NORMATIVA QUE REGULA LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "NORMATIVA QUE REGULA LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA"

Transcripción

1 NORMATIVA QUE REGULA LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA Aprobado por Consejo de Gobierno del 8 de junio de Normativa que regula los Estudios Universitarios Oficiales de Posgrado Página 1

2 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Capítulo 1º: ESTUDIOS OFICIALES DE POSGRADO Y ÓRGANOS Y COMISIONES PARTICIPANTES EN SU ORDENACIÓN. Artículo 1. Naturaleza, finalidad y extensión de los estudios oficiales de Posgrado. Artículo 2. De los órganos responsables de los programas oficiales de Posgrado. Artículo 3. De la Comisión de Estudios de Posgrado. Artículo 4. De la Comisión que regula los aspectos básicos relativos a las tesis doctorales. Capítulo 2º: ESTRUCTURA DE LOS PROGRAMAS OFICIALES DE POSGRADO Y PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE OTRAS UNIVERSIDADES. Artículo 5. Tipos de programas. Artículo 6. Coordinación y profesorado de los programas oficiales de Posgrado. Artículo 7. Gestión administrativa de los programas oficiales de Posgrado. Artículo 8. Participación en programas de Posgrado de otras universidades. Capítulo 3º: PRESENTACIÓN, APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS OFICIALES DE POSGRADO. Artículo 9. Elaboración de las propuestas. Artículo 10. Presentación de las propuestas. Artículo 11. Tramitación de las propuestas. Artículo 12. Implantación de las propuestas. Artículo 13. Evaluación de los programas oficiales de Posgrado. Artículo 14. Modificaciones de los programas oficiales de Posgrado. Capítulo 4º: REQUISITOS DE ACCESO Y PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN. Artículo 15: Acceso a los estudios oficiales de Posgrado. Artículo 16. Modalidades de acceso al segundo ciclo de los estudios universitarios. Artículo 17. Acceso ordinario al segundo ciclo de estudios universitarios de Posgrado. Artículo 18. Acceso al segundo ciclo de estudios universitarios de Posgrado con estudios extranjeros no homologados. Artículo 19. Acceso al segundo ciclo de estudios universitarios de Posgrado con estudios de Grado incompletos. Artículo 20. Requisitos de acceso al tercer ciclo de los estudios universitarios de Posgrado. Artículo 21. Admisión y matrícula en un programa oficial de Posgrado. Artículo 22. Convalidaciones y reconocimientos de créditos. Capítulo 5º: SOBRE LA TESIS DOCTORAL. Artículo 23. Proyecto de tesis. Artículo 24. Normas de encuadernación de la tesis. Artículo 25. Presentación de la tesis. Artículo 26. Propuesta de tribunal de evaluación de la tesis. Artículo 27. Composición del tribunal de evaluación de la tesis. Artículo 28. Autorización de la defensa de la tesis doctoral. Normativa que regula los Estudios Universitarios Oficiales de Posgrado Página 2

3 Artículo 29. Designación del tribunal de evaluación de la tesis. Artículo 30. Defensa y evaluación de la tesis doctoral. Artículo 31. Archivo de las tesis doctorales. Artículo 32. Consulta de las tesis doctorales aprobadas. Capítulo 6º: TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER Y DOCTOR, PREMIOS EXTRAORDINARIOS Y MENCIÓN DE DOCTOR EUROPEUS. Artículo 33. Del título oficial de Máster. Artículo 34. Del título oficial de Doctor. Artículo 35. De los Premios Extraordinarios. Artículo 36. Requisitos para la obtención de mención de Doctor Europeus. DISPOSICIONES FINALES Disposición final primera. Entrada en vigor. ANEXOS Anexo I: Documento de aprobación de una propuesta de programa oficial de Posgrado por todos los órganos colegiados involucrados. Anexo II: Normas de encuadernación de las tesis doctorales. Anexo III: Listado de revistas españolas para garantizar calidad de las tesis doctorales en las áreas de Ciencias de la Economía y Ciencias Jurídicas. Normativa que regula los Estudios Universitarios Oficiales de Posgrado Página 3

4 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La contribución del sistema universitario español a la conformación de los Espacios Europeos de Educación Superior y de Investigación y su plena integración en ellos constituye uno de los principales elementos, en la sociedad del conocimiento, para la consecución del objetivo trazado en las cumbres de Lisboa y Barcelona para lograr que los sistemas educativos europeos se conviertan en una referencia de calidad mundial para el año En este proceso de convergencia destaca la importancia de los estudios europeos de Posgrado como uno de los principales elementos para reforzar el atractivo de la educación superior europea en el contexto internacional, comprensivos de las enseñanzas de segundo y tercer ciclos, conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de Máster y Doctor. Los estudios universitarios oficiales de Posgrado están regulados actualmente, además de por la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre (BOE nº 307 de 24 de diciembre de 2001), por los Reales Decretos 55/2005 y 56/2005, ambos de 21 de enero (BOE nº 21 de 25 de enero de 2005) y por el Real Decreto 1.509/2005, de 16 de diciembre (BOE nº 303 de 20 de diciembre de 2005). Por otra parte, los estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, publicados el 7 de octubre de 2005, establecen, en su artículo 34.2, que es función del Consejo de Gobierno la regulación de los estudios de Posgrado y la aprobación de sus programas. Además, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en uso de sus competencias y atribuciones, establece en el Decreto número 4/2006, de 3 de febrero (BORM nº 29 de 4 de febrero de 2006), y desarrollado por la orden de 6 de febrero de 2006, el procedimiento de autorización para la implantación de estudios universitarios oficiales de Posgrado en las universidades de la región de Murcia. Por estas razones se establece la presente normativa, que tiene por objeto la regulación de la organización, gestión y control de las enseñanzas de segundo y tercer ciclos universitarios de la Universidad Politécnica de Cartagena. Se desarrollan así los aspectos que son de su competencia con el fin de garantizar que la oferta de estas enseñanzas y títulos oficiales responda a los criterios de calidad establecidos por la Administración Regional y atienda los requerimientos científicos y profesionales de su entorno social. Actualmente, para ayudar en el desarrollo de estas enseñanzas, la Universidad Politécnica de Cartagena dispone del Negociado de Posgrado y Doctorado, perteneciente a la Sección de Posgrado y Formación Continua, integrada en la Unidad de Gestión Académica, todo ello bajo la dirección del Vicerrectorado de Doctorado, Posgrado y Relaciones Internacionales. Capítulo 1º: ESTUDIOS OFICIALES DE POSGRADO Y ÓRGANOS Y COMISIONES PARTICIPANTES EN SU ORDENACIÓN. Artículo 1. Naturaleza, finalidad y extensión de los estudios oficiales de Posgrado. 1. Los estudios oficiales de Posgrado comprenden el segundo y tercer ciclos del sistema español de educación universitaria, en consonancia con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y de conformidad con lo previsto en el artículo 88.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. 1 1 R.D. 56/2005, art. 1 Normativa que regula los Estudios Universitarios Oficiales de Posgrado Página 4

5 2. Los estudios oficiales de Posgrado tienen como finalidad la especialización del estudiante en su formación académica, profesional o investigadora y se articulan en programas integrados por las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Máster y Doctor Los estudios oficiales de segundo ciclo conducentes a la obtención del título oficial de Máster tendrán una extensión mínima de 60 créditos y máxima de 120, y estarán dedicados a la formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, dentro de las siguientes modalidades: académica, profesional o investigadora. Estos estudios podrán incorporar especialidades en la programación de sus enseñanzas que se correspondan con su ámbito científico, humanístico, tecnológico o profesional El tercer ciclo de los estudios universitarios tendrá como finalidad la formación avanzada del doctorando en técnicas de investigación. Tal formación podrá articularse mediante la organización de cursos, seminarios u otras actividades dirigidas a la formación investigadora e incluirá la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral, consistente en un trabajo original de investigación. La superación del ciclo dará derecho a la obtención del título de Doctor, que representa el nivel más levado en la educación superior, acredita el más alto rango académico y faculta para la docencia y la investigación, de acuerdo con la legislación vigente A los estudios oficiales de segundo ciclo conducentes a la obtención de un título oficial de Máster que, según la normativa vigente, habilite para el acceso a actividades profesionales reguladas, les serán de aplicación las directrices generales propias contenidas en la legislación correspondiente. 5 Artículo 2. De los órganos responsables de los programas oficiales de Posgrado. 1. A efectos del R.D. 56/2005, de 21 de enero, podrán ser órganos responsables de los programas oficiales de Posgrado los centros, departamentos e institutos universitarios de investigación, que se responsabilizarán, a todos los efectos, del funcionamiento de los mismos. 2. Son funciones de los órganos responsables de un programa oficial de Posgrado: a) Elaborar las propuestas de programas de Posgrado. 6 b) Proponer la asignación de un número determinado de créditos a cada una de las materias y actividades formativas del programa. 7 c) Fijar el número mínimo de créditos de un programa, así como las materias del programa que ha de cursar cada estudiante en función de su formación previa acreditada. 8 d) Proponer colaboración de profesionales o investigadores que no sean profesores universitarios, bajo la supervisión de uno o varios profesores del programa. 9 2 R.D. 56/2005, art. 2 3 R.D. 56/2005, art. 8.1 y R.D. 56/2005, art R.D. 56/2005, art R.D. 56/2005, art R.D. 56/2005, art R.D. 56/2005 art. 9.2 Normativa que regula los Estudios Universitarios Oficiales de Posgrado Página 5

6 e) Proponer acuerdos de colaboración con otras instituciones u organismos públicos o privados, así como con empresas o industrias. 10 f) Efectuar la admisión de los estudiantes conforme a los requisitos de admisión específicos y criterios de valoración de méritos que, en su caso, establezca la universidad. 11 g) Asignar al doctorando un director de tesis que será un doctor con experiencia investigadora acreditada, si bien la tesis podrá ser codirigida por otro u otros doctores. 12 h) Remitir la tesis doctoral, junto con toda la documentación que el proceso de evaluación de la tesis haya generado, a la Comisión de Doctorado. 13 i) Remitir una propuesta de expertos en la materia correspondiente a la tesis doctoral que puedan formar parte del tribunal encargado de juzgarla. 14 Artículo 3. De la Comisión de Estudios de Posgrado 1. Según el artículo 4.2 del R.D. 56/2005 cada universidad deberá establecer una comisión de estudios de Posgrado. En la Universidad Politécnica de Cartagena las funciones de dicha comisión serán asumidas por la Comisión de Posgrado, Especialización y Formación Continua, según acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión ordinaria de 17 de mayo de 2005, o por la que en su momento designe la Universidad para sustituirla a tales efectos. 2. La actual Comisión de Posgrado, Especialización y Formación Continua de la Universidad Politécnica de Cartagena está regulada en cuanto a su composición y funcionamiento por el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno. 3. Son funciones de la Comisión de Estudios de Posgrado: a) Establecer el calendario para la propuesta de programas oficiales de Posgrado. b) Proponer al Consejo de Gobierno los nuevos programas de Posgrado, a iniciativa del órgano responsable de su desarrollo. 15 c) Informar al Consejo de Gobierno sobre la propuesta de participación de un centro, departamento o instituto universitario de investigación de la Universidad Politécnica de Cartagena en un programa oficial de Posgrado en el que todos los órganos responsables del desarrollo del mismo pertenezcan a otra universidad. d) Proponer, a iniciativa propia o de los órganos responsables de los programas oficiles de Posgrado, posibles modificaciones de la presente normativa para su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad. e) Cualquier otra función que le pueda ser asignada por la legislación, o por los órganos de gobierno de la Universidad en el marco de aquélla. 9 R.D. 56/2005, art R.D. 56/2005, art R.D. 56/2005, art R.D. 56/2005 art R.D. 56/2005, art R.D. 56/2005, art R.D. 56/2005, art. 4.2 Normativa que regula los Estudios Universitarios Oficiales de Posgrado Página 6

7 4. En los centros, departamentos o institutos universitarios de investigación que figuren como órganos responsables del desarrollo de los programas de Posgrado podrá existir una comisión de programas de posgrado cuya composición será determinada por el órgano colegiado correspondiente. Dicha comisión podrá tener delegadas, por el pleno, las atribuciones que la legislación vigente atribuya a dicho órgano. Artículo 4.- De la Comisión que regula los aspectos básicos relativos a las tesis doctorales. 1. Según los artículos 11, 12 y 13 del R. D. 56/2005 cada universidad deberá establecer una comisión que regulará los aspectos básicos relativos a las tesis doctorales. En la Universidad Politécnica de Cartagena las funciones de dicha comisión serán asumidas por la Comisión de Doctorado, según acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión ordinaria de 17 de mayo de 2005, o por la que en su momento designe la Universidad para sustituirla a tales efectos. De aquí, que en la presente normativa se denomine, de ahora en adelante, Comisión de Doctorado a la comisión a la que se refieren los artículos citados previamente. 2. La actual Comisión de Doctorado de la Universidad Politécnica de Cartagena está regulada en cuanto a su composición y sistema electoral por las normas aprobadas por la Comisión Gestora en su sesión ordinaria de 21 de diciembre de 2000 de acuerdo a lo establecido en el R.D. 778/98, de 30 de abril. 3. Son funciones de la Comisión de Doctorado a efectos del R. D. 56/2005: a) Autorizar la defensa de las tesis doctorales. 16 b) Nombrar los tribunales de evaluación de las tesis doctorales. 17 c) Proponer las normas marco aplicables a la concesión de premios extraordinarios de doctorado u otras menciones honoríficas a las tesis doctorales. d) Velar por el correcto desarrollo de cuanto se relacione con la elaboración, autorización, defensa y evaluación de las tesis doctorales y por la aplicación de las normas administrativas de control y registro de expedientes de estudios de doctorado. e) Cualquier otra función que le pueda ser asignada por la legislación, o por los órganos de gobierno de la universidad en el marco de aquélla. 4. En los centros, departamentos o institutos universitarios de investigación que figuren como órganos responsables del desarrollo de los programas de Posgrado que incluyan estudios de doctorado, podrá existir también una Comisión de Doctorado, formada por todos o parte de los profesores doctores del órgano colegiado correspondiente. Dicha comisión podrá tener delegadas, por el pleno, las atribuciones que la legislación vigente atribuya a dicho órgano. Capítulo 2º: ESTRUCTURA DE LOS PROGRAMAS OFICIALES DE POSGRADO Y PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE OTRAS UNIVERSIDADES. 16 R.D. 56/2005, art R.D. 56/2005, art Normativa que regula los Estudios Universitarios Oficiales de Posgrado Página 7

8 Artículo 5. Tipos de programas 1. Los programas oficiales de Posgrado podrán ser de responsabilidad única, aquellos que tienen un único órgano responsable del programa oficial de Posgrado o de responsabilidad compartida, aquellos que tienen varios órganos responsables del desarrollo del programa oficial de Posgrado. Tanto en los programas oficiales de Posgrado de responsabilidad única como en los de responsabilidad compartida podrán participar otros centros, departamentos y/o institutos universitarios de investigación diferentes de los responsables del mismo. 2. Los programas oficiales de Posgrado de responsabilidad compartida podrán ser ofertados por una única universidad o conjuntamente con otras universidades, españolas o extranjeras. Cuando un programa se oferte por varias universidades se denominará interuniversitario. 3. Para los programas oficiales de Posgrado de responsabilidad compartida ofertados únicamente por la Universidad Politécnica de Cartagena se deberá establecer documentalmente el reparto de funciones y responsabilidades así como los mecanismos de coordinación entre los distintos órganos responsables del mismo para evitar vacíos y duplicidades y garantizar la implicación de todos ellos en su desarrollo. 4. Para los programas oficiales de Posgrado interuniversitarios se deberá suscribir un convenio que especificará cuál de las universidades participantes en el programa de Posgrado será responsable de la tramitación de los expedientes de los estudiantes, así como de la expedición y registro de un único título conjunto oficial de Posgrado, o bien si cada universidad expedirá el título correspondiente. Además se detallarán las materias y actividades formativas que serán cursadas en cada universidad Asímismo, la Universidad Poitécnica de Cartagena podrá, a propuesta del órgano responsable del desarrollo de un programa oficial de Posgrado, autorizar la participación en el mismo de otras instituciones u organismos públicos o privados, así como de empresas o industrias. A tal efecto se deberá suscribir un acuerdo de colaboración en el que necesariamente se especificarán los términos de dicha participación Para cualquier tipo de programa en el que algún órgano responsable del desarrollo del mismo pertenezca a la Universidad Politécnica de Cartagena, la asunción de la responsabilidad del desarrollo del mismo o la participación en él por parte de un centro, departamento o instituto universitario de investigación deberá ser informada favorablemente y por escrito por el órgano colegiado correspondiente antes de la tramitación dirigida a su aprobación. En caso de que no sea un centro el órgano responsable, la propuesta deberá venir acompañada de la aceptación de la dirección del centro en el que se vaya a desarrollar la docencia a efectos de asegurar la disponibilidad y la adecuada programación de las aulas. Artículo 6. Coordinación y profesorado de los programas oficiales de Posgrado. 1. Cualquier programa de Posgrado cuya responsabilidad, ya sea única o compartida, recaiga en órganos de la Universidad Politécnica de Cartagena contará, en la misma, con un responsable académico denominado coordinador. 18 R.D. 56/2005, art R.D. 56/2005, art. 9.3 Normativa que regula los Estudios Universitarios Oficiales de Posgrado Página 8

9 2. El coordinador de un programa de Posgrado de la Universidad Politécnica de Cartagena deberá ser profesor de la misma con la adecuada especialización y estar en posesión del título de Doctor. 3. Son funciones específicas del coordinador de un programa de Posgrado, en colaboración con los servicios de la Universidad Politécnica de Cartagena, la planificación, dirección y supervisión de toda la gestión académica, económica y de personal necesarias para el buen funcionamiento de los estudios de Posgrado propuestos. En programas de Posgrado interuniversitarios deberá coordinar con el resto de universidades participantes todos aquellos aspectos relacionados con la organización del programa en la Universidad Politécnica de Cartagena. 4. La Comisión de Estudios de Posgrado podrá requerir del coordinador de un programa de Posgrado la información complementaria que estime conveniente para una mejor consideración del programa propuesto. 5. Si se estima procedente, se podrá nombrar otros coordinadores adjuntos que colaboren en la organización de un programa oficial de Posgrado. 6. Los profesores participantes en un programa oficial de Posgrado serán profesores de universidad con la cualificación adecuada, en todo caso de nivel igual o superior al correspondiente al ciclo en el que impartan docencia. 7. Podrán colaborar en un programa de Posgrado profesionales o investigadores que no sean profesores universitarios bajo la supervisión de uno o varios profesores del programa. A tal efecto se deberá solicitar la autorización correspondiente al Vicerrector de Posgrado, mediante impreso normalizado. Dicha solicitud deberá contener una clara argumentación de la participación en el plan de estudios del programa y ser informada favorablemente y por escrito por el órgano responsable del desarrollo del programa. 20 Artículo 7. Gestión administrativa de los programas oficiales de Posgrado. 1. La gestión académica y administrativa de los programas oficiales de Posgrado seguirán, en la medida de lo posible, los mismos procedimientos que los títulos oficiales de primer y segundo ciclos de los estudios vigentes. 2. Las gestiones administrativas correspondientes a la admisión y matriculación de los estudiates en las enseñanzas de Máster, elaboración de actas, custodia de expedientes, etc., serán desarrolladas por los servicios administrativos de la Unidad de Gestión Académica en el Centro al que haya sido adscrito el programa oficial de Posgrado. Excepcionalmente, podrá utilizarse otro modelo de gestión alternativo. 3. Las gestiones administrativas relativas a la gestión de los programas oficiales de Posgrado, así como la matriculación en los estudios de Doctorado y las gestiones administrativas relacionadas con la tramitación de las tesis doctorales se realizarán en la Sección de Posgrado y Formación Continua. 20 R.D. 56/2005, art. 9.3 Normativa que regula los Estudios Universitarios Oficiales de Posgrado Página 9

10 Artículo 8. Participación en programas oficiales de Posgrado de otras universidades. 1. Cualquier centro, departamento o instituto universitario de investigación de la Universidad Politécnica de Cartagena que, como tal, desee participar en un programa oficial de Posgrado en el que todos los órganos responsables del desarrollo del mismo pertenezcan a otra universidad deberá solicitar la autorización, que tendrá que ser informada favorablemente y por escrito por el órgano colegiado correspondiente, a la Comisión de Estudios de Posgrado, mediante impreso normalizado. La Comisión de Estudios de Posgrado tras revisar e informar dicha solicitud la remitirá al Consejo de Gobierno para que emita resolución al respecto. 2. Cualquier profesor de la Universidad Politécnica de Cartagena que, a título individual, desee participar en un programa oficial de Posgrado en el que todos los órganos responsables del desarrollo del mismo pertenezcan a otra universidad, deberá solicitar la autorización al Vicerrector de Profesorado mediante impreso normalizado. Dicha solicitud tendrá que ser informada favorablemente y por escrito por el departamento al que pertenezca el profesor. Capítulo 3º: PRESENTACIÓN, APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS OFICIALES DE POSGRADO. Artículo 9. Elaboración de las propuestas de programas oficiales de Posgrado. 1. La elaboración de las propuestas de programas oficiales de Posgrado corresponderá a los órganos responsables de los mismos. Éstos deberán considerar el hecho de que Comunidad Autónoma de la Región de Murcia valorará especialmente aquellas propuestas que reúnan alguna de las siguientes características, recogidas en el artículo 3 del Decreto del Consejo de Gobierno 4/2006, de 3 de febrero: a) Corresponder a programas participantes en Programas Erasmus-Mundus o a títulos propios, enseñanzas universitarias de segundo ciclo o programas de doctorado con un alto componente internacional. b) Tratarse de un programa de Posgrado que se pudiera implantar como continuación de primeros ciclos de enseñanzas actuales que no disponen de segundos ciclos. c) Tratarse de un programa de Doctorado con mención de calidad, y donde su rediseño como programa de Posgrado facilite su mejor adecuación e impacto internacional. d) Corresponder a títulos propios, financiados con la aportación y colaboración de entidades públicas o privadas y con ingresos de matrícula, que tengan una alta demanda en cuanto a número de alumnos y una acreditada satisfacción de éstos, validada, entre otros parámetros, por su inserción en el mundo laboral. e) Tener un alto componente interuniversitario u ofrecer una formación multidisciplinar acreditada, bien por su clara aceptación en el mercado laboral, por su relevancia en sectores de I+D+i, o por su importancia profesional. f) Resultar novedosos en relación a la oferta existente en la Región de Murcia. g) Tener un contenido humanístico que pueda contribuir a la formación integral de la persona. 2. Las solicitudes de aprobación de programas oficiales de Posgrado se ajustarán al modelo establecido reglamentariamente por el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Normativa que regula los Estudios Universitarios Oficiales de Posgrado Página 10

11 Autónoma de la Región de Murcia 4/2006, de 3 de febrero, a la orden de 6 de febrero de 2006 que lo desarrolla o a la normativa que lo sustituya. Artículo 10. Presentación de las propuestas 1. Los órganos responsables de un programa oficial de Posgrado, a través de su coordinador, deberán presentar en el Negociado de Posgrado y Doctorado la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior. Además, dicha solicitud deberá acompañarse del documento que se recoge en el Anexo I de la presente normativa, en el que se indica expresamente la aprobación de la propuesta por todos los órganos colegiados involucrados. 2. El plazo de presentación de las solicitudes de aprobación de programas oficiales de Posgrado que se deseen implantar en un determinado curso académico será hasta el 1 de octubre del curso académico anterior. Artículo 11. Tramitación de las propuestas 1. Las propuestas de programas oficiales de Posgrado se elevarán a la Comisión de Estudios de Posgrado que, tras revisarlas e informarlas, las propondrá al Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Cartagena para su aprobación, en su caso. También se necesitará la solicitud de implantación del mismo por parte del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Cartagena Los acuerdos del Consejo de Gobierno y del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Cartagena que supongan la aprobación o denegación de las propuestas presentadas se notificarán a todos los órganos responsables del desarrollo de las mismas. Artículo 12. Implantación de las propuestas 1. Una vez aprobadas las propuestas por el Consejo de Gobierno y por el Consejo Social de la UPCT, su implantación requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia La impartición de estudios oficiales de Posgrado de segundo ciclo conducentes a la obtención de un título oficial de Máster que habilite para el acceso a actividades profesionales reguladas requerirá además la previa homologación por el Consejo de Coordinación Universitaria. 23 Artículo 13. Evaluación de los programas oficiales de Posgrado. Una vez implantados, los programas conducentes a la obtención de los títulos de Máster o Doctor serán evaluados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, o por los órganos de evaluación que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia determine R.D. 56/2005, art. 4.2 y Decreto CARM 4/2006, art 5 a) 22 R.D. 1509/2005, art R.D. 1509/2005, art.2 24 R.D. 1509/2005, art.2 Normativa que regula los Estudios Universitarios Oficiales de Posgrado Página 11

12 Artículo 14. Modificaciones de los programas oficiales de Posgrado. Una vez autorizados cualquier modificación de los programas oficiales de Posgrado deberá ser notificada a la Comisión de Estudios de Posgrado. En caso de que se modifique la denominación del programa, sus objetivos, el perfil de competencias a alcanzar por el estudiante, la estructura de créditos o un número de materias superior al veinte por ciento del programa de Máster, se requerirá la realización de una nueva propuesta de programa oficial de Posgrado. 25 Capítulo 4º: REQUISITOS DE ACCESO Y PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN. Artículo 15: Acceso a los estudios oficiales de Posgrado. El acceso a los estudios oficiales de Posgrado se realizará de forma independiente para los estudios de segundo ciclo conducentes al título de Máster y para los de tercer ciclo o Doctorado conducentes al título de Doctor. Artículo 16: Modalidades de acceso al segundo ciclo de los estudios universitarios. 1. Para acceder al segundo ciclo de los estudios universitarios de Posgrado conducentes a la obtención del título oficial de Máster será necesario cumplir los requisitos de alguna de las siguientes modalidades de acceso: a) ordinaria b) con estudios extranjeros no homologados c) con estudios de Grado incompletos. 2. En todo caso, para acceder a estudios oficiales de Posgrado de segundo ciclo conducentes a la obtención de un título oficial de Máster que habilite para el acceso a actividades profesionales reguladas será necesario cumplir los requisitos especiales contenidos en la legislación correspondiente. 26 Artículo 17. Acceso ordinario al segundo ciclo de estudios universitarios de Posgrado. Los interesados en acceder al segundo ciclo de estudios universitarios de Posgrado deberán estar en posesión de un título de Grado u otro expresamente declarado equivalente, o un título superior extranjero homologado en España al título de grado de conformidad con el procedimiento previsto en la normativa vigente al respecto, o estar en posesión de un título universitario oficial obtenido conforme al sistema de educación universitaria anterior al definido por los Reales Decretos 55/2005 y 56/2005: Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto Decreto CARM 4/2006, art R.D. 56/2005, art R.D. 56/2005, art. 3.1, 3.2 y disposición transitoria tercera. Normativa que regula los Estudios Universitarios Oficiales de Posgrado Página 12

13 Artíulo 18. Acceso al segundo ciclo de estudios universitarios de Posgrado con estudios extranjeros no homologados. 1. Los interesados en acceder a un segundo ciclo de estudios universitarios de Posgrado que posean un título superior extranjero no homologado en España y que faculte para el acceso al Posgrado en el país de expedición, podrán ser admitidos previa comprobación del nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos españoles de Grado Dicha comprobación de nivel se producirá mediante resolución del Rector, previo informe favorable de la Comisión de Posgrado. Este sistema de acceso no implicará, en ningún caso, la homologación del título extranjero de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar los estudios de Posgrado. Una vez superadas las enseñanzas de Posgrado conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales, éstos tendrán plena validez oficial. Artículo 19. Acceso al segundo ciclo de estudios universitarios de Posgrado con estudios de Grado incompletos 1. Excepcionalmente, podrán acceder a estudios oficiales de Máster aquellos estudiantes que, sin estar en posesión del correspondiente título de Grado, acrediten haber superado al menos 180 créditos correspondientes a enseñanzas de primer ciclo, siempre y cuando entre éstos esté comprendida la totalidad de los contenidos formativos comunes de un título de Grado Para los estudios conforme a sistemas de educación universitaria anteriores al sistema definido por los Reales Decretos 55/2005 y 56/2005, se entenderá que se cumple el requisito anterior cuando se hayan aprobado un mínimo de 180 créditos incluyendo la totalidad de las materias troncales y obligatorias de un primer ciclo, con la excepción del Proyecto Fin de carrera. 3. En ambos casos, los interesados deberán solicitar, de forma individualizada y razonada, la admisión en un programa concreto de Posgrado. La admisión, en su caso, se producirá mediante resolución del Rector, previo informe de la Comisión de Estudios de Posgrado e informe vinculante del Consejo de Dirección de la Universidad. 30 Artículo 20: Requisitos de acceso al tercer ciclo de los estudios universitarios de Posgrado. Para acceder al tercer ciclo de los estudios universitarios de Posgrado conducente a la obtención de título de Doctor será necesario haber superado un total de 300 créditos entre los estudios universitarios de Grado y de Posgrado, y además cumplir con alguna de las condiciones siguientes: R.D. 56/2005, art R.D. 56/2005, art R.D. 56/2005, art R.D. 56/2005, art Normativa que regula los Estudios Universitarios Oficiales de Posgrado Página 13

14 a) Estar en posesión de un título oficial de Máster, u otro expresamente declarado equivalente u homologado de conformidad con el procedimiento previsto en la normativa vigente al respecto. b) Haber superado al menos 60 créditos en programas oficiales de Posgrado. Este requisito podrá cumplirse por superación directa de las materias del programa oficial de Posgrado, por el reconocimiento o convalidación de un número de créditos suficiente o por una combinación de ambos procedimientos. Artículo 21. Admisión y matrícula en un programa oficial de Posgrado 1. Los estudiantes que cumplan los requisitos de acceso a cada uno de los ciclos de los estudios oficiales de Posgrado, podrán solicitar la admisión en cualquier programa oficial de Posgrado relacionado o no científicamente con su currículum universitario La admisión, o la propuesta de admisión en caso de necesitarse resolución rectoral, en un programa oficial de Posgrado se efectuará por el órgano responsable, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con los requisitos fijados para el acceso a los estudios oficiales, y los criterios de valoración de méritos para el segundo ciclo y el tercer ciclo acordados para el citado programa. 3. Los programas oficiales de Posgrado determinarán los requisitos académicos y la formación complementaria para cursar los estudios de segundo y tercer ciclos, el número máximo de estudiantes, los criterios de admisión y selección y la documentación necesaria que tendrán que aportar los interesados para que sea consideradas sus solicitudes de admisión. 4. Los procesos de admisión y matrícula para cada curso académico se efectuará en la forma, plazos y dependencia administrativa de la Unidad de Gestión Académica que se establezca en las correspondientes Normas e Instrucciones de Admisión y Matrícula, que se aprueben por Resolución del Rector y que se publicarán en la Guía de Estudios correspondiente. 5. Los estudiantes, una vez admitidos en el segundo ciclo, deberán formalizar la matrícula de acuerdo con las citadas Normas e Instrucciones de Admisión y Matrícula para cada curso académico. 6. Los estudiantes, una vez admitidos en el tercer ciclo, deberán formalizar su matrícula como estudiante de Doctorado. Esta inscripción les otorgará el derecho a la tutela académica, a la utilización de los recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo y a participar en los mecanismos de representación correspondientes a los estudiantes de programas oficiales de Posgrado. Artículo 22: Convalidación y reconocimiento de créditos. 1. Los alumnos admitidos en un programa oficial de Posgrado en su segundo ciclo, podrán solicitar al órgano responsable del programa, el reconocimiento de créditos o la convalidación de materias de los estudios realizados en España o en el extranjero, 32 R.D. 56/2005, art. 3.3 Normativa que regula los Estudios Universitarios Oficiales de Posgrado Página 14

15 adicionales y de superior nivel a los necesarios para la admisión en el segundo ciclo del programa. 2. Tanto el reconocimiento como la convalidación serán propuestos de modo justificado por el órgano responsable del desarrollo del programa y resueltos, en su caso, por la Comisión de Estudios de Posgrado, de acuerdo con el procedimiento establecido en las Normas e Instrucciones de Admisión y Matrícula. Capítulo 5º: SOBRE LA TESIS DOCTORAL. Artículo 23. Proyecto de tesis. 1. Una vez admitido el estudiante en el doctorado presentará, para su aprobación, un proyecto de tesis doctoral mediante impreso normalizado, dirigido al coordinador del órgano responsable del programa de Posgrado correspondiente y avalado por un doctor o doctores con experiencia investigadora acreditada, que aceptarán la dirección o coordinación del mismo. Su aprobación por el órgano responsable del programa supondrá la asignación oficial de director o directores del proyecto de tesis doctoral. 2. El órgano responsable del programa de Posgrado correspondiente, visto el proyecto presentado, y si lo aprueba, deberá comunicarlo mediante impreso normalizado dirigido a la Comisión de Doctorado. 3. En caso de que se quisiera modificar posteriormente el título del proyecto de tesis o la dirección de la misma, el doctorando deberá solicitarlo al órgano responsable del programa de Posgrado correspondiente y dicho órgano deberá certificar la aceptación del cambio de título. Si el órgano responsable del programa de Posgrado correspondiente considerase que el cambio de título conlleva una modificación en el tema propuesto, deberá presentarse de nuevo un proyecto de tesis doctoral. Artículo 24. Normas de encuadernación de la tesis. 1. Considerando la trascendencia de los trabajos que comportan las tesis doctorales elaboradas en esta Universidad y teniendo en cuenta la conveniencia de observar una presentación adecuada que, además de permitir un fácil manejo y archivo, ofrezca las garantías precisas que impidan la sustitución de parte de su contenido, las tesis doctorales se encuadernarán, de conformidad con el manual de identidad corporativa aprobado por la Comisión Gestora, según las normas establecidas en el Anexo II, al menos en cuanto a los dos ejemplares que han de quedar depositados en la Universidad. 2. Asimismo, en las primeras páginas de la tesis doctoral se deberá incorporar necesariamente: a) Las autorizaciones, mencionadas en el artículo 25.2 de la presente normativa, de la presentación de la tesis doctoral realizadas por del director o directores de la misma y por el órgano responsable del programa de Posgrado cursado por el doctorando. b) Un resumen de la tesis doctoral tanto en español como en inglés. c) Un índice detallado del contenido de la tesis doctoral. Normativa que regula los Estudios Universitarios Oficiales de Posgrado Página 15

16 Artículo 25. Presentación de la tesis. 1. Previamente a la presentación de la tesis el doctorando deberá cumplir los siguientes requisitos: a) tener superado íntegramente el programa de Doctorado, en su caso, y b) tener inscrito el proyecto de tesis doctoral, avalado por el director o directores de la misma y aprobado por el órgano responsable del programa de Posgrado correspondiente. 2. Finalizada la elaboración de la tesis doctoral, el director o directores de la misma autorizarán su presentación mediante impreso normalizado. Asimismo, el órgano responsable del programa de Posgrado correspondiente informará, de forma motivada, si autoriza la presentación de la tesis. 3. La tesis doctoral (dos ejemplares) se presentará en el Negociado de Doctorado y Posgrado, que solicitará a la Secretaría General, la comunicación de su depósito y exposición pública a todos los departamentos e institutos universitarios de la Universidad. 4. La tesis doctoral permanecerá depositada durante 15 días naturales, (no siendo computable a estos efectos el mes de agosto), para que pueda ser examinada por cualquier doctor y, en su caso, éste pueda dirigir por escrito a la Comisión de Doctorado las consideraciones que estime oportuno formular. El depósito se efectuará en: El órgano responsable del programa de Posgrado correspondiente. La Biblioteca General de la Universidad. 5. Cuando la naturaleza del trabajo de la tesis doctoral no permita su reproducción, se entregará un solo ejemplar, que se podrá examinar en la Biblioteca General de la Universidad. 6. Los escritos de los doctores, cuando los haya, irán dirigidos al presidente de la Comisión de Doctorado y se depositarán, con registro de entrada, en cualquiera de los lugares de depósito. Los responsables de hacerlos llegar al Negociado de Doctorado y Posgrado son los directores de los órganos depositarios y de la Biblioteca General de la Universidad. 7. No obstante, transcurrido el período de exposición pública, los directores mencionados comunicarán por escrito tanto la ausencia de alegaciones como su presencia, adjuntándolas en este último caso. 8. Asimismo, para que se autorice la defensa de la tesis doctoral, y con el fin de garantizar su calidad antes de presentarla formalmente, el director o directores de la misma deberán cumplir una de las dos condiciones siguientes: Remitir a la Comisión de Doctorado tres informes individuales realizados por especialistas en la materia a la que se refiere la tesis o en cualquier otra que guarde afinidad con la misma y que no pertenezcan a la Universidad Politécnica de Cartagena. Cada uno de los informes, en impreso normalizado, valorará razonadamente y hará constar la aprobación la tesis en su conjunto y deberá ir acompañado del currículum vitae de la persona que lo realiza. Normativa que regula los Estudios Universitarios Oficiales de Posgrado Página 16

17 Remitir a la Comisión de Doctorado copia de al menos un artículo publicado en alguna de las revistas científicas incluidas en el Journal Citation Report o en los listados que se recogen en el Anexo III, del que el doctorando sea autor y cuyo contenido forme parte esencial de la tesis doctoral. Caso de que el artículo estuviese aceptado pero pendiente de publicación deberá adjuntarse además una copia de la carta de aceptación en firme de dicho artículo. Caso de que el artículo fuese conjunto deberá adjuntarse un informe de cada uno de los coautores en el que se valore como fundamental la contribución del doctorando al mismo. Artículo 26. Propuesta de tribunal de evaluación de la tesis. El tribunal encargado de juzgar la tesis doctoral será propuesto por el órgano responsable del programa de Posgrado correspondiente, oído el director o directores de la misma. La propuesta de tribunal de evaluación de tesis deberá remitirse, en impreso normalizado, a la Comisión de Doctorado antes de que ésta proceda a la posible autorización de la defensa de la tesis y estará compuesta por cinco miembros titulares y dos suplentes que puedan formar parte del tribunal encargado de evaluar la tesis doctoral según lo establecido en el artículo 27 de la presente normativa. Dicha propuesta irá acompañada de un informe razonado sobre la idoneidad de todos y cada uno de los miembros propuestos para constituir el tribunal y se adjuntará los curricula de éstos en los que figurarán, al menos, sus aportaciones más relevantes en los diversos aspectos temáticos o metodológicos incluidos en la tesis doctoral, así como el documento de aceptación cumplimentado. Artículo 27. Composición del tribunal de evaluación de la tesis. El tribunal designado para evaluar la tesis doctoral estará constituido por cinco miembros titulares y dos suplentes, debiendo respetarse en su composición los siguientes requisitos: a) Todos los miembros habrán de estar en posesión del título de Doctor y tener experiencia investigadora acreditada en la materia a que se refiere la tesis o en cualquier otra que guarde afinidad con la misma. b) No podrán coincidir más de dos miembros del conjunto de órganos responsables del programa oficial de Posgrado correspondiente, ni más de tres de la misma universidad. c) No podrá formar parte del tribunal el director de la tesis, salvo en los casos de tesis presentadas en programas de Posgrado conjuntos con universidades extranjeras, en virtud de los correspondientes convenios. Artículo 28. Autorización de la defensa de la tesis doctoral. Transcurrido el plazo de exposición pública de la tesis, la Comisión de Doctorado a la vista de la documentación recibida y, previa consulta a los especialistas que estime oportuno, procederá a la autorización o no de la defensa de la tesis. En el supuesto de no autorización de la defensa de la tesis, la Comisión de Doctorado deberá comunicar por escrito al doctorando, al director de la tesis y al órgano responsable del programa de Posgrado correspondiente las razones de su decisión y las recomendaciones que estime oportunas. En el caso de no ser autorizada la defensa, y una vez subsanados los defectos indicados por la Comisión de Doctorado, deberá iniciarse de nuevo el trámite de presentación. Normativa que regula los Estudios Universitarios Oficiales de Posgrado Página 17

18 Artículo 29. Designación del tribunal de evaluación de la tesis. 1. Una vez autorizada la defensa de la tesis doctoral, la Comisión de Doctorado designará el tribunal de evaluación de la tesis, que será nombrado por resolución rectoral. Dicha resolución será comunicada a los miembros designados y a sus universidades u organismos de origen, solicitando la correspondiente comisión de servicio. 2. La Comisión de Doctorado designará, entre los miembros del tribunal, a un presidente y a un secretario. En caso de renuncia justificada de un miembro titular del tribunal, el presidente procederá a sustituirle por el suplente correspondiente. Si la renuncia justificada la realizara el presidente del tribunal, será el presidente de la Comisión de Doctorado quien procederá a sustituirle por uno de los suplentes. En caso de incidencia sobrevenida a un miembro del tribunal el presidente resolverá la situación de la forma que considere más oportuna, siendo el presidente de la Comisión de Doctorado quien deberá resolver la situación caso de incidencia sobrevenida al presidente del tribunal. 3. Una vez designado el tribunal de evaluación de la tesis, el órgano responsable del programa de Posgrado correspondiente remitirá a los miembros del tribunal un ejemplar de la misma. Artículo 30. Defensa y evaluación de la tesis doctoral. a) Una vez autorizada la defensa de la tesis y antes de la misma, el doctorando deberá entregar justificantes del pago de las tasas administrativas establecidas, según el Decreto de Precios Públicos para Examen de tesis doctoral, en el Negociado de Doctorado y Posgrado. b) El acto de defensa de la tesis será convocado por el presidente del tribunal y comunicado por el secretario del tribunal a la Comisión de Doctorado con una antelación mínima de 15 días naturales a su celebración. c) El acto de defensa de la tesis doctoral tendrá lugar en sesión pública y se anunciará con la debida antelación. d) La defensa de la tesis doctoral consistirá en la exposición por el doctorando de la labor realizada, contenido de la tesis y conclusiones, haciendo especial mención a sus aportaciones originales. e) Los miembros del tribunal deberán expresar su opinión sobre la tesis presentada y formularán al doctorando cuantas cuestiones y objeciones consideren oportunas, a las que el doctorando deberá contestar. Asimismo, los doctores presentes en el acto público podrán formular cuestiones y objeciones y el doctorando responder, todo ello en el momento y forma que señale el presidente del tribunal. f) Finalizada la defensa y discusión de la tesis doctoral cada miembro del tribunal formulará por escrito una valoración sobre ella. g) El tribunal, previa votación en sesión secreta, emitirá la calificación global que concede a la tesis de acuerdo a la siguiente escala: no apto, aprobado, notable y sobresaliente. h) El tribunal podrá otorgar la mención de cum laude si la calificación global es de sobresaliente y se emite, en tal sentido, el voto favorable de, al menos, cuatro de sus miembros. i) En el caso de que la calificación sea de sobresaliente cum laude, cada miembro del tribunal, de forma confidencial, introducirá en un sobre un Normativa que regula los Estudios Universitarios Oficiales de Posgrado Página 18

19 impreso en el que hará constar si considera o no que la tesis es acreedora a premio extraordinario. Dichos sobres, cerrados y autentificados por la firma en su solapa del secretario del tribunal, se custodiarán con el expediente del alumno y sólo serán abiertos, por el presidente de la Comisión de Doctorado, en el caso de que el alumno solicite conocer la información en ellos contenida o se presente como candidato a premio extraordinario de doctorado. Artículo 31. Archivo de las tesis doctorales. De cada tesis aprobada, a efectos de documentación y archivo, quedará un ejemplar en la Biblioteca General de la Universidad y otro en el Negociado de Posgrado y Doctorado. Artículo 32. Consulta de las tesis doctorales aprobadas. Las tesis depositadas en la Biblioteca General de la Universidad podrán ser consultadas in situ si el autor o director han expresado por escrito su permiso. Capítulo 6º: TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER Y DOCTOR, PREMIOS EXTRAORDINARIOS Y MENCIÓN DE DOCTOR EUROPEUS. Artículo 33. Del título oficial de Máster. 1. El título oficial de Máster será expedido en nombre del Rey por el Rector de la Universidad Politécnica de Cartagena cuando en la misma se hubieran concluido los estudios que dan derecho a su obtención El formato, texto y procedimiento de expedición será el que se establezca por el Ministerio de Educación y Ciencia. 3. Independientemente del sistema por el que se accedió a los estudios oficiales de segundo ciclo, el título de Máster obtenido tendrá plena validez oficial. 4. Concluidos los estudios que dan derecho al título de Máster, el interesado podrá solicitar la expedición del correspondiente título en la secretaría a la que corresponda la gestión académica del programa oficial de Posgrado cursado. Artículo 34. Del título oficial de Doctor. 1. El título oficial de Doctor será expedido en nombre del Rey por el Rector de la Universidad Politécnica de Cartagena cuando en la misma se hubiera defendido y aprobado la tesis doctoral R.D. 55/2005, art R.D. 55/2005, art. 3.1 Normativa que regula los Estudios Universitarios Oficiales de Posgrado Página 19

NORMATIVA DE ELABORACIÓN Y LECTURA DE LA TESIS DOCTORAL

NORMATIVA DE ELABORACIÓN Y LECTURA DE LA TESIS DOCTORAL NORMATIVA DE ELABORACIÓN Y LECTURA DE LA TESIS DOCTORAL El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado determina la normativa de ordenación académica

Más detalles

Procedimiento de elaboración, nombramiento de tribunales, defensa y evaluación de tesis doctorales en la Universidad Autónoma de Madrid

Procedimiento de elaboración, nombramiento de tribunales, defensa y evaluación de tesis doctorales en la Universidad Autónoma de Madrid Anexo 2. Procedimiento de elaboración, nombramiento de tribunales, defensa y evaluación de tesis doctorales en la Universidad Autónoma de Madrid Comisión de Estudios de Posgrado de 27 de junio de 2008

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE EL DEPÓSITO, COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL Y DEFENSA DE LA TESIS DOCTORAL

REGLAMENTO SOBRE EL DEPÓSITO, COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL Y DEFENSA DE LA TESIS DOCTORAL REGLAMENTO SOBRE EL DEPÓSITO, COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL Y DEFENSA DE LA TESIS DOCTORAL Aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid en su reunión del 21 de julio de 2005 El

Más detalles

Normativa sobre la lectura de la tesis doctoral y la constitución del tribunal de tesis

Normativa sobre la lectura de la tesis doctoral y la constitución del tribunal de tesis Normativa sobre la lectura de la tesis doctoral y la constitución del tribunal de tesis 1 Artículo 37. PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA TESIS 1. Con anterioridad al depósito de la tesis doctoral y para

Más detalles

NORMATIVA DE ELABORACIÓN Y LECTURA DE LA TESIS DOCTORAL

NORMATIVA DE ELABORACIÓN Y LECTURA DE LA TESIS DOCTORAL NORMATIVA DE ELABORACIÓN Y LECTURA DE LA TESIS DOCTORAL PREÁMBULO El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado determina la normativa de ordenación

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE TESIS DOCTORALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE TESIS DOCTORALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE TESIS DOCTORALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA (Aprobado por el Comité de Dirección de Doctorado en sesión de fecha 17 de febrero de 2017) 1. Dirección de tesis. 1.

Más detalles

Normativa de doctorado. La tesis doctoral (RD 56/2005) Junio de 2005 Marzo de Escuela de Postgrado

Normativa de doctorado. La tesis doctoral (RD 56/2005) Junio de 2005 Marzo de Escuela de Postgrado Normativa de doctorado La tesis doctoral (RD 56/2005) Junio de 2005 Marzo de 2006 Escuela de Postgrado 1 Previa El texto en cursiva proviene del RD 56/2005, el cual en la disposición transitoria primera

Más detalles

Reglamento 20/12/2013 Consejo de gobierno (BOUZ 10/01/2014) Pág. 1. CP: LOCALIDAD: TELÉFONO: DIRECTOR/ES DE LA TESIS:

Reglamento 20/12/2013 Consejo de gobierno (BOUZ 10/01/2014) Pág. 1. CP: LOCALIDAD: TELÉFONO:   DIRECTOR/ES DE LA TESIS: ESTUDIOS DE DOCTORADO PROPUESTA DESIGNACIÓN DEL TRIBUNAL DE TESIS (cinco miembros en vez de tres) Sólo para casos en que se solicite razonadamente a la Comisión Académica del Programa Reglamento 20/12/2013

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE TESIS DOCTORALES

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE TESIS DOCTORALES PROCEDIMIENTO TRAMITACIÓN TESIS DOCTORAL 2017-2018 PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE TESIS DOCTORALES Comisión de Estudios de Doctorado UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE SALAMANCA Inscripción de la Tesis en

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN, TRIBUNAL, DEFENSA Y EVALUACIÓN DE TESIS DOCTORALES DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN, TRIBUNAL, DEFENSA Y EVALUACIÓN DE TESIS DOCTORALES DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN, TRIBUNAL, DEFENSA Y EVALUACIÓN DE TESIS DOCTORALES DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Con fecha 30 de octubre de 2007, se publicó en el BOE el Real Decreto

Más detalles

Consejo de Gobierno 4 de marzo de 2015

Consejo de Gobierno 4 de marzo de 2015 NORMATIVA PARA LA DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL NIVEL ACADÉMICO DE DOCTOR EN LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA Consejo de Gobierno 4 de marzo de 2015 Esta normativa

Más detalles

Normativa para la ordenación de tesis doctorales en la Universidad CEU Cardenal Herrera

Normativa para la ordenación de tesis doctorales en la Universidad CEU Cardenal Herrera Secretaría General Normativa para la ordenación de tesis doctorales en la Universidad CEU Cardenal Herrera Aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2011. Modificada por acuerdo

Más detalles

Cada Departamento ha designado uno o varios responsables de su programa de Doctorado

Cada Departamento ha designado uno o varios responsables de su programa de Doctorado 1. - GENERALIDADES EL DOCTORADO como tercer ciclo de los estudios universitarios está regulado actualmente por el R.D. 778/1998 (BOE de 30 de Abril de 1998) en vigor en la Universidad Politécnica de Madrid

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE COTUTELA DE TESIS DOCTORALES ENTRE LA UNIVERSIDAD DE CATILLA-LA MANCHA Y UNA UNIVERSIDAD EXTRANJERA

PROCEDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE COTUTELA DE TESIS DOCTORALES ENTRE LA UNIVERSIDAD DE CATILLA-LA MANCHA Y UNA UNIVERSIDAD EXTRANJERA PROCEDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE COTUTELA DE TESIS DOCTORALES ENTRE LA UNIVERSIDAD DE CATILLA-LA MANCHA Y UNA UNIVERSIDAD EXTRANJERA Aprobado por el Comité de Dirección de la EID el 27 de mayo

Más detalles

Descripción y estructura de los títulos propios

Descripción y estructura de los títulos propios REGLAMENTO DE TÍTULOS PROPIOS DE POSTGRADO, APROBADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO EN SESIÓN DE 11 DE DICIEMBRE DE 2008, Y MODIFICADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO EN SESIÓN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2012 El objeto

Más detalles

MASTER UNIVERSITARIO EN SOCIOLOGIA DE LAS POLITICAS PÚBLICAS Y SOCIALES

MASTER UNIVERSITARIO EN SOCIOLOGIA DE LAS POLITICAS PÚBLICAS Y SOCIALES MASTER UNIVERSITARIO EN SOCIOLOGIA DE LAS POLITICAS PÚBLICAS Y SOCIALES Normativa y pautas para la elaboración de los trabajos de fin de master Acuerdo de 25 de enero de 2010, de la Comisión de coordinación

Más detalles

NORMATIVA DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS A TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER Y DE DOCTOR EN LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

NORMATIVA DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS A TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER Y DE DOCTOR EN LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA NORMATIVA DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS A TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER Y DE DOCTOR EN LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA (Aprobada por Consejo de Gobierno del 28 de junio de 2010, modificado el artículo

Más detalles

REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA INDUSTRIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA.

REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA INDUSTRIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA. REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA INDUSTRIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA. Aprobado en Junta de Centro el 13 de junio de 2013 Artículo 1. Definición

Más detalles

1.- Una vez finalizada la Tesis Doctoral, con el visto bueno del director, el doctorando entregará en la Secretaría de Alumnos de la Facultad:

1.- Una vez finalizada la Tesis Doctoral, con el visto bueno del director, el doctorando entregará en la Secretaría de Alumnos de la Facultad: PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN A TRÁMITE DE TESIS DOCTORAL Programas de Doctorado regulados por el RD 56/2005 y RD 1393/2007 Acuerdo de la Comisión de Estudios de Tercer Ciclo y Máster (20-03-2013) Fecha actualización

Más detalles

Articulo 2.- Autorización de la defensa de la tesis doctoral.

Articulo 2.- Autorización de la defensa de la tesis doctoral. Procedimiento relativo al tribunal, defensa y evaluación de la tesis doctoral en la Universidad Autónoma de Madrid (Consejo de Gobierno de 1 de junio de 2012) Preámbulo El Real Decreto 99/2011, de 28 de

Más detalles

(APROBADA EN JUNTA DE FACULTAD CON FECHA 8 DE NOVIEMBRE DE 2012)

(APROBADA EN JUNTA DE FACULTAD CON FECHA 8 DE NOVIEMBRE DE 2012) NORMATIVA INTERNA REGULADORA DE LOS TRABAJOS DE FIN DE GRADO DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA (APROBADA EN JUNTA DE FACULTAD CON FECHA 8 DE NOVIEMBRE DE 2012) 1 NORMATIVA INTERNA

Más detalles

ESCUELA DE POSGRADO. (Aprobado en sesión del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2008)

ESCUELA DE POSGRADO. (Aprobado en sesión del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2008) ESCUELA DE POSGRADO (Aprobado en sesión del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2008) Artículo 1. Objeto La Escuela de Posgrado de la Universidad de Granada tiene por objeto la gestión y coordinación

Más detalles

CAPÍTULO I DEL TRABAJO FIN DE MÁSTER

CAPÍTULO I DEL TRABAJO FIN DE MÁSTER REGLAMENTO DEL TRABAJO FIN DE MÁSTER DE LOS MASTERES DE INGENIERÍA AGRONÓMICA E INGENIERÍA DE MONTES DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA AGRONÓMICA Y DE MONTES (Aprobado en J.E. 29/10/2015) El

Más detalles

CONSEJO DE DIRECCIÓN ESTRUCTURAS DE ORGANIZACIÓN PARA LA FORMACIÓN DOCTORAL EN LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

CONSEJO DE DIRECCIÓN ESTRUCTURAS DE ORGANIZACIÓN PARA LA FORMACIÓN DOCTORAL EN LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA ESTRUCTURAS DE ORGANIZACIÓN PARA LA FORMACIÓN DOCTORAL EN LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA 1 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN. II. III. IV. EL CENTRO INTERNACIONAL DE POSGRADO Y ESCUELA DE DOCTORADO LA COMSIÓN DE POSGRADO

Más detalles

NCG64/1: Normativa reguladora de la figura de Profesor Emérito en la Universidad de Granada (adaptación a la Ley 12/2011)

NCG64/1: Normativa reguladora de la figura de Profesor Emérito en la Universidad de Granada (adaptación a la Ley 12/2011) Boletín Oficial de la Universidad de Granada nº 64. 28 de septiembre de 2012 NCG64/1: Normativa reguladora de la figura de Profesor Emérito en la Universidad de Granada (adaptación a la Ley 12/2011) Aprobado

Más detalles

NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN PARA LA DEFENSA DE TESIS DOCTORALES

NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN PARA LA DEFENSA DE TESIS DOCTORALES UNIVERSIDAD DE JAÉN Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación Secretariado de Doctorado NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN PARA LA DEFENSA DE TESIS DOCTORALES Extracto de los

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR A TÍTULO Y GRADO ACADÉMICO DE DOCTOR 1 Procedimiento para la homologación de títulos

Más detalles

Reglamento de Prácticas Tuteladas del Grado de Veterinaria de la Universidad de Córdoba

Reglamento de Prácticas Tuteladas del Grado de Veterinaria de la Universidad de Córdoba Reglamento de Prácticas Tuteladas del Grado de Veterinaria de la Universidad de Córdoba (Aprobado en sesión ordinaria de Junta de Facultad de 27/05/2014 y Consejo de Gobierno de 26/11/2014, modificado

Más detalles

DATOS DE ADMISIÓN AL PROGRAMA DE DOCTORADO

DATOS DE ADMISIÓN AL PROGRAMA DE DOCTORADO PROGRAMA Geografía PLAZAS DE NUEVO INGRESO PRIMER CURSO: 23 SEGUNDO CURSO: 23 TERCER CURSO: 23 CENTRO ADMINISTRATIVO RESPONSABLE Centro / Instituto / Departamento: Dptos. de Geografía Física y Análisis

Más detalles

n o r m a s g e n e r a l e s

n o r m a s g e n e r a l e s normas generales Normas generales elaboradas según lo prescrito por el R.D. 778/98, de 30 de abril, por el que se regula el Tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del Título

Más detalles

NORMAS ACADÉMICAS DE MÁSTER UNIVERSITARIO

NORMAS ACADÉMICAS DE MÁSTER UNIVERSITARIO NORMAS ACADÉMICAS DE MÁSTER UNIVERSITARIO (Aprobadas por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 25 de mayo de 2015) (Normas Académicas Generales adaptadas al RD 1393/2007, de 29 de octubre, modificado

Más detalles

TÍTULO VI: TRABAJO FIN DE GRADO

TÍTULO VI: TRABAJO FIN DE GRADO TÍTULO VI: TRABAJO FIN DE GRADO 1 TRABAJO FIN DE GRADO 1.1 Objeto y ámbito de aplicación 1. Esta normativa contiene las directrices relativas a la definición, realización, defensa, calificación y tramitación

Más detalles

(Aprobado en Junta de centro el día 2 de Mayo de 2012).

(Aprobado en Junta de centro el día 2 de Mayo de 2012). Instrucciones para la realización del Trabajo Fin de Grado aplicable a los titulados en el Grado Ingeniería Eléctrica y Grado Ingeniería Electrónica Industrial y Automática de la Escuela Universitaria

Más detalles

NORMATIVA ACADÉMICA MASTERS Y POSGRADOS DE BAU, ESCOLA SUPERIOR DE DISSENY

NORMATIVA ACADÉMICA MASTERS Y POSGRADOS DE BAU, ESCOLA SUPERIOR DE DISSENY Índice 1. Preámbulo 2. Órganos responsables de los masters y posgrados 3. Acceso y admisión 4. Matrícula 5. Proyecto Final de máster o posgrado 6. Evaluación y sistema de calificación 7. Expedición del

Más detalles

APROBACIÓN POR CONSEJO DIRECTIVO: 7/09/2017 (ENTRADA EN VIGOR: 19/09/2017) Solicita información:

APROBACIÓN POR CONSEJO DIRECTIVO: 7/09/2017 (ENTRADA EN VIGOR: 19/09/2017) Solicita información: Normativa para la Declaración de Equivalencia de Títulos Extranjeros de Educación Superior a Nivel Académico de Doctor en La Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) APROBACIÓN POR CONSEJO DIRECTIVO:

Más detalles

Sólo se admitirán doctorandos en los programas regulados por el R.D. 99/2011, de 28 de enero.

Sólo se admitirán doctorandos en los programas regulados por el R.D. 99/2011, de 28 de enero. DIRECTRICES PARA EL ACCESO, ADMISIÓN Y MATRÍCULA EN LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL CURSO 2016-17 (Aprobadas por el Comité de Dirección de la EID el día 7 de

Más detalles

NORMATIVA ESPECÍFICA DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO GRADO DE RELACIONES LABORALES Y RECURSOS HUMANOS

NORMATIVA ESPECÍFICA DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO GRADO DE RELACIONES LABORALES Y RECURSOS HUMANOS FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES NORMATIVA ESPECÍFICA DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO GRADO DE RELACIONES LABORALES Y RECURSOS HUMANOS (Aprobada en Junta de la Facultad de Ciencias Sociales en sesión de 8 de

Más detalles

PROCEDIMIENTOS Y DIRECTRICES PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN INGENIERÍA INFORMÁTICA

PROCEDIMIENTOS Y DIRECTRICES PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN INGENIERÍA INFORMÁTICA PROCEDIMIENTOS Y DIRECTRICES PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN INGENIERÍA INFORMÁTICA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR El Trabajo de Fin de Grado (TFG) se contempla en el Plan de Estudios de

Más detalles

REGLAMENTO PARA ACCESO A ESTUDIOS DE SEGUNDO CICLO MOTIVACIÓN

REGLAMENTO PARA ACCESO A ESTUDIOS DE SEGUNDO CICLO MOTIVACIÓN REGLAMENTO PARA ACCESO A ESTUDIOS DE SEGUNDO CICLO (Aprobado por el Consejo de Gobierno de fecha 8 de abril de 2003, BOCYL nº 84, de 6 de mayo, modificado por la Comisión Permanente de Consejo de Gobierno

Más detalles

Instrucción Técnica del Vicerrectorado de Postgrado sobre Actas Académicas en los Estudios Oficiales de Postgrado

Instrucción Técnica del Vicerrectorado de Postgrado sobre Actas Académicas en los Estudios Oficiales de Postgrado Instrucción Técnica del Vicerrectorado de Postgrado sobre Actas Académicas en los Estudios Oficiales de Postgrado CAPITULO I. PRINCIPIOS GENERALES La progresiva implantación de la administración electrónica

Más detalles

NCG68/1: Reglamento para la concesión del título de Doctor Honoris Causa por la Universidad de Granada

NCG68/1: Reglamento para la concesión del título de Doctor Honoris Causa por la Universidad de Granada Boletín Oficial de la Universidad de Granada nº 68. 13 de febrero de 2013 NCG68/1: Reglamento para la concesión del título de Doctor Honoris Causa por la Universidad de Granada Aprobado en la sesión ordinaria

Más detalles

Secretaría General Oficialía Mayor.

Secretaría General Oficialía Mayor. Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, de fecha 6 de noviembre de 2006, por el que se dictan normas reguladoras del procedimiento a seguir para la realización en dicha Universidad

Más detalles

REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE EQUIVALENCIA DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL NIVEL ACADÉMICO DE DOCTOR

REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE EQUIVALENCIA DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL NIVEL ACADÉMICO DE DOCTOR REGLAMENTO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE EQUIVALENCIA DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL NIVEL ACADÉMICO DE DOCTOR (Aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión 25 de junio

Más detalles

Aprobado por Acuerdo del Consejo de gobierno de 24 de enero de 2012.

Aprobado por Acuerdo del Consejo de gobierno de 24 de enero de 2012. REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA POR EL QUE SE APRUEBAN INSTRUCCIONES PARA LA EMISIÓN DE TÍTULOS, DIPLOMAS Y CERTIFICACIONES ACADÉMICAS DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA.

Más detalles

Consejería de Empleo y Mujer 129 ORDEN 3681/2008, de 22 de diciembre, por la que se crea

Consejería de Empleo y Mujer 129 ORDEN 3681/2008, de 22 de diciembre, por la que se crea Pág. 23 Consejería de Empleo y Mujer 129 ORDEN 3681/2008, de 22 de diciembre, por la que se crea el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables, y se establece el

Más detalles

NCG75/1: Modificación de las Normas Reguladoras de las Enseñanzas Oficiales de Doctorado y del Título de Doctor por la Universidad de Granada

NCG75/1: Modificación de las Normas Reguladoras de las Enseñanzas Oficiales de Doctorado y del Título de Doctor por la Universidad de Granada Boletín Oficial de la Universidad de Granada nº 75. 31 de octubre de 2013 NCG75/1: Modificación de las Normas Reguladoras de las Enseñanzas Oficiales de Doctorado y del Título de Doctor por la Universidad

Más detalles

NORMATIVA SOBRE COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE DOCTORADO. (Aprobada por Consejo de Gobierno de 2 de febrero de 2012)

NORMATIVA SOBRE COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE DOCTORADO. (Aprobada por Consejo de Gobierno de 2 de febrero de 2012) NORMATIVA SOBRE COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE DOCTORADO (Aprobada por Consejo de Gobierno de 2 de febrero de 2012) El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que

Más detalles

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.2. Consejo de Gobierno 1.2.1 Vicerrectorado de Estudiantes Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de enero de

Más detalles

II.14 ADMISIÓN DE ESTUDIANTES CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES INICIADOS.

II.14 ADMISIÓN DE ESTUDIANTES CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES INICIADOS. II.14 ADMISIÓN DE ESTUDIANTES CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES INICIADOS. NORMATIVA SOBRE TRASLADOS (Aprobada en Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2010 y modificada en Consejo de Gobierno de 17

Más detalles

1.- Compruebe que. 2.- Solicite autorización de la Comisión Académica del Programa de Doctorado para la presentación de la tesis.

1.- Compruebe que. 2.- Solicite autorización de la Comisión Académica del Programa de Doctorado para la presentación de la tesis. INFORMACIÓN SOBRE DEPÓSITO Y AUTORIZACIÓN DE LA TESIS DOCTORAL EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Programas de doctorado regulados por el RD1393/2007 y el RD99/2011 (documento revisado el 16/06/2014) 1.- Compruebe

Más detalles

REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA SOBRE TRABAJOS FIN DE GRADO REGULADOS CONFORME AL REAL DECRETO 1393/2007.

REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA SOBRE TRABAJOS FIN DE GRADO REGULADOS CONFORME AL REAL DECRETO 1393/2007. REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA SOBRE TRABAJOS FIN DE GRADO REGULADOS CONFORME AL REAL DECRETO 1393/2007. (Aprobado en Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el 3/05/2012 y modificado en la

Más detalles

NORMATIVA SOBRE LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO

NORMATIVA SOBRE LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO NORMATIVA SOBRE LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO Índice: A. Preliminar. Estudios de tercer ciclo 1 B. Disposiciones generales 3 C. Estudios de doctorado 3 D. La tesis doctoral 4 E. Disposición derogatoria 7

Más detalles

Aprobado por Consejo de Gobierno 21 de febrero de Página 1

Aprobado por Consejo de Gobierno 21 de febrero de Página 1 REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO, POR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS NO OFICIALES (TÍTULOS PROPIOS) Y EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL Aprobado por Consejo de Gobierno 21

Más detalles

VÍAS DE ACCESO. Al no exigirse formación previa específica para el ingreso en el Grado de RRLL y RRHH, podrán acceder a los títulos de Grado

VÍAS DE ACCESO. Al no exigirse formación previa específica para el ingreso en el Grado de RRLL y RRHH, podrán acceder a los títulos de Grado VÍAS DE ACCESO Al no exigirse formación previa específica para el ingreso en el Grado de RRLL y RRHH, podrán acceder a los títulos de Grado - El acceso a la titulación se rige por lo establecido en el

Más detalles

Procedimiento relativo al tribunal, defensa y evaluación de la tesis doctoral en la Universidad Autónoma de Madrid

Procedimiento relativo al tribunal, defensa y evaluación de la tesis doctoral en la Universidad Autónoma de Madrid Procedimiento relativo al tribunal, defensa y evaluación de la tesis doctoral en la Universidad Autónoma de Madrid (Aprobado por Consejo de Gobierno de 1 de junio de 2012 y modificado por Consejo de Gobierno

Más detalles

REGLAMENTO PARA LOS PROYECTOS FIN DE CARRERA DE LA TITULACIÓN DE INGENIERO QUÍMICO

REGLAMENTO PARA LOS PROYECTOS FIN DE CARRERA DE LA TITULACIÓN DE INGENIERO QUÍMICO REGLAMENTO PARA LOS PROYECTOS FIN DE CARRERA DE LA TITULACIÓN DE INGENIERO QUÍMICO El Plan de Estudios de Ingeniero Químico aprobado por la Universidad de Málaga el 14 de junio de 1999 (B.O.E. nº 163,

Más detalles

REGLAMENTO DE PRACTICAS ACADEMICAS EXTERNAS CURRICULARES DE LA FACULTAD DE DERECHO

REGLAMENTO DE PRACTICAS ACADEMICAS EXTERNAS CURRICULARES DE LA FACULTAD DE DERECHO REGLAMENTO DE PRACTICAS ACADEMICAS EXTERNAS CURRICULARES DE LA FACULTAD DE DERECHO Preámbulo El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias

Más detalles

Funciones del presidente o presidenta del tribunal... 3 Antes de la lectura:... 3 Durante la lectura:... 3 Después de la lectura:...

Funciones del presidente o presidenta del tribunal... 3 Antes de la lectura:... 3 Durante la lectura:... 3 Después de la lectura:... Acto de defensa de la tesis doctoral Documento informativo Escuela de Doctorado Febrero de 2014 Sumario Contenido Funciones del presidente o presidenta del tribunal... 3 Antes de la lectura:... 3 Durante

Más detalles

Normativa de permanencia en los programas de doctorado de la Universidad Complutense de Madrid verificados de acuerdo con el Real Decreto 99/2011

Normativa de permanencia en los programas de doctorado de la Universidad Complutense de Madrid verificados de acuerdo con el Real Decreto 99/2011 Normativa de permanencia en los programas de doctorado de la Universidad Complutense de Madrid verificados de acuerdo con el Real Decreto 99/2011 La presente normativa desarrolla los criterios de permanencia

Más detalles

DOCTORADOS EUROPEOS (Doctorado europeo de la UPM) I.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE UN DOCTORADO EUROPEO

DOCTORADOS EUROPEOS (Doctorado europeo de la UPM) I.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE UN DOCTORADO EUROPEO DOCTORADOS EUROPEOS (Doctorado europeo de la UPM) I.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE UN DOCTORADO EUROPEO El Doctorado Europeo es una mención honorífica complementaria del Título de Doctor. Para poder

Más detalles

GRADUADO/GRADUADA EN ESTUDIOS DE ARQUITECTURA

GRADUADO/GRADUADA EN ESTUDIOS DE ARQUITECTURA GRADUADO/GRADUADA EN ESTUDIOS DE ARQUITECTURA por la Universidad de A Coruña. Abril, 2015 REGLAMENTO DEL TRABAJO FIN DE GRADO aprobado junta de escuela 28.05.2015 Universidad de A Coruña Escuela Técnica

Más detalles

NCG48/1: Reglamento sobre traslados y de admisión por haber superado estudios universitarios extranjeros no homologados, en las Enseñanzas de Grado

NCG48/1: Reglamento sobre traslados y de admisión por haber superado estudios universitarios extranjeros no homologados, en las Enseñanzas de Grado Boletín Oficial de la Universidad de Granada nº 48. 4 de octubre de 2011 NCG48/1: Reglamento sobre traslados y de admisión por haber superado estudios universitarios extranjeros no homologados, en las

Más detalles

REGLAMENTO DE TESIS DOCTORALES DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA (Aprobado en Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2005)

REGLAMENTO DE TESIS DOCTORALES DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA (Aprobado en Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2005) REGLAMENTO DE TESIS DOCTORALES DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA (Aprobado en Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2005) La publicación del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los

Más detalles

Supervisión de tesis del Programa de Doctorado de Matemáticas.

Supervisión de tesis del Programa de Doctorado de Matemáticas. Supervisión de tesis del Programa de Doctorado de Matemáticas. Admisión al Programa: Todas las personas que cumplan los requisitos académicos para acceder al Programa de Doctorado presentarán una solicitud

Más detalles

Reglamento sobre concesión de periodos sabáticos al personal docente e investigador de la Universidad Politécnica de Madrid

Reglamento sobre concesión de periodos sabáticos al personal docente e investigador de la Universidad Politécnica de Madrid . Reglamento sobre concesión de periodos sabáticos al personal docente e investigador de la Universidad Politécnica de Madrid Aprobado por el Consejo de Gobierno, el 16 de julio de 2004 El artículo 145

Más detalles

EXPEDIENTES DE PRUEBAS DE IDONEIDAD

EXPEDIENTES DE PRUEBAS DE IDONEIDAD PROPUESTA ABREVIADA DE IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE SERIES Grupo de Identificación y Valoración de Series de los Archivos Universitarios Mayo 2004 Universidad que ha elaborado la propuesta inicial: UNIVERSIDAD

Más detalles

NORMATIVA GENERAL PARA LOS TRABAJOS DE FIN DE GRADO Y FIN DE MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DEL ATLÁNTICO

NORMATIVA GENERAL PARA LOS TRABAJOS DE FIN DE GRADO Y FIN DE MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DEL ATLÁNTICO NORMATIVA GENERAL PARA LOS TRABAJOS DE FIN DE GRADO Y FIN DE MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DEL ATLÁNTICO Preámbulo En cumplimiento del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece

Más detalles

NORMATIVA DE CONVALIDACIÓN Y ADAPTACIÓN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA. (Aprobada en Consejo de Gobierno de 26 de mayo de 2005)

NORMATIVA DE CONVALIDACIÓN Y ADAPTACIÓN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA. (Aprobada en Consejo de Gobierno de 26 de mayo de 2005) NORMATIVA DE CONVALIDACIÓN Y ADAPTACIÓN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA. (Aprobada en Consejo de Gobierno de 26 de mayo de 2005) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 36.1 de la Ley Orgánica 6/2001,

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN Y DEFENSA PÚBLICA DEL TRABAJO FIN DE MÁSTER (TFM)

REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN Y DEFENSA PÚBLICA DEL TRABAJO FIN DE MÁSTER (TFM) REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN Y DEFENSA PÚBLICA DEL TRABAJO FIN DE MÁSTER (TFM) l. Objeto De acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, las enseñanzas del Máster concluirán con la elaboración y defensa pública

Más detalles

PROPUESTA DE IDENTIFICACION Y VALORACION DE SERIES. Grupo de Trabajo de Identificación y Valoración de Series Administrativas

PROPUESTA DE IDENTIFICACION Y VALORACION DE SERIES. Grupo de Trabajo de Identificación y Valoración de Series Administrativas PROPUESTA DE IDENTIFICACION Y VALORACION DE SERIES Grupo de Trabajo de Identificación y Valoración de Series Administrativas PLANTILLA PARA LA ELABORACIÓN DE SERIES DOCUMENTALES Denominación de la serie:

Más detalles

REGLAMENTO DE TRABAJOS DE FIN DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

REGLAMENTO DE TRABAJOS DE FIN DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA VICERRECTORADO DE DOCENCIA REGLAMENTO DE TRABAJOS DE FIN DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA (Aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Salamanca en su sesión de 17 de diciembre de 2015)

Más detalles

Estudios de doctorado en España: la cotutela de tesis doctorales

Estudios de doctorado en España: la cotutela de tesis doctorales Estudios de doctorado en España: la cotutela de tesis doctorales Tour Europosgrados Guadalajara, 2 de octubre de 2011 César Álvarez Alonso Director de Relaciones Institucionales e Internacionales ÍNDICE

Más detalles

Normativa Transferencia y Reconocimiento de créditos Centro Universitario EDEM

Normativa Transferencia y Reconocimiento de créditos Centro Universitario EDEM Normativa Transferencia y Reconocimiento de créditos Centro Universitario EDEM 1. Objeto y ámbito de aplicación El objeto de esta normativa es regular la transferencia y el reconocimiento de créditos en

Más detalles

Normativa para la defensa de tesis doctoral en la Universidad de La Rioja. (Aprobada por Consejo de Gobierno de 3 de noviembre de 2016)

Normativa para la defensa de tesis doctoral en la Universidad de La Rioja. (Aprobada por Consejo de Gobierno de 3 de noviembre de 2016) Normativa para la defensa de tesis doctoral en la Universidad de La Rioja (Aprobada por Consejo de Gobierno de 3 de noviembre de 2016) El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las

Más detalles

Normativa para la Autorización, Defensa y Publicación de Trabajos Académicos sometidos a Procesos de Confidencialidad en la Universidad de Jaén

Normativa para la Autorización, Defensa y Publicación de Trabajos Académicos sometidos a Procesos de Confidencialidad en la Universidad de Jaén Normativa para la Autorización, Defensa y Publicación de Trabajos Académicos sometidos a Procesos de Confidencialidad en la Universidad de Jaén (Aprobado en sesión 10 de 19 de febrero de 2016 de Consejo

Más detalles

CIENCIAS AMBIENTALES

CIENCIAS AMBIENTALES PROCEDIMIENTOS Y DIRECTRICES PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN CIENCIAS AMBIENTALES ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR El Trabajo Fin de Grado (TFG), se contempla en el Plan de Estudios de la Titulación

Más detalles

TRIBUNAL DE COMPENSACIÓN

TRIBUNAL DE COMPENSACIÓN TRIBUNAL DE COMPENSACIÓN Reglamento de evaluación por el tribunal de compensación de la URJC Normativa aprobada por Comisión Gestora del 24 de septiembre de 2002 Ante la aprobación de los Estatutos de

Más detalles

Becas de Iniciación a la Investigación Convocatoria

Becas de Iniciación a la Investigación Convocatoria Becas de Iniciación a la Investigación Convocatoria 2012-2013 Tradicionalmente el Ministerio de Educación viene convocando cada curso ayudas de carácter especial denominadas becas de colaboración, destinadas

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 19203 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 16 de junio de 2009 por la que se regula la convocatoria, estructura y organización de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño

Más detalles

PROCEDIMIENTO DECLARACIÓN EQUIVALENCIA DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE DOCTOR A TÍTULOS DE DOCTOR POR LA UNIVERSITAT INTERNACIONAL DE CATALUNYA

PROCEDIMIENTO DECLARACIÓN EQUIVALENCIA DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE DOCTOR A TÍTULOS DE DOCTOR POR LA UNIVERSITAT INTERNACIONAL DE CATALUNYA PROCEDIMIENTO DECLARACIÓN EQUIVALENCIA DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE DOCTOR A TÍTULOS DE DOCTOR POR LA UNIVERSITAT INTERNACIONAL DE CATALUNYA 1 Normativa aplicable... 3 2 Objeto... 3 3 Alcance... 3 4 Definiciones...

Más detalles

XIII CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL CONSEJO SOCIAL PARA EL FOMENTO DE LA FORMACIÓN Y LA INTERNACIONALIZACIÓN DE DOCTORANDOS PARA EL CURSO

XIII CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL CONSEJO SOCIAL PARA EL FOMENTO DE LA FORMACIÓN Y LA INTERNACIONALIZACIÓN DE DOCTORANDOS PARA EL CURSO XIII CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL CONSEJO SOCIAL PARA EL FOMENTO DE LA FORMACIÓN Y LA INTERNACIONALIZACIÓN DE DOCTORANDOS PARA EL CURSO 2014-2015. 1. OBJETIVOS DE LA CONVOCATORIA El Consejo Social de la

Más detalles

(Aprobada por la Comisión de Posgrado en sesión de 22 de junio de 2015)

(Aprobada por la Comisión de Posgrado en sesión de 22 de junio de 2015) NORMATIVA DE RÉGIMEN DE DEDICACIÓN Y RÉGIMEN DE PERMANENCIA DE DOCTORANDOS MATRICULADOS EN PROGRAMAS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA REGULADOS POR EL RD 99/2011. (Aprobada por la Comisión de Posgrado

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Vicerrectorado de Estudiantes y Deportes

UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Vicerrectorado de Estudiantes y Deportes RESOLUCIÓN CONJUNTA DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS CANARIAS, DE 2 DE MARZO DE 2017, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS ACADÉMICOS DE LOS ESTUDIANTES QUE SOLICITAN LA ADMISIÓN A LAS TITULACIONES OFICIALES

Más detalles

Doctorado en Educación

Doctorado en Educación Doctorado en Educación Código D016 1.- Acceso y admisión. Los requisitos de admisión son coherentes con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 1393/2007. Los estudiantes podrán ser admitidos

Más detalles

NORMATIVA SOBRE PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADMISIÓN DE ESTUDIANTADO CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES PARCIALES

NORMATIVA SOBRE PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADMISIÓN DE ESTUDIANTADO CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES PARCIALES NORMATIVA SOBRE PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADMISIÓN DE ESTUDIANTADO CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES PARCIALES (Aprobado por el Consejo de Gobierno nº 5, de 22 de abril de 2015) ÍNDICE Exposición

Más detalles

REGLAMENTO UCA/CG02/2007, DE 20 DE DICIEMBRE DE 2006, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AÑO SABÁTICO

REGLAMENTO UCA/CG02/2007, DE 20 DE DICIEMBRE DE 2006, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AÑO SABÁTICO REGLAMENTO UCA/CG02/2007, DE 20 DE DICIEMBRE DE 2006, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AÑO SABÁTICO (Aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2006; BOUCA núm. 52, de 19 de

Más detalles

Convocatoria 2016 de admisión de estudiantes con estudios universitarios iniciados

Convocatoria 2016 de admisión de estudiantes con estudios universitarios iniciados Convocatoria 2016 de admisión de estudiantes con estudios universitarios iniciados Por esta vía pueden acceder a los estudios de Grado en Enfermería de l Escola Superior d Infermeria del Mar, adscrita

Más detalles

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN COMPENSATORIA PARA EL GRADO EN TURISMO DE LA EUTL

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN COMPENSATORIA PARA EL GRADO EN TURISMO DE LA EUTL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN COMPENSATORIA PARA EL GRADO EN TURISMO DE LA EUTL Aprobado por la Junta de Escuela de 28 de mayo de 2015 La Ley Orgánica 6/2001 de Universidades y sus posteriores modificaciones

Más detalles

Normativa para la ordenación de tesis doctorales de los Programas de Doctorado regulados por el RD 1393/2007 en la Universidad CEU Cardenal Herrera

Normativa para la ordenación de tesis doctorales de los Programas de Doctorado regulados por el RD 1393/2007 en la Universidad CEU Cardenal Herrera Normativa para la ordenación de tesis doctorales de los Programas de Doctorado regulados por el RD 1393/2007 en la Aprobada por Consejo de Gobierno el día 16 de junio de 2014 y modificada por el Consejo

Más detalles

GUÍA DE ESTUDIOS DE DOCTORADO 2012/2013 DOCTORADO EN ARQUITECTURA Y TECNOLOGÍA DE LA EDIFICACIÓN

GUÍA DE ESTUDIOS DE DOCTORADO 2012/2013 DOCTORADO EN ARQUITECTURA Y TECNOLOGÍA DE LA EDIFICACIÓN GUÍA DE ESTUDIOS DE DOCTORADO 2012/2013 DOCTORADO EN ARQUITECTURA Y TECNOLOGÍA DE LA EDIFICACIÓN Titulación: DOCTOR POR LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA. Presentación. Requisitos de acceso y admisión.

Más detalles

REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA SOBRE TRABAJOS FIN DE MÁSTER REGULADOS CONFORME AL REAL DECRETO 1393/2007

REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA SOBRE TRABAJOS FIN DE MÁSTER REGULADOS CONFORME AL REAL DECRETO 1393/2007 REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA SOBRE TRABAJOS FIN DE MÁSTER REGULADOS CONFORME AL REAL DECRETO 1393/2007 (Aprobado por el Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el 5 de junio de 2015 y modificado

Más detalles

Preámbulo: PwyFEFgcLA7x4NAvC/eDmw==

Preámbulo: PwyFEFgcLA7x4NAvC/eDmw== RESOLUCIÓN RECTORAL DE 15 DE JUNIO DE 2011, DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y SE REGULA EL CÁLCULO DE LA MEDIA DEL EXPEDIENTE ACADÉMICO.

Más detalles

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.1. CONSEJO DE GOBIERNO I.1.5. Vicerrectorado de Estudiantes Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 26 de enero de

Más detalles

REGLAMENTO 4/2008, de 18 de julio, DE ADAPTACIONES, CONVALIDACIONES Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN

REGLAMENTO 4/2008, de 18 de julio, DE ADAPTACIONES, CONVALIDACIONES Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN REGLAMENTO 4/2008, de 18 de julio, DE ADAPTACIONES, CONVALIDACIONES Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Primero. El art. 7.1.c del Real Decreto 1497/1987, de 27 de

Más detalles

PROCEDIMIENTO: TÍTULOS OFICIALES DE GRADO: CREACIÓN, REVISIÓN Y SUPRESIÓN

PROCEDIMIENTO: TÍTULOS OFICIALES DE GRADO: CREACIÓN, REVISIÓN Y SUPRESIÓN PROCEDIMIENTO: TÍTULOS OFICIALES DE GRADO: CREACIÓN, REVISIÓN Y SUPRESIÓN 1. Objeto 2. Alcance 3. Descripción del procedimiento 4. Flujograma 5. Indicadores de seguimiento, control y evaluación 6. Normativa

Más detalles

Normativa para el desarrollo de Trabajos Fin de Grado en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de León

Normativa para el desarrollo de Trabajos Fin de Grado en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de León Normativa para el desarrollo de Trabajos Fin de Grado en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de León 1. Preámbulo. El Trabajo Fin de Grado (TFG) es una asignatura obligatoria en los estudios

Más detalles

ACG31/59: Aprobación del Programa de Doctorado Problemas sociales (Doctorado interuniversitario)

ACG31/59: Aprobación del Programa de Doctorado Problemas sociales (Doctorado interuniversitario) Boletín Oficial de la Universidad de Granada nº 31. 15 de Junio de 2010 ACG31/59: Aprobación del Programa de Doctorado Problemas sociales (Doctorado interuniversitario) Aprobado por el Consejo de Gobierno

Más detalles

NORMATIVA DEL TRABAJO DE FIN DE MÁSTER EN LAS ENSEÑANZAS CONDUCENTES AL TÍTULO OFICIAL DE MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD CAMILO JOSÉ CELA

NORMATIVA DEL TRABAJO DE FIN DE MÁSTER EN LAS ENSEÑANZAS CONDUCENTES AL TÍTULO OFICIAL DE MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD CAMILO JOSÉ CELA NORMATIVA DEL TRABAJO DE FIN DE MÁSTER EN LAS ENSEÑANZAS CONDUCENTES AL TÍTULO OFICIAL DE MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD CAMILO JOSÉ CELA (PC-007: Evaluación del Aprendizaje) RESUMEN DE REVISIONES Edición Fecha

Más detalles

SEPTIMA OCTAVA NOVENA

SEPTIMA OCTAVA NOVENA NORMATIVA REGULADORA SOBRE LAS AYUDAS PARA CONTRATOS PREDOCTORALES DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID EN EL MARCO DE LA LEY DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN, Y FINANCIADAS CON FONDOS DE

Más detalles

Normativa para la concesión de premios extraordinarios en las enseñanzas oficiales y de doctorado de la UOC

Normativa para la concesión de premios extraordinarios en las enseñanzas oficiales y de doctorado de la UOC Normativa para la concesión de premios extraordinarios en las enseñanzas oficiales y de doctorado de la UOC Documento aprobado por el Comité de Dirección Ejecutivo el 4 de noviembre de 2013 y modificado

Más detalles