UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL BENI JOSÉ BALLIVIÁN FACULTAD DE INGENIERIA Y TECNOLOGIA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL BENI JOSÉ BALLIVIÁN FACULTAD DE INGENIERIA Y TECNOLOGIA"

Transcripción

1 REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO FACULTATIVO (Aprobado por Resolución del Honorable Consejo de la Facultad de Ingeniería y Tecnología Nro. FIT 022/2013 del 18 de julio de 2013) CAPÍTULO I MARCO INSTITUCIONAL Art. 1º. El presente Reglamento norma el funcionamiento estructural y operativo del Honorable Consejo de la Facultad de Ingeniería y Tecnología, y está redactado en base y en concordancia con los artículos 47 numerales I, II y III, del Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma del Beni José Ballivián aprobado por el I Congreso Interno Extraordinario mediante resolución 004/10 del 12 de febrero de 2010, del Art. 2 y siguientes del Reglamento Interno del Honorable Consejo Académico de Pregrado aprobado por Resolución 01/2006 del Honorable Consejo Académico de la U.A.B.J.B y Resolución 070/2007 del Honorable Consejo Universitario de la U.A.B.J.B. CAPITULO II DEFINICIÓN, CONSTITUCIÓN Y ATRIBUCIONES Art. 2º. Definición: El honorable Consejo Facultativo es la máxima instancia legislativa y de gobierno de la Facultad, el mismo que está integrado por autoridades, docentes y estudiantes de la Facultad de Ingeniería y Tecnología, en el marco del cogobierno paritario docente-estudiantil. Art. 3º. De la estructura y constitución: El Consejo Facultativo está constituido por los siguientes miembros con derecho a voz y voto: 1. El Decano que lo preside. 2. El Director o Directores de Carrera. 3. El Secretario Ejecutivo de la Asociación de docentes de la Facultad. 4. El Secretario Ejecutivo del Centro de Estudiantes de cada Carrera. 5. El Secretario Ejecutivo del Centro Facultativo de Estudiantes. 6. El Secretario Académico de la Facultad, que desempeñara las funciones de Secretario del H.C.F. solo con derecho a voz. Art. 4º. De las atribuciones: Son atribuciones del Consejo Facultativo: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, el presente Estatuto Orgánico, Leyes pertinentes, Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, los 1

2 Reglamentos institucionales, Resoluciones de Congresos Universitarios, del H.C.U. y Rectorales, en el marco de su competencia. 2. Dirigir la Facultad de acuerdo con la visión, misión, principios, fines y objetivos de la Universidad. 3. Considerar y aprobar las políticas generales académicas en el marco del Plan de Desarrollo Facultativo, conforme al Plan de Desarrollo Universitario, y fiscalizar su ejecución. 4. Considerar y proponer al H.C.U. el Plan Operativo Anual de la Facultad y el Presupuesto respectivo, estructurado en base a recursos otorgados por el Tesoro Universitario, recursos propios y recursos provenientes de fuentes alternativas, y fiscalizar su ejecución, en coordinación con la Dirección General Administrativa y Financiera de la Universidad. 5. Aprobar en primera instancia, la Convocatoria a Claustro Facultativo, para su posterior consideración y aprobación por el H.C.U. 6. Aprobar en segunda instancia, la convocatoria a Claustro de Carrera, para su posterior consideración y aprobación por el H.C.U. 7. Considerar y aprobar en primera instancia la convocatoria a Concurso de méritos y examen de competencia, suficiencia u oposición, para la provisión de docentes en las asignaturas que correspondan, conforme a normas jurídico-legales vigentes, al presente Estatuto Orgánico y demás disposiciones reglamentarias. 8. Convocar a Concurso de méritos y examen de competencia y/o suficiencia para la provisión de auxiliares de docencia. 9. Considerar y aprobar el Plan General Facultativo de Formación, Capacitación y Perfeccionamiento Docente. 10. Considerar y aprobar las prioridades facultativas de investigación, extensión universitaria y posgrado, en el marco del plan de Desarrollo Facultativo, en concordancia con el Plan de Desarrollo Universitario. 11. Convocar a la realización de Jornadas Académicas, de acuerdo a necesidad institucional, para su posterior aprobación por el H.C.U. 12. Considerar y aprobar la planificación anual de desarrollo académico de la Facultad, para su análisis y aprobación por el H.C.U. 13. Cumplir y hacer cumplir el calendario Académico Anual aprobado o por el H.C.U. 14. Considerar y aprobar, la planificación anual de investigación científico-tecnológica y el posgrado facultativo, para su posterior consideración en el seno de Consejo de posgrado, Investigación científica y Extensión Universitaria, y su aprobación definitiva por el H.C.U. 15. Considerar y aprobar la planificación anual de extensión universitaria facultativa, para su consideración posterior en el seno del Consejo de Posgrado, investigación Científica y Extensión Universitaria, para su aprobación definitiva por el H.C.U. 16. Considerar y proponer al H.C.U. los Planes de Estudio para la creación de programas académicos de pre y posgrado, en coordinación con el Consejo Académico, de Evaluación y Acreditación de la U.A.B. 17. Aprobar modificaciones de la currículas existentes, en sus distintas modalidades y niveles, en coordinación con el Consejo Académico, Evaluación y Acreditación y posterior homologación por el H.C.U. 2

3 18. Aprobar en el marco de la normativa vigente, la Planificación de Recursos Humanos para la ejecución de Planes de Docencia, Investigación y Extensión Universitaria, y fiscalizar su ejecución. 19. Aprobar la creación de Grupos de Trabajo Científicos Facultativos y la conformación de Grupos de Trabajo Interfacultativos, en áreas de la docencia, investigación y extensión universitaria. 20. Conocer y aprobar convenios interfacultativos de cooperación e intercambio académico, así como convenios de alcance facultativo, con entidades públicas y privadas, para su consideración y aprobación posterior por el H.C.U. 21. Organizar comisiones permanentes o temporales, para el análisis y estudios de aspectos específicos del funcionamiento facultativo. 22. Considerar y definir el acceso de los estudiantes a la facultad, en el marco de las políticas generales de admisión aprobadas por el Consejo Académico de Evaluación y Acreditación, y posterior ratificación en el H.C.U. 23. Designar con cargo a aprobación por el H.C.U. al Secretario Académico de la Facultad, a propuesta del Decano. 24. Designar con cargo a ratificación por el H.C.U. a los Jefes de Departamentos Académicos, a propuesta del Decano. 25. Designar con cargo a aprobación por el H.C.U. a los Jefes de Estudio, a propuesta del Director de Carrera. 26. Designar con cargo a ratificación por el H.C.U. al Subdirector del Instituto de Investigación de la Facultad, a propuesta del Decano. 27. Solicitar al H.C.U. la designación de docentes, de acuerdo al resultado del Concurso de Meritos y Examen de Competencia u Oposición, o de suficiencia, convocado para tal efecto. 28. Proponer y solicitar al H.C.U. la designación de docentes con carácter interino, de acuerdo a las necesidades y requerimientos académicos de la facultad, por el periodo que corresponda. 29. Proponer al H.C.U. en coordinación con el Consejo Académico, de Evaluación y Acreditación, la creación, fusión o supresión de Carreras, Departamentos, Institutos Técnicos y/o de Investigación, de acuerdo a las necesidades académicas de la Facultad, en concordancia con las normas establecidas en el Estatuto Orgánico de la UAB. 30. Considerar y aprobar los informes de gestión presentados por el Decano, directores de Carrera, Directores de Institutos Académicos y/o de Investigación. 31. Conocer y resolver los reclamos y/o problemas de carácter académico de docentes y estudiantes, en el marco de su competencia. 32. Conocer y resolver los reclamos formales presentados por estudiantes y/o docentes sobre resoluciones emitidas por el Decano o por el Director de Carrera que no se ajusten a normas vigentes. 33. Aprobar en coordinación con el Consejo Académico, de Evaluación y Acreditación, las tablas y/o requisitos de revalidación de títulos académicos otorgados por universidades del extranjero. 34. Designar a los tribunales para la recepción del concurso de méritos, exámenes de competencia, suficiencia u oposición para docentes, así como la recepción de exámenes de Grado u otra modalidad de graduación. 3

4 35. Aprobar la convalidación de materias de estudiantes de traspaso de otras Universidades del Sistema, así como la de asignaturas de estudiantes de traspaso de otras Carreras de la misma Facultad u otras Facultades, en su caso. 36. Conocer y definir en última instancia, los reclamos de docentes y/o estudiantes emergentes de procesos de evaluación docente, según Reglamento. 37. Proponer al H.C.U. el otorgamiento de distinciones a docentes y/o personas que asi lo merezcan, de acuerdo a Reglamento. 38. Proponer al H.C.U. la concesión de premios u otros estímulos, a docentes, investigadores, estudiantes y/o administrativos. 39. Proponer sanciones disciplinarias a docentes, estudiantes y/o funcionarios administrativos, conforme a Reglamento. 40. Constituirse en parte acusadora en casos donde se produzca, por parte de docentes, estudiantes o trabajadores administrativos, violación a los principios, fines y objetivos de la Universidad. 41. Cumplir cualquier otra función que le asignen las normas institucionales o por resolución de instancias superiores competentes. Art. 5º. De la presidencia: a). Preside las sesiones del Consejo Facultativo el Decano, quien en caso de ausencia circunstancial y momentánea será reemplazado, por el Director de Carrera titular más antiguo y que esté en el ejercicio de sus funciones como tal y además que se encuentre en el momento de la sesión. b). Son atribuciones de la Presidencia del Consejo Facultativo: 1. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias 2. Constatar el quórum previo al inicio de cada sesión, a través del Secretario del Consejo. 3. Poner a consideración de los consejeros el Orden del Día de la sesión convocada, inmediatamente después de que el Secretario del Consejo haga conocer el mismo, para su aprobación o modificación. 4. Dirigir y conducir las sesiones del Consejo Facultativo conforme al presente reglamento y las siguientes normas: * Conceder el uso de la palabra. * Emitir observaciones o llamadas de atención a los miembros del Consejo en caso de atrasos e inasistencia a las sesiones de Consejo. * Imponer orden cuando se requiera para el normal desarrollo de las sesiones, debiendo llamar la atención a los consejeros cuando el caso lo requiera. * Declarar la suficiente discusión y en su caso someter al voto, la solución del tema o temas considerados, previo consenso de los consejeros presente en sala. * Realizar la votación y hacer conocer sus resultados, en cada debate y/o a solicitud de uno o más consejeros. 4

5 Art. 6º. De la Secretaría: * Dirimir la votación en caso de empate 5. Refrendar las actas, resoluciones e informes conjuntamente con el Secretario del Consejo. 6. Emitir observaciones o llamadas de atención a los miembros del Consejo en caso de inasistencia e incumplimiento a trabajos asignados en sesiones o comisiones del Consejo. 7. Solicitar al Secretario, el registro de licencias o permisos a los consejeros por situaciones de fuerza mayor justificada de forma verbal o por escrito, en cuyo caso deberá asistir un alterno acreditado para tal efecto. a). La Secretaría del Consejo Facultativo la ejerce el Secretario Académico de la Facultad. b). Son atribuciones de la Secretaría del Consejo: 1. Preparar y portar la documentación correspondiente a los temas consignados para tratamiento en Consejo. 2. Coordinar con el Presidente para elaborar la convocatoria y hacerla conocer a los consejeros miembros con 24 horas de anticipación para consejos ordinarios y una hora para extraordinarios. 3. Establecer y comprobar el quórum al inicio de cada sesión y toda vez que se requiera. 4. Dar lectura al orden del día. 5. Levantar, redactar y darle lectura a las actas de las sesiones. 6. Conducir las votaciones que surjan dentro de las sesiones y tomar nota de los votos emitidos, recontar y hacer conocer el resultado al Presidente. 7. Suscribir junto con el Presidente las actas, resoluciones e informes que sean aprobados por el Consejo. 8. Poner en consideración de los consejeros, los temas y asuntos pendientes a considerarse en sesiones de Consejo, de acuerdo a orden de llegada de los mismos. 9. Llevar un control de la asistencia e inasistencia, incentivos y llamadas de atención de los consejeros e informar de estas en las sesiones ordinarias. 10. Cumplir las instrucciones de la Presidencia y las que emanen de las sesiones de Consejo. 11. Comunicar en sesión, los trámites dispensados para su conocimiento. 12. Comunicar en sesión, los trámites priorizados y que requieran de regularización por el Consejo. 5

6 CAPITULO III DE LAS SESIONES DEL CONSEJO FACULTATIVO Art. 7º. De la convocatoria: Se consideran los siguientes aspectos para las convocatorias al Consejo: a). El Consejo Facultativo se reunirá por lo menos una vez a la semana en sesión ordinaria de acuerdo al Capitulo XVI Art.47 numeral IV del Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma del Beni José Ballivián, a convocatoria del Presidente y con un orden del día establecido. b). Podrá sesionar con carácter extraordinario a convocatoria expresa del Presidente y/o a solicitud escrita de un mínimo de dos consejeros, cuantas veces sea necesario con el único temario que motivó a la convocatoria. c). La convocatoria a sesiones ordinarias será realizada con 24 horas de anticipación y a sesiones extra ordinarias por lo menos con una hora de anticipación, adjuntando siempre el orden del día. d). La convocatoria deberá ser firmada por todos los consejeros al momento de la citación para su constatación en la sesión correspondiente. Art. 8º. Del Orden del Día: El Orden del día que deberá observarse en las sesiones ordinarias del Consejo, será el siguiente: a). En primera instancia la lectura del acta de la sesión anterior y a continuación el temario de acuerdo a las atribuciones del Consejo, el mismo que debe ser de conocimiento de los consejeros mediante la convocatoria o citación a la sesión de Consejo. b). El Orden del Día propuesto sólo podrá ser modificado con la aprobación de dos tercios de votos de los consejeros presente. c). El Consejo no considerará en el Orden del Día ninguna solicitud verbal sobre asuntos que interesen particularmente a algunos de los consejeros, en cuyo caso, los interesados harán su solicitud por escrito al Presidente para su consideración en una próxima sesión del Consejo. d). Toda solicitud de audiencia no podrá alterar el orden del día y deberá ser aprobada por simple mayoría, una vez concedida, en asuntos varios se escuchará la exposición del solicitante y finalizada se podrán formular preguntas aclaratorias. Finalizada las preguntas, el solicitante debe abandonar la sala para que el Consejo pueda deliberar sobre el asunto expuesto. Art. 9º. Del quórum: Para sesionar válidamente, el Consejo deberá contar con una asistencia de acuerdo a lo siguiente: a). Un quórum del cincuenta por ciento más uno de la totalidad de los consejeros con derecho a voz y voto. b). En horario puntual de citación se constatará el quórum reglamentario, de no contarse con el mismo se podrá disponer de una espera en sala de 30 minutos. Si transcurrido los mismos no se cuenta con el quórum establecido, ésta quedará postergada hasta una nueva convocatoria. 6

7 c). El abandono de uno o más consejeros en el desarrollo de la sesión, que derive en falta de quórum, previa comprobación del mismo por Secretaría del Consejo, generará la suspensión de la sesión y la sanción del/los consejero(s). Art. 10º. De las sesiones y debate: El presidente informado por el Secretario del Consejo de la existencia del quórum reglamentario, anunciará la apertura de la sesión y pondrá a consideración de los consejeros el respectivo Orden del Día, el cual está constituido por el tema o los temas a tratarse. a). Aprobado el Orden del Día propuesto, el Secretario del Consejo cuando se trate de sesiones ordinarias, en primera instancia dará lectura al Acta de la sesión anterior para su consideración y aprobación que corresponda, previas las observaciones que pudiesen hacer los consejeros. b). Las sesiones del Consejo serán suspendidas por su Presidente en los siguientes casos: 1. Por razones de fuerza mayor, debidamente justificadas. 2. Por haber concluido el Temario del Orden del Día 3. Por presentarse falta de quórum 4. Por discusión que alteren la regularidad de la sesión, no obstante las llamadas de atención. c). El debate en el Consejo deberá observar las siguientes normas: 1. Todo consejero podrá hacer uso de la palabra, sólo tres veces en cada punto del temario, por espacio de 5 minutos la primera vez y dos minutos las demás, al cabo de los cuales será interrumpido por el Presidente haciéndole conocer el vencimiento del tiempo utilizado. 2. Ningún consejero podrá hacer uso de la palabra sin el consentimiento del Presidente. 3. De darse el caso que varios consejeros deseen simultáneamente hacer uso de la palabra, el Presidente la concederá de acuerdo a: - Tiene prioridad el consejero que presenta una moción de orden, en cuyo caso el proponente deberá proponer exclusivamente criterios que ordenen el debate, sin referirse al tema tratado, debiendo el Presidente interrumpir cuando no cumpla esta condición. - Moción de aclaración, exclusivamente a esclarecer algún criterio que esté siendo explicado, interpretado o entendido en un sentido diferente de su naturaleza, no podrá extender el uso de la palabra por más de un minuto. - Moción de Suficiente Discusión, puede ser presentada cuando en la discusión de un tema, los consejeros están haciendo uso de la palabra por segunda vez, procede la Suficiente Discusión. - Nadie tendrá derecho a hacer uso de la palabra en la sesión por segunda vez hasta que todos los consejeros que solicitaron la palabra hayan sido escuchados. 4. Ningún consejero podrá ser interrumpido en el uso de la palabra, excepto cuando utilizare términos ofensivos o hiciere alusiones personales o faltare el respeto a algunos de sus pares; el orador será llamado a la reflexión y a restablecer el orden a través del Presidente. 7

8 5. El Consejo podrá reconsiderar un asunto ya resuelto y aprobado en sesión, a solicitud de un consejero debidamente fundamentada y apoyado por otro. El tema reconsiderado deberá aprobarse por dos tercios de votos de los consejeros presentes. 6. En caso de que el debate sobre algún punto del temario altere la regularidad de la sesión, no obstante las llamadas de atención por parte del Presidente, éste levantará la sesión sin necesidad de consultar a los consejeros. 7. Transcurrido el periodo de tiempo de 2 horas continuas de sesión, se podrá declarar cuarto intermedio, a solicitud de cualquiera de los consejeros, previa consulta al plenario por parte del Presidente del Consejo, para continuar la sesión posteriormente hasta agotar el temario y orden del día. Art. 11º. De las votaciones: En los casos de que haya necesidad de resolver el o los temas a través de voto, se procederá a lo establecido en el presente reglamento: a). Para proceder a la emisión del voto, debe existir en sala el quórum necesario. b). En todo tema de debate y/o aprobación, si no existe consenso se decidirá con una votación por mayoría absoluta, salvo el caso que requiera dos tercios de votación. Se entiende por mayoría absoluta, a la mitad más uno de los miembros del Consejo. c). La votación podrá realizarse de una de las siguientes maneras, a solicitud de algún consejero o del Presidente: 1. Por signo, levantando la mano 2. Nominal, llamando a los consejeros por su nombre para la emisión del voto en forma verbal 3. Por papeleta, para luego proceder al escrutinio mediante el conteo de los respectivos votos emitidos, pudiendo recontarse en caso de duda. d). Ningún consejero podrá abandonar la sala durante la votación, sólo en caso personal de fuerza mayor dejando su voto por escrito. e). Si un consejero no estuviese de acuerdo con el resultado de la votación, podrá pedir al Presidente que su posición conste en Acta. CAPITULO IV DE LAS RESOLUCIONES Art. 12º. Art. 13º. Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo Facultativo emitirá resoluciones e informes, según sea el caso o ambos y por intermedio de ello hará conocer de sus determinaciones a quienes correspondan. Las resoluciones e informes serán firmados por el Presidente y el Secretario del Consejo dentro del término de 48 horas de haber sido aprobados y en este mismo plazo distribuidos para las acciones pertinentes. En casos excepcionales y cuando lo dispongan los miembros del Consejo, firmaran todos los presente en la sesión. 8

9 CAPITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Art. 14º. Art. 15º. Toda disposición no contemplada en el presente reglamento podrá ser analizada y resuelta en el Honorable Consejo Facultativo. El presente reglamento con sus cinco capítulos y quince artículos entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por el Consejo Facultativo de la Facultad de Ingeniería y Tecnología de la Universidad Autónoma del Beni José Ballivián Santísima Trinidad, 18 de julio,

REGLAMENTO INTERNO DEL HONORABLE CONSEJO DE CARRERA DE TURISMO

REGLAMENTO INTERNO DEL HONORABLE CONSEJO DE CARRERA DE TURISMO REGLAMENTO INTERNO DEL HONORABLE CONSEJO DE CARRERA DE TURISMO CAPITULO I De su definición y objetivo Artículo 1. De su definición El Consejo de Carrera es la instancia de gobierno paritario de la Carrera

Más detalles

D 3. Reglamento de Sectoriales D3. REGLAMENTO DE REUNIONES SECTORIALES

D 3. Reglamento de Sectoriales D3. REGLAMENTO DE REUNIONES SECTORIALES D 3. Reglamento de Sectoriales D3. REGLAMENTO DE REUNIONES SECTORIALES 89 90 Artículo 1. MARCO NORMATIVO REGLAMENTO DE LAS REUNIONES SECTORIALES Las Reuniones Sectoriales son órganos Nacionales de Asesoramiento

Más detalles

REGLAMENTO DE LA REUNIÓN ACADÉMICA NACIONAL

REGLAMENTO DE LA REUNIÓN ACADÉMICA NACIONAL REGLAMENTO DE LA REUNIÓN ACADÉMICA NACIONAL Artículo 1. (Marco Normativo). La Reunión Académica Nacional (RAN), es un Órgano Nacional de Asesoramiento, establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema de

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES

REGLAMENTO INTERNO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES REGLAMENTO INTERNO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES El presente Reglamento establece las normas básicas por las que deben regirse los procedimientos y el relacionamiento académico de la

Más detalles

SECRETARIA DE ACTAS ACTA No RESOLUCION NO. CU FECHA:

SECRETARIA DE ACTAS ACTA No RESOLUCION NO. CU FECHA: EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA En uso de la atribución que le confiere el artículo 14 numeral 28 del Reglamento General de la Institución, R E S U E L V E 1.

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE Artículo 1º.- El Departamento Académico de Arte es la unidad de trabajo académico de la Pontificia Universidad

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE DIFUSION CULTURAL. Capítulo I De la Naturaleza, los Objetivos y las Funciones

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE DIFUSION CULTURAL. Capítulo I De la Naturaleza, los Objetivos y las Funciones REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE DIFUSION CULTURAL Capítulo I De la Naturaleza, los Objetivos y las Funciones Artículo 1. De acuerdo a lo establecido en el Estatuto General, el Consejo de Difusión Cultural

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA SECRETARIA DE ACTAS ACTA Nº O-05 RESOLUCIÓN Nº CU-O FECHA:

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA SECRETARIA DE ACTAS ACTA Nº O-05 RESOLUCIÓN Nº CU-O FECHA: EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA En uso de la atribución que le confiere el artículo 14, numeral 28 del Reglamento General de la Institución, Que el Programa

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE PSICOLOGÍA TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE PSICOLOGÍA

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE PSICOLOGÍA TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE PSICOLOGÍA REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE PSICOLOGÍA TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE PSICOLOGÍA Artículo 1.- El Departamento de Psicología es la unidad de trabajo académico que agrupa a los docentes

Más detalles

Artículo 193. II. Su conformación, estructura y funciones estarán determinadas por la ley.

Artículo 193. II. Su conformación, estructura y funciones estarán determinadas por la ley. Artículo 193 I. El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalización

Más detalles

CAPITULO I DEL CUERPO DE DELEGADOS

CAPITULO I DEL CUERPO DE DELEGADOS CAPITULO I DEL CUERPO DE DELEGADOS ARTICULO 1 : Sin perjuicio de lo establecido por el Estatuto de la Asociación del Personal Universitario de la Universidad Nacional de Mar del Plata, son funciones del

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA

REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA La JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE AGRONOMIA, en base a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Universidad de San

Más detalles

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Octubre 2012 Contenido Pág. 1. Capítulo I. 3 Disposiciones Generales...3 2. Capítulo II....4 Funciones

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO ACADÉMICO (RATIFICADO EN SU VERSION ACTUAL POR EL H. CONSEJO ACADEMICO EL DIA 11 DE MAYO DE 1999.)

REGLAMENTO DEL CONSEJO ACADÉMICO (RATIFICADO EN SU VERSION ACTUAL POR EL H. CONSEJO ACADEMICO EL DIA 11 DE MAYO DE 1999.) UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LA MIXTECA REGLAMENTO DEL CONSEJO ACADÉMICO (RATIFICADO EN SU VERSION ACTUAL POR EL H. CONSEJO ACADEMICO EL DIA 11 DE MAYO DE 1999.) CAPITULO I ESTRUCTURA ARTICULO 1o.- El Consejo

Más detalles

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO C A P I T U L O DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO C A P I T U L O DISPOSICIONES GENERALES UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO DISPOSICIONES GENERALES I ARTÍCULO 1.- Las actividades del Consejo Técnico tendrán como propósito obtener la armonía, equilibro e integración

Más detalles

NovaUniversitas CAPITULO I ESTRUCTURA. ARTÍCULO 1.- El Consejo Académico es el máximo órgano representativo de NovaUniversitas.

NovaUniversitas CAPITULO I ESTRUCTURA. ARTÍCULO 1.- El Consejo Académico es el máximo órgano representativo de NovaUniversitas. NovaUniversitas REGLAMENTO DEL CONSEJO ACADÉMICO CAPITULO I ESTRUCTURA ARTÍCULO 1.- El Consejo Académico es el máximo órgano representativo de NovaUniversitas. ARTÍCULO 2.- El Consejo Académico está formado

Más detalles

REGLAMENTO DEL H. CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ

REGLAMENTO DEL H. CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ REGLAMENTO DEL H. CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ 1 H. CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ, SECRETARÍA DEL H. CONSEJO UNIVERSITARIO, EXPEDIDO

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE PRENSA Y PROPAGANDA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE PRENSA Y PROPAGANDA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE PRENSA Y PROPAGANDA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y PARTICULARES Artículo 1 Del objeto El presente

Más detalles

CAPÍTULO I GENERALIDADES.

CAPÍTULO I GENERALIDADES. EL COMITÉ TÉCNICO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 21, FRACCIÓN

Más detalles

Artículo 1 REGLAMENTO DE DELIBERACIONES. Artículo 1

Artículo 1 REGLAMENTO DE DELIBERACIONES. Artículo 1 Artículo 1 La asamblea del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, está integrada por todos los odontólogos que están legalmente incorporados y se encuentran al día en cumplimiento de sus obligaciones

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1- La Coordinación Nacional de Autoridades Municipales

Más detalles

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR. CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR. CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES EL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 9 FRACCIÓN X, DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA

Más detalles

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO AC ADÉMICO DEL INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO AC ADÉMICO DEL INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO EL CONSEJO ACADÉMICO DEL INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO SUPERIOR

Más detalles

COMISIONES DEPARTAMENTALES DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA REGLAMENTO. Capítulo Integración

COMISIONES DEPARTAMENTALES DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA REGLAMENTO. Capítulo Integración COMISIONES DEPARTAMENTALES DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA REGLAMENTO Capítulo Integración Articulo 1 Las Comisiones Departamentales de Lucha Contra la Violencia Doméstica creadas por el Consejo

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE DESARROLLO CURRICULAR

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE DESARROLLO CURRICULAR REGLAMENTO DEL CONSEJO DE DESARROLLO CURRICULAR La actividad curricular de la Universidad de Los Andes, al igual que la de cualquier otra institución de educación universitaria, debe ser vista como un

Más detalles

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ACADÉMICO modificado en el Consejo Académico No. 26-2003 del 19 de diciembre de 2003. CAPÍTULO I COMPOSICIÓN Y FUNCIONES Artículo 1: El Consejo

Más detalles

Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil

Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Concepción 2014 Pablo Ibarra Ibarra Secretario Municipal Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil Ley 20.500 de Participación

Más detalles

DECRETO NO El Presidente de la República de Nicaragua, CONSIDERANDO

DECRETO NO El Presidente de la República de Nicaragua, CONSIDERANDO DECRETO NO.53-2003 El Presidente de la República de Nicaragua, CONSIDERANDO I Que de conformidad con el artículo 114 de la Ley No.453, Ley de Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.82

Más detalles

Universidad Autónoma de Asunción REGLAMENTO FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

Universidad Autónoma de Asunción REGLAMENTO FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD Universidad Autónoma de Asunción REGLAMENTO FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD El presente reglamento establece las normas básicas por las que deben regirse los procedimientos y el relacionamiento académico

Más detalles

Estatuto de la Comisión de Selección Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco

Estatuto de la Comisión de Selección Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco CONTENIDO CAPÍTULO I: Objeto e interpretación... 1 CAPÍTULO II: Definiciones... 2 CAPÍTULO III: De la Comisión de Selección... 2 CAPÍTULO IV: Del Pleno de la Comisión de Selección... 3 CAPÍTULO V: De los

Más detalles

REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA EL APOYO FINANCIERO COMPLEMENTARIO A ESTUDIANTES Y A GRUPOS ESTUDIANTILES DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA EL APOYO FINANCIERO COMPLEMENTARIO A ESTUDIANTES Y A GRUPOS ESTUDIANTILES DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA EL APOYO FINANCIERO COMPLEMENTARIO A ESTUDIANTES Y A GRUPOS ESTUDIANTILES DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA Capítulo I Disposiciones Generales ARTÍCULO 1. El presente reglamento

Más detalles

Lineamientos para el funcionamiento del Comité Técnico, Grupo Permanente de Trabajo y Comités Estatales del Programa de Empleo Temporal

Lineamientos para el funcionamiento del Comité Técnico, Grupo Permanente de Trabajo y Comités Estatales del Programa de Empleo Temporal Lineamientos para el funcionamiento del Comité Técnico, Grupo Comités Estatales del Programa de Empleo Temporal Ejercicio Fiscal 2012 Con fundamento en los artículos 32, 32 bis, 36 y 40 de la Ley Orgánica

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL CONCURSO DE NOMBRAMIENTO DE PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE DOCENTE PRINCIPAL, ASOCIADO Y AUXILIAR DE LAS FACULTADES

REGLAMENTO PARA EL CONCURSO DE NOMBRAMIENTO DE PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE DOCENTE PRINCIPAL, ASOCIADO Y AUXILIAR DE LAS FACULTADES REGLAMENTO PARA EL CONCURSO DE NOMBRAMIENTO DE PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE DOCENTE PRINCIPAL, ASOCIADO Y AUXILIAR DE LAS FACULTADES ARTICULO PRIMERO.- FINALIDAD TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I

Más detalles

CONDUCCIÓN DE LAS ASAMBLEAS

CONDUCCIÓN DE LAS ASAMBLEAS CONDUCCIÓN DE LAS ASAMBLEAS Carlos Prado INTRODUCCION La asamblea es la máxima autoridad de las organizaciones. Es un organismo democrático de participación, dirección, administración y control. Está formada

Más detalles

Reglamento de la Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas

Reglamento de la Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas Reglamento de la Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 022-2006-PCM (El Decreto Supremo en referencia

Más detalles

Servicio de Acreditación Ecuatoriano. Reglamento Interno

Servicio de Acreditación Ecuatoriano. Reglamento Interno Servicio de Acreditación Ecuatoriano RI05 R01 2015-12-03 Reglamento Interno FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DEL SAE El presente documento se distribuye como copia no controlada. Su revisión

Más detalles

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ REVISOR DE BASES, DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ REVISOR DE BASES, DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES Í N D I C E I N T R O D U C C I Ó N 2 O B J E T I V O 3 BASE LEGAL 3 I. DEFINICIONES 7 II. INTEGRACIÓN 7 II.1 INTEGRANTES 7 II.2 SUPLENTES 8 III. FUNCIONES 8 IV. BASES PARA EL DESARROLLO DE LAS REUNIONES

Más detalles

Universidad Tecnológica Israel

Universidad Tecnológica Israel Universidad Tecnológica Israel Nomenclatura REGLAMENTO de Admisión y Nivelación Aprobado por: Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad Tecnológica Israel. Lugar y fecha de aprobación

Más detalles

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO I. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO SEGUNDO DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS ATRIBUCIONES CAPÍTULO TERCERO DE

Más detalles

ANTECEDENTE. El Consejo Consultivo de Ciencias y su Secretaría Ejecutiva emiten los siguientes estatutos para el más eficaz cumplimiento de su misión.

ANTECEDENTE. El Consejo Consultivo de Ciencias y su Secretaría Ejecutiva emiten los siguientes estatutos para el más eficaz cumplimiento de su misión. ESTATUTOS DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CIENCIAS A QUE SE REFIERE EL ACUERDO PRESIDENCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 24 DE ENERO DE 1989 ANTECEDENTE El 24 de enero de 1989 se publicó

Más detalles

TRIBUNAL DE COMPENSACIÓN

TRIBUNAL DE COMPENSACIÓN TRIBUNAL DE COMPENSACIÓN Reglamento de evaluación por el tribunal de compensación de la URJC Normativa aprobada por Comisión Gestora del 24 de septiembre de 2002 Ante la aprobación de los Estatutos de

Más detalles

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaria General de Gobierno.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaria General de Gobierno. Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaria General de Gobierno. REGLAMENTO DEL COMITÉ TÉCNICO DE TRANSPARENCIA Y VALORACIÓN SALARIAL DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

Más detalles

ANEXO III Procedimiento: TRATAMIENTO Y RESOLUCIÓN DE TEMAS DEL CGVyT

ANEXO III Procedimiento: TRATAMIENTO Y RESOLUCIÓN DE TEMAS DEL CGVyT ANEXO III Procedimiento: TRATAMIENTO Y RESOLUCIÓN DE TEMAS DEL CGVyT 1. OBJETO Establecer una metodología para el tratamiento y resolución de los temas de CGVyT. 2. ALCANCE Alcanza a todas las actividades

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL SISTEMA DE AUTOPISTAS, AEROPUERTOS, SERVICIOS CONEXOS Y AUXILIARES DEL ESTADO DE MÉXICO.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL SISTEMA DE AUTOPISTAS, AEROPUERTOS, SERVICIOS CONEXOS Y AUXILIARES DEL ESTADO DE MÉXICO. REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL SISTEMA DE AUTOPISTAS, AEROPUERTOS, SERVICIOS CONEXOS Y AUXILIARES DEL ESTADO DE MÉXICO. Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1.- El presente reglamento

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES DE LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES DE LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES DE LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y PARTICULARES Artículo 1 Del objeto El presente

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento establece las disposiciones para el funcionamiento

Más detalles

Copyright 2015: Derechos reservados Universidad del Este.

Copyright 2015: Derechos reservados Universidad del Este. Copyright 2015: Derechos reservados Universidad del Este. Reglamento de la Junta Académica 1 Fecha de revisión: 7 de septiembre de 2016 Corregido: 6 de octubre de 2016 Derechos de autor @Universidad del

Más detalles

REGLAMENTO DE JUSTIFICACION DE INASISTENCIA PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA UEA

REGLAMENTO DE JUSTIFICACION DE INASISTENCIA PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA UEA REGLAMENTO DE JUSTIFICACION DE INASISTENCIA PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA UEA LA JUNTA UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA UEA CONSIDERANDO Que, la Ley Orgánica

Más detalles

Aprobado por: 1. El Comité de Vigilancia está integrado por tres miembros propietarios, elegidos por la Asamblea de Delegados.

Aprobado por: 1. El Comité de Vigilancia está integrado por tres miembros propietarios, elegidos por la Asamblea de Delegados. Reglamento de Comité de Vigilancia Aprobado por: Consejo de Administración Código: R-CA-10 Fecha de aprobación 12-06- 2015 ARTÍCULO I. OBJETIVO El Comité de Vigilancia, conocerá los informes de los órganos

Más detalles

CONSEJO DIRECTIVO Artículo 28. Consejo Directivo. Artículo 29. Composición del Consejo Directivo Parágrafo Artículo 30

CONSEJO DIRECTIVO Artículo 28. Consejo Directivo. Artículo 29. Composición del Consejo Directivo Parágrafo Artículo 30 CONSEJO DIRECTIVO Artículo 28. Consejo Directivo. Es la autoridad corporativa de gobierno encargada de proponer y ejecutar las políticas y directrices académicas y administrativas, necesarias para el cumplimiento

Más detalles

XVI REUNIÓN DE CONSULTA DE LA COMISIÓN DE HISTORIA PROYECTO DE REGLAMENTO. CAPÍTULO I Naturaleza de la Reunión

XVI REUNIÓN DE CONSULTA DE LA COMISIÓN DE HISTORIA PROYECTO DE REGLAMENTO. CAPÍTULO I Naturaleza de la Reunión XVI REUNIÓN DE CONSULTA DE LA COMISIÓN DE HISTORIA PROYECTO DE REGLAMENTO CAPÍTULO I Naturaleza de la Reunión Artículo 1. La Reunión de Consulta sobre Historia tiene entre otros fines elegir las Autoridades

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES LINEAMIENTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ ESPECIAL ENCARGADO DE ELABORAR LOS PROYECTOS DE PROCEDIMIENTOS PERTINENTES A FIN DE CONOCER LAS TENDENCIAS Y/O RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES EL DÍA DE LA

Más detalles

SISTEMA PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL DISTRITO FEDERAL

SISTEMA PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL DISTRITO FEDERAL INSTITUTO DE LAS MUJERES DEL DISTRITO FEDERAL SISTEMA PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL DISTRITO FEDERAL REGLAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA PARA LA IGUALDAD

Más detalles

ANEXO NO. 7 REGLAMENTO COMITÉ DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO

ANEXO NO. 7 REGLAMENTO COMITÉ DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO ANEXO NO. 7 REGLAMENTO COMITÉ DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO CAPÍTULO I ESTRUCTURA PARA LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA INSTITUCIONAL EN EL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA Artículo 1 - Estructura organizacional.-

Más detalles

ESTATUTO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

ESTATUTO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA ESTATUTO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA INDICE Artículo 1. Ámbito de negociación Artículo 2. Composición Artículo 3. Convocatoria Artículo 4. Constitución Artículo 5. Acuerdos

Más detalles

Reglamento del Comité Provincial del PSPV-PSOE de la Provincia de Valencia

Reglamento del Comité Provincial del PSPV-PSOE de la Provincia de Valencia Reglamento del Comité Provincial del PSPV-PSOE de la Provincia de Valencia Octubre, 2012 CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 El Comité Provincial del PSPV-PSOE de la provincia de Valencia es

Más detalles

Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Interno del Sistema de Manejo Ambiental

Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Interno del Sistema de Manejo Ambiental Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Interno del Sistema de Manejo Ambiental Gerencia de Recursos ENERO 2010 Í N D I C E I.- Presentación. 3 II.- Marco Legal. 3 III.- Objetivos del Comité

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DE LA COMARCA DE LA LITERA/LA LLITERA

REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DE LA COMARCA DE LA LITERA/LA LLITERA REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DE LA COMARCA DE LA LITERA/LA LLITERA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 1.- A tenor de lo dispuesto en el Reglamento de Organización,

Más detalles

MANUAL DE INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INTERNO DE AHORRO DE ENERGÍA DEL HOSPITAL GENERAL DR. MANUEL GEA GONZÁLEZ INDICE

MANUAL DE INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INTERNO DE AHORRO DE ENERGÍA DEL HOSPITAL GENERAL DR. MANUEL GEA GONZÁLEZ INDICE INDICE PRESENTACION. I. FUNDAMENTO LEGAL II. DEFINICIONES III. OBJETIVOS IV. INTEGRACION DEL COMITÉ V. FUNCIONES DEL COMITÉ VI. POLITICAS DE OPERACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS SECIONES VII. DESCRIPCION

Más detalles

INSTITUTO LATINOAMERICANO DE PLANIFICACION ECONOMICA Y SOCIAL

INSTITUTO LATINOAMERICANO DE PLANIFICACION ECONOMICA Y SOCIAL GENERAL INST/4 (CD.I/3) Nueva York Junio de 1962 ORIGINAL: ESPAÑOL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE PLANIFICACION ECONOMICA Y SOCIAL CONSEJO DIRECTIVO Primera Reunión Nueva York, 7 7 8 de junio de 1962 ' ilruotfc'ca

Más detalles

EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN - EMPRESA PUBLICA (EMAPAD-EP) CONSIDERANDO:

EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN - EMPRESA PUBLICA (EMAPAD-EP) CONSIDERANDO: EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN - EMPRESA PUBLICA (EMAPAD-EP) CONSIDERANDO: QUE, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en su artículo 6 establece lo siguiente:

Más detalles

REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Página 1 Las y los CC. Miembros del Sistema Estatal de Prevención, atención, sanción y

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO

REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DE LA OBSERVANCIA Y OBJETO Artículo 1. Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto regular la conducción

Más detalles

Reglamento de Funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

Reglamento de Funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud Reglamento de Funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud APROBADO EN LA SESIÓN PLENARIA DEL 23 DE JULIO DE 2003 PREÁMBULO La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad

Más detalles

Reglamento del Consejo Nacional. del Partido Acción Nacional. Capítulo I

Reglamento del Consejo Nacional. del Partido Acción Nacional. Capítulo I Disposiciones Generales Reglamento del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional Capítulo I Artículo 1. El Consejo Nacional del Partido Acción Nacional estará integrado por miembros electos por la Asamblea

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CLAUSTRO DE LA UNIVERSIDAD SAN PABLO-CEU

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CLAUSTRO DE LA UNIVERSIDAD SAN PABLO-CEU REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CLAUSTRO DE LA UNIVERSIDAD SAN PABLO-CEU Exposición de motivos De conformidad a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,

Más detalles

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria. Disposición Nº 303/2012

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria. Disposición Nº 303/2012 MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria Disposición Nº 303/2012 Consejos Consultivos Impositivo, Aduanero, de los Recursos de la Seguridad Social y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Más detalles

ANEXO I REGLAMENTO DE COORDINACIONES DE CARRERAS

ANEXO I REGLAMENTO DE COORDINACIONES DE CARRERAS RESOLUCION C.D. Nº 071/08 ANEXO I REGLAMENTO DE COORDINACIONES DE CARRERAS DEL SISTEMA ARTÍCULO 1 : La Facultad de Ciencias Forestales crea las COORDINACIONES DE CARRERAS, para el seguimiento y actualización

Más detalles

Proyecto 1 Dirección General de Coordinación Política Dirección de Vinculación con Gobiernos Locales EZ/MIS

Proyecto 1 Dirección General de Coordinación Política Dirección de Vinculación con Gobiernos Locales EZ/MIS Proyecto 1 Dirección General de Coordinación Política Dirección de Vinculación con Gobiernos Locales EZ/MIS Recomendaciones para la elaboración de un Reglamento de creación de un Consejo Consultivo de

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE NOMBRAMIENTO DE PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE DOCENTE PRINCIPAL, ASOCIADO Y AUXILIAR DE LAS FACULTADES

REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE NOMBRAMIENTO DE PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE DOCENTE PRINCIPAL, ASOCIADO Y AUXILIAR DE LAS FACULTADES REGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE NOMBRAMIENTO DE PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE DOCENTE PRINCIPAL, ASOCIADO Y AUXILIAR DE LAS FACULTADES ARTICULO PRIMERO.- FINALIDAD. TITULO I GENERALIDADES CAPITULO

Más detalles

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

CAPÍTULO I Disposiciones Generales LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ TÉCNICO PARA FOMENTAR EL AHORRO DE ENERGÍA Y EL MANEJO AMBIENTAL DE LOS RECURSOS EN LAS OFICINAS DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA CAPÍTULO I Disposiciones

Más detalles

Funcionamiento del comité de ética

Funcionamiento del comité de ética Título Funcionamiento del comité de ética Tipo Procedimiento Código P/AR-171 Versión 2 Índice 1. Objetivo 1 2. Objeto 1 3. Alcance 1 4. Documentos de referencia 1 5. Definiciones 1 6. Comité de ética 2

Más detalles

UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DE SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA

UNIVERSIDAD MAYOR, REAL Y PONTIFICIA DE SAN FRANCISCO XAVIER DE CHUQUISACA REGLAMENTO GENERAL PARA LA CREACIÓN DE CARRERAS NUEVAS, MODIFICACIÓN DE DISEÑOS CURRICULARES Y PLANES DE ESTUDIOS EN Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. (Objeto) El presente reglamento tiene

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ TITULO PRELIMINAR Artículo 1º El presente Reglamento tiene como finalidad establecer el régimen

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO

REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO ALTA CONSEJERIA PRESIDENCIAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER El presente

Más detalles

REGLAMENTO DE PROYECTO DE GRADO

REGLAMENTO DE PROYECTO DE GRADO REGLAMENTO DE PROYECTO DE GRADO CAPITULO I Antecedentes Articulo 1 EL VIII Congreso de Universidades, máxima instancia de decisión académica del Sistema Nacional de Universidades de Bolivia, ha aprobado

Más detalles

CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN DE LAS COMISIONES CLÍNICAS CAPÍTULO II. COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES CAPÍTULO III. FUNCIONAMIENTO DISPOSICIÓN FINAL

CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN DE LAS COMISIONES CLÍNICAS CAPÍTULO II. COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES CAPÍTULO III. FUNCIONAMIENTO DISPOSICIÓN FINAL Página 1 de 6 INDICE CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN DE LAS COMISIONES CLÍNICAS CAPÍTULO II. COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES CAPÍTULO III. FUNCIONAMIENTO DISPOSICIÓN FINAL Página 2 de 6 CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN

Más detalles

COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS

COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS REGLAMENTO INTERNO CAPITULO I GENERALIDADES Art. 1.- El Comité de Admisión

Más detalles

AGENCIA NACIONAL INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN. Reglamento Interno de Directorio

AGENCIA NACIONAL INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN. Reglamento Interno de Directorio AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN Reglamento Interno de Directorio Aprobado por el Directorio Junio de 2012 REGLAMENTO INTERNO DEL DIRECTORIO AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL i

REGLAMENTO GENERAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL i REGLAMENTO GENERAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL i CAPÍTULO I GENERALIDADES Art. 1 El Departamento de Bienestar Estudiantil es la unidad administrativa responsable del manejo de créditos educativos y pagos

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE ASESORAMIENTO Y AYUDA AL DEFENSOR UNIVERSITARIO.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE ASESORAMIENTO Y AYUDA AL DEFENSOR UNIVERSITARIO. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE ASESORAMIENTO Y AYUDA AL DEFENSOR UNIVERSITARIO. ÍNDICE CAPÍTULO I: NATURALEZA Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN. Artículo 1. Naturaleza. Artículo 2. Funciones.

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UCM.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UCM. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UCM. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Título Preliminar OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. El presente Reglamento regulará el

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS ELECTORALES DE LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS ELECTORALES DE LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS ELECTORALES DE LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y PARTICULARES Artículo 1 Del objeto El presente

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P. Artículo 1.- Objeto del Comité de Compensaciones El Comité de Compensaciones de la Junta Directiva (en adelante

Más detalles

REGLAMENTO DE ADMISION Y NIVELACION EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA DEL ECUADOR CONSIDERANDO:

REGLAMENTO DE ADMISION Y NIVELACION EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA DEL ECUADOR CONSIDERANDO: REGLAMENTO DE ADMISION Y NIVELACION EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA DEL ECUADOR CONSIDERANDO: Que, el Art. 356 de la Constitución de la República señala que en cuanto a la educación,

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE GESTION Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS HOSPITALARIOS DEL HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 2015

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE GESTION Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS HOSPITALARIOS DEL HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 2015 REGLAMENTO DEL COMITÉ DE GESTION Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS HOSPITALARIOS DEL HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 2015 HNAL 2015 1 Í N D I C E TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I. CAPÍTULO II. CAPÍTULO

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO Capítulo I. Naturaleza y régimen jurídico. Artículo 1. Naturaleza y fines. El Consejo para la Unidad de Mercado,

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO CAPÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y PARTICULARES Artículo 1 Del objeto El presente

Más detalles

Universidad Nacional de Lanús

Universidad Nacional de Lanús Lanús, 09 de enero de 2014 VISTO el expediente Nº 3722/13, correspondiente a la 10ª Reunión del Consejo Superior del año 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el Vicerrectorado y la Dirección de Posgrado a pedido

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE INSTITUCIONES DEL MUNICIPIO DE TEPATITLAN DE MORELOS, JALISCO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE INSTITUCIONES DEL MUNICIPIO DE TEPATITLAN DE MORELOS, JALISCO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Leonardo García Camarena, Presidente Constitucional del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que en Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, celebrada el 09 de diciembre

Más detalles

EL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

EL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES NUCLEO DE AUTORIDADES DE POSTGRADO SECRETARIADO PERMANENTE CNU EL CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 19 del artículo

Más detalles

Organigrama FEDDI ASAMBLEA GENERAL COMISION DELEGADA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA VICEPRESIDENTE ORGANIZACION VICEPRESIDENTE ECONOMICO

Organigrama FEDDI ASAMBLEA GENERAL COMISION DELEGADA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA VICEPRESIDENTE ORGANIZACION VICEPRESIDENTE ECONOMICO Organigrama FEDDI ASAMBLEA GENERAL COMISION DELEGADA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA VICEPRESIDENTE ORGANIZACION VICEPRESIDENTE DEPORTIVO VICEPRESIDENTE ECONOMICO VOCALES ASESORIA JURIDICA SERVICIOS MEDICOS.

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ TÉCNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

REGLAMENTO DEL COMITÉ TÉCNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD REG-INS 010 NACIONAL DE SALUD Ed. Nº 01 Ej.Nº F.E.: 2004-04-22 Pág. 1 de 8 REGLAMENTO DEL COMITÉ TÉCNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD ELABORADO POR : Comité Técnico Dr. César Cabezas Sánchez REVISADO

Más detalles

DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA

DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA Artículo 1.- Se crea el Consejo Estatal de Armonización Contable para Sonora cuyo objeto es auxiliar al Consejo Nacional de Armonización

Más detalles

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE POSTGRADO Y FORMACIÓN CONTINUA DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE POSTGRADO Y FORMACIÓN CONTINUA DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE POSTGRADO Y FORMACIÓN CONTINUA DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA Preámbulo La Universidad de Almería debido a los cambios estructurales y normativos ocurridos en

Más detalles

Primera Reunión de la Conferencia de los Estados Parte 1 y 2 de abril de 2004 Washington, DC

Primera Reunión de la Conferencia de los Estados Parte 1 y 2 de abril de 2004 Washington, DC MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA OEA/Ser.L. IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN SG/MESICIC/doc.58/04 rev. 7 INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN 1 abril 2004 Original: español Primera Reunión de la Conferencia

Más detalles

REGLAMENTO DE BECAS DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUR DE SONORA

REGLAMENTO DE BECAS DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUR DE SONORA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La Universidad Tecnológica del Sur de Sonora, por el presente ordenamiento establecerá y regulará la forma para otorgar apoyos económicos denominados becas.

Más detalles

SOP INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ACUÑA

SOP INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ACUÑA SOP INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE ACUÑA REGLAMENTO INTERIOR DE LA H. JUNTA DIRECTIVA 11 SESION ORDINARIA 22 DE OCTUBRE DE 1999 REGLAMENTO INTERIOR DE LA H. JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLOGICO

Más detalles

CONTENIDO. Del Objeto del Comité de Validación y Atención a Migrantes (COVAM)

CONTENIDO. Del Objeto del Comité de Validación y Atención a Migrantes (COVAM) CONTENIDO Marco Jurídico I. Disposiciones Generales II. Del Objeto del Comité de Validación y Atención a Migrantes (COVAM) III. De las Funciones del COVAM IV. De la Integración del COVAM V. De las Funciones

Más detalles

CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE ADMISIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES

Más detalles