COMENTARIOS SOBRE LA LEY 14/2014 DE 24 DE JULIO DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA

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1 COMENTARIOS SOBRE LA LEY 14/2014 DE 24 DE JULIO DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA Enero de LLERANDI CONSULTORES, S.A. Correduría de Seguros Riesgos y Seguros

2 ÍNDICE 1. Introducción Responsabilidades de cada persona (física o jurídica) que afecta a las empresas de explotación marítima Tipos de contratos de transporte de mercancías (contratos de fletamento) que se establecen entre armador (porteador) y el fletador o el cargador Responsabilidades del armador o naviera Seguros

3 1. INTRODUCCIÓN La nueva Ley de Navegación Marítima tiene como objeto regular las principales instituciones que afectan a la navegación marítima que, hasta entonces, y por lo que a las normas de origen nacional, venían establecidas en determinadas normas, como el Libro III del Código de Comercio de 1885 o la Ley de Transporte Marítimo de 1949, que ahora se derogan. La Ley de Navegación Marítima, no obstante, declara la aplicación preferente de los convenios internacionales en vigor de los que España sea parte así como del Derecho de la Unión Europea. Pese a ser una norma de origen nacional, la aplicación de la Ley de Navegación Marítima no necesariamente resulta sólo de aplicación a la navegación marítima nacional, pudiendo llegar a regularse supuestos de marcado carácter internacional. Básicamente, la Ley de Navegación Marítima pretende adecuar la legislación española a las normas internacionales. Se distinguen y definen diversos vehículos de la navegación: Buque: vehículo destinado al transporte de mercancías y personas que cuenta con cubierta corrida y tiene eslora (longitud) de más de 24 metros. Embarcación: Sin cubierta corrida o inferior a 24 metros de eslora. Artefacto naval: elementos no destinados a la navegación. Plataforma fija (se considera un bien inmueble). Ejemplo: plataformas petrolíferas. 03

4 2. RESPONSABILIDADES DE CADA PERSONA (FÍSICA O JURÍDICA) QUE AFECTA A LAS EMPRESAS DE EXPLOTACIÓN MARÍTIMA Armador: persona que tiene la posesión de un buque (propietario, arrendatario) y lo explota comercialmente. La condición de armador no propietario puede inscribirse en el registro. Naviero: persona que se dedica a la explotación de buques mercantes, aunque no tenga su posesión. Capitán: es nombrado directamente por el armador y actúa en su representación y se considera una autoridad abordo. Es el responsable de la llevanza del diario de navegación, fija los criterios profesionales y puede levantar la protesta de mar. Dotación: es el personal que trabaja abordo: capitán, oficiales y subalternos. 3. TIPOS DE CONTRATOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS (CONTRATOS DE FLETAMENTO) QUE SE ESTABLECEN ENTRE ARMADOR (PORTEADOR) Y EL FLETADOR O EL CARGADOR Contrato de fletamento por tiempo. En este tipo de contrato se contrata la capacidad de carga de un buque por un período de tiempo determinado. Ejemplo: petroleras. Contrato de fletamento por viaje. En este tipo de contrato se contrata la capacidad de carga de un buque para un viaje en concreto. Contrato de transporte de mercancía determinada por su peso, medida o clase No se contrata la capacidad de carga del buque sino el transporte marítimo de una determinada mercancía de un lugar a otro. Este contrato generalmente se documenta en un conocimiento de embarque, documento a presentar para que el porteador entregue la mercancía en destino. La Ley de Navegación Marítima no regula el transporte intermodal (terrestre + marítimo + terrestre). Las operaciones de carga y descarga desde el costado del buque y la estiba y desestiba corresponden al fletador, salvo en los transportes de mercancías determinadas en régimen de conocimiento de embarque, en los que es el porteador quien asume estas operaciones. 04

5 4. RESPONSABILIDADES DEL ARMADOR O NAVIERA La responsabilidad del porteador se rige por las Reglas de La Haya-Visby, con las particularidades establecidas en la propia Ley de Navegación Marítima. A efectos de la determinación del límite de la responsabilidad del porteador, si en el conocimiento de embarque de un contenedor, no se especifica qué mercancías transporta, el contenedor es un bulto. En caso de demora en la entrega de las mercancías, el límite de indemnización no podrá superar a 2,5 veces el valor del flete de las mercancías afectadas, no pudiendo exceder tampoco del total del flete de todas las mercancías. Reclamaciones por daños: Visibles: en el momento de la entrega o dentro del siguiente día hábil. No visibles: dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la entrega. Si se superan los plazos, se puede reclamar pero es el cargador quien debe aportar las pruebas. La prescripción es de un año. El consignatario (fletador) no es responsable de los daños a las mercancías. No obstante, el consignatario si es responsable de trasladar al armador o naviera las reclamaciones que pudieran hacerle los destinatarios, de forma inmediata. Accidentes de la navegación: Abordaje (choque de dos embarcaciones en el mar). La embarcación culpable del accidente indemnizará los daños materiales de la embarcación, carga, tripulación y pasajeros. Si la culpa es compartida (ambos culpables), cada uno indemnizará proporcionalmente a su parte de culpa. Avería gruesa: Se produce una avería gruesa cuando de forma intencionada y razonable, se causa un daño o gasto extraordinario para la salvación común de los bienes compartidos en un viaje marítimo con ocasión de estar en peligro. La contribución al gasto ocasionado, será proporcional a los intereses de cada uno. El armador, podrá retener todas las mercancías que no hayan contribuido a soportar las pérdidas. Responsabilidad Civil por contaminación: Se establece un régimen conforme al cual el armador es el responsable de los daños por contaminación marítima. Esta responsabilidad es de aseguramiento obligatorio. Límites de responsabilidad: De forma general y progresiva, el límite se establece de acuerdo al arqueo del buque de acuerdo con la legislación internacional y para lesiones corporales o fallecimientos de los pasajeros en función del nº de personas que el buque esté autorizado a transportar. Para embarcaciones de menos de 300 toneladas: Por lesiones corporales: DEG Resto de responsabilidades: DEG 05

6 5. SEGUROS La falta de pago de alguna de las fracciones de la prima, concede al asegurador la potestad de resolver el contrato. Éste quedará sin efecto transcurrido un mes desde que el asegurador reclamó el pago de la fracción de la prima. El tomador o el asegurado y sus dependientes, deberán tomar todas las medidas a su alcance para salvar o recobrar los efectos asegurados. El asegurador podrá intervenir en las decisiones de salvaguarda de las mercancías sin aceptar la responsabilidad por el siniestro. El asegurador no estará obligado a reemplazar o reparar los objetos asegurados. El asegurado puede solicitar la liquidación del siniestro por avería o por abandono de la mercancía. El abandono no podrá ser parcial, tiene que ser por el total de las mercancías y sólo procede en los supuestos previstos en la Ley de Navegación Marítima que, en general, se corresponden con la pérdida total del objeto. El abandono será tácitamente aceptado por el asegurador si no contesta en forma dentro de los treinta días siguientes a la solicitud del asegurado. El asegurador está obligado a liquidar el siniestro en plazo de un mes a partir de que el asegurado aportó las pruebas. En los siniestros de reparación de buques, no habrá deducción de nuevo a viejo. Acceda a nuestro cuadro de responsabilidades del transporte marítimo de mercancías aquí 06

7 Riesgos y Seguros

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