INFORMACIÓN FISCAL SOBRE MEDIDAS TRIBUTARIAS 2013

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1 CIRCULAR 03/2013 INFORMACIÓN FISCAL SOBRE MEDIDAS TRIBUTARIAS 2013 Resumen de medidas tributarias para el ejercicio Gros & Monserrat Área Fiscal Manresa, febrero de 2013 Gros Monserrat, S.L.

2 Contenido 1 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Deducción por inversión en vivienda habitual Compensación por deducción en inversión en vivienda habitual Tributación de las ganancias en el juego Ganancias y pérdidas patrimoniales inferiores al año Retribución en especie por utilización de vivienda Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo Gastos e inversiones en formación del personal en nuevas tecnologías Cambio de residencia Reducción por obtención de rendimientos irregulares IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Deducción por gastos de formación del personal Limitación de la amortización fiscalmente deducible Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo Gasto no deducible Retenciones Pagos fraccionados Modificación del régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas ACTUALIZACION DE BALANCES IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Adjudicación de terrenos o edificaciones por parte de una Comunidad de Bienes Modificaciones de la base imponible Modificaciones de carácter técnico por adaptación al ordenamiento comunitario Devengo en determinadas operaciones Expedición de la factura por parte del cliente Exención de los servicios prestados por entidades sin finalidad lucrativa IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

3 INFORMACIÓN FISCAL SOBRE MEDIDAS TRIBUTARIAS EJERCICIO 2013 Con la publicación de la Ley 16/2012, de 28 de diciembre, de medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica la Ley 17/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, se introducen una serie de modificaciones tributarias con incidencia para el ejercicio 2013 que abarcan diferentes campos, las cuales deben de ser objeto de mención. Así mismo, también comentamos otras modificaciones de relevancia en el IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS 1.1 Deducción por inversión en vivienda habitual. Con efectos desde 1 de enero de 2013, se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante, se establece un régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual (DT 18ª) en virtud de la cual podrán seguir practicándose la deducción los siguientes contribuyentes: - Contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para su construcción con anterioridad a 1 de enero de Contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre que las citadas obras finalicen antes de 1 de enero de Contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre que las citadas obras finalicen antes de 1 de enero de Es requisito indispensable para poder aplicar el régimen transitorio de deducción, haber aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores. Los contribuyentes que hubieran depositado cantidades en una cuenta vivienda con anterioridad a 1 de enero de 2013, no podrán aplicar el régimen transitorio (DT18ª), no pierde las deducciones practicadas en años anteriores, pero si decide no continuar, podrá regularizar su situación en la declaración del ejercicio 2012, ingresando las cantidades deducidas con anterioridad sin intereses de demora. 1.2 Compensación por deducción en inversión en vivienda habitual. El RDL 20/2012, de 13 de julio, suprimió la compensación por deducción en adquisición de la vivienda habitual, adquirida antes de 20 de enero de La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2013, no restablece dicha compensación. 3

4 1.3 Tributación de las ganancias en el juego. Con efectos a partir del 1 de enero de 2012, se permite compensar las pérdidas y las ganancias del juego obtenidas en un mismo ejercicio, cuando unas y otras no están sujetas al gravamen especial sobre el juego. Se establece como límite de imputación de pérdidas el importe de las ganancias. Con efectos desde 1 de enero de 2013, se crea el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, por ejemplo: Loterías y apuestas del Estado, las Comunidades Autonómicas, la Cruz Roja y la ONCE. Características: - Están exento de tributación los premios por importe igual o inferior a euros, o la parte proporcional si la apuesta es inferior a 0,50 euros. - La base imponible del impuesto será el importe que exceda de los euros exentos. En caso de cotitularidad el mínimo exento se prorrateara. - El tipo de gravamen aplicable sobre la base imponible será del 20% y normalmente se liquidara mediante retención o ingresos a cuenta en el momento del pago del premio por parte de la entidad. 1.4 Ganancias y pérdidas patrimoniales inferiores al año. Con efectos desde el 1 de enero de 2013, se integraran exclusivamente en la base imponible del ahorro, las ganancias y pérdidas patrimoniales, derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de generación superior a un año. En consecuencia, a partir de dicho momento, se integraran en la base imponible general, las ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de una transmisión, y las ganancias y pérdidas patrimoniales con periodo de generación inferior o igual al año. A partir del 1 de enero de 2013, la compensación de las ganancias y pérdidas patrimoniales inferiores o iguales al año, exclusivamente entre sí; para el caso de obtener un saldo negativo, este se compensar con los demás rendimientos de la base imponible general, con el límite del 10% de su importe. El exceso pendiente de compensar se aplicara en los 4 ejercicios siguientes. Para los importes pendientes de compensar en concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales, correspondientes a 2012 y anteriores, se podrán seguir compensando en el plazo de 4 años, con las ganancias y pérdidas con periodo de generación superior al año. Para los saldos pendientes de compensar de 2012 y anteriores, correspondientes a ganancias y pérdidas que no derivan de una transmisión, a compensar con los rendimientos de la base general, se reduce el límite del 25% al 10% de su importe. 1.5 Retribución en especie por utilización de vivienda. Con efectos desde 1 de enero de 2013, se modifica la forma de valorar la retribución en especie por utilización de vivienda cuando esta no es propiedad del pagador, es decir, la valoración de la retribución en especie coincidirá con el coste para el pagador, sin que en este caso opere el límite del 10% del resto de contraprestaciones del trabajo. 4

5 Sin embargo, la valoración anterior no podrá ser inferior a la resultante de valorar la retribución por el 10% o el 5% del valor catastral, en función del año de su revisión. Durante 2013 se introduce un régimen transitorio (DT24ª), para aquellos casos en que el empleador ya viniera satisfaciendo esta retribución con anterioridad al 4 de octubre de 2012, en estos casos se seguirá valorando sin tener en cuenta la modificación normativa. 1.6 Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo. Se prorroga para el ejercicio 2013 la reducción del rendimiento neto de las actividades por mantenimiento o creación de empleo, es decir, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios, de forma conjunta para todas sus actividades, sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado, si se ha mantenido o creado empleo durante el periodo en cuestión, a razón de tener una plantilla media para el conjunto de sus actividades económicas no inferior a la unidad y a la plantilla media del periodo impositivo del El importe de la reducción no podrá ser superior al 50% del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores. 1.7 Gastos e inversiones en formación del personal en nuevas tecnologías. Se prorroga para 2013, el tratamiento de no considerar como obtención de renta en especie por el trabajador, de los gastos e inversiones efectuadas por el empleador, para fomentar la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. De igual manera, por los gastos incurridos por el empleador, tendrá derecho a practicar la deducción por gastos de formación profesional del artículo 40 del TRLIS. 1.8 Cambio de residencia. Con efectos desde 1 de enero de 2013 se modifica la regla de imputación temporal de las rentas pendientes para el caso de cambio de residencia de un contribuyente cuando el traslado se produzca a otro Estado miembro de la UE. El contribuyente podrá optar entre: - Imputar las rentas pendientes en la base imponible correspondiente al último periodo impositivo en que deba declarar por IRPF, o - Presentar en función de cuando se vayan obteniendo las rentas una declaración complementaria correspondiente al último periodo en que declaro por IRPF, sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno. 5

6 1.9 Reducción por obtención de rendimientos irregulares Desde 1 de enero de 2013, se establecen nuevos límites a la aplicación de la reducción del 40% sobre los rendimientos del trabajo con periodo de generación superior a dos años o irregulares cuando deriven de la extinción de la relación laboral o de la relación de administradores y miembros de consejos de administración. Hasta el momento la reducción se aplicaba sobre un importe máximo de euros, a partir de ahora, cuando la percepción supere los euros, el importe susceptible de reducción será la diferencia entre euros y el exceso sobre euros, de tal manera que, percepciones iguales o superiores a euros no darán derecho a reducción alguna. 2 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2.1 Deducción por gastos de formación del personal. Con efectos desde 1 de enero de 2013, se prorroga la vigencia del artículo 40 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para los ejercicios 2011 y 2012, en relación a los gastos e inversiones efectuadas por la entidad para habituar a sus empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, fuera del lugar y horario de trabajo. 2.2 Limitación de la amortización fiscalmente deducible. Para los periodos que se inicien en 2013 y 2014, las empresas que no cumplan con los requisitos de empresa de reducida dimensión (Art. 108 TRLIS), en adelante ERD, se deducirán de la base imponible del impuesto el 70% de la amortización contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias correspondientes a dichos periodos. Esta limitación también será aplicable a: - Los bienes que se amorticen aceleradamente por haber sido puestos a disposición de la entidad en un periodo impositivo en el que cumplía los requisitos para tributar en el régimen de ERD - A la amortización de los bienes en que se materialice la reinversión cuando la entidad tributaba en el régimen de ERD - A los bienes adquiridos en régimen especial de arrendamiento financiero y ya no se cumple con los requisitos de ERD - A las entidades que ya no cumplan con los requisitos de ERD, pero que se encuentran en los 3 ejercicios de prórroga del régimen especial La amortización contable fiscalmente no deducible (30%), se deducirá de forma lineal durante un plazo de 10 años u opcionalmente durante la vida útil del elemento, ambas opciones a partir del primer periodo impositivo que se inicie dentro del año

7 2.3 Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo. Se prorroga para el ejercicio 2013, que las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala: - Por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y ,00 euros, al tipo del 20% - Por la parte de la base imponible restante, al tipo del 25%. La aplicación de la escala anterior estará condicionada a que durante los doce meses siguientes al inicio del periodo impositivo, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad, y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir de 1 de enero de Cuando la entidad se haya constituido durante el 2013 y la plantilla media en los doce meses siguientes al inicio del primer periodo impositivo sea superior a cero e inferior a la unidad, podrá aplicarse la escala anterior en el periodo impositivo de constitución a condición de que en los doce meses posteriores a la conclusión de ese periodo impositivo la plantilla media no sea inferior a la unidad. Cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad de pago fraccionado establecida en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobada por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, para la cuantificación de los pagos fraccionados no podrá aplicarse la escala anterior. 2.4 Gasto no deducible. Con efectos a partir del 1 de enero de 2013, se introduce un nuevo supuesto de gasto no deducible en el caso de indemnizaciones por extinción de la relación laboral o mercantil. El importe no deducible será el exceso del mayor importe entre euros o la cuantía exenta según normativa del IRPF. 2.5 Retenciones. Como ya se ha mencionado, desde 1 de enero de 2013, se crea el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Esto hace que no se practicará retención respecto de los cuales por su cuantía estén exentos de tributación, sin embargo los demás estarán sujetos a retención a cuenta del 20% de su importe, exceptuando la parte exenta. Para el caso de los contribuyentes del IS, el importe del premio formará parte de la base imponible a efectos del IS. 7

8 2.6 Pagos fraccionados. Con efectos para el ejercicio 2013, se modifica la disposición introducida por el RDL 12/2012 según la cual, se estable unos importes mínimos de pago fraccionado para las entidades que, en los 12 meses anteriores al inicio del ejercicio, tengan una cifra de negocios igual o superior a euros. Con la modificación, el importe mínimo de pago fraccionado no aplicara a las entidades que tributen a tipos del 10%, 1% y 0%, por ejemplo Fondos de Inversión y SICAV, y a las entidades sin ánimo de lucro. 2.7 Modificación del régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. Con la norma se flexibiliza los requisitos que deben reunirse para poder aplicar esté régimen especial: - Se elimina el requisito relativo a la superficie construida de cada vivienda. - El número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento debe ser como mínimo 8. - Las viviendas deben de permanecer arrendadas u ofrecidas como mínimo durante 3 años. 3 ACTUALIZACION DE BALANCES. Los sujetos pasivos del IS, los contribuyentes del IRPF con actividad económica y los contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente en territorio español, podrán acogerse con carácter voluntario a la actualización de valores de sus balances. Serán actualizables los elementos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias, independientemente de donde estén situadas. Para el caso de contribuyentes del IRPF se exige que los elementos estén afectos a la actividad económica. También serán actualizables los bienes adquiridos con contratos de arrendamiento financiero, condicionado al ejercicio de la opción de compra. La actualización se referirá a todos los elementos del inmovilizado material, y a sus amortizaciones, sin embargo para las inversiones inmobiliarias, se podrá escoger entre ellos de forma individualizada. No pueden acogerse a la actualización de valores, operaciones por las cuales se incorporen al balance de la sociedad elementos patrimoniales no registrados en la contabilidad o en los libros registros. La base para la actualización será el primer balance cerrado con posterioridad a la entrada en vigor de la norma (29 de diciembre de 2012), o los correspondientes libros registros a 31 de diciembre de 2012, para contribuyentes del IRPF; estos últimos, no podrán actualizar elementos que se encuentren totalmente amortizados. 8

9 El procedimiento de la actualización es como sigue: - Aplicamos los coeficientes de actualización sobre el precio de adquisición o coste de producción y sobre las amortizaciones - Calculamos la diferencia entre los valores obtenidos y le restamos el valor neto contable inicial. Sobre el importe obtenido aplicamos el coeficiente obtenido de: Patrimonio Neto PN + Pasivo Derechos de crédito y tesorería Estas magnitudes pueden hacer referencia al periodo de vida útil del elemento, o de ser menor, a los últimos 5 años anteriores a la fecha del balance de actualización. Este coeficiente no se aplica si su resultado es superior a 0,4 o cuando son contribuyentes por el IRPF - El importe resultante se minorar en el incremento neto derivado de la actualización de La cantidad obtenida se cargará como mayor valor del elemento, y se abonara a la cuenta reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Para los contribuyentes del IRPF se registrara en el libro de bienes de inversión. El nuevo valor del elemento no podrá ser superior al valor de mercado a la fecha. El plazo establecido para la actualización para los contribuyentes personas jurídicas, abarca desde el 1 de diciembre de 2013 y hasta la fecha de aprobación de la Cuentas Anuales correspondientes al 2012; en las cuales no se reflejaran los importes actualizados, pero si se informara en su Memoria del estado del proceso. En las Cuentas Anuales de ejercicios futuros si deberá contener información específica sobre los criterios empleados, saldos actualizados, amortización y cuenta de reserva constituida. La amortización contable del incremento neto del valor del elemento, tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2013, sin embargo, fiscalmente no se considerará como gasto hasta el primer periodo impositivo que se inicie a partir del 1 de enero de 2015, y durante los periodos que resten para completar la vida útil del elemento. El contribuyente deberá satisfacer un gravamen único del 5%, del saldo acreedor de la cuenta de reserva o del incremento neto del valor de los elementos patrimoniales, en función de ser contribuyente por el IS o del IRPF. El importe del gravamen no tendrá la consideración de cuota del impuesto (IS, IRPF o IRNR) y no se considerará como gasto fiscalmente deducible. El gravamen único será exigible el día de presentación de la declaración relativa al periodo impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones de actualización; en cambio, para los contribuyentes del IRPF, el gravamen deberá liquidarse el día que se presente la declaración por IRPF En el caso de las personas jurídicas, el saldo de la cuenta de reservas es indisponible hasta que sea comprobado y aceptado por la Administración, dicha comprobación debe de realizarse en el plazo de los 3 años siguientes a la presentación de la declaración por la cual se liquida el gravamen único. Transcurrido el plazo anterior, la reserva podrá destinarse a otras finalidades (compensar pérdidas o ampliar capital). Solamente podrá considerarse como reservas de libre 9

10 disposición una vez haya transcurrido 10 años desde la fecha de presentación de la declaración, y para poderse distribuir entre los socios además será necesario que los elementos actualizados estén totalmente amortizados o se hayan eliminado del balance de la entidad. Estas reservas darán derecho a la deducción por doble imposición de dividendos prevista en el artículo 30 del TRLIS y a la exención prevista en el artículo 7. y) de la LIRPF 4 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES Para el caso de los No Residentes sin mediación de establecimiento permanente, también se introduce con efectos 1 de enero de 2013, el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. 5 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 5.1 Adjudicación de terrenos o edificaciones por parte de una Comunidad de Bienes. Se señala de forma expresa que constituye una entrega de bienes la adjudicación de los inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros, en proporción a su participación. 5.2 Modificaciones de la base imponible. Se modifica los apartados cuatro y cinco del Art. 80 de la LIVA correspondientes a la reducción de la base imponible ante situaciones de impago de cuotas repercutidas: - En operaciones a plazo, bastará con instar el cobro de un plazo, para poder reducirse la base imponible en proporción a los plazos impagados. - No procederá la modificación de la base imponible por aplicación del apartado cuatro del Art. 80 de la LIVA (instar el cobro mediante monitorio o requerimiento notarial), con posterioridad a la declaración del auto de concurso, para los créditos correspondientes a cuotas repercutidas en operaciones cuyo devengo fue anterior a la declaración del auto de concurso. Para este supuesto solamente es aplicable la modificación de la base imponible según lo dispuesto en el apartado tres del Art. 80 de la LIVA. 5.3 Modificaciones de carácter técnico por adaptación al ordenamiento comunitario Devengo en determinadas operaciones. Para el caso de los suministros que se consideren entrega de bienes, cuando no se haya pactado la exigibilidad o habiéndose pactado, su periodicidad es superior al mes natural, el devengo del impuesto se producirá el último día de cada mes. 10

11 En las restantes entregas de bienes intracomunitarias, el devengo se producirá el día 15 del mes siguiente a aquél en el que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente, o bien, la fecha de expedición de la factura si esta fuera anterior Expedición de la factura por parte del cliente. Desde el 1 de enero de 2013, desaparece el requisito exigido de la formalización por escrito del acuerdo previo entre las partes, para la expedición de la factura por parte del destinatario (cliente) Exención de los servicios prestados por entidades sin finalidad lucrativa Para las entidades sin finalidad lucrativa, se ha suprimido el requisito de reconocimiento previo por parte de la Administración Tributaria del carácter social de la entidad, para poder aplicar la exención del IVA en la prestación de sus servicios, siempre y cuando, la entidad reúna los requisitos para su aplicación. 6 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO Se prorroga para el ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio, el cual a partir del 1 de enero de 2014, volverá a estar en vigor la bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del impuesto. Así mismo, para la Comunidad Autonómica de Cataluña, y con efectos desde el 31 de diciembre de 2012, se introducen dos modificaciones al impuesto: - Se modifica el importe del mínimo exento, pasando de los euros a los euros. - Se modifica los tipos de gravamen a que se grava la base liquidable del impuesto: BASE LIQUIDABLE CUOTA INTEGRA RESTO BASE TIPO APLICABLE (%) 0,00 0, ,45 0, ,45 350, ,43 0, ,88 877, ,87 0, , , ,00 0, , , ,26 1, , , ,02 1, , , ,03 2, , ,81 En adelante 2,75 11

12 Área Fiscal Barcelona Pau Claris 172, 2n-1a Barcelona Manresa Carrió, 33 bx Manresa Madrid Carlos Maurrás, Madrid

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