GACETA OFICIAL DISTRITO FEDERAL

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1 GACETA OFICIAL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 27 DE MAYO DE 2014 No Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Finanzas Aviso por el que se dan a conocer las Tasas de Recargos Vigentes en Junio de Consejería Jurídica y de Servicios Legales Aviso por el que se da a conocer que el Licenciado Pablo A. Pruneda Padilla, Notario Número 155 del Distrito Federal ha quedado a cargo del Protocolo de la Notaría 127 del Distrito Federal, de la que es Titular el Licenciado Jorge Sánchez Pruneda por el término que se indica 4 Aviso por el que se da a conocer la Designación y Revocación de la Servidora Pública de la Administración Pública del Distrito Federal, como Apoderada General para la Defensa Jurídica de la misma, respecto de la Dependencia, Unidad Administrativa u Órgano Desconcentrado al que se encuentre adscrita 5 Delegación Iztacalco Acuerdo mediante el cual se declaran y dan a conocer los días inhábiles de los meses julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2014 y enero de 2015, en consecuencia se suspenden los Términos para los Trámites y Procedimientos que se indican a cargo de la Dirección General Jurídica, de Gobierno y Protección Civil, de la Ventanilla Única y del Centro de Servicios y Atención Ciudadana en la Delegación Iztacalco 7 Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal Acuerdo mediante el cual se modifican los Sistemas de Datos Personales de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal denominados Expedientes Laborales de CAPREPA y Registro de Asistentes a las Actividades Sociales, Culturales y Recreativas, además se notifica el Cambio de Responsable del Sistema denominado Dictámenes Médicos 9

2 2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27 de Mayo de 2014 Viene de la Pág. 1 Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal Índice Acuerdo por el que se modifican los Sistemas de Datos Personales del Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal 10 Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal Acuerdo por el que se crea el Sistema de Datos Personales relativo a los Expedientes de Procedimientos Judiciales, Administrativos y Laborales que administra el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal y se modifica el Sistema de Datos Personales Partes Informativos de Atención a Emergencias 12 Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal Acuerdo por el que se modifica el Sistema de Recursos Humanos de Datos Personales de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal 17 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.- Licitación Pública Internacional Número EA I Convocatoria 05/14.- Adquisición de materiales, accesorios y suministros de laboratorio 20 Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal.- Convocatoria Licitación Pública Nacional Número RTP/LPN/005/ Contratación del servicio de renovado de llantas, para el mantenimiento preventivo de los autobuses del Organismo 21 SECCIÓN DE AVISOS Impulsora del Deportivo Necaxa, S.A. de C.V. 22 Xiao Importaciones, S.A. de C.V. 26 MH Desarrolladora de Negocios, S.A. de C.V. 27 Edictos 28

3 27 de Mayo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DE FINANZAS AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS TASAS DE RECARGOS VIGENTES EN JUNIO DE 2014 EMILIO BARRIGA DELGADO, Tesorero del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7, fracción III, 39, 42, 45 y 49 del Código Fiscal del Distrito Federal, 35, fracción XXIX, y 72, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y 3 de la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal vigente, y en virtud de que al aplicar el procedimiento previsto en este último precepto para el cálculo de la tasa de recargo, los resultados de los incisos 1) y 2) presentan una tasa inferior a 2% prevista en el mismo, por este conducto se dan a conocer las tasas de recargos vigentes en junio de I % mensual aplicable a los créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades y II % mensual aplicable en los casos de mora. A t e n t a m e n t e. México, D.F., a 15 de mayo 2014 EL TESORERO MTRO. EMILIO BARRIGA DELGADO

4 4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27 de Mayo de 2014 CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES (Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos.- Consejería Jurídica y de Servicios Legales.- Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.- Dirección Consultiva y de Asuntos Notariales.- Subdirección de Notariado.- Jefatura de Unidad de Notariado.) LICENCIADA CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO, DIRECTORA GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, con fundamento en los artículos 2ª fracción VI, de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y 114, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, emite el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE EL LICENCIADO PABLO A. PRUNEDA PADILLA, NOTARIO NÚMERO 155 DEL DISTRITO FEDERAL HA QUEDADO A CARGO DEL PROTOCOLO DE LA NOTARÍA 127 DEL DISTRITO FEDERAL, DE LA QUE ES TITULAR EL LICENCIADO JORGE SÁNCHEZ PRUNEDA POR EL TÉRMINO QUE SE INDICA. Artículo Único.- Con fundamento en el artículo 201 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, se comunica que a partir del día 23 de abril de 2014, el licenciado Pablo A. Pruneda Padilla titular de la notaria 155 de esta Ciudad, ha quedado a cargo del protocolo de la notaría 127 del Distrito Federal de la que es titular el licenciado Jorge Sánchez Pruneda, en los términos del Convenio de Suplencia que tienen celebrado y debido a la suspensión en el ejercicio de la función notarial por el término de diez meses con que fue sancionado en el procedimiento de imposición de sanciones interpuesto por la C. Elodia Velasco Alarcón. TRANSITORIO. Artículo Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. LA DIRECTORA GENERAL JURIDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS LICENCIADA CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO Ciudad de México a dos de mayo de dos mil catorce

5 27 de Mayo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES. AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER DESIGNACIÓN Y LA REVOCACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, COMO APODERADOS GENERALES PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LA MISMA. JESÚS RODRÍGUEZ NUÑEZ, Director General de Servicios Legales, adscrito a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, cargo que me fue conferido el 6 de diciembre de 2012, por el C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, conforme a las atribuciones que al efecto le otorgan los artículos 122 apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fracción V del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5, 15, fracción XVI, 17 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7, fracción XV, numeral 2 y 116 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y con fundamento en el artículo PRIMERO DEL ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS LEGALES DEL DISTRITO FEDERAL, LA FACULTAD DE DESIGNAR Y REVOCAR APODERADOS PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, emitido por el C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el 21 de febrero de 2002, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 39, de fecha 19 de marzo de 2002, he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DESIGNACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA SERVIDORA PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, COMO APODERADA GENERAL PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LA MISMA, RESPECTO DE LA DEPENDENCIA, UNIDAD ADMINISTRATIVA U ÓRGANO DESCONCENTRADO AL QUE SE ENCUENTRE ADSCRITA. Primero.- Se designa como apoderada general para la defensa jurídica de la Administración Pública del Distrito Federal, respecto de la dependencia, unidad administrativa u órgano desconcentrado al que se encuentre adscrito, a la siguiente servidora pública: CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS LEGALES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. Lic. Mariana Rubalcava de la Vega, Subdirectora de Asuntos Laborales y Penales, con Cédula Profesional número Para una mejor distribución, ejercicio y desarrollo de las facultades que me fueron delegadas, inherentes al puesto para el cual fui designado, que desempeño como representante en juicio de la Administración Pública del Distrito Federal, se confiere PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y con las especiales que requieran mención o cláusula especial conforme a la ley. De una manera enunciativa y no limitativa, se otorgan las siguientes facultades: a).- Presentar y contestar demandas, reconvenciones y tercerías, oponer excepciones y defensas y comparecer como tercero interesado; b).- Ofrecer toda clase de pruebas, objetar las de la contraria, rendir toda clase de informes; presentar testigos y redargüir los que ofrezca la parte contraria; designar y revocar peritos; c) Absolver y articular posiciones; d) Embargar bienes y presentarse en almonedas; e) Promover incompetencias y recusar jueces; f) Oír resoluciones interlocutorias y definitivas; interponer toda clase de incidentes y recursos ordinarios y extraordinarios; pedir aclaración de sentencias y laudos, así como ejecutarlos; g) Elaborar demandas de amparo e interponer los recursos que procedan inherentes al juicio; h) Transigir y conciliar mediante autorización expresa del titular de la dependencia, órgano desconcentrado u órgano político-administrativo; comprometer y resolver en arbitraje; i) En materia penal, además de las anteriores, cuando proceda, presentar y ratificar denuncias, acusaciones o querellas; constituirse en coadyuvantes de los Agentes del Ministerio Público del Fuero Común o Federal, en todo

6 6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27 de Mayo de 2014 lo relacionado con las averiguaciones previas o procesos penales, que se inicien o que se instruyan en todos sus trámites e instancias, así como otorgar perdón mediante autorización del titular de la Dirección General de Servicios Legales; j) Desistirse total o parcialmente en juicios y procedimientos cuando convenga, mediante autorización del titular de la Dirección General de Servicios Legales, y k) Las demás facultades necesarias para que en representación de la Administración Pública del Distrito Federal, haga la defensa jurídica de la misma. Las facultades de representación para la defensa jurídica que se otorgan, se ejercerán ante toda clase de autoridades jurisdiccionales, administrativas o laborales. El presente poder surtirá sus efectos a partir del día siguiente al en que se haga su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en términos del artículo QUINTO del ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS LEGALES DEL DISTRITO FEDERAL, LA FACULTAD DE DESIGNAR Y REVOCAR APODERADOS PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, emitido por el C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el 21 de febrero de 2002, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 39, de fecha 19 de marzo de Las facultades descritas para el poder general citado, cesarán en el momento mismo en que el servidor público facultado deje de prestar sus servicios o de manera expresa sea revocada la representación y facultades, además, no se extiende con facultad de delegarlas a favor de persona alguna. Segundo.- Se revoca como apoderada general para la defensa jurídica de la Administración Pública del Distrito Federal a la siguiente ex servidora pública: SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. Lic. Mariana Rubalcava de la Vega, con Cédula Profesional número PRIMERO.- El presente aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil catorce, el Director General de Servicios Legales, Lic. Jesús Rodríguez Núñez.

7 27 de Mayo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 DELEGACIÓN IZTACALCO Elizabeth Mateos Hernández, Jefa Delegacional del Gobierno del Distrito Federal en la Delegación Iztacalco, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 122, base tercera, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1, 87 tercer párrafo, 104, 105 y 117 fracciones I, IX, X y XI, del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal, 1, 2 párrafo tercero, 3 fracción III, 10 fracción VIII, 11 párrafo ocho y 39 fracciones LV y LXXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, y 1, 5 fracción IV, 120, 121, 122 fracción I, 122 bis fracción VIII, índice a), 123 fracción XIV y 124 fracción XXVII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y 1, 7, 47, 50, 51 y 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, 1 y 53 último párrafo del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y numerales 1 y 22 de los lineamientos que deberán observar los entes públicos del Distrito Federal en la Recepción, Registro, Trámite, Resolución y Notificación de las solicitudes del Centro de Servicios y Atención Ciudadana. CONSIDERANDO I.- Que la Delegación de Iztacalco, es un Órgano Político Administrativo de la Administración Pública del Distrito Federal, con autonomía funcional en acciones de gobierno en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. II.- Que los Actos de la Administración Pública del Distrito Federal, atenderán a los principios de simplificación, agilidad, economía, información precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad; tal y como lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. III.- Que la Jefa Delegacional tiene la facultad para celebrar, otorgar y suscribir contratos, convenios y demás actos jurídicos de carácter Administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito, de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. IV.- Que la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal en el artículo 71 fracción IX es el ordenamiento legal que regula la actuación de la Administración Pública del Distrito Federal ante los particulares, misma en la que se establece que en las actuaciones y diligencias de orden administrativa deben ser ejecutadas en los días hábiles, señalando como inhábiles, entre otros, aquellos en que se suspendan de manera general las labores de las Dependencias, Entidades o Delegación respectiva, de la Administración Pública del Distrito Federal. V.- Que en el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, las diligencias o actuaciones de los procedimientos administrativos se efectuarán conforme a los horarios que cada Dependencia o Entidad de la Administración Pública del Distrito Federal previamente establezca y publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. VI.- Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 73 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, en los plazos establecidos por períodos se computarán todos los días; cuando se fijen por mes o por año se entenderá que el plazo concluye el mismo número del día del mes o año de calendario que corresponda, respectivamente, cuando no exista el mismo número de días en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente de calendario y si el último día del plazo o la fecha determinada son inhábiles o las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. VII.- Que conforme a lo establecido por el artículo 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal los términos se contarán por días hábiles, salvo disposición en contrario y empezarán a corres a partir del día hábil siguiente al que surtan sus efectos las notificaciones respectivas y serán improrrogables. VIII.- Que durante los días declarados inhábiles se suspenderán los plazos y términos en todos aquellos asuntos y procedimientos administrativos competencia de la Dirección General Jurídica, de Gobierno y Protección Civil, de la Delegación Iztacalco, así como en todos aquellos asuntos y procedimientos competencia de la Ventanilla Única y del Centro de Servicios y Atención Ciudadana del Órgano Político Administrativo en Iztacalco. Asimismo, dicha suspensión de plazos y términos será aplicable en la tramitación y recepción de documentos e informes; trámites y resoluciones, acuerdos, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación, desahogo de procedimientos administrativos, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos de revisión, recursos de inconformidad, revocación o algún otro medio de impugnación, así como cualquier acto administrativo emitido por los servidores públicos adscritos a la Dirección General Jurídica, de Gobierno y Protección Civil en la Delegación Iztacalco que incida o afecte la esfera jurídica de los particulares.

8 8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27 de Mayo de 2014 IX.- Que con el fin de dar seguridad jurídica a todas las personas en relación con los trámites y procedimientos sustanciados a cargo de la Dirección General Jurídica, de Gobierno y Protección Civil, de la Ventanilla Única y del Centro de Servicios y Atención Ciudadana de este Órgano Político, se hace del conocimiento del público en general la determinación del titular de la Delegación Iztacalco respecto de los días inhábiles de los meses de abril, mayo, agosto, septiembre y diciembre de 2014 y enero de 2015, mediante su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Por las consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos, en este acto se emite el siguiente: ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARAN Y DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES DE LOS MESES JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2014 Y ENERO DE 2015, EN CONSECUENCIA SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS PARA LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS QUE SE INDICAN A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA, DE GOBIERNO Y PROTECCIÓN CIVIL, DE LA VENTANILLLA ÚNICA Y DEL CENTRO DE SERVICIOS Y ATENCIÓN CIUDADANA EN LA DELEGACIÓN IZTACALCO. PRIMERO.- Se declaran como inhábiles los días 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de julio, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21 y 22 de agosto, 16 de septiembre, 17 de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; 22, 23, 24, 26, 29, 30 y 31 del mes de diciembre, todos del dos mil catorce así como el 2, 5 y 6 del mes de enero de 2015 y por tanto no correrán plazos y términos en los trámites y procedimientos a cargo de la Dirección General Jurídica, de Gobierno y Protección Civil, de la Ventanilla Única y del Centro de Servicios y Atención Ciudadana, en la Delegación Iztacalco. Para efectos legales y/o administrativos en el cómputo de los términos, no deberán contarse como hábiles los días en el párrafo procedente. SEGUNDO.- Derivado de lo previsto en el punto anterior las Oficinas de la Dirección General Jurídica, de Gobierno y Protección Civil, de la Ventanilla Única y del Centro de Servicios y Atención Ciudadana en la Delegación Iztacalco, permanecerán cerradas al público en general durante los días señalados. TERCERO.- Se excluyen de lo dispuesto en los puntos anteriores la solicitudes relacionadas con la Operación Hidráulica en lo relativo a fugas, desazolve de la red de drenaje, desazolve de coladera pluvial, y desazolve de atarjea central, así como en las materias de protección civil, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por la Ley de la materia especifica de que se trate; lo señalado en el artículo 97 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, respecto a las visitas de verificación administrativas, así como cualquier actuación o resolución que tenga efectos al interior de la Administración Pública del Órgano Político Administrativo en Iztacalco. CUARTO.- Cualquier actuación o promoción ante la Dirección General Jurídica, de Gobierno y Protección Civil, de la Delegación Iztacalco en los días considerados como inhábiles por el presente acuerdo, en su caso, surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente: Cuando se cuente con plazo para la presentación de promociones y el último día de éste sea de los considerados como inhábiles, sus efectos se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TRANSITORIOS Iztacalco, Distrito Federal a 24 de abril de dos mil catorce. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y su vigencia será en los días que se indican. A T E N T A M E N T E LA JEFA DELEGACIONAL EN IZTACALCO ELIZABETH MATEOS HERNÁNDEZ

9 27 de Mayo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL Jorge Luis Basaldúa Ramos, en mi carácter de Director General de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso d), de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 8 fracción II, 67 fracción V y 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción XIV, 17 y 54 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; artículos 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; numeral 7 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal; emite el siguiente: ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICAN LOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL DENOMINADOS EXPEDIENTES LABORALES DE CAPREPA Y REGISTRO DE ASISTENTES A LAS ACTIVIDADES SOCIALES, CULTURALES Y RECREATIVAS, ADEMÁS SE NOTIFICA EL CAMBIO DE RESPONSABLE DEL SISTEMA DENOMINADO DICTÁMENES MÉDICOS. CONSIDERANDO Atendiendo a los principios de seguridad, licitud, calidad, confidencialidad, consentimiento, temporalidad y certeza de los datos personales en poder de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, doy a conocer las siguientes modificaciones a los sistemas de datos personales de la CAPREPA, para el cumplimiento de las obligaciones que como ente público está sujeto a cumplir para el correcto tratamiento de datos personales que posee, conforme a su ámbito de competencia. Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Se modifica el sistema de datos personales denominado Expedientes Laborales de CAPREPA, en lo referente al Origen de los Datos y a la Cesión de Datos, para quedar como sigue: ORIGEN DE LOS DATOS: Empleados y/o Prestadores de Servicios Profesionales; Prestadores de Servicio Social y Prácticas Profesionales; Servidores Públicos. CESIÓN DE DATOS: Bancos, compañías de seguros, Afores, Sistema de Administración Tributaria, Órganos Jurisdiccionales Federales y Locales, InfoDF, Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. SEGUNDO.- Se modifica el sistema de datos personales denominado Registro de Asistentes a las Actividades Sociales, Culturales y Recreativas, en lo referente a la Estructura Básica del Sistema de Datos Personales, para quedar como sigue: Datos Identificativos, Género, Procedimientos Físicos; Otra (Datos Identificativos), Número de Empleado, Procedimientos Físicos; y Datos Electrónicos, Correo Electrónico, Procedimientos Físicos. TERCERO.- Se modifica el sistema de datos personales denominado Dictámenes Médicos, el responsable es la Dra. Lucila Cuervo Alarcón, Subdirectora de Promoción y Educación para la Salud de este organismo. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo mediante el cual se modifican los tres sistemas de datos personales de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. México, Distrito Federal a 15 de Mayo de 2014 ING. JORGE LUIS BASALDÚA RAMOS. DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL

10 10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27 de Mayo de 2014 FONDO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL FONDECO-DF La Licenciada MARÍA DEL CARMEN DÍAZ SANTOS, Coordinadora de Operación de Fideicomisos Subsidiarios de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 7 primer párrafo, 97 y 98 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 7, 43 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; los artículos 6 y 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; 6, 7 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal; así como también en los siguientes: CONSIDERANDOS I. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, corresponde al titular del ente público determinar la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales en el ámbito de su competencia. II. Que de conformidad con el artículo 7, fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, se establece que la integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. III. Que de manera adicional el numeral 6 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, establece como obligación para todos los entes públicos, que la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales sólo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del ente, publicado en Gaceta Oficial del Distrito Federal. IV. Que los Sistemas de Datos Personales inscritos en el Registro Electrónico del Sistema de Datos Personales (RESDP), por el Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal (FONDECO-DF), fueron considerados preexistentes a la entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, por lo cual en atención al principio de no retroactividad de la Ley, establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no fue necesario publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la creación de los Sistemas de Datos Personales que detenta este Ente Público. V. Que los Sistemas de Datos Personales que se modifican mediante el presente acuerdo fueron inscritos en el Registro Electrónico del Sistema de Datos Personales (RESDP), en los términos siguientes: Padrón de proveedores de personas físicas para la adquisición de bienes y servicios menores, con folio , inscrito en el RESDP el 24 de octubre de 2011; Recursos Humanos, con folio , inscrito en el RESDP el 24 de octubre de 2011; Procedimientos Jurisdiccionales, con folio , inscrito en el RESDP el 25 de octubre de 2011; Sistema de Control de Crédito, con folio , inscrito en el RESDP el 25 de octubre de 2011; Microcréditos, con folio , inscrito en el RESDP el 25 de octubre de 2011; en cumplimiento al artículo Tercero Transitorio de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, con relación al acuerdo 0182/SO/10-03/2010 aprobado por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, el diez de marzo de dos mil diez y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintidós de marzo de dos mil diez. VI. Que así mismo, los numerales 6, 7 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, establecen como obligación para todos los entes públicos, que la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales sólo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del ente, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS SIGUIENTES SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DEL FONDO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL (FONDECO-DF). PRIMERO.- Se modifican los siguientes apartados: Origen y Cesión de datos, adicionando información en el Sistema de Datos Personales Recursos Humanos como se establece a continuación: I. Origen, naturaleza de los datos contenidos en el sistema: Datos identificativos: nombre, domicilio, teléfono particular, teléfono celular, firma, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, edad. Datos laborales: referencias laborales. Datos patrimoniales: seguros. Datos académicos: cédula profesional, certificados. II. Cesión de datos. Los datos recabados podrán ser transmitidos a los siguientes destinatarios: Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para el ejercicio de sus funciones de fiscalización, con fundamento en los artículos 2, 3, 6 y

11 27 de Mayo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 8 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para el otorgamiento de las prestaciones de seguridad social, con fundamento en el artículo 123, inciso A, fracción XXIX, en correlación con el artículo 20, párrafo 2º, de la Ley Federal del Trabajo, así como en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley del Seguro Social. SEGUNDO.- Se modifica el apartado: Cesión de datos, adicionando información en los siguientes Sistemas de Datos Personales: Padrón de proveedores de personas físicas para la adquisición de bienes y servicios menores, Procedimientos Jurisdiccionales, Sistema de Control de Crédito y Microcréditos, como se establece a continuación: I. Cesión de datos. Los datos recabados, podrán ser transmitidos al siguiente destinatario: Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para el ejercicio de sus funciones de fiscalización, con fundamento en los artículos 2, 3, 6 y 8 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.. TRANSITORIOS PRIMERO.- Se instruye al Enlace en materia de datos personales para que notifique al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la publicación del presente Acuerdo dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del mismo y a los responsables de los sistemas de datos personales para que realicen las adecuaciones pertinentes en el Registro Electrónico de Sistema de Datos Personales, en un plazo no mayor a los diez días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el presente Acuerdo en cumplimiento a lo previsto el artículo 7º, fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. TERCERO.- El presente Acuerdo surtirá efectos al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. México Distrito Federal a 20 de mayo de dos mil catorce LIC. MARÍA DEL CARMEN DÍAZ SANTOS. COORDINADORA DE OPERACIÓN DE FIDEICOMISOS SUBSIDIARIOS DEL FONDO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL.

12 12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27 de Mayo de 2014 HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL PRIMER SUPERINTENDENTE RAÚL ESQUIVEL CARBAJAL, DIRECTOR GENERAL DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6 apartado A fracción II, y 16 segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 53, 54, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; Artículo 12, fracción I, de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal; Artículo 10, fracción VI del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 4, fracciones II, V, VII, XV, XVIII, 8, 10, 12, fracciones V y VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 1, 2, párrafo tercero, cuarto, décimo y décimo primero, 4, 5, 6, 7, 9, 22, y 32, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; así como los numerales 3, fracciones VIII, XV, XVI, XVIII, 6, 7, 8, 10, 11, 18, 35 y 38, de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, y C O N S I D E R A N D O 1.- Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal (LPDPDF) tiene entre sus objetivos establecer principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los Entes Públicos. 2.- Que la LPDPDF define como datos personales la información numérica, alfabética, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable. Tal y como son, de manera enunciativa y no limitativa: el origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, la vida afectiva y familiar, el domicilio y teléfono particular, correo electrónico no oficial, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas y filosóficas, estado de salud, preferencia sexual, la huella digital, el ADN y el número de seguridad social y análogos. 3.- Que la LPDPDF define un Sistema de Datos Personales como todo conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales de los entes públicos, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento organización y acceso. 4.- Que existen datos personales en posesión del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (HCBDF), los cuales fueron obtenidos en el marco de sus respectivas atribuciones, para determinados fines y, que a su vez, son integrados a su correspondiente sistema de datos personales. 5. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la LPDPDF, y 6 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales para el Distrito Federal (Lineamientos) los Sistemas de Datos Personales se regirán por los principios de seguridad, licitud, confidencialidad, consentimiento, calidad de los datos, disponibilidad y temporalidad, correspondiendo a cada Ente Público la creación de Sistemas de Datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia. 6.- Que en cumplimiento a lo previsto en los artículos 6 y 7 fracciones I y II de la LPDPDF y los numerales 6 y 7 de los Lineamientos, los Entes públicos deberán publicar en Gaceta Oficial del Distrito Federal, la creación y modificación de sus sistemas de datos personales. 7.- Que el 29 de Junio de 2012 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Aviso por el que se hace del conocimiento del público en general los Sistemas de Datos Personales que administra el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal; en el que se encuentra el Sistema de Datos Personales Partes Informativos de atención de emergencias. 8.- Que con la finalidad de dar a conocer al público en general los sistemas de datos personales a cargo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal y brindar la certidumbre a la población que ha brindado datos personales a este organismo. Por lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES RELATIVO A LOS EXPEDIENTES DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES, ADMINISTRATIVOS Y LABORALES QUE ADMINISTRA EL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL Y SE MODIFICA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES PARTES INFORMATIVOS DE ATENCION A EMERGENCIAS. PRIMERO. Se crea el sistema de datos personales relativo a los expedientes de procedimientos judiciales, administrativos y laborales que administra el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal en los siguientes términos: I.- IDENTIFICACION DEL SISTEMA.

13 27 de Mayo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13 Denominación: Sistema de Datos Personales relativo a los expedientes de procedimientos judiciales, administrativos y laborales. Normatividad aplicable: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal. Ley de Archivos del Distrito Federal. Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal. Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal. Manual Administrativo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal. Finalidad y usos previstos: Registrar, identificar e integrar expedientes con la información de las partes involucradas en los procedimientos judiciales, administrativos y laborales en que sea parte el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, ante las diferentes instancias jurisdiccionales, para su seguimiento, desahogo y tramite, hasta su total terminación. II.-ORIGEN DE LOS DATOS. Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos: Trabajadores y Ex-trabajadores del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal y demás personas que intervengan en el litigio. Procedencia: Propio interesado, Representante y/o Ente Público. Procedimiento de Obtención: Escritos, oficios, acuerdos, audiencias, declaraciones y comparecencias. III.- ESTRUCTURA BÁSICA DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES. Datos Identificativos: nombre, RFC, CURP, domicilio, edad, fecha de nacimiento, estado civil, firma, fotografía, género, lugar de nacimiento, nacionalidad, teléfono celular, teléfono particular. Datos Electrónicos: Correo electrónico no oficial. Datos Laborales: Capacitación, incidencia, nombramiento, ocupación, referencias laborales, solicitud de empleo, referencias personales y grado o cargo. Datos Académicos: Trayectoria educativa, cedula profesional, certificados, reconocimientos, calificaciones. Datos Afectivos y/o Familiares: Beneficiarios, dependientes económicos, parentesco. Datos de Salud de las Personas: Incapacidades médicas, expediente clínico. Datos Biométricos: Huella digital. Datos sobre procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales: Juicios en materia laboral, civil, penal, fiscal, administrativa o de cualquier otra rama del Derecho Todos los datos son de carácter Obligatorio: Modo de Tratamiento: Procedimientos mixtos. IV. CESIÓN DE DATOS.

14 14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27 de Mayo de 2014 Destinatarios Finalidad Genérica Fundamento Legal Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal. Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Contraloría General del Distrito Federal. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Tribunal Superior de justicia del Distrito Federal. Para la investigación de presuntas violaciones a los Derechos Humanos. Para la sustanciación de recursos de revisión, denuncias y el procedimiento para determinar el probable incumplimiento a La Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Para el ejercicio de sus funciones de fiscalización Para la realización de auditorías o desarrollo de investigaciones por presuntas faltas administrativas. Para la sustanciación de los procesos jurisdiccionales tramitados ante ellos. Para la sustanciación de los procesos jurisdiccionales tramitados ante ellos. Para la sustanciación de los procesos jurisdiccionales tramitados ante ellos. Para la sustanciación de los procesos jurisdiccionales tramitados ante ellos. Artículos 3, 17 fracción II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y demás relativos y aplicables. Artículos 32, 71 fracción II, 80 fracciones II y V, 89 y 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; Artículos 38, 39, 40 Y 42 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y demás relativos y aplicables. Artículos 2 fracción X, 3, 6, 8 Y 9 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y demás relativos y aplicables. Artículos 34 y 74 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y demás relativos y aplicables. Artículos 3, 14, 15, 75, 121, 143, 144, 147, 149 Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 Y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo191 fracción XIX de la Ley Orgánica Del Poder Judicial de la Federación; Artículos 2 Y 180 del Código Federal De Procedimientos Penales y demás relativos y aplicables. Artículo 127 Bis, 129, 130, 131 y 138 de la Ley Federal de los Trabajadores al servicio del Estado y demás relativos y aplicables. Artículos 783 Y 784 de la Ley Federal del Trabajo y demás relativos y aplicables. Artículo 323 del Código Civil Del Distrito Federal; Artículos 96, 109, 278, 288, 326, 327, 331 Y 334 del Código De Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; Artículos 3, 9 Bis, 180 Y 296 Bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y demás relativos y aplicables.

15 27 de Mayo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Para la sustanciación de los procesos jurisdiccionales tramitados ante ellos. Para la sustanciación de los procesos jurisdiccionales tramitados ante ellos. Para la sustanciación de los procedimientos tramitados ante ellos. Artículos 35 Bis Y 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y demás relativos y aplicables. Artículos 783 Y 784 de la Ley Federal del Trabajo y demás relativos y aplicables. Artículos 3, 9 Bis, 180 Y 296 Bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y demás relativos y aplicables. V.- UNIDAD ADMINISTRATIVA Y RESPONSABLE DEL SISTEMA DE DATOS. Unidad Administrativa Responsable: Subdirección Jurídica. Cargo del Responsable del Sistema de Datos: Subdirector Jurídico. VI. UNIDAD ADMINISTRATIVA ANTE LA CUAL SE PRESENTARÁN SOLICITUDES PARA EJERCER DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN (ARCO) DE DATOS PERSONALES, ASÍ COMO LA REVOCACIÓN DEL CONSENTIMIENTO. Unidad Administrativa: Oficina de Información Pública del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal. Domicilio Oficial y correo electrónico: Domicilio.- San Antonio Abad No. 122, 6º Piso, Colonia Tránsito, C.P , Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal. Correo electrónico.- bomortiz@df.gob.mx. VII. NIVEL DE SEGURIDAD. Alto SEGUNDO. Se modifica el Sistema de Datos Personales Partes Informativos de Atención a Emergencias, en el siguiente apartado: V. UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE Se modifica para quedar como sigue: Unidad Administrativa Responsable: Dirección Operativa. Cargo del Responsable del Sistema de Datos Personales: Director Operativo. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo por el que se crea el Sistema de Datos Personales Relativo a los Expedientes de Procedimientos Judiciales, Administrativos y laborales que administra el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal y se Modifica el Sistema de Datos Personales Partes Informativos de Atención a Emergencias.

16 16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27 de Mayo de 2014 SEGUNDO. Se instruye al Enlace en materia de datos personales para que notifique al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la publicación del presente Acuerdo dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del mismo y al responsable del sistema de datos personales para que realice las adecuaciones pertinentes en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales, en un plazo no mayor a los diez días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. México D.F., a 16 de mayo de PRIMER SUPERINTENDENTE RAÚL ESQUIVEL CARBAJAL DIRECTOR GENERAL DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL

17 27 de Mayo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS DE DATOS PERSONALES DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL DR. DAVID MANUEL VEGA VERA, Contador Mayor de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con fundamento en las atribuciones que me confieren los artículos 74, fracción VI; 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso C) y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1o.; 3o., párrafo cuarto; 14, fracción I; 16; 17 y demás relativos aplicables, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o.; 4o.; 6o.; fracciones XXVII y XXVIII y 12, fracciones VIII, XIV y XXIII, del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. CONSIDERANDO I. Que la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de conformidad con lo previsto por los artículos 74, fracción VI; 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso C) y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1o. y 3o., de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 1º., de su Reglamento Interior, es la entidad de fiscalización del Distrito Federal, a través de la cual la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tiene a su cargo la fiscalización del ingreso y gasto públicos del Distrito Federal, así como el desempeño de su evaluación, para lo cual en el ejercicio de sus atribuciones tiene el carácter de autoridad administrativa, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio y goza de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su organización interna, funcionamiento, determinaciones y resoluciones. II. Que el Contador Mayor, en términos de lo establecido en los artículos 10, inciso a); 14, fracciones I, XXII y XXIII; 16 y 17, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 6o., fracciones IV y XXVII, del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, como máxima autoridad de esta entidad de fiscalización, cuenta con facultades para emitir acuerdos, circulares y/o criterios, sobre aspectos técnicos, administrativos, y jurídicos para el buen desarrollo de las actividades internas de la Contaduría; así como para coordinar las actividades en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivo, para lo cual, en el cumplimiento de sus funciones, es auxiliado por las unidades administrativas de la estructura orgánica, además de que administra los bienes y recursos a cargo de la Contaduría. III. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 2o. y 4o., fracciones II, VII, XV y XVIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2o., párrafos tercero, décimo y décimo primero; 5o; 6o; 7o; fracciones I y II, incisos a) al h); 8o.; 9o.; 13; 21; 22 y demás relativos aplicables, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; y numerales 6 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y, primero, del Acuerdo por el que se crea la Coordinación de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Archivo, esta Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tiene entre otras atribuciones y obligaciones, integrar, tratar y tutelar los Sistemas de Datos Personales con los que cuenta, bajo los principios de Licitud, Consentimiento, Calidad de los Datos, Confidencialidad, Seguridad, Disponibilidad y Temporalidad, contenidos en el artículo 5o., de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, para lo cual deberá establecer e implementar las medidas de seguridad en sus Sistemas de Datos Personales, a fin de atender y dar seguimiento a las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales que se tramitan ante esta entidad de fiscalización.

18 18 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27 de Mayo de 2014 IV. Que mediante Aviso publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de abril de 2012, se hicieron del conocimiento del público en general los Sistemas de Datos Personales que administra la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, denominados SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL D.F. V. Que mediante acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de Fecha 06 de junio de 2013, se publicaron las últimas modificaciones realizadas al Sistema de Datos Personales de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. VI. Que durante el dos mil trece el seguro de gastos médicos mayores se contrató con Aseguradora Interacciones S.A. de C.V. Grupo Financiero Interacciones y para el año en curso, dicho servicio fue contratado con Metlife México S.A, mediante adjudicación directa con fundamento en el artículo 27 Inciso c); 54 fracción II Bis y 63, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos según el acuerdo de comité de Adquisiciones, Arrendamiento y Contratación de Servicios, otorgado durante su Primera Sesión Extraordinaria de fecha 29 de Enero de VII. Que con el fin de brindar seguridad y certeza jurídica a todos los servidores públicos de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como cónyuges, hijos dependientes económicos y padres del asegurado titular otorgando una vigencia del contrato presente instrumento jurídico será de las 00:00 horas del día 01 de febrero a las 24:00 horas del día 31 de Diciembre de 2014., resulta necesario modificar y eliminar algunos conceptos que integran el apartado IV. Cesión de datos del SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL D.F., en el siguiente apartado: SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Se elimina el apartado IV. Cesión de datos, para quedar en los términos siguientes: Aseguradora Interacciones S.A. de C.V. Grupo Financiero Interacciones. Se modifica el apartado IV. Cesión de datos, para quedar en los términos siguientes: USUARIOS: Banco Mercantil del Norte S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte; Metlife México S.A; DESTINATARIOS: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Sistema de Administración Tributaria; Contraloría General de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Subcontraloría en la Contaduría Mayor de Hacienda; Fondo de Vivienda para los Trabajadores del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado; Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores; Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal y Órganos Jurisdiccionales que en ámbito de sus atribuciones y competencias lo requieran. FINALIDAD DE LA TRANSMISIÓN A Metlife México, S.A.: Otorgar a los servidores públicos de la CMHALDF, y a sus beneficiarios el servicio de gastos médicos mayores. ACTO JURÍDICO QUE REGULA LA CESIÓN A Metlife México, S.A.: Contrato para la prestación de la póliza de seguro de gastos médicos mayores, con vigencia del primero de febrero de dos mil catorce al treinta y uno de diciembre del dos mil catorce. Por las consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos y a fin de garantizar el adecuado manejo, control y protección de los Sistemas de Datos Personales que tiene esta Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tengo a bien expedir el siguiente:

19 27 de Mayo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19 ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL PRIMERO.- Se modifica el SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL en los términos establecidos en el Considerando VI, del presente Acuerdo. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el presente Acuerdo en cumplimiento a lo previsto en el artículo 7o., fracción I, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. CUARTO.- Una vez publicado el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Coordinación de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales realizará las acciones necesarias en coordinación con los responsables de los Sistemas de Datos Personales de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para su inscripción en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, dentro de los diez días hábiles siguientes a su publicación. QUINTO.- Notifíquese el presente Acuerdo al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal dentro de los diez días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Así lo acordó el Dr. David Manuel Vega Vera, Contador Mayor de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil catorce. DR. DAVID MANUEL VEGA VERA CONTADOR MAYOR DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

20 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Licitación Pública Internacional Convocatoria: 05/14 El Lic. Pedro Fuentes Burgos, Director de Administración y Finanzas de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, y con fundamento en lo establecido en la Fracción I del Artículo 21 del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal y de conformidad a los Artículos 26, 27 inciso A, 28, 30 Fracción II, 32, 33, 39 y 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, convoca a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Internacional para la adquisición de Materiales, Accesorios y Suministros de Laboratorio, con la finalidad de conseguir mejores precios y condiciones de entrega y/o prestación de servicios por parte de los proveedores, de conformidad con lo siguiente: No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases Junta de aclaraciones Presentación y Apertura de Sobre Fallo 30/Mayo/14 03/Junio/14 06/Junio/14 EA I7-14 $5, /Mayo/14 11:00 hrs 11:00 hrs. 12:00 hrs Partida Clave Descripción Unidad de Medida Cantidad Tubo sistema para toma y recolección de sangre de plástico (PET) al vacio (13 x 75 mm) Caja con 100 piezas 2, Tubo sistema para toma y recolección de sangre de plástico (PET) al vacio (13 x 100 mm) desechable para adulto sin anticoagulante Caja con 100 piezas 3, Tubo para la toma de muestra y recolección de de plástico (PET) al vacio (13 x 75 mm), desechable, para adulto con citrato de sodio líquido tapón azul Caja con 100 piezas Aguja para recolección de sangre en toma múltiple, 21 g x 32 mm Caja con 48 piezas 6,800 La Junta de Aclaraciones se llevará a cabo el día 30 de mayo de 2014, a las 11:00 horas. El Acto de Presentación de Documentación Legal y Administrativa, Propuesta Técnica y Económica, será el día: 03 de junio de 2014, a las 11:00 horas. Fecha de fallo: 06 de junio de 2014, a las 12:00 horas. Nombre del Servidor Público responsable de la licitación: Psic. Víctor G. Cruz Severiano, Coordinador de Recursos Materiales y Servicios Generales y/o Fromm Jonahatan Castellanos González, Subdirector de Adquisiciones de la Convocante. Los plazos señalados en la Convocatoria se computarán a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. La forma de pago de las bases será a través de depósito en la cuenta de la Institución Bancaria BBVA Bancomer, S. A., a favor de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, o mediante cheque certificado o de caja, a favor de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal. Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en la Subdirección de Adquisiciones, ubicada en Xocongo No. 225, tercer piso, Colonia Tránsito, C.P , Cuauhtémoc, D. F.; en el siguiente horario: De 9:00 a 15:00 horas y únicamente para su consulta en Internet: Periodo de Entrega de los Bienes: De conformidad a lo establecido en las Bases. Esta licitación no se realiza bajo la cobertura de ningún tratado. Idioma en que deberán presentarse las propuestas: Español. La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso Mexicano. Condiciones de pago: Dentro de los 20 días hábiles posteriores a la entrega de la factura correspondiente; no se otorgarán anticipos. México Distrito Federal, a 19 de mayo de LIC. PEDRO FUENTES BURGOS Director de Administración y Finanzas

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