INTELIGENCIA APLICADA A SU NEGOCIO
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- Carmelo Ramírez Coronel
- hace 8 años
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2 Investment Conference URUGUAY Aspectos tributarios a considerar Cr. Javier Metre
3 CONTENIDO Estructura tributaria en Uruguay: imposición a la renta, al patrimonio y al consumo; Tratamiento de inversiones: a) en cabeza de personas jurídicas; b) de personas físicas; c) de no residentes; Operaciones con derivados; Efectos fiscales de estructuras de financiamiento y vehículos jurídicos Conclusiones
4 CONTENIDO Estructura tributaria en Uruguay: imposición a la renta, al patrimonio y al consumo; Tratamiento de las inversiones: a) en cabeza de personas jurídicas; b) de personas físicas; c) de no residentes; Operaciones con derivados; Efectos fiscales de estructuras de financiamiento y vehículos jurídicos Conclusiones
5 ESTRUCTURA TRIBUTARIA Impuesto a la renta Empresarial: IRAE (25%) Personas físicas: IRPF (12%) Personas exterior: IRNR (12%) Impuesto al Valor Agregado Empresas: Básica 22% y mínima 10% Impuesto al Patrimonio Empresas: 1,5% Personas físicas: del 0,7% al 2,5%
6 IMPUESTO A LA RENTA Todas las rentas quedan gravadas por algún tipo de imposición? Prácticamente todas las de fuente uruguaya. Hay excepciones y exoneraciones Qué fin tiene la imposición global? Contraposición de intereses. Hay excepciones
7 IMPUESTO A LA RENTA Ejemplo: Intereses correspondientes a un título de deuda privado Realizado por una SA Realizado por una persona física Realizado por persona del exterior 25% 12% 12%
8 IRAE CÓMO SE DETERMINA LA RENTA GRAVADA? RENTA BRUTA RENTA GASTOS DEDUCIBLES DEDUCCIONES INCREMENTADAS RENTA NETA
9 IRPF QUÉ GRAVA? Los rendimientos del capital Los incrementos patrimoniales que determine la Ley Las rentas del trabajo
10 IRPF DÓNDE SE DEBE OBTENER LA RENTA? Rendimientos del capital i) En Uruguay ii) En el exterior Incrementos patrimoniales i) En Uruguay La ampliación de la fuente de la renta en el IRPF aún no está reglamentada
11 IRPF Rentas del capital - tasas CONCEPTO Intereses correspondientes a depósitos en moneda nacional y en UI > 1 año en instituciones de intermediación financiera de plaza Intereses de obligaciones y otros títulos de deuda, emitidos por entidades residentes > a tres años mediante suscripción pública y cotización bursátil en entidades nacionales Intereses correspondientes a los depósitos en instituciones de plaza, a un año o menos, constituidos en moneda nacional sin cláusula de reajuste Dividendos o utilidades correspondientes a rendimientos comprendidos en el apartado ii) del literal C) del artículo 27 de este Título Dividendos o utilidades del exterior 7% ALÍCUOTA 3% 3% 5% 12% Rentas de certificados de participación emitidos por fideicomisos financieros mediante suscripción pública y cotización bursátil en 3% entidades nacionales, a plazos de más de 3 años Restantes rentas 12% 11
12 IRNR QUÉ GRAVA? - Rendimientos del capital (Definición del IRPF) - Incrementos patrimoniales (Definición del IRPF) - Rentas empresariales - Rentas del trabajo Solo se gravan los ingresos de fuente uruguaya (se excluye el caso de la asistencia técnica)
13 Impuesto al Patrimonio QUÉ GRAVA? El patrimonio de empresas y personas físicas ubicado en Uruguay En el caso de empresas la tasa asciende al 1,5% En el caso de personas físicas la tasa va del 0,7% al 1,8% También está gravado el patrimonio que las personas físicas y jurídicas del exterior tengan en Uruguay. En el primer caso aplican las tasas de personas físicas y en el segundo la tasa del 1,5%. En estos casos el Impuesto se paga vía retención 13
14 Impuesto al Patrimonio Tratamiento de inversiones Las inversiones se reputan ubicadas en el país domicilio del emisor; Si el emisor es uruguayo entonces se considera que hay un activo en el país; Los valores públicos y acciones están exentas, sin embargo absorben pasivo deducible 14
15 IVA Grava la circulación de bienes y la prestación de servicios con una tasa básica del 22%; Esta circulación queda gravada si se realiza en territorio aduanero nacional Los títulos valores y préstamos bancarios quedan fuera del Impuesto Debido a lo anterior el IVA esta ausente en las operaciones de inversión Se debe tener en cuenta que si el inversor es una empresa uruguaya el IVA compras puede ser un costo 15
16 CONTENIDO Estructura tributaria en Uruguay: imposición a la renta, al patrimonio y al consumo; Tratamiento de las inversiones: a) en cabeza de personas jurídicas; b) de personas físicas; c) de no residentes; Operaciones con derivados; Efectos fiscales de estructuras de financiamiento y vehículos jurídicos Conclusiones
17 Inversiones Activos financieros El tratamiento de las inversiones en activos financieros depende de: i. Quién es el titular del activo (empresa, residente, no residente); ii. iii. Si el activo es del exterior o es local; Si el activo cotiza o no en una bolsa de valores uruguaya Los valores públicos nacionales cuentan con exoneraciones Dependiendo de estos elementos el tratamiento es.
18 Inversiones Impuesto a la renta TÍTULO Empresa local (IRAE) Inversor local (IRPF) Inversor del exterior (IRNR) Gravado a la tasa del 25% Valores Públicos de Uruguay Se exonera la venta de valores públicos que tengan cotización en bolsa (aún pendiente de reglamentar) Intereses exentos Resultado por venta exento Ídem inversor local Títulos del exterior No gravado (aplica el principio de la fuente) Intereses y dividendos (rendimientos) gravados al 12% No se aplica ninguna imposición en nuestro país Resultado por venta exento
19 Inversiones Impuesto a la renta TÍTULO Empresa local (IRAE) Inversor local (IRPF) Rendimientos: las Dividendos: participaciones en otros sujetos gravados (7%) pasivos no están gravadas exentos si acciones cotizan en bolsa Inversor del exterior (IRNR) Acciones de sociedades Uruguayas Se grava el resultado por venta Se exonera la venta de acciones si: i) emisión x suscripción pública; ii) cotización en bolsa; iii) emisión a prorrata Se exonera siempre si las acciones cotizaban al 30/09/2010 Resultado por venta: exento si acciones son al portador; Si acciones son nominativas impuesto es igual al 2,4% del precio Se exonera la venta de acciones si: i) emisión x suscripción pública; ii) cotización en bolsa; iii) emisión a prorrata Se exonera siempre si las acciones cotizaban al 30/09/2010 Ídem inversor local
20 Inversiones Impuesto a la renta TÍTULO Empresa local (IRAE) Inversor local (IRPF) Inversor del exterior (IRNR) Participación en Fideicomisos Ídem acciones (*) Ídem acciones Si emisión por suscripción pública en entidades nacionales y > 3 años gravados al 3% Ídem inversor local Rendimientos: Obligaciones Negociables Y Títulos de deuda emitidos por fideicomisos Rendimientos: siempre gravados Resultado por venta: Ídem acciones gravado al 12% Si emisión por suscripción pública en entidades nacionales y > 3 años gravados al 3% Resultados por venta: Ídem acciones en exoneración Ídem inversor local
21 Inversiones Impuesto al Patrimonio TÍTULO Empresa local (IP empresarial) Inversor local (IP personas físicas) Inversor del exterior (IP retención) Bonos de Uruguay No gravado, sin embargo absorben pasivo deducible, por lo que terminan quedando gravados en los hechos No gravado No gravado Títulos del exterior No gravados. Ídem comentario respecto a que absorben pasivos deducibles No gravado No gravado Acciones de sociedades Uruguayas Ídem bonos No gravado No gravado
22 Inversiones Impuesto al Patrimonio TÍTULO Empresa local (IP empresarial) Inversor local (IP personas físicas) Inversor del exterior (IP retención) Participación en Fideicomisos No gravado, absorben pasivo deducible No gravado No gravado Nominativas gravadas Nominativas gravadas Obligaciones Negociables Títulos de deuda Al portador gravadas al 3,5% (pagan vía retención) Si cotizan en bolsa están exentas Al portador gravadas al 3,5% (pagan vía retención) si son nominativas o al portador y no cotizan en bolsa se computan para ajuar Ídem empresas ver
23 CONTENIDO Estructura tributaria en Uruguay: imposición a la renta, al patrimonio y al consumo; Tratamiento de las inversiones: a) en cabeza de personas jurídicas; b) de personas físicas; c) de no residentes; Operaciones con derivados; Efectos fiscales de estructuras de financiamiento y vehículos jurídicos Conclusiones
24 Derivados Uruguay no tiene una norma expresa que refiera a derivados. Estos están sujetos al régimen general. Para aplicar un tratamiento se debe aplicar la normativa general y, en todo caso, seguir lineamientos y recomendaciones internacionales; En general es necesario identificar si: i) estamos ante un forward o un contrato estandarizado que se comercializa en bolsas, o; ii) si es especulativo o de cobertura; El momento en que se considera que se realizan los resultados es vital para determinar los efectos correspondientes
25 Derivados Posible tratamiento: Empresa local TÍTULO Inversor local Inversor del exterior Forward local La ganancia está grava. La pérdida se deduce conforme a la regla general Ganancia gravada por IRPF? N/A Forward con sujeto del exterior Derivado estandarizado La ganancia queda gravada por ser de fuente local Si el resultado es pérdida la misma es deducible conforme a la regla general rendimiento por activo en el exterior? Si es pérdida se deduce conforme a criterio general La ganancia no queda gravada en la medida que no se considere como rendimiento La pérdida no genera efectos Rendimiento o incremento patrimonial? La ganancia es de fuente extranjera La pérdida no genera efectos para el inversor No hay IP vía retención? No tiene efectos en Uruguay?
26 Derivados Posible tratamiento: TÍTULO Empresa local Inversor local Inversor del exterior De cobertura Siguen a la operación principal no está gravado? renta en Uruguay?
27 CONTENIDO Estructura tributaria en Uruguay: imposición a la renta, al patrimonio y al consumo; Tratamiento de las inversiones: a) en cabeza de personas jurídicas; b) de personas físicas; c) de no residentes; Operaciones con derivados; Efectos fiscales de estructuras de financiamiento y vehículos jurídicos Conclusiones
28 Financiamiento y vehículos jurídicos ESTRUCTURA DE FINANCIAMIENTO (Préstamo del exterior Vs capital) PERSONA FÍSICA O JURÍDICA LOCAL O DEL EXTERIOR ESTRUCTURAS HOLDINGS
29 Aporte o préstamo? La elección de realizar un aporte o financiar una actividad no es neutra, genera efectos en materia de IRAE i. Genera ganancia fiscal por inflación (si IPPN aumenta) ii. Genera resultados por diferencia de cambio (en general pérdidas) iii. Si hay intereses se retiene IRNR (12%) iv. El gasto se deduce en función de lo que tribute la contraparte v. Con préstamo se evita pagar IRNR (7%) cuando se distribuyen dividendos.
30 Aporte o préstamo? Efectos a favor de aporte No hay ganancia por inflación fiscal No hay retenciones de IRNR por intereses Efectos a favor de préstamo No hay retención de IRNR o IRPF por pago de utilidades (por la parte de los intereses) En general el préstamo genera diferencias de cambio deducibles Los intereses pagados al exterior son total o parcialmente deducibles (disminuye el IRAE a pagar) LA CONVENIENCIA DE UNA U OTRA DEPENDE DE LA TASA DE INTERÉS, DE LA INFLACIÓN, DE LA DEVALUACIÓN Y DE LA DEDUCCIÓN DE INTERESES
31 Persona física, jurídica o del exterior? Para realizar operaciones que no implican la combinación de capital y trabajo (como la tenencia de inmuebles para alquiler y otros activos) la tributación es: Como persona jurídica local se tributa el 25% sobre las rentas. Además se debe pagar el 7% cuando las rentas se distribuyen. Como persona física o jurídica del exterior se tributa un 12% sobre las rentas obtenidas. En este último caso: el IP como PJ va sobre valor de compra y como PF sobre VR en inmuebles
32 Estructuras holdings Tenencia de acciones La tenencia de acciones de una empresa uruguaya genera distintos efectos fiscales en función de quién sea el titular: Si el titular es una persona física o jurídica del exterior: los dividendos quedan gravados por el 7%. La venta de las acciones tributa un ficto del 2,4%, excepto si las acciones son al portador, en cuyo caso la venta está exonerada. Si el titular es una empresa local: los dividendos están exentos (aunque quedan gravados cuando son distribuidos posteriormente por la sociedad que los recibe); la venta de las acciones queda gravada por el IRAE al 25%. Flexibilidad en la venta
33 CONTENIDO Estructura tributaria en Uruguay: imposición a la renta, al patrimonio y al consumo; Tratamiento de las inversiones: a) en cabeza de personas jurídicas; b) de personas físicas; c) de no residentes; Operaciones con derivados; Efectos fiscales de estructuras de financiamiento Conclusiones
34 CONCLUSIONES Las distintas alternativas de inversión tienen tratamientos tributarios diferenciales, dependiendo del activo y dependiendo el inversor; Las estructuras de financiamiento y la elección del vehículo que realizará la inversión también incide sobre la tributación; En materia de operaciones financieras complejas, como derivados, Uruguay no cuenta con una normativa específica. Por lo que la adopción de una posición es crítica; En todos los casos la planificación fiscal es esencial: una adecuada planificación permite maximizar los resultados
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