Plazo para la presentación de la declaración jurada (Formulario 2104): 24 de abril de 2013; Plazo para el pago del saldo: 23 de abril de 2013.

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1 Cuál es el plazo para la presentación de la declaración jurada de Impuesto al Patrimonio de personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas y para el pago del saldo correspondiente? Plazo para la presentación de la declaración jurada (Formulario 2104): 24 de abril de 2013; Plazo para el pago del saldo: 23 de abril de IMPUESTO AL PATRIMONIO Personas Físicas, Núcleos Familiares y Sucesiones Indivisas Presentación de declaración jurada del Impuesto al Patrimonio: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI. Lugares de pago: Redes de cobranzas habilitadas (Red Pagos, Abitab, Correo Banc y Nuevo Banco Comercial) o a través de Internet, excepto en caso de pagos con certificados de crédito. Saldo IP: 23 de abril de 2013 Declaración jurada IP año 2012: 24 de abril de 2013 Anticipos: Primer pago a cuenta IP año de septiembre de 2013 Segundo pago a cuenta IP año de octubre de 2013 Tercer pago a cuenta IP año de diciembre de 2013 Art. 5 D. 101/996 Saldo IP y declaración jurada año de febrero de 2013 Art. 5 D. 101/996 Anticipo IP 80% a cuenta año de diciembre de 2013 Impuesto al Patrimonio Personas Físicas, Núcleos Familiares y Sucesiones Indivisas. Consultas: Personalizadas: en Montevideo, Fernández Crespo 1534 de Lunes a Viernes de 9:30 a 16:00 horas y en el Interior del País en la Unidad Operativa correspondiente al domicilio constituido de Lunes a Viernes de 9:15 a 16:00 horas. Telefónica: 1344 Opción 3, de Lunes a Viernes de 9:30 a 16:15.

2 Instructivo para la liquidación del IP 2012 Por medio de este Instructivo se exponen detalladamente toda la normativa y los valores a tener en cuenta para la declaración de los activos y pasivos que conforman la liquidación del Impuesto el Patrimonio. Preguntas más frecuentes En este espacio se difunden las respuestas a Preguntas más frecuentes relacionadas con el impuesto. Calendario de vencimientos: En el calendario se establecen los Vencimientos para la presentación de Declaraciones Juradas y pago del impuesto (Anticipos y saldo). Asistente para cálculo estimativo del impuesto Mediante este Asistente los interesados pueden acceder a una estimación del impuesto resultante de la información patrimonial de que dispongan. Tasas del Impuesto: Se exponen las Tasas del Impuesto al Patrimonio aplicables a los diferentes tramos de monto imponible. Valores de vehículos: De acuerdo al Decreto Nº 20/013, a partir del 31/12/2012, los vehículos automotores, cualquiera sea el lugar de empadronamiento, se computarán por el valor por el que debió pagarse la Patente de Rodados del año, multiplicado por el factor 25 (veinticinco). A tales efectos no se considerarán bonificaciones ni sanciones de mora. Los medios de transporte marítimo o aéreo serán avaluados por el contribuyente. La Dirección General Impositiva podrá impugnar la valuación cuando no la estime razonable. Consulta Valor Patente 2012 por Matrícula, Padrón y Gobierno Departamental Códigos de Departamento y Localidad: Códigos de Departamento y Localidad para completar el rubro 5.1 del Formulario Cálculo del Valor Real de Inmuebles: Se pueden obtener los valores reales de inmuebles ingresando a la página Web de Catastro.

3 Leyes y Decretos reglamentarios: En esta opción es posible acceder a las Leyes y Decretos que reglamentan el impuesto. Programa informático de confección de la declaración jurada (Formulario 2104) A través de la aplicación Sigma es posible confeccionar la declaración jurada (Formulario 2104) para su presentación a través de medios magnéticos o de Internet. La declaración debe ser confeccionada exclusivamente en programas de ayuda proporcionados por DGI (Resolución 460/008). Si ya cuenta con el programa, deberá descargar la tabla de parámetros con los nuevos valores para el ejercicio Si no cuenta con el programa deberá descargar la aplicación Sigma 2.0, el formulario 2104 y la tabla de parámetros. Para ello, deberá ingresar a nuestra página Web y en Programas y formularios/programas de ayuda/aplicación Sigma, encontrará entre otras cosas el instructivo para su instalación, el programa Sigma, el formulario y la tabla de parámetros. Su presentación se puede realizar: _ a través de la página Web. Para ello debe suscribirse previamente el contrato de adhesión para el envío de declaraciones por Internet, disponiendo así de clave habilitante. _ por medio magnético (Disquete, CD ó pendrive) acompañado de la impresión del Resumen en 2 vías emitidas por la aplicación Sigma (a imprimir en una única hoja tamaño A4), debiendo firmar y adherir los timbres profesionales correspondientes en la vía del receptor. El receptor devuelve el medio agnético y la vía del Resumen correspondiente al contribuyente con la constancia de la recepción. De solicitarse certificados de crédito, deben presentarse 3 vías de los formularios de solicitud (2/217 y 2/218) y anexarse la impresión de la declaración jurada --2 vías para Montevideo, 3 vías para Interior--, que contenga el número de presentación y la vía Resumen con la constancia de dicha presentación. Lugares de presentación en medios magnéticos: _ Entidades Colaboradoras (Redpagos, Red Abitab, CorreoBanc). _ Locales de DGI

4 Instructivo para la inscripción de contribuyentes: Se indican los requisitos para presentar el formulario Único DGI - BPS 0351 de Inscripción y actualización de empresas y entidades unipersonales o pluripersonales. En Montevideo en el Departamento RUC (Fernández Crespo Subsuelo B), en el Interior del País en la Unidad Operativa correspondiente al domicilio constituido. Impresión de boletos de pago: Mediante la opción boletos de pago el contribuyente puede imprimir para su número de RUC boletos de pago del Impuesto al Patrimonio (código 321) con los que es posible pagar en todo el país en las redes de cobranza habilitadas (Abitab, Red Pagos y Correo Banc) o a través de Internet. Preguntas más frecuentes IP - años 2007 a 2012 Impuesto al Patrimonio Personas Físicas, Núcleos Familiares, Sucesiones Indivisas Más preguntas frecuentes RT Cómo se determina el Patrimonio de las PF, NF y SI? El patrimonio se determina por diferencia de activo y pasivo ajustados fiscalmente de acuerdo al Título 14 del Texto Ordenado 1996 y su reglamentación. Comprenderá todos los bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República. Fuente: Inciso 1, Artículo 7, Título 14 Texto Ordenado RT Cómo se liquida el Impuesto al Patrimonio de las PF, NF y SI? El impuesto al patrimonio de las PF, NF y SI, se liquida por declaración jurada del contribuyente, aplicando la normativa establecida por el Título 14 del Texto Ordenado 1996 y su reglamentación. Fuente: Artículo 49, Título 14, Texto Ordenado 1996

5 RT Qué es el mínimo no imponible en la liquidación del Impuesto al Patrimonio? El mínimo no imponible es el valor del patrimonio ajustado fiscalmente, por debajo del cual no se paga el impuesto. Las personas físicas, los núcleos familiares y sucesiones indivisas, liquidarán el mismo sobre el excedente del mínimo no imponible. El Poder Ejecutivo fija anualmente el mínimo no imponible, ajustándolo en función de las variaciones que se producen en el índice de costo de vida entre el 1º de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del ejercicio gravado. Para el núcleo familiar se duplicará este importe. Fuente: Artículo 43, Título 14 Texto Ordenado RT Quiénes pueden constituir núcleo familiar? Podrán constituir núcleo familiar los cónyuges que vivan conjuntamente, quienes responderán solidariamente del pago del impuesto. Es una opción de carácter anual. Cuando no se opte por el núcleo familiar declarará cada cónyuge sus bienes propios y la mitad de los gananciales. Fuente: Artículo 2, Título 14 Texto Ordenado RT Se puede constituir núcleo familiar, cuando hay separación de hecho entre los cónyuges? La opción de tributar como núcleo familiar sólo es factible si los cónyuges viven conjuntamente al 31 de diciembre de cada año, aunque esa cohabitación sufra intermitencias. Si existe una separación de hecho antes del 31 de diciembre, queda descartada la opción y el núcleo familiar se disuelve. Fuente: Inciso 1, Artículo 2, Título 14 Texto Ordenado 1996 RT Qué sucede cuando fallece uno de los cónyuges del núcleo familiar? El fallecimiento de uno de los cónyuges disuelve el núcleo familiar. La sucesión indivisa del causante y el cónyuge supérstite quedarán obligados a declarar sus respectivos patrimonios en tanto superen el mínimo no imponible respectivo. Fuente: Inciso 2, Artículo 3, Título 14 Texto Ordenado 1996.

6 RT Se computan en el patrimonio del núcleo familiar los bienes de los hijos menores de edad? En el patrimonio del núcleo familiar se computan solamente los bienes de los cónyuges que vivan conjuntamente. Por lo tanto, los bienes de los hijos menores de edad, no se computarán en ningún caso, dado que los mismos deberán liquidar su impuesto en forma individual y autónoma, a través de su representante legal. Fuente: Artículo 2, Título 14 Texto Ordenado Artículo 1, Decreto 600/1988. RT Son computables para el Patrimonio los saldos acumulados en las AFAPs? Los fondos acumulados en las cuentas individuales de ahorro administrados por las AFAPs no serán computados a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio. Fuente: Artículo 14, Título 14, Texto Ordenado 1996 RT Qué bienes incluye el concepto de ajuar para el Impuesto al Patrimonio? Incluye los bienes muebles de la casa habitación, así como las obras de arte, colecciones, documentos, repositorios y libros. Fuente: Literal G, Artículo 9, Título 14 Texto Ordenado RT Qué porcentaje se aplica a los efectos del cálculo del ajuar? Se aplicará el 10% a la base de cálculo hasta el doble del mínimo no imponible correspondiente, y el 20% sobre el monto que exceda el doble del mínimo no imponible. Fuente: Literal G, Artículo 9, Título 14, Texto Ordenado 1996 RT Una sucesión indivisa debe computar el valor ficto por ajuar y muebles de la casa habitación? El valor ficto por ajuar y muebles sólo se aplica cuando el contribuyente posee casa habitación. La sucesión indivisa no posee casa habitación, por lo tanto no deberá computarlo. No obstante, si la sucesión indivisa posee alguno de los bienes que integran el concepto de ajuar deberá computarlos a los efectos del impuesto avaluándolos mediante tasación practicada por persona idónea en la materia. Fuente: Dirección General Impositiva

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