TEMAS ARANCELARIOS. Ciudad de Guatemala, 8 de Julio de 2011

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1 TEMAS ARANCELARIOS Ciudad de Guatemala, 8 de Julio de

2 MARCO LEGAL CONVENIO SOBRE EL RÉGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO SUSCRITO EN DICIEMBRE DE ) Constitución del Régimen 1. 2) Disposiciones Institucionales 2. 3) Arancel Centroamericano de Importación ) Nomenclatura ) Derechos Arancelarios 3. 4) Situación Actual del Arancel 4. 5) Pasos a seguir para modificaciones arancelarias 5. 6) Comparación arancel CA y Panamá 2

3 1. Constitución del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano El Régimen está constituido por: a) El Arancel Centroamericano de Importación, (Anexo "A del Convenio), que contiene los rubros con derechos arancelarios a la importación DAI-; b) La Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías (Anexo "B ), sustituido por el Acuerdo para la aplicación del Artículo VII del GATT 94; y su Reglamento c) El Código Aduanero Uniforme Centroamericano CAUCA- y su Reglamento RECAUCA ; ch) Las decisiones y demás disposiciones arancelarias y aduaneras comunes que se deriven del Convenio. 3

4 2. DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Órganos del Régimen: a) El Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano; cuyas funciones fueron subrogadas por el COMIECO. Le corresponde la dirección y administración del Régimen; b) Los Comités; y, c) La Secretaría. 4

5 2. DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Atribuciones del Consejo Corresponde al Consejo: a) Adoptar las decisiones que requiere el funcionamiento del Régimen; b) Resolver las divergencias que surjan entre los Estados Contratantes con motivo de la aplicación del Convenio y de sus instrumentos derivados y complementarios; (actualmente se resuelven conforme el Mecanismo de Solución de Diferencias Art. 35 P de T) c) Aprobar los derechos arancelarios y sus modificaciones conforme al Convenio; ch) Ejercer las demás atribuciones contenidas en el Convenio. 5

6 2.DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Adopción de decisiones Se rige por el Artículo 55 del Protocolo de Guatemala De los Actos Administrativos y el Reglamento de Funcionamiento del Consejo y demás órganos del Subsistema 6

7 2. DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Comités: a) Comité de Política Arancelaria; y, b) Comité Aduanero. 7

8 3. ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN CONTIENE: 1. LA NOMENCLATURA PARA LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA 2. DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN 8

9 3. ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN I. Nomenclatura - - El Sistema Arancelario Centroamericano -SAC- constituye la nomenclatura para la clasificación oficial de las mercancías a nivel Centroamericano y tiene como fundamento la nomenclatura del Sistema Armonizado, de designación y codificación de mercancías. - Para los efectos de la aplicación uniforme del Arancel Centroamericano de Importación, las Notas Explicativas del SA servirán para interpretarlo. 9

10 3. ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN El SAC está constituido por: Secciones (XXI) ; Capítulos (97); Subcapítulos (31); Estructura de la nomenclatura Partidas (4 dígitos); Subpartidas (6 dígitos); Incisos (8 dígitos); Reglas; y Notas legales, incluidas las reglas y notas complementarias centroamericanas. 10

11 3. ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN Las secciones, capítulos, subcapítulos, partidas, subpartidas, así como las reglas de interpretación y notas legales corresponden al Sistema Armonizado. Los incisos, así como reglas y notas legales centroamericanas corresponden a desdoblamientos propios del SAC que se originan por necesidades propias de la región. Actualmente existen 2285 aperturas centroamericanas y 12 Notas Complementarias Centroamericanas. 11

12 3. ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN Sistema arancelario centroamericano -SAC- CODIGO DESCRIPCION DAI % PREPARACIONES PARA SALSAS Y SALSAS PREPARADAS; CONDIMENTOS Y SAZONADORES, COMPUESTOS; HARINA DE MOSTAZA Y MOSTAZA PREPARADA Salsa de soja (soya) Kétchup y demás salsas de tomate Harina de mostaza y mostaza preparada: Harina de mostaza Mostaza preparada Los demás 15 12

13 3. ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN MODIFICACIONES AL SAC Las modificaciones de nomenclatura, no implican modificación alguna de la tarifa de los correspondientes derechos arancelarios a la importación, salvo cuando éstos sean acordados por el Consejo de Ministros. 13

14 3. ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN Clasificación de mercancías La determinación de la clasificación oficial de las mercancías que se importen al territorio aduanero de cada uno de los Estados Contratantes se hará de acuerdo con la legislación aduanera vigente en cada Estado. 14

15 3. ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN II. Derechos arancelarios Por regla general toda importación de mercancías al territorio aduanero centroamericano está sujeta al pago de los derechos arancelarios - DAI- establecidos en el Arancel. 15

16 3. ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN Derechos arancelarios EXCEPCIONES Menaje de casa cuando hayan estado fuera del país 24 meses; Mercancías amparadas a convenios especiales; Mercancías que se importen para el desarrollo de actividades artesanales, pequeña industria e industrias de exportación a terceros países; Mercancías originarias del país que se reimporten sin transformación; y, Actividades debidamente calificadas, que autorice el Consejo. 16

17 3. ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN EXCEPCIONES Los Estados Contratantes podrán autorizar la suspensión de derechos arancelarios, en sus respectivos territorios, para las mercancías aceptadas en importación o exportación temporal de Acuerdo con la legislación aduanera, pudiendo prorrogarse sucesivamente los plazos por períodos iguales a los autorizados originalmente. Cada Estado Contratante emitirá las reglamentaciones pertinentes. 17

18 3. ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN Otros derechos arancelarios Los Estados Contratantes se comprometen a no cobrar, con motivo de la importación o en razón de ella, derechos arancelarios distintos a los establecidos en el Arancel Centroamericano de Importación, conforme a este Convenio. 18

19 3. ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN Base imponible de los derechos Todo lo relacionado con la base imponible, su determinación y la aplicación de los derechos arancelarios se regirá por las disposiciones del Acuerdo sobre valoración aduanera de la OMC y las disposiciones contenidas en el Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano RECAUCA. 19

20 3. ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN MODIFICACIONES ARANCELARIAS El Consejo podrá acordar modificaciones de los derechos arancelarios a la importación DAI-, dentro de los límites y de conformidad con las condiciones y criterios establecidos en el Convenio. 20

21 3. ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN MODIFICACIONES ARANCELARIAS Alcances a) El Convenio establece modificaciones entre un rango de 0 hasta 100%. b) Debido a los compromisos de los países ante la OMC, actualmente solo se pueden modificar los aranceles hasta los niveles consolidados. c) En el caso de los productos arancelizados en el GATT 94 por los Estados Contratantes con niveles superiores al cien por ciento, el Consejo está facultado para establecer tarifas del Arancel, hasta el límite máximo consolidado en el GATT 94 para dichos productos por los respectivos Estados. 21

22 3. ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN MODIFICACIONES ARANCELARIAS Salvo disposición expresa del Consejo, los derechos arancelarios que se hubieren modificado de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del Convenio, no podrán volver a variarse antes de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigor de la modificación respectiva. 22

23 4. SITUACIÓN ACTUAL POLITICA ARANCELARIA PARÁMETROS PARA MODIFICACIONES ARANCELARIAS¹ PARÁMETROS ARANCELARIOS 1996 Bienes finales 15% Bienes de capital 10% pa Insumos elaborados 10% Materias primas elaboradas 5% Materias primas no elaboradas 0 ¹ adoptados mediante Resolución (COMRIEDRE IV) 23

24 4. SITUACIÓN ACTUAL POLÍTICA ARANCELARIA PARÁMETROS En casos especiales, podrán adoptarse otros parámetros para atender situaciones tales como: razones de carácter fiscal, compromisos de carácter multilateral adquiridos en la OMC y situaciones propias de las cadenas productivas de productos específicos, las cuales deberán ser debidamente justificados ante el Consejo de Ministros. 24

25 4. SITUACIÓN ACTUAL DIVISIÓN DEL ARANCEL PARTE I Rubros armonizados PARTE II Rubros en que algún o varios países tienen DAI diferente pero este ha sido aprobado por el Consejo de Ministros y están en proceso de armonización PARTE III Nicaragua conserva algunos rubros 25

26 4. SITUACIÓN ACTUAL Rubros armonizados Rubros desarmonizados 431 TOTAL ARANCEL

27 5. PASOS A SEGUIR PARA APERTURAS O MODIFICACIONES ARANCELARIAS 1. El interesado presenta una solicitud justificada ante la autoridad de su país que tiene a su cargo los asuntos de integración; 2. La autoridad revisa la solicitud y si procede la presenta ante el Comité de Política Arancelaria; 3. Si se trata de apertura, el Comité remite al Grupo Técnico Arancelario, para que éste elabore una propuesta de conformidad con los criterios adoptados para el efecto. 27

28 5. PASOS A SEGUIR PARA APERTURAS O MODIFICACIONES ARANCELARIAS 4. Una vez elaborada la apertura se eleva al Comité de Política Arancelaria; 5. El comité la revisa y lo eleva al Consejo de Ministros para lo que proceda; 6. En caso de modificación arancelaria una vez recibida la solicitud, el Comité de Política Arancelaria analiza y negocia el DAI y lo eleva al COMIECO para lo que corresponda.; 7. Si el Comité de Política Arancelaria no se alcanza consenso, se eleva a las instancias superiores para que tomen la decisión. 28

29 6. COMPARACIÓN CON EL ARANCEL DE PANAMÁ 1. ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN ARANCEL DE PANAMÁ Rubros arancelarios 6566 Aperturas Centroamericanas 2285 Niveles arancelarios 0; 5%; 10%: y 15% con algunas excepciones Rubros arancelarios 8963 Aperturas nacionales 4681 Niveles arancelarios 0;0.6%; 1%; 2%; 3%;..5%; 6%;8%; 10%;15%; 30%; ETC. 29

30 1.MUCHAS GRACIAS 2. Edna Valenzuela Obregón 3.

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