El Tratado de Libre Comercio entre los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y los Estados Centroamericanos

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1 El Tratado de Libre Comercio entre los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y los Estados Centroamericanos Síntesis El Tratado de Libre Comercio con los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA, por sus siglas en inglés), constituye un importante avance en la consolidación de la plataforma de comercio exterior de Guatemala, ya que será una nueva herramienta comercial para lograr la consolidación del mercado europeo, conjuntamente con el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea El Tratado de Libre Comercio entre los Estados AELC y los Estados Centroamericanos, contribuirá a establecer un marco de reglamentación más estable que incidirá de manera positiva en el comercio y la inversión extranjera y nacional, en el logro de un mayor crecimiento económico y en una mayor influencia de Guatemala en el comercio internacional otorgando mayor certeza jurídica a la relación bilateral que se desarrolla entre ambas regiones. El principal objetivo del comercio de mercancías es establecer las normas para que las mercancías originarias de Guatemala y los países EFTA tengan el derecho a gozar del trato arancelario preferencial relacionado con las mercancías agrícolas y no agrícolas. En materia de servicios su objetivo es regular de forma clara y transparente el comercio de servicios entre Guatemala y los países EFTA. Esto comprende el suministro de un servicio del territorio de una Parte al territorio de otra: (i) mediante la modalidad del consumo de servicios en el extranjero; (ii) mediante la presencia comercial del proveedor de servicios en la otra Parte; o (iii) por la presencia temporal del proveedor de servicios en el territorio de las Partes. En el caso del intercambio del comercio al 2016, las exportaciones fueron de US$ 20.7 millones y las importaciones US$ 36.5 millones y al mes de mayo del 2017 las exportaciones ascendieron a US$ 8.8 millones y las importaciones US$ 17.3 millones. Estatus EFTA: El 7 de noviembre de 2017, se recibió por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, la opinión de la Superintendencia de Administración Tributaria sobre la conveniencia de ratificar la Adhesión de Guatemala al Tratado de Libre Comercio entre la Asociación Europea de Libre Comercio y los países Centroamericanos. En la nota de referencia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó que el Ministerio de Economía aclarara la recomendación dada por la Superintendencia de Administración Tributaria. Dicha aclaración fue elaborada por la Dirección de Política de Comercio Exterior, solicitando que se continúe con el trámite que corresponde para el traslado del expediente a la Secretaria General de la Presidencia. Resumen Proceso de Negociación Tema Síntesis Estatus En las disposiciones generales se establece el Disposiciones objetivo de establecer una zona de libre comercio Generales entre las Partes y definir los conceptos que se utilizan de manera transversal en todo el Acuerdo.

2 Comercio de Mercancías no agrícolas Medidas Sanitarias: El acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, se regirán por el Acuerdo de la OMC en esta materia Las partes intercambiarán los nombres de los especialistas en MSF (puntos de contacto) con el fin de facilitar la información y comunicación. Las Partes acordaron celebrar consultas técnicas cuando una Parte considere que otra Parte ha adoptado o esté considerando adoptar una medida que no está de conformidad con el Acuerdo MSF, con el fin de encontrar una solución apropiada de conformidad con el Acuerdo MSF. Reglas de Origen Mediante el capítulo de Reglas de Origen y Métodos de Cooperación Administrativa se establecen aquellos requerimientos o procesos productivos que deben realizarse a los materiales o insumos para producir una mercancía con el objeto de poder determinar si una mercancía en particular puede calificarse como mercancía originaria. Esto es de especial importancia, ya que las preferencias arancelarias que regula el Tratado, aplican únicamente para aquellas mercancías que de conformidad a este Capítulo, sean originarias. Se establece la normativa que deben aplicar los productores, exportadores, importadores y las autoridades de cada Parte en la realización de los intercambios comerciales. Facilitación del Comercio: Se establece las medidas que las Partes deben de adoptar para que el comercio de las mercancías sea lo más expedito posible, con lo cual se garantiza el cumplimiento de la legislación aduanera. Mantener un ambiente comercial que permita beneficiarse de las oportunidades que ofrece el Tratado, acordando en particular los principios que son la base para el desarrollo y la administración de las medidas de facilitación del comercio por sus autoridades competentes, tales como la transparencia, eficiencia, simplificación, armonización y consistencia de los procedimientos aduaneros y comerciales; promoción de estándares internacionales; consistencia con los instrumentos multilaterales; y el mejor uso posible de las tecnologías de la información. Obstáculos Técnicos: Los derechos y obligaciones de las Partes en relación con los reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad se regirán por el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC (en lo sucesivo denominado como el Acuerdo OTC ). Se fortalece

3 Comercio de Mercancías Agrícolas Comercio de Servicios Inversión la cooperación en esta materia, con el fin de incrementar el entendimiento mutuo de sus respectivos sistemas y facilitar el acceso a sus mercados. Defensa Comercial: La normativa establece mecanismos para neutralizar el impacto sobre la producción nacional de un aumento masivo en las importaciones o de prácticas de comercio desleal. Se incluyen disposiciones sobre subsidios y medidas compensatorias, antidumping, medidas de salvaguardia global y medidas de salvaguardia bilaterales. Establece una certeza jurídica a aquellas mercancías importadas entre las Parte del Tratado no sean discriminatorias con las mercancías producidas nacionales. También dispone la eliminación de las barreras no arancelarias al comercio de mercancías entre las Partes; así mismo, eliminación inmediatamente o progresivamente los aranceles aduaneros en base a lo acordado en el programa de desgravación del Tratado. Costa de dos capítulos el primero se refiere a productos no agrícolas (NAMA); El segundo se refiere a los productos agrícolas. El mismo se aplica a Trato nacional; Eliminación arancelaria; Impuestos a la exportación y Restricciones cuantitativas; Cargas y formalidades administrativas; Empresas comerciales del estado; Valoración aduanera; Subcomité de comercio de mercancías; otras regulaciones específicas para productos agrícolas; Desgravación arancelaria. El capítulo tiene como objetivo regular de forma clara y transparente el comercio de servicios entre las Partes. Esto comprende el suministro de un servicio del territorio de una Parte al territorio de otra: (i) mediante la modalidad del consumo de servicios en el extranjero; (ii) mediante la presencia comercial del proveedor de servicios en la otra Parte; o (iii) por la presencia temporal del proveedor de servicios en el territorio de las Partes. El Capítulo se aplica a las medidas de las Partes que afecten el comercio de servicios. Se incorporan al Capítulo los párrafos 2, 3 y 6 del Anexo sobre Servicios de Transporte Aéreo del Acuerdo General del Comercio de Servicios de la OMC. Las disposiciones sobre inversión conforman un marco jurídico para la regulación y protección de las inversiones y los inversionistas de las Partes. Esto genera condiciones de previsibilidad, seguridad y transparencia que pretenden incentivar los flujos de inversión entre las Partes. Se aplica a la presencia comercial en todos los sectores, con excepción de los sectores de

4 Servicios Financieros Movimiento de Personas Físicas Proveedoras de Servicios Comercio Electrónico servicios. Asimismo, el capítulo existe sin perjuicio de la interpretación o aplicación de otros acuerdos internacionales relacionados con la inversión o tributación de los que una o varias Partes sean parte. Este tema aplica a las medidas que afecten el comercio de servicios financieros en el territorio de una de las Partes del Tratado. Un servicio financiero es todo servicio de carácter financiero ofrecido por un proveedor de servicios financieros de una Parte. Los servicios financieros comprenden todos los servicios de seguros y relacionados con seguros y todos los servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros). Los servicios financieros incluyen las siguientes actividades: Seguros y servicios relacionados con seguros y los servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros). Este tema, desarrolla una serie de artículos relacionados con trato nacional, transparencia, procedimientos de solicitud expeditos, reglamentación nacional, reconocimiento de medidas prudenciales y transferencia de información Las personas físicas cubiertas por un compromiso específico en la lista de compromisos, estarán autorizadas a suministrar el servicio de conformidad con los términos de ese compromiso. Sin embargo, nada en el capítulo impide que una Parte aplique medidas para regular la entrada o estancia temporal de personas físicas de otra Parte en su territorio. Lo anterior incluye aquellas medidas necesarias para proteger la integridad de sus fronteras y garantizar el movimiento ordenado de personas físicas a través de estas. El Capítulo no aplica a las medidas que afecten a personas físicas que pretendan acceder al mercado laboral de una Parte, ni aplicará a las medidas con respecto a nacionalidad, ciudadanía, residencia o empleo con carácter permanente. Dada la importancia actual en el uso del comercio electrónico se trata de evitar obstáculos a la utilización y el desarrollo del mismo en mercancías y servicios, y la necesidad de crear un ambiente de seguridad y confianza para los usuarios del comercio electrónico. De conformidad con los términos de la decisión del 17 de diciembre de 2011 de la Conferencia Ministerial de la OMC se reconoce la importancia de no imponer aranceles aduaneros a las transmisiones electrónicas. Adicionalmente se acordó cooperar en el intercambio de información sobre la legislación en el área del comercio electrónico que se aplica en cada una de las Partes.

5 Protección de la Propiedad Intelectual Contratación Pública Competencia Comercio y Desarrollo Sostenible Cooperación Disposiciones Institucionales Solución de Controversias Disposiciones Finales En este Acuerdo se regula todo lo relacionado a Protección de la Propiedad Intelectual, cuyo objetivo es otorgar y asegurar una protección adecuada, efectiva de los derechos de propiedad intelectual, basándose en los acuerdos internacionales sobre la materia. Las disposiciones que regulan esta materia están reguladas en el Anexo XIX, en el cual se incluyen disposiciones específicas en materia de protección de la propiedad intelectual. El anexo contiene 18 artículos distribuidos en cinco secciones. El Capitulo determina las garantías que las Partes deberán otorgar a los proveedores, bienes y servicios de las otras Partes al efectuar las contrataciones públicas y garantizar un acceso en condiciones no discriminatorias para los proveedores bienes y servicios de cada Parte en las contrataciones públicas de la otra Parte. Adicionalmente se acordaron listas de Entidades y montos económicos para la aplicación de las obligaciones del Tratado. El objetivo del capítulo es promover la libre competencia y prevenir las prácticas anticompetitivas que afecten al comercio entre las Partes, mediante la aplicación de la legislación nacional de cada una. Se promueve el desarrollo del comercio internacional de una manera que contribuya al objetivo de desarrollo sostenible y para garantizar que este objetivo se integra y se refleja en la relación comercial de las partes. El objetivo del Capítulo de Cooperación, primordialmente, es mejorar las oportunidades de comercio y de inversión derivadas del Acuerdo y contribuir al desarrollo sostenible. Establecer el marco general en la aplicación de las disposiciones que regirán el conjunto del tratado; para lo cual se establecen una serie de considerandos que fortalecen el Acuerdo y por el cual se crean la institucionalidad para atender la administración del Tratado y las excepciones.. El capítulo establece reglas que regirán los procedimientos para solucionar las controversias comerciales que surjan entre las Partes. El capítulo dispone como las Partes pueden solucionar las controversias tengan origen en la interpretación o aplicación de las disposiciones del Acuerdo. Este capítulo establece las disposiciones de la aplicación del Acuerdo. Consta de temas que abordan: el cumplimiento de las obligaciones bajo el Acuerdo; lo dispuesto en los anexos y apéndices; lo relativo a las enmiendas; los procesos de adhesión, denuncia, entrada en vigor y reservas unilaterales; y el depositario siendo en este caso el Gobierno de Noruega.

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