabilidad y de riesgos de desastres en la localidad; Que, la prevención y mitigación del riesgo de desastres repercutirá no sólo en el desarrollo de las actividades económicas de los gobiernos locales, sino también fortalecerá los procesos de planificación del territorio y propiciará el uso responsable del territorio que se traducirá en la reducción de los niveles de vulnerabilidad en materia de vivienda, urbanismo y saneamiento; Estando a lo informado, y en concordancia con el artículo 20º, numerales 6) y 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Artículo 1º.- CONFORMAR el Comité Técnico para la Gestión de Riesgo en la Municipalidad Metropolitana de Lima, constituido por: El Gerente de Desarrollo Urbano, quien lo presidirá. El Gerente de Planifi cación. El Subgerente de Medio Ambiente, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad. El Subgerente de Defensa Civil, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. El Subgerente de Planeamiento Financiero, de la Gerencia de Finanzas. Artículo 2º.- El Comité Técnico para la Gestión de Riesgo se encargará de implementar los procedimientos técnicos para reducir los niveles de vulnerabilidad en materia de vivienda, urbanismo y saneamiento, mediante la prevención y mitigación de riesgos de desastres y verificará su aplicación y fortalecimiento en las diversas acciones que efectúen las unidades orgánicas de esta entidad municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican denominación de procedimientos del TUPA, relativos a autorizaciones en áreas de uso público para instalaciones domiciliarias de diversos servicios DECRETO DE ALCALDÍA Nº ALC/MSI San Isidro, 26 de julio de 2011 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO: El Informe Nº GPPDC/MSI de fecha 15 de julio de Que, con el Memorándum Nº GOSM/MSI el Gerente de Obras y Servicios Municipales remite el Informe Nº SOM-GOSM/MSI de la Subgerencia de Obras Municipales remitiendo el Proyecto de modifi cación del TUPA del módulo de Obras Municipales; Que, el Artículo 4 de la Ley Nº 29706, Ley de Facilitación de Conexiones Domiciliarias del Servicio Público de Distribución de Gas Natural, establece eliminar la tramitación y el pago para realizar las conexiones domiciliarias de gas natural; Que, de conformidad con lo prescrito por el artículo 36º, numeral 3 de la Ley Ley de Procedimiento Administrativo que precisa: Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Decreto de Alcaldía ; Que, teniendo en cuenta la conformidad otorgada por la Gerencia Asesoría Jurídica mediante Informe Nº GAJ/MSI; Que, mediante Ordenanza Nº 277-MSI se aprobó la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Isidro ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 426 de la Municipalidad Metropolitana de Lima publicados el 22 de noviembre de 2009 a excepción del Módulo de Obras Privadas; Que, con Ordenanza Nº 307-MSI se aprobó la actualización de los procedimientos, requisitos y derechos del TUPA del módulo de Obras Privadas y se modificaron algunos procedimientos del módulo de Catastro, los cuales fueron ratifi cados con Acuerdo de Concejo Nº 342-MML publicados el 23 de setiembre del 2010; Que, con Ordenanza Nº 321-MSI publicada el 17 de diciembre del 2010 se integró el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA MSI aprobándose los procedimientos, requisitos y base legal del TUPA de la Municipalidad de San Isidro; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR la denominación de los procedimientos: AUTORIZACION EN AREA DE USO PUBLICO PARA INSTALACION DOMICILIARIA Y TELECOMUNICACIONES DEL SERVICIO DE AGUA, DESAGUE, GAS, ENERGIA ELECTRICA, por AUTORIZACION EN AREA DE USO PUBLICO PARA INSTALACION DOMICILIARIA DEL SERVICIO DE AGUA, DESAGÜE, ENERGIA ELECTRICA Y TELECOMUNICACIONES AMPLIACION DE AUTORIZACION EN AREA DE USO PUBLICO DE INSTALACION DOMICILIARIA DE: AGUA, DESAGUE, GAS, ENERGIA ELECTRICA Y TELECOMUNICACIONES, POR AMPLIACION DE AUTORIZACION EN AREA DE USO PUBLICO DE INSTALACION DOMICILIARIA DE AGUA, DESAGÜE, ENERGIA ELECTRICA Y TELECOMUNICACIONES Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen la difusión en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad distrital de San Isidro, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, con las modifi caciones dispuestas en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAUL A. CANTELLA SALAVERRY Alcalde

16 El Peruano

Sistema Peruano de Información Jurídica

Sistema Peruano de Información Jurídica Sábado, 30 de julio de 2011 Lima, 28 de julio de 2011 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Secretario General de la Presidencia de la República RESOLUCION SUPREMA Nº 220-2011-PCM De conformidad

Más detalles

Sistema Peruano de Información Jurídica

Sistema Peruano de Información Jurídica Domingo, 08 de mayo de 2011 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Obligación de las Entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones DECRETO SUPREMO Nº 042-2011-PCM EL PRESIDENTE DE

Más detalles

NORMAS LEGALES. Sumario ORGANISMOS EJECUTORES PODER EJECUTIVO ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANOS AUTONOMOS. Año XXVIII - Nº 11391

NORMAS LEGALES. Sumario ORGANISMOS EJECUTORES PODER EJECUTIVO ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANOS AUTONOMOS. Año XXVIII - Nº 11391 AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Año XXVIII - Nº 11391 www.elperuano.com.pe 442177 Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Más detalles

NORMAS LEGALES. Sumario ORGANISMOS REGULADORES PODER EJECUTIVO ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANOS AUTONOMOS. Año XXVII - Nº 11130

NORMAS LEGALES. Sumario ORGANISMOS REGULADORES PODER EJECUTIVO ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANOS AUTONOMOS. Año XXVII - Nº 11130 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Año XXVII - Nº 11130 www.elperuano.com.pe 426035 Sumario PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS R.D. Nº

Más detalles

Sistema Peruano de Información Jurídica

Sistema Peruano de Información Jurídica Lunes, 20 de setiembre de 2010 ECONOMIA Y FINANZAS Fijan monto, fecha de colocación y características especiales de la octava colocación de Bonos Soberanos a que se refiere el D.U. Nº 040-2009 RESOLUCION

Más detalles

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 450131 Artículo 6º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

Más detalles

Sistema Peruano de Información Jurídica

Sistema Peruano de Información Jurídica Lunes, 19 de setiembre de 2011 Lima, 14 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan Secretaria Nacional de Adopciones RESOLUCION MINISTERIAL Nº 336-2011-MIMDES Que, mediante Resolución

Más detalles

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorizaciones a personas naturales y jurídicas para prestar servicio de radiodifusión en localidades de los departamentos de Cusco, Piura, Tumbes, Arequipa, Cajamarca,

Más detalles

NORMAS LEGALES SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES SE RESUELVE: apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la

Más detalles

Modifican diversas normas sobre autorización, prestación y aplicación de sanciones relativas a los servicios de radiodifusión

Modifican diversas normas sobre autorización, prestación y aplicación de sanciones relativas a los servicios de radiodifusión Modifican diversas normas sobre autorización, prestación y aplicación de sanciones relativas a los servicios de radiodifusión EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº 029-2001-MTC

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº MTC

DECRETO SUPREMO Nº MTC Aprueban norma que regula la provisión de capacidad satélital a través de satélites geoestacionarios a titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú

Más detalles

Establecen disposiciones sobre creación, requisitos y procedimiento de inscripción en el Registro de Comercializadores

Establecen disposiciones sobre creación, requisitos y procedimiento de inscripción en el Registro de Comercializadores Establecen disposiciones sobre creación, requisitos y procedimiento de inscripción en el Registro de Comercializadores RESOLUCION MINISTERIAL Nº 110-2000-MTC-15.03 Lima, 1 de marzo de 2000 CONSIDERANDO:

Más detalles

Sistema Peruano de Información Jurídica

Sistema Peruano de Información Jurídica Lunes, 17 de noviembre de 2008 ENERGIA Y MINAS Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución definitiva de diversos impuestos que le sean trasladados o paguen contratistas

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº EF

DECRETO SUPREMO Nº EF Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural y dictan otras

Más detalles

Sistema Peruano de Información Jurídica RESOLUCION DIRECTORAL Nº MTC-27

Sistema Peruano de Información Jurídica RESOLUCION DIRECTORAL Nº MTC-27 Lima, 1 de junio de 2010 Sistema Peruano de Información Jurídica RESOLUCION DIRECTORAL Nº 280-2010-MTC-27 VISTAS; las solicitudes de asignación de espectro radioeléctrico en las bandas de 2500-2692 MHz;

Más detalles

Modifican el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF

Modifican el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF 62 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN

Más detalles

Xesofución Viceministerial

Xesofución Viceministerial sali_iblicadelp% Xesofución Viceministerial N 319-2018-MTC/03 Lima, 27 de marzo de 2018 VISTO, el escrito de registro N T-264829-2017, presentado por el señor RICHERT WALTER HUAMANI GARATE, sobre otorgamiento

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº EF

DECRETO SUPREMO Nº EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, para financiar proyectos de inversión pública de infraestructura urbana EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Más detalles

DECRETA: Artículo 2º.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DECRETA: Artículo 2º.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. 519706 En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido por el artículo 11º de la Ley N.º 29173; DECRETA:

Más detalles

Sistema Peruano de Información Jurídica

Sistema Peruano de Información Jurídica Lunes, 22 de agosto de 2011 Lima, 20 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: ECONOMIA Y FINANZAS Designan Superintendente del Mercado de Valores RESOLUCION SUPREMA Nº 057-2011-EF Que, se encuentra vacante el cargo

Más detalles

PUBLICADA EL 2 DE JULIO DE 2014 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO

PUBLICADA EL 2 DE JULIO DE 2014 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO PUBLICADA EL 2 DE JULIO DE 2014 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO LEY DE FORMALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE EMPRESAS DE RADIODIFUSIÓN COMUNITARIA, DE RADIO Y TELEVISIÓN, EN ZONAS RURALES Y LUGARES DE PREFERENTE

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº EF

DECRETO SUPREMO Nº EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año 2017 para financiar proyectos de inversión pública de infraestructura urbana EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Más detalles

INTERIOR. Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio del Interior

INTERIOR. Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio del Interior El Peruano Miércoles 6 de noviembre de 2013 506545 S.A. la concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica La Niña;

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº EF

DECRETO SUPREMO Nº EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para financiar la ejecución de un proyecto de inversión pública de saneamiento rural EL PRESIDENTE DE LA

Más detalles

Alejandro Moscol Salinas Gerencia Legal - OSIPTEL 23 octubre de 2006

Alejandro Moscol Salinas Gerencia Legal - OSIPTEL 23 octubre de 2006 Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General Alejandro Moscol Salinas Gerencia Legal - OSIPTEL 23 octubre de 2006 Contenido Principales normas que rigen el sector telecomunicaciones y OSIPTEL Principios,

Más detalles

Que, la portabilidad numérica promueve la competencia entre los operadores del servicio público móvil, lo cual redunda en beneficio de los usuarios;

Que, la portabilidad numérica promueve la competencia entre los operadores del servicio público móvil, lo cual redunda en beneficio de los usuarios; Proyecto de Decreto Supremo que establece las condiciones para la implementación de la portabilidad numérica de los servicios móviles DECRETO SUPREMO N º Lima, CONSIDERANDO: Que, el articulo 1 de la Ley

Más detalles

RESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC-03

RESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC-03 Formalizan aprobación de la Directiva Régimen de gradualidad de sanciones tributarias vinculadas a los Aportes por el Derecho Especial destinado al FITEL RESOLUCION MINISTERIAL Nº 267-2014-MTC-03 Lima,

Más detalles

DECRETO SUPREMO N EF

DECRETO SUPREMO N EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento rural EL PRESIDENTE DE LA

Más detalles

NORMAS LEGALES. Año Fiscal 2017 y de la Primera Adenda al Convenio Nº VIVIENDA.

NORMAS LEGALES. Año Fiscal 2017 y de la Primera Adenda al Convenio Nº VIVIENDA. El Peruano / Miércoles 5 de abril de 2017 4: Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 190 000 000,00 (CIENTO NOVENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios,

Más detalles

DOCUMENTO. Nº 215-GPRC/2013 Página: 1 de 11 INFORME : GERENCIA GENERAL

DOCUMENTO. Nº 215-GPRC/2013 Página: 1 de 11 INFORME : GERENCIA GENERAL Página: 1 de 11 A : GERENCIA GENERAL ASUNTO : FIJACIÓN DEL CARGO DE INTERCONEXIÓN TOPE POR INCLUSIÓN DE INFORMACIÓN DE ABONADOS, EMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE GUÍA TELEFÓNICA, APLICABLE A TELEFÓNICA DEL PERÚ

Más detalles

resolución Viceministerial

resolución Viceministerial 03LICA DEL p% resolución Viceministerial Lima, 10 de mayo de 2017 475-2017-MTC/03 VISTO, el escrito de registro N T-236850-2016 presentado por el señor VALENTIN QQUE* CAÑO APAZA sobre otorgamiento de autorización

Más detalles

NORMAS LEGALES. Sumario. Descargado desde Descargado desde PODER EJECUTIVO ORGANISMOS AUTONOMOS

NORMAS LEGALES. Sumario. Descargado desde   Descargado desde   PODER EJECUTIVO ORGANISMOS AUTONOMOS AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Año XXV - Nº 10279 PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 104-2008-MINCETUR/DM.- Aprueban relación de

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº EF

DECRETO SUPREMO Nº EF Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, para financiar proyectos de inversión pública en materia de saneamiento ubano

Más detalles

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº CD/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 133-2014-CD/OSIPTEL Lima, 23 de octubre de 2014 EXPEDIENTE : N 00002-2014-CD-GPRC/TT Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet Proyectos MATERIA : Regionales

Más detalles

Sistema Peruano de Información Jurídica

Sistema Peruano de Información Jurídica Lunes, 27 de julio de 2009 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban texto de la Addenda Nº 5 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 3: Inambari - Iñapari

Más detalles

Sistema Peruano de Información Jurídica

Sistema Peruano de Información Jurídica Martes, 09 de octubre de 2012 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante del Ministerio a Singapur, en comisión de servicios Lima, 13 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: RESOLUCION MINISTERIAL

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº MTC

DECRETO SUPREMO Nº MTC DECRETO SUPREMO Nº 008-2002-MTC (*) Confrontar los sectores VIVIENDA Y CONSTRUCCION, con el Decreto Supremo Nº 007-2004-VIVIENDA, publicado el 24 abril 2004. CONCORDANCIAS: R.M. N 219-2008-MTC-01 (Aprueban

Más detalles

EDUCACION. Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación

EDUCACION. Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación 545914 Ejecutoras para que elaboren las correspondientes Notas para Modifi cación Presupuestaria que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación

Más detalles

ANEXO N 6: DESCRIPCIÓN DEL NEGOCIO

ANEXO N 6: DESCRIPCIÓN DEL NEGOCIO ANEXO N 6: DESCRIPCIÓN DEL NEGOCIO A. Denominación y datos generales Telefónica del Perú S.A.A. es una sociedad organizada bajo las leyes de la República del Perú, con Registro Único de Contribuyentes

Más detalles

Modifican el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF

Modifican el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF 62 NORMAS LEGALES Sábado 24 de febrero de 2018 / El Peruano DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN

Más detalles

Aprueban Reglamento de los Servicios Móviles RESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC-15.03

Aprueban Reglamento de los Servicios Móviles RESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC-15.03 Lima, 18 de julio de 2002 CONSIDERANDO: Aprueban Reglamento de los Servicios Móviles RESOLUCION MINISTERIAL Nº 418-2002-MTC-15.03 Que, el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 029-2002-MTC publicado el 30

Más detalles

Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z - 66

Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z - 66 22 NORMAS LEGALES Sábado 24 de marzo de 2018 / El Peruano 10 7,371.804 ha 11 14,512.464 ha 12 20,000.000 ha 13 17,863.413 ha 14 20,000.000 ha 15 18,721.690 ha 16 13,930.487 ha 17 20,000.000 ha 18 18,721.690

Más detalles

El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 NORMAS LEGALES 447655 Estando al Informe N 728-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo

Más detalles

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GAS NATURAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GAS NATURAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA Lima, 06 de enero del 201506 de enero del 2015 VISTOS: El Expediente N 201400131887, el Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº EF

DECRETO SUPREMO Nº EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto

Más detalles

PRESENTACIÓN ANTE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES CONGRESO DE LA REPÚBLICA: SITUACIÓN DE LAS CONCESIONES DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL

PRESENTACIÓN ANTE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES CONGRESO DE LA REPÚBLICA: SITUACIÓN DE LAS CONCESIONES DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL PRESENTACIÓN ANTE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES CONGRESO DE LA REPÚBLICA: SITUACIÓN DE LAS CONCESIONES DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL L. Alberto Arequipeño Támara Gerente de Asesoría Legal

Más detalles

DECRETO SUPREMO N EF

DECRETO SUPREMO N EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales con cargo a los recursos del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales - FED en el Presupuesto del Sector Público

Más detalles

ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO Nº EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO Nº EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana

Más detalles

Aprueban Directiva que establece los Lineamientos Generales sobre la suscripción, perfeccionamiento interno y registro de los Tratados

Aprueban Directiva que establece los Lineamientos Generales sobre la suscripción, perfeccionamiento interno y registro de los Tratados Aprueban Directiva que establece los Lineamientos Generales sobre la suscripción, perfeccionamiento interno y registro de los Tratados RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0231-RE-2013 Lima, 6 de marzo de 2013 CONSIDERANDO:

Más detalles

Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular.

Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Aprueban el Reglamento que regula la prestación del Servicio de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías en el Ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima (Se publica la presente

Más detalles

Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Economía y Finanzas DECRETO SUPREMO N EF

Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Economía y Finanzas DECRETO SUPREMO N EF Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Economía y Finanzas EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO N 117-2014-EF Que, en concordancia con lo dispuesto

Más detalles

MTC. Aprueban Norma de Metas de Uso de Espectro Radioeléctrico de Servicios Públicos de Telecomunicaciones

MTC. Aprueban Norma de Metas de Uso de Espectro Radioeléctrico de Servicios Públicos de Telecomunicaciones MTC Aprueban Norma de Metas de Uso de Espectro Radioeléctrico de Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCION MINISTERIAL Nº 087-2002-MTC-15.03 Lima, 6 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante

Más detalles

DECRETO SUPREMO N EF

DECRETO SUPREMO N EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, para el financiamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural y de infraestructura

Más detalles

MTC DECRETO SUPREMO N MTC

MTC DECRETO SUPREMO N MTC Decreto Supremo que modifica e incorpora disposiciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N 017-2009-MTC, y modifica el Reglamento Nacional de Inspecciones

Más detalles

DIRECTIVA DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL SUBSECTOR COMUNICACIONES TÍTULO I. Disposiciones Generales

DIRECTIVA DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL SUBSECTOR COMUNICACIONES TÍTULO I. Disposiciones Generales DIRECTIVA DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL SUBSECTOR COMUNICACIONES Artículo 1º.- Objeto TÍTULO I Disposiciones Generales La presente Directiva tiene por objeto establecer las disposiciones para

Más detalles

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia. Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU

Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia. Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU 543570 Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU DECRETO SUPREMO Nº 012-2014-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Más detalles

/CEB-INDECOPI. 20 de marzo de 2015

/CEB-INDECOPI. 20 de marzo de 2015 00114-2015/CEB-INDECOPI 20 de marzo de 2015 EXPEDIENTE Nº 000439-2014/CEB DENUNCIADA : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DENUNCIANTE : EXPRESO INTERNACIONAL ALTEZA S.A.C. CONCESORIO DE APELACIÓN,

Más detalles

ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 546968 ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 60 000,00 2.3 Bienes y Servicios

Más detalles

ECONOMIA Y FINANZAS SE RESUELVE:

ECONOMIA Y FINANZAS SE RESUELVE: 539122 en el nivel funcional programático a efectos de fi nanciar la adquisición de uniformes y prendas complementarias para la Policía Nacional del Perú, a través de la modalidad del Núcleo Ejecutor,

Más detalles

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

DECRETO SUPREMO N MINCETUR Modifican Decreto Supremo N 006-2008-MINCETUR, que aprueba el "Reglamento para la Implementación del Registro de Máquinas Tragamonedas y para el Otorgamiento de Autorización Expresa en Casos de Transferencias

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nro EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 155ï ½ del Texto Unico Ordenado del

DECRETO SUPREMO Nro EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 155ï ½ del Texto Unico Ordenado del DECRETO SUPREMO Nro. 136-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 155ï ½ del Texto Unico Ordenado del Código Tributario -según texto aprobado por el Decreto Supremo

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA ORDENANZA N 004-2016/MDPN Punta Negra, 30 de enero de 2016 EL ALCALDE LA MUNICIPAL DEL DISTRITAL DE POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria de Concejo N 2 de la fecha, y; VISTOS:

Más detalles

DECRETO SUPREMO N EF

DECRETO SUPREMO N EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales con cargo a los recursos del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales - FED en el Presupuesto del Sector Público

Más detalles

EXPEDIENTE Nº /CEB DENUNCIA DE OFICIO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

EXPEDIENTE Nº /CEB DENUNCIA DE OFICIO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO 0193-2012/CEB-INDECOPI 26 de julio de 2012 EXPEDIENTE Nº 000085-2012/CEB DENUNCIA DE OFICIO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUMILLA: Se declara

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº CD/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 060-2006-CD/OSIPTEL Lima, 28 de setiembre de 2006 MATERIA NORMA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO QUE APLICARÁN LAS EMPRESAS OPERADORAS PARA LA SUSPENSIÓN CAUTELAR Y EL

Más detalles

Código: CMLETD01 / CMLHGD01 / FOETD01 Paquete Estándar Digital / Paquete Hogar Digital - CATV

Código: CMLETD01 / CMLHGD01 / FOETD01 Paquete Estándar Digital / Paquete Hogar Digital - CATV Estándar Digital / Hogar Digital - CATV 1. FUNCIÓN: Multimedia se obliga a prestar al CLIENTE el servicio de distribución de radiodifusión por cable Estándar Digital o Hogar Digital, (el Servicio ) según

Más detalles

JC2 ezce"- 2/b 1:.9 /17t/'

JC2 ezce- 2/b 1:.9 /17t/' IRANSPORTES COMUNICACIONES 1491brctilv DIRECCION GENE 1. DE TRANSPORTE TERRESTRE,x_IC A D NÉSTOR ALEJAN A. CARNERO Fedaiatio. Titular R.M. Nl 1148-2011-MTC 101 Reg. N Zj ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL N 2341-2013-MTC/15

Más detalles

Reglamento para el uso del Sello de Calidad Turística CALTUR DECRETO SUPREMO N MINCETUR

Reglamento para el uso del Sello de Calidad Turística CALTUR DECRETO SUPREMO N MINCETUR Reglamento para el uso del Sello de Calidad Turística CALTUR DECRETO SUPREMO N 013-2011-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº EF

DECRETO SUPREMO Nº EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor del Gobierno Regional del Departamento de Amazonas y Pliegos del Gobierno Nacional EL PRESIDENTE

Más detalles

Sistema Peruano de Información Jurídica

Sistema Peruano de Información Jurídica Lunes, 23 de junio de 2014 ENERGIA Y MINAS Encargan a la empresa estatal Activos Mineros S.A.C. para que ejecute actividades de mantenimiento y post cierre de los 64 pasivos ambientales mineros que conforman

Más detalles

Aprueban modelo de contrato de estabilidad administrativa ambiental para la actividad minero-metalúrgica RESOLUCION MINISTERIAL Nº EM-VMM

Aprueban modelo de contrato de estabilidad administrativa ambiental para la actividad minero-metalúrgica RESOLUCION MINISTERIAL Nº EM-VMM Aprueban modelo de contrato de estabilidad administrativa ambiental para la actividad minero-metalúrgica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 292-97-EM-VMM Lima, 7 de julio de 1997 CONSIDERANDO: Que, en concordancia

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. DE-005-16 QUE INSCRIBE A LA SOCIEDAD TELESAT CANADA EN EL REGISTRO ESPECIAL QUE MANTIENE EL INDOTEL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Más detalles

MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO. TRANSFERENCIAS FINANCIERAS EN EL MARCO DE LO DISPUESTO EN LAS LEYES Nºs.

MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO. TRANSFERENCIAS FINANCIERAS EN EL MARCO DE LO DISPUESTO EN LAS LEYES Nºs. AÑO DEL DEBER CIUDADANO FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR domingo 9 de diciembre de MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO TRANSFERENCIAS FINANCIERAS EN EL MARCO DE LO DISPUESTO

Más detalles

NORMAS LEGALES. Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC.

NORMAS LEGALES. Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº MTC. 416362 Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente

Más detalles

Sistema Peruano de Información Jurídica

Sistema Peruano de Información Jurídica Miércoles, 30 de julio de 2014 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidad ubicada en el departamento de Junín

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. DE-021-16 QUE DISPONE LA CLAUSURA PROVISIONAL Y LA INCAUTACION PROVISIONAL DE LOS EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES, POR OPERAR DE MANERA

Más detalles

Sumario PODER EJECUTIVO PODER JUDICIAL ORGANOS AUTONOMOS ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS GOBIERNOS REGIONALES. Año XXXII - Nº 13157

Sumario PODER EJECUTIVO PODER JUDICIAL ORGANOS AUTONOMOS ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS GOBIERNOS REGIONALES. Año XXXII - Nº 13157 AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN Año XXXII - 13157 Sumario 546819 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO R.D. 051-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Director

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº EF

DECRETO SUPREMO Nº EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor de Pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno Regional del departamento de Lambayeque EL PRESIDENTE

Más detalles

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO. Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo DECRETO SUPREMO Nº TR

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO. Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo DECRETO SUPREMO Nº TR TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo DECRETO SUPREMO Nº 004-2011-TR Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - PDF. EL PRESIDENTE

Más detalles

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO 0366-2015/CEB-INDECOPI 04 de septiembre de 2015 EXPEDIENTE Nº 000200-2015/CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUMILLA: Se declara

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. DE-002-18 QUE DISPONE LA CLAUSURA PROVISIONAL Y LA INCAUTACION PROVISIONAL DE LOS EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES UTILIZADOS POR LA

Más detalles

Resolución S.B.S. N El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Resolución S.B.S. N El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Lima, 30 de setiembre de 2013 Resolución S.B.S. N 5962-2013 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29903 se aprobó la Ley de

Más detalles

DECRETO SUPREMO N EF

DECRETO SUPREMO N EF Aprueban disposiciones y fijan montos por concepto de Bonificación por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad, Bonificación por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo y Bonificación

Más detalles

Sistema Peruano de Información Jurídica

Sistema Peruano de Información Jurídica Domingo, 15 de julio de 2012 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en eventos a realizarse en la Federación de Rusia Lima, 5 de julio de 2012 RESOLUCION

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº EF

DECRETO SUPREMO Nº EF Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencias Financieras en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, para financiar la ejecución y/o supervisión de proyectos de inversión pública

Más detalles

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº CD/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 019-2006-CD/OSIPTEL Lima, 24 de marzo de 2006. MATERIA : Norma complementaria que regula la prestación del servicio de información actualizada de guía telefónica a través

Más detalles

MTC/15 Reg. N.

MTC/15 Reg. N. ' MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIOHFS_%. DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE NÉSTOR CA D ez. 0. ANDRO RIEGA CARNERO Fedatario Titular R.M. N 185-2010-MTC/01 N 2689-2010-MTC/15 Reg. N. COPIA

Más detalles

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA (OSINERGMIN) DECRETO SUPREMO Nº PCM

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA (OSINERGMIN) DECRETO SUPREMO Nº PCM DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - PDF. CONCORDANCIAS: R. Nº 523-2007-OS-CD (Establecen disposiciones aplicables a referencias normativas

Más detalles

PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MENSAJE, QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.

PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MENSAJE, QUE MODIFICA LA LEY Nº 18. TEXTO LEGAL VIGENTE PROYECTO DE LEY LEY Nº 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N 18.168, General de Telecomunicaciones: 1) Reemplázase

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº EF

DECRETO SUPREMO Nº EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO

Más detalles

resolución Viceministeriar

resolución Viceministeriar 410011,1CA DEL, p% resolución Viceministeriar Lima, 02 de junio de 2017 548-2017-MTC/03 VISTO, el escrito de registro N E-258056-2016, presentado por el señor ROMULO LOAYZ ORE, sobre otorgamiento de autorización

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº EF

DECRETO SUPREMO Nº EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de encargaturas de los cargos de

Más detalles

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº CD/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 077-2005-CD/OSIPTEL Lima, 15 de diciembre de 2005 EXPEDIENTE MATERIA Nº 00003-2005-GAF/SP CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES VISTOS: El Memorándum N 411-GCC/2005 de fecha

Más detalles

RELACIONES EXTERIORES

RELACIONES EXTERIORES RELACIONES EXTERIORES Aprueban el Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico y DECRETO SUPREMO N 048-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 25 del artículo 6 de

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. 088-08 QUE APRUEBA EL CONTRATO DE CONCESIÓN SUSCRITO CON LA SOCIEDAD TELEVISIÓN, PUNTO I COMUNICACIONES, S. A., PARA LA PRESTACIÓN

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. DE-049-17 QUE DISPONE LA CLAUSURA PROVISIONAL DE LAS INSTALACIONES Y LA INCAUTACIÓN PROVISIONAL DE LOS EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES

Más detalles

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

EXPEDIENTE Nº /CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO 1/5 0406-2014/CEB-INDECOPI 3 de octubre de 2014 EXPEDIENTE Nº 000181-2014/CEB PROCEDIMIENTO DE OFICIO SEGUIDO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUMILLA:

Más detalles

Sistema Peruano de Información Jurídica

Sistema Peruano de Información Jurídica Lunes, 12 de octubre de 2009 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a empresa concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a nivel nacional RESOLUCION MINISTERIAL Nº 663-2009-MTC-03

Más detalles