COMPROBANTES FISCALES CONSERVACION DE ARCHIVOS XML: REQUISITO INDISPENSABLE PARA DEDUCIR
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- Alfonso Montero Miranda
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1 México, D. F. a 17 de febrero de 2014 COMPROBANTES FISCALES CONSERVACION DE ARCHIVOS XML: REQUISITO INDISPENSABLE PARA DEDUCIR Una de las modificaciones al Código Fiscal de la Federación para 2014 en lo relativo a los comprobantes fiscales, es la eliminación de la validez de la representación impresa del Comprobante Digital para efectos de deducción y acreditamiento de impuestos. Hasta el año 2013, la normatividad establecía que el documento que se podía utilizar para realizar las deducciones o acreditamientos correspondientes era el archivo digital del Comprobante Fiscal Digital, mejor conocido como Archivo XML, o bien su representación impresa, siempre que ésta cumpliera con los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación. Para el año 2014, se elimina la validez de la representación impresa del comprobante digital al señalar que la representación impresa del Comprobante Fiscal Digital (CFDI) solamente presume la existencia de dicho comprobante, lo que significa que el único documento que tiene validez para realizar deducciones o acreditamientos fiscales es el archivo electrónico PDF del comprobante fiscal y su formato XML por lo que es muy importante obtener y conservar estos archivos de forma que estén disponibles ante cualquier revisión por parte de la autoridad. Esta tarea implica solicitar a todos los proveedores de facturas que proporcionen los archivos XML de tales facturas y conservar estos archivos de manera organizada de tal forma que todas las facturas sean deducibles de acuerdo a las disposiciones vigentes. 2. DEDUCCION DE PAGOS A TRAVÉS DE TERCEROS Otra modificación importante que aplica para los comprobantes de 2014, es la manera en que éstos pueden ser pagados. La nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, hace las siguientes precisiones respecto al pago de deducciones: 1) Todas las deducciones deben estar amparadas con un comprobante fiscal y sólo pueden pagarse en efectivo aquellas que no excedan de $2,000.
2 2) El artículo 27 fracción III de la nueva ley del ISR señala que: las deducciones que excedan de $2,000, deben pagarse mediante transferencia bancaria, cheque, tarjeta o monedero electrónico desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente podría interpretarse que para hacer efectivamente deducible, el gasto debe ser pagado a través de la cuenta propia del contribuyente, como se mencionó anteriormente esta es una modificación para Así mismo el artículo 35 del Reglamento de la Ley de ISR señala que cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, (excepto tratándose de contribuciones y gastos de viaje), deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos fiscales. Mediante la fracción II del artículo noveno transitorio de la nueva ley del ISR 2014 se establece que se continuará aplicando el reglamento de la ley de ISR de 2003 en lo que no se oponga a lo dispuesto en la nueva ley del ISR en tanto se expida un nuevo reglamento, en este sentido consideramos que el artículo 35 no se opone a lo que señala el citado artículo 27 fracción III de la ley del ISR. Hay que precisar entonces que por ejemplo en el caso de pagos al extranjero existen casos en donde el contribuyente efectúa el pago por medio de una casa de cambio, en el caso de gastos de importación dichos gastos y pago de impuestos se efectúan por medio del agente aduanal y en el caso de gastos de viaje el empleado es quien efectúa el gasto por cuenta de la empresa, es por ello que la deducción de estos gastos se puede amparar con el citado artículo 35 del reglamento del ISR. Consideramos que lo que busca la ley del ISR con esta disposición es que el contribuyente acredite que efectúo un pago de dicha erogación por medio de una cuenta propia sin importar si el gasto final lo efectúo un tercero, cabe mencionar que apoyamos nuestra opinión también en la regla I de la resolución miscelánea fiscal 2014 que establece reglas para el acreditamiento del IVA y para los comprobantes fiscales cuando se efectúan gastos por medio de terceros. 3. COMPROBANTES FISCALES POR BOLETOS DE AVION Está por publicarse la primera modificación a la resolución miscelánea 2014, que señala que durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 y hasta el 30 de junio del mismo año, los contribuyentes que presten servicios de transporte aéreo de personas podrán diferir la expedición de los CFD, siempre que a más tardar el 1 de julio de 2014 los emitan y hayan emitido a sus clientes que así lo hayan solicitado, todos los CFDI correspondientes al período señalado.
3 Quienes presten servicios de transporte aéreo de bienes, durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de marzo del mismo año, podrán diferir la expedición de los CFDI, siempre que a más tardar el 1 de abril de 2014 los emitan y hayan emitido a sus clientes que así lo hayan solicitado, todos los CFDI correspondientes al período señalado. Quienes hagan uso de esta facilidad deberán informar a las personas que contraten sus servicios, que han optado por diferir la emisión del CFDI en estos términos, y darles a conocer el medio mediante el cual les serán entregados o puestos a su disposición los CFDI cuya emisión sea diferida. Quienes adquieran servicios de transporte aéreo, de prestadores de estos servicios que hayan optado por diferir la emisión de CFDI en estos términos, para efectos de comprobar deducciones o acreditamientos, en su caso, podrán utilizar las copias de boletos de pasajero, los comprobantes electrónicos denominados boletos electrónicos o E Tickets que amparen los boletos de pasajeros, las guías aéreas de carga, las órdenes de cargos misceláneos y los comprobantes de cargo por exceso de equipaje y por otros servicios asociados al viaje, siempre y cuando, obtengan el CFDI correspondiente a más tardar el 31 de diciembre de Cuando los contribuyentes que hayan optado por aplicar esta opción, incumplan los requisitos, perderán el derecho de aplicar la facilidad, quedando obligados a cumplir las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de Es importante tomar nota de esto, ya que antes de que termine el año 2014 los contribuyentes deberán contar con las facturas CFDI que amparen los boletos de avión que pretendan deducir 4. DESCRIPCION DEL SERVICIO EN COMPROBANTES FISCALES El artículo 29 A del Código Fiscal de la Federación contiene los requisitos de los comprobantes fiscales, en la fracción V de este artículo señala que dichos comprobantes deberán contener: La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen la descripción entonces según debe ser suficientemente clara de tal forma que permitan tener una idea clara de los servicios que amparan los comprobantes fiscales para determinar si los gastos que amparan son estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente En este sentido, es importante que como contribuyentes revisen y soliciten a sus proveedores que describan suficientemente los servicios facturados para evitar alguna contingencia, ya que el tribunal se ha pronunciado respecto a que no es válido acudir a contratos o facturas mercantiles para inferir los alcances del servicio que se pretende amparar con el comprobante fiscal, puesto que la descripción debe constar en este y no en documentos diversos, de ahí la importancia de revisar este tema.
4 5. PRÓRROGA EN MATERIA DE COMPROBANTES FISCALES 2014 Bajo circunstancias específicas, la autoridad otorga una prórroga para la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) para el ejercicio Personas Físicas con ingresos inferiores a $500,000 Las Personas Físicas que en 2013 hubiesen tenido ingresos totales, iguales o inferiores a $500,000, podrán seguir expidiendo sus comprobantes del mismo modo que en 2013 hasta el próximo 31 de Marzo de A partir del 1 de Abril de 2014, es indispensable que migren al esquema de CFDI, si no se realiza esta migración, se estará obligado a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de Enero de En su caso, estos contribuyentes también podrán seguir expidiendo sus constancias de Sueldos y Asimilables así como de las Retenciones que efectúen del mismo modo que en 2013, hasta el 31 de Marzo de Personas Físicas con ingresos superiores a $500,000 y Personas Morales La única prórroga que otorga la autoridad para estos contribuyentes en materia de comprobantes fiscales, es la de la emisión de CFDI por concepto de Remuneraciones por Salarios y Asimilados, así como de las retenciones de contribuciones durante el periodo comprendido del 1 de Enero de 2014 al 31 de Marzo de Para que ésta prórroga sea válida, es necesario que al 1 de Abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o retenciones efectuadas del 1 de Enero al 31 de Marzo de 2014 presentando además una aclaración a través de la página de Internet de la autoridad. Así mismo, si no se realiza ésta migración, se estará obligado a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de Enero de Régimen de Incorporación (antes Régimen Intermedio y REPECOS) Quienes tributen bajo éste régimen a partir del 1 de Enero de 2014, no estarán obligados a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen hasta el 31 de Marzo de 2014.
5 6. PRORROGA PARA EL PAGO DE ENERO Y PRIMER BIMESTRE DE PERSONAS FISICAS EN EL SERVICIO DE DECLARACIONES Y PAGOS (PAGO REFERENCIADO) Está por publicarse la primera modificación a la resolución miscelánea 2014 que señala que las personas físicas obligadas a realizar pagos provisionales o definitivos de impuestos federales a través del Servicio de Declaraciones y Pagos, la presentación de la declaración y del pago que corresponda al mes de enero de 2014, se llevará a cabo dentro del mismo período que corresponda a la presentación de las declaraciones correspondientes al mes de febrero de 2014, la declaración y el pago que en su caso corresponda en los términos del párrafo anterior, deberá ser exclusivamente por el mes de enero de 2014, sin abarcar ningún otro periodo. Para las personas físicas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, la presentación de la declaración que corresponda al primer bimestre de 2014, se llevará a cabo dentro del mismo período que corresponda a la presentación de la declaración correspondiente al segundo bimestre de 2014 la declaración señalada en el párrafo anterior, deberá corresponder exclusivamente al primer bimestre de 2014, sin abarcar ningún otro bimestre. 7. LISTADO DE CONTRIBUYENTES QUE EMITEN COMPROBANTES QUE AMPARAN OPERACIONES SIMULADAS (LISTADO CAOS) El 23 de Enero de 2014, el Servicio de Administración Tributaria publicó en el Diario Oficial de la Federación un listado de contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales que presuntamente simulan operaciones inexistentes. Si los contribuyentes enlistados no desvirtúan ésta situación, perderán la validez de todos los comprobantes que expidan. De acuerdo a las nuevas disposiciones aplicables a partir del 1 de Enero de 2014, la autoridad tiene la facultad de presumir que un contribuyente se encuentra en éste supuesto si presenta una serie de patrones que se enlista a continuación: 1. Tiene un objeto social muy amplio que permita ofrecer al cliente un comprobante con un concepto que pueda disfrazarse dentro de las actividades preponderantes de éste. 2. Emiten comprobantes fiscales correspondientes a operaciones que no se realizaron. 3. Emiten comprobantes fiscales que se cobran efectivamente sólo por un mínimo porcentaje del valor de los actos consignados en el comprobante. 4. No tienen personal o éste no es idóneo o suficiente para llevar a cabo las operaciones que se consignan en el comprobante.
6 5. No tienen activos o éstos no son idóneos o suficientes para llevar a cabo las operaciones que se consignan en el comprobante. 6. Reciben ingresos que no tienen proporción a las características de su establecimiento. 7. Tienen cuentas bancarias o de inversiones que se encuentran activas durante un periodo determinado y después son canceladas o las dejan con saldos ínfimos después de haber manejado cantidades elevadas. 8. Tienen sus establecimientos en domicilios que no corresponden al manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes. 9. Sus sociedades se encuentran activas durante un periodo y luego se vuelven no localizables. 10. Sus ingresos en el ejercicio de que se trate son casi idénticos a sus deducciones o bien, éstas son mayores por escaso margen. 11. Prestan servicios y a la vez reciben servicios por casi exactamente los mismos montos. 12. Comparten domicilios con otros contribuyentes también prestadores de servicios. Los contribuyentes que se encuentran en este listado, tienen 15 días hábiles para presentar las aclaraciones pertinentes contados a partir de que se les haga llegar la correspondiente notificación, ya sea de manera personal o por correo certificado, además de aparecer en la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Atentamente Massat y García Consulting Servicios, S.C. El presente documento es solo para fines informativos y no constituye una consulta formal para Massat y Garcia Consulting Servicios, S.C. (la firma) ni tampoco crea obligaciones para esta, la opinión vertida en el presente puede ser distinta a la que tengan las autoridades fiscales.
Todo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de:
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