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1 LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION y EL DERECHO A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA COMO FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS POLITICOS Roxana Arroyo Vargas. 2011

2 La mujer nace libre y permanece igual que el hombre en derechos Declaración de los Derechos de las Mujeres y la Ciudadanas. 1791, Articulo 1

3 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia,deben conportarse fraternalmente los unos con los otros Declaración Universal de los derechos humanos. 1 diciembre 1949, Articulo 1

4 OBSTÁCULOS HISTÓRICOS DISCRIMINACIÓN VIOLENCIA NIEGAN LA POSIBILIDAD DE CONSTRUIR UN PARADIGMA SOCIAL FUNDAMENTADO EN LA IGUALDAD, LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CIUDADANÍA PLENA DE LAS MUJERES

5 CEDAW, RECOMENDACION GENERAL Nº 23: VIDA POLÍTICA Y PUBLICA Su dependencia económica del hombre suele impedirle adoptar decisiones importantes de carácter político o participar activamente en la vida pública.

6 Recomendación 23 Su doble carga de trabajo y su dependencia económica, sumadas a las largas o inflexibles horas de trabajo público y político, impiden que sea más activa.

7 Recomendación 23 Para alcanzar una amplia representación en la vida pública, las mujeres deben gozar de igualdad plena en el ejercicio del poder político y económico; deben participar cabalmente, en condiciones de igualdad, en el proceso de adopción de decisiones en todos los planos, tanto nacional como internacional, de modo que puedan aportar su contribución a alcanzar la igualdad, el desarrollo y la paz.

8 LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES APORTAN UNA NUEVA LECTURA Un nuevo paradigma de el concepto de democracia y de las relaciones de poder. Es una mirada distinta del principio de igualdad. De quién es considerado persona en esta sociedad?. Es una mirada desde la diversidad, el respeto, la no discriminación y la no violencia. Es un repensar diferentes las relaciones sociales, personales, interpersonales,

9 Es un asunto de Democracia No se circunscribe ib solo a que las mujeres tengan acceso a una adecuada tutela de sus derechos. Sino que es un asunto de fortalecimiento y construcción de las democracias en nuestros países. Por lo tanto la participación política y la justicia de genero es un estándar de medición para el quehacer del Estado.

10 CEDAW, RECOMENDACION GENERAL Nº 23: VIDA POLÍTICA Y PUBLICA Vida política y pública ( ART 7) Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones c o con los hombres, el derecho ec a: a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

11 CEDAW, RECOMENDACION GENERAL Nº 23: VIDA POLÍTICA Y PUBLICA Vida política y pública b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; c) Participar en organizaciones no gubernamentales y asociaciones que se ocupen de la vida pública y política del país.

12 CRITICA Y APORTES FEMINISTAS ALGUNOS ASPECTOS DEL SUJETO ABSTRACTO AL SUJETO CONTEXTUALIZADO. AMBITO DE REGULACION. INTEGRALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. LOGICA JURIDICA-LOGICA CULTURAL. CRITICA A LA FUNDAMENTACION DE LOS DERECHOS HUMANOS.

13 LA DECONSTRUCCIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE LA CATEGORIA HUMANA: INCORPORACIÓN DE LAS MUJERES COMO GÉNERO EN LO HUMANO, POR LA INTRODUCCIÓN DEL PARADIGMA DE LOS DERECHOS HUMANOS. CUESTIONAMIENTO DESDE LA FILOSOFIA, LA ÉTICA Y LA POLÍTICA DE LA HOMOLOGACIÓN A LA HUMANIDAD CON EL HOMBRE. LOS DERECHOS HUMANOS TIENEN UN EFECTO TRANSFORMADOR DE LAS CONDICIONES GENÉRICAS, REORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO. ESTE PARADIGMA SE FUNDAMENTA EN DOS PRINCIPIOS FILOSÓFICOS: DIVERSIDAD HUMANA Y PARIEDAD DE LOS DIFERENTES. TRATA DE ROMPER EL ORDEN DEL SUJETO DOMINANTE QUE SUBSUME A LOS SUJETOS EXPROPIADOS EN POSICIÓN INFERIOR Y MINORIZADO. LA ORGANIZACIÓN SOCIAL DE GÉNERO PROVOCA LAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS TALES COMO EL FEMINICIDIO.

14 LA DECONSTRUCCIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE LA CATEGORIA HUMANA: INCORPORACIÓN DE LAS MUJERES COMO GÉNERO EN LO HUMANO, POR LA INTRODUCCIÓN DEL PARADIGMA DE LOS DERECHOS HUMANOS. CUESTIONAMIENTO DESDE LA FILOSOFIA, LA ÉTICA Y LA POLÍTICA DE LA HOMOLOGACIÓN A LA HUMANIDAD CON EL HOMBRE. LOS DERECHOS HUMANOS TIENEN UN EFECTO TRANSFORMADOR DE LAS CONDICIONES GENÉRICAS, REORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO. ESTE PARADIGMA SE FUNDAMENTA EN DOS PRINCIPIOS FILOSÓFICOS: DIVERSIDAD HUMANA Y PARIEDAD DE LOS DIFERENTES. TRATA DE ROMPER EL ORDEN DEL SUJETO DOMINANTE QUE SUBSUME A LOS SUJETOS EXPROPIADOS EN POSICIÓN INFERIOR Y MINORIZADO. LA ORGANIZACIÓN SOCIAL DE GÉNERO PROVOCA LAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS TALES COMO LOS OBSACULOS PARA EL EJERECICIO DE LOS DERECHOS POLITICOS.

15 UNA FORMA DE ESTA EXPANSIÓN Y RESIGNIFICACIÓN

16 Legislación antidiscriminatoria.. Normas de protección poteccó para a personas, colectivos y pueblos en condiciones de desventaja expresadas en exclusiones o limitaciones para el acceso y el ejercicio de los derechos humanos.

17 Legislación antidiscriminatoria significa un: Aporte para introducir nuevos valores éticos encaminados a la. erradicación ió de las discriminaciones en nuestras sociedades impulsando las transformaciones necesarias y favoreciendo la construcción de una cultura de paz.

18 Principales instrumentos convencionales y no convencionales que integran el marco ético-jurídico Declaración sobre la Eliminación de la violencia i contra la mujer. Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belem Do Para).

19 Pi Principio i i de igualdad d HISTORICO Y RELACIONAL. ES UN PRINCIPIO QUE CUMPLE CIERTAS FUNCIONES: - CUESTIONAR. - CAMBIAR. - CONSERVAR REALIDAES SOCIALES Y JUSTIFICAR NORMAS. -LA IGUAL INCLUYE DOS NOCIONES 1- EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN 2- EL PRINCIPIO DE PROTECCIÓN MEDIDAS ESPECIALES.

20 Pi Principio i i de igualdad d HISTORICO Y RELACIONAL. ES UN PRINCIPIO QUE CUMPLE CIERTAS FUNCIONES: - CUESTIONAR. - CAMBIAR. - CONSERVAR REALIDAES SOCIALES Y JUSTIFICAR NORMAS. -LA IGUAL INCLUYE DOS NOCIONES 1- EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN 2- EL PRINCIPIO DE PROTECCIÓN MEDIDAS ESPECIALES.

21 RAZON HISTORICA. DESCRIBIR DIFERENCIAS Y ELABORAR LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN. Y APLICACIÓN. ESTOS CRITERIOS DEBEN SER RAZONADOS Y JUSTIFICADOS.

22 LA ERRADICACIÓN DEL SEXISMO UN IMPERATIVO PARA LA IGUALDAD SE CONVIERTE EN UN CRITERIO DE SELECCIÓN RELEVANTE EL SEXO. ES NECESARIO UNA RECONCEPTUALIZACIÓN DE LA IGUALDAD. SE DEVELE LA DISRIMINACION DE JURE Y DE FACTO EXISTENTE EN NUESTRAS SOCIEDADES.

23 IGUALDAD FORMAL IGUALDAD SUSTANTIVA TODAS LAS PERSONAS SEAN TRATADAS POR IGUAL. EN MUCHOS CASOS NO ES SUFICIENTE LA IGUALDAD DE TRATATO ANTE LAS LEYES. PORQUE MUCHAS DE LAS LEYES SE ELABORAN PENSANDO EN ESTÁNDARES NO ALCANZABLES PARA LAS MUJERES, DANDOSE POR CONSECUENCIA DISCRIMINACIONES: DIRECTAS E INDIRECTAS. LAS CONDICIONES DE LAS PERSONAS Y COLOCARLAS EN SITUACIONES MATERIALES DE IGUALDAD. REQUIERE UN TRATO DIFERENTE PARA LOGRAR UN RESULTADO IGUAL. SE NECESITA LA VALORACIÓN DE LAS DIFERENCIAS

24 EL DERECHO A NO SER DISCRIMINADO POR RAZÓN DE SEXO Incluye: DOS REGLAS O DERECHOS. 1- La prohibición discriminación directa, norma o acto que dispense un trato diferente y perjudicial en función a la pertenecia aun sexo 2- La prohibición de la disciminación indirecta, o sea, tratamientos Jurídicos formalmente neutros o no discriminatorios, pero se dere- Rivan consecuencias desiguales y perjudiciales.

25 IMPORTANCIA DE LA CEDAW 1. Amplía la responsabilidad estatal 2. Obliga a los Estados a adoptar medidas concretas para eliminar la discriminación contra las mujeres. 3. Permite medidas transitorias de acción afirmativa a las que la CEDAW llama medidas especiales de carácter temporal.

26 4. Reconoce el papel de la cultura y las tradiciones en el mantenimiento de la discriminación contra las mujeres y obliga a los Estados a eliminar i los estereotipos ti en los roles de hombres y mujeres. 5. Define la discriminación y establece un concepto de igualdad sustantiva. 6. Fortalece el concepto de indivisibilidad de los derechos humanos. 7 Obliga al Estado a reconocer proteger y garantizar los 7. Obliga al Estado a reconocer, proteger y garantizar los derechos de las mujeres.

27 Recomendación General Nº 19 (1992) Expresamente señala que la violencia es una forma extrema de discriminación que afecta a las mujeres por el hecho de ser tal, las que por tanto se ven limitadas, restringidas o menoscabadas en el ejercicio de los derechos que establece la convención Incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad. I l l i l i tid t id d úbli Incluye la violencia cometida por autoridades públicas y por personas, organizaciones o empresas

28 Vincula la violencia a formas de protección y dominación amparadas en prejuicios sobre las mujeres. Los efectos dicen relación con la imposibilidad ibilid d de conocer y ejercer sus derechos y su consecuencia es la mantención de la subordinación de las mujeres Las recomendaciones refieren a la necesidad de contar con estadísticas, políticas públicas integrales, legislación, acogida de las víctimas y acciones específicas respecto de diversas manifestaciones de la violencia contra las mujeres

29 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer

30 Convención n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Señala el Preámbulo de la Convención que la "violencia" debe ser considerada como una violación de los derechos humanos y libertades fundamentales. Erradicar es "condición indispensable para el desarrollo individual y social y la plena e igualitaria participación delasmujeresentodas las esferas de la vida". Reconoce en este fenómeno "una manifestación delasrelaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres", y el hecho de que "trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de clase, raza, grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión...".

31 Convención n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer En este instrumento se define la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en su género, que q le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En coherencia con esta definición, en el artículo 3 se incluye el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

32 Tipos de violencia En esta líneaí define con claridad quiénesé son los posibles agresores y los ámbitos en que se puede perpetrar la violencia. Indica que esta violencia puede ser física, sexual y psicológica y puede ocurrir cuando el acto "sea perpetrado o tolerado por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra" (art. 2.c). La necesidad de "adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atentéé contra su integridad o perjudique su propiedad".

33 Derechos Humanos En el artículo 6 se establece que el derecho de la mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: el derecho a ser libre de toda forma de discriminación y el ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamientos y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación".

34 El fenómeno jurídico "modificar prácticasá jurídicas o "incluir i ensu legislación l ió interna consuetudinarias que respalden normas penales, civiles y la persistencia o la tolerancia de administrativas...para prevenir, la violencia contra la mujer". sancionar y erradicar la violencia contra la mujer...", "adoptando las disposiciones legislativas o de Esto significa un cambio de otra índole que sean necesarias mentalidad y de actitud para hacer efectiva la principalmente en la administración de la justicia Convención".

35 La debida diligencia

36 Qué clase de responsabilidades bld d generan los DD HH para el Estado?

37 Niveles para medir la debida Prevención Protección Castigo Reparación diligencia De garantía y realización

38 Antecedentes. Tanto el derecho internacional consuetudinario como el convencional establecen que los Estados deben proceder con la debida diligencia para prevenir, responder, proteger y proporcionar remedios por actos de discriminación y violencia contra la mujer, tanto si esos actos son cometidos por el Estado como por agentes no estatales.

39 La Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia Artículo 7 inciso b que Los Estados partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilación, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dichas violencia en llevar a cabo lo siguiente Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.

40 La Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia 1- Es fundamental porque desarrolla una nueva interpretación de las obligaciones de prevenir, proteger, enjuiciar e indemnizar y traza los parámetros de la responsabilidad conjunta del Estado y los agentes no estatales para reaccionar ante la violencia en el ámbito de la participación política.

41 La Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia 2-Implica necesariamente un cambio de perspectiva en lo referente a los ámbitos de donde el estado debe actuar y tienen responsabilidad de las violaciones cometidas contra las mujeres al agregar el "ámbito privado".

42 La Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia 3- Obliga efectivamente a los Estados a cumplir las normas de derechos humanos a fin de prevenir, proteger, enjuiciar e indemnizar en relación con la violencia contra la mujer en el ámbito político.

43 La Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia 9-El principio de no discriminación, que implica que los Estados asuman la obligación de prevenir, investigar, castigar y proporcionar remedios contra la violencia en el ámbito de la participación política

44 Recomendación 28 La CEDAW en su articulo2 contempla las obligaciones i de los Estados Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir por todos los medios apropiados y SIN DILACION, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer. A- La expresión "sin dilaciones" deja en claro que la obligación de los Estados partes de seguir sus políticas, por todos los medios adecuados, tiene carácter inmediato. B- Esta expresión es incondicional i y no admite ninguna demora ni un enfoque gradual voluntario en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados al ratificar la Convención adherirse a ella.

45 Recomendación La obligación de cumplir requiere que los Estados partes adopten una amplia gama de medidas para asegurar que la mujer y el hombre gocen de jure y de facto de los mismos derechos, incluida, cuando proceda, la adopción de medidas especiales de carácter temporal.

46 Recomendación 23 Se refiere al ejercicio del poder político, en particular al ejercicio de los poderes legislativo, judicial, ejecutivo y administrativo. El término abarca todos los aspectos de la administración pública y la formulación y ejecución de la política a los niveles internacional, nacional, regional y local

47 Recomendación 23 Las juntas públicas y los consejos locales y las actividades de organizaciones como son los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones profesionales o industriales, las organizaciones femeninas, las organizaciones comunitarias y otras organizaciones que se ocupan de la vida pública y política.

48 Recomendación Los Estados partes tienen la obligación de no discriminar alamujer por acción u omisión; a reaccionar activamente ante la discriminación contra la mujer, independientemente de que esas acciones u omisiones sean cometidas por el Estado o por actores privados.

49 Recomendación 23 La división entre lo publico y lo privado. Históricamente, te, el hombre ha dominado la vida pública y a la vez ha ejercido el poder hasta circunscribir y subordinar a la mujer al ámbito privado.

50 Recomendación 28 3-Los Estados partes deberán asegurar que no haya discriminación directa ni indirecta contra la mujer.

51 Recomendación 23 Factores importantes: los valores culturales y las creencias religiosas i la falta de servicios y el hecho de que el hombre no ha participado en la organización del hogar ni en el cuidado y la crianza de los hijos.

52 Recomendación 23 Factores importantes: La creación de estereotipos, hasta en los medios de información, ió limita it la vida política de la mujer

53 Recomendación 23 Factores importantes: Las mujeres reciben menos información que los hombres sobre los candidatos y sobre los programas de los partidos políticos y los procedimientos de voto, información que los gobiernos y los partidos políticos no han sabido proporcionar.

54 Recomendación 23 Factores importantes: Muchos hombres ejercen influencia o control sobre el voto de la mujer, ya sea por persuasión o por acción directa, llegando hasta votar en su lugar. Deben impedirse semejantes prácticas.

55 Recomendación Los Estados partes están obligados a proceder con la diligencia debida para prevenir, investigar, enjuiciar y castigar esos actos de violencia por motivos de genero

56 Recomendación La obligación de reparar por parte de los estados que deben proporcionen p resarcimiento a las mujeres cuyos derechos protegidos por la Convención hayan sido violados.

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