Escuela de Extensión en Canadá Biblioteca Juan Rulfo. Reglamento Interno
|
|
- Alejandra Domínguez Soto
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 Escuela de Extensión en Canadá Biblioteca Juan Rulfo Reglamento Interno CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1. La Biblioteca Juan Rulfo de la Escuela de Extensión en Canadá (ESECA), forma parte del Sistema Bibliotecario de la Universidad Nacional Autónoma de México, tiene un carácter especializado y se encuentra abierta a estudiantes, personal de la ESECA y público en general. Artículo 2. La Biblioteca tiene como objetivos: CAPÍTULO SEGUNDO De los objetivos, funciones y estructura a. Ofrecer los servicios de información que solicitan los usuarios. b. Asegurar la actualización de la información en las diferentes áreas de interés. c. Salvaguardar el acervo bibliográfico, audiovisual y hemerográfico de la ESECA. d. Difundir información sobre el contenido del acervo. e. Apoyar los programas de investigación, docencia y difusión del personal de la ESECA, mediante la organización y preservación del acervo. Artículo 3. La Biblioteca tiene como funciones principales: a. Apoyar el conjunto de actividades académicas, técnicas, administrativas y auxiliares, concentradas básicamente en la selección, adquisición, procesamiento técnico, proceso menor, almacenamiento, encuadernación, conservación, préstamo, circulación, difusión y registro de los materiales bibliográficos, hemerográficos y audiovisuales. b. Brindar los servicios bibliotecarios en forma oportuna y eficaz. c. Posicionar la Biblioteca ante otras instituciones mediante el fomento de convenios interbibliotecarios para hacer extensivo el servicio de préstamo, de acuerdo con los criterios establecidos. d. Vigilar el cumplimiento del presente documento. Escuela de Extensión en Canadá UNAM 1 / 8
2 Artículo 4. La Biblioteca tiene como estructura: a. Depende de la Secretaría Académica de la ESECA. b. Cuenta con un Coordinador; un Asistente de Biblioteca y, ocasionalmente, personal de apoyo. CAPÍTULO TERCERO Comisión de Biblioteca Artículo 5. La Biblioteca contará con el apoyo de una Comisión de Biblioteca que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM, así como en el artículo 34 del Reglamento Interno del Centro de Enseñanza para Extranjeros, estará integrada de la siguiente manera: a. El Director quien la presidirá. b. El Secretario Académico, quien presidirá la Comisión en ausencia del Director. c. El Coordinador de la Biblioteca, quien fungirá como Secretario. d. Los Jefes de español y cultura, y lenguas oficiales canadienses, en calidad de vocales de sus áreas. e. El Asistente de Biblioteca, en calidad de vocales de la biblioteca. Artículo 6. Extraordinariamente la integración de la Comisión de la Biblioteca podrá ser modificada para atender necesidades específicas de la dependencia, garantizando la estructura establecida en el presente artículo. Artículo 7. De acuerdo con el artículo 20 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM, así como con el artículo 35 del Reglamento Interno del Centro de Enseñanza para Extranjeros, la Comisión de la Biblioteca tendrá las siguientes funciones: a. Auxiliar al titular de la dependencia, al Consejo Asesor y al Coordinador de la Biblioteca. b. Opinar sobre las políticas de desarrollo y crecimiento de la Biblioteca. c. Colaborar con las tareas de diseño, operación y evaluación de los servicios bibliotecarios y vigilar su aplicación. d. Seleccionar el material, a partir de las bibliografías básicas que le haga llegar el personal académico, y demás usuarios. e. Prever las necesidades presupuestarias de la Biblioteca para la adquisición del acervo, mobiliario y equipo especializado. f. Opinar sobre las necesidades del personal que labore en la Biblioteca y la ampliación de espacios y servicios. g. Coadyuvar en la vigilancia de los recursos destinados a la Biblioteca, a fin de que éstos sean utilizados para los fines a los cuales fueron asignados. Escuela de Extensión en Canadá UNAM 2 / 8
3 h. Presentar al Consejo Asesor los reglamentos internos de la Biblioteca y de la propia Comisión, así como las modificaciones a los mismos. i. Conocer y vigilar los planes de capacitación, formación y desarrollo profesional del personal bibliotecario. j. Las demás que se desprendan de su naturaleza, las que le confiera la Legislación Universitaria y las circunstancias particulares de la ESECA. CAPÍTULO CUARTO De los servicios Artículo 8. Los servicios que proporciona la Biblioteca son los siguientes: a. Orientación al usuario. b. Préstamo en sala de lectura. c. Préstamo a domicilio. d. Préstamo interbibliotecario. e. Búsqueda automatizada de material de la Biblioteca Juan Rulfo. f. Reserva y renovación de préstamo de materiales. g. Consulta en línea del catálogo e Internet. Artículo 9. El servicio de orientación se realiza por el personal de la Biblioteca y se otorga al interior de la dependencia, vía telefónica o por correo electrónico. Artículo 10. El servicio de préstamo en sala de lectura permite consultar el material bibliográfico, hemerográfico y audiovisual. Artículo 11. El servicio de préstamo a domicilio se proporciona al personal académico, al administrativo, a los estudiantes de la ESECA y al público en general, que cuenten con la credencial de la Biblioteca Juan Rulfo. a. La credencial de la Biblioteca Juan Rulfo se obtiene presentando una identificación oficial vigente con fotografía y comprobante de domicilio. La credencial es personal e intransferible. b. La expedición de la credencial tiene un costo de DC$ 3.00, con una vigencia de un año. La renovación tiene el mismo costo y, de ser necesario, deberá realizarse cuando el personal de la Biblioteca lo informe al usuario. El reemplazo de la credencial tiene un costo de DC$ c. El personal académico tendrá derecho a solicitar hasta doce materiales al mismo tiempo y el periodo de préstamo se adaptará a las necesidades del calendario escolar. d. El personal administrativo, estudiantes de la ESECA y público en general tendrán derecho a solicitar tres materiales bibliográficos y tres audiovisuales al mismo tiempo. Los materiales bibliográficos se prestarán por dos semanas y los audiovisuales por 72 horas. Escuela de Extensión en Canadá UNAM 3 / 8
4 e. Los estudiantes de los cursos de verano de inglés y francés que no posean la credencial de la Biblioteca Juan Rulfo, podrán tener derecho al servicio de préstamo a domicilio presentando el formulario de inscripción a dichos cursos, debidamente validado por la Sección de Servicios Escolares. Tales estudiantes tendrán derecho a solicitar un material bibliográfico y un material audiovisual al mismo tiempo, por un periodo de una semana. f. El material en préstamo debe devolverse siempre en la Biblioteca. En caso de que esté cerrada, se puede utilizar el buzón de devolución que se encuentra en la entrada de la misma. g. En ningún caso podrán salir de la Biblioteca Juan Rulfo los materiales marcados con la leyenda No se presta a domicilio, ni cualquier otro material que determine la Comisión de Biblioteca. Artículo 12. El servicio de préstamo interbibliotecario se proporciona al personal de la ESECA que requiera la consulta de material que se encuentre en otras bibliotecas con las cuales se haya establecido este acuerdo. a. El usuario deberá proporcionar los datos completos del material (clasificación, autor, título, pie de imprenta, etc.) para que se efectúen los trámites de convenio y de préstamo. En todo caso el préstamo se sujetará a las disposiciones de las bibliotecas que lo proporcione. b. Las bibliotecas de otras instituciones que deseen hacer uso del préstamo interbibliotecario, deberán solicitar el establecimiento o la renovación del convenio y registrar las firmas de las personas que realicen los trámites. Se requiere una forma de préstamo interbibliotecario por cada título solicitado. c. Sólo se prestarán hasta tres volúmenes simultáneamente por cada biblioteca. El préstamo será por tres semanas con opción a una renovación por el mismo tiempo, siempre y cuando el material no haya sido solicitado por otro usuario. d. En todos los casos, previamente al trámite, el usuario deberá verificar si los materiales están sujetos a préstamo. En ningún caso se realizará el préstamo interbibliotecario de los materiales de la Biblioteca Juan Rulfo de los que sólo se tenga un ejemplar y los marcados con la leyenda No se presta a domicilio, ni cualquier otro material que determine la Comisión de Biblioteca. e. Este tipo de préstamo está regido, adicionalmente, por el Código de Préstamo Interbibliotecario de la ABIESI (Asociación de Bibliotecarios de Instituciones de Enseñanza Superior y de Investigación de México). Artículo 13. El servicio de búsqueda automatizada de material de la Biblioteca Juan Rulfo es un apoyo a los requerimientos de orientación e información sobre temas específicos. Consiste en las consultas realizadas en los registros de la Biblioteca y se proporciona a todos los usuarios que lo soliciten. Escuela de Extensión en Canadá UNAM 4 / 8
5 Artículo 14. El servicio de reserva y renovación de préstamo de materiales, se establece a solicitud del usuario o si la Biblioteca lo considera necesario para aquellos materiales que, en determinado periodo, sean solicitados por un número de usuarios que exceda el número de ejemplares disponibles en la Biblioteca. a. Los materiales reservados por un usuario serán retirados del servicio regular por un periodo máximo de 72 horas, tiempo en el que el solicitante deberá consultarlos o pedirlos en préstamo a domicilio de acuerdo a lo establecido en los artículos 10 y 11 del presente Reglamento, de lo contrario regresarán al acervo disponible de la Biblioteca. b. En el caso de la reserva de materiales en préstamo, el citado periodo de 72 horas, iniciará una vez que éstos sean regresados por el usuario que los tiene en su poder. El solicitante de la reserva será informado cuando los materiales sean devueltos del préstamo a domicilio. c. La renovación del préstamo de materiales se puede realizar una sola vez, con la condición de que ésta sea antes de la fecha de vencimiento y de que el material no esté reservado. d. La renovación puede hacerse personalmente, presentando los materiales en el mostrador de préstamo; o bien, realizarla por teléfono o por correo electrónico, citando el número de identificación, título y autor. La duración del préstamo de materiales será conforme a lo establecido en el artículo 11 del presente reglamento. Artículo 15. El servicio de consulta en línea del catálogo e Internet, se ofrece en las instalaciones de la Biblioteca exclusivamente, ya sea mediante el equipo de cómputo asignado para tal fin o mediante el acceso inalámbrico a Internet, en cuyo caso el usuario utilizará su computadora portátil personal. a. El catálogo en línea permite conocer el material bibliográfico, hemerográfico y audiovisual de la Biblioteca Juan Rulfo. b. El servicio de internet se ofrece a los usuarios de la biblioteca de manera gratuita. CAPÍTULO QUINTO De los usuarios Artículo 16. Son usuarios de la biblioteca: personal académico, personal administrativo, y estudiantes de la ESECA, así como el público en general. Artículo 17. Para fines específicos de la Biblioteca, se distinguirán a los usuarios de la ESECA en: a. Personal académico, estudiantes y personal administrativo. b. Académicos y estudiantes de otras dependencias de la UNAM que se encuentren trabajando o estudiando en la región. Escuela de Extensión en Canadá UNAM 5 / 8
6 Artículo 18. Para hacer uso del servicio de préstamo a domicilio los usuarios deberán presentar su credencial vigente de la Biblioteca y se regirán por lo establecido en el artículo 11 de este mismo reglamento. Artículo 19. Son obligaciones de todos los usuarios: a. Cumplir con las disposiciones del presente reglamento. b. Respetar las disposiciones para el préstamo y circulación del material. c. Tener cuidado de mantener el ordenamiento de las diferentes colecciones y materiales; al terminar, deberá dejarlos en la mesa de trabajo, ya que sólo el personal de la Biblioteca podrá colocarlos en los anaqueles. d. Responsabilizarse del material que se les facilite. En caso de que el usuario extravíe o mutile el material regirán, además de las sanciones previstas en la legislación universitaria, las condiciones establecidas en el artículo 26 del presente reglamento. e. Responsabilizarse del material del acervo que les sea proporcionado bajo cualquier forma de préstamo y respetar las fechas que se establezcan para su devolución, así como las deudas en que puedan incurrir. f. Preservar los recursos patrimoniales de la Biblioteca y sujetarse a los mecanismos de control, seguridad y vigilancia establecidos por la dependencia. g. Guardar orden y silencio. h. No fumar ni introducir alimentos ni bebidas. i. No introducir bolsas o portafolios ni libros de su propiedad. En atención a lo anterior, el usuario podrá dejarlos en el área señalada para tal fin. j. Guardar respeto y consideración a los demás usuarios y al personal de la Biblioteca. k. Revalidar su credencial, en los términos establecidos en el artículo 11 de este mismo reglamento. l. Comunicar al personal de la biblioteca todo cambio en su dirección, así como la pérdida de su credencial. m. Todas las establecidas en el capítulo VIII, artículo 24 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM. CAPÍTULO SEXTO Del horario de servicio Artículo 20. El horario podrá variar y se establecerá al principio de cada periodo académico. Artículo 21. La Biblioteca permanecerá cerrada los días festivos y los periodos vacacionales establecidos en el calendario de la ESECA. Escuela de Extensión en Canadá UNAM 6 / 8
7 CAPÍTULO SÉPTIMO De los recursos patrimoniales Artículo 22. El acervo de la Biblioteca está integrado básicamente por material bibliográfico, hemerográfico y audiovisual, referido a temas mexicanos, iberoamericanos y canadienses, entre otros. Este acervo se conforma de la siguiente manera: a. Colección General b. Obras de Consulta Interna c. Libros Raros o Valiosos d. Materiales Audiovisuales e. Colección de Publicaciones Periódicas f. Colección de Folletos Artículo 23. El acervo definido en el artículo anterior, el equipo, mobiliario y espacio físico de la Biblioteca no podrán utilizarse para fines distintos a los que les fueron asignados. CAPÍTULO OCTAVO Del personal Artículo 24. El personal de la Biblioteca está integrado por un Coordinador, un Asistente y, ocasionalmente, personal de apoyo. Artículo 25. El personal de la Biblioteca cumplirá con las normas señaladas en el Capítulo IX del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la UNAM, así como las establecidas en el presente reglamento, y tratará siempre a los usuarios con respeto y consideración procurando la mejoría constante de la calidad de los servicios bibliotecarios. CAPÍTULO NOVENO De las sanciones e imprevistos Artículo 26. Cuando los materiales hayan sido extraviados o mutilados por algún usuario regirán, además de las sanciones previstas en la legislación universitaria, las condiciones siguientes: a. El usuario deberá reponer dicho material ya sea proveyendo copia exacta (misma edición), pagando el costo de reemplazo, el importe de la encuadernación o, en todo caso, acatando la decisión de la Biblioteca al respecto. b. Cuando sea posible la restauración del material mutilado, el usuario pagará el importe que fije el laboratorio, además de una multa equivalente al 50% de dicha restauración. c. En caso de la imposibilidad de recuperar o restaurar el material, las autoridades correspondientes lo localizarán a través de alguna casa editorial o proveedor Escuela de Extensión en Canadá UNAM 7 / 8
8 dentro o fuera del país. El infractor deberá entonces pagar una multa equivalente al costo comercial del material extraviado o mutilado y asumir los costos de envío, y de aduana y embarque cuando así se requiera. d. Si no es posible reintegrar el material, el usuario deberá cubrir el monto económico de la pérdida o proporcionar el material que le indique la Comisión de Biblioteca. e. Las disposiciones de los apartados anteriores deberán cumplirse en el plazo que determine la Comisión de Biblioteca. Artículo 27. Todo el material que se pida prestado deberá registrarse y devolverse en las fechas establecidas en el mostrador de préstamo. En caso de que la Biblioteca se encuentre cerrada, el usuario podrá dejar los materiales en el buzón de devolución que se encuentra en la entrada de la misma. Artículo 28. Por concepto de retraso en la entrega de un material prestado, el usuario pagará una multa por cada día hábil de: DC$0.50 por libro, y DC$0.75 por material audiovisual. Artículo 29. Si los materiales en préstamo no son devueltos en los plazos establecidos en el presente Reglamento, la Comisión de Biblioteca determinará lo consecuente para su devolución y, en su caso, la suspensión de los derechos del usuario en beneficio de los servicios bibliotecarios. Artículo 30. La Biblioteca podrá suspender el servicio a los usuarios que incurran en el incumplimiento de lo señalado en este Reglamento y en las disposiciones de la Comisión de Biblioteca. Artículo 31. Todos los imprevistos relacionados con la Biblioteca Juan Rulfo y sus servicios que no estén considerados en el presente Reglamento serán resueltos por el personal de la misma y, en última instancia, por la Comisión de Biblioteca. TRANSITORIO Artículo Único. Este Reglamento entra en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Asesor de la Biblioteca. Gatineau, Qc., 5 de febrero de Escuela de Extensión en Canadá UNAM 8 / 8
Centro de Enseñanza para Extranjeros. Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno
Centro de Enseñanza para Extranjeros Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1. La biblioteca "Simón Bolívar" del Centro de Enseñanza para Extranjeros
Más detallesCAPÍTULO 1 DE LOS USUARIOS CAPÍTULO 2 DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS
BIBLIOTECA CENTRAL REGLAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS CAPÍTULO 1 DE LOS USUARIOS ART. 1º. SON USUARIOS INTERNOS DE LOS SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA, LOS ALUMNOS INSCRITOS EN LA ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS
Más detallesREGLAMENTO BIBLIOTECA
ÍNDICE REGLAMENTO BIBLIOTECA ÍNDICE CAPÍTULO PRIMERO... 3 Generalidades... 3 CAPÍTULO SEGUNDO... 4 De los Servicios... 4 CAPÍTULO TERCERO... 5 Del Préstamo... 5 CAPÍTULO CUARTO... 6 Devolución de material...
Más detallesREGLAMENTO DE BIBLIOTECA
REVISION: 04 HOJA 1 DE 8 REGLAMENTO DE BIBLIOTECA D-22-01 MISIÓN Brindar eficiencia en la consulta de los materiales informativos que requieren los alumnos y maestros de la Universidad Cuauhtémoc, mediante
Más detallesREGLAMENTO PARA LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CHIAPAS.
El Dr. Jorge Luis Zuart Macias, Rector de la Universidad Politécnica de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos20 y 23 fracciones XVIII, del Decreto que Reforma, Adiciona
Más detallesREGLAMENTO DE BIBLIOTECA
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA I.- Disposiciones Generales Artículo 1. La finalidad del presente Reglamento es establecer los objetivos, estructura y operación de la Biblioteca Universidad Tecnológica de San
Más detallesREGLAMENTO DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA HISPANO MEXICANA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA HISPANO MEXICANA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento establece las normas generales de organización y operación
Más detallesCENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL NOROESTE REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL NOROESTE REGLAMENTO DE BIBLIOTECA 1 ÍNDICE INTRODUCCIÓN 3 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 4 CAPÍTULO II DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS 4 CAPÍTULO III SANCIONES 5
Más detallesReglamento de Biblioteca
Reglamento de Biblioteca El propósito de este reglamento, es dar a conocer a los usuarios de la Biblioteca, sus derechos y obligaciones en relación con los servicios bibliotecarios. CAPÍTULO I GENERALIDADES
Más detallesREGLAMENTO DE BIBLIOTECA SOCORRO ROMERO S. (Febrero 2011) CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y FINES
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA SOCORRO ROMERO S. (Febrero 2011) CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y FINES Artículo 1.- La biblioteca es un servicio de apoyo académico a la investigación y docencia. Constituye un acervo
Más detallesREGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECAMAC
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNÓLOGICA DE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES QUE LE CONFIERE
Más detallesGuía de Uso de la Biblioteca
Guía de Uso de la Biblioteca Noviembre 2015 1 ÍNDICE 1. Disposiciones generales 3 2. De las colecciones 4 3. De los servicios 4 4. De los usuarios 5 4.1. Deberes 7 4.2. Sanciones 8 5. Disposición final
Más detallesCapítulo I Disposiciones Generales
Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso del Área materia del mismo, y sus disposiciones regirán para todas aquellas personas que utilicen
Más detallesReglamento Biblioteca de Ciencias Sociales Enzo Faletto. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO)
Reglamento de la Biblioteca de Ciencias Sociales Enzo Faletto FLACSO-Sede Académica Argentina Reglamento Biblioteca de Ciencias Sociales Enzo Faletto Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO)
Más detallesREGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA CAPITULO V. DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS. CAPITULO VI. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS. CAPITULO 1 GENERALIDADES
ANEXO 8. REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA CAPITULO 1. GENERALIDADES. CAPITULO 11. HORARIOS Y SERVICIOS. CAPITULO 111. DE LOS PRÉSTAMOS EXTERNOS. CAPITULO IV. VENCIMIENTOS Y SANCIONES. CAPITULO V. DE LOS DERECHOS
Más detallesReglamento de la Biblioteca
Reglamento de la Biblioteca Índice Capítulo 1. De las disposiciones generales. Capítulo 2. De las definiciones. Capítulo 3. Del objetivo y de las funciones. Capítulo 4. De la estructura. Capítulo 5. De
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE BIBLIOTECA DE UNIVERSIDAD PANAMERICANA CAMPUS AGUASCALIENTES.
REGLAMENTO INTERIOR DE BIBLIOTECA DE UNIVERSIDAD PANAMERICANA CAMPUS AGUASCALIENTES. Art. 1 La BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD PANAMERICANA CAMPUS AGUASCALIENTES es un centro de información, estudio e investigación
Más detallesEl presente reglamento establece normas y procedimientos para los servicios de la Biblioteca.
REGLAMENTO INTERNO Objetivo El presente reglamento establece normas y procedimientos para los servicios de la Biblioteca. Alcance La finalidad que persigue el presente reglamento es normar el uso, aprovechamiento
Más detallesReglamento Biblioteca Universitaria "María Luisa Cortés Gay" Introducción
Reglamento Biblioteca Universitaria "María Luisa Cortés Gay" Introducción Artículo 1 El presente reglamento se establece con la finalidad de salvaguardar el acervo bibliográfico y documental, así como
Más detallesLos alumnos del Pregrado de la Universidad ESAN tienen acceso a los servicios y productos de la Biblioteca y Centro de información ESAN/Cendoc.
REGLAMENTO BIBLIOTECA PREGRADO ESAN/Cendoc Biblioteca y Centro de Información 2011 1. Disposiciones generales Los alumnos del Pregrado de la Universidad ESAN tienen acceso a los servicios y productos de
Más detallesLUNES A VIERNES De 8:00 a.m. a 12:00 m. y De 1:30 p.m. a 8:00 p.m.
LUNES A VIERNES De 8:00 a.m. a 12:00 m. y De 1:30 p.m. a 8:00 p.m. Formar parte del Núcleo Coordinador de un Sistema de Información que contribuya con normas y aplicación de políticas de información y
Más detallesUniversidad de la Sierra REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
Universidad de la Sierra REGLAMENTO DE BIBLIOTECA JULIO DEL 2005 ÍNDICE Página CAPÍTULO I GENERALIDADES 2 CAPÍTULO II DE LAS COLECCIONES 2 CAPÍTULO III DE LOS SERVICIOS BIBLIOGRÁFICOS CAPÍTULO IV DEL
Más detallesREGLAMENTO DE BIBLIOTECAS:
REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS: COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE SINALOA CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y FINES Artículo 1.- La biblioteca es un servicio de apoyo académico a la investigación y docencia. Constituye
Más detallesREGLAMENTO DE BIBLIOTECAS
REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS 1 INDICE CAPÍTULO PÁG. I.- DISPOSICIONES GENERALES 3 II.- DEL ACCESO 3 III.- DE LA DISCIPLINA 4 IV.- DE LOS PRÉSTAMOS 4 IV.- DE LOS SERVICIOS 5 V.- SANCIONES 5 TRANSITORIOS 6
Más detallesArtículo 1 Podrán hacer uso de la biblioteca "Monseñor Vicente F. Zazpe":
Usuarios Artículo 1 Podrán hacer uso de la biblioteca "Monseñor Vicente F. Zazpe": Autoridades Docentes Investigadores Alumnos Personal Administrativo y Personal No Docente UCSF Miembros de la Asociación
Más detallesCONSEJO DIRECTIVO UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SEK
CONSIDERANDO CONSEJO DIRECTIVO UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SEK QUE: es indispensable reglamentar, en la Biblioteca, el ingreso y préstamo de los libros, así como del material bibliográfico que dispone; QUE:
Más detallesArtículo Tercero.-El horario de servicio de la biblioteca será el siguiente:
Introducción El presente Reglamento fue elaborado conforme a lo dispuesto en el Artículo 4 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario de la Universidad Autónoma de Sinaloa, para los servicios bibliotecarios
Más detallesREGLAMENTO DEL CENTRO DE INFORMACION-BIBLIOTECA
REGLAMENTO DEL CENTRO DE INFORMACION-BIBLIOTECA 1 CONTENIDO Pags. CAPITULO I Disposiciones Generales...... 3 CAPITULO II De los servicios... 4 CAPITULO III De las colecciones... 7 CAPITULO IV De lo usuarios...
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES...2 CAPÍTULO I...2 DEFINICION...2 CAPÍTULO II...2 RESPONSABILIDAD...2 CAPÍTULO III...2 FUNCIONES...2
TÍTULO I Pág DISPOSICIONES GENERALES...2 CAPÍTULO I...2 DEFINICION...2 CAPÍTULO II...2 RESPONSABILIDAD...2 CAPÍTULO III...2 FUNCIONES...2 TÍTULO II...3 DE LA BIBLIOTECA...3 CAPÍTULO I...3 SERVICIOS...3
Más detallesControlar la calidad en el servicio que se ofrece. Cuidar la integridad física del acervo bibliográfico, mobiliario y equipo.
El presente reglamento tiene como propósito presentar las normas y políticas de acceso a los servicios bibliotecarios de la Universidad Pedagógica Nacional Unidad 061 y; el comportamiento que deberán observar
Más detallesREGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CONTENIDO. CAPÍTULO III. PRÉSTAMO EXTERNO Artículos 9 17
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CONTENIDO CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 5 CAPÍTULO II. INTEGRACIÓN Artículos 6 8 CAPÍTULO III. PRÉSTAMO
Más detallesREGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA DICEA
DIRECTORIO UNIVERSIDAD AUTONOMA CHAPINGO M.C. ENRIQUE DE LA SANCHA RODRÍGUEZ DIRECTOR REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA DICEA M.C. RAMÓN GÓMEZ CASTILLO SUBDIRECTOR ACADÉMICO M.C. FACUNDO DE LA CRUZ GARCÍA
Más detallesEscuela Tomás Alva Edison PREPARATORIA. Reglamento de Biblioteca
Escuela Tomás Alva Edison PREPARATORIA Reglamento de Biblioteca 2011-2012 Equipo Editorial Consejo Editorial: Lic. María Elena García Olalde Directora General Maestro René Pelayo Cervantes Director Técnico
Más detallesNORMAS DE USO Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DE LA BIBLIOTECA DEL CENTRO ASOCIADO DE LA UNED DE TENERIFE SUS EXTENSIONES Y AULA.
NORMAS DE USO Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DE LA BIBLIOTECA DEL CENTRO ASOCIADO DE LA UNED DE TENERIFE SUS EXTENSIONES Y AULA. El presente documento interno pretende regular explícitamente, el uso del acceso,
Más detallesUNIVERSIDAD AUTÓNOMA BENITO JUÁREZ DE OAXACA ESCUELA DE ECONOMÍA
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA Articulo 1. El presente reglamento tiene como objetivo establecer los lineamientos que regulen el funcionamiento de la biblioteca de la Escuela de Economía de la Universidad
Más detallesREGLAMENTO BIBLIOTECA CRA basado en el PEI Institucional
Liceo Nº 1 Javiera Carrera Biblioteca CRA Marina Silva Maturana REGLAMENTO BIBLIOTECA CRA basado en el PEI Institucional TITULO I Presentación El presente reglamento tiene como objetivo establecer las
Más detallesReglamento Interno Dpto. Biblioteca
Reglamento Interno Dpto. Biblioteca I. Misión y Visión. Misión: La misión de la Biblioteca del Instituto Profesional Esucomex es proveer acceso al material bibliográfico, documental y referencial, tanto
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN
REGLAMENTOS DE SERVICIOS DE BIBLIOTECA TITULO I DE LAS BIBLIOTECAS Art. 1º Art. 2º Art. 3º Art. 4º Las Bibliotecas son el principal depósito oficial del patrimonio bibliográfico, hemerográfico y audiovisual
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA BIBLIOTECARIO Y DE INFORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y ARTES DE CHIAPAS
REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA BIBLIOTECARIO Y DE INFORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y ARTES DE CHIAPAS 1 REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA BIBLIOTECARIO Y DE INFORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS
Más detallesReglamento de servicios bibliotecarios
Reglamento de servicios bibliotecarios Misión de la Biblioteca Proporcionar servicios bibliotecarios de calidad a la comunidad ITAM, para la satisfacción de sus necesidades de información. Para ello, se
Más detallesINSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA, A. C. INCORPORADO A LA BUAP REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DOCTOR GUILLERMO FLORIS MARGADAN
INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA, A. C. INCORPORADO A LA BUAP REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DOCTOR GUILLERMO FLORIS MARGADAN CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1. Es responsabilidad de la Biblioteca
Más detallesReglamento para el Funcionamiento y Prestación de Servicios de la Biblioteca del Tribunal Supremo de Elecciones
Reglamento para el Funcionamiento y Prestación de Servicios de la Biblioteca del Tribunal Supremo de Elecciones Sesión 10-2001 del 1 de febrero de 2001 Publicado en La Gaceta n.º 53 del 15 de marzo de
Más detallesPROCEDIMIENTO DE PRÉSTAMOS A DOMICILIO Y DEVOLUCIONES AUTOMATIZADOS (Documento de Trabajo)
DIRECCIÓN DE BIBIOTECAS HOJA 1 DE:.. 8 PROCEDIMIENTO DE PRÉSTAMOS A DOMICILIO Y DEVOLUCIONES (Documento de Trabajo) COORDINACIÓN GENERAL DE BIBLIOTECAS Y SERVICIOS DE INFORMACIÓN HOJA 2 DE:.. 8 OBJETIVO
Más detallesREGLAMENTO BIBLIOTECA ROGELIO SINÁN
Articulo 1. Definición REGLAMENTO BIBLIOTECA ROGELIO SINÁN La Biblioteca Rogelio Sinán, de la Universidad Latina de Panamá, es un centro de recursos para el aprendizaje, la docencia, la investigación y
Más detallesUNIVERSIDAD CATÓLICA DE MANIZALES VICERRECTORÍA ACADÉMICA
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE MANIZALES VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA HERMANA JOSEFINA NÚÑEZ GÓMEZ CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. La presente normatividad de la Biblioteca
Más detallesREGLAMENTO DE BIBLIOTECA
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA CONTENIDO TÍTULO I TÍTULO II TÍTULO III TÍTULO IV TÍTULO V TÍTULO VI TÍTULO VII TÍTULO VIII TÍTULO IX TÍTULO X TÍTULO XI : DISPOSICIONES GENERALES : DE LOS USUARIOS : CARNÉ DE
Más detallesBIBLIOTECA MARIANO MORENO
SECRETARÍA ACADÉMICA BIBLIOTECA MARIANO MORENO REGLAMENTO Aprobado por el HCS en la Sesión 606 con fecha 26/11/2015 MISIÓN La Misión de la Biblioteca Mariano Moreno es brindar a los alumnos, docentes y
Más detallesREGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR DEL C.B.T.I.S. No. 70
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR DEL C.B.T.I.S. No. 70 MISIÓN Conservar el conocimiento y la cultura, proporcionando a la comunidad educativa (Alumnos, personal docente y administrativo), la documentación
Más detallesLINEAMIENTO PARA UTILIZACIÓN DE TALLERES Y LABORATORIOS INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE GUASAVE
LINEAMIENTO PARA UTILIZACIÓN DE TALLERES Y LABORATORIOS INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE GUASAVE ÍNDICE CAPÍTULO PRIMERO... 3 DISPOSICIONES GENERALES... 3 CAPITULO SEGUNDO... 4 PROCEDIMIENTO PARA EL USO
Más detallesDIRECTORIO: DR. JUAN CRUZ NIETO ING. BERNARDO SOMOHANO GONZÁLEZ M. C. MARÍA DE JESÚS GIL GALLEGOS L. A. E. ERNESTO BAUTISTA MORENO
TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO Instituto Tecnológico de Oaxaca DIRECTORIO: DR. JUAN CRUZ NIETO DIRECTOR ING. BERNARDO SOMOHANO GONZÁLEZ SUBDIRECTOR DE PLANEACION Y VNCULACIÓN M. C. MARÍA DE JESÚS GIL GALLEGOS
Más detallesREGLAMENTO DE BIBLIOTECA
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA Disposiciones generales Artículo 1.- Sobre el Servicio La Biblioteca, es un Centro de la Universidad de Piura que depende del Rectorado y que cuenta con una estructura administrativa
Más detallesCAPÍTULO I. DE SU FINALIDAD, ALCANCES y FUNCIONES
CAPÍTULO I. DE SU FINALIDAD, ALCANCES y FUNCIONES ARTÍCULO 1. La sala audiovisual consiste en una aula acondicionada con equipo multimedia, computadora, retroproyector (cañón), equipo de aire acondicionado,
Más detallesUniversidad de Buenos Aires Facultad de Medicina Escuela de Salud Pública Biblioteca Prof. Dr. David Sevlever REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA
Universidad de Buenos Aires Facultad de Medicina Escuela de Salud Pública Biblioteca Prof. Dr. David Sevlever REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA Cuentan con el acceso permitido a la Biblioteca, los alumnos regulares,
Más detallesINSTRUCTIVO PARA EL USO Y LA OPERACIÓN DE LAS INTALACIONES DEPORTIVAS DE LA UNIDAD AZCAPOTZALCO. Capítulo I. Disposiciones generales.
INSTRUCTIVO PARA EL USO Y LA OPERACIÓN DE LAS INTALACIONES DEPORTIVAS DE LA UNIDAD AZCAPOTZALCO. Capítulo I. Disposiciones generales. Artículo primero. Este instructivo contiene las reglas de funcionamiento
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE BIBLIOTECA
REGLAMENTO GENERAL DE BIBLIOTECA TABLA DE CONTENIDO CAPÍTULO 1 CAPÍTULO 2 CAPÍTULO 3 CAPÍTULO 4 CAPÍTULO 5 CAPÍTULO 6 CAPÍTULO 7 CAPÍTULO8 CAPÍTULO9 CAPÍTULO 10 De la organización De los usuarios Servicios
Más detallesREGLAMENTO DE BIBLIOTECA
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA Reglamento de biblioteca Título I DEFINICIÓN Y MISIÓN Definición El sistema de Bibliotecas de la Universidad Finis Terrae es un organismo dependiente de la Dirección Académica
Más detallesREGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA ESPECIALIZADA EN SALUD VISUAL Instituto Barraquer de América Escuela Superior de Oftalmología
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA ESPECIALIZADA EN SALUD VISUAL Instituto Barraquer de América Escuela Superior de Oftalmología Av. Calle 100 No. 18A- 51 REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA ESPECIALIZADA EN SALUD VISUAL
Más detallesEL CCS Y LA ESCUELA SUPERIOR DE CIENCIAS EMPRESARIALES RESUELVEN:
Doc: OSIDS003 Rev: 6 Pág: 1 El Reglamento de Circulación y Préstamo tiene por objeto establecer las pautas que regulan el servicio de consulta y préstamo de material bibliográfico existente en la biblioteca
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA BIBLIOTECA DE LA ESCUELA LIBRE DE DERECHO
1 REGLAMENTO INTERIOR DE LA BIBLIOTECA DE LA ESCUELA LIBRE DE DERECHO Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. De acuerdo con su Estatuto y con su Reglamento General, la Escuela Libre de Derecho
Más detallesUNIVERSIDAD AUTONOMA DE ENTRE RIOS FACULTAD DE CIENCIAS DE LA VIDA Y LA SALUD REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ENTRE RIOS FACULTAD DE CIENCIAS DE LA VIDA Y LA SALUD REGLAMENTO DE BIBLIOTECA DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: La Biblioteca de La Facultad de Ciencias de la Vida y la Salud
Más detallesLineamiento de las Salas de Cómputo de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México
Lineamiento de las Salas de Cómputo de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE LAS SALAS DE CÓMPUTO DE LA FACULTAD
Más detallesFACULTAD DE TRABAJO SOCIAL REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL REGLAMENTO DE BIBLIOTECA Biblioteca de Trabajo Social Reglamento La Biblioteca tiene como misión facilitar y favorecer el acceso y la difusión de los recursos de información
Más detallesREGLAMENTO BIBLIOTECA CRA
REGLAMENTO BIBLIOTECA CRA Curicó, Marzo 2016. REGLAMENTO BIBLIOTECA CRA Colegio Palencia SC La Biblioteca CRA del Colegio está a disposición de la comunidad educativa del establecimiento, la cual debe
Más detallesREGLAMENTO BIBLIOTECA UNIBE
REGLAMENTO BIBLIOTECA UNIBE ARTÍCULO I DEL HORARIO Y LOS SERVICIOS A) La Biblioteca UNIBE ofrece sus servicios a la comunidad universitaria y al público en general, de lunes a viernes en horario ininterrumpido
Más detallesNORMATIVA DE PRÉSTAMO DE MATERIAL BIBLIOGRÁFICO Y MATERIALES ESPECIALES DE APOYO A LA DOCENCIA, LA INVESTIGACIÓN Y EL APRENDIZAJE
NORMATIVA DE PRÉSTAMO DE MATERIAL BIBLIOGRÁFICO Y MATERIALES ESPECIALES DE APOYO A LA DOCENCIA, LA INVESTIGACIÓN Y EL APRENDIZAJE Aprobada en junta de centro, 19 de mayo de 2015 Introducción La Biblioteca
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA PÚBLICA DE GUIJUELO
Art. 1º: Acceso REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA PÚBLICA DE GUIJUELO CAPÍTULO I: ACCESO A LA BIBLIOTECA PÚBLICA DE GUIJUELO 1. El acceso a la Biblioteca Municipal de Guijuelo
Más detallesReglamento del Área de Biblioteca
I N S T I T U T O U N I V E R S I T A R I O D E C I E N C I A S D E L A S A L U D F U N D A C I Ó N H. A. B A R C E LÓ Reglamento del Área de Biblioteca I. Introducción REGLAMENTO DEL ÁREA BIBLIOTECA Art
Más detallesReglamento Biblioteca
UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA Reglamento Biblioteca CONSEJO SUPERIOR ACUERDO 12 DE 2001 Archivo de la Secretaría General de la UM, Tomo 2001, folio 26-33. 8 P. "Por medio del cual se adopta la actualización
Más detallesUNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE EL SALVADOR BIBLIOTECA LICDA. ETELVINA TREJO DE PALENCIA REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA DE EL SALVADOR BIBLIOTECA LICDA. ETELVINA TREJO DE PALENCIA REGLAMENTO DE BIBLIOTECA Capítulo I DEL REGLAMENTO Art. 1. El presente reglamento tiene como finalidad establecer los
Más detallesReglamento de Servicios de la Biblioteca del Tecnologico de Monterrey, Campus Santa Fe
Reglamento de Servicios de la Biblioteca del Tecnologico de Monterrey, Campus Santa Fe I. Políticas Generales Artículo 1. El horario de servicio de la Biblioteca de profesional Aulas V Niveles 0 y 1 es
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE LA BIBLIOTECA. Con el propósito de garantizar la adecuada prestación de sus servicios el
Página 1 de 5 REGLAMENTO GENERAL DE LA BIBLIOTECA Con el propósito de garantizar la adecuada prestación de sus servicios el Departamento de Biblioteca de la Fundación Universitaria Navarra - UNINAVARRA-,
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA BIBLIOTECARIO
U n i v e r s i d a d V e r a c r u z a n a LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA BIBLIOTECARIO 1 Índice PRESENTACIÓN 4 CAPÍTULO ÚNICO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES
Más detallesÍNDICE. Preámbulo. Disposiciones generales. Artículo Transitorio. Documentos directamente relacionados. Historial de cambios.
REG-104-01 USO DE SALAS MULTIMEDIALES DE LA BIBLIOTECA PAG. 1/9 ED. 2.1 ÍNDICE Preámbulo Título I. Título II. Título III. Disposiciones generales De los usuarios De las sanciones Artículo Transitorio Documentos
Más detallesREGLAMENTO DE BIBLIOTECA
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA La Coordinación de Biblioteca de la Universidad La Salle Victoria depende administrativamente de la Dirección de Servicios Universitarios de la misma y se define como un recinto
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE B
REGLAMENTO INTERNO DE B Misión Proporcionar recursos y servicios de información en un ambiente de calidad que estimule, facilite y satisfaga las necesidades del proceso de aprendizaje del usuarios Objetivo
Más detallesCARTA DE SERVICIOS Biblioteca Universitaria (Acorde con la Norma UNE 93200:2008)
CARTA DE SERVICIOS Biblioteca Universitaria (Acorde con la Norma UNE 93200:2008) MISIÓN, OBJETIVOS Y USUARIOS La biblioteca es un centro de recursos para el aprendizaje, la docencia, la investigación y
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNMSM R.R. Nº R-03 TITULO I: ANTECEDENTES Y MARCO LEGAL
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNMSM R.R. Nº 04877-R-03 TITULO I: ANTECEDENTES Y MARCO LEGAL Artículo 1 La organización y funciones del Sistema de Bibliotecas
Más detallesUniversidad Centroamericana José Simeón Cañas REGLAMENTO DE LOS USUARIOS DE LA BIBLIOTECA FLORENTINO IDOATE
Universidad Centroamericana José Simeón Cañas REGLAMENTO DE LOS USUARIOS DE LA BIBLIOTECA FLORENTINO IDOATE Í N D I C E Página CAPÍTULO I Acceso general... 93 CAPÍTULO II El estudiante... 93 CAPÍTULO
Más detallesREGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID. Título Segundo. De los órganos de gobierno. Capítulo II. Órganos unipersonales
Pág. 1 REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobado por Junta de Gobierno de 8 de marzo de 2002 e incorpora las modificaciones aprobadas en Consejo de Gobierno de 14 de julio
Más detallesGUÍA DE ADQUISICIONES Universidad de Valladolid Biblioteca Universitaria CampusMiguelDelibes
Universidad de Valladolid CampusMiguelDelibes Contenido 1.- Principios generales... 3 2.- Qué adquirimos... 4 2.1.- Bibliografía de la Guía Docente... 5 Qué es...5 Cómo se estructura...6 Publicaciones
Más detallesPréstamo externo del material bibliográfico para javerianos. Préstamo interbibliotecario y servicios a usuarios externos
La Biblioteca es motivo de orgullo para nuestra Universidad, está creada para uso de toda la Comunidad Universitaria y así como ha servido a cientos de javerianos en el pasado también estará al servicio
Más detallesDocumento no controlado, sin valor
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE BAHÍA DE BANDERAS EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE BAHÍA DE BANDERAS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO
Más detallesUNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES REGLAMENTO DE BIBLIOTECA UAQ
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES REGLAMENTO DE BIBLIOTECA UAQ Página 2 de 5 CAPÍTULO I DE LOS USUARIOS ARTÍCULO 1.- Podrán hacer uso de los servicios bibliotecarios quienes
Más detallesREGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA (Ratificado el 26 de febrero del año 2003 por el H. Consejo Académico)
U N I V E R S I D A D D E L P A P A L O A P A N REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA (Ratificado el 26 de febrero del año 2003 por el H. Consejo Académico) INTRODUCCION: La Biblioteca, como integrante de la Universidad
Más detallesCOMUNICACIÓN OFICIAL. 11 Reglamento de la Biblioteca Dr. Jorge Villalobos Padilla, SJ
COMUNICACIÓN OFICIAL 11 Reglamento de la Biblioteca Dr. Jorge Villalobos Padilla, SJ Reglamentos CONSEJO ACADÉMICO Consejo Académico 2 Reglamento de la Biblioteca Dr. Jorge Villalobos Padilla, SJ Aprobado
Más detallesREGLAMENTO INTERNO PARA USUARIOS DE LA BIBLIOTECA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS REGLAMENTO INTERNO PARA USUARIOS DE LA BIBLIOTECA Facultad de Contaduría Pública Campus IV REGLAMENTO INTERNO PARA USUARIOS DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS DE LA FACULTAD
Más detallesDISPOSICIONES APLICABLES A LAS EMPRESAS QUE ADMINISTRAN
DISPOSICIONES APLICABLES A LAS EMPRESAS QUE ADMINISTRAN MECANISMOS PARA FACILITAR LAS OPERACIONES CON VALORES Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 1997, actualizadas con
Más detallesINSTITUTO LUX Biblioteca P. PEDRO JOSÉ MÁRQUEZ, S.J. Reglamento
INSTITUTO LUX Biblioteca P. PEDRO JOSÉ MÁRQUEZ, S.J. Reglamento CONTENIDO Capítulo 1. De los servicios Horario de servicio Usuarios internos (Artículo 1) Usuarios externos (Artículo 2) Identificación de
Más detallesREGLAMENTO DE USO DE LA RED DE BIBLIOTECAS INACAP
REGLAMENTO DE USO DE LA RED DE BIBLIOTECAS INACAP TÍTULO I DEFINICIÓN Y OBJETIVOS ARTÍCULO 1 La Red de Bibliotecas INACAP está constituida por el conjunto de bibliotecas académicas, que tienen ubicación
Más detallesMEJORAMIENTO CONTINUO APLICADO A BIBLIOTECAS ESPECIALIZADAS DE INSTITUCIONES PÚBLICAS UNIVERSITARIAS DIRIGIDAS POR PERSONAL IDÓNEO
MEJORAMIENTO CONTINUO APLICADO A BIBLIOTECAS ESPECIALIZADAS DE INSTITUCIONES PÚBLICAS UNIVERSITARIAS DIRIGIDAS POR PERSONAL IDÓNEO Universidad Nacional de Misiones Facultad de Ciencias Económicas Maestría
Más detallesCONVOCATORIA BASES. SEGUNDA. REQUISITOS. Los interesados deberán cubrir los siguientes requisitos:
El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 15, fracción III y 23 fracción XXXVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, publicada
Más detallesUNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO DEPARTAMENTO DE AGROECOLOGÍA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO DEPARTAMENTO DE AGROECOLOGÍA REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE COMPUTO DEL DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA, INVESTIGACIÓN Y SERVICIO EN AGROECOLOGÍA Aprobado por el H. Consejo Departamental
Más detallesREGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD I.- INTRODUCCION I.1.- La biblioteca de la Facultad de Ciencias de la Salud forma parte de la Biblioteca Universitaria de Málaga, y sus
Más detallesREGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012
REGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012 Universidad Marista de San Luis Potosí 1 TITULO I CAPÍTULO I DEL OBJETO, FINES Y CONCEPTO Artículo 1. El presente Reglamento establece las bases y criterios que regulan el
Más detallesReglamento del Laboratorio de Artes Plásticas
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Morelia Reglamento del Laboratorio de Artes Plásticas!" Contenido CAPÍTULO I. De los usuarios... 2 CAPÍTULO II. De los horarios... 2
Más detallesDOCTORADO EN CIENCIAS (Biología, Física, Matemáticas)
DOCTORADO EN CIENCIAS (Biología, Física, Matemáticas) Facultad de Ciencias 10.1.1 Biblioteca y acervos Biblioteca Biblioteca y acervos La comunidad Académica y Estudiantil en la Facultad de Ciencias cuentan
Más detallesREGLAMENTO DE BIBLIOTECAS
www.uladech.edu.pe RECTORADO REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS VERSIÓN 004 Aprobado por acuerdo del Consejo Universitario con Resolución N 0938-2016-CU-ULADECH, de fecha 22 de junio de 2016 CHIMBOTE - PERÚ Versión:
Más detallesLINEAMIENTOS PARA EL SERVICIO DE LA BIBLIOTECA
LINEAMIENTOS PARA EL SERVICIO DE LA BIBLIOTECA CAPITULO I. DEL HORARIO DE ATENCIÓN Y LOS SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA Artículo 1. El horario de atención de la Biblioteca es de: Lunes a viernes, de 8:00 a
Más detallesANEXO 3 MANUAL DE OPERACIÓN PARA OFICINAS MUNICIPALES
ANEXO 3 MANUAL DE OPERACIÓN PARA OFICINAS MUNICIPALES OCTUBRE DE 2014 CONTENIDO 1. CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE Y EQUIPAMIENTO... 3 2. PERSONAL AUTORIZADO Y FUNCIONES. 3 3. PERIODO DE FUNCIONAMIENTO 4
Más detallesREGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM
REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Art. 2.- Art. 3.- El Decano de la Facultad, el Secretario Académico y
Más detalles