T-0 - TASA DE AYUDAS A LA NAVEGACIÓN.

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1 T-0 - TASA DE AYUDAS A LA NAVEGACIÓN. Hecho imponible Sujeto pasivo Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por RDL 2/2011. El Servicio de señalización marítima gestionado por la Autoridad Portuaria de Sevilla, teniendo como objeto la instalación, mantenimiento, control e inspección de dispositivos visuales, acústicos, electrónicos o radioeléctricos, activos o pasivos, destinados a mejorar la seguridad de la navegación y los movimientos de los buques en la Ría del Guadalquivir, y, en su caso confirmar la posición de los buques en navegación. A título de contribuyente y solidariamente, el propietario, el naviero y el capitán del buque. Si el buque se encuentra consignado será sujeto pasivo sustituto de los contribuyentes el consignatario del buque. Todos los sustitutos designados en este precepto quedarán solidariamente obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales derivadas de la obligación tributaria, sin perjuicio de que la Autoridad Portuaria se dirija en primer lugar al titular de la concesión o de la autorización. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los sustitutos, en especial en caso de impago de la tasa, la Autoridad Portuaria podrá exigir a los contribuyentes su cumplimiento. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir los sustitutos. Cuantía Básica ( A ) Cuantía Básica ( C ) Se devengará cuando el buque entre en las aguas del puerto 0,29 0,28 BUQUES MERCANTES QUE POR SUS CARACTERISTICAS LE SEA DE APLICACIÓN LA TASA DEL BUQUE BUQUES Y EMBARCACIONES DE RECREO O DEPORTIVAS DE ESLORA IGUAL O SUPERIOR A 9 MTS SI SU PROPULSION ES A MOTOR Y 12 MTS. SI ES A VELA BUQUES Y EMBARCACIONES DE RECREO O DEPORTIVOS DE ESLORA INFERIOR A 9 MTS PROPULSIÓN ES EL MOTOR SI SU CON PUERTO BASE esloraxmangax(a+c) x16 (cada año natural) esloraxmangax(a+c) x40 (una sola vez y validez indefinida) SIN PUERTO BASE GTx(A+C) x0,035 (a las 3 primeras escala de cada año natural) esloraxmangax(a+c) x16x0, 2 (valido para 30 días) esloraxmangax(a+c) x40x0, 2 (valido para 30 días) La información facilitada se realiza sin perjuicio de lo dispuesto en el T.R. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante que resulta de aplicación.

2 T-1 - TASA DEL BUQUE Hecho imponible Sujetos pasivos Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por RDL 2/ Utilización por los buques de las aguas de la zona de servicio del puerto y de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque o de fondeo que les haya sido asignado y la estancia en los mismos en las condiciones que se establezcan. Asimismo constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios comunes de titularidad de la respectiva Autoridad Portuaria de los que se benefician los usuarios sin necesidad de solicitud, relacionados con los anteriores elementos del dominio público. A titulo de contribuyentes y solidariamente, el propietario, el naviero y el capitán del buque. Si el buque se encuentra consignado será sujeto pasivo sustituto de los contribuyentes el consignatario del buque. En los muelles, pantalanes e instalaciones portuarias de atraque otorgadas en concesión o autorización, será sujeto pasivo sustituto de los contribuyentes el concesionario o el autorizado. Cuota integra Cuantía Básica ( B ) Cuantía Básica ( S ) Coeficiente Corrector Todos los sustitutos designados en este precepto quedarán solidariamente obligados al cumplimiento de las Se devengará cuando el buque entre en las aguas de la zona de servicio del puerto. GT/100 x horas de estancia a liquidar x importes cuadro (en los que se incluye cuantía básica, coeficiente corrector y coeficiente tasa) Resto de transporte marítimo: 1,43 Transporte marítimo cota distancia: 1,20 1,18 ESTANCIA CORTA ESTANCIA LARGA ZONA I ZONA I ZONA II COMERCIAL PRIVADO COMERCIAL PRIVADO COMERCIAL PRIVADO C/ AGUA S/ AGUA C/ AGUA S/ AGUA C/ AGUA AGU Buque con atraque de costado Buque con atraque de punta (Minimo 100 GT y estancia entre 3 y 15 h/24) Buque Ro-Ro con carácter general atraque de costado Buque Ro-Ro con carácter general atraque de punta o abarloado Buque Ro-Ro integrado en servicio marítimo regular atraque de costado Buque Ro-Ro integrado en servicio marítimo regular de punta o abarl. Buques cruceros turísticos con carácter general atraque de costado Buques cruceros turísticos con carácter general atraque de punta o abarl. Buques cruceros turísticos Puerto Base atraque de costado Buques cruceros turísticos Puerto Base atraque de punta o abarloado Buques cruceros turísticos Puerto Base con más de 12 escalas u 8 escalas de carácter estacional Buques cruceros turísticos Puerto Base con más de 12 escalas u 8 escalas de carácter estacional Pasajeros y Mercancias interior Dragado y Avituallamiento Buques a flote en construcción fuera astilleros Buques a flote en construcción en astilleros Pesqueros Buques en depósito judicial Buques Inactivos Remolque, Amarre, Practicaje y otros servicios portuarios Estancia superior a 1 mes (Minimo 100 GT * Dia o fracción) Fondeo sin operaciones comerciales a partir del 2º día Fondeo con operaciones comerciales a partir del inicio Atraque o Fondeo en puertos otorgados en concesión Si es servicio maritimo regular aplicar reducción de 5 centesimas Avituallamiento, Aprovisionamiento y Reparación de costado Avituallamiento, Aprovisionamiento y Reparación de punta o abarloado Desde o hasta Dique seco - cada 100 G.T. Trafico interior (Puerto y Ría) (hasta 48 horas) (hasta 48 horas) 1,4160 0,8496 0,9912 1,6874 1,1812 1,3228 0,7080 0,8496 1,3499 1,0124 1,2744 0,8921 1,5186 1,0195 0,7646 1,2149 0,8496 0,5947 0,6797 0,5098 1,1811 0,8268 0,9449 0,7087 0,9449 0,6614 0,7559 0,5669 0,8437 0,5906 0,6750 0,5062 6,7496 4,7247 7,8802 5,5161 2,2442 1,5710 0,8437 0,5906 0,7593 0,5315 1,6875 1,1812 7,8802 5,5161 3,9316 2,7521 7,8802 5,5161 1,8912 1,8912 0,3540 0,2478 1,9700 1,3790 0,2832 0,1982 1,5760 1,1032 2,8320 0,8100 5,6640 0,9456 La información facilitada se realiza sin perjuicio de lo dispuesto en el T.R. de la Ley de Puertos del Estado

3 T-2 - TASA DEL PASAJE Hecho imponible Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por RDL 2/2011. Consiste en la utilización por los pasajeros, por su equipaje y, en su caso, por los vehículos que éstos embarquen o desembarquen en régimen de pasaje, de las instalaciones de atraque, accesos terrestres, vías de circulación y otras instalaciones portuarias. Asimismo constituye el hecho imponible de la esta tasa, la prestación de los servicios comunes de titularidad de la respectiva Autoridad Portuaria de los que se benefician los usuarios sin necesidad de solicitud, relacionados con los anteriores elementos del dominio público. No está sujeta a esta tasa, la utilización de maquinaria y elementos mecánicos móviles para las operaciones de embarque y desembarque que se encontrará sujeta, en su caso, a la correspondiente tarifa. Sujeto pasivo A título de contribuyente, y solidariamente, el naviero y el capitán del buque. Si el buque se encuentra consignado será sujeto pasivo sustituto de los contribuyentes el consignatario del buque en que viajen los pasajeros y vehículos en régimen de pasaje. En atraques y estaciones marítimas otorgadas conjuntamente en concesión o autorización, el concesionario o autorizado tendrá la condición de sujeto pasivo sustituto de los contribuyentes. Los sustitutos designados en este precepto quedarán solidariamente obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales derivadas de la obligación tributaria, sin perjuicio de que la Autoridad Portuaria se dirija en primer lugar al concesionario o al autorizado. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los sustitutos, en especial, en caso de impago de la tasa, la Autoridad Portuaria podrá exigir a los contribuyentes su cumplimiento. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir los sustitutos. Cuota integra Se devengará cuando se inicie la operación de embarque, desembarque o tránsito de los pasajeros y, en su caso, de los vehículos. Cruceros Turísticos. Por cada pasajero de embarque/desembarque y/o pasajero en tránsito y día x los importes del cuadro (en los que se incluye cuantía básica, coeficiente corrector y coeficientes tasa). Transporte de pasajeros. Por cada pasajero y/o vehículo en régimen de pasaje x los importes del cuadro (en los que se incluye cuantía básica, coeficiente corrector y coeficientes tasa). Cuantía Basica ( P ) Coeficiente Corrector 3,23 1,10 CASO GENERAL Pasajero en regimen de transporte en embarque y desembarque en tráfico entre paises Shengen Pasajero en regimen de transporte en embarque y desembarque en tráfico entre paises NO Shengen Pasajero en regimen de crucero turistico en el puerto de inicio o final de travesia en embarque y desembarque, a aplicar en el dia de embarque o desembarque respectivamente Pasajero en regimen de crucero turistico en el puerto de inicio o final de travesia con más de un día de permanencia en puerto, salvo el día de embarque y desembarque Pasajero en regimen de crucero turistico en Transito Motocicletas y vehículos de 2 ruedas en régimen de pasaje en embarque o desembarque Automoviles de turismo y vehiculos similares en régimen de pasaje en embarque y desembarque, incluyendo elementos remolcados, con longitud total de hasta 5 mts. de largo Automoviles de turismo en régimen de pasaje en embarque y desembarque, incluyendo elementos remolcados, con una longitud total de más de 5 mts. de largo Autocares y otros vehículo de transporte colectivo en régimen de pasaje en embarque o desembarque 2,6648 3,5530 4,2636 2,6648 2,6648 4, , , ,4268

4 NAVEGACIÓN EXCLUSIVAMENTE EN AGUAS DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO, EN AGUAS INTERIORES MARITIMAS COMO RIAS, BAHIAS. Pasajero en embarque o desembarque Motocicletas y vehículos de 2 ruedas en embarque o desembarque Automoviles de turismo y vehiculos similares en embarque y desembarque, incluyendo elementos remolcados, con longitud total de hasta 5 mts. de largo Automoviles de turismo y vehiculos similares en embarque y desembarque, incluyendo elementos remolcados, con longitud total de más de 5 mts. de largo Autocares y otros vehículo de transporte colectivo en embarque o desembarque 0,0711 1,4212 3,1977 6, ,6590 PASAJEROS EN VIAJES TURISTICOS LOCALES O EN EXCURSIONES MARITIMAS CONJUNTAMENTE POR EMBARQUE Y DESEMBARQUE Si el viaje NO se produce exclusivamente dentro de la zona de servicio del puerto o aguas interiores Si el viaje se produce exclusivamente dentro de la zona de servicio del puerto o aguas interiores 0,7106 0,1421 La información facilitada se realiza sin perjuicio de lo dispuesto en el T.R. de la Ley de Puertos del Estado

5 T-3 - TASA DE LA MERCANCIA Hecho imponible Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por RDL 2/2011. Consiste en la utilización por las mercancías de entrada o salida marítima, o que se transborden o efectúen tránsito marítimo o terrestre, así como de sus elementos de transporte, de las instalaciones de atraque, zonas de manipulación asociados a la carga y descarga del buque, acceso y vías de circulación terrestres viarios y ferroviarios, y otras instalaciones portuarias, incluyendo su estancia en las áreas de la zona de servicio habilitadas como zona de tránsito por la Autoridad Portuaria hasta un máximo de: En operaciones de entrada o de salida marítima, así como de tránsito marítimo y tráfico interior: cuatro horas desde su entrada en la zona de servicio del puerto o de su desembarque, según corresponda, para aquellas mercancías y elementos de transporte en la que los elementos rodantes que las transportan hayan formado o vayan a formar parte del transporte marítimo, y cuarenta y ocho horas en los casos restantes. En las operaciones de tránsito terrestre: cuatro horas desde su entrada en la zona de servicio del puerto. A los efectos de esta tasa se considerarán también mercancías que efectúan tránsito terrestre aquellas que accedan a la zona de servicio del puerto por vía terrestre sin utilizar en ningún momento la vía marítima, para someterse a procesos de transformación o de valor añadido, y salgan también de dicha zona por vía terrestre una vez sometidas a dichos procesos, salvo que tengan como destino u origen Zonas de Actividades Logísticas o de almacenaje, o plantas de construcción y reparación naval, situadas en la zona de servicio del puerto. Asimismo constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación de los servicios comunes de titularidad de la respectiva Autoridad Portuaria de los que se benefician los usuarios sin necesidad de solicitud, relacionados con los anteriores elementos del dominio público. Sujeto pasivo a) En el supuesto de mercancías y sus elementos de transporte de entrada o salida marítima, o que se transborden o se encuentren en régimen de tránsito marítimo, serán sujetos pasivos contribuyentes con carácter solidario el naviero, el propietario de la mercancía y el capitán del buque. Cuando el buque o la mercancía y sus elementos de transporte se encuentren consignados serán sujetos pasivos sustitutos el consignatario del buque o el consignatario, transitario u operador logístico representante de la mercancía. En terminales y otras instalaciones de manipulación de mercancías otorgadas en concesión o autorización, el concesionario o autorizado será el sujeto pasivo sustituto. b) En el caso de mercancías y sus elementos de transporte que efectúen tránsito terrestre o que accedan o salgan de la zona de servicio del puerto sin utilizar la vía marítima, será sujeto pasivo contribuyente el propietario de la mercancía o, cuando lo hubiere, el transitario u operador logístico que represente la mercancía. Cuando la mercancía tenga por destino una instalación en concesión o autorización, será sujeto pasivo sustituto el titular de la concesión o autorización que expida o reciba la mercancía. Los sustitutos designados en este precepto están solidariamente obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales derivadas de la obligación tributaria, sin perjuicio de que la Autoridad Portuaria se dirija en primer lugar al concesionario o autorizado. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los sustitutos, en especial, en caso de impago de la tasa, la Autoridad Portuaria podrá exigir a los contribuyentes su cumplimiento. Todo ello, sin prejuicio de las responsabilidades en que hayan incurrido los sustitutos. Cuota integra Cuantía Basica ( M ) Coeficiente Corrector Se devengará cuando la mercancía inicie su paso por la zona de servicio del puerto. Por cada tonelada o unidad y por los importes del cuadro (en los que se incluye cuantía básica, coeficiente corrector y coeficientes tasa) 2,95 1,18 REGIMEN DE ESTIMACIÓN SIMPLIFICADA ELEMENTO DE TRANSPORTE TIPO CARGADO O DESCARGADO en muelle público concesión terminal linea regular ro-ro ferrocarril Contenedor <=20' (incluida en su caso plataforma de transporte de hasta 6,10 mts.) Vehiculo rigido con caja de hasta 6,10 mts. Contenedor >20' (incluida en su caso plataforma de transporte de hasta 12,30 mts.) Semirremolque y remolque hasta 12,30 mts. Vehiculo rigido o articulado con caja de hasta 12,30 mts. Vehiculo articulado (Tren de carretera) (por unidad) Vehiculos que se transportan como mercancias: Vehiculo de hasta Kg de peso. Vehiculo de más de1.500 Kg de peso. 34, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,5125 1,7405 0,8703 1,3924 1,3924 1,0443 0,8703 6,9620 3,4810 5,5696 5,5696 4,1772 3,4810

6 REGIMEN POR GRUPO DE MERCANCIAS S BÁSICAS Muelle en Concesión con Muelle en Concesión sin GRUPO ( /Tn) Muelles Públicos ro-ro ferrocarril atraque atraque 1º 0,5570 0,2785 0,4456 0,3342 0,2785 2º 0,9399 0,4699 0,7519 0,5639 0,4699 3º 1,4968 0,7484 1,1975 0,8981 0,7484 4º 2,5063 1,2532 2,0051 1,5038 1,2532 5º 3,4810 1,7405 2,7848 2,0886 1,7405 ELEMENTO DE TRANSPORTE TIPO CARGADO O DESCARGADO Contenedor <=20' (por unidad) Vehiculo rigido con caja de hasta 6,10 mts. (por unidad) Plataforma de hasta 6,10 mts. (por unidad) Contenedor >20' (por unidad) Semirremolque y remolque hasta 12,30 mts.(por unidad) Vehiculo rigido o articulado con caja de hasta 12,30 mts. (por unidad) Plataforma de hasta 12,30 mts. (por unidad) Cabezas tractoras (por unidad) Vehiculo articulado (Tren de carretera) (por unidad) No relacionados (por toneladas) en muelle público concesión terminal linea regular ro-ro ferrocarril 3,1329 1,5665 2,5063 2,5063 1,8797 1,5665 3,1329 1,5665 2,5063 2,5063 1,8797 1,5665 3,1329 1,5665 2,5063 2,5063 1,8797 1,5665 6,2658 3,1329 5,0126 5,0126 3,7595 3,1329 6,2658 3,1329 5,0126 5,0126 3,7595 3,1329 6,2658 3,1329 5,0126 5,0126 3,7595 3,1329 6,2658 3,1329 5,0126 5,0126 3,7595 3,1329 2,0886 1,0443 1,6709 1,6709 1,2532 1, ,0949 5,0475 8,0759 8,0759 6,0569 5,0475 1,7405 0,8703 1,3924 1,3924 1,0443 0,8703 La información facilitada se realiza sin perjuicio de lo dispuesto en el T.R. de la Ley de Puertos del Estado

7 T-5 - TASA DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO Hecho imponible Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por RDL 2/2011. Consiste en la utilización por los buques y embarcaciones deportivas o de recreo, independientemente de sus dimensiones, de las aguas de la zona de servicio del puerto, de las redes y tomas de servicios y de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque o de fondeo asignado, así como la estancia en éste. Constituye también hecho imponible de esta tasa la utilización de los muelles y pantalanes, accesos terrestres, vías de circulación y otras instalaciones portuarias por los tripulantes y pasajeros de las embarcaciones. Asimismo constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación de los servicios comunes de titularidad de la respectiva Autoridad Portuaria de los que se benefician los usuarios sin necesidad de solicitud, relacionados con los anteriores elementos del dominio público. La aplicación de esta tasa requiere que la embarcación no realice transporte de mercancía y que los pasajeros no viajen en régimen de crucero o excursiones turísticas, en cuyo caso serán de aplicación la tasa del buque, la tasa del pasaje y la tasa de la mercancía, según proceda. No está sujeta a esta tasa la utilización de instalaciones para la varada o puesta en seco de la embarcación, ni de maquinaria, equipos de manipulación y elementos mecánicos móviles necesarios para las operaciones de puesta a flote o puesta en seco o varada de las embarcaciones, que se encontrará sujeta, en su caso, a la correspondiente tarifa. Sujeto pasivo A titulo de contribuyente y solidariamente, el propietario de la embarcación, el consignatario y el capitán o patrón de la misma. En dársenas e instalaciones portuarias otorgadas en concesión o autorización, el concesionario o autorizado tendrá la condición de sujeto pasivo sustituto de los contribuyentes, quedando obligado a cumplir las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte del sustituto, en especial, en caso de impago de la tasa, la Autoridad Portuaria podrá exigir a los contribuyentes su cumplimiento. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir. Cuantía Basica ( E ) Se devengará cuando la embarcación deportiva o de recreo entre en las aguas de la zona de servicio del puerto, o cuando se produzca la puesta a disposición del atraque o puesto de fondeo. 0,124 EN DARSENAS O INSTALACIONES NAUTICO-DEPORTIVAS NO CONCESIONADAS TIPO DE ATRAQUE O FONDEO ZONA I ZONA II TASA TASA BASE EN PUERTO ATRACADA DE PUNTA A PANTALAN Y MUERTO, BOYA O ANCLA 0,1240 0,0372 0,0992 ATRACADA DE PUNTA A PANTALAN CON INSTALACION DE PANTALAN LATERAL 0,2480 0,0744 0,1984 ATRACADA DE COSTADO A MUELLE O PANTALAN 0,3720 0,1116 0,2976 ABARLOADA A OTRA ATRACADA DE COSTADO A MUELLE O PANTALAN U OTRA A. 0,0620 0,0186 0,0496 FONDEADA CON AMARRE A MUERTO, BOYA O PUNTO FIJO 0,0744 0,0223 0,0595 FONDEADA CON AMARRE MEDIANTE MEDIOS PROPIOS 0,0496 0,0149 0,0397 TOMA DE AGUA 0,7700 0,2310 0,6160 TOMA DE ENERGÍA ELECTRICA 0,0124 0,0037 0,0099 EN DARSENAS O INSTALACIONES NAUTICO-DEPORTIVAS CONCESIONADAS TIPO DE EMBARCACIÓN ZONA I TASA ZONA II TASA EMBARCACIONES TRANSEUTES O DE PASO EN GENERAL 0,0484 0,01451 EMBARCACIONES A VELA <12 MT. MOTOR < 9 MTS. TRANSEUTES O DE PASO 0,0186 0,00558 EMBARCACIONES QUE TIENEN SU BASE EN EL PUERTO EN GENERAL 0,0397 0,01190 EMBARCACIONES A VELA <12 MT. MOTOR < 9 MTS.QUE TIENEN SU BASE EN EL PUERTO EN ZONAS DE CALADO INFERIOR A DOS METROS EN BAJAMAR 50% DE LOS COEFICIENTES 0,0124 0,00372 EXCEPCIONALMENTE NO OTORGADA EN CONCESIÓN 0, , , ,02232 La información facilitada se realiza sin perjuicio de lo dispuesto en el T.R. de la Ley de Puertos del Estado

8 T-6 - TASA POR UTILIZACIÓN ESPECIAL DE LA ZONA DE TRÁNSITO Hecho imponible Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por RDL 2/2011. Consiste en la utilización de las zonas de tránsito, especialmente habilitadas como tales por la Autoridad Portuaria y excepcionalmente de las zonas de maniobra, por las mercancías y elementos de transporte por un período superior a: -En operaciones de entrada o de salida marítima y tráfico interior: cuatro horas desde su entrada en la zona de servicio del puerto o de su desembarque, según corresponda, para aquellas mercancías y elementos de transporte en la que los elementos rodantes que las transportan hayan formado o vayan a formar parte del transporte marítimo, y cuarenta y ocho horas en los casos restantes. -En las operaciones de tránsito terrestre: cuatro horas desde su entrada en la zona de servicio del puerto. También estarán sujetos a esta tasa los materiales, maquinarias o equipamientos debidamente autorizados por la Autoridad Portuaria que, no teniendo la consideración de mercancías o elementos de transporte, permanezcan en la zona de servicio del puerto en períodos continuados superiores a veinticuatro horas. Asimismo constituye el hecho imponible de esta tasa, la presentación de los servicios comunes de titularidad de la respectiva Autoridad Portuaria de los que se benefician los usuarios sin necesidad de solicitud, relacionados con los anteriores elementos del dominio público. A los efectos de esta tasa, se entiende por zona o zonas de tránsito aquellas especialmente habilitadas al efecto por la Autoridad Portuaria con el objeto de servir de espacio de almacenamiento o depósito temporal de mercancías y elementos de transporte de manera que se compatibilicen con eficiencia las distintas operaciones portuarias. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria delimitará la zona o zonas de tránsito del puerto o puertos que gestione, de conformidad con lo previsto a estos efectos en el Reglamento de Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias. Sujeto pasivo Será sujeto pasivo contribuyente el propietario de las mercancías, elemento de transporte, material, maquinaria o equipamiento. Cuando la mercancía y los elementos de transporte se encuentren consignados serán sujetos pasivos sustitutos, el consignatario, transitario u operador logístico representante de la mercancía. El sustituto designado en este precepto quedará obligado al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales derivadas de la obligación tributaria. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los sustitutos, en especial, en caso de impago de la tasa, la Autoridad Portuaria podrá exigir a los sujetos pasivos contribuyentes su cumplimiento. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir el sustituto. Se devengará cuando las mercancías y los elementos de transporte superen los tiempos máximos de utilización de la zona de tránsito, asociados con el pago de la tasa de la mercancía. Cuota integra Cuantía Basica ( T ) En el caso de materiales, maquinarias o equipamientos que no tengan la consideración de mercancías o elementos de transporte, la tasa se devengará una vez transcurrido el período de veinticuatro horas de permanencia en la zona de servicio del puerto. m2 ocupados x dias de estancia completos o fracción x cuantía bàsica x coeficiente que corresponda según la tabla. 0,105 ESTANCIA COEFICIENTE TASA Hasta el día 7º 1 0,1050 Desde el día 8º al 15º 3 0,3150 Desde el día 16º al 30º 6 0,6300 Desde el día 31º al 60º 10 1,0500 A partir del día 61º 20 2,1000 La información facilitada se realiza sin perjuicio de lo dispuesto en el T.R. de la Ley de Puertos del Estado

9 T-7 TARIFA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PUESTA A DISPOSICIÓN PARA SU USO DE ESPACIOS, EXPLANADAS, COBERTIZOS, ALMACENTES Y TINGLADOS PARA EL DEPÓSITO Y ALMACENAJE DE MERCANCIAS Y VEHÍCULOS EN LOS MUELLES PUBLICOS DEL PUERTO T-7 1- ZONA DE DEPOSITO DESCUBIERTA DD Ambito espacial Acuerdo del Consejo de Administración de 24 de abril de La prestación por la Autoridad Portuaria de Sevilla del servicio de puesta a disposición para su uso de espacios, explanadas, cobertizos, almacenes y tinglados para el depósito y almacenaje de mercancías y vehículos en la zona de servicio del Puerto de Sevilla Solicitante del servicio En el momento de la solicitud En el muelle de Tablada (zona de ampliación entre norays 31 al 42), es la comprendida entre la zona de tránsito y una línea paralela al cantil a 50 metros de distancia del mismo. En el muelle del Batán Norte, es la comprendida entre la zona de tránsito y una línea paralela al cantil a 50 metros de distancia del mismo. PERIODO IMPORTE 1º y 2º día 0,00000 /m2. 3º al 15º día 0, /m2. 16º al 30º día 0, /m2. 31º al 60º día 0, /m2. >60º dias 0, /m2. T-7 2- ZONA DE ALMACENAMIENTO DESCUBIERTA AD Acuerdo del Consejo de Administración de 24 de abril de La prestación por la Autoridad Portuaria de Sevilla del servicio de puesta a disposición para su uso de espacios, explanadas, cobertizos, almacenes y tinglados para el depósito y almacenaje de mercancías y vehículos en la zona de servicio del Puerto de Sevilla. Solicitante del servicio En el momento de la solicitud

10 Ambito espacial En el muelle de Tablada, en la comprendida por las explanadas existentes entre las fachadas anterior y posterior de los tinglados. En la zona de ampliación (entre norays 31 al 42), es la comprendida a partir de la zona de Depósito descubierta hasta su fondo final. En el muelle del Centenario, es la comprendida a partir de la zona de tránsito hasta su fondo final. En el muelle del Batán Norte, es la comprendida a partir de la zona de Depólisto descubierta hasta su fondo final. PERIODO IMPORTE 1º y 30º día 0, /m2. 31º al 45º día 0,05204 /m2. 46º días en adelante 0, /m2. T-7 3- ZONA DE ALMACENAMIENTO CUBIERTA-ABIERTA CA Ambito espacial Acuerdo del Consejo de Administración de 24 de abril de La prestación por la Autoridad Portuaria de Sevilla del servicio de puesta a disposición para su uso de espacios, explanadas, cobertizos, almacenes y tinglados para el depósito y almacenaje de mercancías y vehículos en la zona de servicio del Puerto de Sevilla. Solicitante del servicio En el momento de la solicitud La zona de almacenamiento cubierta-abierta está constituida por los entretinglados existentes en el muelle de Tablada nombrados nº 1/2, 3/4, 5/6, 7/8 y los tinglados abiertos nº 7 y 8. PERIODO IMPORTE 1º y 60º día 0, /m2. 61º al 90º día 0, /m2. >90ª día 0, /m2. T-7 4- ZONA DE ALMACENAMIENTO CUBIERTA-CERRADA CC Acuerdo del Consejo de Administración de 24 de abril de La prestación por la Autoridad Portuaria de Sevilla del servicio de puesta a disposición para su uso de espacios, explanadas, cobertizos, almacenes y tinglados para el depósito y almacenaje de mercancías y vehículos en la zona de servicio del Puerto de Sevilla. Solicitante del servicio

11 Ambito espacial En el momento de la solicitud La zona de almacenamiento cubierta-cerrada está constituida por los tinglados de muelle existentes en el de Tablada, nº 1, 2, 3A, 3B, 4, 5A, 5B, 6 y 9, y los dos existentes en el del Batán Norte. PERIODO IMPORTE 1º y 60º día 0, /m2. 61º al 90º día 0, /m2. >90ª día 0, /m2. T-7 3- ALMACENES DE LA AVENIDA DE LA RAZA AR Ambito espacial Acuerdo del Consejo de Administración de 24 de abril de La prestación por la Autoridad Portuaria de Sevilla del servicio de puesta a disposición para su uso de espacios, explanadas, cobertizos, almacenes y tinglados para el depósito y almacenaje de mercancías y vehículos en la zona de servicio del Puerto de Sevilla. Solicitante del servicio En el momento de la solicitud La zona de almacenes de la Avda. de Las Razas está constituida por los almacenes ubicados en dicha zona. PERIODO IMPORTE 1º al 60º día /m2/mes T-7 5- REGLA ZONA DE ALMACENAMIENTO DE CHATARRA Y DERIVADOS O ASIMILADOS, ASÍ COMO EL PRODUCTO SIDERURGICO ELABORADO RESULTANTE DEL FIN DEL CICLO PRODUCTIVO CON DESTINO LA EXPORTACIÓN, Y CONTENEDORES Y CARGA RODADA. Acuerdo del Consejo de Administración de 26 de Febrero de La prestación por la Autoridad Portuaria de Sevilla del servicio de puesta a disposición para su uso de los espacios definidos en el ambito, para el caso de depósito de chatarras y derivados o asimilados, producto siderurgico elaborado con destino a la exportación con volumen superior a Tn. y contenedores y carga rodada con volumen anual de tráfico superior Tn. Solicitante del servicio En el momento de la solicitud

12 Ambito espacial Muelle Batan Norte entre las perpendiculares a los bolardos 0/8 (excluida la zona de transito) y en el Muelle de Tablada, entre los bolardos 31/40 (excluida la zona de transito y deposito descubierta) para el supuesto de chatarras y asimilados, y en el resto de las zonas (excluida la de transito y maniobra) para productos siderúrgicos, contenedores y cargas rodadas. IMPORTE 0, /Tn.

13 T-8 TARIFA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA EN EL PUERTO DE SEVILLA T SUMINISTRO DE AGUA A BUQUES Y EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO Acuerdos de Consejo de Administración de 25 de abril de 2006 y 31 de julio de 2012 Suministro de agua a buques o embarcaciones deportivas y de recreo Persona física o jurídica, solicitante del servicio En el momento de solicitud de la prestación del servicio de suministro de agua CONCEPTO Agua a Buques de 1 a 10 m3 Agua a Buques de más de 10 m3 Consumo mínimo de agua a Buques Agua a embarcaciones pesqueras y de recreo Consumo mínimo de agua a embarcaciones de recreo 1, /m3. 1, /m3. 20, /m3. 3, /m3. 62, /m3. T SUMINISTRO DE AGUA A INSTALACIONES Y LOCALES Acuerdos de Consejo de Administración de 25 de abril de 2006 y 31 de julio de 2012 Suministro de agua a instalaciones y locales El titular de la concesión, autorización o contrato para la ocupación de la instalación o local. En el momento de solicitud de la prestación del servicio de suministro de agua CONCEPTO Agua a instalaciones y Locales Consumo mínimo de agua a instalaciones y locales 1, /m3. 41, /m3.

14 T-8 TARIFA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELECTRICA EN EL PUERTO DE SEVILLA T SUMINISTRO DE ENERGÍA ELECTRICA USO INDUSTRIAL Acuerdos de Consejo de Administración de 25 de abril de 2006 y 31 de julio de 2012 Suministro de energía eléctrica para uso industrial en muelles. Persona física o jurídica, solicitante del servicio En el momento de solicitud de la prestación del servicio de suministro de energia eléctrica. CONCEPTO Electricidad para uso industrial en Muelles 0, /Kw T SUMINISTRO DE ENERGÍA ELECTRICA A INSTALACIONES Y LOCALES Acuerdos de Consejo de Administración de 25 de abril de 2006 y 31 de julio de 2012 Suministro de energía eléctrica a instalaciones y locales. El titular de la concesión, autorización o contrato para la ocupación de la instalación o local. En el momento de solicitud de la prestación del servicio de suministro de energía electrica. CONCEPTO Electricidad instalaciones y locales 0, /kw T SUMINISTRO DE ENERGÍA ELECTRICA A EMBARCACIONES DE LARGA DURACIÓN EN EL CUENCO DE LA ESCLUSA. Acuerdos de Consejo de Administración de 16 de abril de 2013 Suministro de energía eléctrica en el Puerto de Sevilla a embarcaciones con atraque de larga estancia y afectas a la prestación del servicio auxiliar en el cuenco de la Esclusa Puerta del Mar del Puerto de Sevilla

15 Persona física o jurídica, solicitante del servicio. En el momento de solicitud de la prestación del servicio. CONCEPTO Suministro de energía eléctrica en el cuenco de la Esclusa Importe factura empresa suministradora incrementado en un 5% por gastos de gestión T SUMINISTRO DE ENERGÍA ELECTRICA A UNIDADES DE CARGA REFRIGERADAS O CONGELADAS PARA EL TRÁFICO MARÍTIMO. Acuerdos de Consejo de Administración de 16 de abril de 2013 Suministro de energía eléctrica a unidades de carga refrigeradas o congeladas para el tráfico marítimo en el Puerto de Sevilla Persona física o jurídica, solicitante del servicio En el momento de solicitud de la prestación del servicio CONCEPTO Suministro de energía eléctrica 0, kw/h T SUMINISTRO DE ENERGÍA ELECTRICA EN EL AMBITO DEL POLIGONO DE ASTILLEROS DEL PUERTO DE SEVILLA. Acuerdos de Consejo de Administración de 29 de julio de 2014 Suministro de energía eléctrica en el ámbito del Polígono de Astilleros del Puerto de Sevilla a titulares de concesiones/autorizaciones administrativas situadas en dicho espacio portuario. Persona física o jurídica, solicitante del servicio En el momento de solicitud de la prestación del servicio

16 FACTURACIÓN EN 6 PERIODOS PERIODO POTENCIA ANUAL CONSUMO primero 45,0478 /Kw 0,1369 /Kw/hora segundo 22,5434 /Kw 0,1120 /Kw/hora tercero 16,4980 /Kw 0,1055 /Kw/hora cuarto 16,4980 /Kw 0,0884 /Kw/hora quinto 16,4980 /Kw 0,0840 /Kw/hora sexto 7,5275 /Kw 0,0684 /Kw/hora POTENCIA FACTURACIÓN EN UN ÚNICO PERIODO TARIFA KW CONCEPTO monofásica, medida directa sin maximetro 10,3844 /Kw/mes ENERGÍA monofásica, medida directa en un periodo 0,1055 /Kw/hora

17 T-9 1 TARIFA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE BASCULA EN EL PUERTO DE SEVILLA Acuerdo del Consejo de Administración de 24 de abril de Servicio de bascula para el pesaje de camiones, vagonetas de ferrocarril o cualquier otro elemento en la zona de servicio del Puerto de Sevilla. Solicitante del servicio En el momento de la solicitud CONCEPTO Pesadas camión u otro elemento (Tara o lleno) Pesadas vagón ferrocarril vacío (Tara) Pesadas vagón ferrocarril lleno 1, /pesada 3, /pesada 6, /pesada T-9 7 TARIFA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE MUELLES PUBLICOS Acuerdo del Consejo de Administración de 19 de Febrero de Servicio de limpieza de los residuos operativos inertes generados por la operativa de carga by descarga de buques, y por la manipulación de mercancías, que se desarrollen en el ámbito de los muelles públicos del Puerto de Sevilla. Empresas que realicen operaciones de carga/descarga de buques y manipulación de mercancías en los muelles públicos del Puerto de Sevilla En el momento en que se inicie la carga/descarga de buques y manipulación de las mercancías. CONCEPTO LIMPIEZA MUELLES GRUPO I LIMPIEZA MUELLES GRUPO II LIMPIEZA MUELLES GRUPO III 0, /m2 0, /m2 0, /m2

18 T-9 8 TARIFA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA SUPERFICIE DE DEPOSITOS Y ALMACENAJE DE MERCANCIAS Acuerdo del Consejo de Administración de 19 de Febrero de Servicio de limpieza de espacios, explanadas, tinglados y almacenes ocupados por el depósito y almacenaje de mercancías en el Puerto de Sevilla, excluidos aquellos explotados en régimen de concesión o autorización administrativa, los cuales estarán a lo dispuesto en sus respectivos títulos. Empresas que hayan solicitado la ocupación del espacio, explanada, tinglados y almacenes En el momento en que se autorice la ocupación de la superficie CONCEPTO LIMPIEZA SUPERFICIE DEPOSITO CHATARRA 0, /m2/10 días LIMPIEZA SUPERFICIE TRANSITO 0, /m2/10 días LIMPIEZA SUPERFICIE DEPOSITO DESCUBIERTA 0, /m2/10 días LIMPIEZA SUPERFICIE AVD LA RAZA 0, /m2/10 días LIMPIEZA SUPERFICIE CUBIERTA ABIERTA 0, /m2/10 días LIMPIEZA SUPERFICIE CUBIERTA CERRADA 0, /m2/10 días LIMPIEZA SUPERFICIE CHATARRA, SIDERURGICOS, ET 0, /Tn. T-9 8. REGLA 3.6. TARIFA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE SUPERFICIE DE ZONA DE ALMACENAMIENTO DE CHATARRA Y DERIVADOS O ASIMILADOS, ASÍ COMO EL PRODUCTO SIDERURGICO ELABORADO RESULTANTE DEL FIN DEL CICLO PRODUCTIVO CON DESTINO LA EXPORTACIÓN, Y CONTENEDORES Y CARGA RODADA Ambito espacial Acuerdo del Consejo de Administración de 26 de Febrero de Servicio de limpieza de los espacios definidos en el ambito, para el caso de depósito de chatarras y derivados o asimilados, producto siderurgico elaborado con destino a la exportación con volumen superior a Tn. y contenedores y carga rodada con volumen anual de tráfico superior Tn. Empresas que hayan solicitado la ocupación. En el momento que se autorice la ocupación de la superficie Muelle Batan Norte entre las perpendiculares a los bolardos 0/8 (excluida la zona de transito) y en el Muelle de Tablada, entre los bolardos 31/40 (excluida la zona de transito y deposito descubierta) para el supuesto de chatarras y asimilados, y en el resto de las zonas (excluida la de transito y maniobra) para productos siderúrgicos, contenedores y cargas rodadas.

19 IMPORTE 0, /Tn. T-9 9 TARIFA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL PUERTO DE SEVILLA Acuerdo del Consejo de Administración de 19 de Febrero de Servicio de recogida de residuos sólidos. Empresas a las que se les preste el servicio. En el momento de solicitud de la prestación del servicio. CONCEPTO RECOGIDA RESIDUOS SOLIDOS >47 COEF. 2 RECOGIDA RESIDUOS SOLIDOS >47 RECOGIDA RESIDUOS SOLIDOS > 12 MTS Y <48 RECOGIDA RESIDUOS SOLIDOS < 13 MTS 61, /mes o fracción 30, /mes o fracción 25, /mes o fracción 20, /mes o fracción T-9 12 TARIFA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EXPEDICIÓN DE FOTOCOPIAS Y COMPULSA DE DOCUMENTOS POR LA AUTORIDAD PORTUARIA DE SEVILLA Acuerdo del Consejo de Administración del 22 de Diciembre de Servicio de realización de fotocopias de documentos administrativos, en las distintas dependencias de la misma y compulsa (cotejo) de documentos que no hayan de surtir efectos en esta Administración. Persona física o jurídica, solicitante del servicio. En el momento de solicitud de la prestación del servicio. CONCEPTO COMPULSA DE DOCUMENTOS FOTOCOPIA A4 FOTOCOPIA A3 ESCANEO DE DOCUMENTO 0, /folio 0, /folio 0, /folio 0, /folio

20 T-9 13 TARIFA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO DE CARGA RODADA CON DESTINO/ORIGEN BUQUES OPERADOS EN EL PUERTO DE SEVILLA Acuerdo del Consejo de Administración del 30 de Julio de Prestación del servicio de estacionamiento de carga rodada con destino/origen buques operados en el Puerto de Sevilla, Persona física o jurídica, solicitante del servicio. En el momento de solicitud de la prestación del servicio. BASE DE LA TARIFA cuantia base por cada 10 dias de estancia o fracción 2,5 /unidad

21 T-10 (TE) TARIFA POR PRESTACIÓN DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE SEVILLA DEL SERVICIO ESPECIAL DE ACTIVIDADES AUXILIARES Y COMPLEMENTARIAS EN LA ESCLUSA PUERTA DEL MAR DEL PUERTO DE SEVILLA Acuerdo del Consejo de Administración del 04 de Noviembre de Servicio especial de actividades auxiliares y complementarias de operación, manipulación y seguridad en el ambito de la esclusa Puerta del Mar del Puerto de Sevilla. Será sujeto obligado al pago de la presente tarifa, de forma solidaria, la persona, física o jurídica, solicitante del servicio especial, el propietario, el naviero y el consignatario del buque. La obligación de pago de la presente tarifa nacerá en el momento de solicitud de la prestación del servicio especial TARIFA SIN INTERVENCIÓN EMBARCACIÓN AUXILIAR ( ) TARIFA CON INTERVENCIÓN EMBARCACIÓN AUXILIAR ( ) HASTA 1000 GT GT a 2000 GT GT a 3000 GT GT a 4000 GT GT a 5000 GT GT a 6000 GT GT a 7000 GT GT a 8000 GT GT a 9000 GT GT a GT GT a GT GT a GT GT a GT GT a GT GT a GT GT a GT GT a GT GT a GT GT a GT GT a GT GT a GT GT a GT GT a GT GT a GT GT a GT En todo caso, en buques que por sus dimensiones en eslora y/o manga según superiores a las fijadas en dada momento por la Autoridad Portuaria de Sevilla con intervención obligatoria de servicio de embarcación auxiliar la cuantía de la tarifa será de por cada operación de entrada/salida (incluye utilización de embarcación adicional), no resultando de aplicación en estos supuestos la regla 5.A1) de la presente tarifa.

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