Calculo Alternativo del Impuesto sobre la renta (CAIR) Persona Natural Independiente Sociedades Civiles Prof. Néstor O. Paz D.

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1 Calculo Alternativo del Impuesto sobre la renta (CAIR) Persona Natural Independiente Sociedades Civiles Prof. Néstor O. Paz D. 1

2 Personas Naturales: Ingreso gravable anual mayor a B/.60,000, causarán el Impuesto sobre la renta del mayor entre las dos alternativas: 1. Método tradicional menos los incentivos y arrastre de perdidas; ó bien, 2. El 6% sobre el total de ingresos gravables La cifra que resulte mayor entre los resultados de ambas operaciones será el impuesto a pagar por el contribuyente, pero en ningún caso la tasa efectiva de impuesto de una persona natural podrá exceder de 27%. 2

3 Detalle Cálculo Tradicional CAIR Ingresos Brutos 95, , Ingresos exentos (5,000.00) (5,000.00) Ingresos netos gravables 90, , Costos y Gastos (55,875.00) Renta gravable 34, , Menos: Deducción básica (800.00) Dependientes (2) (250.00) Seguro Educativo (2.75%) (550.00) Renta neta gravable 32, , Impuesto causado 5, , Tasa efectiva 15.79% 15.82% La Tasa efectiva se calcula dividiendo el Impuesto causado sobre la renta gravable. 3

4 Detalle Cálculo Tradicional CAIR Ingresos Brutos 95, , Ingresos exentos (5,000.00) (5,000.00) Ingresos netos gravables 90, , Costos y Gastos (75,875.00) Renta gravable 14, , Menos: Deducción básica (800.00) Dependientes (2) (250.00) Seguro Educativo (2.75%) (550.00) Renta neta gravable 12, , Impuesto causado 1, , Tasa efectiva 8.12% 38.23% 4

5 El cálculo alterno para las sociedades civiles integradas por profesionales idóneos, se realizará aplicando a la sociedad el método establecido en el artículo 699 o únicamente a los socios sobre el importe de las utilidades o ganancias gravables distribuidas a éstos por su participación en dicha sociedad a una tasa del seis por ciento (6%). 5

6 Detalle Cálculo Tradicional CAIR 4.67% Ingresos Brutos 300, , Ingresos exentos Ingresos netos gravables 300, , Costos y Gastos (200,000.00) 4.67% Renta neta gravable 100, , Impuesto causado 30, , Tasa efectiva 6

7 Detalle Cálculo Ingreso Tradicional Socio 1 Ingresos Brutos 300, , Ingresos exentos Ingresos netos gravables 300, , Costos y Gastos (200,000.00) 6.00% Honorarios - Ganancia 100, ,

8 Calculo Alternativo del Impuesto sobre la renta (CAIR) Persona Natural Comerciante Personas Jurídicas 8

9 Artículo 699. Las personas jurídicas pagarán el Impuesto sobre la Renta a una tasa de treinta por ciento (30%) sobre la que resulte mayor entre: 1. La renta neta gravable calculada por el método establecido en este título, o 2. La renta neta gravable que resulte de deducir, del total de ingresos gravables, el noventa y cinco punto treinta y tres por ciento (95.33%) de éste. 9

10 PARÁGRAFO 1. Si por razón del pago del Impuesto sobre la Renta la persona jurídica incurriese en pérdidas, esta podrá solicitar a la Dirección General de Ingresos la no aplicación del numeral 2 de este artículo. Igual solicitud podrá solicitar el contribuyente cuya tasa efectiva del Impuesto sobre la Renta exceda el treinta por ciento (30%). Se entiende por tasa efectiva el porcentaje que resulta de dividir el Impuesto sobre la Renta causado entre la renta gravable como se define en el artículo 695 de este Código. 10

11 El cálculo alternativo para las personas naturales que ejerzan el comercio a través de registros o licencias comerciales se realizará aplicando el cálculo que establece el artículo 699 de este Código. 11

12 Calculará el CAIR, conforme lo estable el artículo 700 CF, que será igual a las personas jurídicas Detalle Cálculo Tradicional CAIR 4.67% Ingresos Brutos 95, , Ingresos exentos (5,000.00) (5,000.00) Ingresos netos gravables 90, , Costos y Gastos (75,875.00) Renta gravable 14, , Menos: Deducción básica (800.00) Dependientes (2) (250.00) Seguro Educativo (2.75%) (550.00) Renta neta gravable 12, % Renta neta CAIR 4.67% 4, Impuesto causado 1, ISR CAIR 30% 1, Tasa efectiva 8.12% 8.93% La Tasa efectiva se calcula dividiendo el Impuesto causado sobre la renta gravable. (Art. 695 C.F.) 12

13 Calculará el CAIR, conforme lo estable el artículo 699 CF, que será igual a las personas jurídicas Detalle Cálculo Tradicional CAIR 4.67% Ingresos Brutos 300, , Ingresos exentos (80,000.00) (80,000.00) Ingresos netos gravables 220, , Costos y Gastos (210,000.00) Renta gravable 10, , % Menos: Incentivos (5,100.00) Renta neta gravable 4, , Impuesto causado 1, , Tasa efectiva 14.70% 30.82% La Tasa efectiva se calcula dividiendo el Impuesto causado sobre la renta gravable. (Art. 695 C.F.) 13

14 REGULACIONES DEL Código Fiscal

15 Cuando el pago de ISR la persona jurídica incurriese en pérdidas, esta podrá solicitar a la Dirección General de Ingresos la no aplicación del numeral 2 de este artículo. Igual solicitud podrá solicitar el contribuyente cuya tasa efectiva del Impuesto sobre la Renta exceda el treinta por ciento (30%). Se entiende por tasa efectiva el porcentaje que resulta de dividir el impuesto sobre la Rente causado entre la renta gravable como se define en el articulo 695 de este Código. La Dirección General de Ingresos establecerá los documentos que deberán acompañar la solicitud de la que trata este parágrafo. Al comprobar y aceptar la solicitud de la persona jurídica, la Dirección General de ingresos le dará la opción de utilizar como alternativa la tasa del treinta por ciento (30%) sobre la renta gravable calculada según se establece en e. numeral 1 da este articulo, hasta por los tres (3) años subsiguientes. 15

16 Podrán solicitar a la Dirección General de Ingresos, la no aplicación del CAIR para la determinación del impuesto a pagar, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: En el caso de contribuyentes Personas Naturales: Si el contribuyente al momento de realizar el cálculo alterno de impuesto sobre la Renta para la determinación del impuesto sobre la renta, determinare que incurriría en pérdida. Tasa efectiva que exceda el veintisiete por ciento (27%) de impuesto. En el caso de contribuyentes Personas Jurídicas: Si el contribuyente al momento de realizar el cálculo alterno de impuesto sobre la renta para la determinación del impuesto sobre la renta, determinare que incurriría en pérdida. Tasa efectiva de impuesto sobre la renta que excede el treinta por ciento (30%). Con arreglo al Parágrafo 1 del artículo 699 del Código Fiscal el contribuyente podrá solicitar la no aplicación del CAIR hasta por un período de tres (3) años. 16

17 Calculará el CAIR, conforme lo estable el artículo 699 CF, que será igual a las personas jurídicas Detalle Cálculo Tradicional CAIR 4.67% Ingresos Brutos 300, , Ingresos exentos (80,000.00) (80,000.00) Ingresos netos gravables 220, , Costos y Gastos (210,000.00) Renta gravable 10, , % Menos: Incentivos (5,100.00) Renta neta gravable 4, , Impuesto causado 1, , Tasa efectiva 14.70% 30.82% La Tasa efectiva se calcula dividiendo el Impuesto causado sobre la renta gravable. (Art. 695 C.F.) 17

18 1. Copia de la declaración de rentas. 2. Estados financieros no auditados con sus notas respectivas. 3. Explicación detallada de las razones por las cuales hace la solicitud 4. Detalle de donaciones realizadas. 5. Prueba del gasto de depreciación utilizando el método consistentemente 6. Conciliación entre ingresos reportados en la declaración de rentas con las declaraciones de ITBMS y/o timbres 7. Análisis de las variaciones más significativas en los renglones de ingresos, costos y gastos. 18

19 1. Nota de conciliación entre los resultados financieros y fiscales así: Ganancia Financiera Menos: Ingresos no gravables Fuente extranjera o exenta Más: Costos y gastos no deducibles Fuente extranjera o exenta 2. Personas Jurídicas, segregación de gastos deducibles con: Directores, dignatarios, ejecutivos y accionistas, o frente a cónyuges o parientes de tales personas dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, subsidiarias y afiliadas 3. Personas naturales, segregación de gastos deducibles con: Su cónyuge o parientes del contribuyente o de dicho cónyuge dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o frente a una persona jurídica controlada por éstos o por el contribuyente. 19

20 Tienen 90 días calendarios después del cierre del período fiscal De no presentar la solicitud dentro de este plazo y el monto a pagar sea menor en base al método tradicional, pagará en base al CAIR La DGI recibirá la solicitud siempre que se cumpla con los requisitos, el recibo no garantiza la aceptación de la solicitud Si se vence el plazo de presentación para presentar la declaración de rentas y no hay pronunciamiento de la DGI se pagará el impuesto en base al método tradicional. Si se rechaza la solicitud se puede acoger al procedimiento administrativo en materia fiscal 20

21 La DGI tiene un plazo de 6 meses a partir de la fecha en que vence el plazo para presentar la declaración de rentas para pronunciarse sobre la no aplicación del CAIR, vencido este plazo sin que se haya emitido un acto administrativo se entenderá que fue admitida la solicitud. El análisis o revisión técnica que efectúe la DGI, no invalida la facultad de examinar la veracidad de las declaraciones de renta, (auditorias) así como expedir liquidaciones adicionales (alcances) de acuerdo a los artículos 719 y 720 del Código Fiscal. 21

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