Los cambios introducidos al sistema tributario: Criterio de la fuente o renta mundial?

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1 Los cambios introducidos al sistema tributario: Criterio de la fuente o renta mundial? Cr. Enrique Ermoglio Director del Departamento de Asesoramiento Impositivo y Legal en Deloitte. Entre otras responsabilidades, se encuentra a cargo de la línea de Tributación Internacional. Docente de Auditoría Tributaria en la carrera Contador Público y Fiscalidad Internacional y Auditoría Tributaria en el Diploma en. Miembro del Consejo Directivo del Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios. Auditorio ORT Pocitos 24 de junio de 2010

2 Master en

3 LOS CAMBIOS INTRODUCIDOS AL SISTEMA TRIBUTARIO Criterio de la fuente o Renta Mundial? Enrique Ermoglio 24 de junio de 2010

4 IRPF Modificaciones según el Proyecto de Ley 3

5 Aspecto espacial Ampliación del aspecto espacial Fuente uruguaya: rentas de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República. Rendimientos del capital mobiliario originados en depósitos, préstamos y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, que provengan de entidades NR (Referencia: *) A reglamentar: inversiones en entidades no residentes que actúen por medio de establecimiento permanente en Uruguay Fuente: Art 2 Proyecto de Ley 4

6 Imputación de rentas de entidades NR a PF Normas para evitar elusión Situación: PF residente que obtiene rentas de capital mobiliario* por la participación en el capital de una entidad NR, estando estas rentas gravadas en el exterior por una tasa efectiva menor al 12% (baja o nula tributación) Consecuencia: se le imputarán las rentas* obtenidas por dichas entidades a la PF en función de la proporción de la participación en el patrimonio Fuente: Art 4 Proyecto de Ley 5

7 Dividendos IRPF 12% (IR > 12%) Intereses IRPF 12% (*) (Baja tributación) Persona física uruguaya residente Colocación en el exterior Sociedad en el exterior (*) Cuando distribuya dividendos no va a estar gravada la parte por la colocación Sociedad local

8 Imputación de rentas de entidades NR a PF Normas para evitar elusión Situación: PF residente que obtiene rentas de capital mobiliario* por la participación en el capital de una entidad NR que a su vez participa en otra entidad NR en régimen de baja tributación Consecuencia: se le imputarán las rentas* obtenidas por dichas entidades a la PF en función de la proporción de la participación en el patrimonio ya que el proceso de imputaciones sucesivas culmina en una PF residente Fuente: Art 11 Proyecto de Ley 7

9 (Baja tributación) (Baja tributación) Intereses IRPF 12% Persona física uruguaya residente Colocación en el exterior Sociedad en el exterior Sociedad local 8

10 Agentes de retención Entidades NR Las entidades NR a las que les corresponda imputar rentas* a PF podrán designar una persona física o jurídica residente para que los represente ante la DGI Estas entidades NR que hayan designado un representante se convierten en agentes de retención del IRPF Cuando exista retención, la PF puede: Computar en su liquidación de IRPF las rentas* imputadas, ó Darle carácter definitivo a la retención (comunicar al agente de retención o su representante) Fuente: Art 5 Proyecto de Ley 9

11 Agentes de retención Contribuyentes de IRAE por dividendos y utilidades Se gravan por IRPF los dividendos y utilidades pagados o acreditados por los contribuyentes de IRAE derivados de: rentas gravadas por IRAE rendimientos del capital mobiliario originados en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, siempre que provengan de entidades NR y constituyan rentas pasivas Se consideran contribuyentes de IRAE a estos efectos a todas las entidades comprendidas en el literal A) del artículo 3 del Título 4 T.O (IRAE por forma jurídica), aún cuando todas sus rentas sean de fuente extranjera Fuente: Art 7 Proyecto de Ley Cuando los beneficiarios de los dividendos y utilidades sean no residentes la reglamentación establecerá criterios para excluirlos de la retención Fuente: Art 10 Proyecto de Ley 10

12 Dividendos IRPF 12% Persona física uruguaya residente Colocación en el exterior Sociedad en el exterior Sociedad local 11

13 Dividendos o utilidades Normas para evitar la elusión Situación: contribuyente de lrae que tiene participaciones en una entidad NR en régimen de baja tributación Consecuencia: las rentas de capital mobiliario* que obtenga la entidad NR se imputarán al contribuyente de IRAE para que éste determine los dividendos o utilidades gravadas para el IRPF Fuente: Art 7 Proyecto de Ley 12

14 Dividendos IRPF 12% (IR > 12%) (Baja tributación) Dividendos IRPF 12% Persona física uruguaya ciudadano Colocación en el exterior Sociedad en el exterior Sociedad local 13

15 Dividendos o utilidades Normas para evitar la elusión Situación: PF residente que tiene participaciones en el patrimonio de una entidad NR en régimen de baja tributación, y ésta recibe dividendos y utilidades* distribuidos por un contribuyente del IRAE Consecuencia: dichas utilidades y dividendos se imputarán a las PF Fuente: Art 7 Proyecto de Ley 14

16 (Baja tributación) Persona física uruguaya ciudadano Colocación en el exterior Sociedad en el exterior Sociedad local 15

17 Dividendos o utilidades Normas para evitar la elusión Situación: contribuyente de IRAE distribuye a PF residente dividendos o utilidades provenientes de otro contribuyente de IRAE para el que la renta se originó en rendimientos de capital mobiliario* provenientes de entidades NR Consecuencia: dichas utilidades y dividendos se consideran gravados Fuente: Art 7 Proyecto de Ley 16

18 Dividendos o utilidades Aspecto temporal Los dividendos y utilidades* provenientes de entidades NR se considerarán distribuidos al momento del devengamiento de las rentas que les den origen, salvo que la entidad tenga contabilidad suficiente Fuente: Art 7 Proyecto de Ley 17

19 Dividendos o utilidades Exoneraciones Dividendos y utilidades por los rendimientos de capital mobiliario* provenientes de entidades NR, por la parte incluida en el régimen de imputación Dividendos y utilidades distribuidos por entidades NR no incluidas en el punto anterior, por rentas de fuente uruguaya (ya tributaron IRNR) Fuente: Art 8 Proyecto de Ley 18

20 Otras disposiciones Eliminación de la referencia de no gravabilidad de rendimientos de capital mobiliario originados en participaciones en el patrimonio de contribuyentes de IRAE e IMEBA Fuente: Art 3 Proyecto de Ley Eliminación de la exoneración a la distribución de utilidades por los prestadores de servicios personales fuera de la relación de dependencia que hayan quedado incluidos en el IRAE preceptivamente. Fuente: Art 7 Proyecto de Ley Por los rendimientos de capital mobiliario* provenientes de entidades NR no se podrá optar por tributar IRAE en vez de IRPF Fuente: Art 9 Proyecto de Ley 19

21 IPPF Modificaciones según el Proyecto de Ley 20

22 Aspecto espacial Ampliación del aspecto espacial Fuente uruguaya: bienes situados, colocados o derechos utilizados económicamente en la República Activos correspondientes a depósitos, préstamos y en general a toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza en entidades no residentes (Referencia: **) Condición: el titular de estos activos debe ser un ciudadano uruguayo residente Casos especiales: Núcleo familiar: si uno del núcleo cumple la condición, el núcleo debe computar el activo** Sucesión indivisa: si el causante a la fecha de fallecimiento cumplía la condición, la sucesión indivisa debe computar el activo** Fuente: Art 12 Proyecto de Ley 21

23 Imputación de activos de entidades NR a PF Normas para evitar elusión Situación: ciudadano uruguayo residente que participa en el capital de entidad NR en régimen de baja tributación que tiene activos** en el exterior Consecuencia: la PF computará esos activos** como propios en función de la proporción de la participación en el patrimonio de la entidad NR Fuente: Art 12 Proyecto de Ley 22

24 (Baja tributación) Persona física uruguaya ciudadano Colocación en el exterior Sociedad en el exterior Sociedad local 23

25 Imputación de activos de entidades NR a PF Normas para evitar elusión Situación: sujeto pasivo de IRAE comprendido en el literal A) del artículo 3 del Titulo 4 T.O 1996 (IRAE por forma jurídica) que participa en el capital de entidad NR en régimen de baja tributación que tiene activos** en el exterior Consecuencia: el sujeto pasivo de IRAE debe determinar la parte de los activos** que le imputará a la PF, en función de la proporción de la participación en el patrimonio de la entidad NR. Sólo a estos efectos los activos** se considerarán gravados. Fuente: Art 12 y 15 Proyecto de Ley 24

26 (Baja tributación) Persona física uruguaya ciudadano Colocación en el exterior Sociedad en el exterior Sociedad local 25

27 Imputación de activos de entidades NR a PF Normas para evitar elusión Situación: ciudadano uruguayo residente que participa en el capital de entidad NR que a su vez participa en otra entidad NR en régimen de baja tributación Consecuencia: la PF computará esos activos** como propios en función de la proporción de la participación en el patrimonio de la entidad NR ya que el proceso de imputaciones sucesivas culmina en un ciudadano uruguayo residente Sólo a estos efectos los activos** se considerarán gravados. Fuente: Art 15 y 16 Proyecto de Ley 26

28 (Baja tributación) (Baja tributación) Persona física uruguaya ciudadano Colocación en el exterior Sociedad en el exterior Sociedad local 27

29 Cómputo de los activos para el IPPF Cómputo únicamente a efectos del ficto de ajuar: Depósitos, préstamos y en general toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza en entidades NR, cuando los titulares sean ciudadanos uruguayos residentes y dichos activos estén destinados a obtener rentas pasivas. Cuando los activos** se posean por medio de una entidad no residente en régimen de baja tributación, a los efectos del cómputo de los mismos, la participación patrimonial en tales entidades estará constituida por el valor fiscal de dichos activos. Fuente: Art 13 Proyecto de Ley 28

30 Cómputo de los activos para el IPPF Cómputo únicamente a efectos del ficto de ajuar: Participaciones en el patrimonio de sujetos pasivos de IRAE comprendidos en el literal A) del artículo 3 del Titulo 4 T.O 1996 (IRAE por forma jurídica) cuando el partícipe sea ciudadano uruguayo residente y la entidad participada tenga activos** destinados a obtener rentas pasivas Las mismas se computarán por el valor fiscal de los activos** Participaciones en el patrimonio de sujetos pasivos de IRAE comprendidos en el literal A) del artículo 3 del Titulo 4 T.O 1996 (IRAE por forma jurídica) que a su vez participen en el capital de entidades NR en régimen de baja tributación, cuando el partícipe sea ciudadano uruguayo residente y la entidad participada NR tenga activos** destinados a obtener rentas pasivas Las mismas se computarán por el valor fiscal de los activos** Fuente: Art 13 Proyecto de Ley 29

31 Cómputo de los activos para el IPPF Caso especial Situación: ciudadano uruguayo residente que participa en el capital de entidad NR en régimen de baja tributación. Esta entidad NR participa en el capital de un sujeto pasivo de IRAE comprendido en el literal A) del artículo 3 del Titulo 4 T.O 1996 (IRAE por forma jurídica) que a su vez tiene activos** en el exterior Consecuencia: la PF computará como propia a todos los efectos la participación en el sujeto pasivo de IRAE Sólo a estos efectos los activos** se considerarán gravados. Fuente: Art 13 y 15 Proyecto de Ley 30

32 (Baja tributación) Persona física uruguaya ciudadano Colocación en el exterior Sociedad en el exterior Sociedad local 31

33 Agentes de retención Sujetos pasivos de IRAE comprendidos en el literal A) del artículo 3 del Titulo 4 T.O 1996 (IRAE por forma jurídica) Deberán retener: en las situaciones anti-elusivas ya vistas por la cuota parte que los ciudadanos uruguayos residentes tengan en su patrimonio Retención en concepto de ajuar: 20% * tasa máx vigente IPPF * cuota parte (sin deducción del MNI) Tasa máxima IPPF para 2011: 1,8% Fuente: Art 14 Proyecto de Ley 32

34 Agentes de retención Entidades NR en régimen de baja tributación que hayan designado representante Deberán retener: por el patrimonio imputado a los ciudadanos uruguayos residentes, a los núcleos familiares integrados por éstos y a las sucesiones indivisas Retención en concepto de ajuar: 20% * tasa máx vigente IPPF * valor fiscal de activos** (sin deducción del MNI) Tasa máxima IPPF para 2011: 1,8% Fuente: Art 14 Proyecto de Ley 33

35 Agentes de retención Opción para los contribuyentes Cuando exista retención, la PF puede: computar en su liquidación de IPPF los activos** imputados, ó darle carácter definitivo a la retención (comunicar al agente de retención o su representante) Fuente: Art 14 Proyecto de Ley 34

36 Otras disposiciones Se computarán a los solos efectos del ajuar los préstamos realizados por PF, NF o SI a contribuyentes del IRAE, salvo que se trate de préstamos de los socios a las sociedades personales en las cuales participen Fuente: Art 13 Proyecto de Ley 35

37 Cambios en normas relativas al Secreto Bancario 36

38 Antecedentes previo a RT Antes de la Reforma Tributaria (Ley ) no se levantaba el secreto bancario a efectos fiscales Excepción: si estuviera en juego una obligación alimentaria y sólo por autorización expresa y por escrito del interesado o por resolución fundada de la Justicia Penal o de la Justicia competente Fuente: Art 25 Decreto - Ley

39 Antecedentes - luego de RT A partir de la Reforma Tributaria (Ley ) se permite el levantamiento del secreto bancario en las siguientes condiciones: Denuncia fundada por parte de DGI por defraudación tributaria Solicitud en forma expresa y fundada ante la sede penal Alcanza exclusivamente a las operaciones en cuenta corriente y en caja de ahorro. Fuente: Art 54 Ley

40 Proyecto de Ley De aprobarse el Proyecto de Ley, podrá levantarse el secreto bancario en las siguientes condiciones: Denuncia fundada por parte de DGI por defraudación tributaria: idem que con Reforma Tributaria pero no es más solamente para las operaciones en cuenta corriente y en caja de ahorro Fuente: Art 17 Proyecto de Ley 39

41 Proyecto de Ley De aprobarse el Proyecto de Ley, podrá levantarse el secreto bancario en las siguientes condiciones: Por solicitud de la DGI en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras Solicitud en forma expresa y fundada, ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia con competencia en materia civil Por obligaciones tributarias no prescriptas Debe referirse a información relativa a las operaciones bancarias que resulte necesaria para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones juradas o la falta de ellas Fuente: Art 17 Proyecto de Ley 40

42 Proyecto de Ley De aprobarse el Proyecto de Ley, podrá levantarse el secreto bancario en las siguientes condiciones: La solicitud de la DGI podría también derivar del pedido de las autoridades competentes de otros países con los que Uruguay haya firmado un convenio internacional en materia de intercambio de información o para evitar la doble imposición Fuente: Art 17 Proyecto de Ley 41

43 Resumen: Principales modificaciones propuestas 42

44 Resumen: principales modificaciones propuestas Personas físicas IRPF IPPF Rentas por préstamos, depósitos, colocaciones, participaciones en el patrimonio de NR: gravadas 12% (PF residentes, no importa nacionalidad) Activos que dan lugar a las anteriores rentas: gravados sólo a efectos del ajuar (PF residentes con ciudadanía uruguaya) Aumenta la carga tributaria Cambios en normas relativas al secreto bancario 43

45 Resumen: principales modificaciones propuestas Personas jurídicas IRAE IP Rentas por préstamos, depósitos, colocaciones, participaciones en el patrimonio de NR: no gravadas Cuando distribuyan dividendos o utilidades a PF residentes originadas en tales rentas: agentes de retención del IRPF Activos que dan lugar a las anteriores rentas: no gravados Tomar en cuenta activos para determinar la participación de la PF en el patrimonio de la empresa (IPPF) Aumenta la carga administrativa Cambios en normas relativas al secreto bancario 44

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