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1 PROYECTO PASCUA LAMA. CONSTRUYENDO PASCUA- LAMA José Antonio Urrutia Riesco Director Adjunto Barrick Chile

2 PROYECTO PASCUA LAMA. PROTOCOLO ADICIONAL ESPECÍFICO PROYECTO PASCUA-LAMA

3 Ubicación n del Proyecto Pascua Lama

4 Materias que aborda el Protocolo: Aspectos Aduaneros Aspectos Migratorios El Mineral Aspectos Tributarios Seguridad Aspectos Fito y Zoosanitarios Aspectos Laborales, Previsionales y Salud de las Personas Facilitaciones Aéreas Telecomunicaciones Recursos Hídricos Servidumbres Medio Ambiente.

5 Marco Legal. El Protocolo Adicional Específico del Proyecto Pascua Lama se aprobó el 13 de Agosto de 2004, firmado por Chile y Argentina. Lo anterior en el marco del artículo 5 del Tratado sobre Integración y Complementación Minera suscrito entre Chile y Argentina. El Protocolo facilita el adecuado y oportuno desarrollo del negocio minero del Proyecto, dentro de un área delimitada denominada Área de Operaciones (A/O) El Protocolo no modifica las legislaciones nacionales chilena y/o argentina.

6 Concepto General de Area de Operaciones.

7 Caminos de Acceso

8 Campamento y Puesto de control

9 Aspectos Aduaneros: Mercancías as Principio de libre circulación de bienes y servicios (Art. 9) Los bienes y servicios podrán circular libremente dentro del Area de Operaciones como si no existiera frontera, en la medida que éstos no salgan del A de O por un país distinto al cual entraron.

10 Área de Operaciones Plano del Área de Operaciones

11 Aspectos Aduaneros (Art 9 parte final) Se aplicarán las normas generales de importación y exportación y los acuerdos comerciales vigentes entre ambos países, según sea el caso, toda vez que un bien salga del A/O al territorio de un país diferente de aquél por el cual entró originalmente a dicha Á/O. (Art. 10) Los bienes que requieran ser trasladados para servicios de mantenimiento, reparación u otros al territorio del otro país fuera del A/O, lo harán bajo el régimen de admisión temporal, de acuerdo a la legislación nacional de cada país.

12 Aspectos Migratorios (art 19 y 20) (Art. 19) Al A/O sólo podrán ingresar las personas autorizadas por los servicios públicos competentes. (art. 20) Requisito previo para ingresar al A/O: Las empresas titulares del Proyecto deberán presentar a las Autoridades Migratorias de cada país, para su registro e ingreso al A/O, una nómina del personal destinado a desempeñar tareas, dentro de la misma. Las empresas deben mantener actualizada esta nómina.

13 Aspectos Migratorios (art 20) (Art. 20 inciso 4) La Autoridad Migratoria de cada país constatará la inexistencia de impedimentos legales o judiciales para hacer abandono del país de origen o para ingresar al territorio del otro. Las personas que no estén sujetas a tales impedimentos quedarán habilitadas para trabajar en toda el A/O. En caso de quedar sujetos a tales impedimentos, podrán acceder al sector del A/O de su país de origen y trabajar en él, sin traspasar la frontera hacia el territorio del otro país.

14 Aspectos Migratorios (art 20 y ss) (Art. 20 inciso 6) Para el ingreso ocasional de personas no detalladas en dicha nómina, se exigirá la exhibición del documento migratorio respectivo. (Art.20 inciso 5) Los nacionales de terceros países que no tengan residencia permanente o temporaria en Chile o en Argentina, deberán contar con una Autorización de Trabajo otorgada por cualquiera de dichos países. (Art. 22) Las personas que ingresen al A/O desde el territorio de uno de los países y deseen salir de ella hacia el territorio del otro país, deberán someterse a los controles migratorios del país receptor, presentando la documentación que la legislación exige para el ingreso a éste.

15 Pascua Lama antes de ser explotada Tributación Mineral

16 Pascua Lama después s de ser explotada

17 Tributación n del Mineral (art 16) (Art. 16 inciso primero) El origen del mineral que se extraiga de las concesiones ubicadas en el A/O, o del producto derivado de éste, estará dado por el lugar de extracción del mineral sin considerar para dichos efectos el lugar de procesamiento del mismo. (Art. 16 inciso segundo) Las empresas deberán llevar registros y procedimientos aprobados por los organismos competentes de cada país que les permitan verificar y auditar el origen del mineral o del producto derivado de éste.

18 Tributación n del Mineral (art 16) (Art. 16 inciso quinto) El mineral que se extraiga a partir de las concesiones mineras dentro del A/O y su producto podrá ser transportado libremente, ser procesados o depositados en cualquier parte dentro del A/O, sin que ello implique importación o exportación del mineral o su producto. (Art. 16 inciso sexto) La salida definitiva del mineral o su producto del A/O a un territorio diferente al de su origen, será considerada exportación para el país de origen del mismo e importación para el país receptor, o tránsito en éste último si el destino final es un tercer país.

19 Ubicación n de los Depósitos de Lastre o Tranques de Relave (Art. 17 inciso segundo) El depósito de lastre o roca estéril, los tranques de relaves o diques de colas, las plantas e instalaciones necesarias para el desarrollo del Proyecto podrán ser ubicadas en el lugar más apropiado del A/O, a cuyo efecto se concederán las facilitaciones que requieran las empresas de un país en el territorio del otro, conforme a la normativa aplicable.

20 Ubicación de Planta

21 Gracias al Protocolo se pudo ubicar la Planta en el lugar más conveniente, desde un punto de vista topográfico.

22 Lado Chileno

23 Seguridad (Art. 25 inciso primero) Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Policía de Gendarmería de Argentina y Policía Provincial cuando correspondiere, desarrollarán las labores que por ley y sus reglamentos les corresponden en sus respectivas jurisdicciones. (Art. 25 inciso segundo) Las Autoridades de Seguridad podrán ingresar a las instalaciones, construcciones y demás infraestructura de las empresas dentro del A/O, para el ejercicio de sus funciones y de acuerdo a los procedimientos y facultades establecidos en las respectivas legislaciones.

24 Aspectos Fito y Zoosanitarios (Art 26 inciso primero) El ingreso de cualquier producto agrícola o de origen vegetal o animal e insumos de uso agropecuario destinados a ser consumidos o utilizados dentro del A/O, será controlado por las autoridades sanitarias competentes del país que corresponda, de acuerdo a la legislación vigente. (Art. 26 inciso segundo) Ingresados los productos, subproductos o insumos de uso agropecuario al A/O, éstos podrán ser consumidos o utilizados libremente en toda la extensión de dicha Área.

25 Aspectos Fito y Zoosanitarios (Art. 27) Ningún producto o subproducto de origen animal o vegetal o insumos de uso agropecuario podrá ser retirado del A/O a menos que se dé cumplimiento de las regulaciones fito y zoosanitarias del país por el cual se pretendan ingresar dichos productos o subproductos, cualquiera sea el país de origen de los mismos. (Art. 28) Todo producto de origen silvoagropecuario de caracter alimentario que ingrese al A/O deberá consumirse en dicha Área. Sus residuos que puedan constituir riesgo fito o zoosanitario deberán ser eliminados dentro del A/O (incineración, entierro sanitario, etc.), de acuerdo a la legislación vigente en cada país.

26 Aspectos Laborales, Previsionales, Salud de Personas (arts( 34 y siguientes) (Art. 34 inciso primero) Cuando un trabajador sea contratado para cumplir labores efectivamente en un lado del A/O, se aplicará la legislación laboral del país en donde el trabajador cumpla sus tareas, preste sus servicios o desarrolle efectivamente la actividad. (Art. 34 inciso segundo) Si las actividades se desarrollan indistintamente en ambos lados de la frontera, dentro del A/O, se aplicará la ley del lugar de la celebración del contrato de trabajo. (Art. 35) En materia previsional se aplican acuerdos vigentes. (Art. 36) En materia de salud, legislación doméstica mas estricta.

27 Facilitaciones Aereas Chile y Argentina deberán dar facilitaciones para operaciones aéreas. (Art. 42)

28 Recuros Hídricos

29 Recursos Hídricos H (Artículo 44) (Art. 44) Chile y Argentina permitirán a los inversionistas de uno y otro, el uso de toda clase de recursos naturales necesarios para el desarrollo del negocio minero, comprendiéndose en este concepto los recursos hídricos existentes en sus respectivos territorios, aunque no tengan la calidad de recursos hídricos compartidos, cuyo acceso se concederá dando pleno cumplimiento a la legislación interna del país en que se encuentren dichos recursos.

30 Servidumbres (Art. 45 inciso primero) Ningún país someterá a las empresas a un trato menos favorable que el otorgado a las personas o empresas radicadas en su territorio, en materia de constitución, uso y goce de servidumbres. (Art. 45 inciso segundo) Las empresas podrán constituir servidumbres en el territorio de uno de los países con el objeto de permitir o facilitar el desarrollo del Proyecto en el territorio del otro país, teniendo en cuenta las disposiciones del Tratado Minero y su Protocolo Complementario. (Art. 45 inciso tercero) Toda Servidumbre que deba constituirse en el territorio de un país dentro o fuera del A/O, deberá tramitarse de acuerdo con los procedimientos establecidos por el marco jurídico de ese país.

31 Medio Ambiente (art. 46) SEIA en Chile y Marco Jdco Ambiental en Argentina. Intercambio de Información Ambiental Relevante.

32 PROYECTO PASCUA LAMA. CONSTRUYENDO PASCUA- LAMA José Antonio Urrutia Riesco Director Adjunto Barrick Chile

PROTOCOLO ADICIONAL ESPECÍFICO

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