Disposiciones generales. Documentos emitidos en el extranjero para representación de particulares

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1 Segunda resolución de modificaciones a la R.M.F División Fiscal Julio de 2012, Alerta No. 18 Alerta El pasado 7 de junio de 2012, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal de 2012 (2ª RMF). El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de esta 2ª RMF, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias. Disposiciones generales Documentos emitidos en el extranjero para representación de particulares De conformidad con el Código Fiscal de la Federación (CFF), en ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios; no obstante, permite la representación de personas físicas o morales, mediante la expedición de documentos públicos o privados, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos. En este sentido y tratándose de representaciones soportadas con documentos emitidos en el extranjero, se establecen diversos requisitos que deben cumplir dichos documentos, tales como estar apostillados si fueron emitidos en un país signatario de la Convención de la Haya o legalizados cuando hayan sido emitidos en un país no signatario. Aparentemente como una medida de simplificación, se elimina la obligación de protocolizar o certificar los documentos privados que se acompañen en el trámite o promoción respectivos. Alerta 1

2 Tratándose de la representación de personas físicas con poderes otorgados en el extranjero, se establece que quien autorice y dé fe la representación deberá indicar que quien otorga el poder tiene capacidad legal para dicho otorgamiento, eliminándose la obligación que anteriormente existía de requerirle a éste declaración acerca de su nacionalidad, edad, domicilio y estado civil. En relación con las solicitudes de inscripción al Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero, también podrá presentar poder emitido ante notario en el extranjero o cualquier otro a quien la ley del país atribuyere funciones de fedatario público, siempre que el poder confiera facultades para los actos necesarios y relativos al trámite para el Registro y que se encuentren apostillados o legalizados, según corresponda. Es de resaltar que de conformidad con la 2ª RMF, la representación también se acredita cuando ésta se confiera a través de un poder otorgado en el extranjero y, además de cumplir con la obligación de estar apostillado o legalizado, éste se encuentre protocolizado. Código Fiscal de la Federación Tarjeta de crédito o débito como medio de pago de derechos y aprovechamientos Se adiciona una regla que permite el pago con tarjeta de crédito o débito de los derechos y aprovechamientos (DPA s) así como sus accesorios, a cargo de las personas físicas, incluso cuando éstos sean a favor de las dependencias, entidades, órganos u organismos que implementen estos medios de pago. Asimismo podrán realizar el pago de los DPA s ante las oficinas autorizadas para recibir dichos pagos, siempre que el pago correspondiente se realice a través de internet y/o ventanilla bancaria de las dependencias, entidades, órganos u organismos correspondientes. Es de resaltar que esta modificación había sido propuesta en el Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal pero, inexplicablemente, no se incluyó al momento de la publicación de dicha Resolución de Modificaciones. Aplicación de estímulos o subsidios De acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes, aquellos contribuyentes que deseen ser beneficiarios de estímulos o subsidios por un monto superior a $30, pesos, están obligados a presentar documento vigente expedido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el que se emita la opinión del cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Mediante esta 2ª RMF, se establece que la opinión emitida por las autoridades fiscales tendrá una vigencia de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que sea emitida. Dicha vigencia se propuso en el Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal; sin embargo, se publicó hasta esta 2ª RMF. Alerta 2

3 Interpretación de los tratados para evitar la doble tributación Conforme a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente hasta el 7 de junio de 2012, se establecía que para la interpretación de los tratados para evitar la doble tributación, eran aplicables los comentarios de la OCDE a que hace referencia la recomendación adoptada por el Consejo de dicho organismo el 23 de octubre de 1997 o aquella que la sustituya. A través de esta 2ª RMF, se establece que la interpretación de los tratados en materia fiscal, así como la de los acuerdos de intercambio de información que México tenga en vigor, se deberá realizar conforme a lo establecido en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en Estados y Organizaciones Internacionales o entre Órganos Internacionales, en su sección Interpretación de los tratados. Asimismo, la interpretación de los tratados se sustentará en los acuerdos amistosos de carácter general sobre la interpretación o la aplicación del tratado de que se trate, así como en los comentarios de la OCDE mencionados anteriormente. Casos en los que se considera vigente un acuerdo amplio de intercambio de información Como es sabido, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y el CFF prevén ciertos beneficios o facilidades para los contribuyentes residentes en el extranjero cuando lleven a cabo operaciones en México, siempre que se tenga un convenio de intercambio o acuerdo amplio de intercambio de información en materia tributaria entre México y el país de que se trate. Mediante esta 2ª RMF, se aclara que se entenderá que un país tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México, entre otros, cuando la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (Convención) haya surtido efectos tanto en el país de que se trate, como en México. En cuanto a la Convención, cuya firma se realizó el 25 de enero de 1998 en Estrasburgo, se integra México como parte de la misma a través del Protocolo firmado en París el día 27 de mayo de 2010; mismo que se tenía contemplado desde abril de 2009 en la reunión del G20. Casos en que se considera que no se realizan actividades empresariales para efectos de asociación en participación El CFF señala que se entenderá como asociación en participación al conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio, siempre que las mismas participen de las utilidades o de las pérdidas derivadas de dicha actividad. La Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 (RMF 2012) considera que un conjunto de personas no realiza actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio, cuando entre otros, los ingresos pasivos representen cuando menos el noventa por ciento de los ingresos con motivo de la celebración del convenio. Asimismo, la citada resolución señala que se considerarán ingresos pasivos, entre otros, los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Mediante la 2ª RMF se incluye al subarrendamiento como parte de los ingresos pasivos. Alerta 3

4 Cantidad actualizada para honorarios por notificaciones De conformidad con el CFF, cuando las notificaciones deriven de requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causarán honorarios por virtud de dichas notificaciones. En este sentido, mediante la 2ª RMF se actualiza la cantidad de los honorarios antes citados, para fijarse en la cantidad de $ pesos en lugar del honorario anteriormente fijado en cantidad de $ pesos. Dicho monto será aplicable a partir del 1º de enero de Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos mediante el sistema de Declaraciones y Pagos (DyP), en las cuales se determine un saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación, quedarán relevados de la presentación del aviso de compensación correspondiente, siempre que el saldo a favor que se compensa haya sido manifestado previamente mediante el DyP. Régimen fiscal a señalar en la emisión de comprobantes fiscales De conformidad con el CFF, uno de los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales digitales, es señalar el régimen fiscal en que tribute la persona que los expide. Mediante la 2ª RMF, se aclara que el requisito anterior se tendrá por cumplido, cuando en el comprobante de que se trate se indique la expresión No aplica. Identificación de forma de pago en el CFDI De conformidad con el CFF, aquellos contribuyentes que expidan comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) deben indicar la forma de pago de la contraprestación e incluirla en el comprobante fiscal de que se trate. A través de la 2ª RMF, se indica que en aquellos casos en que el pago se realice mediante diferentes medios de pago, el contribuyente deberá señalar los mismos en caso de conocerlos al momento de la expedición del comprobante fiscal, mismos que deberán separarse mediante comas. En caso de que el contribuyente desconozca la forma de pago al momento de la expedición del comprobante fiscal, podrá cumplir con dicho requisito indicando en el rubro correspondiente dentro de la factura la leyenda No identificado. Plazo para entregar o enviar al cliente el CFDI De conformidad con el CFF, los contribuyentes deberán entregar o enviar a sus clientes los CFDI, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se llevó a cabo la operación. Alerta 4

5 Mediante la 2ª RMF se establece que las instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades operadoras de sociedades de inversión, las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, SOFOMES reguladas, AFORES, sociedades financieras populares de ahorro y crédito y empresas emisoras de tarjetas de servicios, podrán entregar o enviar a sus usuarios el estado de cuenta correspondiente dentro de los tres días inmediatos siguientes a la fecha de corte, siempre que cumplan con los requisitos para ser considerado CFDI. Asimismo, podrán enviar dichos estados de cuenta en el plazo que establezca la normatividad financiera que le resulte aplicable, en caso de que dicho plazo sea distinto al mencionado en el párrafo anterior. Concepto de pago en parcialidades A través de la 2ª RMF se establece que se entenderá que existe pago en parcialidades, cuando la contraprestación se extinga en más de una exhibición, independientemente del monto de cada una de éstas y del plazo pactado. Facilidad para emitir CFDI sin mencionar los datos del pedimento de importación El CFF señala que los comprobantes fiscales digitales, deberán contener el número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. Mediante la 2ª RMF se exime del cumplimiento del requisito anterior, a los contribuyentes que importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables. Estados de cuenta como comprobante fiscal Como parte de las facilidades administrativas en materia de comprobación de gastos mediante el estado de cuenta emitido por instituciones financieras, se incorpora a la RMF la posibilidad de utilizar dichos estados de cuenta como comprobantes fiscales para deducción o acreditamiento, incluso cuando se trate de actividades por las que no se esté obligado al pago del impuesto al valor agregado (IVA), siempre que el importe de la operación sea igual o inferior a $50,000 pesos. Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México Como se mencionó en publicaciones anteriores, a partir de la entrada en vigor de la RMF 2012, se incorporó una regla que establece los requisitos que deben contener los comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México. En este orden de ideas, mediante la 2ª RMF se adicionan los siguientes requisitos: a) Nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expida, en caso de no contar con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de dicha persona. b) Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento del uso o goce temporal, el comprobante deberá incluir el monto de los impuestos retenidos y trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente. Alerta 5

6 Es importante recordar que esta regla se incorporó en la RMF 2012 en la que inexplicablemente se establece que aplica sólo en el caso de enajenación de bienes y en el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando dichos actos sean efectuados en territorio nacional en términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). Esperamos que esta situación sea corregida en modificaciones futuras. Facilidad para expedir simultáneamente CFD y CFDI Se adiciona una regla que establece que los contribuyentes que emitan comprobantes fiscales digitales (CFD), podrán expedir simultáneamente CFDI, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para cada una de estas modalidades. Esta facilidad será aplicable únicamente a los contribuyentes que hayan optado por emitir CFD durante el ejercicio fiscal de 2010 o anteriores, y que continúen emitiendo CFDI de conformidad con las disposiciones aplicables. Comprobantes expedidos por contribuyentes que hubieren perdido el derecho de generar y expedir CFD Como una facilidad administrativa, se permite la emisión de CFD por medios propios a ciertos contribuyentes, sujeto al cumplimiento de diversos requisitos; en el entendido de que de no cumplir con los mismos, se pierde el derecho a aplicar esta facilidad. La 2ª RMF señala que los contribuyentes que hayan obtenido CFD por parte de emisores que hubieran perdido el derecho a aplicar la facilidad administrativa en comento, podrán deducir o acreditar las erogaciones contenidas en los comprobantes, siempre que los mismos cumplan con los requisitos que señalan las disposiciones fiscales. Información mensual de contribuyentes que optaron por generar y expedir CFD Los contribuyentes que hayan optado por generar y expedir CFD están obligados a informar de manera mensual las operaciones realizadas con dichos comprobantes en el mes inmediato anterior. Mediante la 2ª RMF se adiciona una regla estableciendo que en caso de que por error se hubiese presentado un reporte de no expedición de CFD aun habiendo emitido al menos uno, dicho reporte no podrá ser cancelado y la información de los CFD expedidos en el mes por el que se presenta el reporte, deberá ser incluida en el reporte del siguiente mes. De igual manera, se establece que en caso de presentarse por error un reporte de emisión de CFD, en lugar del reporte de no expedición, los contribuyentes podrán enviar un reporte complementario por el periodo, incorporando los datos del primer CFD del reporte enviado por error, o el último CFD reportado en el mes inmediato anterior. Cualquier otra información que se hubiera enviado por error, deberá ser incorporada en el reporte del periodo que corresponda. Plazo para presentar el dictamen de estados financieros Aquellos contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros y que no hayan ejercido la opción de no dictaminarse de conformidad con el "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa" publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012, aquellos que hubieran manifestado Alerta 6

7 la opción de dictaminar sus estados financieros, así como aquellos que estén obligados y opten por presentar la información alternativa al dictamen, deberán presentar el dictamen o la información alternativa correspondiente, conforme al siguiente calendario o antes del periodo que les corresponda, considerando el primer caracter alfabético de la clave del RFC: LETRAS DE LA CLAVE DEL RFC FECHA DE ENVIO De la A a la F del 15 al 20 de junio de De la G a la O del 21 al 25 de junio de De la P a la Z y & del 26 al 30 de junio de Como siempre se ha considerado, se aclara que cuando los contribuyentes presenten su dictamen o la información alternativa al dictamen fuera de las fechas de envío antes señaladas, no se considerará que fueron presentados fuera de plazo, siempre que dicho dictamen o información alternativa se envíe a más tardar el 30 de junio de Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar su dictamen fiscal a más tardar el 15 de julio de Presentación de la información del dictamen para sociedades controladoras A través de la 2ª RMF se modificó la regla que señala la forma en que las sociedades controladoras deberán presentar dentro del dictamen de estados financieros para efectos fiscales, la información del impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto al activo diferido consolidados. En virtud de que la información relativa a CUFINRES debió manifestarse por última vez en el impuesto diferido consolidado del ejercicio fiscal de 2010 y toda vez que a partir del ejercicio fiscal de 2011 toda comparación de cuentas se realiza a través de registros, se elimina toda referencia y rubros relativos a comparaciones de CUFINRES consolidadas e individuales. Finalmente, se señala que en la información relativa al ISR e impuesto al activo diferido consolidados contenida en el anexo 41 Impuesto sobre la renta e impuesto al activo consolidados, no deberán incluirse los conceptos correspondientes a los ejercicios fiscales anteriores a 2006 por los que ya se hubiera determinado y pagado el ISR diferido. Impuesto sobre la renta Casos en que no se realizan actividades empresariales a través de un fideicomiso De conformidad con la LISR, los fideicomisos a través de los cuales se realicen actividades empresariales están sujetos al cumplimiento de diversas obligaciones y, tratándose de residentes en el extranjero, éstos pudieran generar un establecimiento permanente en el país en caso de llevar a cabo actividades en los términos antes citados. La RMF 2012, considera que no se realizan actividades empresariales a través de fideicomiso, cuando los ingresos pasivos representen cuando menos el noventa por ciento de la totalidad de los ingresos que se obtengan. Al igual que en el caso de las asociaciones en participación, la 2ª RMF incluye al subarrendamiento como parte de los ingresos pasivos. Alerta 7

8 Deducción de indemnización de seguros con saldos vencidos de primas De conformidad con la RMF 2012, las instituciones de seguros pueden deducir las cantidades que paguen a los asegurados o beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado, aún cuando la prima no hubiese sido totalmente pagada, por tratarse de pagos en parcialidades. En este sentido, se establece que la deducción anteriormente señalada también aplicará cuando ocurra el riesgo amparado en el ramo de daños, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el asegurado sea una empresa global. b) Que la cobertura del contrato de seguro tenga como objeto un riesgo situado en territorio nacional. c) Que el ramo, las características y las condiciones aplicables en la póliza de que se trate, sean idénticas o sustancialmente similares o análogas a aquéllas contratadas entre la matriz de la institución de seguros de que se trate y el asegurado o, en su defecto, la matriz del asegurado. d) Que la institución de seguros de que se trate haya distribuido cuando menos 85% del riesgo individual asegurado, mediante su cesión a través de reaseguro facultativo a reaseguradoras extranjeras, registradas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. e) Que la reaseguradora de que se trate haya aceptado en firme el reaseguro facultativo, con anterioridad a que ocurra el riesgo amparado. f) Que el asegurado pague la prima dentro de los 180 días inmediatos siguientes a la fecha de celebración del contrato de seguro. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles Mediante la 2ª RMF, se establece que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles deberán informar los siguientes cambios o situaciones: el cambio de domicilio fiscal, denominación o razón social, clave en el RFC, fusión, extinción, liquidación o disolución, modificación en su objeto social o fines, o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva, de representante legal, así como la actualización del documento vigente que acredite sus actividades. La información mencionada en el párrafo anterior, deberá presentarse dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se dio el hecho, a través de la ficha de trámite 11/ISR Avisos para actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles del anexo 1-A. Aviso de designación de representante legal por instituciones del sistema financiero Mediante la 2ª RMF se establece que las instituciones que componen el sistema financiero que hayan ejercido la opción de no presentar dictamen de contador público tratándose de la enajenación de acciones o títulos valor que se encuentre exenta en los términos de los tratados para evitar la doble tributación, podrán presentar escrito libre correspondiente a la designación del representante legal ante la Administración Central de Fiscalización Internacional (ACFI), en el mes inmediato posterior al último día del ejercicio fiscal de que se trate, para lo cual, deberán adjuntar copia del documento que acredite su residencia fiscal. Alerta 8

9 Plazo para presentar dictamen en reestructuraciones De conformidad con la LISR y su Reglamento, a efecto de estar en posibilidad de diferir el impuesto derivado de la transmisión de acciones como consecuencia de una reestructuración, es necesario nombrar representante legal y presentar dictamen fiscal. Es importante señalar que las disposiciones fiscales aplicables, no señalan el plazo para presentar dicho dictamen. Se aclara que el dictamen emitido como consecuencia de reestructuraciones de sociedades pertenecientes a un grupo, deberá presentarse ante la autoridad competente dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución particular por medio de la cual se autoriza el diferimiento del ISR. Impuesto empresarial a tasa única Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) permite el acreditamiento del ISR propio pagado en un ejercicio fiscal, contra el impuesto empresarial a tasa única (IETU) determinado en el mismo ejercicio. Para efectos del párrafo anterior, se considera ISR propio incluso el pagado vía acreditamiento del ISR pagado en el extranjero por ingresos cuya fuente de riqueza se ubique fuera de territorio nacional. Por su parte, la LIETU señala que el ISR pagado en el extranjero no podrá ser superior al monto del ISR acreditable en los términos de la LISR, sin que en ningún caso exceda del monto que resulte de aplicar la tasa del 17.5% sobre el resultado que se obtenga de restar a la totalidad de los ingresos percibidos las deducciones autorizadas, correspondiente a las operaciones realizadas en el extranjero. Mediante la 2ª RMF se incorpora una regla que aclara que el resultado mencionado en el párrafo anterior, será la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero gravados por el IETU, las deducciones autorizadas por la ley que sean atribuibles a dichos ingresos. Se establece que las deducciones que sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero se considerarán al cien por ciento; las deducciones que sean atribuibles a ingresos de fuente de riqueza nacional, no se considerarán y; las deducciones que sean atribuibles parcialmente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero y parcialmente a los de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional, se considerarán en la misma proporción que representen los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, respecto del total de los ingresos del contribuyente. Impuesto al valor agregado Calidad de turista Para efectos de las disposiciones que establecen la aplicación de la tasa del 0% del IVA en la prestación de servicios de hotelería y conexos, así como la devolución de dicho impuesto, las referencias que se realicen a la calidad de turistas de conformidad con la Ley General de Población, se entenderán referidas a la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas de conformidad con la Ley de Migración. Alerta 9

10 Mediante disposiciones transitorias, se establece que lo dispuesto en el párrafo anterior entrará en vigor a partir de que entre en vigor el Reglamento de la Ley de Migración. Devolución de IVA a turistas extranjeros En relación con la información y documentación que deben presentar los turistas extranjeros que arriben a puertos mexicanos en cruceros turísticos en los que el viaje se haya iniciado en el extranjero y desembarquen en el país, para solicitar la devolución del IVA podrán presentar copia del boleto que les expida el naviero u operador en el cual conste el nombre del pasajero extranjero, en lugar del pase de abordar que acredite la salida del turista extranjero de territorio nacional y la forma migratoria denominada para Turista, Transmigrante, Visitante Persona de Negocios o Visitante Consejero, debidamente sellada por la autoridad competente, en la que se acredite su calidad migratoria como turista. Lo anterior siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos para tal efecto. De los decretos, circulares, convenios y otras disposiciones Aviso de opción para no presentar dictamen Los contribuyentes que de conformidad con el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa publicado el 30 de marzo de 2012, opten por no dictaminar sus estados financieros, deberán presentar un aviso por única ocasión ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF) del SAT a más tardar el día 30 de abril de 2012, en el cual manifiesten que ejercen la opción en comento. En este sentido, se adiciona una regla mediante la cual el contribuyente podrá presentar el aviso a través del cual opta por no dictaminar sus estados financieros, ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) que corresponda a su domicilio a más tardar el 30 de abril de Resulta criticable el hecho de que esta facilidad establezca como fecha límite para presentar el aviso el día 30 de abril de 2012, toda vez que la publicación de la 2ª RMF fue el día 7 de junio del mismo año. Aviso de opción de determinación de pagos provisionales del IETU Como es sabido, a través del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa publicado el 30 de marzo de 2012, se establece que los contribuyentes no obligados a dictaminar sus estados financieros, así como aquellos obligados y que hayan ejercido la opción de no dictaminarse de conformidad con el citado decreto, podrán realizar el cálculo de sus pagos provisionales correspondientes a los meses impares del ejercicio fiscal de que se trate, considerando el IETU que hubieran pagado efectivamente en los dos meses anteriores a aquél que corresponda el pago provisional. Mediante la 2ª RMF se establece que los contribuyentes que opten por presentar sus pagos provisionales del IETU en los términos antes citados, deberán manifestarlo mediante escrito libre que se presentará ante la ALSC que corresponda a su domicilio, a más tardar en la fecha en que deban presentar el pago provisional por el que ejerzan dicho beneficio. Alerta 10

11 Es de resaltar que el decreto que otorga la posibilidad de pagar el IETU de los meses impares, establece que este procedimiento se deberá utilizar a partir del mes en que se haga por primera vez y durante todo el ejercicio. De esta forma, la presente modificación no es clara en cuanto a si el contribuyente que opte por aplicar la facilidad deberá presentar un aviso por el primer mes en que lo aplique o si deberá presentar un aviso por cada mes del ejercicio en el que se aplique (por cada mes impar). Alerta 11

12 En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los correos electrónicos: Oficina México Luis Argüelles Santos Briz Pedro Zugarramurdi Ricardo Suárez Precios de Transferencia Oficina Guadalajara Mario Rizo T (52 33) Oficina Puerto Vallarta Mario Rizo T (52 322) Oficina Aguascalientes Evaristo de La Torre T (52 449) Oficina León Evaristo de La Torre T (52 477) Oficina Tijuana Luis Fernando Acosta T (52 664) Oficina Mexicali Luis Fernando Acosta T (52 686) Oficina Cd. Juárez Francisco Solís Oficina Monterrey Santos Briz Ricardo Suárez Precios de Transferencia Oficina Querétaro Pedro Zugarramurdi Este documento ha sido preparado con diligencia y cuidado profesional por Salles, Sainz Grant Thornton, S.C. Sin embargo, dada su naturaleza, ni Salles, Sainz Grant Thornton, S.C., ni sus autores serán responsables por improbables errores u omisiones en esta publicación. Cuando el lector desee utilizar en su operación o práctica algún concepto, calculo o texto vertido en este documento, deberá de consultar los documentos originales y a sus asesores para tomar su propia decisión. Visite Salles, Sainz Grant Thornton, S.C. es una firma destacada en México por prestar servicios de auditoría, impuestos, contabilidad y consultoría de negocios de manera personalizada. Salles, Sainz Grant Thornton, S.C. es una firma miembro dentro de la organización Grant Thornton International Ltd (Grant Thornton International). Grant Thornton International y las firmas miembro no forman una sociedad internacional. Los servicios son prestados por las firmas miembro de manera independiente. Alerta 12

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