Principales aspectos fiscales de la SOCIMI. Mayo 2015
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- Gerardo Ortíz Blázquez
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1 Principales aspectos fiscales de la SOCIMI Mayo 2015
2 Índice Definición del régimen SOCIMI. Requisitos para la aplicación del régimen SOCIMI. Régimen fiscal. Ejemplos. Pág. 1
3 Definición del régimen SOCIMI El régimen de Sociedad Anónima Cotizada de Inversión en el Mercado Inmobiliario ( SOCIMI ), constituye un marco jurídico legal y fiscal para sociedades cuya actividad principal es la adquisición y promoción de bienes inmuebles de naturaleza urbana para su alquiler, incluyendo tanto viviendas como locales comerciales o cualquier otro inmueble urbano susceptible de arrendamiento (hoteles, garajes, residencias,etc). Este régimen se introdujo por la Ley 11/2009, de 25 de octubre, y fue modificado sustancialmente con efectos desde 1 de enero de 2013 por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, al objeto de simplificarlo y flexibilizarlo para aproximarlo al de los REITs existentes en otros países de nuestro entorno. El Régimen SOCIMI es un régimen optativo. La opción deberá comunicarse a la Administración tributaria antes de los tres últimos meses previos a la conclusión del período impositivo en el que se quiera que empiece a aplicar el régimen (por ej., antes del 30/09/2015 si se pretende que aplique desde el 01/01/2015). Pág. 2
4 Requisitos para la aplicación del régimen SOCIMI (I) El objeto social principal consistente en la tenencia de: Activos de naturaleza urbana para su arrendamiento. Acciones o participaciones en el capital social de otras SOCIMIs o REITs (mismo objeto social y similar política legal o estatutaria de distribución del resultado). Acciones o participaciones en el capital social de otras entidades ( entidades asimiladas ), residentes o no, que tengan como objeto principal la adquisición de inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento. Acciones o participaciones de IIC inmobiliarias. Capital social mínimo de 5 millones de euros. La denominación social debe incluir el término SOCIMI. Requisitos de composición del activo: El 80% del valor de su activo (cómputo en estados financieros consolidados) debe estar formado por inmuebles de naturaleza urbana, terrenos destinados a la promoción de éstos, y/o participaciones en otras SOCIMIs, REITs, IIC inmobiliarias, o entidades asimiladas. Se permite que las SOCIMI se constituya con un solo activo inmobiliario (hasta 2012 se exigía que el activo de la SOCIMI estuviese constituido por, al menos, tres inmuebles). Pág. 3
5 Requisitos para la aplicación del régimen SOCIMI (II) Requisitos de procedencia de las rentas: El 80% de las rentas obtenidas durante el periodo (cómputo en estados financieros consolidados) deben provenir de: El arrendamiento de inmuebles afectos a la actividad principal. Dividendos o participaciones en beneficios de otras SOCIMIs, REITs o entidades asimiladas. Se excluyen de estos conceptos las rentas derivadas de la transmisión de inmuebles o participaciones en las entidades mencionadas. Cotización: Las acciones de la SOCIMI deben estar admitidas a negociación en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación español o de cualquier otro estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Se permite la admisión en mercados regulados de cualquier Estado con el que se tenga un efectivo intercambio de información tributaria. El requisito de cotización se entiende cumplido cuando la SOCIMI esté admitida en el Mercado Alternativo Bursátil, MAB. Pág. 4
6 Requisitos para la aplicación del régimen SOCIMI (III) Reparto mínimo del beneficio anual: El 80% de su beneficio, con carácter general. El 50% de los beneficios obtenidos por la transmisión de inmuebles destinados al arrendamiento y/o de participaciones en el capital de entidades análogas. El 100% de los beneficios procedentes de la participación en otras SOCIMIs, REITs IIC inmobiliarias o entidades asimiladas. Financiación ajena No existe limitación en cuanto a la estructura de capital de la SOCIMI. Permanencia en el activo: Los inmuebles deberán permanecer arrendados por un periodo mínimo de tres años (cómputo a nivel del grupo mercantil, teniéndose en cuenta el periodo en que hayan estado ofrecidos en arrendamiento hasta un año). En el caso de acciones, deberán mantenerse en el activo de la sociedad al menos durante tres años desde su adquisición o desde el inicio del primer período impositivo en que se aplique el régimen especial. Pág. 5
7 Régimen fiscal (I) Régimen optativo: La opción por la aplicación del régimen debe comunicarse al menos 3 meses antes de conclusión del ejercicio anterior al que se pretenda aplicar el régimen y subsistirá hasta su renuncia (en ejercicio coincidente con el año natural, antes del 30/09/n si se pretende que aplique desde el 01/01/n). Régimen fiscal aplicable a la SOCIMI: Tipo de gravamen del 0%: Las SOCIMIs tributan a un tipo del 0% en el IS (se equipara a las REIT). Particularidades a tener en cuenta para entidades que vienen tributando en régimen general y pasen a tributar según el régimen de las SOCIMI: Si tiene lugar la transmisión de inmuebles poseídos con anterioridad a la aplicación del régimen de las SOCIMI, la renta se entenderá generada de forma lineal (salvo prueba en contrario) durante el tiempo de tenencia, aplicándose sobre dicha renta el régimen tributario anterior y el régimen de las SOCIMI de manera proporcional. Pág. 6
8 Régimen fiscal (II) Gravamen especial del 19% sobre el importe íntegro de los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos a socios con una participación superior al 5%, cuando en sede de dicho socio estos dividendos se encuentren exentos o gravados a un tipo inferior al 10%. Precisiones: diversas consultas tributarias vinculantes han determinado que la apreciación del tipo anterior comprende la carga tributaria efectiva del dividendo aisladamente considerado, formada por i) la retención en fuente al dividendo y ii) la tributación efectiva personal del socio sin tener en cuenta el impacto por compensación de bases imponibles negativas. Régimen fiscal aplicable a los socios de la SOCIMI: Dividendos a los que haya aplicado el régimen. Perceptor sujeto pasivo del IS: no podrá aplicar la exención del 21 LIS. Perceptor sujeto pasivo del IRPF: se consideran rendimientos de capital mobiliario ex. art. 25 LIRPF sin especialidad. Perceptor sujeto pasivo del IRNR sin EP: la renta está constituida por el importe íntegro del dividendo (art. 24 LIRNR). Pág. 7
9 Régimen fiscal (III) Rentas por transmisión de participaciones: Perceptor sujeto pasivo del IS: no podrá aplicar la exención del 21 LIS. Perceptor sujeto pasivo del IRPF: la renta se determinará de acuerdo con el art a LIRPF (Valor de Transmisión [mayor de: precio pactado o cotización] menos Valor de Adquisición, sin especialidad. Perceptor sujeto pasivo del IRNR sin EP: la renta se determinará de acuerdo con las reglas del IRPF por remisión del art. 24 IRNR; esto es: Valor de Transmisión [mayor de: precio pactado o cotización] menos Valor de Adquisición. No obstante, dicha renta quedará exenta de gravamen por aplicación del art i. IRNR siempre y cuando la participación del transmitente en la entidad sea inferior al 5%. Socios con participación superior al 5% en la SOCIMI y que tributen a un tipo superior al 10%, deben notificar a la entidad; en caso de que no se notifique, se presume una tributación inferior al 10%. Plazo para notificar: 10 días siguientes desde que los dividendos sean satisfechos. Pág. 8
10 Régimen fiscal (IV) Gravamen especial: 19% sobre sus dividendos. Régimen de retenciones. Pág. 9
11 Ejemplos socio persona física residente en España Régimen General Régimen SOCIMI Tributación personal IRPF Tributación personal IRPF SOCIEDAD (España) Tributación IS 28% (2015) SOCIMI (España) Tributación IS 0% Pág. 10
12 Ejemplos socio persona jurídica residente en España Régimen General Régimen SOCIMI SOCIEDAD B (España) Dividendos dan derecho exención doble imposición SOCIEDAD B (España) Dividendos tributan al tipo de la sociedad (no dan derecho exención doble imposición) SOCIEDAD A (España) SOCIMI (España) Tributación IS 28% (2015) (*) Tributación IS 0% (*) (*) Puede resultar de aplicación la limitación a la deducibilidad de gastos financieros Pág. 11
13 Ejemplos socios no residentes en España Régimen General Régimen SOCIMI SOCIEDAD B (No España) Tributación IS residencia SOCIEDAD C (No España) SOCIEDAD B (No España) WTH según residencia/ CDI aplicable WTH según residencia/ CDI aplicable Gravamen especial del 19% + 5% y tributación efectiva <10% < 5% y/o tributación efectiva > 10% WTH según residencia/ CDI aplicable SOCIEDAD A (España) Tributación IS 28% (2015) Tributación IS 0% SOCIMI (España) Tributación IS 0% Pág. 12
14 Ricardo Egea Asociado Senior (Tributación internacional) EY Abogados, S.L.P Pág. 13
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