Tratamiento Fiscal de Inversiones Bursátiles

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1 Tratamiento Fiscal de Inversiones Bursátiles El presente documento se provee solo a título informativo. Para mayores precisiones o análisis de situaciones particulares, sírvase consultar a su asesor fiscal. Por lo antedicho, la siguiente descripción es un resumen, preparado por el Estudio Malumián & Fossati ( de ciertas consideraciones relativas a operaciones bursátiles en materia de tributación en la República Argentina. La descripción sólo tiene propósitos de información general y está fundada en una interpretación razonable de las leyes y regulaciones impositivas en vigencia a la fecha no constituyendo un asesoramiento legal o fiscal. En virtud de la complejidad del sistema impositivo argentino en sus niveles nacional, provincial y municipal, y de las múltiples situaciones que dependen de circunstancias propias de cada inversor, no es posible hacer referencia a todas y cada una de las consecuencias impositivas posibles relacionadas a una operación bursátil por lo que los eventuales inversores deberán analizar su situación particular frente a los tributos nacionales, provinciales y municipales de las jurisdicciones en que sean residentes fiscales o deban tributar en virtud de otros criterios de contacto. No puede asegurarse que los tribunales o las autoridades responsables de la aplicación de dicha normativa (incluyendo sin limitación al fisco nacional, los fiscos provinciales y los fiscos municipales) concuerden con esta interpretación lo que conlleva un riesgo que el inversor deberá evaluar con sumo cuidado. Destacamos que las leyes impositivas argentinas han sufrido numerosas reformas en el pasado y podrán ser objeto de reformulaciones, derogación de exenciones, restablecimiento de tributos, y otras clases de modificaciones, o incluso cambios de criterios o interpretaciones del fisco y/o de otras autoridades que se aplican en forma retroactiva afectando períodos anteriores no prescriptos, que podrían disminuir o eliminar el rendimiento y/o el capital de las inversiones bursátiles.

2 I. Tratamiento fiscal de personas físicas ante Ganancias (1): Activos (2) Impuesto a las Ganancias Artículo (3) ONs Exento el interés y el resultado por la venta 36 bis ley Títulos Exento el interés y el resultado por la venta 36 bis ley Cert. de part. de FF No computable el rendimiento. Exento el resultado por venta. 83 ley Títulos de deuda de FF Exento el interés y el resultado por venta 83 ley Acciones No computable el dividendo. Exento el resultado por venta 20 Inc. w), 46 y 64 de la CEDEARS Se asimilaría a una acción o título de deuda del exterior por lo que el dividendo o interés estaría gravado y el resultado por la venta sólo estaría exento en caso en que la persona no sea habitualista. Mismo tratamiento que activo subyacente que representen. Cheques de pago diferido Gravado el resultado por el descuento (asumiendo que el inversor es habitualista) Warrant Futuro sobre moneda Futuro sobre acciones Futuros sobre índices Futuros sobre títulos Futuros sobre granos u Opciones sobre futuros Opciones sobre acciones CFD (Contract for Pase y caución bursátil Gravados los intereses implícitos (descuento) o explícitos. Si el derivado se liquida por diferencias o se hiciera trading de posiciones la ganancia estará gravada. Si se liquidara con entrega del activo subyacente sería un menor precio de compra (menor costo al momento de la venta del activo). Si es hedge la pérdida es libremente deducible, sino sólo se deduce contra ganancias por derivados. Si el derivado se liquida por diferencias o se hiciera trading de posiciones la ganancia estará gravada. Si se liquidara con entrega del activo subyacente y luego el mismo se vendiera, se podría alegar la existencia de una ganancia exenta. Si no es hedge la pérdida sólo se puede deducir contra ganancias por derivados. Ganancias gravadas. Si no es hedge la pérdida sólo se puede deducir contra ganancias por derivados. Si el derivado se liquida por diferencias o se hiciera trading de posiciones la ganancia estará gravada. Si se liquidara con entrega del activo subyacente y luego el mismo se vendiera, se podría alegar la existencia de una ganancia exenta. Si no es hedge la pérdida sólo se puede deducir contra ganancias por derivados. Si el derivado se liquida por diferencias o se hiciera trading de posiciones la ganancia estará gravada. Si se liquidara con entrega del activo subyacente sería un menor precio de compra (menor costo al momento de la venta del activo). Si no es hedge la pérdida sólo se puede deducir contra ganancias por derivados. El cobro de la prima estaría gravado. Si el derivado se liquida por diferencias la ganancia estará gravada. Si se liquidara con la celebración del futuro, sería un menor costo del futuro. Si no es hedge la pérdida sólo se puede deducir contra ganancias por derivados. El cobro de la prima estaría gravado. Con respecto al resultado, si el derivado se liquida por diferencias la ganancia estará gravada. Si se liquidara con la entrega de las acciones, sería un menor costo de la acción cuya venta estaría exenta. Si no es hedge la pérdida sólo se puede deducir contra ganancias por derivados. En stockoptions como retribución de servicios la mera recepción del activo a un valor menor al de mercado genera la obligación de pagar el gravamen. Generaría un resultado gravado. Si es hedge la pérdida es libremente deducible, sino sólo se deduce contra ganancias por derivados. Generaría un interés que sólo estaría exento si el tomador fuera una entidad financiera o el mercado autorregulado bursátil. (1) Se asume que se trata de personas físicas residentes en la argentina que no califican como empresas unipersonales. y art do párrafo del Decreto Reglamentario 66 decreto reglamentario de la ley de ganancias

3 (2) En todos los casos se asume que son activos emitidos en la Argentina con oferta pública y cotización bursátil. (3) La remisión es al artículo relevante considerando sus modificaciones al día de la fecha.

4 II. Tratamiento fiscal empresas argentinas ante Ganancias: Activos (1) Impuesto a las Ganancias Artículo (2) Obligaciones negociables Gravado el interés y el resultado por la venta. Debe reconocer la ganancia o pérdida de cotización a cada Dec. 1076/92 Art. 4 cierre de ejercicio fiscal. Títulos Gravado el interés y el resultado por la venta. Debe reconocer la ganancia o pérdida de cotización a cada cierre de ejercicio fiscal. LIG 98 y Decreto 1076/92 art. 5. Certificado de part. de FF No computable el rendimiento. Gravado el resultado por venta. Ley Art 83 Inc. b Títulos de deuda de FF Gravado el interés y el resultado por venta. Debe reconocer la ganancia o pérdida de cotización a cada cierre de ejercicio fiscal. Ley Art 83 Inc. b Acciones No computable el dividendo. Gravado el resultado por venta LIG 2 Inc. 3; y 64 CEDEARS Se asimilaría a una acción del exterior por lo que el dividendo y el resultado por la venta estarían LIG 140 y 141 gravados. Mismo tratamiento que activo subyacente que representen. Cheques de pago diferido Gravado el resultado por el descuento. LIG 2 Inc. 2 Warrant Gravados los intereses implícitos (descuento) o explícitos. Futuro sobre moneda Si el derivado se liquida por diferencias la ganancia estará gravada. Si se liquidara con entrega del activo subyacente sería un menor precio de compra (menor costo al momento Si no es hedge la pérdida sólo se puede deducir contra ganancias por derivados. Futuro sobre acciones Si el derivado se liquida por diferencias la ganancia estará gravada. Si se liquidara con entrega del activo subyacente sería un menor precio de compra (menor costo al momento Si no es hedge la pérdida sólo se puede deducir contra ganancias por derivados. Futuros sobre índices Futuros sobre títulos Futuros sobre granos u Opciones sobre futuros Opciones sobre acciones Ganancia gravada. Si no es hedge la pérdida sólo se puede deducir contra ganancias por derivados. Si el derivado se liquida por diferencias la ganancia estará gravada. Si se liquidara con entrega del activo subyacente sería un menor precio de compra (menor costo al momento Si no es hedge la pérdida sólo se puede deducir contra ganancias por derivados. Si el derivado se liquida por diferencias la ganancia estará gravada. Si se liquidara con entrega del activo subyacente sería un menor precio de compra (menor costo al momento Si no es hedge la pérdida sólo se puede deducir contra ganancias por derivados. Si el derivado se liquida por diferencias la ganancia estará gravada. Si se liquidara con la celebración del futuro, sería un menor costo del futuro. Si no es hedge la pérdida sólo se puede deducir contra ganancias por derivados. Si el derivado se liquida por diferencias la ganancia estará gravada. Si se liquidara con la celebración del futuro, sería un menor costo de la acción cuya venta estaría gravada. Si no es hedge la pérdida sólo se puede deducir contra ganancias por derivados. Generaría un resultado gravado. Si no es hedge la pérdida sólo se puede deducir contra ganancias por derivados. La ganancia se considera un interés gravado, y la pérdida un interés deducible. CFD (Contract for Pases y cauciones bursátiles (1) En todos los casos se asume que son activos emitidos en la Argentina con oferta pública y cotización bursátil. (2) La remisión es al artículo relevante considerando sus modificaciones al día de la fecha. Decreto Reglamentario LIG Art 66

5 III. Tratamiento fiscal de residentes del exterior ante Ganancias: Activos (1) Impuesto a las Ganancias Artículo (2) ONs No hay retenciones ni sobre el interés ni sobre el resultado por la venta. Art 36 bis ley Títulos No hay retenciones ni sobre el interés ni sobre el resultado por la venta. Art 36 bis ley Cert. de part. de FF No hay retenciones ni sobre el rendimiento ni sobre el resultado por la venta. Art 83 ley Títulos de deuda de FF No hay retenciones ni sobre el interés ni sobre el resultado por la venta. Art 83 ley Acciones Cheques de pago diferido Warrant Futuro sobre moneda Futuro sobre acciones Futuros sobre índices Futuros sobre títulos Futuros sobre granos u No hay retenciones ni sobre el dividendo ni sobre el resultado por la venta, a menos que la venta fuera por una sociedad off shore. Mismo tratamiento que activo subyacente que representen. Como regla general, no hay responsable de la retención en los descuentos de documentos por lo que no se hace retención. Si hubiera un responsable, el resultado estaría gravado aplicándose retención del 15,05% al 31,5% según el caso. Los intereses estarían gravados con retenciones entre el 15,05% al 31,5% según el caso. Los pagos por derivados realizados a beneficiarios del exterior no están sujetos a retención. Si el derivado Los pagos por derivados realizados a beneficiarios del exterior no están sujetos a retención. Si el derivado Los pagos por derivados realizados a beneficiarios del exterior no están sujetos a retención. Los pagos por derivados realizados a beneficiarios del exterior no están sujetos a retención. Si el derivado Los pagos por derivados realizados a beneficiarios del exterior no están sujetos a retención. Si el derivado LIG Art 2 Inc. 3); Art 45 Inc. k); Art 20, Inc. w), 46 y 64 y dec 2284/91 Art 78 LIG 2 Inc. 1, 2 y 93. LIG 7.1, Dec reg. 9 Inc. b Opciones sobre futuros Los pagos por derivados realizados a beneficiarios del exterior no están sujetos a retención. Opciones sobre Los pagos por derivados realizados a beneficiarios del exterior no están sujetos a retención. Si el derivado acciones CFD (Contract for Pase y caución bursátil Los pagos por derivados realizados a beneficiarios del exterior no están sujetos a retención. Generaría un interés sujeto a una retención del 15,05% salvo que: (i) el tomador fuera una entidad financiera o el mercado autorregulado bursátil; y (ii) estos resultados no estuvieran gravados para el beneficiario del exterior. (1) En todos los casos se asume que son activos emitidos en la Argentina con oferta pública y cotización bursátil. (2) La remisión es al artículo relevante considerando sus modificaciones al día de la fecha. LIG Art. 20 Inc. h), 21, 93 Inc. a Cont. de Inc. c), DR. 66

6 IV. Tratamiento fiscal de ante Bienes Personales para personas físicas argentinas: Activos (1) Impuesto a los Bienes Personales Artículo (2) ONs Gravado al valor de cotización a la fecha de cierre de ejercicio. Arts. 16 y 19 Inc. l; y 22 Inc. h Títulos Exentos. Arts. 16; 19 Inc. j; y 21 Inc. g. Cert. de part. de FF Gravado al valor de cotización a la fecha de cierre de ejercicio. Arts. 16; 19 Inc. j; y22 Inc. h Títulos de deuda de FF Gravado al valor de cotización a la fecha de cierre de ejercicio. Arts. 16; 19 Inc. j; y 22 Inc. h Acciones Gravadas al valor de cotización a la fecha de cierre de ejercicio. No paga el titular de las acciones sino la sociedad emisora y siempre lo hace a la alícuota del 0,5% (no aprovecha el mínimo exento pero tampoco aplica alícuotas mayores) Arts. 16; 19 Inc. j; y 22 Inc. h Asimilándose a acciones del exterior, gravados al valor de cotización a la fecha de cierre de ejercicio. Cheques de pago diferido Gravado por su valor nominal. Arts. 16, 19 Inc. l; y 22 Inc. d Warrant Gravado por su valor nominal. Arts. 16, 19 Inc. l; y 22 Inc. d Futuro sobre moneda Sólo genera una expectativa de derecho que no estaría alcanzada. Futuro sobre acciones Sólo genera una expectativa de derecho que no estaría alcanzada. Arts. 16 y 22 Inc. f Arts. 16 y 22 Inc. h Futuros sobre índices Sólo genera una expectativa de derecho que no estaría alcanzada. Futuros sobre títulos Futuros sobre granos u Sólo genera una expectativa de derecho que no estaría alcanzada. Sólo genera una expectativa de derecho que no estaría alcanzada. Arts. 16; 19 Inc. j; y 21 Inc. g. Arts. 16 y 22 Inc. f Arts. 16 y 22 Inc. e Opciones sobre futuros Opciones sobre acciones Para el lanzador de la opción no es un activo gravado. Para el tomador de la opción cabría asumirse que tiene un derecho que debe valuarse al valor de la prima pagada. Para el lanzador de la opción no es un activo gravado. Si existiera la posibilidad de que el tomador de la opción reciba las acciones, cabría asumirse que tiene un derecho que debe valuarse al valor de la prima pagada. CFD (Contract for Sólo genera una expectativa de derecho que no estaría alcanzada. Pase y caución bursátil Se grava a la tenencia de los títulos de los cuales se es propietario. (1) En todos los casos se asume que son activos emitidos en la Argentina con oferta pública y cotización bursátil. (2) La remisión es al artículo relevante considerando sus modificaciones al día de la fecha. Arts. 16 y 22 Inc. f Arts. 16 y 22 Inc. f Arts. 16 y 22 Inc. h

7 V. Tratamiento fiscal de ante Ganancia Minima Presunta para personas jurídicas argentinas: Activos (1) Impuesto a la ganancia minima presunta Artículo (2) ONs Gravado al valor de cotización a la fecha de cierre de ejercicio. Art 4 Inc. f Títulos Gravados al último valor de cotización a la fecha de cierre del ejercicio. Art 4 Inc. f Cert. de part. de FF Gravado al último valor de cotización o al último valor de mercado a la fecha de cierre del ejercicio. Art 4 Inc. g Títulos de deuda de FF Gravado al valor de cotización a la fecha de cierre de ejercicio. Art 4 Inc. g Acciones Exentas Art 3 Inc. e Asimilándose a acciones del exterior, gravados al valor de cotización a la fecha de cierre de ejercicio. Cheques de pago Gravado por su valor nominal. Art 4 Inc. d diferido Warrant Gravado por su valor nominal. Art 4 Inc. d Futuro sobre moneda Sólo genera una expectativa de derecho que no estaría alcanzada. Art. 4 inciso e Futuro sobre acciones Sólo genera una expectativa de derecho que no estaría alcanzada. Art. 4 inciso e Futuros sobre índices Sólo genera una expectativa de derecho que no estaría alcanzada. Art. 4 inciso e Futuros sobre títulos Sólo genera una expectativa de derecho que no estaría alcanzada. Art. 4 inciso e Futuros sobre granos u Sólo genera una expectativa de derecho que no estaría alcanzada. Art. 4 inciso e Opciones sobre futuros Para el lanzador de la opción no es un activo gravado. Para el tomador de la opción cabría asumirse que tiene un Art. 4 incisos i y j derecho que debe valuarse al valor de la prima pagada. Opciones sobre Para el lanzador de la opción no es un activo gravado. Si existiera la posibilidad de que el tomador de la opción Art. 4 incisos i y j acciones reciba las acciones, cabría asumirse que tiene un derecho que debe valuarse al valor de la prima pagada. CFD (Contract for Sólo genera una expectativa de derecho que no estaría alcanzada. Art. 4 inciso e Pase y caución bursátil Se grava a la tenencia de los títulos de los cuales se es propietario. Art. 4 inciso e (1) En todos los casos se asume que son activos emitidos en la Argentina con oferta pública y cotización bursátil. (2) La remisión es al artículo relevante considerando sus modificaciones al día de la fecha.

8 VI Tratamiento ante el Impuesto al Valor Agregado Títulos, obligaciones negociables y títulos de deuda fiduciaria: Exentos sus intereses y los resultados por su venta. Acciones de sociedades anónimas nacionales con autorización para su cotización, cuota partes de fondos comunes de inversión (sean abiertos o cerrados) y certificados de participación de fideicomisos: Exentos/no alcanzados su venta y sus dividendos/rendimientos. Cheque de pago diferido: Gravado el descuento. Derivados: No están alcanzados salvo que exista transmisión del activo subyacente y éste sea un activo cuya venta esté gravada. VII Tratamiento frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Ciudad de Buenos Aires Títulos y obligaciones negociables: Exentos sus intereses, actualizaciones y resultados por enajenaciones. Acciones: Exentos los dividendos y los resultados por su enajenación. Cheque de pago diferido: Gravado el descuento (se puede deducir la porción del precio de venta que corresponda a devolución del capital ). Certificados de participación y títulos representativos de deuda de contratos de fideicomisos financieros colocados por oferta pública y cuota partes de FCI: Gravados sus intereses/rendimientos y los resultados por su enajenación. VIII Tratamiento frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Santa Fe Títulos y obligaciones negociables: Exentos sus intereses y resultados por enajenación. Acciones: En línea con la gran mayoría del mercado cabría entender que hay argumentos para sostener que no se encuentran alcanzados los dividendos y estando gravados los resultados por su enajenación. Cheque de pago diferido: Gravado el descuento (se puede deducir la porción del precio de venta que corresponda a devolución del capital ). Certificados de participación y títulos representativos de deuda de contratos de fideicomisos financieros colocados por oferta pública: Gravados sus intereses/rendimientos y los resultados por su enajenación.

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