EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. Área de Gobierno de Nuevas Tecnologías, Administración Pública y Deportes

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1 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 23 de septiembre de APERTURA DE OFERTAS TÉCNICAS: a) Lugar de Apertura: Canal Gestión Lanzarote, S.A.U. 1º Entidad: Canal Gestión Lanzarote. 2º Domicilio: Carretera Arrecife-Las Caletas, km º Localidad: Arrecife. b) Fecha de apertura: 27 de octubre de c) Hora: 15:00 horas. 9. APERTURA OFERTAS ECONÓMICAS: a) Lugar de Apertura: Canal Gestión Lanzarote, S.A.U. 1º Entidad: Canal Gestión Lanzarote. 2º Domicilio: Carretera Arrecife-Las Caletas, km 3.5 3º Localidad: Arrecife. b) Fecha de apertura: 6 de noviembre de c) Hora: 15:00 horas 10. OTRAS INFORMACIONES: a) Forma de pago: de acuerdo a la forma prevista en la cláusula 3 del Capítulo Primero del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. b) Idioma en que se redactarán las ofertas: castellano. c) Las ofertas se presentarán de conformidad con lo previsto en la cláusula 11 del Capítulo II del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. La propuesta económica se formulará con arreglo al modelo Anexo II del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 11. GASTOS DE ANUNCIOS: El pago de los anuncios será por cuenta de la empresa adjudicataria. 12. FECHA DEL ENVIO DEL ANUNCIO AL DIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA: No aplica. Arrecife, a diecisiete de septiembre de dos mol quince. EL DIRECTOR GERENTE, Gerardo Díaz García C EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Área de Gobierno de Nuevas Tecnologías, Administración Pública y Deportes Concejalía Delegada de Recursos Humanos Servicio de Recursos Humanos Sección de Administración de Personal ANUNCIO En ejecución de lo establecido en los artículos 59.6 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la resolución del concejal delegado de Recursos Humanos, registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con número /2015, de 16 de septiembre por la que se aprueban las Bases y Convocatoria para la provisión del puesto de Director General de Movilidad, del Área de Gobierno de Promoción Económica, Empleo, Turismo y Movilidad del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. RESOLUCIÓN DEL CONCEJAL DELEGADO DE RECURSOS HUMANOS, por la que se aprueban las Bases y Convocatoria para la provisión del puesto de Director General de Movilidad, del Área de Gobierno de Promoción Económica, Empleo, Turismo y Movilidad del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

2 14376 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 23 de septiembre de 2015 De acuerdo con el expediente relativo a las Bases y Convocatoria pública para la provisión del puesto de Director General de Movilidad, del Área de Gobierno de Promoción Económica, Empleo, Turismo y Movilidad, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en el que obran los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. Decreto del Alcalde número , de fecha 10 de julio de 2015, por el que se establecen los sectores funcionales y la estructura organizativa del Área de Gobierno de Promoción Económica, Empleo, Turismo y Movilidad, estableciéndose como órgano directivo el puesto de Director General de Movilidad. 2. Acuerdo Plenario de fecha 17 de julio de 2015, sesión extraordinaria y urgente, en el que se toma razón de los decretos organizativos dictados por el Alcalde. Presidente del Pleno y adoptados por la Junta del Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, y se fijan las retribuciones del personal directivo y asimilados conforme al artículo B a), b), d) y 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 3. Con fecha 11 de agosto de 2015, el Concejal de Gobierno del Área de Programación Económica, Empleo, Turismo y Movilidad, emite informe de necesidad y oportunidad para la aprobación de las Bases y la Convocatoria de provisión del puesto de Director General de Movilidad. 4. Acuerdo de incoación del expediente de provisión del puesto de personal directivo, Director General de Movilidad, órgano directivo perteneciente al Área de Gobierno de Promoción Económica, Empleo, Turismo y Movilidad, de fecha 18 de agosto de Decreto del Alcalde número /2015, de 18 de agosto, de modificación del Decreto número /2015, de 10 de julio, por el que se establecen los sectores funcionales y la estructura organizativa del Área de Gobierno de Promoción Económica, Empleo, Turismo y Movilidad, determinando su estructura organizativa de gobierno y administración. 6. Cuantificación económica, de fecha 19 de agosto de 2015, del Servicio de Recursos Humanos, del puesto de trabajo afectado en el presente expediente, desde el 01/09/2015 hasta el 31/12/ Con fecha 27 de agosto de 2015, la Responsable Técnico del Servicio de Recursos Humanos, emite informe propuesta de resolución, que es fiscalizado de conformidad por la Intervención General, mediante informe de fecha 15 de septiembre de 2015, registro de entrada en el Servicio de Recursos Humanos el 16 de septiembre de 2015, número II. NORMATIVA APLICABLE Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LRBRL), en su redacción dada por la Ley 57/2003. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante, ROGA). III. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera. Sobre el objeto del procedimiento.. En la estructura organizativa del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria se establecen los órganos directivos para cumplir con las obligaciones impuestas de dirección y gestión, debiendo contar con los recursos humanos necesarios para el desarrollo de las actividades y, concretamente, por lo que respecta al Director General de Movilidad, perteneciente al Área de Gobierno de Promoción Económica, Empleo, Turismo y Movilidad, y dependiente del Concejal delegado de Movilidad y Ciudad de Mar, le corresponde el ámbito material y sectores funcionales siguientes:

3 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 23 de septiembre de Movilidad: - Políticas de movilidad y transporte en el municipio. - Regulación y gestión del estacionamiento en espacios públicos municipales. Por tanto, se hace necesario que esta Administración proceda a la cobertura de dicho puesto cumpliendo con los requisitos impuestos por la normativa de aplicación. - Según el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración. En el caso concreto del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, su Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (ROGA), en relación con el artículo 130 de la Ley 7/1985, establece en el artículo 7.3 que son órganos directivos del Ayuntamiento, atendiendo a las funciones que desarrollan: Los Coordinadores Generales, los Directores Generales u órganos similares, el titular de la Asesoría Jurídica, el Secretario general del Pleno, el titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local, el Interventor General municipal y el titular del órgano de gestión tributaria. El artículo 130 del título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, señala entre los órganos directivos municipales tanto a los coordinadores generales de cada área o concejalía, así como a los directores generales u órganos similares que culminen la organización administrativa dentro de cada una de las grandes áreas o concejalías, entre otros. Según el número 3 del artículo 130 de la Ley 7/1985, redactado por el número 33 del artículo 1 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, El nombramiento de los coordinadores generales y de los directores generales, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia deberá efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, salvo que el Reglamento Orgánico Municipal permita que, en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, su titular no reúna dicha condición de funcionario. En este último caso, los nombramientos habrán de efectuarse motivadamente y de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. En este sentido, señalar que el Decreto del Alcalde número /2015 de 18 de agosto, de modificación del Decreto número /2015, de 10 de julio, por el que se establecen los sectores funcionales y la estructura organizativa del Área de Gobierno de Promoción Económica, Empleo, Turismo y Movilidad, en donde se determina su estructura organizativa de gobierno y administración, añade al apartado Director general de Movilidad, el siguiente párrafo: En atención a las características específicas de este puesto directivo, expuestas anteriormente, su titular podrá no reunir la condición de funcionario de carrera. Algunos de los titulares de los órganos directivos citados deberán ser nombrados entre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, tal es el caso del Secretario General del Pleno, el titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y el Interventor General municipal. El nombramiento del resto de órganos directivos deberá cumplir con los principios del artículo 13 del EBEP, debiendo su designación atender como se establece en su apartado segundo, a los principios de mérito, capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. La jurisprudencia parece coincidir en la idea que el artículo 13 del EBEP es una norma básica de mínimos susceptible de desarrollo legal y reglamentado, pero que, así todo, suple las lagunas de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.

4 14378 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 23 de septiembre de 2015 Tal y como indica la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, de 18 de octubre de 2013, Publicado el EBEP, el personal directivo ya no puede ser nombrado con criterios de confianza como si de un puesto de asesoramiento personal se tratase sino que ha de ser seleccionado de entre los participantes que hayan concurrido previa convocatoria pública en función de su idoneidad técnica o profesional para desempeñar la función ejecutiva convocada. No se contiene ninguna previsión estatutaria sobre el artículo 13 del EBEP pero es una norma de directa aplicación y vinculante en todo caso para la Administración Local. Finalmente, se hace constar que los titulares de los órganos superiores y directivos quedan sometidos al régimen de Incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas y en otras normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación. Segunda. Sobre la competencia: Corresponde la aprobación de las Bases y la convocatoria para la provisión del puesto de Director General de Movilidad, al Sr. Concejal delegado de Recursos Humanos, según acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 2 de julio de De conformidad con el informe de la Responsable Técnico del Servicio de Recursos Humanos de fecha 27 de agosto de 2015 obrante en el expediente, y en virtud del acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 2 de julio de 2015, esta Concejalía Delegada de Recursos Humanos, RESUELVE Primero. Aprobar las siguientes Bases y convocatoria para la provisión del puesto de Director General de Movilidad, del Área de Gobierno de Promoción Económica, Empleo, Turismo y Movilidad, vacante en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, cuyo tenor literal es el siguiente: BASES QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DEL PUESTO DE DIRECTOR GENERAL DE MOVILIDAD, MEDIANTE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA 1. Objeto Las presentes bases regirán el proceso de selección del personal directivo profesional que a continuación se señala, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local: Director General de Movilidad. 2. Aprobación de las bases, publicidad y convocatoria Las bases serán aprobadas por el Concejal Delegado de Recursos Humanos, según acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 2 de julio de 2015, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y, asimismo, expuestas en el tablón de anuncios municipal y en su página web. Asimismo, se publicará un extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que deberá constar la fecha y número del Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el que se hubiesen publicado las bases de la convocatoria. 3. Solicitudes 3.1. Modelo: Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que figura como Anexo I, que será facilitado gratuitamente en la página Web del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, Plazo de presentación: El plazo será de QUINCE DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado Lugares de presentación: La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de

5 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 23 de septiembre de Entrada de la Corporación, sito en la Calle León y Castillo, número 270, Edificio Metropole, 35005, Las Palmas de Gran Canaria; así como en los registros desconcentrados de este Ayuntamiento o en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de no presentar su solicitud en el Registro General de Entrada o en los registros desconcentrados de la Corporación se deberá remitir, dentro del plazo de presentación señalado, copia de la solicitud presentada y registrada por los mecanismos alternativos a la dirección de correo electrónico: llopez@laspalmasgc.es. No será posible la presentación de solicitudes en los registros pertenecientes a otras Entidades locales, salvo que se haya suscrito convenio con este Ayuntamiento al respecto La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. 4. Documentación El escrito de solicitud deberá contener todos y cada uno de los extremos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A las solicitudes deberá acompañarse el curriculum vitae de los participantes en el que figure debidamente acreditado el cumplimiento de los criterios de idoneidad, formación, competencia profesional y experiencia. En concreto deberá constar, debidamente documentado y clasificado, los años de servicio, los puestos de trabajo desempeñados en la Administración Pública, la experiencia profesional y proyectos, los títulos académicos que en cada caso se posean, así como los estudios y cursos de formación realizados en relación con las características y funciones de los puestos desempeñados así como los que correspondan al puesto objeto de las presentes bases y cuantas otras circunstancias meritorias estimen oportuno poner de manifiesto, bien entendido que todas ellas deberán ser acreditadas documentalmente, tal y como se ha señalado previamente. 5. Denominación y localización Según los Decretos del Alcalde por los que se establecen los sectores funcionales y la estructura organizativa de las distintas áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y se determinan su estructura organizativa de gobierno y administración, la denominación y localización del órgano directivo previsto es: - Director General de Movilidad. Órgano directivo unipersonal perteneciente al Área de Gobierno de Promoción Económica, Empleo, Turismo y Movilidad. 6. Funciones Las principales funciones a desempeñar por el titular del puesto directivo Director general de Movilidad, serán las de ejercer las funciones de dirección y gestión, así como las establecidas en el artículo 44.2 del ROGA en el ámbito material y funcional de Movilidad: a) La dirección y gestión de los servicios de su competencia. b) La dirección y coordinación de las unidades orgánicas adscritas a la misma, cuya jefatura inmediata ostentan. c) La elaboración de proyectos de disposiciones, acuerdos y convenios respecto de las materias de su ámbito de funciones. d) La elaboración, seguimiento y control del presupuesto anual que se les asigne. e) La evaluación de los servicios de su competencia. f) Las que les deleguen los demás órganos municipales. 7. Requisitos de acceso

6 14380 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 23 de septiembre de 2015 Los requisitos legales para poder concurrir a la provisión del puesto directivo objeto de las presentes bases son: - Ser funcionario/a de carrera del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales o funcionarios/as de administración local con habilitación de carácter nacional, que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas clasificados en el subgrupo A1. - En su defecto, estar en posesión del título de licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente. 8. Perfil de los titulares El puesto directivo Director General de Movilidad deberá ser cubierto por una persona con demostrada experiencia en gestión medioambiental, en sistemas de calidad y en gestión de equipos, así como en trabajos relacionados con la promoción de la movilidad sostenible, con la sensibilización medioambiental y con la captación de recursos. En definitiva, deberá acreditar experiencia en la dirección de empresas u organismos relacionados con alguno de los sectores mencionados; y de manera indiscutible, estas cualidades frecuentemente están presentes en empresarios y en directivos de empresas privadas, sin excluir funcionarios de alto nivel. Por ello, dadas las características tan específicas de este puesto directivo, y siendo el objetivo final el cumplimiento del criterio de idoneidad que establece el artículo 13 del EBEP, el titular del mismo podrá reunir o no la condición de funcionario de carrera. En concreto, el perfil que ha de tener el titular del puesto es: Formación específica en Gestión Medioambiental. Formación específica en Sistemas de Calidad. Acreditar experiencia en trabajos relacionados con la gestión de equipos humanos. Acreditar experiencia en trabajos relacionados con la promoción de la movilidad sostenible. Acreditar experiencia en trabajos relacionados con la sensibilización medioambiental. Acreditar experiencia en trabajos relacionados con la captación de recursos. Acreditar experiencia en la dirección de empresas u otros organismos relacionados con algunos de los sectores relacionados anteriormente. 9. Procedimiento de designación Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), la designación del personal directivo se realizará mediante procedimiento de publicidad y concurrencia, atendiendo a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, formación, competencia profesional y experiencia. 10. Propuesta de nombramiento Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se examinarán las presentadas y se evacuará por el Servicio de Recursos Humanos informe relativo al cumplimiento por los interesados de los requisitos exigidos para el desempeño del puesto directivo objeto de la presente convocatoria, así como informe propuesta de nombramiento, convenientemente motivado, del Concejal de Gobierno del Área de Promoción Económica, Empleo, Turismo y Movilidad. En caso de que así lo estime oportuno, y con anterioridad a la emisión del citado informe propuesta, el Concejal de Gobierno podrá acordar la celebración de una entrevista personal con aquellos candidatos cuyo perfil se considere más idóneo al puesto. El informe propuesta de nombramiento se elevará a la Junta de Gobierno, órgano competente para el nombramiento del personal directivo según establece el artículo 45 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria, junto con las instancias y el resto de documentación presentada. Se declarará desierta la convocatoria en el caso de

7 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 23 de septiembre de que ninguno de los presentados cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases o con el preceptivo criterio de idoneidad. 11. Acuerdo de nombramiento El acuerdo de nombramiento de la Junta de Gobierno deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria. Según establece el punto 4 del artículo 13 del EBEP, si la designación recae sobre persona no funcionaria, el titular del órgano directivo estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección 12. Plazo de resolución El plazo de resolución del presente procedimiento será de UN MES, contado desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias, pudiendo ser prorrogado por igual plazo. 13. Retribuciones El régimen retributivo del personal directivo del Ayuntamiento de Las Palmas será el acordado por el Pleno de la Corporación. Cuando el nombramiento recaiga en funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las entidades locales o funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal, se le abonará en concepto de antigüedad la cuantía que tengan reconocida en la Administración de procedencia. 14. Criterios de evaluación El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados. 15. Cese Será causa válida de cese la valoración negativa contenida en el informe de evaluación y cumplimiento de objetivos realizada por el Concejal de Gobierno del área correspondiente, sin perjuicio del cese que pueda proceder por otras causas legales como la responsabilidad disciplinaria o penal. 16. Toma de posesión El plazo posesorio será el establecido en el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puesto de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado. El plazo comenzará a contarse a partir de la publicación del acuerdo de la Junta de Gobierno en el Boletín Oficial de la Provincia. 17. Recursos La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquélla, podrán ser impugnadas en el plazo y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8 14382 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 23 de septiembre de 2015

9 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 120, miércoles 23 de septiembre de Segundo: Las presentes Bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, se expondrán en el tablón de anuncios municipal y en su página web. Asimismo, se publicará un extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que deberá constar la fecha y número del Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el que se hubiesen publicado las bases de la convocatoria. Régimen de recursos. Contra el citado acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de Las Palmas), a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso. Administrativa, en concordancia con el Artículo 109.c) de la ley 4/99 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso Administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa que se notifica, se podrá interponer Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que la dicto en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/99, de modificación de la Ley 30/92. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de septiembre de El Concejal Delegado de Recursos Humanos. (Decreto /2015, de 19 de junio), Mario Marcelo Regidor Arenales Dado con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 68 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de septiembre de dos mil quince. El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria (Por ausencia, Decreto /2015, de 5 de agosto). La Secretaria del Pleno y sus Comisiones. Ana María Echeandía Mota. Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de septiembre de dos mil quince. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD (Por ausencia, Decreto /2015, de 5 de agosto). LA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO Y SUS COMISIONES, Ana María Echeandía Mota. ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES ANUNCIO Don Óscar Hernández Suárez, Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Agüimes. HACE SABER: Que por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 27 de julio de 2015, se aprobó inicialmente la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA AUTORIZACIÓN DE RESERVAS DE PLAZAS DE ESTACIONAMIENTO JUNTO AL DOMICILIO DE PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA, estableciéndose un plazo de TREINTA (30) DÍAS HÁBILES, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para la presentación de las alegaciones que se estimen oportunas. El expediente se puede consultar en la Secretaría General del Ayuntamiento de Agüimes. De no presentarse reclamaciones o sugerencias, se entenderá definitivamente aprobada dicha Ordenanza.

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