Tercera Resolución de Modificaciones a la R.M.F. 2010
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- Manuela Salas García
- hace 8 años
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Transcripción
1 Tercera Resolución de Modificaciones a la R.M.F Enero de 2011, Alerta No. 10 Alerta El pasado 28 de diciembre de 2010, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal de El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de esta tercera resolución de modificaciones, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y sus consecuencias. Código Fiscal de la Federación Días inhábiles Se adicionan como días inhábiles para el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el periodo comprendido del 22 de diciembre de 2010 al 4 de enero de Comprobantes fiscales Como ha sido señalado en publicaciones anteriores, a partir del 1 de enero de 2011 entraron en vigor las modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF) que obligan a los contribuyentes a expedir comprobantes fiscales digitales. En virtud de lo anterior, se derogan diversas reglas que establecían los requisitos que debían incluir los comprobantes fiscales que expidieran los contribuyentes que enajenen gasolina o diesel al público en general, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo, entre otras. Alerta 1
2 Es importante aclarar que mediante la tercera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal se realizan diversas modificaciones a las reglas establecidas en el capítulo denominado De los comprobantes fiscales, los cuales deben ser analizados en cada caso particular para su correcta aplicación. Expedición de comprobantes simplificados Aquellos contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2011 se encuentren obligados u opten por expedir comprobantes fiscales a través de internet (CFDI), aquellos que expidan comprobantes fiscales digitales (CFD), así como aquellos que opten por expedir comprobantes fiscales impresos, podrán emitir comprobantes simplificados siempre que para su expedición cumplan con los requisitos que para tales efectos se establecen. En este sentido, se establece la obligación de elaborar un comprobante fiscal mensual de acuerdo al esquema elegido, por los comprobantes simplificados que se emitan, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente, el cual deberá estar firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente y ser elaborado a más tardar dentro del mes siguiente. Los contribuyentes que al 1 de enero de 2011 cuenten con comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el SAT, podrán expedir comprobantes simplificados siempre que formulen un comprobante fiscal diario por los comprobantes simplificados que emitan. Finalmente, se establece que tanto los comprobantes diarios como los mensuales, podrán ser impresos por el propio contribuyente con independencia de que también puedan emitirse de forma digital. Comprobantes impresos Se aclara que el monto de $2, pesos para la expedición de comprobantes impresos deberá ser cuantificado antes de la determinación de los impuestos correspondientes, considerando únicamente la contraprestación con la cual se extinga la obligación de pago correspondiente. Asimismo, se establece que tratándose de comprobantes fiscales impresos, éstos deberán señalar la vigencia del comprobante utilizando la leyenda Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa. Esta leyenda deberá ser impresa con letra no menor a 5 puntos. Personas morales con fines no lucrativos Se aclara que las personas morales con fines no lucrativos que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado ingresos iguales o inferiores a $4,000, de pesos, o bien, que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa sin importar el monto que amparen, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación. Esta opción dejará de surtir efectos cuando los contribuyentes obtengan ingresos que excedan el monto establecido, por lo que a partir del mes inmediato siguiente a aquel en el que se rebase dicho monto deberán expedir comprobantes fiscales digitales a través de internet y no podrán volver a ejercer la opción durante los ejercicios posteriores. Uso simultáneo de comprobantes Se especifica que los contribuyentes que hubieran optado por emitir CFD podrán seguir utilizando comprobantes impresos en establecimientos autorizados y emitirlos simultáneamente sin que sea necesario que dictaminen sus estados financieros, siempre que incluyan el RFC del cliente, folio del comprobante y en su caso serie, número y año de aprobación de los folios, monto de la operación, monto del IVA trasladado, estado del comprobante y los números y fechas de pedimentos, en el reporte mensual de la información correspondiente a los CFD s que se hayan expedido. Alerta 2
3 Pagos por cuenta de terceros Se establece que tratándose de contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes y servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, el reintegro de las mismas deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el comprobante fiscal expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios; es decir, por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado. Estados de cuenta como comprobantes fiscales digitales Las instituciones de crédito y las casas de bolsa que sean fideicomitentes de fideicomisos que tengan como fin operar como socios liquidadores que celebren operaciones por cuenta propia o que actúen como fiduciarias en socios liquidadores que celebren operaciones por cuenta de terceros, podrán expedir estados de cuenta para ser considerados como comprobantes fiscales digitales, respecto de los estados de cuenta que expidan en su carácter de socios liquidadores, siempre que cumplan con los requisitos que al efecto señala la resolución miscelánea fiscal (RMF). Impuesto sobre la renta Opción para cambiar de sistema de costeo Para los efectos de determinar el costo de ventas de las mercancías, los contribuyentes que hubieran optado por aplicar el sistema de costeo directo con base en costos históricos y que derivado de la aplicación de las Normas de Información Financiera deban modificar dicho sistema de valuación de costeo para efectos contables, podrán optar por cambiar su sistema de costeo directo al de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o sobre bases predeterminadas, aún cuando no hayan cumplido el periodo mínimo de cinco ejercicios, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: Que se considere como inventario inicial el valor del inventario final valuado con el método utilizado hasta el cierre del ejercicio inmediato anterior. Que el saldo del inventario inicial a que se refiere el párrafo anterior, se deduzca o se acumule de manera proporcional, durante los cinco ejercicios siguientes a aquél en que se hubiera realizado la variación del sistema. Los contribuyentes que opten por aplicar esta facilidad deberán presentar aviso ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la Administración general de grandes contribuyentes (AGGC) o ante la Administración local de servicios al contribuyente (ALSC) según corresponda, considerando el tipo de contribuyente y su domicilio fiscal. Consolidación fiscal Pérdidas fiscales Como es sabido, conforme a la RMF la sociedad controladora que hubiere optado por pagar el impuesto diferido del ejercicio de 2004 y anteriores conforme a las disposiciones transitorias de la LISR, se encontraba en posibilidad de no considerar para la determinación de dicho impuesto diferido, el monto de las pérdidas fiscales de las sociedades controladas y de la sociedad controladora correspondientes a dicho periodo, disminuidas en la determinación de la pérdida fiscal consolidada del ejercicio 2004 y anteriores, sujeto al cumplimiento de diversos requisitos. Mediante la tercera resolución de modificaciones, se aclara que esta opción será igualmente aplicable para los ejercicios fiscales de 2005 y posteriores. Adicionalmente, se establece que no se considerarán para efectos del cálculo del impuesto diferido las pérdidas provenientes de la enajenación de acciones que hubieran sido disminuidas en la determinación de la pérdida fiscal consolidada del sexto ejercicio fiscal anterior a aquél en que Alerta 3
4 se deba pagar el impuesto y que la sociedad o sociedades que las generaron no hubieran podido disminuir al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en que se deba pagar el impuesto. Lo anterior, sujeto al cumplimiento de los requisitos existentes en misceláneas anteriores. Plazos para la determinación y entero del impuesto diferido Se especifican los plazos establecidos para el entero del impuesto diferido, para quedar de la siguiente manera: I. 25% a más tardar el último día del mes de marzo del ejercicio fiscal en el que se deba efectuar el pago del impuesto diferido. II. III. IV. 25% a más tardar el último día del mes de marzo del segundo ejercicio fiscal. 20% a más tardar el último día del mes de marzo del tercer ejercicio fiscal. 15% a más tardar el último día del mes de marzo del cuarto ejercicio fiscal. V. 15% a más tardar el último día del mes de marzo del quinto ejercicio fiscal. En adición a lo anterior, se establece que el ejercicio de esta opción estará sujeto a que la sociedad controladora presente aviso ante las autoridades fiscales a más tardar el último día del mes de febrero del ejercicio en el que se deba pagar el impuesto diferido mediante un escrito libre en el que manifieste, entre otros asuntos, que solicita aplicar la regla. Operaciones con partes relacionadas - retenciones Se establece que cuando se realicen operaciones con partes relacionadas residentes en un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información, la tasa de retención del 40% aplicable a contribuyentes cuyos ingresos están sujetos a regímenes fiscales preferentes (REFIPRE) no será aplicable, por lo que se deberá efectuar la retención que proceda aplicando las tasas que para cada caso en particular establece el Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional. Lo anterior será aplicable a los pagos que se realicen a partir del 1 de enero de 2011, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la RMF. REFIPRE - Declaración informativa Se establece que los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2011 generen ingresos de cualquier clase provenientes de Bahamas, Bermudas, Panamá y Uruguay, podrán no presentar la declaración informativa sobre los ingresos que hayan generado o generen en el ejercicio inmediato anterior sujetos a regímenes fiscales preferentes. Impuesto al valor agregado Saldos a favor de IVA Como es sabido, en la segunda resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para el ejercicio de 2010, publicada el 3 de diciembre de 2010, se derogaron los párrafos que establecían la presentación de la información respecto de los proveedores, prestadores de servicios y arrendadores que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, operaciones de importación y exportación. Alerta 4
5 No obstante lo anterior, mediante la tercera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal bajo análisis, se adicionan nuevamente dichos requisitos, estableciendo así la obligación para los contribuyentes de presentar dicha información en el caso de solicitar saldos a favor o presentar avisos de compensación de IVA. En caso de requerir mayor información, nos ponemos a sus órdenes en los correos electrónicos: Luis.Arguelles@mx.gt.com Santos.Briz@mx.gt.com Mario.Rizo@mx.gt.com Andrea.Ruiz@mx.gt.com Este documento ha sido preparado con diligencia y cuidado profesional por Salles, Sainz Grant Thornton, S.C. Sin embargo, dada su naturaleza, ni Salles, Sainz Grant Thornton, S.C., ni sus autores serán responsables por improbables errores u omisiones en esta publicación. Cuando el lector desee utilizar en su operación o práctica algún concepto, calculo o texto vertido en este documento, deberá de consultar los documentos originales y a sus asesores para tomar su propia decisión. Visite Salles, Sainz Grant Thornton, S.C. es una firma destacada en México por prestar servicios de auditoría, impuestos, contabilidad y consultoría de negocios de manera personalizada. Salles, Sainz Grant Thornton, S.C. es una firma miembro dentro de la organización Grant Thornton International Ltd (Grant Thornton International). Grant Thornton International y las firmas miembro no forman una sociedad internacional. Los servicios son prestados por las firmas miembro de manera independiente. Alerta 5
Días inhábiles (Regla I.2.1.4.) Presentación de aviso de compensación (Regla I.2.5.5.) Pago de erogaciones por cuenta de terceros (Regla I.2.10.
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