Presentación de la reforma fiscal 2015
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- Montserrat Moreno Rivas
- hace 8 años
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1 Presentación de la reforma fiscal 2015 A) NORMAS APROBADAS: Con fecha 28 de noviembre de 2014 se han publicado las siguientes leyes que conforman la REFORMA FISCAL: Ley 26/2014, de 27 de noviembre, que modifica: o La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. o El Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades Ley 28/2014, de 27 de noviembre, que modifica: o La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA. o La Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación del Régimen Económicofiscal de Canarias. o La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de los Impuestos Especiales. o La Ley 16/2013, de 29 de octubre, de medidas de fiscalidad medioambiental. En próximas circulares o notas informativas daremos a conocer los principales cambios y novedades que supone la Reforma Fiscal. No obstante, a continuación informamos de las principales novedades a tener en cuenta a partir de la publicación de los diferentes textos legislativos aprobados: B) MODIFICACIONES DEL IRPF: CUESTIONES DE URGENCIA A TENER EN CUENTA: 1) VIGENCIA: La ley entrará en vigor el 1 de enero de 2015, excepto: o Modificaciones y limitación hasta euros de la exención por despidos (Art. 7 e) LIRPF): Entrada en vigor en 2014, por despidos o ceses producidos a partir del 1 de agosto de 2014, o despidos colectivos o expedientes de regulación de empleo con comunicación a la autoridad laboral a partir del 1 de agosto de o Modificaciones que afectan a la tributación por el Impuesto sobre Sociedades de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil: Entran en vigor el 1 de enero de o Modificaciones que afectan a los nuevos límites para la aplicación de la estimación objetiva (módulos): Entran en vigor el 1 de enero de o La nueva tributación de los derechos de suscripción de acciones cotizadas: Entra en vigor el 1 de enero de
2 2) RETENCIONES APLICABLES EN 2015 Y 2016: La Ley 26/2014 prevé la aplicación de unos tipos de retención diferentes para 2015 y 2016: a) Tablas generales de retención por rendimientos del trabajo: ESCALA RETENCIONES ESCALA RETENCIONES Base liquidable Cuota íntegra Resto base Tipo Base liquidable Cuota íntegra Resto base Tipo liquidable aplicable liquidable aplicable Hasta euros Euros Hasta euros % Hasta euros Euros Hasta euros % 0,00 0, ,00 20,00% 0,00 0, ,00 19,00% , , ,00 25,00% , , ,00 24,00% , , ,00 31,00% , , ,00 30,00% , , ,00 39,00% , , ,00 37,00% , ,50 En adelante 47,00% , ,50 En adelante 45,00% b) Otras retenciones: RENDIMIENTOS Rendimientos capital mobiliario 20,00% 19,00% Arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles 20,00% 19,00% Ganancias patrimoniales (fondo de inversión) 20,00% 19,00% Retribuciones administradores (en general) 37,00% 35,00% Retribuciones administradores (entidades XN < ) 20,00% 19,00% Actividades profesionales 19,00% 18,00% Actividades profesionales (establecimiento por reglamento) 9,00% 9,00% Actividades profesionales (si RI año-1 < y > RIP + RIT) 15% - 7,5% 15% - 7,5% Rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas 2,00% 2,00% Rendimientos de actividades forestales 2,00% 2,00% Actividades en estimación objetiva (establecimiento por reglamento) 1,00% 1,00% Atrasos rendimientos del trabajo 15,00% 15,00% Cursos, conferencias, coloquios, seminarios 19,00% 18,00% No residentes (en general) 24,00% 24,00% No residentes UE 20,00% 19,00% 2
3 c) Socios profesionales que cotizan por el régimen de trabajadores autónomos o por una mutualidad de previsión social alternativa al régimen de autónomos y realizan servicios profesionales para la entidad de la que son socios; en todo caso, los rendimientos obtenidos se consideran rendimientos de actividades profesionales y, por tanto, el tipo de retención será del 19% en 2015 y del 18% en 2016 (en ningún caso se considerarán rendimientos del trabajo). d) Mínimos personales y familiares (a tener en cuenta para el cálculo de las retenciones por rendimientos del trabajo). Mínimos Nuevos MÍNIMOS PERSONALES Y FAMILIARES: actuales mínimos Contribuyente en general 5.151, ,00 Contribuyente mayor de 65 años 6.069, ,00 Contribuyente major de 75 años 7.191, ,00 Primer descendiente 1.836, ,00 Segundo descendiente 2.040, ,00 Tercer descendiente 3.672, ,00 Cuarto y siguientes descendientes 4.182, ,00 Descendientes menores de 3 años (incremento) 2.244, ,00 Ascendentes mayores de 65 años 918, ,00 Ascendentes mayores de 75 años 2.040, ,00 Discapacidad del contribuyente (en general) 2.316, ,00 Discapacidad del contribuyente (>=65%) 7.038, ,00 Discapacidad - incremento gastos asistencia 2.316, ,00 Discapacidad ascendientes y descendientes (en general) 2.316, ,00 Discapacidad ascendientes y descendientes (>= 65 años) 7.038, ,00 Discapacidad asc. y desc. - incremento gastos asistencia 2.316, ,00 3) Reducciones por rendimientos irregulares o con período de generación superior a dos años. En general la reducción pasa a ser del 30% (antes 40%). En caso de rendimientos del capital mobiliario, rendimientos del capital inmobiliario y rendimientos de actividades económicas la reducción del 30% es aplicable, como máximo, a rendimientos hasta euros. 4) Deducciones aplicables a rendimientos del trabajo: Se modifican las actuales. 5) Reducciones de capital y distribución de la prima de emisión: Se modifica el tratamiento actual y, en caso de existencia de reservas, tributan en concepto de rendimientos del capital. 3
4 6) Corrección monetaria en caso de transmisión de inmuebles: Eliminación de la aplicación de coeficientes de corrección monetaria. 7) Transmisión de elementos patrimoniales para mayores de 65 años: Exención de la ganancia patrimonial en caso de constitución de rentas vitalicias hasta euros. 8) Límite de las aportaciones a Planes de Pensiones: Se establece con carácter general en euros, incluyendo las aportaciones de mayores de 50 años. 9) Nueva escala general estatal del IRPF: La escala general autonómica aplicable en Cataluña para el 2015 es, de momento, la misma que la de ESCALA GENERAL - ESTATAL ESCALA GENERAL - ESTATAL Base liquidable Cuota íntegra Resto base Tipo Base liquidable Cuota íntegra Resto base Tipo liquidable aplicable liquidable aplicable Hasta euros Euros Hasta euros % Hasta euros Euros Hasta euros % 0,00 0, ,00 10,00% 0,00 0, ,00 9,50% , , ,00 12,50% , , ,00 12,00% , , ,00 15,50% , , ,00 15,00% , , ,00 19,50% , , ,00 18,50% , ,75 En adelante 23,50% , ,75 En adelante 22,50% 10) Nueva escala del ahorro del IRPF ESCALA AHORRO ESCALA AHORRO Base liquidable Cuota íntegra Resto base Tipo Base liquidable Cuota íntegra Resto base Tipo liquidable aplicable liquidable aplicable Hasta euros Euros Hasta euros % Hasta euros Euros Hasta euros % 0,00 0, ,00 20,00% 0,00 0, ,00 19,00% 6.000, , ,00 22,00% 6.000, , ,00 21,00% , ,00 En adelante 24,00% , ,00 En adelante 23,00% 4
5 11) Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad. DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA O PERSONAS CON DISCAPACIDAD Por cada descendiente con discapacidad 1.200,00 Por cada ascendiente con discapacidad 1.200,00 En caso de familias numerosas: Cada ascendiente 1.200,00 Cada hermano huérfano de padre y madre 1.200,00 En caso de familias numerosas de categoría especial Cada ascendiente 2.400,00 Cada hermano huérfano de padre y madre 2.400,00 Se trata de deducciones aplicables en caso de que el contribuyente realice una actividad económica por cuenta propia o ajena y esté dado de alta en la Seguridad Social. La deducción da derecho a su reembolso anticipado por parte de la Administración (prorrateada por meses) o puede ser objeto de deducción y/o devolución en el momento de presentar la declaración de renta. 12) Eliminación parcial de los coeficientes de abatimiento por transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos hasta el Los coeficientes reductores de la ganancia patrimonial serán de aplicación hasta que la suma de los valores de transmisión de las transmisiones a partir del 1 de enero de 2015 alcancen un importe de euros. C) MODIFICACIONES DEL IVA: CUESTIONES DE URGENCIA A TENER EN CUENTA: 1) VIGENCIA: La ley entrará en vigor el 1 de enero de ) EXENCIONES: o Se suprime la exención de Notarios y Registradores por la intermediación en operaciones financieras exentas o no sujetas. o Posibilidad de renuncia a la exención en operaciones inmobiliarias, en caso de que el adquirente tenga derecho a la deducción total o parcial del IVA soportado. o No están exentas las entregas y adjudicaciones de terrenos por parte de las Juntas de Compensación a los propietarios. 3) MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE EN CASO DE MOROSIDAD O CONCURSO DE ACREEDORES: o En general, 6 meses o 1 año después del devengo de la operación en caso de cifra de negocios inferior a 6M. o En caso de concurso, 3 meses desde el auto de declaración del mismo. 5
6 4) NUEVOS SUPUESTOS DE INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO. Aplicable en caso de transmisión de: Plata, platino y paladio. Teléfonos móviles (ver nota). Consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales (ver nota). Nota: Aplicable en todo caso si el adquirente es un revendedor, o bien en caso de que el adquirente no sea un revendedor y el importe total de la venta (IVA no incluido) documentada en la misma factura sea de importe superior euros. 5) CAMBIOS EN LOS TIPOS IMPOSITIVOS: Tributarán al 10%: o Los productos sanitarios incluidos en el apartado 8 del Anexo de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. o Las flores y las plantas vivas de carácter ornamental. Tributarán al 21%: Los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y otro instrumental de uso médico y hospitalario (no incluidos en el Anexo 8). 6) MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE LAS AGENCIAS DE VIAJE. No obligación de consignar el IVA repercutido de forma separada en la factura. Posibilidad de ejercitar, operación por operación, la opción de tributar por el régimen general. El régimen no se aplica de forma global por el total de las operaciones realizadas. 7) OPCIÓN PARA LIQUIDAR EL IVA A LA IMPORTACIÓN A TRAVÉS DE LAS DECLARACIONES MENSUALES DE IVA. D) MODIFICACIONES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: CUESTIONES DE URGENCIA A TENER EN CUENTA. 1) VIGENCIA: La ley entrará en vigor el 1 de enero de Excepciones: o Régimen fiscal de cooperativas: Se introducen disposiciones aplicables con efectos 1 de enero de o Con efectos 1 de enero de 2014, se introducen reglas y limitaciones a la deducción de los deterioros de créditos por insolvencias. o Con efectos 1 de enero de 2014, se introducen modificaciones en la ley reguladora de las SOCIMI. o Con efectos 1 de enero de 2014, se establecen mínimos para los pagos fraccionados de las entidades con XN> 20M euros. 2) NUEVA DEFINICIÓN DE SOCIEDADES PATRIMONIALES A EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE DETERMINADAS ESPECIALIDADES EN SU TRIBUTACIÓN. 6
7 3) ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES: A los efectos de la IS, sólo se exige una persona contratada a jornada completa para la consideración de la actividad como empresarial (se elimina el requisito de local). 4) NUEVAS TABLAS DE AMORTIZACIÓN: A partir del 1 de enero de 2015 son de aplicación nuevas tablas de amortizaciones del inmovilizado. 5) RÉGIMEN TRANSITORIO PARA EL EJERCICIO 2015: Con efectos transitorios para los ejercicios iniciados dentro del año 2015 se establecen normas especiales: Tipos impositivos : Tipo impositivo General 30% 28% 25% Entidades crédito 30% 30% 30% Hidrocarburos 35% 33% 30% PYMES Hasta % 25% Resto base 30% 28% 25% MICROPYMES Hasta % Resto base 25% Nueva constitución Hasta % Resto base 20% 25% 25% 15% 15% Resto entidades No varían Nota: Las entidades constituidas entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014 seguirán tributando de acuerdo con los tipos vigentes en el 2014 (15% - 20%). o o Libertad de amortización para activos adquiridos entre 2009 y el 31 de marzo de Sigue siendo aplicable, con las limitaciones anteriormente establecidas. Amortización del fondo de comercio y activos intangibles de vida útil indefinida: Durante 2015 siguen las limitaciones del 1% en caso de fondos de comercio y del 2% en caso de los intangibles. o Compensación de bases imponibles negativas en el 2015: Siguen siendo aplicables las mismas limitaciones establecidas para el 2014 (para empresas con XN> 20M de euros). 7
8 o o Limitaciones a la deducción de deterioro de créditos: Siguen siendo aplicables las mismas limitaciones establecidas para el 2014 (para empresas con XN> 20M de euros). Pagos fraccionados para el 2015: Se prorrogan los tipos incrementados y el pago fraccionado mínimo vigentes para el Sin embargo, se prorroga el aumento de la base del pago fraccionado del 25% de los dividendos de fuente extranjera y del 100% de los dividendos de fuente interna. 6) RETENCIONES: Los tipos de retención aplicables a sociedades son los siguientes: o 2015: 20% o 2016: 19% 7) TRIBUTACIÓN DE GRUPOS DE CONSOLIDACIÓN FISCAL. Como consecuencia de los cambios en este régimen especial, conviene analizar si ha cambiado el perímetro de consolidación del Grupo para el 2015 a los efectos de realizar las oportunas comunicaciones u opciones. En especial se debe analizar el caso de los grupos de sociedades con matriz no residente en territorio español. Para más información: COMISIÓN ECONÓMICO-FISCAL DE PIMEC fiscal@pimec.org 8
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