UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL BENI JOSÉ BALLIVIÁN FACULTAD DE INGENIERIA Y TECNOLOGIA
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- José Cárdenas de la Cruz
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1 REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO FACULTATIVO (Aprobado por Resolución del Honorable Consejo de la Facultad de Ingeniería y Tecnología Nro. FIT 022/2013 del 18 de julio de 2013) CAPÍTULO I MARCO INSTITUCIONAL Art. 1º. El presente Reglamento norma el funcionamiento estructural y operativo del Honorable Consejo de la Facultad de Ingeniería y Tecnología, y está redactado en base y en concordancia con los artículos 47 numerales I, II y III, del Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma del Beni José Ballivián aprobado por el I Congreso Interno Extraordinario mediante resolución 004/10 del 12 de febrero de 2010, del Art. 2 y siguientes del Reglamento Interno del Honorable Consejo Académico de Pregrado aprobado por Resolución 01/2006 del Honorable Consejo Académico de la U.A.B.J.B y Resolución 070/2007 del Honorable Consejo Universitario de la U.A.B.J.B. CAPITULO II DEFINICIÓN, CONSTITUCIÓN Y ATRIBUCIONES Art. 2º. Definición: El honorable Consejo Facultativo es la máxima instancia legislativa y de gobierno de la Facultad, el mismo que está integrado por autoridades, docentes y estudiantes de la Facultad de Ingeniería y Tecnología, en el marco del cogobierno paritario docente-estudiantil. Art. 3º. De la estructura y constitución: El Consejo Facultativo está constituido por los siguientes miembros con derecho a voz y voto: 1. El Decano que lo preside. 2. El Director o Directores de Carrera. 3. El Secretario Ejecutivo de la Asociación de docentes de la Facultad. 4. El Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes de cada Carrera. 5. El Secretario Ejecutivo del Centro Facultativo de Estudiantes. 6. El Secretario Académico de la Facultad, que desempeñara las funciones de Secretario del H.C.F. solo con derecho a voz. Art. 4º. De las atribuciones: Son atribuciones del Consejo Facultativo: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, el presente Estatuto Orgánico, Leyes pertinentes, Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, los 1
2 Reglamentos institucionales, Resoluciones de Congresos Universitarios, del H.C.U. y Rectorales, en el marco de su competencia. 2. Dirigir la Facultad de acuerdo con la visión, misión, principios, fines y objetivos de la Universidad. 3. Considerar y aprobar las políticas generales académicas en el marco del Plan de Desarrollo Facultativo, conforme al Plan de Desarrollo Universitario, y fiscalizar su ejecución. 4. Considerar y proponer al H.C.U. el Plan Operativo Anual de la Facultad y el Presupuesto respectivo, estructurado en base a recursos otorgados por el Tesoro Universitario, recursos propios y recursos provenientes de fuentes alternativas, y fiscalizar su ejecución, en coordinación con la Dirección General Administrativa y Financiera de la Universidad. 5. Aprobar en primera instancia, la Convocatoria a Claustro Facultativo, para su posterior consideración y aprobación por el H.C.U. 6. Aprobar en segunda instancia, la convocatoria a Claustro de Carrera, para su posterior consideración y aprobación por el H.C.U. 7. Considerar y aprobar en primera instancia la convocatoria a Concurso de méritos y examen de competencia, suficiencia u oposición, para la provisión de docentes en las asignaturas que correspondan, conforme a normas jurídico-legales vigentes, al presente Estatuto Orgánico y demás disposiciones reglamentarias. 8. Convocar a Concurso de méritos y examen de competencia y/o suficiencia para la provisión de auxiliares de docencia. 9. Considerar y aprobar el Plan General Facultativo de Formación, Capacitación y Perfeccionamiento Docente. 10. Considerar y aprobar las prioridades facultativas de investigación, extensión universitaria y posgrado, en el marco del plan de Desarrollo Facultativo, en concordancia con el Plan de Desarrollo Universitario. 11. Convocar a la realización de Jornadas Académicas, de acuerdo a necesidad institucional, para su posterior aprobación por el H.C.U. 12. Considerar y aprobar la planificación anual de desarrollo académico de la Facultad, para su análisis y aprobación por el H.C.U. 13. Cumplir y hacer cumplir el calendario Académico Anual aprobado o por el H.C.U. 14. Considerar y aprobar, la planificación anual de investigación científico-tecnológica y el posgrado facultativo, para su posterior consideración en el seno de Consejo de posgrado, Investigación científica y Extensión Universitaria, y su aprobación definitiva por el H.C.U. 15. Considerar y aprobar la planificación anual de extensión universitaria facultativa, para su consideración posterior en el seno del Consejo de Posgrado, investigación Científica y Extensión Universitaria, para su aprobación definitiva por el H.C.U. 16. Considerar y proponer al H.C.U. los Planes de Estudio para la creación de programas académicos de pre y posgrado, en coordinación con el Consejo Académico, de Evaluación y Acreditación de la U.A.B. 17. Aprobar modificaciones de la currículas existentes, en sus distintas modalidades y niveles, en coordinación con el Consejo Académico, Evaluación y Acreditación y posterior homologación por el H.C.U. 2
3 18. Aprobar en el marco de la normativa vigente, la Planificación de Recursos Humanos para la ejecución de Planes de Docencia, Investigación y Extensión Universitaria, y fiscalizar su ejecución. 19. Aprobar la creación de Grupos de Trabajo Científicos Facultativos y la conformación de Grupos de Trabajo Interfacultativos, en áreas de la docencia, investigación y extensión universitaria. 20. Conocer y aprobar convenios interfacultativos de cooperación e intercambio académico, así como convenios de alcance facultativo, con entidades públicas y privadas, para su consideración y aprobación posterior por el H.C.U. 21. Organizar comisiones permanentes o temporales, para el análisis y estudios de aspectos específicos del funcionamiento facultativo. 22. Considerar y definir el acceso de los estudiantes a la facultad, en el marco de las políticas generales de admisión aprobadas por el Consejo Académico de Evaluación y Acreditación, y posterior ratificación en el H.C.U. 23. Designar con cargo a aprobación por el H.C.U. al Secretario Académico de la Facultad, a propuesta del Decano. 24. Designar con cargo a ratificación por el H.C.U. a los Jefes de Departamentos Académicos, a propuesta del Decano. 25. Designar con cargo a aprobación por el H.C.U. a los Jefes de Estudio, a propuesta del Director de Carrera. 26. Designar con cargo a ratificación por el H.C.U. al Subdirector del Instituto de Investigación de la Facultad, a propuesta del Decano. 27. Solicitar al H.C.U. la designación de docentes, de acuerdo al resultado del Concurso de Meritos y Examen de Competencia u Oposición, o de suficiencia, convocado para tal efecto. 28. Proponer y solicitar al H.C.U. la designación de docentes con carácter interino, de acuerdo a las necesidades y requerimientos académicos de la facultad, por el periodo que corresponda. 29. Proponer al H.C.U. en coordinación con el Consejo Académico, de Evaluación y Acreditación, la creación, fusión o supresión de Carreras, Departamentos, Institutos Técnicos y/o de Investigación, de acuerdo a las necesidades académicas de la Facultad, en concordancia con las normas establecidas en el Estatuto Orgánico de la UAB. 30. Considerar y aprobar los informes de gestión presentados por el Decano, directores de Carrera, Directores de Institutos Académicos y/o de Investigación. 31. Conocer y resolver los reclamos y/o problemas de carácter académico de docentes y estudiantes, en el marco de su competencia. 32. Conocer y resolver los reclamos formales presentados por estudiantes y/o docentes sobre resoluciones emitidas por el Decano o por el Director de Carrera que no se ajusten a normas vigentes. 33. Aprobar en coordinación con el Consejo Académico, de Evaluación y Acreditación, las tablas y/o requisitos de revalidación de títulos académicos otorgados por universidades del extranjero. 34. Designar a los tribunales para la recepción del concurso de méritos, exámenes de competencia, suficiencia u oposición para docentes, así como la recepción de exámenes de Grado u otra modalidad de graduación. 3
4 35. Aprobar la convalidación de materias de estudiantes de traspaso de otras Universidades del Sistema, así como la de asignaturas de estudiantes de traspaso de otras Carreras de la misma Facultad u otras Facultades, en su caso. 36. Conocer y definir en última instancia, los reclamos de docentes y/o estudiantes emergentes de procesos de evaluación docente, según Reglamento. 37. Proponer al H.C.U. el otorgamiento de distinciones a docentes y/o personas que asi lo merezcan, de acuerdo a Reglamento. 38. Proponer al H.C.U. la concesión de premios u otros estímulos, a docentes, investigadores, estudiantes y/o administrativos. 39. Proponer sanciones disciplinarias a docentes, estudiantes y/o funcionarios administrativos, conforme a Reglamento. 40. Constituirse en parte acusadora en casos donde se produzca, por parte de docentes, estudiantes o trabajadores administrativos, violación a los principios, fines y objetivos de la Universidad. 41. Cumplir cualquier otra función que le asignen las normas institucionales o por resolución de instancias superiores competentes. Art. 5º. De la presidencia: a). Preside las sesiones del Consejo Facultativo el Decano, quien en caso de ausencia circunstancial y momentánea será reemplazado, por el Director de Carrera titular más antiguo y que esté en el ejercicio de sus funciones como tal y además que se encuentre en el momento de la sesión. b). Son atribuciones de la Presidencia del Consejo Facultativo: 1. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias 2. Constatar el quórum previo al inicio de cada sesión, a través del Secretario del Consejo. 3. Poner a consideración de los consejeros el Orden del Día de la sesión convocada, inmediatamente después de que el Secretario del Consejo haga conocer el mismo, para su aprobación o modificación. 4. Dirigir y conducir las sesiones del Consejo Facultativo conforme al presente reglamento y las siguientes normas: * Conceder el uso de la palabra. * Emitir observaciones o llamadas de atención a los miembros del Consejo en caso de atrasos e inasistencia a las sesiones de Consejo. * Imponer orden cuando se requiera para el normal desarrollo de las sesiones, debiendo llamar la atención a los consejeros cuando el caso lo requiera. * Declarar la suficiente discusión y en su caso someter al voto, la solución del tema o temas considerados, previo consenso de los consejeros presente en sala. * Realizar la votación y hacer conocer sus resultados, en cada debate y/o a solicitud de uno o más consejeros. 4
5 Art. 6º. De la Secretaría: * Dirimir la votación en caso de empate 5. Refrendar las actas, resoluciones e informes conjuntamente con el Secretario del Consejo. 6. Emitir observaciones o llamadas de atención a los miembros del Consejo en caso de inasistencia e incumplimiento a trabajos asignados en sesiones o comisiones del Consejo. 7. Solicitar al Secretario, el registro de licencias o permisos a los consejeros por situaciones de fuerza mayor justificada de forma verbal o por escrito, en cuyo caso deberá asistir un alterno acreditado para tal efecto. a). La Secretaría del Consejo Facultativo la ejerce el Secretario Académico de la Facultad. b). Son atribuciones de la Secretaría del Consejo: 1. Preparar y portar la documentación correspondiente a los temas consignados para tratamiento en Consejo. 2. Coordinar con el Presidente para elaborar la convocatoria y hacerla conocer a los consejeros miembros con 24 horas de anticipación para consejos ordinarios y una hora para extraordinarios. 3. Establecer y comprobar el quórum al inicio de cada sesión y toda vez que se requiera. 4. Dar lectura al orden del día. 5. Levantar, redactar y darle lectura a las actas de las sesiones. 6. Conducir las votaciones que surjan dentro de las sesiones y tomar nota de los votos emitidos, recontar y hacer conocer el resultado al Presidente. 7. Suscribir junto con el Presidente las actas, resoluciones e informes que sean aprobados por el Consejo. 8. Poner en consideración de los consejeros, los temas y asuntos pendientes a considerarse en sesiones de Consejo, de acuerdo a orden de llegada de los mismos. 9. Llevar un control de la asistencia e inasistencia, incentivos y llamadas de atención de los consejeros e informar de estas en las sesiones ordinarias. 10. Cumplir las instrucciones de la Presidencia y las que emanen de las sesiones de Consejo. 11. Comunicar en sesión, los trámites dispensados para su conocimiento. 12. Comunicar en sesión, los trámites priorizados y que requieran de regularización por el Consejo. 5
6 CAPITULO III DE LAS SESIONES DEL CONSEJO FACULTATIVO Art. 7º. De la convocatoria: Se consideran los siguientes aspectos para las convocatorias al Consejo: a). El Consejo Facultativo se reunirá por lo menos una vez a la semana en sesión ordinaria de acuerdo al Capitulo XVI Art.47 numeral IV del Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma del Beni José Ballivián, a convocatoria del Presidente y con un orden del día establecido. b). Podrá sesionar con carácter extraordinario a convocatoria expresa del Presidente y/o a solicitud escrita de un mínimo de dos consejeros, cuantas veces sea necesario con el único temario que motivó a la convocatoria. c). La convocatoria a sesiones ordinarias será realizada con 24 horas de anticipación y a sesiones extra ordinarias por lo menos con una hora de anticipación, adjuntando siempre el orden del día. d). La convocatoria deberá ser firmada por todos los consejeros al momento de la citación para su constatación en la sesión correspondiente. Art. 8º. Del Orden del Día: El Orden del día que deberá observarse en las sesiones ordinarias del Consejo, será el siguiente: a). En primera instancia la lectura del acta de la sesión anterior y a continuación el temario de acuerdo a las atribuciones del Consejo, el mismo que debe ser de conocimiento de los consejeros mediante la convocatoria o citación a la sesión de Consejo. b). El Orden del Día propuesto sólo podrá ser modificado con la aprobación de dos tercios de votos de los consejeros presente. c). El Consejo no considerará en el Orden del Día ninguna solicitud verbal sobre asuntos que interesen particularmente a algunos de los consejeros, en cuyo caso, los interesados harán su solicitud por escrito al Presidente para su consideración en una próxima sesión del Consejo. d). Toda solicitud de audiencia no podrá alterar el orden del día y deberá ser aprobada por simple mayoría, una vez concedida, en asuntos varios se escuchará la exposición del solicitante y finalizada se podrán formular preguntas aclaratorias. Finalizada las preguntas, el solicitante debe abandonar la sala para que el Consejo pueda deliberar sobre el asunto expuesto. Art. 9º. Del quórum: Para sesionar válidamente, el Consejo deberá contar con una asistencia de acuerdo a lo siguiente: a). Un quórum del cincuenta por ciento más uno de la totalidad de los consejeros con derecho a voz y voto. b). En horario puntual de citación se constatará el quórum reglamentario, de no contarse con el mismo se podrá disponer de una espera en sala de 30 minutos. Si transcurrido los mismos no se cuenta con el quórum establecido, ésta quedará postergada hasta una nueva convocatoria. 6
7 c). El abandono de uno o más consejeros en el desarrollo de la sesión, que derive en falta de quórum, previa comprobación del mismo por Secretaría del Consejo, generará la suspensión de la sesión y la sanción del/los consejero(s). Art. 10º. De las sesiones y debate: El presidente informado por el Secretario del Consejo de la existencia del quórum reglamentario, anunciará la apertura de la sesión y pondrá a consideración de los consejeros el respectivo Orden del Día, el cual está constituido por el tema o los temas a tratarse. a). Aprobado el Orden del Día propuesto, el Secretario del Consejo cuando se trate de sesiones ordinarias, en primera instancia dará lectura al Acta de la sesión anterior para su consideración y aprobación que corresponda, previas las observaciones que pudiesen hacer los consejeros. b). Las sesiones del Consejo serán suspendidas por su Presidente en los siguientes casos: 1. Por razones de fuerza mayor, debidamente justificadas. 2. Por haber concluido el Temario del Orden del Día 3. Por presentarse falta de quórum 4. Por discusión que alteren la regularidad de la sesión, no obstante las llamadas de atención. c). El debate en el Consejo deberá observar las siguientes normas: 1. Todo consejero podrá hacer uso de la palabra, sólo tres veces en cada punto del temario, por espacio de 5 minutos la primera vez y dos minutos las demás, al cabo de los cuales será interrumpido por el Presidente haciéndole conocer el vencimiento del tiempo utilizado. 2. Ningún consejero podrá hacer uso de la palabra sin el consentimiento del Presidente. 3. De darse el caso que varios consejeros deseen simultáneamente hacer uso de la palabra, el Presidente la concederá de acuerdo a: - Tiene prioridad el consejero que presenta una moción de orden, en cuyo caso el proponente deberá proponer exclusivamente criterios que ordenen el debate, sin referirse al tema tratado, debiendo el Presidente interrumpir cuando no cumpla esta condición. - Moción de aclaración, exclusivamente a esclarecer algún criterio que esté siendo explicado, interpretado o entendido en un sentido diferente de su naturaleza, no podrá extender el uso de la palabra por más de un minuto. - Moción de Suficiente Discusión, puede ser presentada cuando en la discusión de un tema, los consejeros están haciendo uso de la palabra por segunda vez, procede la Suficiente Discusión. - Nadie tendrá derecho a hacer uso de la palabra en la sesión por segunda vez hasta que todos los consejeros que solicitaron la palabra hayan sido escuchados. 4. Ningún consejero podrá ser interrumpido en el uso de la palabra, excepto cuando utilizare términos ofensivos o hiciere alusiones personales o faltare el respeto a algunos de sus pares; el orador será llamado a la reflexión y a restablecer el orden a través del Presidente. 7
8 5. El Consejo podrá reconsiderar un asunto ya resuelto y aprobado en sesión, a solicitud de un consejero debidamente fundamentada y apoyado por otro. El tema reconsiderado deberá aprobarse por dos tercios de votos de los consejeros presentes. 6. En caso de que el debate sobre algún punto del temario altere la regularidad de la sesión, no obstante las llamadas de atención por parte del Presidente, éste levantará la sesión sin necesidad de consultar a los consejeros. 7. Transcurrido el periodo de tiempo de 2 horas continuas de sesión, se podrá declarar cuarto intermedio, a solicitud de cualquiera de los consejeros, previa consulta al plenario por parte del Presidente del Consejo, para continuar la sesión posteriormente hasta agotar el temario y orden del día. Art. 11º. De las votaciones: En los casos de que haya necesidad de resolver el o los temas a través de voto, se procederá a lo establecido en el presente reglamento: a). Para proceder a la emisión del voto, debe existir en sala el quórum necesario. b). En todo tema de debate y/o aprobación, si no existe consenso se decidirá con una votación por mayoría absoluta, salvo el caso que requiera dos tercios de votación. Se entiende por mayoría absoluta, a la mitad más uno de los miembros del Consejo. c). La votación podrá realizarse de una de las siguientes maneras, a solicitud de algún consejero o del Presidente: 1. Por signo, levantando la mano 2. Nominal, llamando a los consejeros por su nombre para la emisión del voto en forma verbal 3. Por papeleta, para luego proceder al escrutinio mediante el conteo de los respectivos votos emitidos, pudiendo recontarse en caso de duda. d). Ningún consejero podrá abandonar la sala durante la votación, sólo en caso personal de fuerza mayor dejando su voto por escrito. e). Si un consejero no estuviese de acuerdo con el resultado de la votación, podrá pedir al Presidente que su posición conste en Acta. CAPITULO IV DE LAS RESOLUCIONES Art. 12º. Art. 13º. Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo Facultativo emitirá resoluciones e informes, según sea el caso o ambos y por intermedio de ello hará conocer de sus determinaciones a quienes correspondan. Las resoluciones e informes serán firmados por el Presidente y el Secretario del Consejo dentro del término de 48 horas de haber sido aprobados y en este mismo plazo distribuidos para las acciones pertinentes. En casos excepcionales y cuando lo dispongan los miembros del Consejo, firmaran todos los presente en la sesión. 8
9 CAPITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Art. 14º. Art. 15º. Toda disposición no contemplada en el presente reglamento podrá ser analizada y resuelta en el Honorable Consejo Facultativo. El presente reglamento con sus cinco capítulos y quince artículos entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por el Consejo Facultativo de la Facultad de Ingeniería y Tecnología de la Universidad Autónoma del Beni José Ballivián Santísima Trinidad, 18 de julio,
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